RECURSO JERÁRQUICO
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Vicerrectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante: Diyerson MorenoC.I: V-18.377120
Profesora: Emily RamírezSección: Saia C
Barquisimeto, Septiembre de 2015
ESQUEMA A DESPLEGAR RECURSO JERÁRQUICO
DEFINICIÓN IMPROCEDENCIA DEL RECURSO FORMAS DE INTERPONERLO ADMISIÓN DEL RECURSO CAUSALES DE INADMISIBILIDAD LAPSO PROBATORIO ¿CUANDO NO PROCEDE LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO? CONCLUSIÓN REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RECURSO JERÁRQUICOEs la imposición que puede hacer un contribuyente ante un ACTO emanado de la Administración Tributaria que
contenga alguna obligación por ende de carácter tributario
Actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un
tratado para evitar la doble tributación.
Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.
FORMAS
DE INTERPONERLO
Interposición del Escrito
Se expresan las razones de hecho y derecho en que
se fundamenta
Lapso 25 días
hábiles
En las Oficinas Administrativas
Tributarias
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter
IMPROCEDENCIA
DEL
RECURSO
No suspenden los efectos del acto recurrido
Admisión del RecursoAdmitida a los 3 días hábiles siguientes al vencimiento
del lapso para la interposición del mismo.
Causales de InadmisibilidadLa falta de cualidad o interés del recurrente La caducidad
del plazo para ejercer el recurso
La ilegitimidad de la persona
que se presente como
apoderado o representante del recurrente
Falta de asistencia o
representación de abogado
INTERPONEN el Recurso contencioso tributario
Dicta Sentencia Firme
Lapso ProbatorioNo podrá ser inferior a quince (15) días continuos prorrogables por un lapso igual para comprobar la
validez de las pruebas.
¿Cuando no procede la apertura del lapso probatorio?
Si los hechos presentados en el escrito no contienen su verdadero carácter ;cuando no se cuenta con la defensa de un Abogado; cuando el
recurrente no se haya anunciado o no se remitieron las pruebas pertinentes
Una vez Admitido el
Recurso Jerárquico, se abrirá un
Exigidas por la Administración
Tributaria
Conclusión
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Referencias Bibliográficas
Fuentes Legales:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014.
Fuentes Digitales:
Universidad Fermín Toro. (2015). Tema 6. Unidad III . Documento en línea. El Recurso Jerárquico Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 17 de Septiembre de 2015).