RENTAS AFECTAS
Sesión 3
Dr. Mario Alva Matteucci
11.11.2011
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
MARIO ALVA MATTEUCCIMARIO ALVA MATTEUCCIVisite:
http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
Impuesto a la RentaMarco Teórico
CARACTERÍSTICAS
Tributo directo
Global o cedular
Carácter periódico
Traslación del impuestoTraslación del impuestoEn los tributos directos, el contribuyente soporta la carga económica por si mismoCapacidad contributivaCapacidad contributivaConsidera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva
¿Porqué se dice que es directo?
En los tributos de realización periódica, el hecho descrito en la hipótesis de incidencia tributaria se configura después de la sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos
¿Porqué se dice que es periódico?
Impuesto Global
Impuesto cedular
El tributo involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta - excepto para facilitar la síntesis final mediante la utilización de categorías-, pero sin implicar discriminación entre las diferentes rentas.
Se tienen tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas. En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinación de ambos).
¿Impuesto global o cedular?
Establece una tributación para las rentas del trabajo y otra para las rentas del capital
Impuesto Dual
Evolución del Impuesto a la Renta en el Perú
• Cedular hasta 1968.• Impuesto Global (Decreto Supremo 287-68-HC).• Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley 25381, Decreto Ley
25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL.• Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula
independiente. No se globaliza.• Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804,
vigente desde 1993).• Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula
independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.
Domiciliados
REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ
Sin Negocio
Negocios
Personas NaturalesBienes en común
Personas JurídicasEstablecimientos
Permanentes
No domiciliadosDividendos4.1% bruto, no deducible 30% renta bruta, c/. excepciones
30% neto, salvo RUS y RER
-Capital: 5% bruto-Trabajo: Progresiva
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Teoría del Flujo de Riqueza
Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
CONCEPTO DE RENTA
Renta – Ámbito potencial de aplicación
CriterioConsumo más incrementopatrimonial
Criterio Flujo de Riqueza
Criterio Renta - Producto
El concepto de renta es la respuesta a la pregunta:
¿Qué es lo que debería gravar un Impuesto que realmente corresponda a la capacidad contributiva de las personas?
• ¿Dónde buscamos la riqueza de los ciudadanos que debemos gravar?
• ¿Qué es lo que hace ricos a nuestros ciudadanos?
¿Cómo se crea la nueva riqueza particular?• Los intereses.• Las retribuciones por el trabajo personal, ya sea realizado en forma dependiente o
independientemente.• Los alquileres que retribuyen el uso de bienes muebles e inmuebles.• Los ingresos derivados de la creación de obras artísticas.• Los premios obtenidos por las mismas.• El aumento en el valor de mercado de los bienes de su propiedad.• Los beneficios de una actividad empresarial.• Las ganancias de juego.• Las donaciones.• Los servicios que se obtienen gratuitamente.• La herencia y los legados.• Los premios por méritos profesionales en general.• Los dividendos y participaciones en utilidades en empresas.• Las regalías que se pagan como retribución a los creadores de un producto intelectual.• Los resultados por exposición a la inflación.• La cosecha, incluso cuando es consumida por el propio agricultor.
Es un Producto
El producto es periódico
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Proviene de una Fuente Durable
La fuente debe ser puesta en explotación
Distinta y separable de la fuente que la produce (máquina, taxi, fundo, embarcación pesquera)
La fuente queda en condiciones de seguir produciendo más riqueza
¿Porqué es un producto?
Es potencial y no efectiva
¿Cómo se entiende la periodicidad?
Capacidad de repetir la producción
Es intrínseca a la fuente y no depende de la decisión del propietario
Produce la riqueza sin destruirse
¿Cuál es el concepto de fuente durable?
Bien, corporal o incorporal, capaz de producir una riqueza a su poseedor
¿Cuál es la fuente de una empresa de servicios?
Si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la fuente, esta no seria considerado renta.
Acondicionada o dispuesta, de manera tal, que su destino sea la producción de riqueza.
Para la Teoría de la Fuente, ésta debe haber
sido habilitada racionalmente, es decir:
Se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de relaciones con terceros.
Teoría del Flujo de Riqueza
Rentas productos, Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito
Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
Variaciones Patrimoniales Consumos
Considera Renta a los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo.
Uso de bienes de consumo adquiridos con la renta del período, bienes y servicios de propia producción, goce de actividades de descanso y recreo, tales como juegos caminatas, etc.
Rentas imputadas a los propietarios de inmuebles por la sola circunstancia de su propiedad (rentas de goce, rentas fictas y presuntas).
Flujo de Riqueza Consumo
más incremento patrimonial
Renta Producto
• Ganancias de capital realizadas• Ingresos por actividades accidentales• Ingresos de naturaleza eventual• Ingresos a título gratuito
TEORIAS
• Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores• Consumo de bienes y servicios de propia producción• Variaciones patrimoniales
Ganancias de capital
• Aumentos de valor en los bienes de capital (Aquéllos no destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de un negocio o empresa). Pueden ser:– Realizadas (Se encuentran gravadas)– No realizadas.
Rentas Fictas• El artículo 1º de la Ley establece que se encuentran gravadas
las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la misma ley:
Renta presunta por la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios a generadores de tercera (8%)
Dividendos presuntos
Presunción de intereses (artículo 26°)
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado
Ingresos a título gratuito
• Personas Naturales y entidades no empresariales en general: No
• Empresas: Sí
ACTOS ILÍCITOS Y TRIBUTACIÓN
Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio de capacidad contributiva:
Es suficiente advertir la existencia de una manifestación de riqueza que evidencie capacidad contributiva. La licitud o ilicitud de la actividad es ajena al Derecho Tributario.
Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio de igualdad
Si solamente se gravaran los beneficios producidos por actos lícitos se vulneraría el principio de igualdad, pues ello supondría una exención respecto de aquellos provenientes de actos ilícitos.
Argumentos a Favor1. Tesis de la autonomía del legislador
tributario e irrelevancia de la licitud o ilicitud del negocio jurídico frente al nacimiento de la obligación
El legislador tributario puede optar por considerar gravables actos que, para otras áreas del ordenamiento jurídico califican como actos ilícitos, en mérito a la Autonomía del Derecho Tributario.
Argumentos en Contra
1. Tesis del Estado cómplice o amparador del ilícito.
Si el Estado cobra impuestos respecto de rendimientos provenientes de actos delictivos, estaría amparando tal proceder y convirtiéndose en cómplice al estar recibiendo beneficios derivados del ilícito, colocándose al mismo nivel de aquél que cometió el acto delictivo.
Argumentos en Contra
2. Tesis de la coherencia del ordenamiento jurídico y rechazo de las contradicciones internas.
Si a un hecho, un sector del ordenamiento jurídico le priva de todo efecto, no resulta coherente que otro sector lo instituya como fuente de derechos y obligaciones, pues ello atentaría contra la coherencia del ordenamiento jurídico.
Argumentos en Contra
3. Tesis de la incompatibilidad entre las medidas represivas sancionatorias (penales) y las tributarias
Conforme al principio del non bis in idem, la sanción penal o contravencional, según sea el caso, excluirán de plano la posibilidad del nacimiento de la obligación tributaria.
En el Perú…
Incremento Patrimonial No Justificado
Incremento Patrimonial No Justificado
Proviene de la aplicación de la Teoría del Consumo Más Incremento Patrimonial:
Según dicha teoría, se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración.
CONSIDERAR
- Variaciones patrimoniales- Consumo
Ley del Impuesto a la Renta “Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados con:
…
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas”
Tribunal FiscalRTF: 01692-4-2006
“ En ese orden de ideas, resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación del la mencionada presunción (Artículo 52º LIR), en tanto la Administración tiene conocimiento del origen ilícito del dinero que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis…, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable….”
FUENTES DE INFORMACIÓN
Información de Ingresos Información de Egresos
FORMULARIO 1083 – 1683 Ingresos de Primera Categoría – Alquiler de muebles e
inmuebles
PDT NOTARIOS
PDT 617 Ingresos de Segunda Categoría – Regalías, intereses por préstamos y otros
DAOT
PDT 616 Ingresos de Cuarta Categoría – Trabajadores independientes
ADUANAS
PDT 601 Ingresos de Quinta Categoría – Trabajo dependiente.
SBS
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Información complementaria
CRITERIOS DE VINCULACION
• Con el Impuesto a la Renta un país grava a las personas independientemente del lugar en el que se encuentren.
• Las actividades internacionales son castigadas por el Impuesto a la Renta global.
¿Porque?
• Normalmente los Impuestos a la Renta establecidos por los países no se limitan a las actividades realizadas en su territorio.
• Por ser un Impuesto personal y, sobre todo, con pretensiones de ser global, grava la totalidad de las rentas de las personas independientemente de su origen.
• En el caso de las empresas, los primeros estados que lo implantaron (Inglaterra) protegían fuertemente las operaciones de sus nacionales.
¿Cómo se vinculan las rentas con el Estado que las grava?
• Criterios de vinculación• Puntos de conexión• Factores de Conexión• Principios de conexión• Aspecto Jurisdiccional del Impuesto a la Renta• Aspecto Territorial
¿De que se trata cuando se habla de criterios de vinculación?
• Reglas que permiten a un estado captar las rentas que se integran en su Circuito Económico
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CRITERIOS DE VINCULACION
SUBJETIVOS OBJETIVOS
PERSONASNATURALES
PERSONAS JURÍDICAS
Nacionalidad/ Ciudadanía/
Residencia/ Domicilio
Lugar de constitución Sede de dirección
FuenteUbicación territorial
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERUANO
• Se utiliza criterios subjetivos (domicilio) y objetivo (fuente)
DOMICILIO (Art. 6, 7 y 8 LIR)
Sujetos domiciliados en el país (salvo sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.
FUENTE (Art. 9 al 13 de Ley IR).
Rentas de fuente mundial (peruana y extranjera)
Sujetos no domiciliados en el país (sucursales, agencias establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.
Rentas de fuente peruana
Sucesión IndivisaSITUACIÓN TRATAMIENTO
Antes que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en Registros Públicos
Declara como Persona Natural
Luego de dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento pero antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes
Cada heredero incorpora en su propia Declaración Jurada la proporción que corresponde a las rentas de la sucesión indivisa
Una vez adjudicados los bienes judicial o extrajudicialmente
Cada heredero declara las rentas de los bienes adjudicados