7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
1/13
668
- 2 6 1 0 -
CONSIDERANDO
Lima,
2 7 A 6 0 2 0 1 0
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 79de la Ley N28044, Ley General de
Educacin, el Ministerio de Educacin es el rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura, recreacin y deporte, en concordancia con la
poltica general del Estado.
Que, segn lo establecido por el artculo 49del Reglamento de Organizacin y Funciones del
Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N006-2006-ED y sus modificatorias, la
Direccin General de Tecnologas Educativas, dependiente del Vice Ministerio de Gestin Pedaggica,
se encarga de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional,
moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de informacin, capaz de trasmitir contenidos de
multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas;
Que, asimismo, la Direccin General de Tecnologas Educativas busca promover, planificar,
disear y ejecutar acciones destinadas a la integracin de las Tecnologas de la Informacin y
Comunicacin en el proceso educativo;
Que, en tal sentido, la Direccin General de Tecnologas Educativas, elabora las orientaciones
e Aplicacin de Tecnologas de Informacin y Comunicacin en los Centros de Recursos
cnolgicos CRT) y en las Aulas de Innovacin Pedaggica AIP) de las Instituciones Educativas;
Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar las normas para el proceso de integracin de
s TIC al proceso enseanza y aprendizaje en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y
establecer el mbito de las responsabilidades de la Direcciones Regionales de Educacin, Unidades
de Gestin Educativa Local, e Instituciones Educativas de Gestin Pblica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N25762 modificado por la Ley
N26510, la Ley N28044, Decreto Supremo N006-2006-ED y sus modificatorias;
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2/13
1 1 1 1 1 1 4 9, -- A IF 4 E C N O L O G I A S E D U C A R V A S
. R M A L B E C E R R A T R E S I E R R A
Director Genera/
SE RESUELVE:
Artculo Primero.
Aprobar la Directiva N 047-2010-MENMGP-DIGETE Normas para la
distribucin de materiales educativos y equipos para las instituciones educativas pblicas que
sern atendidas por la Direccin General de Tecnologas Educativas .
Artculo Segundo.
La Directiva que se aprueba mediante la presente Resolucin es de
DEE
aplicacin en todas las instancias de gestin educativa descentralizada, correspondiendo a la
9 ,
Direccin General de Tecnologas Educativas, dependiente del Vice Ministerio de Gestin
Pedaggica, la responsabilidad de su difusin, ejecucin y supervisin.
Regstrese y comunquese
2
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3/13
MInfstero
de Educacin
`Pino de la Cansolidacin Econmica a S ojal ,l Parc
Dic3da de la Educacin inclusiva 2:W3-2012
0 6
6 8 71,7111
,
116
DIRECTIVA N 040 2010 MENMGP DIGETE
NORMA S DE APLICACIN DE TECNOLOG AS DE INFORMA CIN Y COMUNICACIN
EN LOS CENTROS DE RECURSOS TECNOLGICOS CRT) Y EN LAS AULAS DE
INNOVACIN PEDAGGICA AIP) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
GESTIN PBLICA.
1
FINALIDAD
Establecer orientaciones complementarias al captulo
V NORMAS DE CARCTER
TRANSVERSAL,
numeral 7
TECNOLOGAS EDUCATIVAS PARA MEJORAR LOS
APRENDIZAJES EN EL AULA
de la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AO
ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO
PRODUCTIVA 2010 (RM N 0341-2009-ED) en todos sus alcances.
2
JUSTIFICACIN
Las Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones TIC) se estn empleando en las
aulas para mejorar u optimizar los procesos de informacin y comu nicaciones. Con ellas, los
estudiantes y docentes acceden, generan y comparten conocimientos.
La Direccin General de Tecnologas Educativas promueve la integracin de las TIC en los
procesos de enseanza-aprendizaje para potenciar el desarrollo de capacidades, valores y
actitudes buscando m ejorar la calidad de los aprend izajes.
3 OBJETIVOS
a.
Normar el proceso de integracin de las TIC al proceso de enseanza - aprendizaje
en las instituciones educativas de Educacin Bsica y establecer las
responsabilidades de las DRE, UGEL e 'LEE.
b.
Orientar a los docentes sobre el aprovechamiento pedaggico en los Centros de
Recursos Te cnolgicos (CRT) y las Aulas de Innovacin Peda ggica (AIP).
c.
Normar la gestin de los Centros de Recursos Tecnolgicos CRT) y las Aulas de
Innovacin Peda ggica (AIP).
d.
Promover la participacin activa de la comunidad educativa en torno a las II.EE. que
cuentan con Aula de Innovacin Pedaggica, Centro de Recursos Tecnolgicos o
participan de la primera etapa del programa Una laptop por nio .
1
v. be La Poesa 155
j San Borja, Lima - 41, Pera
T: 511 - 615-5800
7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
4/13
3: la Con;olidlcin EcpaSmica vSozai del Pon:3
Dcada de. la Educacin Inclusivi2093-7.+31Z
4. ALCANCE
6
8
-29111
-
Direccin General de Tecnologas Educativas (DIGETE).
-
Direcciones Regionales de Educacin (DRE).
-
Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL).
-
Instituciones Educativas atendidas que cuenten con Aula de Innovacin y/o Centro
de Recursos Tecnolgicos o participan de la primera etapa del programa Una laptop
por nio .
s.
BASE LEGAL
Ley N 28628. ley que regula la participacin de las Asociaciones de Padres de Familia
en las Instituciones Educativas Pblicas.
Decreto Supremo N066-2001-PCM, que aprueba los Lineamientos de Polticas
Generales para promover la masificacin del acceso a Internet en el Per.
Decreto Supremo N 015-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y
Funciones de las Direcciones Regionales de Educacin y de las Unidades de Gestin
Educativa Local.
Resolucin Ministerial N0364-2003-ED aprueba la DIRECTIVA 003-2003-
PROYECTO HUASCARN. Asignacin de personal docente a los centros educativos
seleccionados por el Proyecto Huascarn y funciones de los Especialistas TIC de los
rganos intermedios.
Resolucin de Secretara. General N 503-2003-ED, que aprueba el Manual de
Procedimientos para cautelar los bienes del aula de innovaciones pedaggicas de las
instituciones educativa del Proyecto Huacharn.
Decreto Supremo N 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educacin Bsica
Regular.
Decreto Supremo N 016-2007-ED, que aprueba la creacin de la Direccin General de
Tecnologas Educativas.
Directiva N 090-2007/DIGETE, que establece las Orientaciones para el Desarrollo de
las Actividades Pedaggicas en las instituciones educativas atendidas por la Direccin
General de Tecnologas Educativas.
Resolucin Ministerial N 0101-2009-ED, que aprueba los Lineamientos para la
Evaluacin y Racionalizacin de plazas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva del
Sector Pblico.
Resolucin Ministerial N 0341-2009-ED. que aprueba la Directiva para el Desarrollo del
Ao escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico
Productiva.
Av De La Poes
5 155
17.12.1:i5
an Borja Urna - 41 Per
r:
511 615-5U00
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5/13
-- cia de la Consolidacin Economia y Soziai del Per'
i'Decada de la Educacin Inclusiva 2003-2012
6 8
Directiva N0026-2009-MENMGP-DIGETE, que establece las Normas para la
Distribucin de Materiales Educativos y Equipos para las Instituciones Educativas
Pblicas que sern atendidas por la Direccin General de Tecnologas Educativas.
Resolucin Ministerial N0339-2009ED, que autoriza la ejecucin de la segunda
etapa Programa Una laptop por nio y la creacin del Centro de Recursos
Tecnolgicos (CRT).
Resolucin Jefatural N0126-2010-ED, que aprueba la Directiva N012-2010-ME/SG-
OGA-UPER, que establece las Normas y procedimientos para la contratacin de
docentes en Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva en el
periodo lectivo 2010.
6. ORIENTACIONES GENERALES
6.1
NTEGRACIN DE LAS TIC
Consiste en aplicar los recursos tecnolgicos al proceso de enseanza-aprendizaje en el
,marco del Diseo Curricular Nacional DCN en los distintos escenarios de aprendizaje
(4Ias, bibliotecas, talleres, Aula de Innovacin Pedaggica, Centro de Recursos
Tecnolgicos, etc.) para preparar a los estudiantes y docentes respecto de las exigencias
.- del siglo XXI.
6.2 RESPONSABILIDADES DEL PROCESO DE INTEGRACIN DE LAS TIC A N IVEL
DE DRE, UGEL e IE adems de las funciones sealadas en la Directiva 2010)
6.2.1. Las DRE son responsables de:
a. Promover actividades de aprovechamiento pedaggico de las TIC en las 'LEE de su
jurisdiccin, a travs de capacitaciones, exposiciones, seminarios, ferias y
concursos.
Asegurar la ejecucin de las acciones de Acompaamiento Pedaggico y Monitoreo
a las ILEE. beneficiarias del Programa Una Laptop por Nio (primera y segunda
etapa) y al Programa de Aula de Innovaciones realizadas por las diferentes UGELs
c. Formular y aplicar un plan de mantenimiento de las computadoras y equipos
tecnolgicos en las UGEL de su jurisdiccin.
6.2.2. Las UGEL son responsables de:
a. Asegurar y monitorear la ejecucin de los Programas Una Laptop por Nio (primera
y segunda etapa), Televisin Educativa, Aulas de Innovacin Pedaggica, Educacin
a Distancia y convenios nacionales e internacionales que la DIGETE desarrolle.
3
v. De 'u Poesla 155
San Bola, Lima - 41, Peru
511 -
5 1 5 - 5 5 3
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6/13
Vio de La Consolidacieri
EC011.5 11,
2
=ojal
del Pero
--DIcada de la Educacin Iddicsiva 2003-2511'
O 6 6
2 1 5 7 1 : 5
b. Distribuir y activar las computadoras XO en las II.EE. ala brevedad posible desde su
recepcin en la UGEL, aplicando el INSTRUCTIVO PARA EL USO,
MANTENIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ACTIVACIN DE LAS LAPTOP, remitido
mediante el Oficio Mltiple N089-2008-MENGMP/DIGETE.
e
Realizar las acciones de Acompaamiento Pedaggico y Monitoreo en las diferentes
ILEE beneficiarias del Programa Una Laptop por Nio (primera y segunda etapa) y
del Programa de Aula de Innovaciones.
d.
Recopilar y seleccionar materiales educativos producidos con TIC por las ILEE. y
remitirlos a la DIGETE para su publicacin en el Portal Educativo Nacional
www,
perued uca.ed u. pe).
e.
Participar en la seleccin de los docentes formadores, docentes de apoyo
tecnolgico y especialistas en funcin del perfil establecido por DIGETE para su
capacitacin.
f Asegurar las previsiones presupuestales para cubrir los gastos de monitoreo,
acompaamiento y capacitacin en el uso de las TIC de los docentes participantes
Asegurar que las LEE. brinden sus instalaciones para las capacitaciones,
exposiciones, seminarios, ferias, etc. para promover la integracin de las TIC.
11. Realizar el mantenimiento de las computadoras y equipos tecnolgicos. En el caso
de las computadoras X0, se aplica lo estipulado en el INSTRUCTIVO PARA EL
USO, MANTENIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ACTIVACIN DE LAS LAPTOP,
remitido mediante el Oficio Mltiple N089-2008-MENGMP/DIGETE derivando a la
DIGETE los casos que no pueden ser resueltos.
i. Promover la participacin y apoyo de las organizaciones e instituciones de la
comunidad para el desarrollo de la integracin de las TIC en las LEE.
Remitir a la DIGETE el consolidado de los informes de capacitacin (rplicas del
encargado de CRT) de los directores de las ILEE. previa verificacin.
6 2 3 La Direccin de la IE es responsable de:
a.
Supervisar y evaluar el uso apropiado y eficiente de los servicios y recursos
tecnolgicos por los docentes y estudiantes de la IE.
b.
Designar a los encargados del CRT (en el nivel primaria y en los Colegios
Emblemticos equipados) y AIP de acuerdo con el perfil establecido y remitir la
designacin a la UGEL correspondiente.
e. Promover la produccin de material educativo con uso de las TIC por docentes y
estudiantes y su difusin a la comunidad educativa.
De. La Poe. .
-a 155
Sdr
Erra , L ima - 41, Pe ,r1
1
T: 511 - ,575-58W.i
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7/13
Ano de :a Cunsultdacin ECOTIMjC2
y icial del Penr
Dcada da la Educacin Inclusiva 903-2012
0 6 6 8 .2.1 41
d. Asegurar el acceso libre a los servicios y recursos tecnolgicos de la IE a los
docentes y estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
e.
Asegurar el mantenimiento y/o reparacin de los equipos, con el apoyo de la UGEL.
f: Promover y facilitar la capacitacin y actualizacin de los docentes de la IE en
integracin educativa de las TIC.
g. Facilitar la capacitacin de los docentes en los programas Aulas de Innovacin
Pedaggica Intel Educar, Alianza por la Educacin, Thinkquest. Operacin xito,
Robtica Educativa) y Una Laptop por Nio Primera y Segunda Etapa).
h.
Proporcionar ambientes adecuados y seguros para el funcionamiento de los CRT y
AIP.
i.
Asegurar la inclusin de las TIC en los documentos de programacin curricular.
j.
Apoyar la aplicacin de los programas educativos de integracin de TIC promovidos
por la DIGETE como KIDSmart, Una Laptop por Nio, Aulas de Innovacin
Pedaggica y otros en su institucin.
k.
Promover la participacin y apoyo de los padres de familia y la comunidad a travs
de alianzas estratgicas con el gobierno local, gobierno regional, empresa privada,
etc.) en el incremento de los servicios y recursos tecnolgicos, as como en su
seguridad y mantenimiento.
1. Informar sobre las actividades de capacitacin realizadas en el CRT y AIP, en
especial, las rplicas de los encargados de cada uno, a la UGEL de su jurisdiccin.
7. CENTRO DE RECURSOS TECNOLGICOS
7.1. DEFINICIN DE CENTRO DE RECURSOS TECNOLGICOS (CRT) segunda
etapa del programa Una laptop por nio
El Centro de Recursos Tecnolgicos se implementa en las ILEE. polidocentes completas y
polidocentes multigrado del pas.
El Centro de Recursos Tecnolgicos es un escenario donde se organizan los recursos TIC
para su aplicacin en ambientes como: el Aula de Innovacin Pedaggica, el aula de clases,
la biblioteca y otros espacios no convencionales, como salas de lectura o espacios abiertos
de la IE. El CRT se basa en un enfoque construccionista, ldico-recreativo y de empleo de
tecnologas uno a uno en el proceso de enseanza-aprendizaje.
5
y, De ta Poesa 1S5
f,sw. i
an Bala, Urna - 41,
Peri:
7: 511 - 615-580Q
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8/13
Alk de 12 Consta idacin Econornica vSnml de
De:cacle de b Educzci6n [nclus
,.:12003-291r
Est constituido inicialmente por un equipamiento para desarrollar dicho enfoque:
computadoras porttiles y dotacin de contenidos educativos en soporte digital
proporcionado por el MED).
Se incorporan al CRT otras tecnologas mviles que apoyan al proceso de enseanza-
aprendizaje, como rnatellaI tecnolgico de robtica educativa, proyector multimedia, redes
Inalmbricas y otros materiales no tecnolgicos que apoyen el aprendizaje o manejo de la
tecnologa, provistos por el MED u obtenidos por autogestin o recursos propios de la IE. de
la APAFA o como resultado de gestin propia o comunitaria y/o alianzas estratgicas:
gobierno local, gobierno regional, empresa privada, etc.
Para organizar todo este equipamiento, se requiere contar con un ambiente adecuado y
seguro. En los casos que exista Aula de innovacin Pedaggica en el nivel primario, el
docente del AIP asumir la encargatura del CRT.
,El Director de la IE es el responsable del Centro de Recursos Tecnolgicos en las
ILEE y
clesignar a su encargado
.
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9/13
aso le la Consolidacin Econmica y r>-,z
,'
Dcada de la Educacin Inclusiva
0668
: i003-2911-
Y
d El Director u otro personal directivo.
7.4. PERFIL DEL ENCARGADO DEL CRT
Requisitos
a. Grado Acadmico o Ttulo profesional en Educacin Primaria.
b. Conocimiento y manejo de TIC aplicadas a educacin.
c. De preferencia, nombrado bajo el rgimen de la Nueva Ley de Carrera Pblica
Magisterial.
d
Conocimiento del DCN y dominio en la programacin curricular.
Competencias
a.
Habilidad para capacitar, asesorar y acompaar a sus pares en el desarrollo de las
clases.
b. Docente innovador, creativo, motivador, comprometido y con actitudes positivas.
c.
Capacidad de gestin para planificar, organizar y liderar la administracin de los
recursos del CRT.
c
7.5. FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLGICOS
a.
Formular el plan anual de trabajo en el CRT para ser aprobado por el Director de
la
IE
e incluir la planificacin de actividades de capacitacin.
b.
Sensibilizar, capacitar y acompaar a los docentes de su [E en el aprovechamiento
pedaggico de los recursos del CRT y actualizarse continuamente en el programa.
Capacitar a los docentes de su IE en los contenidos de la capacitacin desarrollada
por la DIGETE.
Organizar actividades para capacitacin de docentes utilizando los recursos del
CRT.
e. Formular los horarios de uso del CRT en coordinacin con los docentes.
f. Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los
recursos del CRT.
. Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnolgicos.
h. Asegurar el cumplimiento de las normas ticas, morales y de buenas costumbres a
emplear las computadoras y otros medios y materiales
TIC
en especial, prohibiendo
el acceso a contenido pornogrfico y regulando el uso de la Internet, segn ley
28119.
i. Administrar los recursos del CRT, distribuyndolos segn los horarios formulados.
j Inventariar cada bimestre el equipamiento del CRT y reportar al Director.
c.
7
A. De La Po esa 155
San Borja, lin)a - 41, Per
7:511 -&15-5800
7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
10/13
Asio de la Consolidacin Econmica
Dcada de la Educacin Inclusiva
0668 -201g
k. Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes elaboren materiales
educativos con el uso de TIC e implementar un espacio digital para su difusin.
I
Promover el empleo sin fines de lucro del material educativo que distribuye la
DIGETE (por ejemplo, USB o el portal PerEduca), reconociendo y respetando la
autora del material.
m.
Asegurar que todo software empleado en el CRT cuente con la respectiva licencia de
uso.
n.
Realizar actividades diarias para mantener operativos los equipos.
o.
Aprovechar el uso de internet con fines educativos y el uso y aprovechamiento
pedaggico de los servicios y recursos del portal educativo nacional:
www perueduca edu pe
7 6 UTILIZACIN DE LOS RECURSOS DEL CRT
,:tos recursos del CRT son mviles, es decir, pueden trasladarse a distintos ambientes. Por
Mlb, con el fin de optimizar el empleo de los recursos tecnolgicos asignados a la 1E, la
aplicacin de los recursos del CRT puede darse:
Uso concentrado: Todos los recursos se trasladan a un ambiente para usarse en l.
Uso distribuido: Se atienden dos o ms ambientes simultneamente con los recursos
del CRT, combinndolos de manera distinta, de acuerdo con las
necesidades educativas, por ejemplo:
En un aula se emplean las XO, mientras en otra se usan otros
recursos tecnolgicos.
En dos o ms aulas se emplean simultneamente una combinacin
de XO y otros recursos tecnolgicos repartida de manera equitativa.
Con este empleo de la tecnologa mvil, la cobertura del CRT permite un mayor uso por los
estudiantes y los profesores disponen de ms recursos tecnolgicos. En el horario de uso
del CRT debe consignarse los escenarios y ambientes en los que se emplean los recursos.
8 AULA DE INNOVACIN PEDAGGICA
Como escenario de integracin educativa de las TIC se prioriza la capacitacin y
actualizacin permanente de los docentes de las II.EE. en particular, con las actividades
establecidas en los convenios y acuerdos tales como Intel Educar, Alianza por la Educacin
(Microsoft) y ThinkQuest (Oracle).
8
I kr
De La Poesla 155
San Boja Urna - 41 Pen:I
I F
: 511 -1115-5WO
7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
11/13
2
a Corisciiidaci.in Econmica Je[
D
cada de la Educacin fnclusi,
O 6 8 . ,21
1 1 . 1
El Aula de Innovacin Pedaggica proporciona las condiciones para que los estudiantes y
docentes participen en eventos de mbito nacional o internacional que aplican las TIC en el
mejoramiento del desempeo escolar, en especial, Operacin xito, Comunidades de
prctica y Aulas Hermanas y competencias de Robtica Escolar cuando resulte aplicable.
Asimismo, se debe promover esta participacin desde otros ambientes de la IE o fuera de
ella.
8 1
unciones del Docente de Aula de Innovacin Pedaggica
Se amplan las funciones del Docente de Aula de Innovacin Pedaggica:
a. Formular el plan anual de trabajo en el AIP para ser aprobado por el director de la IE
e incluir la planificacin de actividades de capacitacin.
b.
Sensibilizar, capacitar y acompaar a los docentes de su
IE
en el aprovechamiento
pedaggico de los recursos del AIP y actualizarse continuamente en el programa.
c.
Organizar talleres de rplica de las capacitaciones desarrolladas en el marco de los
r
convenios Intel Educar y Alianza por la Educacin en las
ILEE
en coordinacin con la
DIGETE.
Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los
recursos del AIP.
e.
Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnolgicos.
f.
Asegurar el cumplimiento de las normas ticas, morales y de buenas costumbres al
emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, en especial, prohibiendo
el acceso a pginas
we
de contenido pornogrfico y regulando el uso de la Internet,
segn ley 28119.
g.
Reportar al Drector peridicamenteel
estado del equipamiento del AIP.
h.
Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes elaboren materiales
educativos con el uso de TIC e implementar un espacio digital para su difusin.
Promover el empleo sin fines de lucro del material educativo que distribuye la
IGETE
(por ejemplo, USB o el portal PerEduca), reconociendo y respetando la
autora del material.
j.
Asegurar que todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso.
k.
Realizar actividades diarias para mantener operativos los equipos y proponer la
aplicacin del presupuesto asignado a la IE para el mantenimiento de su
infraestructura tecnolgica.
1. Asegurar el uso de internet con fines educativos y no administrativos. Promover el
uso y aprovechamiento pedaggico de los servicios y recursos del portal educativo
nacional: www perueduca edu pe
9
Av. De La Poesa 155
5a Eoria, Lima - 41. Pe}::
5 11 . 615 -5000
7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
12/13
da la Corri
a1 daculm Econmica , Sdcic da[
Dcada de la Eellteacirl Incicr5ivc1003-201
668
Q1 1 -1 1
1
8.2 PERFIL DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIN PEDAGGICA
Requisitos
a.
Grado Acadmico o Ttulo en Educacin.
b.
Experiencia y conocimientos en Informtica y TIC ofimtica e Internet).
c.
Experiencia en aplicacin de herramientas TIC en el proceso educativo.
d. Conocimiento del DCN y dominio en la programacin curricular.
Competencias
a.
Habilidad para capacitar, asesorar y acompaar a sus pares en el desarrollo de
las clases.
b.
Docente innovador, creativo, motivador, comprometido y con actitudes positivas.
c.
Capacidad de gestin para planificar, organizar y liderar la administracin de
los recursos del AIP.
d.
Administracin y configuracin de redes LAN, sistemas operativos y
mantenimiento de computadoras.
8 3 DESIGNACIN DEL DOCENTE DE AIP
A
El docente de Aula de Innovacin Pedaggica es designado a propuesta del
Director de la IE y debe cumplir con el perfil establecido, de preferencia, un
maestro de la Nueva Ley de Carrera Pblica Magisterial. Se puede designar
un docente de AIP para cada turno en los casos que se justifique.
B.
Son pasibles de ser designados en orden de prioridad):
a.
Docentes en el marco de la R.M. N 0364-2003-ED y que cumplan el
perfil establecido.
b.
Docentes contratados por gestin propia, comunitaria y/o alianzas
estratgicas gobierno local, gobierno regional, empresa privada, etc.)
y que cumplan con el perfil establecido.
c.
El director u otro personal directivo que cumpla con el perfil
establecido.
9 FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA
a.
Utilizar las herramientas tecnolgicas para desarrollar sus sesiones de aprendizaje.
b.
Asistir a las capacitaciones convocadas por los responsables del AIP y/o CRT.
c.
Actualizarse permanentemente en el uso de recursos tecnolgicos aplicados a la
educacin.
1 0
v .
o c s i z 1 5 5
ir
Borja L ime - t i PcrA
T: 511 - 515-5M
7/23/2019 Rd-668-2010-Ed Normas Crt y Daip
13/13
Et
CEY( tA
T R U S 1 E K R A
ctor General
de la Oen selidazign E:onmien 59eial de: Per
T>dead. , de k .5. :dueraein
C I 8
2919 74 .1
d.
Velar por la conservacin y mantenimiento de los recursos tecnolgicos de la IE en
sus sesiones de aprendizaje.
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a.
El uso del software de gestin en apoyo a la administracin en el aula de innovacin
no debe interferir con las actividades educativas en el AIP y CRT.
b.
Los responsables del Aula de innovacin y/o del Centro de Recursos Tecnolgicos
colaborarn en la organizacin de actividades para promover el hbito de la lectura
en el marco del Plan Lector y de la Movilizacin Nacional por la Comprensin
Lectora.
c.
Toda situacin de integracin de las TIC no contemplada en la presente directiva
ser resuelta por la Direccin General de Tecnologas Educativas.
San Borja abril 2010.
Av. De 1.3 roLsi.z 155
San Borja , Urna - 41 ,
T: 51.1 - 515-5811Q
11
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