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INTROUCCION

En el siguiente trabajo se presentan los recursos financieros del estado en su conjunto,

comenzando con una breve reseña de las deferentes fuentes de ingresos a las cuales ha

recurrido el estado, antes llamado monarquía, para obtener los recursos necesarios para la

satisfacción los fines del beneficio común, al mismo tiempo se profundizara en diversos

temas de carácter necesario para cumplir el objetivo de aprendizaje; además conoceremos

la entidad encargada de la administración de la hacienda pública basándonos en la Ley

Orgánica de Administración del Estado, también se presenta la clasificación de los tributos

y sus características descritos en el Código Tributario.

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RECURSOS FINANCIEROS

El estado como cualquier persona particular tiene que obtener medios económicos, riqueza

o bienes para poder satisfacer las necesidades colectivas, o lo que es lo mismo, necesita

recursos, ingresos monetarios para poder cumplir con sus fines y el sostenimiento de sus

organismos.

La importancia de este tema radica en conocer brevemente las fuentes de los ingresos a las

cuales se ha recurrido en el transcurso del tiempo y así encontrarnos, que en las

agrupaciones primitivas el cacique o jefe aportaba para los gastos del gobierno una parte

del botín obtenido; en la edad media el monarca y os nobles emplearon el régimen de

tributación de sus súbditos para el sostenimiento de la monarquía, la nobleza y sus ejércitos.

En su apogeo Roma impone su poder soberano, o poder de imperio que es aquella facultad

del Estado Romano que le permitía estar sobre los pueblos conquistados e imponerles la

obligación de apartarle recursos. El abuso del régimen de tributación y poder de imperio

llego a tal grado que promovió ya en una forma o en otra, el surgimiento de grandes

conflictos que con los siglos culminaron en acontecimientos históricos como la sublevación

del pueblo que produce la Revolución Francesa; llegándose a la época contemporánea en

que se han instituido sistemas tributarios de diferente naturaleza y clase, con la novedad de

que a la fecha se propugna por volver a implantar las políticas económicas del liberalismo,

ahora denominado neoliberalismo, que propugna porque el Estado se reduzca a su mínima

expresión y por lo tanto no intervenga en la prestación de servicios que pueden ser

prestados por la iniciativa privada, lo que trae como lógica consecuencia que al limitar el

Estado sus fines y actividades, no necesita de mayores ingresos o recursos para su

existencia.

Cuando se hace referencia a la actividad financiera del Estado, se establece que esta se

desarrolla para procurarse los medios económicos con los que han de satisfacerse las

necesidades esenciales de la colectividad y el sostenimiento de sus organismos y que los

ingresos que obtiene para ese fin son conocidos también con la denominación genérica de

ingreso público o recursos públicos, los que son de distinta naturaleza, así como distintas

son sus características económicas, financieras y jurídicas y distintos son los efectos que

producen en el proceso económico nacional y sobre la distribución de las rentas.

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Entonces al hablar sobre los Recursos Financieros nos referimos a que son las entradas

que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones

determinadas por sus exigencias administrativas o de carácter económico-social.

Dichas entradas que percibe el estado deben de ser administradas y coordinadas por el

Ministerio de Hacienda como ramo del órgano ejecutivo tal y como lo estipula el artículo 3

de la Ley Orgánica de Administración del Estado.

“Art. 3.- Compete al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, la dirección y

coordinación de las finanzas públicas. Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación

a la Gestión Financiera.”

El ministerio de hacienda, como tal, administra la hacienda pública la cual la conforma los

fondos y valores líquidos, créditos activos, bienes muebles y raíces y los derechos

derivados de la aplicación de las leyes; este fondo se utilizara de manera general a las

necesidades y obligaciones del estado, Artículos 223 y 224 de la Constitución de la

Republica.

“Art. 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º.- Sus fondos y valores líquidos;

2º.- Sus créditos activos;

3º.- Sus bienes muebles y raíces;

4º.- Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y

demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que

tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.”

“Art. 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará

afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado.

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La Ley podrá, sin embargo, afectar determinados ingresos al servicio de la deuda

pública. Los donativos podrán asimismo ser afectados para los fines que indique el

donante.”

Existen diferentes tipos de clasificación de los recursos financieros, de las cuales

mencionaremos dos. Una de ellas los clasifica según su carácter eventual o permanente,

mientras que la otra lo clasifica según las finanzas públicas.

1. SEGÚN SU CARÁCTER EVENTUAL O PERMANENTE:

1.1 Recursos Ordinarios: Son aquellos que son recaudados en forma regular y

permanente por el Estado en cada ejercicio fiscal como impuestos, derechos, los

ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas

paraestatales, etc. Como ejemplo tenemos los provenientes del Impuesto Sobre la

Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

1.2 Recursos Extraordinarios: Son los que percibe el Estado en circunstancias

excepcionales en todos los ejercicios fiscales, es decir, se perciben en forma

eventual y que sirven para hacer frente a necesidades imprevistas como sucede en

caso de guerra, epidemias, catástrofes, etc.

2. SEGÚN LAS FINANZAS PÚBLICAS:

2.1 Recursos provenientes de bienes y actividades del Estado.

a) El producido de bienes del dominio del Estado: El estado como persona jurídica

y titular de bienes muebles o inmuebles, puede producir ingresos provenientes de

arrendamientos de tierras o explotación de las mismas, extracción de minerales y

en general de la prestación de determinados servicios públicos.

b) Superávit de empresas públicas: Ingresos procedentes de las empresas públicas,

impuestos, retenciones, etc. superan al cumplimiento de obligaciones y al gasto

en servicios públicos.

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c) Transferencias de capital: Subvención que el Estado u otro organismo público

concede con el fin de financiar las inversiones y operaciones de capital fijo del

sujeto económico que sea el beneficiario.

2.2 Ingresos Accesorios.

a) Privatizaciones: se trata de la venta parcial o total de la participación del Estado

en empresas públicas.

b) Venta de bienes muebles e inmuebles: el Estado puede vender tanto automóviles

oficiales como edificios o parcelas con el fin de obtener recursos extraordinarios.

2.3 Recursos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a su soberanía.

a) Recursos Tributarios.

b) Crédito Público.

a) Recursos Tributarios: En la última clasificación se encuentran los recursos tributarios

que son las obligaciones que el estado establece en ejercicio de su poder de imperio

cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines, Artículo 11 del Código Tributario.

Estos tributos se clasifican en el Artículo 12 del Código Tributario de la siguiente

manera:

1. Impuesto;

2. Tasas y

3. Contribuciones especiales.

1. Impuestos: Prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del

poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley

como hechos imponibles.

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Estos impuestos a su vez se clasifican en:

- Directos, son directos aquellos que soporta efectivamente el contribuyente,

ejemplo: el impuesto sobre la renta; e

- Indirectos, aquellos que se trasladan a sujetos distintos al contribuyente,

como lo es el costo de algún producto o mercancía, ejemplo: el impuesto al

valor agregado IVA.

Características:

- No pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su

existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos particulares.

- Provienen de una ley.

- Satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias, ejemplo: Impuesto a las

Ganancias.

2. Tasas: Obligación monetaria exigida por el estado por la prestación efectiva o

potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

Las tasas se clasifican en:

- Tasas Fijas, son aquellas que no verían su monto, permanecen invariables y

aplican constantemente en los servicios administrativos; y

- Tasas Variables, varían según los criterios que se tomen en cuenta para

medir los coeficientes de las ventajas del costo, del poder contributivo o de

la clase social a la que pertenece el consumidor del servicio.

Características:

- Corresponde a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el

usuario que lo solicita.

- Provenir de una ley, por lo tanto, exigido por el estado.

- Satisfacer necesidades públicas, ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto.

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3. Contribuciones Especiales: Son las contraprestaciones que el estado fija

unilateralmente y con carácter obligatorio, destinadas a obras y servicios públicos

divisibles que satisfacen necesidades públicas pero derivan ventajas patrimoniales

para determinados ciudadanos.

Estas contribuciones se pueden clasificar en:

- Contribución por Mejora, es una contribución proporcional al beneficio

especificado derivado, destinado a sufragar el costo de una obre de

mejoramiento emprendida para el beneficio común; y

- Contribución por Seguridad Social, es la prestación acerca del patrono y

trabajadores integrantes de los grupos beneficiarios del servicio de previsión.

Características:

- Se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de

una obra realizada por el Estado, ejemplo: "Contribuciones por mejoras de cloacas".

En todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o sector, pero

algunos tienen beneficio diferencial (el que vive más próximo al foco de luz) y

pagan su tributo diferencial.

b) Crédito Público: Ingresos obtenidos a través de obligaciones que se contraen con otro

Estado o con Instituciones de Crédito privadas, estos se dividen en:

- Empréstitos Públicos: Es la operación mediante la cual el estado recurre al mercado

interno o externo de capitales en demanda de fondos y logra cerrar trato con uno o

varios acreedores, que le prestan dinero contra la promesa de rembolsar el capital,

en la forma y condiciones acordadas, con sus intereses también convenidos.

- Emisión de Certificados de Tesorería: son títulos de crédito al portador

denominados en moneda nacional, en los cuales se consigna la obligación directa e

incondicional del Gobierno a liquidar a la fecha del vencimiento al tenedor el valor

nominal del documento.

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- Emisiones de bonos: Títulos crediticios a través de los cuales el Gobierno obtiene

recursos para financiar una parte de sus actividades; la colocación de estos bonos se

hace mediante una oferta pública en el mercado por medio de un grupo de bancos

y/o casas de bolsa que colocan el papel entre los inversionistas