Reforma a Ley Aduanera 2013
Alcances e Implicaciones: “Nuevas Reglas del Juego”
Antecedentes
• 29 de octubre 2013 - Cámara de Senadores
devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto
final del decreto que reforma, adiciona y
deroga disversas disposiciones de la Ley
Aduanera.
• El proyecto final fue aprobado por 405 votos a
favor en la Cámara de Diputados y,
posteriormente, enviado al Presidente de la
República para su firma y publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Objetivo General de la Reforma
- Modernización de las Aduanas
- Promover Inversión en Infraestructura
- Implementación de mejores prácticas y procesos en
materia aduanera.
Nuevas Reglas para el Despacho de
Mercancías
Uso optativo del Agente Aduanal.
Se abre la posibilidad de que el despacho de las
mercancías se lleve a cabo directamente por
particulares.
Eliminación de las figuras de Apoderado
Aduanal y Agente Aduanal sustituto.
Creación del Representate Legal para el
despacho de mercancías.
Posibilidad de realizar el despacho aduanero en
lugar distinto al autorizado.
Se modifican algunas obligaciones de las
empresas porteadoras y sus representantes
en territorio nacional; de los capitanes, pilotos,
condutores y propietarios de los medios de
transporte de mercancías, a efecto de que
dichas personas transmita información a
autoridades aduaneras y a los recintos
fiscalizados, en los términos que establezca el
SAT mediante reglas.
Introducción del Sistema Electrónico
Aduanero
Presentación electrónica y digital de documentación
aduanera.
La Ley Aduanera en su reforma define como:
• Documento electrónico, todo mensaje que contiene
información escrita en datos, generada, transmitida,
presentada, recibida o archivada por medios
electrónicos.
• Documento digital, todo mensaje que contiene
información por reproducción electrónica de
documentos escritos o impresos, transmitida,
presentada, recibida o archivada por medios
electrónicos.
Se reconoce valor probatorio a la información
que se transmita por medio del Sistema
Electrónico Aduanero, cuando dicha
información se ofrezca para demostrar la legal
tenencia de mercancías.
Uso de firmas electrónicas y sellos digitales.
Se establece procedimiento para tramitar
pedimentos consolidados (antes estaba en
Reglamento)
Aviso consolidado (Formato pendiente de publicar en
Reglas)
Documentación electrónica relativa al valor.
Notificaciones electrónicas de Actos Administrativos.
Los trámites que se realicen a través del Sistema
Electrónico Aduanero deberán efectuarse entre las 7:00
y las 18:00 horas (hora centro), los trámites que se
realicen después de este horario, se considerarán
presentados al día hábil siguiente.
Notificación Electrónica de Actos
Administrativos
SAE
Aviso de disponibilidad de notificación (acto administrativo).
SAE
Plazo de 5 días hábiles para ingresar al buzón del SAE y conocer el acto
administrativo.
Una vez abierto el acto administrativo se genera acuse de recibo con fecha y hora,
surte efectos la notificación a partir del día hábil siguiente.
1 2 3 4 5
2
3
(días hábiles)
1
1
2
3
0 6
Notificación Electrónica por Estrados
SAE
Aviso de disponibilidad de notificación (acto administrativo).
SAE
No se ingresa al buzón del SAE en plazo de 5 días hábiles
1 2 3 4 5
2
3
(días hábiles)
1
1
2
3
0 6
4
4 Día 16 hábil siguiente de la publicación en página electrónica surte efectos notificación
Se publica acto administrativo en página electrónica del SAE (notificación por estrados)
16
Reconocimiento Aduanero, Análisis de
Riesgo e Inspección No Intrusiva
Se elimina el Segundo Reconocimiento
Se robustecen las revisiones con tecnologías
no intrusivas.
Los particulares podrán ser autorizados para
proporcionar los servicios de revisión de
mercancías por medio de tecnologías no
intrusivas.
Las Autoridades Aduaneras podrán utilizar sistemas,
equipos tecnológicos o cualquier otro medio o servicio
que facilite el reconocimiento, inspección y
verficación de mercancías.
Sistemas de rayos “X” o “Gamma”
Cambian las funciones del dictaminador
aduanero, su nuevo propósito será el análisis
de las imágenes obtenidas durante el
reconocimiento aduanero y como resultado de
la aplicación de los medios tecnológicos no
intrusivos.
Nuevos Derechos de los
Importadores/Exportadores
Rectificación de cualquier campo del pedimento*.
(Artículo 89 Ley Aduanera)
*Excepto los que se sujeten a autorización mediante
Reglas
Se permite el cambio de régimen aduanero a todas las
mercancías (antes solo empresas IMMEX o NEEC)
Regularización espontánea de mercancías sin pago de
multa. Excepto cuando hayan pasado a propiedad del
fisco federal (Artículo 101 Ley Aduanera)
Reducción del 50% en multas formales (siempre y
cuando se paguen antes de la resolución liquidatoria).
Responsabilidad Solidaria Aduanera
El Representate Legal para efectos aduaneros
será responsable solidario del pago de los
impuestos al comercio exterior y demás
contribuciones, así como de las cuotas
compensatorias como consecuencia del
despacho aduanero.
Se utilizará el Representante Legal para el
despacho aduanero tratándose de empresas que
decidan no utilizar los servicios de un agente
aduanal.
Requisitos para ser representante legal y realizar el
despacho aduanero:
1. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
2. Ser de nacionalidad mexicana.
3. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o
exportador.
4. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio
exterior.
El SAT determinará en Reglamento los términos y
condiciones para el acreditamiento del Representante
Legal.
Requisitos y condiciones mínimas que tendrán que
cumplir los importadores y exportadores que no utilicen
los servicios de un agente aduanal:
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria ("SAT")
la asignación de un número de autorización para
transmitir pedimentos a través del sistema electrónico
aduanero.
Transmitir por el sistema electrónico aduanero la
información estadística de los pedimentos (con la
periodicidad que se establezca en Reglas).
Contar con el equipo necesario para promover el
despacho de conformidad a lo que se establezca en
Reglas.
Utilizar los candados oficiales y electrónicos en los
vehículos y contenedores que transporten las
mercancías de los despachos aduaneros que realicen.
Anotar en el pedimento el acuse de cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias de las
mercancías.
Declarar bajo protesta de decir verdad la naturaleza y
características de la mercancía, y demás datos relativos
a la operación de comercio exterior.
Aceptar las revisiones de las autoridades aduaneras
para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales
y aduaneras.
Nuevas Reglas para los Recintos
Fiscalizados Estratégicos
Posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos
en todo el territorio nacional.
Se establecerán requisitos en Reglas.
Mercancías en depósito ante la aduana en recinto
fiscalizado, sin necesidad de ser retiradas de dicho
recinto, podrán ser destinadas al régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
Se abre la posibilidad de que las personas con una
concesión o autorización de recinto fiscalizado, puedan
obtener la autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Prevalidación electrónica de datos
El SAT podrá otorgar autorización para prestar
los servicios de prevalidación electrónica de
datos a quien cumpla con los requisitos que se
establezcan en Reglas. (Pendientes)
Antes se autorizaba únicamente a
Confederaciones de Agentes Aduanales y
Asociaciones Nacionales de Empresas.
No se podrá expedir autorización a quien
actue con el carácter de importador, exportador
o agente aduanal.
Agentes Aduanales
Se refuerzan requisitos para obtener la patente
aduanal:
Cumplir con los lineamientos que se publiquen
en el DOF;
Que la patente del interesado no se hubiera
extinguido;
Tener mínimo 5 años de experiencia;
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Se adiciona causales de cancelación de la
patente aduanal:
Transmitir uso o goce de la patente;
Efectuar trámites aduaneros a un contribuyente
que no esté inscrito en el Padrón de
Importadores y, en su caso, en el Padrón de
Importadores o Exportadores de Sectores
Específicos;
Declarar en el pedimento un valor en aduana
distinto al proporcionado por el importador o
exportador)
Nuevas obligaciones de los agentes aduanales:
Cesar operaciones en aduanas en las que se tenga un
parentesco de consanguineidad con el administrador o
subadministradores de la aduana de adscripción;
Formar un archivo electrónico de cada uno de los
pedimentos;
Acreditar al menos un mandatario autorizado por cada
aduana;
Anotar número de acuse de cumplimiento en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias, en
caso de que el cumplimiento se realice en documento
electrónico;
Someterse a los éxames que podrá convocar el SAT;
Transmitir al sistema electrónico aduanero información
estadística de los pedimentos;
Utilizar candados electrónicos en los vehículos y
contenedores que transporten las mercancías cuyo
despacho promueva el agente aduanal.
En relación al procedimiento de cancelación, suspensión
y extinción de patentes, se adiciona lo siguiente:
Se establece un plazo de 2 años a la autoridad
aduanera, a partir de la fecha de conocimiento de la
causal de cancelación o extinción de la patente para
iniciar el procedimiento de cancelación o extinción, y dar
a conocer al agente aduanal de forma circunstanciada;
Se establece un plazo de caducidad de 5 años a la
autoridad aduanera, para iniciar el procedimiento de
cancelación, extinción o suspensión, y dar a conocer al
agente aduanal de forma circunstanciada.
Intercambio de Información Aduanera
Las Autoridades Aduaneras ejercerán sus
atribuciones en forma coordinada en
colaboración con autoridades fiscales y
aduaneras de otros países.
Intercambio de información electrónica con
autoridades de otros países.
Programas de mejora, controles, uso de nuevas
tecnologías o facilitación aduanera en coordinación con
autoridades de otros países.
Recomendamos tener extremo cuidado con información
declarada en pedimento y/o documentación aduanera
incluyendo entre otra información:
- Valor de mercancías.
- Datos de Proveedor.
- Cantidades.
- Fracción arancelaria.
Nuevas Infracciones y Multas
Se adiciona a la Ley Aduanera las siguientes infracciones
y sanciones:
Multa de $18,000.00 a $30,000.00 por transmitir
información con datos falsos o inexactos sobre:
- Valor de las mercancías.
- Datos de su comercialización.
- Descripción.
- Datos de identificación individual.
Multa de $1,420.00 a $2,030.00 por transmitir
información con datos falsos o inexactos relacionados a:
-La transportación de la mercancía, en cuanto a su
descripción e identificación individual y número de
contenedor
Otras modificaciones importantes
Se reconoce al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes como la autoridad a la que se
deberán de transferir las mercancías de procedencia
extranjera que pasen a propiedad del fisco federal;
Se amplia el plazo de almacenamiento gratuito de las
mercancías de importación que se encuentren en
recintos fiscalizados autorizados de aduanas de tráfico
martítimo de 5 a 7 días;
Los recintos fiscalizados tendrán la obligación de
entregar las mercancías embargadas o que hayan
pasado a propiedad del fisco federal dentro de un plazo
de 10 días a partir de que reciban la solicitud respectiva.
IVA en temporales
Se elimina exención del IVA en importación temporal
al amparo del Programa IMMEX, depósito fiscal para
fabricación de vehículos, recinto fiscalizado para
transformación y recinto fiscalizado estratégico.
Crédito a Empresas con Certificación del SAT
– 100% del IVA de importación
– Certificación Anual
– Reglas SAT (Aún no se publican)
Entrada en vigor – Un año después de publicación de
Reglas para Certificación.
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/09/24/propone-se-exentar-iva-importaciones-temporales
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/10/30/exentaran-iva-solo-las-100-mayores-exportadoras-sat
*Notas de prensa:
No aplica pago de IVA en cambios de régimen cuando
el IVA se haya pagado en importación temporal y el
cambio de régimen se lleve a cabo por quien importó
temporalmente dicha mercancía.
Posibilidad de garantizar pago de IVA con fianza.
Posibilidad de acreditar el IVA pagado en importación
temporal cuando se retornen al extranjero las
mercancías, siempre y cuando dicho impuesto no haya
sido acreditado.
Se elimina exención en la enajenación de bienes
importados bajo IMMEX, régimen similar o depósito fiscal
para fabricación de vehículos; cuando la enajenación la
haga el residente en el extranjero a una IMMEX en
México.
¡Gracias!
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