REF.: Establece normas sobre forma de
acreditar conocimientos sobre el
comercio de seguros y de la
postulación al Registro de Auxiliares
del Comercio de Seguros, como
Corredor de Seguros Generales y de
Vida o Liquidador de Siniestros.
Deroga Circular N°1679, de 10 de
septiembre de 2003 y Oficio Circular
N°863, de 06 de enero de 2015.
CIRCULAR N° 2271
Al público en general
21 de septiembre de 2020
Esta Comisión, en uso de las facultades legales que le confieren el número 1 del artículo 5 y el
numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; lo dispuesto en los artículos 58 letra c) y 62 letra a) del D.F.L. Nº 251, de 1931, y con
el objeto de ampliar la forma de acreditar el conocimiento del comercio de seguros,
contribuyendo a la profesionalización de la actividad de los auxiliares del comercio de seguros,
esto es, corredores de seguros generales y de vida y liquidadores de siniestros, ha estimado
conveniente impartir las siguientes instrucciones:
I.- ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL COMERCIO DE SEGUROS
Los interesados en inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros,
exclusivamente como corredores de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros, o ser
administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad, deberán acreditar
conocimientos del comercio de seguros, mediante alguna de las formas siguientes:
1. Certificado de estudios que de cuenta de la aprobación de un Curso sobre Seguros,
presencial o e-learning, impartido por alguna Universidad o Instituto de Educación Superior
reconocido por el Estado, y aprobado por la Comisión, con un total no inferior a 180 horas
de clases académicas de 45 minutos cada una, sobre las materias indicadas en Anexo A del
Apéndice 1 de esta Circular.
Los cursos que se impartan bajo la modalidad e-learning deberán ajustarse a las exigencias
establecidas en el Anexo F del Apéndice 1 de esta Circular.
2. Aprobar un examen de conocimientos sobre el comercio de seguros respecto de las
materias que se indican en el Anexo A del Apéndice 1 de esta Circular.
El mencionado examen se rendirá en las fechas, sedes y lugares que esta Comisión designe
en la oportunidad correspondiente, lo que será informado, con la debida antelación, en la
página web de este Servicio, www.cmfchile.cl.
En el caso de personas jurídicas que cuenten con directorio, al menos uno de los directores
y el gerente general o administrador, de acuerdo al tipo de entidad de que se trate, deberán
acreditar conocimiento del comercio de seguros, en la forma prevista en esta Circular,
debiendo los restantes directores, acreditar título profesional universitario o experiencia
laboral en el campo económico y financiero, de al menos 2 años.
II.- APROBACIÓN DE LA COMISIÓN
Para efectos de impartir un Curso sobre Seguros de los contemplados en el Nº I.1 precedente,
los establecimientos interesados deberán previamente someter a la aprobación de la Comisión
los programas de estudios de cada uno de los cursos que deseen impartir para corredor de
seguros o liquidador de siniestros, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de inicio
del curso. Los cursos deberán contener, al menos, las materias mínimas que se indican en el
Anexo A del Apéndice 1 de esta Circular, la individualización de los profesores correspondientes,
adjuntando curriculum vitae de cada uno para acreditar su idoneidad profesional y técnica,
referido sólo a la experiencia de materias de seguros respecto del (de los) módulo(s) a impartir,
la(s) sede(s) en que se impartirán, la fecha de inicio proyectada y las demás informaciones
contenidas en los Anexos B y C del Apéndice 1.
La Comisión podrá rechazar la solicitud de aprobación del curso.
Asimismo, transcurridos 60 días desde la fecha de inicio proyectada para el curso, sin que éste
se haya iniciado efectivamente, quedará sin efecto su aprobación, debiendo presentarse
nuevamente los antecedentes correspondientes, sin perjucio de cambios de fecha del curso
informados oportunamente. Los establecimientos sólo podrán hacer publicidad o promoción de
los cursos una vez que hayan sido autorizados por la Comisión.
En forma previa al inicio efectivo de cada curso, los establecimientos a los que se haya aprobado
el programa de estudios, deberán presentar a esta Comisión, en la forma allí prevista, la
información requerida en el Anexo D del Apéndice 1.
Al término de cada curso, deberán presentar en la forma y plazo que se establecen la
información prevista en el Anexo E del Apéndice 1.
Las autorizaciones correspondientes estarán referidas al Programa específico presentado, no
pudiendo los establecimientos interesados efectuar cambios sustanciales a dichos programas,
tales como cambio de profesores o sedes. Con todo, en la solicitud de aprobación podrán
considerarse profesores suplentes o reemplazantes, para el caso en que el titular informado no
pueda realizar el curso.
El listado de los establecimientos autorizados por este Servicio estará disponible en el sitio web
www.cmfchile.cl, que incluirá a las entidades, sedes y cursos autorizados.
La Comisión podrá en cualquier momento verificar la regular aplicación de los programas de
estudios y disponer al efecto las medidas que estime necesarias para velar por el adecuado
cumplimiento de este requisito, pudiendo suspender o dejar sin efecto la aprobación de los
citados programas.
Asimismo, podrá en cualquier momento solicitar la asistencia del corredor de seguros,
liquidador de siniestros o administrador de alguna sociedad dedicada a tales actividades, a
exámenes o entrevistas que tengan por objeto evaluar sus conocimientos. Si el resultado de la
evaluación fuere deficiente, la persona deberá rendir y aprobar el examen a que se refiere el
número siguiente.
III.- FORMA DE POSTULACIÓN
1. Al examen de conocimientos
Para solicitar la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como corredor
de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros, los interesados, que no hayan
acreditado conocimientos mediante la aprobación de los Cursos a que se refiere el Nº I.1
precedente, deberán remitir una solicitud dirigida a la Comisión, con la leyenda “Antecedentes
para postulación a examen de corredores de seguros generales y de vida” o “Antecedentes para
postulación a examen de liquidador de siniestros”, en el que deberá incluirse los antecedentes
que correspondan, de acuerdo a los Anexos A1 y A2 o B1 y B2 del Apéndice 2 de esta Circular.
Las fechas de postulaciones al examen serán informadas en la página web de esta Comisión, al
menos 60 días corridos antes de su realización.
La mencionada solicitud podrá ser presentada directamente en la oficina de partes de este
Servicio, por el sistema habilitado “CMF sin papel” o mediante su envío por correo certificado,
de acuerdo a los plazos indicados en la página web de esta Comisión.
La Comisión podrá rechazar postulaciones de forma justificada, devolviendo los antecedentes al
interesado. En todo caso, se dará por rechazada toda solicitud presentada fuera de plazo. En el
caso de envío de la solicitud vía correo certificado, se deberá considerar que la recepción de los
antecedentes en este Servicio deberá ajustarse al plazo de postulación informado.
Las postulaciones aceptadas, se informarán en la página web de esta Comisión, indicando,
posteriormente, las sedes, el día, hora y lugar en que se procederá a realizar el examen, y el
puntaje mínimo requerido para su aprobación.
Los postulantes que aprueben el examen, serán informados mediante Oficio de este Servicio, lo
que adicionalmente será comunicado en la página web de esta Comisión.
Las personas que hayan aprobado el examen señalado, deberán solicitar su inscripción en el
Registro correspondiente presentando la solicitud y antecedentes a que se refieren los anexos
A1 y A2 o B1 y B2 del Apéndice 2, según corresponda.
Las personas que hayan aprobado el examen de conocimientos señalado, y no se inscriban en
el Registro correspondiente, como corredores de seguros generales y de vida o liquidador de
siniestros, o no figuren como administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad,
dentro del plazo de cinco años desde la fecha de aprobación, deberán acreditar nuevamente los
conocimientos del comercio de seguros de la forma establecida en la presente Circular,
mediante la aprobación de un nuevo curso o examen.
2. Para postulantes con cursos aprobados
Las personas que hayan aprobado los cursos referidos en el Nº I.1, deberán solicitar su
inscripción en el Registro correspondiente, presentando, junto al certificado del establecimiento
que dé cuenta de dicha circunstancia, la solicitud y antecedentes a que se refieren los Anexos
A1 y A2 o B1 y B2 del Apéndice 2, según corresponda.
En el caso de personas que hayan aprobado los cursos señalados, y no se inscriban en el Registro
correspondiente, como corredores de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros, o
no figuren como administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad, dentro del
plazo de cinco años desde la fecha de aprobación, deberán acreditar nuevamente los
conocimientos del comercio de seguros de la forma establecida en la presente Circular,
mediante la aprobación de un nuevo curso o examen.
IV.- REINSCRIPCIÓN
Los corredores de seguros y liquidadores de siniestros cancelados del Registro de Auxiliares del
Comercio de Seguros por renuncia voluntaria, por no cumplir los requisitos establecidos en el
Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del
Decreto Supremo N°1.055 del Ministerio de Hacienda de 2012, que aprueba el Reglamento de
los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, según
corresponda, podrán solicitar nuevamente su inscripción, para lo cual deberán presentar los
siguientes antecedentes:
1. Corredores de Seguros:
Persona Natural: Presentar los antecedentes señalados en las letras A, B, C, D, E, G e I del
cuadro “Personas Naturales”, del Anexo A2 “CORREDORES DE SEGUROS GENERALES Y DE
VIDA”.
Persona Jurídica: Presentar los antecedentes señalados en los numerales II a V del cuadro 2,
junto con las modificaciones posteriores a la eliminación o cancelación, con su inscripción y
publicación; o I a VI del cuadro 3 “Personas Jurídicas”, del Anexo A2 “CORREDORES DE
SEGUROS GENERALES Y DE VIDA”, según sea la modalidad de la entidad.
Socios que posean participación igual o superior al 15%: Presentar los antecedentes
señalados en las letras A, B y C del cuadro “Socios”, del Anexo A2 “CORREDORES DE SEGUROS
GENERALES Y DE VIDA”.
2. Liquidadores de Siniestros:
Persona Natural: Presentar los antecedentes señalados en las letras A, B, C, D, E, G e I del
cuadro “Personas Naturales”, del Anexo B2 “LIQUIDADORES DE SINIESTROS”.
Persona Jurídica: Presentar los antecedentes señalados en los numerales II a V del cuadro 2,
junto con las modificaciones posteriores a la eliminación o cancelación, con su inscripción y
publicación; o I al VI, del cuadro 3 “Personas Jurídicas”, del Anexo B2 “LIQUIDADORES DE
SINIESTROS”, según sea la modalidad de la entidad.
Lo anterior se aplicará a las solicitudes que se presenten dentro de los cinco años siguientes a
la fecha de la resolución que resolvió su cancelación; en caso contrario, además de lo señalado
precedentemente, se deberán acreditar los conocimientos del comercio de seguros de la forma
establecida en la presente Circular, mediante la aprobación de un nuevo curso o examen.
Con todo, para aquellos interesados que se encuentren vigentes como representantes o
apoderados de una sociedad corredora de seguros, el plazo de cinco años se contará desde que
dejen de tener esa calidad.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados, previo a la inscripción, se
requerirá el pago de los derechos respectivos.
Se hace presente que, el procedimiento de reinscripción no aplica respecto de aquellos
auxiliares del comercio de seguros a los que se haya aplicado la sanción de revocación de su
nombramiento.
V.- DEROGACIÓN
Derógase la Circular N°1.679, de 10 de septiembre de 2003, y el Oficio Circular N°863, de 06 de
enero de 2015.
VI. VIGENCIA: Las instrucciones contenidas esta Circular entrarán en vigencia a contar de esta
fecha.
JOAQUÍN CORTEZ HUERTA
PRESIDENTE
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
APÉNDICE 1
El presente Apéndice y sus correspondientes anexos tiene por objeto definir, entre otras, las
materias mínimas para los cursos y el examen, y el detalle de los requerimientos de los cursos,
para obtener su aprobación.
Anexo A: Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos
El anexo se encontrará disponible bajo la denominación citada, en forma permanente, en el sitio
web www.cmfchile.cl en: “Mercado de Seguros / Entidades Fiscalizadas / Corredores Seguros –
persona natural y jurídica / Liquidadores de Siniestros – persona natural y jurídica”, y se
actualizará periódicamente. Las materias señaladas en el anexo mencionado se encuentran a
disposición del público en la página web de este Servicio, www.cmfchile.cl.
Anexo B: Malla Curricular y Programa Académico
El presente anexo tiene por objeto describir los antecedentes académicos y curriculares del
programa de estudio, en términos generales para cada módulo.
El anexo a presentar deberá contener, a lo menos, los siguientes ítems:
1. Número y Nombre de Módulos.
2. Número de Horas Totales del Programa.
3. Lugar(es) de Clases.
4. Días y Horarios de Clases.
5. Cuerpo Docente.
6. Porcentaje de Asistencia.
7. Nota Mínima de Aprobación.
8. Descripción del Sistema de Evaluación y sus ponderaciones.
9. Fecha de inicio del programa académico.
Para completar la información solicitada en este anexo, se debe tener presente lo siguiente:
1. Número y Nombre de Módulos:
El número asignado a cada módulo, debe ser un número entero, mayor a 1. Dicho número,
no podrá ser modificado en otros anexos donde se solicite información similar.
5. Cuerpo Docente:
Se deberá señalar, para cada módulo, el o los profesores a cargo de impartir la cátedra
correspondiente. Adjunto al presente anexo, deberá entregar copia del curriculum de cada
uno de ellos. Adicionalmente, podrá incluir docentes suplentes, que puedan reemplazar a
los profesores titulares de un módulo.
6. Porcentaje de Asistencia:
El porcentaje de asistencia, en ningún caso deberá ser inferior al 90%, como condición
necesaria de aprobación.
7. Nota mínima de Aprobación:
La nota mínima de aprobación de los módulos y del examen final, no podrá ser inferior a
4,0. En caso que se trate de notas con dos (2) decimales, se deberá aproximar al decimal
siguiente (si el alumno obtiene una nota ponderada de 3,95, la nota final de éste es 4,0).
8. Descripción del Sistema de Evaluación y sus ponderaciones:
La escala de notas será de 1,00 a 7,00, dependiendo del puntaje obtenido en cada
evaluación. Corresponderá una nota 7,00 si la totalidad de las respuestas han sido
respondidas en forma correcta; las otras notas se calcularán de acuerdo al porcentaje
obtenido entre las preguntas contestadas en forma correcta y el total de las preguntas.
Examen final: Será obligatorio contemplar la realización de un examen final, y la
ponderación correspondiente, la que no podrá ser inferior a un 50% de la nota final del
curso. En el caso del examen final del curso las preguntas abarcarán todas las materias
tratadas en los distintos módulos.
Evaluaciones parciales: La entidad deberá indicar el número y la ponderación
correspondiente. Las evaluaciones de cada módulo no podrán equivaler en conjunto a
un porcentaje superior a un 50% de la nota final, debiendo la entidad distribuir dicho
porcentaje en el número de evaluaciones que considere. En el caso de evaluaciones
parciales, las preguntas deberán referirse a los contenidos contemplados en el módulo
respectivo.
Fechas evaluación: Deberá incluirse calendarización de las fechas de las evaluaciones
parciales y finales, y de las materias a impartirse en el transcurso del programa de
estudios. Esta calendarización, no podrá modificarse sin conocimiento previo de la
Comisión.
Para efectuar las mencionadas evaluaciones parciales y examen final, las Instituciones
deberán mantener una base de al menos 200 preguntas, con sus respectivas respuestas,
que abarcarán la totalidad de las materias que se impartirán en los diferentes módulos.
Transcurrido un año desde el último curso aprobado, se deberán reemplazar, en la base
señalada, al menos 100 preguntas a ser utilizadas en las evaluaciones de los cursos
siguientes. Con todo, las preguntas deberán estar permanente actualizadas de acuerdo
al temario, y legislación y normativa vigente.
9. Fecha de inicio del programa académico:
Deberá indicarse la fecha de inicio efectiva o tentativa de las clases del programa.
Anexo C: Descripción de Módulos o Unidades Temáticas
En este Anexo se deberán describir los antecedentes particulares de cada uno de los módulos.
Se debe tener en cuenta, que se entregarán tantos anexos tipo “B”, como módulos existan en
el programa de estudios.
Los ítems a incluir son los siguientes:
1. Identificación del Módulo o Unidad Temática.
2. Número de Horas del Módulo.
3. Pre – Requisito.
4. Objetivos Generales.
5. Objetivos Específicos.
6. Descripción de la Materia o Unidad Específica, a través de:
Contenidos programáticos N° de sesiones N° de horas teóricas/prácticas
1.
2.
3.
Total de horas: ____________
Anexos D y E:
Los anexos D y E, deberán presentarse en medios de almacenamiento electrónico, de acuerdo
a las especificaciones dadas a continuación.
Individualización del medio de almacenamiento electrónico
El medio de almacenamiento electrónico deberá considerar las siguientes especificaciones:
Título: "Anexo (D o E) Cursos de Capacitación Corredores de Seguros o Liquidadores de
Siniestros”, según corresponda.
Nombre de la institución que imparte el programa de estudio.
Sede donde se imparten los cursos.
Fecha de inicio de los cursos (año, mes y día).
Individualización de los archivos
El nombre del archivo que contendrá la Información General Previa al Inicio de las Clases, y el
de Información Final, deberá ser exclusivamente el siguiente:
IXUNIVAAAAMMDDSED.XLS, donde I corresponde a la acreditación de conocimientos de
liquidadores (L) o de corredores de seguros (C); X corresponde al anexo que será presentado (D
o E en su caso). UNIV corresponderá al acrónimo de la institución autorizada por esta Comisión,
el que podrá ser solicitado, oportunamente, a la siguiente casilla de correo electrónico:
[email protected]. AAAA, MM y DD corresponden respectivamente a los cuatro dígitos del año, dos
dígitos del mes y dos dígitos del día en el cual se da inicio al curso. Finalmente SED, corresponderá
a la sede física donde se imparte el programa.
Disponibilidad de los archivos matrices
Los archivos matrices que contienen la información requerida por este Servicio, para los Anexos
D y E, podrán ser solicitados, oportunamente, a la siguiente casilla de correo electrónico:
Anexo D: Información General Previa al Inicio de los cursos
La información solicitada en el presente anexo, deberá ser presentada a esta Comisión, 7 días
hábiles antes del inicio efectivo de las clases. La información deberá entregarse en archivos Excel
incluidos en un medio de almacenamiento electrónico, de acuerdo a las instrucciones ya citadas,
donde se encuentran todos los requerimientos de información que este Servicio posee al efecto.
Los requerimientos están agrupados en columnas, cuyas celdas se encuentran formateadas y
bloqueadas, salvo las que corresponda ingresar.
El libro de Excel, se encuentra dividido en dos hojas de cálculo, a saber, “Cursos” y “Módulos”, y
se deberá tener presente lo siguiente:
(a) Hoja “Cursos”:
En ella se encuentran las siguientes columnas:
Acreditación de conocimientos para liquidador o corredor: Corresponderá informar en esta
celda, la acreditación de conocimientos que corresponda, sea para corredor de seguros o
para liquidador de siniestros.
Fecha de Inicio Curso: Se deberá mencionar la fecha en la cual se da inicio al curso de
formación. La fecha que sea ingresada debe ser acorde los requisitos establecidos en la
presente norma y en sus anexos.
Fecha de Término Curso: Fecha en la cual se puso término al curso respectivo. Esta fecha no
podrá ser inferior a la de inicio del curso.
Cierre de Actas del Curso: Fecha en que efectivamente se cierran las actas de situación
académica. Ésta deberá ser igual o posterior a la de término del curso.
Sede: Sede en que se imparten los cursos.
Horario de Clases: Se deberá especificar el horario en que se desarrollan los cursos.
Nº R.U.T. Alumno: Se deberá anotar el número de RUT de la persona inscrita en el curso.
Dígito Verificador: Corresponderá al dígito verificador para el número antes mencionado.
En esta celda se deberá anotar el dígito que corresponde exactamente al número de Rut.
El sistema no aceptará otro dígito. En caso que el dígito corresponda a la letra “K”, ésta se
deberá reemplazar por el número “10”.
Nombre Alumnos: Se deberá anotar en este orden, apellido paterno, apellido materno y
nombres.
Domicilio Alumnos: Lugar de residencia del alumno al momento de ser inscrito en el curso.
Ciudad Alumno: Ciudad en la cual fija su residencia al momento de ser inscrito en el curso.
(b) Hoja “Módulo”:
En ella se encuentran las siguientes columnas:
Nombre Módulo o Unidad Temática: Nombre de la unidad que se encuentra realizando la
persona detallada en la columna siguiente.
Profesor a Cargo: Persona a cargo de impartir el módulo o Unidad Temática.
Fechas de Evaluación: Fecha en la cual se efectúan las evaluaciones correspondientes a esta
Unidad Temática. La fecha a incorporar deberá estar comprendida entre la fecha de inicio
efectivo de los cursos y la fecha de cierre de las actas.
Anexo E: Información Final de los cursos
La información solicitada en el presente anexo, deberá ser presentada a esta Comisión, dentro
de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de actas y notas finales del curso. La
información que se solicite, deberá entregarse en archivos Excel, en un medio de
almacenamiento electrónico de datos, de acuerdo a las instrucciones ya señaladas, donde se
encuentran todos los requerimientos de información que este Servicio posee al efecto.
Los requerimientos están agrupados en columnas, cuyas celdas se encuentran formateadas y
bloqueadas, salvo las que corresponda ingresar.
El libro de Excel, se encuentra compuesto exclusivamente en una hoja de cálculo, a saber,
“Notas”, para lo que se deberá tener presente lo siguiente:
Acreditación de conocimientos para liquidador o corredor: Corresponderá informar en esta
celda, la acreditación de conocimientos que corresponda, sea para corredor de seguros o
para liquidador de siniestros.
Nº Módulo: El número a ingresar deberá ser un número entero, mayor a 1, y deberá
corresponder a aquel informado en los anexos anteriores.
Nº R.U.T. Alumno: Se deberá anotar el número de Rut de la persona inscrita en el curso.
Dígito Verificador: Corresponderá al dígito verificador para el número antes mencionado.
En esta celda se deberá anotar el dígito que corresponde exactamente al número de Rut.
El sistema no aceptará otro dígito. En caso que el dígito corresponda a la letra “K”, ésta se
deberá reemplazar por el número “10”.
Nombre Alumnos: Se deberá anotar en este orden, apellido paterno, apellido materno y
nombres.
Notas Parciales: Corresponderá a las notas individuales, por módulo, de cada uno de los
alumnos. El valor a ingresar, deberá ser número en el rango de 1,00 a 7,00.
Notas Finales: Se deberá ingresar la nota final por alumno, donde se incluya el promedio
general del programa de estudios. El valor a ingresar, deberá ser número en el rango de
1,00 a 7,00.
% de asistencia: Representa el porcentaje de asistencia a las cátedras del programa. Cabe
consignar que el porcentaje mínimo de asistencia a los cursos es de 90%.
Condición Curricular: Este campo es automático, no es necesario completar. La condición
curricular será aquella que denota la aprobación o reprobación de los módulos, en términos
individuales, o del programa en términos globales. Si el porcentaje de asistencia no es el
mínimo requerido, esta celda mostrará la condición de “Reprobado”.
Cabe hacer presente que, para efectos de eficiencia de procesamiento de la información
requerida, es conveniente copiar el archivo antes citado en alguna carpeta del disco C. Una vez
efectuado esto, proceda a abrir el archivo correspondiente y completar la información
solicitada, en función de las validaciones y especificaciones dadas con anterioridad.
Será necesario que el certificado que sea emitido a los alumnos aprobados en el programa de
estudios mencione, a lo menos, la fecha de inicio de los cursos, el porcentaje de asistencia, la
nota final y el nombre del archivo que contiene la situación final de cada uno de los alumnos.
Finalmente, la institución deberá mantener a disposición de esta Comisión una base de datos
que incluya la individualización de cada uno de los alumnos que ha realizado alguno de los cursos
referidos en esta Circular, la que deberá inlcuir al menos la fecha de inicio del curso, sede,
porcentaje de asistencia y la nota final del mismo.
Anexo F: Reglas especiales aplicables a cursos en modalidad e-learning
1. Los cursos a distancia que las instituciones impartan en la modalidad e-learning deben estar
instalados en una red electrónica, ya sea internet o intranet.
2. Las instituciones deben utilizar el Sistema de Administración de Aprendizaje o LMS,
conocidos como plataforma de aprendizaje, que posea dentro de sus funcionalidades, al
menos, las siguientes: chat, foro, e-mail, calendario o agenda, que permitan la necesaria
interacción entre estudiantes y profesores, facilitadas por las tecnologías en los sistemas de
enseñanza a distancia.
El Sistema de Administración de Aprendizaje (LMS) consiste en una plataforma en línea que
permite la distribución de materiales, recursos, herramientas y actividades digitales a los
alumnos tanto dentro como fuera del entorno del aula. Permite que los profesores ofrezcan
instrucción adaptada para que los alumnos tengan acceso a ella en cualquier momento y en
cualquier lugar sin ninguna limitación geográfica.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, el docente deberá impartir cada una de
las clases contempladas en el programa en tiempo real.
4. La solicitud de aprobación del curso, deberá incluir la siguiente información:
a. El nombre de la empresa en la que se encuentran ubicados el servidor y la plataforma
LMS en que se ha incorporado el contenido de los cursos que impartan.
b. Asimismo, las Instituciones deberán mantener una base de al menos 200 preguntas, con
sus respectivas respuestas, que abarcarán la totalidad de las materias que se impartirán
en los diferentes módulos. Transcurrido un año desde el último curso aprobado, se
deberán reemplazar, en la base señalada, al menos 100 preguntas a ser utilizadas en las
evaluaciones de los cursos siguientes.
Con todo, las preguntas deberán estar permanente actualizadas de acuerdo al temario,
y legislación y normativa vigente.
Autorizado el curso, la institución deberá presentar a esta Comisión los antecedentes
indicados en el anexo D, en los mismos plazos y formatos, indicando para el campo
“Sede: e-learning”.
Las instituciones deberán disponer de un sistema administrador que permita a este
Servicio monitorear el avance y ejecución de los cursos, el control de asistencia del
alumno, indicando la fecha y hora en que éste se conecta al curso, el contenido de cada
uno de los módulos, las preguntas y el resultado de las evaluaciones parciales, para lo
cual deberán proporcionar a este Servicio el nombre de usuario cmf1 y su respectiva
clave de acceso, que permitan ingresar en cualquier momento a dicho sistema.
5. El participante deberá realizar el curso en el plazo máximo definido por la entidad e
informado al servicio, a partir del momento en que reciban su nombre de usuario y
password por parte de esta.
6. La asistencia, para fines de control, deberá ser guardada por la institución que imparta el
curso e informada mediante archivo Excel, en conjunto con el resto de la información
requerida, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Anexo E de la presente Circular.
La información solicitada deberá distinguir entre los cursos para corredores de seguros
generales y de vida y los cursos para liquidadores de seguros, de acuerdo a las siguientes
siglas:
a. LQ, para liquidadores de seguros; y
b. CS, para corredores de seguros generales y de vida.
7. Para los cursos que se impartan bajo esta modalidad, el examen final será presencial,
pudiendo las instituciones fijar, a su criterio, el lugar donde este se realice. Sin embargo, las
instituciones deberán mantener la fecha autorizada para el término del curso, no obstante,
una modificación justificada autorizada previamente por esta Comisión.
8. Para fines de control, el lugar donde se realizará el examen indicado en el número anterior,
deberá ser comunicado a este Servicio al momento que se solicite la aprobación del curso.
9. En caso de establecerse evaluaciones parciales por módulo, de carácter no presencial, será
obligación de la entidad establecer algún mecanismo de seguridad que garantice que la
persona que rinda el examen sea la que efectivamente está inscrita en el curso.
10. En el caso de evaluaciones parciales, las preguntas deberán referirse a los contenidos
contemplados en el módulo respectivo y, tratándose del examen final de este, las preguntas
abarcarán todas las materias tratadas.
Las evaluaciones parciales y finales de cada módulo equivaldrán al 30% de la nota final,
debiendo la entidad distribuir dicho porcentaje en el número de evaluaciones que
considere.
La escala de notas será de 1,00 a 7,00, dependiendo del puntaje obtenido en la prueba.
Corresponderá una nota 7,00 si la totalidad de las respuestas han sido respondidas en forma
correcta; las otras notas se calcularán de acuerdo al porcentaje obtenido entre las preguntas
contestadas en forma correcta y el total de las preguntas.
El alumno que repruebe cualquier módulo, con nota inferior a cuatro, tendrá la oportunidad
de repetir, por una sola vez, la evaluación final del módulo correspondiente.
11. Con todo, la nota final del curso se calculará con un 30% de las notas de las pruebas
correspondientes a los módulos y un 70% correspondiente al examen final presencial.
No obstante lo anterior, para la aprobación del curso, la nota correspondiente al examen
presencial no podrá ser inferior a 4,00.
12. Las instituciones que impartan cursos bajo esta modalidad y el sistema que utilicen como
plataforma e-learning, deberán contemplar las siguientes exigencias:
a. Comunicar formalmente a la Comisión, en cuanto tenga conocimiento del hecho, de
cualquier situación que estime podría impedir el cumplimiento de lo establecido en los
párrafos precedentes.
b. Incorporar, al menos, el uso de certificados con llaves públicas y privadas, con el fin de
contar con mecanismos que resguarden la confidencialidad, integridad, autenticación,
no repudio y control de acceso en la transmisión de la información.
Se entenderá por:
Confidencialidad: Si la información contenida en las transmisiones sólo puede ser
conocida y recibida por el o los destinatarios del mensaje.
Integridad: Si la información no es alterada durante la transmisión.
Autenticación: Si el destinatario puede verificar la identidad del emisor.
No repudio: Si el emisor de la información no puede negar su autoría y contenido.
Control de acceso: Si sólo pueden tener acceso al Sistema aquellas personas que
cuenten con la autorización necesaria y sólo respecto a las áreas que les compete
o en las que se encuentren autorizados.
c. Contar con medidas que resguarden las bases de datos que contengan la información
recibida y procesada y que impidan que personas no autorizadas accedan a ella. Así
también, se deberá llevar un adecuado registro de los eventos de seguridad, que
permitan la identificación oportuna de sucesos que afecten al sistema, sin perjuicio de
aplicar las mejores prácticas en materias de seguridad de la información.
Entre los controles que debe realizar el sistema, al menos deberá considerar lo siguiente:
El acceso a la Base de Datos del sistema que se establezca, por parte de los
participantes de los cursos, sólo será permitido para direcciones IP autorizadas, en
dependencias nacionales, las que deberán estar debidamente inscritas en un
Registro de Direcciones IP del sistema que se establezca.
d. El acceso para las direcciones IP autorizadas señaladas en el punto 1 anterior estará
restringido, en el caso de las evaluaciones, sólo a días hábiles chilenos, en horario hábil,
y en la hora prefijada para dicha evaluación. Definir tiempos máximos de conexión
continua, para las direcciones IP autorizados, con o sin actividad.
e. Toda comunicación entre el sistema y los usuarios deberá estar cifrada vía VPN u otra
equivalente como HTTPS.
f. No se permitirán conexiones simultáneas, para un mismo usuario.
g. Bloquear el acceso al usuario que ya completó su evaluación.
h. Los respaldos deben ser resguardados adecuadamente para garantizar su integridad,
tomándose todas las medidas necesarias para que sólo personal autorizado pueda
acceder a ellos, dejando registro escrito y electrónico, del funcionario, día, hora y motivo
por el cual se recurre al respaldo de datos del sistema que se establezca.
i. Producida una contingencia, deberá ser comunicada en forma inmediata a los usuarios,
señalando el tiempo estimado que demandará su solución, como asimismo, cuando las
comunicaciones se hayan reestablecido. Igualmente, con una anticipación de al menos 48
horas, deberá informar cuando, por razones de mantención del sistema que se establezca
u otras actividades planificadas, se vaya a interrumpir la comunicación.
j. Los participantes de los cursos serán responsables de adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar la máxima seguridad en el acceso al Sistema, debiendo cuidar
y resguardar debidamente los medios a través de los cuales se accede a éste.
k. Contar con adecuados controles que permitan identificar eventos inusuales que afecten
la seguridad de la información, dejando registro operacional de tal situación.
Aquellos casos de mayor impacto y que puedan tener un efecto mayor, deberán ser
comunicados a la Comisión, en el momento en que se tome conocimiento del hecho.
13. En lo no regulado por este Anexo, se aplicarán las instrucciones contenidas en el cuerpo de
esta Circular y en el Apéndice 1, en lo referente a su contenido, malla curricular y
formularios.
APENDICE 2
ANEXO A1
POSTULACIÓN A EXAMEN
CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA
REF.: Postulación a examen para el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida.
Ciudad Día Mes Año
SEÑORES
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
PRESENTE /
Apellido paterno Apellido materno Nombres
R.U.T.
Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 2012, solicita rendir examen para
Corredor de Seguros Generales y de Vida.
Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación
establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente.
Tengo conocimiento que toda la información del examen será comunicada por
la Comisión en su sitio web.
Finalmente, para eventuales comunicaciones con esa Comisión informo el siguiente correo
electrónico:
Correo electrónico
Y la siguiente dirección:
Calle Comuna Ciudad
Firma del Solicitante
POSTULACIÓN A INSCRIPCIÓN
CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA
REF.: Postulación a inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida.
Ciudad Día Mes Año
SEÑORES
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
PRESENTE /
Apellido paterno
o Razón Social
Apellido materno Nombres
R.U.T.
Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 2012, solicita inscripción en el
Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida, una vez cumplidos los requisitos legales.
Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación
establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente.
Finalmente, le solicito que me comunique la decisión al siguiente correo electrónico:
Correo electrónico
O a la siguiente dirección:
Calle Comuna Ciudad
Firma del Solicitante
ANEXO A2
CORREDORES DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA
1. Personas Naturales (*)
Día Mes Año
A.- A. Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro
Civil.
B.- B. Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de
acuerdo a texto adjunto.
C.- C. Permiso de residencia o permanencia definitiva y copia de la cédula de
identidad para extranjeros al día, en caso de ser extranjero.
D.- D. Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (equivalente al
Certificado exigido por la letra d), del artículo 2, del Decreto Supremo
N°1055 del Ministerio de Hacienda de 2012).
E.- E. Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes,
emitido por la Cámara de Comercio de Chile.
F.- F. Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media emitido por el
Ministerio de Educación o estudios equivalentes, si correspondiere. El cumplimiento de este requisito
se podrá acreditar utilizando el certificado de profesionales entregado por el Registro Civil o copia de
la cedula de identidad que consigne la profesión. En el caso de estudios en el extranjero deberá
presentar el Certificado de Reconocimiento de Estudios realizados en el extranjero correspondiente,
emitido por el Ministerio de Educación.
G.- G. Certificado de Nacimiento y copia de la cédula nacional de identidad.
H.- H. Certificado de aprobación del programa de estudios, correspondiente al establecido en el numeral
I.1. o I.2. de la presente Circular, el cual debe incluir notas y asistencia, emitido por el establecimiento
respectivo u Oficio de aprobación del examen de conocimiento.
I.- I. Garantía para corredores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1584, de 21 de Enero de
2002, y sus modificaciones (**).
2. Personas Jurídicas ART. 4° D.S. 1.055 del Ministerio de Hacienda de 2012 (*)
I. I. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente legalizadas.
II. II. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado
de vigencia.
III. III. Individualización de los administradores, representantes legales y directores, acreditando respecto
de ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el cuadro 1. “Personas
Naturales” (letras A a la H, según corresponda (**)).
IV. IV. Respecto de la entidad, acompañar certificados referidos en las letras D y E del cuadro 1.
“Personas Naturales” y la declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de
acuerdo a texto adjunto (**).
V. V. Garantía para corredores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1584, de 21 de Enero de
2002, y sus modificaciones (**).
3. Personas Jurídicas Ley N°20.659 (*)
I. Certificado de Estatutos Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
II. Certificado de Anotaciones.
III. Certificado de vigencia.
IV. Individualización de los administradores, representantes legales y directores, acreditando respecto de
ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el cuadro 1. “Personas
Naturales” (letras A a la H, según corresponda(**)).
V. Respecto de la entidad, acompañar certificados referidos en las letras D y E del cuadro 1. “Personas
Naturales” y la declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo a texto
adjunto(**).
VI. Garantía para corredores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1584, de 21 de Enero de
2002, y sus modificaciones (**).
4. Socios (*)
Respecto de los socios que posean más del 15% de participación social, directa o indirecta, se
debe acreditar el cumplimiento del inciso final del artículo 58 del D.F.L. N°251 de 1931(***)
presentando los siguientes antecedentes:
4.1 Personas Naturales
Día Mes Año
A.- Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro
Civil (**).
B.- Declaración jurada para socio de no tener las inhabilidades que señala la ley,
de acuerdo a texto adjunto (**).
C.- Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (equivalente al
Certificado exigido por la letra d), del artículo 2, del Decreto Supremo
N°1055 del Ministerio de Hacienda de 2012). (**).
4.2 Personas Jurídicas
Día Mes Año
A.- Certificado de la entidad donde consten los socios o accionistas según
corresponda.
B.- Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (equivalente al
Certificado exigido por la letra d), del artículo 2, del Decreto Supremo
N°1055 del Ministerio de Hacienda de 2012). (**).
C.- Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo
a texto adjunto (**).
(*) Una vez que todos los antecedentes anteriormente señalados se reciban de forma conforme,
permitiendo acreditar los requisitos, previo a la inscripción, esta Comisión lo contactará para
que realice el pago de los derechos de inscripción respectivos.
(**) Estos antecedentes serán solicitados con posteridad por esta Comisión, una vez realizada la
revisión de los demás documentos presentados.
(***) No será necesaria la presentación de estos antecedentes para socios de corredoras de
seguros filiales bancarias o relacionadas a bancos.
Nota:
1) Postulantes a examen: Presentar exclusivamente los antecedentes referidos en letras A a la G
del cuadro 1. “Personas Naturales”.
En caso de aprobación, deberán actualizar los documentos referidos en las letras A, B, C (si
corresponde), D y E del cuadro 1. “Personas Naturales”.
En caso de conformidad de los antecedentes anteriores informada mediante Oficio, deberán
presentar la garantía referida en la letra I del cuadro 1. “Personas Naturales”.
2) Postulantes con curso: Presentar los antecedentes referidos en letras A a la H del cuadro 1.
“Personas Naturales”.
En caso de conformidad de los antecedentes anteriores, informada mediante Oficio, deberán
presentar la garantía referida en la letra I del cuadro 1. “Personas Naturales”.
3) Los documentos señalados en las letras A, B, D y E, del cuadro 1. "Personas Naturales", deberán
estar emitidos dentro de los dos meses anteriores a la solicitud.
4) Corredor de seguros vigente: En caso que un corredor persona natural, quisiera ser
representante legal de una sociedad, además de la información correspondiente a Personas
Jurídicas señalada en los cuadros 2. o 3., según corresponda, deberá adjuntar los antecedentes
indicados en las letras A, B, C (en caso de ser extranjero), D, E y G, del cuadro 1. "Personas
Naturales", y posteriormente presentar la garantía requerida y efectuar el pago de derechos
correspondientes. Cabe hacer presente que, en esta situación, dadas las inhabilidades
establecidas en la legislación vigente, no podrá continuar registrado como corredor de seguros
persona natural.
DECLARACIÓN JURADA
CORREDOR DE SEGUROS PERSONA NATURAL
Por la presente yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Rut.:
Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni
prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis, letra e) del artículo
58, y letras a) y b) del artículo 59 del D.F.L. N°251, de 1931, que señalan, respectivamente:
1) No podrán ejercer la actividad de corredor de seguros ni ser director, gerente, administrador,
apoderado o representante legal de una entidad corredora de seguros:
a) Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L.
Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que esta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
2) Los administradores, representantes legales o empleados de una corredora de seguros persona
jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una
compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros.
3) No podrán ser corredores de seguros:
a) Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una entidad aseguradora o
reaseguradora, los liquidadores de siniestros, los administradores o representantes legales de
una sociedad liquidadora de siniestros y los trabajadores de cualquiera de las entidades
anteriores.
b) Los directores, gerentes, apoderados o empleados de una administradora de fondos de
pensiones, las personas que desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de
promoción e incorporación de afiliados a una administradora de fondos de pensiones y, en este
caso, las que hayan sido eliminadas del Registro que lleva la Superintendencia del ramo,
exclusivamente respecto de la intermediación de seguros de renta vitalicia previsional.
Las personas referidas en esta letra, además, no podrán ser administradores, representantes
legales o empleados de una persona jurídica dedicada a dicha actividad.
______________________________
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año
DECLARACIÓN JURADA
CORREDOR DE SEGUROS PERSONA JURÍDICA
Por la presente yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Rut Representante
Legal:
En representación
de:
Rut. Sociedad:
Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni
prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis, letra e) del artículo
58, y letras a) y b) del artículo 59 del D.F.L. N°251, de 1931, que señalan, respectivamente:
1) No podrán ejercer la actividad de corredor de seguros ni ser director, gerente, administrador,
apoderado o representante legal de una entidad corredora de seguros:
a) Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L.
Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que ésta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
2) Los administradores, representantes legales o empleados de una corredora de seguros persona
jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una
compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros.
3) No podrán ser corredores de seguros:
Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una entidad aseguradora o
reaseguradora, los liquidadores de siniestros, los administradores o representantes legales de
una sociedad liquidadora de siniestros y los trabajadores de cualquiera de las entidades
anteriores.
Los directores, gerentes, apoderados o empleados de una administradora de fondos de
pensiones, las personas que desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de
promoción e incorporación de afiliados a una administradora de fondos de pensiones y, en este
caso, las que hayan sido eliminadas del Registro que lleva la Superintendencia del ramo,
exclusivamente respecto de la intermediación de seguros de renta vitalicia previsional.
Las personas antes referidas, además, no podrán ser administradores, representantes legales o
empleados de una persona jurídica dedicada a dicha actividad.
ASIMISMO, DECLARO QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO NO SE ENCUENTRA AFECTA A
NINGUNA DE LAS INHABILIDADES NI PROHIBICIONES YA SEÑALADAS.
______________________________
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año
DECLARACIÓN JURADA
SOCIOS PERSONA NATURAL
Por la presente Yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Cédula de Identidad
Razón Social
Corredora de
seguros
Rut.Corredora de
seguros
Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades, ni
prohibiciones que se establecen en el inciso final del art. 58 del D.F.L. N°251, de 1931, que
señala en su parte pertinente lo siguiente:
No podrán tener una participación que suponga directa o indirectamente más del 15% de la
propiedad de una compañía dedicada al corretaje de seguros las personas señaladas en las letras
a), b) y c) del artículo 44 bis y en las letras a) y b) del artículo 59, los corredores que se
encontraren suspendidos de sus funciones por resolución de la Comisión y los administradores
y representantes legales de una sociedad corredora que se encontrare en dicha situación.
Al efecto, las letras a), b) y c) del artículo 44 bis del D.F.L. N°251, de 1931, señalan lo siguiente:
a) Los procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se
refiere el D.F.L. Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que esta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
Por su parte, las letras a) y b) del artículo 59 del D.F.L. N°251, de 1931, establecen:
a) Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una entidad aseguradora o
reaseguradora, los liquidadores de siniestros, los administradores o representantes legales de
una sociedad liquidadora de siniestros, y los trabajadores de cualquiera de las entidades
anteriores, y
b) Los directores, gerentes, apoderados o empleados de una administradora de fondos de
pensiones, las personas que desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de
promoción e incorporación de afiliados a una administradora de fondos de pensiones y, en este
caso, las que hayan sido eliminadas del Registro que lleva la Superintendencia del ramo,
exclusivamente respecto de la intermediación de seguros de renta vitalicia previsional.
Las personas referidas en esta letra, además, no podrán ser administradores, representantes
legales o empleados de una persona jurídica dedicada a dicha actividad.
______________________________
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año
DECLARACIÓN JURADA
SOCIOS PERSONA JURÍDICA
CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA
Por la presente Yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Cedula de Identidad, ____________________________________________
En representación de, ___________________________________________
Razón Social
RUT, ___________________________________________
Socio de la
corredora de
seguros
Rut.Corredora de
seguros
Declaro bajo Juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades, ni
prohibiciones que se establecen en el inciso final del art. 58 del D.F.L. N°251, de 1931, que
señala en su parte pertinente lo siguiente:
“No podrán tener una participación que suponga directa o indirectamente más del 15% de la
propiedad de una compañía dedicada al corretaje de seguros las personas señaladas en las letras
a), b) y c) del artículo 44 bis y en las letras a) y b) del artículo 59, los corredores que se
encontraren suspendidos de sus funciones por resolución de la Comisión y los administradores
y representantes legales de una sociedad corredora que se encontrare en dicha situación.”
Al efecto, las letras a), b) y c) del artículo 44 bis del D.F.L. N°251, de 1931, señalan lo siguiente:
a) Los procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se
refiere el D.F.L. Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que ésta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
Por su parte, las letras a) y b) del artículo 59 del D.F.L. N°251, de 1931, establecen:
a) Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una entidad aseguradora o
reaseguradora, los liquidadores de siniestros, los administradores o representantes legales de
una sociedad liquidadora de siniestros, y los trabajadores de cualquiera de las entidades
anteriores, y
b) Los directores, gerentes, apoderados o empleados de una administradora de fondos de
pensiones, las personas que desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de
promoción e incorporación de afiliados a una administradora de fondos de pensiones y, en este
caso, las que hayan sido eliminadas del Registro que lleva la Superintendencia del ramo,
exclusivamente respecto de la intermediación de seguros de renta vitalicia previsional.
Las personas referidas en esta letra, además, no podrán ser administradores, representantes
legales o empleados de una persona jurídica dedicada a dicha actividad.
______________________________
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año
ANEXO B1
POSTULACIÓN A EXAMEN
LIQUIDADOR DE SINIESTROS
REF.: Postulación a examen para el Registro de Liquidadores de Siniestros.
Ciudad Día Mes Año
SEÑORES
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
PRESENTE /
Apellido paterno
Apellido materno Nombres
R.U.T.
Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 2012, solicita rendir examen para
Liquidador de Siniestros.
Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación
establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente.
Tengo conocimiento que toda la información del examen será comunicada por la Comisión en
su sitio web.
Finalmente, para eventuales comunicaciones con esa Comisión informo el siguiente correo
electrónico:
Correo electrónico
Y a la siguiente dirección:
Calle Comuna Ciudad
Firma del Solicitante
POSTULACIÓN A INSCRIPCIÓN
LIQUIDADOR DE SINIESTROS
REF.: Postulación a inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros.
Ciudad Día Mes Año
SEÑORES
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
PRESENTE /
Apellido paterno
o Razón Social
Apellido materno Nombres
R.U.T.
Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 2012, solicita inscripción en el
Registro de Liquidadores de Siniestros, una vez cumplidos los requisitos legales.
Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación
establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente.
Finalmente, le solicito que me comunique la decisión al siguiente correo
electrónico:
Correo electrónico
O a la siguiente dirección:
Calle Comuna Ciudad
Firma del Solicitante
ANEXO B2
LIQUIDADORES DE SINIESTROS
Adjunto al presente Anexo, remito a Ud. los siguientes Documentos:
1. Personas Naturales (*)
Día Mes Año
A.- A. Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro
Civil.
B.- B. Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de
acuerdo a texto adjunto.
C.- C. Permiso de residencia o permanencia definitiva y copia de la cédula de
identidad para extranjeros al día, en caso de ser extranjero.
D.- D. Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (equivalente al
Certificado exigido por la letra d), del artículo 2, del Decreto Supremo
N°1055 del Ministerio de Hacienda de 2012).
E.- E. Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido
por la Cámara de Comercio de Chile.
F.- F. Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media emitido
por el Ministerio de Educación o estudios equivalentes, si correspondiere. El cumplimiento de
este requisito se podrá acreditar utilizando el certificado de profesionales entregado por el
Registro Civil o copia de la cedula de identidad que consigne la profesión. En el caso de estudios
en el extranjero deberá presentar el Certificado de Reconocimiento de Estudios realizados en el
extranjero correspondiente, emitido por el Ministerio de Educación.
G.- G. Certificado de Nacimiento y copia de la cédula nacional de identidad.
H.- H. Certificado de aprobación del programa de estudios, correspondiente al establecido en el
numeral I.1. o I.2. de la presente Circular, el cual debe incluir notas y asistencia, emitido por el
establecimiento respectivo u Oficio de aprobación del examen de conocimiento.
I.- I. Garantía para liquidadores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1583, de 21 de
Enero de 2002, y sus modificaciones (*).
2. Personas Jurídicas ART. 4° D.S. 1.055, del Ministerio de Hacienda de 2012 (*)
I. I. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente legalizadas.
II. II. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado
de vigencia.
III. III. Individualización de los administradores, representantes legales y directores, acreditando respecto de
ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el cuadro 1. “Personas
Naturales” (letras A a la H, según corresponda(**)).
IV. IV. Respecto de la entidad, acompañar certificados referidos en las letras D y E. del cuadro 1. “Personas
Naturales” y la declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo a texto
adjunto(**).
V. V. Garantía para liquidadores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1583, de 21 de Enero de
2002, y sus modificaciones (**).
3. Personas Jurídicas Ley N°20.659 (*)
I. I. Certificado de Estatutos Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
II. II. Certificado de Anotaciones.
III. III. Certificado de vigencia.
IV. IV. Individualización de los administradores, representantes legales y directores, acreditando respecto
de ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el cuadro 1. “Personas
Naturales” (letras A a la H, según corresponda(**)).
V. V. Respecto de la entidad, acompañar certificados referidos en las letras D y E. del cuadro 1.
“Personas Naturales” y la declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de
acuerdo a texto adjunto(**).
VI. VI. Garantía para liquidador de seguros, según lo establecido en la Circular Nº1583, de 21 de Enero
de 2002, y sus modificaciones (**).
(*) Una vez que todos los antecedentes anteriormente señalados se reciban de forma
conforme, esta Comisión lo contactará para que realice el pago de los derechos de inscripción.
(**) Estos antecedentes serán solicitados con posteridad por esta Comisión, una vez realizada la
revisión de los demás documentos presentados.
Nota:
1) Postulantes a examen: presentar exclusivamente los antecedentes referidos en letras A a la G
del cuadro 1. "Personas Naturales".
En caso de aprobación, deberán actualizar los documentos referidos en las letras A, B, C (si
corresponde), D y E del cuadro 1. “Personas Naturales”.
En caso de conformidad de los antecedentes anteriores informada mediante Oficio, deberán
presentar la garantía referida en la letra I, del cuadro 1. “Personas Naturales”.
2) Postulantes con curso: presentar los antecedentes referidos en letras A a H, del cuadro 1.
"Personas Naturales".
En caso de conformidad de los antecedentes anteriores, informada mediante Oficio, deberán
presentar la garantia referida en la letra I, 1) del cuadro 1. “Personas Naturales”.
3) Los documentos señalados en las letras A, B, D y E, del cuadro 1. "Personas Naturales", deberán
estar emitidos dentro de los dos meses anteriores a la solicitud.
4) Liquidador de Siniestros vigente: en caso de ser Liquidador de siniestros persona natural vigente,
que quiera ser representante legal de una sociedad, además de la información correspondiente
a Personas Jurídicas señalada en los cuadros 2. o 3., según corresponda, deberá adjuntar los
antecedentes indicados en las letras A, B, C (en caso de ser extranjero), D, E y G, del cuadro 1.
"Personas Naturales" y posteriormente presentar la garantía requerida y efectuar el pago de
derechos correspondientes.
DECLARACIÓN JURADA
LIQUIDADOR DE SINIESTROS PERSONA NATURAL
Por la presente yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Rut.:
Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni
prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y letras a) y c) del
artículo 62 del D.F.L. Nº251, de 1931, que señalan, respectivamente:
1) No podrán ejercer la actividad de liquidador de siniestros ni ser director, gerente, administrador,
apoderado o representante legal de una sociedad liquidadora de siniestros:
a) Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L.
Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que esta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
2) No podrán ser liquidadores de siniestros los martilleros públicos, los agentes de aduanas, los
corredores de seguros, los directores, gerentes, apoderados o trabajadores de alguno de éstos
o de una entidad aseguradora o reaseguradora.
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año
DECLARACIÓN JURADA
LIQUIDADOR DE SINIESTROS PERSONA JURÍDICA
Por la presente yo,
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Rut Representante
Legal:
En representación
de:
Rut. Sociedad:
Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni
prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y letras a) y c) del
artículo 62 del D.F.L. Nº251, de 1931, que señalan, respectivamente:
1) No podrán ejercer la actividad de liquidador de siniestros ni ser director, gerente, administrador,
apoderado o representante legal de una sociedad liquidadora de siniestros:
a) Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L.
Nº251, de 1931;
b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar;
c) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su inscripción en alguno de los registros
que ésta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de
igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su
responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en
los hechos que la motivaron.
2) No podrán ser liquidadores de siniestros los martilleros públicos, los agentes de aduanas, los
corredores de seguros, los directores, gerentes, apoderados o trabajadores de alguno de estos
o de una entidad aseguradora o reaseguradora.
ASIMISMO, DECLARO QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO NO SE ENCUENTRA AFECTA A
NINGUNA DE LAS INHABILIDADES NI PROHIBICIONES YA SEÑALADAS.
Firma del Declarante
Fecha de emisión
Día Mes Año