REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo
EN USO DE SUS ATRIBUCIONESLEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE:REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMAS BIENES
INMUEBLES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio Libertador, cuenta en los actuales momentos con una ordenanza que regula
de forma general el uso de ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal que no se
encuentra actualizada a los cambios generados en la legislación nacional por lo cual se
hace necesario una reforma para adaptarla a los cambios que vive nuestra nación,
igualmente no hace referencia a otras formas de administración de los bienes inmuebles
municipales y a la posibilidad de conceder de alguna forma determinados derechos sobre
los mismos, quedando en consecuencia un vacío que debe ser cubierto para permitir el
desarrollo económico y social del Municipio. Ahora bien en aras de cubrir ese vacío
dejado por la ordenanza, se crea un capítulo que hace referencia a la forma de
transmisión de ciertos derechos sobre este tipo de bienes, haciendo especial énfasis en la
figura jurídica de la concesión, que permitirá al Municipio seguir cumpliendo con los fines
públicos que le han sido encomendados por el Estado de Derecho, que lo son el bienestar
social y la satisfacción de las necesidades de interés público, en lugar de distraer su
atención asumiendo funciones que no son concomitantes con la naturaleza de los fines
del Estado, como lo es la función comercial e industrial, esta figura es permitida por el
Estado venezolano por cuanto permite a los Entes públicos concentrarse en la función
pública mientras solicita el apoyo de los particulares como auxiliares de la administración
para ejercer actividades que no son cónsonas con lo que es el objetivo principal del
Estado, de esta forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
en su artículo 113 la potestad de la Administración pública otorgar concesiones, al
establecer: “…Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el
Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”, Ahora
bien, la concesión en materia de bienes públicos Municipales, en el Municipio Libertador
pareciera estar inmersa en un vacío legal, ya que la misma escapa de las distintas
regulaciones que en materia de concesiones existe en Venezuela, en primera instancia
porque el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos
establece en su Artículo 63 “Las concesiones sobre Bienes Públicos cuyo otorgamiento
autoriza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se regirán por lo
dispuesto en las leyes especiales que regulen La materia de concesiones”, en segunda
instancia porque el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica Sobre Promoción de la
Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones, la cual rige, en principio los
procedimientos de concesión de obras y servicios cuya titularidad ejerce la República a
través de la administración pública Nacional, NO regula de manera concreta las
concesiones relativas a las obras y servicios Municipales, antes bien, se limita a
establecer el carácter potestativo de la aplicación de la Ley al señalar en su artículo 5 que
los Estados y Municipios podrán aplicar las disposiciones de dicho decreto para el
otorgamiento en concesión de las obras o servicios públicos de su competencia; La razón
principal del carácter potestativo de los Municipios en la aplicación de dicha Ley radica en
que fue el poder ejecutivo quien a través de Decreto Ley, ejerció su potestad de
administrar sus bienes y servicios Nacionales sin poder invadir la esfera de competencias
de los entes políticos territoriales menores, por tanto es competencia del legislador
Municipal establecer su propio régimen de concesiones para la construcción y explotación
de obras públicas y servicios públicos y por ende sobre los bienes inmuebles propiedad
del Municipio Libertador; en tercera y última instancia porque verificando lo dispuesto en
el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece: “la
adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución,
desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes municipales, se
rigen por las Ordenanzas y Reglamentos dictados en la materia por los Municipios. La
legislación sobre bienes nacionales se aplicará con carácter supletorio en cuanto sea
procedente.”
Por lo anterior, y habiendo examinado exhaustivamente el ordenamiento jurídico
venezolano y su regulación en materia de concesiones, como órgano legislativo Municipal
nos encontramos en la inminente necesidad de legislar sobre nuestro propio
procedimiento de promoción de la inversión privada bajo el régimen de Concesiones
Públicas Municipales, que pasamos a realizar en la presente reforma en los siguientes
términos:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 2 de la presente ordenanza, que define los ejidos en
los siguientes términos: Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:
a) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio desde
la época de la Colonia.
b) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.
c) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.
d) Son baldíos todos los terrenos que estando dentro de los límites de la República,
no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a
corporaciones o personas jurídicas.
Se consideraran también como baldíos y la nación entra desde luego a poseerlos, los
terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,
del dominio que en ellos ejercía el Municipio.
e) Los terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional cuando sea necesario para el
ensanche urbano. El Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los
correspondiente convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio
a pagar por el Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste
efectivamente haya pagado al momento de adquirirlo más el valor de las
bienhechurías, si las hubiere y los intereses causados calculados a la rata del
doce por cientos anual (12%).
El cual queda reformado de la siguiente forma: Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:
f) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio
desde la época de la Colonia.
g) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.
h) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.
i) Los terrenos baldíos, que son todos los terrenos que estando dentro de los
límites del Área Urbana del Municipio, no sean ejidos ni prioridad particular ni
pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.
Se consideraran también como baldío y el Municipio entrará desde luego a poseerlos, los
terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,
del dominio que en ellos ejercía el Municipio.
j) Los terrenos propiedad del Instituto nacional de tierras (INTI) otrora Instituto
Agrario Nacional (IAN) cuando sea necesario para el ensanche urbano. El
Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los correspondiente
convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio a pagar por el
Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste efectivamente
haya pagado al momento de adquirirlo y los intereses causados calculados a la
taza del doce por cientos anual (12%).
ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 3 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 3.- Los demás bienes inmuebles de propiedad Municipal, son los que han
entrado a formar parte de su patrimonio proveniente de la desafectación del dominio
público municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o
cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser
dispuestos por el Municipio conforme a las previsiones de la Ley de Régimen Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Los demás bienes
inmuebles de propiedad Municipal, son los que han entrado a formar parte de su
patrimonio proveniente de la desafectación del dominio público municipal, los adquiridos
por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro modo de adquirir la
propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser dispuestos por el Municipio conforme a las
previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 3: Se modifica el artículo 6 de la presente Ordenanza, que establece:
Articulo 6.- En los contratos de enajenación de ejidos con fines de Reforma Agraria, se
considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una cláusula, según el cual el
Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el futuro la porción de terreno
que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus poblaciones y solo estará obligado a
pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en la enajenación. El valor de las
bienhechurías existente en las partes readquiridas se indemnizará ajusta regularización
de expertos.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de
Tierras Urbanas quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 6.- En los
contratos de enajenación de ejidos con fines de regularización de la tenencia de tierras
urbanas, se considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una cláusula, según el
cual el Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el futuro la porción de
terreno que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus poblaciones y solo estará
obligado a pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en la enajenación. El valor de
las bienhechurías existente en las partes readquiridas se indemnizará ajusta
regularización de expertos.
ARTÍCULO 4: Se modifica el artículo 7 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 7.- Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido
enajenados con violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo
título. El Municipio tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su
propiedad o posesión.
Cuando el Alcalde no ejerza las acciones necesarias para la defensa de tales bienes y
derechos, cualquier vecino podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal del Ministerio
Público para que inste al Alcalde a actuar y, en caso de no hacerlo, iniciará el
procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de las acciones a que
hubiere lugar.
El cual se reforma quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Artículo 7.-Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido enajenados con
violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo título. El Municipio
tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su propiedad o
posesión. Cuando el Alcalde o Alcaldesa no ejerza las acciones necesarias para la
defensa de tales bienes y derechos, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal o
cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal o
Fiscala del Ministerio Público para que inste al Alcalde o Alcaldesa a actuar y, en caso de
no hacerlo, iniciará el procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de
las acciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 5: Se modifica el artículo 8 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 8.- Toda persona que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 360
metros cuadrados, se obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo
disponga parte del terreno no construido que se necesite para la ampliación de cualquier
construcción de utilidad pública, al Municipio.
Toda concesión de uso, contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación
de venta, deberá contener una cláusula que exprese el contenido de este artículo.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de
Tierras Urbanas quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- Toda persona
que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 400 metros cuadrados, se
obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo disponga parte del terreno
no construido que se necesite para la ampliación de cualquier construcción de utilidad
pública o de interés al desarrollo económico del Municipio. Toda concesión de uso,
contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación de venta, deberá contener
una cláusula que exprese el contenido de este artículo.
ARTÍCULO 6: Se modifica el artículo 11 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al Municipio mediante la donación o legado podrán
ser aceptados por el Alcalde previa autorización del “Concejo Municipal” y en
cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos obligatorios:
a) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas
gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.
b) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los
terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.
c) Estudio realizados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano sobre los
usos y variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico
urbanístico vigente.
El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad
absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde y de los
Concejales que hubieren concurrido con su voto a la autorización de la aceptación
de la donación o legado.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y a las nuevas formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva
quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al
Municipio mediante la donación o legado podrán ser aceptados por el Alcalde o Alcaldesa
previa autorización del “Concejo Municipal” y en cumplimiento de las siguientes
formalidades y requisitos obligatorios:
d) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas
gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.
e) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los
terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.
f) Estudio realizados por la Dirección de Desarrollo Urbano sobre los usos y
variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico
urbanístico vigente.
El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad
absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde o
Alcaldesa y de los Concejales que hubieren concurrido con su voto a la
autorización de la aceptación de la donación o legado.
ARTÍCULO 7: Se modifica el artículo 13 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 13.- Los Terrenos del dominio público o Municipal pueden ser incorporados al
dominio privado del Municipio mediante de desafectación conforme a lo establecido en la
Ley de Régimen Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13.- Los Terrenos del
dominio público o Municipal pueden ser incorporados al dominio privado del Municipio
mediante de desafectación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
ARTÍCULO 8: Se modifica el artículo 16 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 16.- Los Ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados
en concesión de uso, mediante proposición del Alcalde a la Cámara Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16.- Los Ejidos y bienes
inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados en concesión de uso, mediante
proposición del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9: Se modifica el artículo 17 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 17.- En la Proposición que el Alcalde presente a la Cámara, en los casos
previsto en el artículo anterior se determinara el área a concederse, de conformidad a lo
que se establece en la Ordenanza.
el cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 17.- En la Proposición
que el Alcalde o Alcaldesa presente al Concejo Municipal, en los casos previsto en el
artículo anterior se determinara el área a concederse, de conformidad a lo que se
establece en la Ordenanza.
ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 18 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 18.- El Alcalde podrá proponer razonablemente, al Concejo la Urbanización de
origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la expansión urbana y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de ventas de parcelas y demás
leyes y ordenanzas aplicables.
Si el Concejo lo aprobare deberá desafectar de su condición ejidal los terrenos a
urbanizar, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza con el voto de las
tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.
Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser
desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o
natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde a la
aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y
publicación en gaceta.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 18.- El Alcalde o
Alcaldesa podrá proponer razonablemente, al Concejo Municipal la Urbanización de
origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la expansión urbana y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Ventas de Parcelas y demás
Leyes y Ordenanzas aplicables. Si el Concejo Municipal lo aprobare deberá desafectar de
su condición ejidal los terrenos a urbanizar, siguiendo el procedimiento establecido en
esta Ordenanza con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.
Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser
desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o
natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde o
Alcaldesa a la aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus
miembros y publicación en gaceta.
ARTÍCULO 11: Se modifica el artículo 19 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 19.- El Alcalde por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro y la
dependencia Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana (OMPU) ordenara el
levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las
disposiciones prevista en la Ordenanza
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en las formas de organización y
funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro
y la dependencia Municipal que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano ordenara el
levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las
disposiciones prevista en la Ordenanza.
ARTÍCULO 12: Se modifica el artículo 21 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser
arrendados en parcelas hasta de 350 metros cuadrados. Para adjudicar parcelas de
mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial de la Cámara Municipal, con el voto
favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes; siempre y cuando sean destinos para
obras de interés público y social, recreativo y cultural y tengan el uso conforme de la
Dirección de Planeamiento Urbano.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y a las formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva quedando
redactado de la siguiente manera: Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de
propiedad municipal podrán ser arrendados en parcelas hasta de 400 metros cuadrados.
Para adjudicar parcelas de mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial del
Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes;
siempre y cuando sean destinos para obras de interés público y social, recreativo y
cultural y tengan el uso conforme de la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 13: Se modifica el artículo 26 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 26.- Solo en los casos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en
la presente Ordenanza podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con opción a
compra.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Solo en los casos
previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la presente Ordenanza
podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con opción a compra.
ARTÍCULO 14: Se modifica el artículo 27 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán efectuarse por un tiempo mayor de dos
(02) años, prorrogables por periodos iguales o menores. No obstante, cuando estos
terrenos sean destinados a fines industriales la concesión de uso podrá efectuarse hasta
un lapso de tres (03) años renovables también por periodos iguales o menores.
Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de
Cámara Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la
Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Planeamiento Urbano.
Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos
Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento
del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes
quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga
mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su
conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento
tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara
solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, fuere el
incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran
a favor del Municipio sin contraprestación alguna.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y a las formas de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva quedando
redactado de la siguiente manera: Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán
efectuarse por un tiempo mayor de dos (02) años, prorrogables por periodos iguales o
menores. No obstante, cuando estos terrenos sean destinados a fines industriales la
concesión de uso podrá efectuarse hasta un lapso de tres (03) años renovables también
por periodos iguales o menores.
Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de
Concejo Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la
Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Desarrollo Urbano.
Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos
Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento
del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes
quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga
mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su
conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento
tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara
solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, si fuere el
incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran
a favor del Municipio sin contraprestación alguna.
ARTÍCULO 15: Se modifica el artículo 29 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo
contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contado a partir de la fecha de la
celebración de dicho contrato. La dirección de ingeniería velara por el cumplimiento de la
presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la fiscalización de las
construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes correspondientes.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y
funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo
contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contados a partir de la fecha de la
celebración de dicho contrato. La Dirección de Desarrollo Urbano velara por el
cumplimiento de la presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la
fiscalización de las construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes
correspondientes.
ARTÍCULO 16: Se modifica el artículo 37 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 37.- El contrato de Concesión de Uso deberá contener:
1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,
apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona
jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e
identificación del representante legal y carácter con que actúan.
2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.
3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.
4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.
5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo
señalado en la presente Ordenanza.
6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.
7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de
concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones
contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que
igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá
solicitarla ante la Cámara en formulario que se le suministrara al efecto, en el cual se
le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este Ordenanza en
relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere, de los siguientes documentos:
a) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;
b) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones
efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;
c) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita;
d) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
e) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
f) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de
este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa
equivalente a una (01) unidad tributaria.
8- Tiempo de duración del Contrato.
9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la
parcela no estuviese constituida.
10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos
que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios
correspondientes.
11- Fecha de otorgamiento del Contrato
12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 37.- El contrato de
Concesión de Uso deberá contener:
1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,
apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona
jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e
identificación del representante legal y carácter con que actúan.
2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.
3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.
4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.
5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo
señalado en la presente Ordenanza.
6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.
7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de
concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones
contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que
igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá
solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto, en
el cual se le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este
Ordenanza en relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se
solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere, de los siguientes documentos.
a) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de
uso;
b) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las
construcciones efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;
c) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se
solicita;
d) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
e) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
f) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de
este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa
equivalente a una (01) unidad tributaria.
8- Tiempo de duración del Contrato.
9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la
parcela no estuviese constituida.
10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos
que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios
correspondientes.
11- Fecha de otorgamiento del Contrato
12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17: Se modifica el artículo 38 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 38.-En los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el
Alcalde deberá requerir el respectivo control previo de la Contraloría Municipal.
El Alcalde, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del mismo y
notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo, previa
consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso correspondiente al
año en curso por ante la Dirección General de Hacienda. El monto de los derechos
fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación y su
incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la adjudicación sin que el
interesado pueda intentar reclamación alguna.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 38.- En
los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el Alcalde o
Alcaldesa deberá requerir el respectivo pronunciamiento previo de la Contraloría
Municipal.
El Alcalde o Alcaldesa, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del
mismo y notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo,
previa consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso
correspondiente al año en curso por ante la Dirección de Hacienda Municipal. El monto de
los derechos fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación y su incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la
adjudicación sin que el interesado pueda intentar reclamación alguna.
ARTÍCULO 18: Se modifica el artículo 43 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario
deberá solicitarla ante la Cámara en formulario que se le suministrara al efecto, en el cual
se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza en
relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se refiere,
de los siguientes documentos:
a- Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;
b- Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones
efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;
c- Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.
d- Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
e- Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
f- Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de
esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa
equivalente a una (01) unidad tributaria.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y ajustes tributarios municipales quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario
deberá solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto,
en el cual se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza
en relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere, de los siguientes documentos:
a. Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;
b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las
construcciones efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;
c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.
d. Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
f. Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de
esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa
equivalente a cinco (05) unidades tributarias.
ARTÍCULO 19: Se modifica el artículo 47 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 47.- En caso de que la Cámara apruebe el traspaso del contrato, podrá fijar
nuevos derechos fiscales, de conformidad al procedimiento establecido al efecto en la
presente Ordenanza.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 47.- En caso de que el
Alcalde o Alcaldesa apruebe el traspaso del contrato, podrá fijar nuevos derechos fiscales,
de conformidad al procedimiento establecido al efecto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20: Se modifica el artículo 49 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente
sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la
construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a
las disposiciones legales urbanísticas respectivas.
Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en caso excepcionales y
previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara, podrá
aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una parcela cuya
construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.
Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente
artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o
provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídica
Municipal para sui habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos
elementos de construcción provienen de derechos tales como; madera, aluminio, zinc o
cartón.
Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de
Ingeniería Municipal el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o
techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre
la parcela, así con cerca la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto en el
Ordenanza respectiva.
La Dirección de Ingeniería Municipal, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la
Dirección de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en
relación al otorgamiento del permiso en u lapso que no excederá de quince (15) días
hábiles, contados a partir de la remisión.
El permiso el cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por
parte del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de
regularización.
En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y
funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente
sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la
construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a
las disposiciones legales urbanísticas respectivas.
Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en casos excepcionales y
previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara
Municipal, podrá aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una
parcela cuya construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.
Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente
artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o
provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídico
Municipal para su habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos
elementos de construcción provienen de desechos tales como; madera, aluminio, zinc o
cartón.
Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de
Desarrollo Urbano el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o
techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre
la parcela, así como la cerca de la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto
en el Ordenanza respectiva.
La Dirección Desarrollo Urbano, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la Dirección
de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en relación al
otorgamiento del permiso en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles,
contados a partir de la remisión.
El permiso al cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por parte
del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de
regularización.
En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.
ARTÍCULO 21: Se modifica el artículo 53 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el
respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de
nulidad del mismo lo siguiente:
a) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual
está destinada.
b) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las
construcciones son autorización dada por el Director de Ingeniería Municipal, a
través de la respectiva resolución.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios a las formas de organización y
funcionamiento de la rama ejecutiva quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el
respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de
nulidad del mismo lo siguiente:
c) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual
está destinada.
d) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las
construcciones sin autorización dada por el Dirección de Desarrollo Urbano, a
través de la respectiva resolución.
ARTÍCULO 22: Se modifica el artículo 61 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 61.- Los ejidos o bienes inmuebles de propiedad Municipal podrá ser
adjudicados en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza siempre y
cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no haya sido prohibida su enajenación
mediante ordenanza especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen
Municipal.
Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al
procedimiento previsto en el Ley de Régimen Municipal y esta Ordenanza será requisito
esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de ejido la
desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del consejo aprobado por
el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 61.- Los ejidos o bienes
inmuebles de propiedad Municipal podrán ser adjudicados en venta, de conformidad a lo
dispuesto en esta Ordenanza siempre y cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no
haya sido prohibida su enajenación mediante ordenanza especial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al
procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza
será requisito esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de
terreno ejido la desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del
Concejo Municipal aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus
miembros.
ARTÍCULO 23: Se modifica el artículo 63 de la presente Ordenanza, que establece:
Articulo 63.-Toda adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal,
deberá ser sometido a control previo de la Contraloría Municipal, y haber sido
previamente desafectada de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Régimen Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 63.- Toda
adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal, deberá ser sometido a
pronunciamiento previo de la Contraloría Municipal, y haber sido previamente desafectada
de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
ARTÍCULO 24: Se modifica el artículo 65 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 65- Podrá adjudicarse en venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea
beneficiario de la concesión de uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación
prevista para dicha parcela, de conformidad al respecto contrato, salvo que haya una
prohibición general de enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Municipal
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 65- Podrá adjudicarse en
venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea beneficiario de la concesión de
uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación prevista para dicha parcela, de
conformidad al respectivo contrato, salvo que haya una prohibición general de
enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 25: Se modifica el artículo 66 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 66.- Podrán adjudicase en venta, excepcionalmente, una parcela no construida
en los terrenos de los desarrollos urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta
Ordenanza, cuando el solicitante acredite en su solicitud el haber obtenido la oferta de
una entidad financiera de reconocida solvencia, concederle un crédito para la
construcción de su vivienda.
Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin
que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, la Cámara Municipal
declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante el
respectivo acuerdo de Cámara debidamente notificado sin perjuicio del pago, a la
regulación de experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo
previsto en el código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta
condición.
El acuerdo se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que
estampe la nota marginal correspondiente.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 66.- Podrán adjudicarse
en venta, excepcionalmente, una parcela no construida en los terrenos de los desarrollos
urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta Ordenanza, cuando el solicitante acredite
en su solicitud el haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida
solvencia, concederle un crédito para la construcción de su vivienda.
Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin
que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, el Alcalde o Alcaldesa
declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante la
respectiva resolución debidamente motivada sin perjuicio del pago, a la regulación de
experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo previsto en el
código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta condición.
La Resolución se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que
estampe la nota marginal correspondiente.
ARTÍCULO 26: Se modifica el artículo 67 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 67.- En los casos de adjudicación en venta de terrenos Municipales se
establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que
para ceder, donar o vender la parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al
municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pagos originales, por
los cuales las vendió. En este caso, el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al alcalde
manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada. El acalde, de conformidad con
lo dispuesto en la presente ordenanza someterá la readquisición a consideración de la
Cámara Municipal a los fines de su aprobación.
La Cámara Municipal deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de
preferencia de un término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el municipio ha
renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías
será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro y mediante acuerdo de
Cámara, donde se apruebe readquirirla.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 67.- En los casos de
adjudicación en venta de terrenos Municipales se establecerá en los contratos
respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder, donar o vender la
parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al Municipio, el cual podrá adquirirla al
mismo precio y condiciones de pagos originales, por los cuales las vendió. En este caso,
el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde o Alcaldesa manifestando su deseo
de enajenar la parcela adjudicada.
El Municipio deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de preferencia de un
término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el Municipio ha renunciado a
su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías
será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 27: Se modifica el artículo 69 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 69- La adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no
podrá efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo control
previo del Contralor Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal y Control Fiscal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 69- La
adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no podrá
efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo
pronunciamiento previo del Contralor o Contralora Municipal.
ARTÍCULO 28: Se modifica el artículo 75 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 75.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del
precio o pago de la primera cuota, según el caso, el Síndico Procurador Municipal,
celebrara el contrato correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por
ante la oficina subalterna al registro correspondientes, conjuntamente con los siguientes
documentos, que se serán agregados al cuaderno de comprobantes respectivos.
1.- Constancia del control previo emanado de la Contraloría Municipal.
2.- Copia certificada el acta de la sección de Cámara en la que se aprobó la adjudicación
en venta.
3.- Constancia de pago.
4.- Solvencia Municipal.
5.- Acta de desafectación.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia de
registros y notarías quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 75.- Dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del precio o pago de la primera
cuota, según el caso, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal, celebrara el contrato
correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por ante el registro público
correspondientes, conjuntamente con los siguientes documentos, que se serán agregados
al cuaderno de comprobantes respectivos.
1.- Constancia del pronunciamiento previo emanado de la Contraloría Municipal.
2.- Copia certificada el acta de la sesión de Cámara Municipal en la que se aprobó la
adjudicación en venta.
3.- Constancia de pago.
4.- Solvencia Municipal.
5.- Acuerdo de desafectación.
ARTÍCULO 29: Se incorpora el Título III “DE OTRAS FORMAS JURIDICAS DE CESIONDE LA POSESIÓN O ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS EJIDOS YBIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL. “En consecuencia queda afectada la
signatura y la enumeración de los artículos subsiguientes, y se incorpora el artículo 79,
que corresponde al Capítulo I del Título III que define las generalidades de las otras
formas de administración quedando redactado de la siguiente forma: artículo 79-. De lasotras formas jurídicas para administrar la propiedad de los terrenos de origen ejidaly otros bienes del dominio privado municipal: El municipio a través del Alcalde o
Alcaldesa o mediante el Entre Descentralizado Municipal, según corresponda, a los fines
de desarrollar económicamente y de la manera más óptima el municipio o lograr los fines
de creación de la Entidad Descentralizada Municipal, podrán realizar cualquier
contratación, formar consorcios o suscribir todo tipo de alianza con los particulares donde
el municipio o la entidad tengan participación en los ingresos que se generen, pudiendo
inclusive constituir empresas mixtas con el sector privado, todo en conformidad con la ley.
Las formas de alianza o asociación descritas en este artículo son enunciativas, estando
en facultad el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del ente descentralizado, a
realizar cualquier tipo de negocio jurídico donde tenga participación el Municipio
ARTÍCULO 30: Se incorpora el capítulo II “DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONESPARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIOLIBERTADOR”, y se incorpora el artículo 80, que define la concesión quedando
redactado de la siguiente forma: artículo 80: DE LAS CONCESIONES: El Municipio con
el objeto de garantizar el bienestar social, la satisfacción de las necesidades del interés
público y el interés general podrá otorgar concesiones con el objeto de construir, operar,
mantener, explotar y aprovechar de cualquier otra forma permitida por el ordenamiento
jurídico los bienes inmuebles del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 31: Se incorpora el artículo 81 que establece la obligación del nombramiento
del comité de concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 81:COMITÉ DE CONCESIONES: El procedimiento para el otorgamiento de concesiones
será realizado por un comité de concesiones que tendrá a su cargo la organización,
preparación y ejecución de los procesos de licitación para el otorgamiento de
concesiones, así como el seguimiento, inspección y control de los contratos otorgados. El
comité estará compuesto por cinco (05) miembros y deberán estar representadas las
áreas legal, técnica y financiera. Será designado mediante Resolución expedida por la
máxima autoridad del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 32: Se incorpora el artículo 82 que hace referencia al procedimiento que debe
seguir el Municipio o el ente descentralizado Municipal para el otorgamiento de
concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 82: PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES SOBRE TERRENOS EJIDOS, DEORIGEN EJIDAL O DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO Para el otorgamiento de
concesiones la administración pública Municipal deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
1- Convocatoria: la convocatoria a licitación deberá publicarse por una (1) sola vez en
un diario de circulación Local y deberá expresar la descripción general y objetivos
del proyecto y la forma de adquisición del pliego de condiciones de la licitación.
2- Entrega del pliego de condiciones: el pliego de condiciones deberá estar disponible
el día hábil siguiente al día de publicación de la convocatoria.
3- Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse al tercer día
hábil siguiente a la fecha en que corresponde entregar el pliego de condiciones.
Las ofertas serán presentadas en las condiciones exigidas en el pliego de
condiciones y serán recibidas en acto público por el ente concedente, en el día,
hora y lugar indicados en el pliego de condiciones. En el acto de apertura se dejará
constancia mediante acta de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes
recibidos, de cuales fueron rechazadas y de las observaciones que formularen los
licitantes.
4- Evaluación de las propuestas: La evaluación de las propuestas será realizada al día
hábil siguiente al acto de entrega y apertura de sobres, el comité de licitaciones
deberá levantar acta del proceso de evaluación.
5- Adjudicación del contrato: El contrato será adjudicado al día hábil siguiente a la
evaluación de las propuestas a quien formule la mejor propuesta técnica,
económica y financiera según se indique en la respectiva acta de evaluación de las
propuestas. El contrato de concesión se perfecciona con la suscripción de las
partes contratantes y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio
Libertador del Estado Carabobo. Se podrá suscribir contrato inclusive si solamente
un solo participante acudiera a la convocatoria realizada.
6- Suscripción del contrato: a quien se le adjudicara el contrato quedará obligado a:
a) Suscribir el contrato de concesión.
b) Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante
Notario Público.
7- Presentación de garantías: el concesionario deberá presentar dentro de los 5 días
siguientes a la firma del contrato la garantía definitiva y la garantía para asumir el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la
forma y los montos que se determinen en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO 33: Se incorpora el artículo 83, que hace referencia a las licitaciones
originadas por los particulares como fomento a la iniciativa privada quedando redactado
de la siguiente forma: artículo 83: LICITACIONES ORIGINADAS POR LOSPARTICULARES: Con el objeto de fomentar la iniciativa privada dentro del Municipio, el
proceso de licitación podrá ser iniciado por iniciativa de particular, siempre que estos
presenten un proyecto que contenga los aspectos técnicos y financieros, las ventajas
económicas, el costo estimado, los ingresos potenciales así como su impacto ambiental
(si fuere aplicable). Una vez recibido el proyecto por el Municipio, el órgano o ente
interesado estudiará la viabilidad de la propuesta y dentro de los tres (3) meses siguientes
a su presentación deberá pronunciar mediante acto motivado su aprobación o rechazo del
proyecto. Si el proyecto fuere aprobado las partes fijaran de común acuerdo los términos
en que se dará el proyecto definitivo cuya preparación no podrá exceder de un (1) año
desde la fecha en que fue emitido el acto de aprobación de la propuesta.
ARTÍCULO 34: Se incorpora el artículo 84, que hace referencia a los derechos
adicionales con los que contarán los proponentes del proyecto quedando redactado de la
siguiente forma: artículo 84: El particular, en virtud de cuya iniciativa se inicie el
procedimiento de concesión por presentación del proyecto tendrá derecho a participar en
la licitación que se convoque en los mismos términos y condiciones que los demás
particulares, con los siguientes derechos adicionales:
a- Al participar en la licitación, su oferta económica o la del grupo que integre, será
premiada con un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) del puntaje final
obtenido, por el aporte del proyecto para ello el Municipio deberá elaborar el
respectivo baremo.
b- En caso de que dos particulares en el procedimiento tengan el mismo puntaje, se
le dará preferencia a aquella que haya presentado el proyecto a que hace
referencia el presente artículo, siempre que se trate de una persona de
nacionalidad venezolana o empresa venezolana, esto, como fomento a la iniciativa
privada en la actividad pública, las empresas extranjeras no gozaran de este
beneficio.
ARTÍCULO 35: Se incorpora el artículo 85, que hace referencia a los poderes
exorbitantes del Municipio como potestades de la administración pública en materia de
concesiones quedando redactado de la siguiente forma: artículo 85: El texto del
contrato que otorgará el Alcalde o Alcaldesa, cualquiera que sea su modalidad,
comprenderá obligatoriamente las cláusulas exorbitantes que caracterizan a todo
contrato administrativo, aun cuando no aparezcan escritas en el documento, según las
cuales el concesionario conviene en asumir todos los riesgos implícitos en la
operación y que, en consecuencia, no podrá exigir al Municipio saneamiento por
causa de evicción ni indemnización alguna por los cercados, muros, vallados, que
hubiere levantado en el terreno, los cuales en ningún caso podrán ser consideradas
como bienhechurías, ni tampoco exigir al Ejecutivo Municipal resarcimiento por
concepto de la obra inconclusa o por mejoras, si efectivamente las hubiere. La validez
de dichas cláusulas imperativas y su procedencia y eficacias jurídicas tiene
fundamento, porque constituye la sanción o penalidad que debe imponer el Municipio
a la persona que se encuentra incursa en trasgresión de las obligaciones de
naturaleza contractual contraída por la administración Municipal de conformidad con la
presente Ordenanza. Así también el ente concedente deberá incorporar a dicho
contrato las cláusulas relativas a los poderes exorbitantes del Municipio aun cuando
se consideren implícitas dentro del contrato, tales como: el poder de dirección y
control, de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral, preservación
de la ecuación económico-financiera, potestad sancionatoria, potestad revocatoria,
entre otras.
ARTÍCULO 36: Se modifica el artículo 87 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 87.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno
Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el respectivo contrato
que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o compelidos a la
desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde, previo cumplimiento del
procedimiento establecido en este capítulo.
A los fines del cumplimiento del presente artículo, los prefectos con jurisdicción en el
territorio del Municipio, así como los agentes policiales del Estado Carabobo, están en la
obligación de prestar al Alcalde y demás autoridades competentes, la colaboración
necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de
terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 94 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 94.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una
parcela de terreno Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el
respectivo contrato que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o
compelidos a la desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde o Alcaldesa, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en este capítulo.
A los fines del cumplimiento del presente artículo, todos los organismos de seguridad del
estado, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades
competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de
desalojo o desocupación de terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.
ARTÍCULO 37: Se modifica el artículo 93 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 93.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en contrato de adjudicación
en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50 por ciento (50%) de la
construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de Catastro, de oficio a
solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio, levantará el informe
respectivo y lo remitirá al Alcalde.
El Alcalde remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del procedimiento
y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que comparezca dentro
del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, a fin de exponga
sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el expediente respectivo.
Concluido el expediente el Alcalde podrá la resolución del contrato mediante resolución
motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación de la
parcela, si fuere el caso, procedimiento correspondiente para el pago de las
bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40
de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,
cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de
edificación aprobada por la Dirección de Ingeniería.
Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de
materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o
plantación de ceras.
En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, ceras y demás bienes
materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.
Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de
aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 100 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 100.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en
contrato de adjudicación en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50
por ciento (50%) de la construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de
Catastro, de oficio a solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio,
levantará el informe respectivo y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa.
El Alcalde o Alcaldesa remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del
procedimiento y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que
comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación,
a fin de exponga sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el
expediente respectivo.
Concluido el expediente el Alcalde o Alcaldesa podrá resolver el contrato mediante
resolución motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación
de la parcela, si fuere el caso, se aplicara el procedimiento correspondiente para el pago
de las bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 40 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,
cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de
edificación aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de
materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o
plantación de cercas.
En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, cercas y demás bienes
materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.
Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de
aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.
ARTÍCULO 38: Se modifica el artículo 94 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 94.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones previstas en la
presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde mediante resolución motivada y
debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 93
de este capítulo.
Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 101 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 101.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones
previstas en la presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante
resolución motivada y debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento
establecido en el artículo 100 de este capítulo.
Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
ARTÍCULO 39: Se modifica el artículo 95 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 95.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente Ordenanza, los
interesados podrán interponer recurso de consideración ante el Alcalde, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación
respectiva.
Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido a la Cámara Municipal, previo
cumplimiento de la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:
a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como
representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y apellidos,
estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de identidad.
b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la
materia o materiales objeto del recurso.
d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.
e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
f) Firma del interesado.
El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 102 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 102.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente
Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Alcalde
o Alcaldesa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la
fecha de notificación respectiva.
Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido al Alcalde, previo cumplimiento de
la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:
a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como
representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y
apellidos, estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de
identidad.
b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad
la materia o materiales objeto del recurso.
d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.
e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
f) Firma del interesado.
El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.
ARTÍCULO 40: Se modifica el artículo 96 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 96- Interpuesto y admitido el recurso, la Cámara Municipal dispondrá de quince
(15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se efectuara mediante
resolución motivada y debidamente notificada al interesado.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 103 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 103- Interpuesto y admitido el recurso, el Alcalde o Alcaldesa
dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se
efectuara mediante resolución motivada y debidamente notificada al interesado.
ARTÍCULO 41: Se modifica el artículo 103 de la presente Ordenanza, que establece:
Artículo 103.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por la Cámara Municipal,
sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos deberán ser publicados en
la Gaceta Municipal.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 110 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 110.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el
Alcalde o Alcaldesa, sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos
deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 42: Se modifica el artículo 105 de la presente Ordenanza, que establece:
Articulo 105.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan celebrado el
respectivo contrato con el municipio, deberán hacer las solicitudes de regulación prevista
en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 3 meses hábiles, contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia.
En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 89 de
esta ordenanza.
El cual se reforma adaptándolo a los cambios en la legislación nacional en materia
Municipal, el cual quedo afectado en su signatura y enumeración por la incorporación de
título III, por lo que pasa a ser el 112 de la presente reforma, quedando redactado de la
siguiente manera: Articulo 112.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan
celebrado el respectivo contrato con el Municipio, deberán hacer las solicitudes de
regulación prevista en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 6 meses
hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.
En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 103 de
esta ordenanza.
ARTÌCULO 43: imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación imprímase en un
solo texto la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMASBIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en el correspondiente texto
refundido sustitúyanse las modificaciones aquí efectuadas, así como las correspondientes
remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la
sanción y promulgación de la presente Ordenanza con las reformas aquí sancionadas y
demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios de numeración en la legislación
nacional.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal
Libertador, a los 29 días del mes Octubre de dos mil catorce.
Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
FRANKLIN E. GOMEZ P.VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
ANA A. ESCALONA H.SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
LOS CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA
ANGEL DIAZ
REPÚBLICA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOREL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
En uso de sus facultades legales
SANCIONALa Siguiente:
REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y DEMAS BIENES INMUEBLES DELMUNICIPIO LIBERTADOR
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto La regularización de los ejidos en
todos sus aspectos y demás bienes inmuebles propiedad del Municipio Libertador.
Artículo 2.- Son Ejidos del Municipio:
a) Todos aquellos que en concepto de tales haya venido gozando el Municipio desde
la época de la Colonia.
b) Los adquiridos por el Municipio conforme a las Leyes que han regido la materia.
c) Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales.
d) Los terrenos baldíos, que son todos los terrenos que estando dentro de los
límites del Área Urbana del Municipio, no sean ejidos ni prioridad particular ni
pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.
Se consideraran también como baldío y el Municipio entrará desde luego a poseerlos, los
terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente,
del dominio que en ellos ejercía el Municipio.
e) Los terrenos propiedad del Instituto nacional de tierras (INTI) otrora Instituto
Agrario Nacional (IAN) cuando sea necesario para el ensanche urbano. El
Municipio celebrara con el Instituto Agrario Nacional los correspondiente
convenios de donación y compra; y en este último caso, el precio a pagar por el
Municipio al Instituto no podrán ser mayor a la cantidad que éste efectivamente
haya pagado al momento de adquirirlo y los intereses causados calculados a la
taza del doce por cientos anual (12%).
Artículo 3.- Los demás bienes inmuebles de propiedad Municipal, son los que han
entrado a formar parte de su patrimonio proveniente de la desafectación del dominio
público municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o
cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser
dispuestos por el Municipio conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
TÍTULO IIDisposiciones Generales
CAPÍTULO IDe la naturaleza, determinación y clasificación de los Ejidos.
Artículo 4.- Todo los ejidos señalados en el artículo 2 son inalienables e imprescriptibles.
Solo podrán ser enajenados, siempre y cuando se cumpla con las modalidades,
condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza y las previas
formalidades que las mismas señalen.
Artículo 5.- Los ejidos solo podrán ser destinados para el uso que se indiquen en las
ordenanzas respectivas.
Articulo 6.- En los contratos de enajenación de ejidos con fines de regularización de la
tenencia de tierras urbanas, se considerara, aun cuando no le estuvieran expresa, una
cláusula, según el cual el Municipio tendrá el derecho irrenunciable de readquirir en el
futuro la porción de terreno que necesiten para el desarrollo y ampliación de sus
poblaciones y solo estará obligado a pagar los terrenos del mismo valor que se le dio en
la enajenación. El valor de las bienhechurías existente en las partes readquiridas se
indemnizará ajusta regularización de expertos.
Artículo 7.- Cuando se compruebe que ejidos o inmuebles municipales han sido
enajenados con violación de leyes y ordenanzas, o son detentados sin causa o justo
título. El Municipio tomara las medidas pertinentes para el reconocimiento y rescate de su
propiedad o posesión. Cuando el Alcalde o Alcaldesa no ejerza las acciones necesarias
para la defensa de tales bienes y derechos, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal
o cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de cualquier Fiscal o
Fiscala del Ministerio Público para que inste al Alcalde o Alcaldesa a actuar y, en caso de
no hacerlo, iniciará el procedimiento de averiguación que corresponda, para el ejercicio de
las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 8.- Toda persona que arriende o adquiera por compra, una parcela mayor de 400
metros cuadrados, se obliga a cederle sin contraprestación alguna y cuando éste lo
disponga parte del terreno no construido que se necesite para la ampliación de cualquier
construcción de utilidad pública o de interés al desarrollo económico del Municipio. Toda
concesión de uso, contrato de arrendamiento con opción a compra o adjudicación de
venta, deberá contener una cláusula que exprese el contenido de este artículo.
Articulo 9.- En caso de compra a plazos de un ejido o bienes inmuebles propiedad del
Municipio, el Alcalde o Alcaldesa está obligado a exigir la correspondiente hipoteca para
garantizar esta operación.
Articulo 10.- Cuando el Municipio lo juzgue necesario podrá adquirir terrenos particulares
y declararlos ejidos conforme a los procedimientos de Ley, previo Acuerdo de Cámara
Municipal.
Artículo 11.- Los Terrenos ofrecidos al Municipio mediante la donación o legado podrán
ser aceptados por el Alcalde o Alcaldesa previa autorización del “Concejo Municipal” y en
cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos obligatorios:
a) Estudio jurídico realizados por la Sindicatura Municipal sobre las cargas
gravámenes u obligaciones que pudieran afectar la donación o legado.
b) Levantamiento topográfico con indicaciones de linderos, medidas, y avalúos de los
terrenos, realizados por la Dirección de Catastro.
c) Estudio realizados por la Dirección de Desarrollo Urbano sobre los usos y
variables urbanas de los terrenos, de conformidad al ordenamiento jurídico
urbanístico vigente.
El incumplimiento de estas formalidades y requisitos acarrearan la nulidad
absoluta de la donación o legado y la responsabilidad personal del Alcalde o
Alcaldesa y de los Concejales que hubieren concurrido con su voto a la
autorización de la aceptación de la donación o legado.
Artículo 12.- Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un terreno, lo hará previo
estudio hecho por la Dirección de Catastro y la Sindicatura Municipal que contengan la
descripción física económica y jurídica del inmueble, es decir, tracto documental de la
propiedad, características físicas y avaluó del inmueble, además cualquier otra
disposición que menoscabe el derecho de propiedad, ejemplo: servidumbre”. El acuerdo
del Concejo donde se apruebe la compra debe contener las razones que justifiquen la
operación y destino a dársele a los terrenos por adquirir, son pena de nulidad de la
adquisición.
Artículo 13.- Los Terrenos del dominio público o Municipal pueden ser incorporados al
dominio privado del Municipio mediante de desafectación conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 14.- Toda persona que adquiera parcelas o terrenos de origen ejidal o bienes
inmuebles de propiedad municipal en compra o celebre contrato de concesión de uso o
arrendamiento con opción a compras, se entiende y así deberá declararse en el
respectivo contrato, que conocen los términos de esta ordenanza. El cesionario no podrá
subcesionar en todo o en parte. Igualmente el arrendatario no podrá sub arrendar las
construcciones que sobre las parcelas haya afectado sin la previa autorización se
otorgará sólo en los casos de justificada y razonable necesidad, previo informe del
Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal.
Artículo 15.- Queda prohibido la ocupación ilegal de ejidos o bienes inmuebles de
propiedad Municipal; el Municipio tomara las medidas pertinentes para el rescate de su
propiedad o posesión cuando se produzca.
Artículo 16.- Los Ejidos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser otorgados
en concesión de uso, mediante proposición del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal.
Artículo 17.- En la Proposición que el Alcalde o Alcaldesa presente al Concejo Municipal,
en los casos previsto en el artículo anterior se determinara el área a concederse, de
conformidad a lo que se establece en la Ordenanza.
Artículo 18.- El Alcalde o Alcaldesa podrá proponer razonablemente, al Concejo
Municipal la Urbanización de origen ejidal y dentro de la extensión prevista para la
expansión urbana y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Ventas de Parcelas y demás Leyes y Ordenanzas aplicables. Si el Concejo Municipal lo
aprobare deberá desafectar de su condición ejidal los terrenos a urbanizar, siguiendo el
procedimiento establecido en esta Ordenanza con el voto de las tres cuartas partes (3/4)
de sus miembros.
Parágrafo Único: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser
desafectado por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o
natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde o
Alcaldesa a la aprobación del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus
miembros y publicación en gaceta.
Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa por intermedio de la Dirección Municipal de Catastro
y la dependencia Municipal que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano ordenara el
levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, de conformidad a las
disposiciones prevista en la Ordenanza.
Artículo 20.- Únicamente podrán ser adjudicados en venta terrenos ejidos con fines de
vivienda en los casos en que el solicitante acredite ante el alcalde, estar residenciado en
el Municipio por los menos Tres (3) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la
fecha de su solicitud, igualmente todos los datos contenidos en las solicitudes prevista en
las Ordenanzas serán jurados por el interesados o solicitante a todos los efectos legales
y el mismo serán responsables de la veracidad de dicho datos y recaudos.
Artículo 21.- Los ejidos urbanos y bienes inmuebles de propiedad municipal podrán ser
arrendados en parcelas hasta de 400 metros cuadrados. Para adjudicar parcelas de
mayor extensión se requerirá del Acuerdo Especial del Concejo Municipal, con el voto
favorable de las dos (2/3) partes de sus integrantes; siempre y cuando sean destinos para
obras de interés público y social, recreativo y cultural y tengan el uso conforme de la
Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo 22.- Solamente podrán adjudicarse en venta, a concesión de uso de conformidad
a lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ejidos o bienes inmuebles de propiedad
Municipal, cuyas superficies no sean superiores a las indicadas con área mínima para el
desarrollo de la construcción contemplada en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, o en
su defecto, de conformidad a lo que establezca al Concejo Municipal.
Parágrafo Único: Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo los arrendamientos
o ventas realizados con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Ejidos vigente para la fecha del
contrato.
Artículo 23.- Todos los terrenos Municipales serán administrados por el Alcalde y demás
autoridades previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 24.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que sobren fiscalización y
control que corresponde al Concejo Municipal y sus Comisiones Permanentes, la
Comisión tendrá las siguientes atribuciones.
a) Informar al Alcalde en forma oportuna sobre cualquier intento de ocupación ilegal
de terrenos Municipales que tuvieses conocimiento a los fines de que sean
adoptadas las medidas legales pertinentes.
b) Proponer al Alcalde las acciones que se requieren en materia de rectificación de
linderos y medidas de los terrenos Municipales.
c) Estudiar las escalas de valores de los derechos fiscales por la concesión de usos
de parcelas de terrenos Municipales y presentar por escrito el informe respectivo a
la consideración al Alcalde.
d) Cualquier otra atribución que le sea encomendada por el Concejo Municipal al
Alcalde.
CAPITULO II
DE LA CONCESION DE USO DE EJIDOS
Generalidades:
Artículo 25.- Los bienes inmuebles de propiedad Municipal podrán ser adjudicados,
parcelados o no en concesión de uso de conformidad a los procedimientos establecidos
en este capítulo.
Artículo 26.- Solo en los casos previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y en la presente Ordenanza podrán ser adjudicados terrenos en arrendamientos con
opción a compra.
Artículo 27.- Las concesiones de uso no podrán efectuarse por un tiempo mayor de dos
(02) años, prorrogables por periodos iguales o menores. No obstante, cuando estos
terrenos sean destinados a fines industriales la concesión de uso podrá efectuarse hasta
un lapso de tres (03) años renovables también por periodos iguales o menores.
Parágrafo Primero: La prórroga será concedida mediante el respectivo Acuerdo de
Concejo Municipal, aprobado por las dos terceras (2/3) partes y previo informe de la
Comisión Permanente de Ejido y la Dirección de Desarrollo Urbano.
Parágrafo Segundo: La Municipalidad no reconocerá ninguna mejora en terrenos
Municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento
del contrato o de la resolución del mismo, en uso u otro caso, las mejoras existentes
quedaran a favor de la Municipalidad. Sin embargo, cuando el concesionario haga
mejoras con el consentimiento del Municipio dado por escrito, este se obliga a su
conocimiento y a la indemnización de las mismas por el valor que hasta el momento
tengan, sin excederse nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago se originara
solo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato, si fuere el
incumplimiento del concesionario a su voluntad de no prorrogarlo. Las mejoras quedaran
a favor del Municipio sin contraprestación alguna.
Artículo 28.- No podrán adjudicarse en ningún caso una parcela para la construcción de
una vivienda a quien ya tenga otro terreno Municipal arrendado o adjudicado para ese fin,
o sea propietario de una vivienda en las zonas urbanas del Municipio Libertador.
Parágrafo Único: Lo dispuesto en este artículo no se aplicara en los casos de viviendas
adquiridas por herencias o legado, cuyos propietarios procederán de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 32 de esta Ordenanza.
Artículo 29.- El cesionario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo
contrato en un lapso no mayor de dos (02) años contados a partir de la fecha de la
celebración de dicho contrato. La Dirección de Desarrollo Urbano velara por el
cumplimiento de la presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la
fiscalización de las construcciones civiles deberá presentar el informe o los informes
correspondientes.
Artículo 30.- En los casos de prórrogas de contratos de concesión de uso, la Dirección de
Catastro deberá revisar el estado y el valor de la parcela para la fecha y sobre la base del
avaluó que se realice, recomendará al Alcalde la fijación del nuevo derecho fiscal, de
conformidad a lo indicado en la Ordenanza.
Artículo 31.- Todo cesionario está obligado, además, a:
1.- Mantener delimitada la parcela de acuerdo a las mediciones específicas en el contrato.
2.- Mantener la parcela cercada y convenientemente limpia.
SECCION PRIMERA DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE USO Y SUS
PROCEDIMIENTOS
Artículo 32.- Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en concesión de
uso de una parcela, deberá formular solicitudes escritas al Alcalde, por órgano de
Dirección de Catastro, mediante formulario que esta le suministre al efecto, con indicación
de los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección, nacionalidad y cedula de
identidad del solicitante o del representante legal y el carácter con que actúa, si
fuere persona jurídica.
b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características
generales indicadores de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas
en ella, si fuere el caso y sus respectivo croquis de ubicación.
c) Determinación de las características generales de la edificación que se va a
construir sobre la parcela, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanzas
Urbanísticas respectivas si fuere el caso.
d) Nombre y número de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si
fuere el caso.
Artículo 33.- La solicitud de adjudicación en concesión de uso deberá acompañarse
de los siguientes recaudos:
1.- Certificación de Solvencia Municipal expedida por la Autoridad Municipal
competente.
2.- Fotocopia de la Cedula Identidad vigente del solicitante, si fuere persona natural, o
copia de los estatutos de la persona jurídica si fuere el caso, con indicación del
representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficiente su representación.
3.- Constancia del domicilio expedida por la autoridad Municipal competente.
4.- Cuando se trate de persona natural, declaración jurada y notariada de que no es
propietario de ninguna vivienda en el municipio Libertador, cuando la solicitud sea hecha
con tal fin.
5.- Cuando se trate de persona jurídica, balance o inventario respectivo, actualizado
según los casos.
6.- Comprobante de haber pagado la tasa administrativa prevista en el numeral siguiente.
7.- Toda persona que solicite una concesión de uso de arrendamiento con opción a
compra de bienes inmuebles de propiedad Municipal, pagara una tasa equivalente a una
(01) unidad tributaria por concepto de tramitación.
Artículo 34.- Admitida la solicitud, la Dirección de Catastro sustanciará el expediente
respectivo, el cual contendrá los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo debidamente fechada y numerada.
b) Informe sobre la condición jurídica de la parcela solicitada, indicando si es ejido o
terreno de propiedad municipal y los datos de registro o de la ordenanza que
acredite la propiedad municipal según los casos.
c) Indicación sobre la servidumbre, gravámenes y demás limitaciones urbanísticas
que pesan sobre las parcelas si fuere el caso.
d) Informe sobre las características físicas y valorativas de la parcela, numero
catastral o cívicos si lo tuviere, situación o linderos y medidas, superficie y
descripción de relieve.
e) Levantamiento topográfico con cálculos de la superficie, firmado por el funcionario
municipal competente.
f) Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar o sector y su
afectación por los planes urbanísticos.
g) Cuantificación de los derechos fiscales anuales de adjudicación, según lo
dispuesto en el artículo 55 de la presente Ordenanza.
h) Informe socioeconómico levantando por el Departamento de Servicio Social.
i) Cualquier otra información o documentación que el Alcalde considere
conveniente.
Artículo 35.- El lapso para la elaboración del expediente y su remisión a la Alcaldía
será de un (1) mes como máximo, contado a partir de la fecha de admisión de la
solicitud. No obstaste lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Catastro podrá
disponer de un lapso de un (1) mes, contados a partir del vencimiento del lapso
anterior, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente.
Artículo 36.- El Director de Catastro abrirá un lapso de quince (15) días continuos a
fin de que se consignen los documentos y demás pruebas que acrediten sus
derechos, ocho (8) días continuos vencido este lapso, el director elaborará el informe
respectivo y lo someterá a consideración del Alcalde, quién decidirá sobre la
procedencia o no de la oposición mediante resolución motivada y debidamente
notificada a los interesados.
Artículo 37.- El contrato de Concesión de Uso deberá contener:
1.- Si el beneficiario es persona natural, la solicitud debería contener, nombre,
apellido, nacionalidad, cedula identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona
jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e
identificación del representante legal y carácter con que actúan.
2.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.
3.- Superficie, linderos y medidas de la parcelas, objeto de la solicitud.
4.-Derechos fiscales anuales por concepto de la concesión de uso.
5.-Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo
señalado en la presente Ordenanza.
6.- Uso que le dará a la parcela adjudicada.
7.- Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de
concesión y uso impuestas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones
contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística y que
igualmente dicha condiciones se tratan en el artículo anterior, el beneficiario deberá
solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto, en
el cual se le indicara. Además de los datos requeridos en el artículo 27 de este
Ordenanza en relación al beneficiario del traspaso; los motivos por los cuales se
solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere, de los siguientes documentos.
g) Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;
h) Autorización expedida por la Cámara para la enajenación de las construcciones
efectuadas sobre la parcelas objeto del contrato;
i) Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita;
j) Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
k) Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
l) Comprobante de pago de la tasa prevista en el parágrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º de
este Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará una tasa
equivalente a una (01) unidad tributaria.
8- Tiempo de duración del Contrato.
9- Indicación expresa de la Obligación Prevista en el artículo 23 de la ordenanza si la
parcela no estuviese constituida.
10- Datos de Registro de la Concesión de Uso en los libros de registro de contratos
que a tal fin lleva el Municipio, con la Identificación del número tomo y folios
correspondientes.
11- Fecha de otorgamiento del Contrato
12- Indicación expresa de lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Artículo 38.- En los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, el
Alcalde o Alcaldesa deberá requerir el respectivo pronunciamiento previo de la Contraloría
Municipal.
El Alcalde o Alcaldesa, en el caso de aprobación del contrato firmara los ejemplares del
mismo y notificara al interesado a los fines de la celebración del contrato respectivo,
previa consignación de los recaudos y derechos fiscales de concesión de uso
correspondiente al año en curso por ante la Dirección de Hacienda Municipal. El monto de
los derechos fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación y su incumplimiento dentro del citado plazo, acarreara la nulidad de la
adjudicación sin que el interesado pueda intentar reclamación alguna.
Artículo 39.- Luego de consignados los recaudos y derechos fiscales, el adjudicatario
entregara ante el Alcalde copia de la constancia de pago y procederá a la firma del
respectivo contrato.
Uno de los ejemplares del contrato se entregara al adjudicatario, otro quedara en la
Dirección de Catastro para ser agregado al expediente y su posterior archivo y el
tercero será destinado a la encuadernación con los demás ejemplares en orden.
Artículo 40.- La Dirección de Catastro deberá Señalar en el plano general de los
terrenos Municipales, las parcelas adjudicadas en arrendamiento o concesión de uso
conforme a los respectivos contratos. El Director de Catastro será responsable por el
incumplimiento de este artículo.
Artículo 41.- Cuando se niegue una solicitud de adjudicación en concesión de uso o
contrato de arrendamiento con opción a compra, este se hará mediante resolución
debidamente notificada al interesado y se devolverá el expediente respectivo a la
Dirección de Catastro con copia de la resolución correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS TRASPASOS DE CONTRATO DE CONCESION DE USO
Artículo 42.- Ningún beneficiario de una concesión de uso podrá traspasar o ceder
su contrato sin autorización expresa de la Cámara, quien deberá darlo mediante el
respectivo acuerdo.
En ningún caso se admitirá solicitudes de traspaso en un lapso inferior a los dos (2)
años contados a partir de la celebración del contrato respectivo, salvo causa
debidamente justificada.
Parágrafo Único: Las disposiciones contenidas en la siguiente sección regirán
igualmente en los casos de traspasos de contratos de arrendamiento celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, el
respectivo Contrato de arrendamiento será debidamente adaptado a las disposiciones
contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 43.- Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el beneficiario
deberá solicitarla ante el Concejo Municipal en formulario que se le suministrara al efecto,
en el cual se le indicara además de los datos requeridos en el artículo de esta Ordenanza
en relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso.
La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere, de los siguientes documentos:
a. Copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de la concesión de uso;
b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las
construcciones efectuadas sobre la parcela objeto del contrato;
c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.
d. Contrato de arrendamiento o de concesión de uso, según los casos;
e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento y demás
derechos fiscales;
f. Comprobante de pago de la tasa prevista en el Párrafo siguiente.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de
esta Ordenanza toda solicitud de traspaso de un contrato causara una tasa
equivalente a cinco (05) unidades tributarias.
Artículo 44.- La Dirección de Catastro, recibida la solicitud de traspaso, formara el
respectivo expediente de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 34 y
35 de la presente Ordenanza.
Articulo 45.- En ningún caso se admitirá una solicitud de traspaso de contrato cuando
en la parcela objeto del mismo no se hubieren realizado las construcciones para lo
cual fue adjudicada originalmente la parcela, de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo 46.- Toda operación de traspaso lleva implícita la aceptación para el nuevo
beneficiario de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el arrendatario o
beneficiario de concesión de uso original con el Municipio.
Artículo 47.- En caso de que el Alcalde o Alcaldesa apruebe el traspaso del contrato,
podrá fijar nuevos derechos fiscales, de conformidad al procedimiento establecido al
efecto en la presente Ordenanza.
SECCION TERCERADE LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 48.- Las personas que fueren propietarias de construcciones sobre ejidos o
bienes inmuebles municipales, sin haber obtenido el correspondiente contrato de
concesión de uso de la misma, deberá solicitar por escrito ante la Dirección de
Catastro, en formulario que se le suministrará, la regularización de la ocupación de la
parcela, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º de la presente
Ordenanza y acompañar a dicha solicitud con los siguientes recaudos:
a) Copia de los recaudos que considere importante para acreditar la ocupación de la
parcela, tales como recibos de organismos públicos o privados por concepto de
servicios prestados regularmente o facturas comerciales de materiales de
construcción.
b) Otros documentos que se estime pertinente.
Parágrafo Primero: Cuando el interesado en la Urbanización de la ocupación lo sea
por herencia de la construcción efectuada sobre la parcela, deberá presentar junto
con la solicitud copia de la planilla de liquidación sucesoral o en su defecto copia de la
declaración correspondiente a dicha sucesión.
Parágrafo Segundo: Cuando la Construcción sobre la parcela sea adjudicada por
remate judicial, el interesado deberá acompañar copia certificada del acta de remate
respectiva.
Artículo 49.- Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente
sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente la
construcción existente sobre la parcela y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a
las disposiciones legales urbanísticas respectivas.
Parágrafo Primero: No obstante lo dispuesto en este artículo, en casos excepcionales y
previa justificación dada por escrito, considerada suficientemente por la Cámara
Municipal, podrá aprobarse una solicitud de regularización que tenga por objeto una
parcela cuya construcción no se encuentre ocupada por el solicitante.
Parágrafo Segundo: No se considerará como construcción a los efectos del presente
artículo, los derechos entiéndase como tales aquellas edificaciones precarias y/o
provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el Ordenamiento Jurídico
Municipal para su habitabilidad. Generalmente utilizados para viviendas y cuyos
elementos de construcción provienen de desechos tales como; madera, aluminio, zinc o
cartón.
Parágrafo Tercero: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de
Desarrollo Urbano el correspondiente permiso para efectuar reparaciones de paredes, o
techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas en la edificación existente sobre
la parcela, así como la cerca de la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto
en el Ordenanza respectiva.
La Dirección Desarrollo Urbano, una vez introducida la solicitud, la remitirá a la Dirección
de Catastro, a los fines de que este órgano elabore el informe respectivo en relación al
otorgamiento del permiso en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles,
contados a partir de la remisión.
El permiso al cual se refiere el presente parágrafo no significa el reconocimiento por parte
del Municipio de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de
regularización.
En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa.
Artículo 50.- En todo caso de regularización, será requisito indispensable que el
solicitante demuestre su condición de residente del Municipio, salvo en los casos
previstos en los parágrafos del Artículo 48.
Artículo 51.- Admitida la solicitud de regularización, la Dirección de Catastro
substanciará el expediente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza. El lapso
para la sustanciación del expediente y su remisión al alcalde no excederá de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. No obstante
la Dirección de Catastro podrá disponer de un lapso de quince (15) días, contados a
partir de la fecha del vencimiento del lapso anterior, cuando circunstancias
excepcionales así lo ameriten.
Artículo 52.- Sustanciado el expediente, se remitirá a la Comisión Permanente de
Ejidos a los fines de su consideración y posteriores recomendaciones a la Cámara
Municipal.
Artículo 53.- Sin perjuicios de lo dispuestos en el Artículo 38 de esta Ordenanza, en el
respectivo contrato de concesión de uso se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de
nulidad del mismo lo siguiente:
a) Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y el uso al cual
está destinada.
b) Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las
construcciones sin autorización dada por el Dirección de Desarrollo Urbano, a
través de la respectiva resolución.
SECCIÓN CUARTADE LA FIJACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS FISCALES POR CONCESIÓN DE
USO.
Artículo 54.- Aprobada la Regularización, se procederá a lo dispuesto en el Artículo 39 de
ésta Ordenanza.
Artículo 55.- La concesión de uso de una parcela causara los derechos fiscales que
serán calculados al 10% aplicado al valor de la parcela para el momento de la celebración
del respectivo contrato, sus renovaciones o los traspasos debidamente aprobados.
Dichos porcentaje variaran según se trate de terrenos de uso residencial, comercial,
industrial, educacional, asistencial o recreacional.
Parágrafo Único: A los fines de la aplicación del presente Artículo, la Dirección de
Catastro, elaborara la respectiva Planta de valores de los terrenos ejidos, rigiéndose por
el reglamento que al respecto se dicte, la cual deberá ser presentada por el Alcalde, para
la aprobación de la Cámara Municipal.
Artículo 56.- Los derechos fiscales se liquidan anualmente y pagos por trimestre,
contados a partir de la fecha de celebración de contrato y su pago deberá efectuarse
dentro de los primeros ocho (8) días hábiles en que se inicie el respectivo trimestre, sin
perjuicio de que su pago se haga en forma anual y exceptuando el pago de los derechos
fiscales al inicio de cada contrato.
Cuando el inicio del contrato respectivo ocurra dentro de un periodo fiscal, los derechos
fiscales correspondientes se prorratearan al o los trimestres que comprenda la vigencia
del contrato en el referido periodo.
Artículo 57.- Los derechos fiscales por la concesión de uso deberán ser pagados por el
interesado en la oficina receptora de fondos Municipales.
No obstante el alcalde podrá establecer otras modalidades de cobranza de los derechos
fiscales señalados en la presente sección.
Artículo 58.- El Director de Catastro deberá remitir al Alcalde, en el mes de Junio de
cada año una lista de los deudores por concepto de derechos fiscales o de los canones
de arrendamiento previstos de conformidad a los contratos en vigencia celebrados de
acuerdo a las Ordenanzas que han venida rigiendo la materia, a fin que se inicie las
acciones administrativas o legales pertinente para hacer efectivo dichos pagos.
Artículo 59.- Cuando el beneficiario no hubiere satisfecho el pago de los derechos
fiscales dentro del periodo establecido en el artículo 56º de esta Ordenanza, tendrá un
recargo de un diez (10%) por ciento sobre el monto de lo adeudado por año.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA
Generalidades:
Artículo 60.- Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán
sometidas a las siguientes condiciones y requisitos:
a) En el contrato deberá señalarse el derecho fiscal o canon de arrendamiento, el
precio de la parcela y el plazo para ejercer la opción de compra, el cual no podrá
ser mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
b) El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos
municipales en dinero de curso legal, el quince por ciento (15%) del monto total
del precio de la parcela adjudicada, suma que le será reconocida como parte de
pago en el momento en que se efectúe la venta, En caso de incumplimiento de las
obligaciones contractuales, la suma en referencia pasa a formar parte del Fisco
Municipal, por concepto de daños y perjuicios causados.
c) la venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido el
adjudicatario la constancia urbanística prevista en la ordenanza respectiva sobre
construcciones en parcela.
Parágrafo Primero: No se aceptarán como inicio de la obra la simple acumulación de
materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o plantación de cercas. En todo
caso, de haberla efectuado al adjudicatario, tampoco constituirán bienhechurías no
pudiéndose originar por ellos reclamaciones alguna y quedando lo construido a favor
del Fisco Municipal.
Parágrafo Segundo: Las parcelas destinadas por el Municipio para la construcción de
viviendas bajo la modalidad de urbanismos progresivos, podrán ser adjudicadas en
arredramiento con opción a compra hasta por un lapso de diez (10) años.
Parágrafo Tercero: El alcalde queda facultado para eximir de las obligaciones
prevista en el Literal b) del presente artículo, a solicitud de parte interesada previo
estudio socio-económico favorable realizado por la dependencia municipal que tenga
a su cargo los programas de desarrollo social o comunal que se demuestre que el
interesado carece de medios económicos para satisfacer el referido requisito.
Artículo 61.- Los ejidos o bienes inmuebles de propiedad Municipal podrán ser
adjudicados en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza siempre y
cuando se encuentren en zonas urbanizadas y no haya sido prohibida su enajenación
mediante ordenanza especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
Salvo en los casos de urbanizaciones construidas por el municipio, de conformidad al
procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta Ordenanza
será requisito esencial y obligatorio para la adjudicación en venta de una parcela de
terreno ejido la desafectación previa de sus condición ejidal, mediante acuerdo del
Concejo Municipal aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus
miembros.
Artículo 62.- La adjudicación en venta de cada parcela estará referida al documento
de parcelamiento y al correspondiente número catastral.
Articulo 63.- Toda adjudicación en venta de un terreno ejido de propiedad Municipal,
deberá ser sometido a pronunciamiento previo de la Contraloría Municipal, y haber sido
previamente desafectada de su condición de ejido o de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 64.- Los bienes inmueble de propiedad Municipal de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 18º que vaya a ser adjudicado en venta, primero se
adjudicaran en arrendamiento con opción a compra, de conformidad a lo dispuesto en
esta ordenanza sobre las concesiones de uso, salvo que el municipio incluya dentro
del parcelamiento la opción de las edificaciones permitidas por el ordenamiento
jurídico urbanístico correspondiente.
Artículo 65- Podrá adjudicarse en venta un terreno municipal cuando quien la solicite sea
beneficiario de la concesión de uso o arrendamiento y hubiere construido la edificación
prevista para dicha parcela, de conformidad al respectivo contrato, salvo que haya una
prohibición general de enajenación que afecte, mediante ordenanza, de conformidad, a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 66.- Podrán adjudicarse en venta, excepcionalmente, una parcela no construida
en los terrenos de los desarrollos urbanísticos previsto en el artículo 18º de esta
Ordenanza, cuando el solicitante acredite en su solicitud el haber obtenido la oferta de
una entidad financiera de reconocida solvencia, concederle un crédito para la
construcción de su vivienda.
Tal caso como si transcurrido dos (2) años después de haberse otorgado el contrato sin
que el interesado haya ejecutado en un 50 % la vivienda prevista, el Alcalde o Alcaldesa
declarara el contrato de adjudicación en venta resuelto en pleno derecho, mediante la
respectiva resolución debidamente motivada sin perjuicio del pago, a la regulación de
experto, de la bienhechurías construidas en las parcelas, conforme a lo previsto en el
código civil. En el contrato de adjudicación en el cual se hará constar esta condición.
La Resolución se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, para que
estampe la nota marginal correspondiente.
Artículo 67.- En los casos de adjudicación en venta de terrenos Municipales se
establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que
para ceder, donar o vender la parcela adquirida deberá ofrecerla en primer lugar al
Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pagos originales, por
los cuales las vendió. En este caso, el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde
o Alcaldesa manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada.
El Municipio deberá presentar su voluntad de ejercer o no el derecho de preferencia de un
término no mayor de noventa (90) días continuo, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud del adjudicatario, se entenderá que el Municipio ha renunciado a
su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En el caso de que el Municipio decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías
será pagado según avaluó realizado por la Dirección de Catastro.
Artículo 68.- El Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá,
mediante Ordenanza especial, determinar el o los sectores urbanos en los cuales
queda prohibida la adjudicación en ventas de parcelas de terrenos Municipales.
Artículo 69- La adjudicación en venta de terrenos Municipales, estén o no construidos, no
podrá efectuarse sin que previamente haya recibido en forma escrita el respectivo
pronunciamiento previo del Contralor o Contralora Municipal.
Artículo 70.- El Municipio deberá abstenerse de adjudicar en venta bienes inmuebles
de propiedad Municipal cuando así lo aconsejen razones de urbanismo o renovación
urbana, o de utilidad o conveniencia pública.
El contenido de este Artículo se considerará implícitamente incorporado en los
respectivos contratos que celebre el Municipio.
SECCIÓN PRIMERADE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 71.- Toda persona natural o jurídica interesada en la adjudicación en venta
de bienes inmuebles de propiedad Municipal, deberá formular solicitud escrita al
Alcalde, por intermedio de la Dirección de Catastro y en formulario que se le
suministrara al efecto, con indicación de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad y
cedula de identidad del solicitante o del representante legal del mismo, si fuere
persona natural y denominación en el documento de registro respectivo e
identificación del representante legal y el carácter con que actúa, si fuere persona
jurídica.
b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones linderos y demás características
generales indicadoras de la parcela que desea solicitar y a las obras construidas
en ella, si fuere el caso con su respectivo croquis de representación.
c) Indicación de los datos de registro, respectivos contratos de arredramientos o
concesión de uso, si fuere el caso.
d) Determinación de las características generales de la edificación construida sobre
la parcela o que se piensa construir de conformidad a lo dispuesto en las
Ordenanza urbanísticas respectivas.
e) Manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 72.- La solicitud de adjudicación en venta deberá acompañarse de los
siguientes recaudos.
1.- Certificación de Solvencia Municipal, expedida por la autoridad Municipal
competente.
2.- Fotocopia de la Cedula de Identidad vigente del solicitante, si fuere persona
natural, o copia de los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación
del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su
representación.
3.- Comprobante de haber satisfecho la tasa administrativa prevista en el Artículo 33º
de esta Ordenanza.
4.- Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario en
jurisdicción del Municipio Libertador, La declaración jurada podrá ser rendida ante el
Director de Catastro o ante el funcionario que este designe mediante respectiva
resolución, utilizándose para ello el formulario elaborado el efecto.
En este caso, la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario
actuante.
Artículo 73.- En caso de aprobación de la adjudicación la Cámara Municipal, ordenará
la notificación al interesado y remitirá el acuerdo y expediente respectivo a la
Sindicatura Municipal, la cual procederá a elaborar el respectivos contrato de
adjudicación en venta por triplicado, en el cual deberá incluirse obligatoriamente y su
pena de nulidad absoluta; las siguientes especificaciones:
a) Si el beneficiario es una persona natural, nombre, apellido, nacionalidad, cedula
identidad y domicilio.
Si el beneficiario es una persona jurídica denominación o razón social, datos de
inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y
carácter con que actué.
b) Identificación del funcionario Municipal competente para la celebración del
contrato.
c) Indicación de la fecha en que la solicitud fue aprobada por el Consejo Municipal.
d) Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación.
e) Superficie, medidas y linderos de la parcela.
f) Uso de la parcela objeto de adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en las
normas urbanísticas vigente.
g) Indicación de que el adjudicatario conocen y se somete a las condiciones
especiales de adjudicación en venta prevista en la presente Ordenanza, así como
a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Municipal,
y que igualmente dichas disposiciones se consideran incorporadas al respectivo
contrato.
h) Fecha de la celebración del Contrato.
i) Cualquier otra cláusula que la Cámara estime procedente incluir en el contrato.
Artículo 74.- La persona natural o jurídica cuya solicitud de adjudicación en venta haya
sido aprobada por el Concejo, deberá consignar el precio total o el pago de la primera
cuota que se indique en el respectivo contrato por ante la Alcaldía, dentro de los treinta
(30) días continuos siguiente a la notificación del acuerdo aprobatorio del contrato. La
Falta de consignación del pago en el plazo fijado dejará sin efecto el contrato.
Parágrafo Único: En el caso de que la adjudicación sea con pago parcial, el inmueble
quedará gravado a favor del Municipio por hipoteca legal de primer grado, pagando un
interés no menor de Doce por ciento (12%) anual, liquidado y cancelado mensualmente
sobre el saldo deudor. En este caso la cuota no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30%) del precio de la adjudicación y el saldo deberá ser pagado dentro del plazo que se
determine en el contrato.
Artículo 75.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consideración del
precio o pago de la primera cuota, según el caso, el Síndico o Sindica Procurador (a)
Municipal, celebrara el contrato correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el
mismo, por ante el registro público correspondientes, conjuntamente con los siguientes
documentos, que se serán agregados al cuaderno de comprobantes respectivos.
1.- Constancia del pronunciamiento previo emanado de la Contraloría Municipal.
2.- Copia certificada el acta de la sesión de Cámara Municipal en la que se aprobó la
adjudicación en venta.
3.- Constancia de pago.
4.- Solvencia Municipal.
5.- Acuerdo de desafectación.
Artículo 76.- Cuando la solicitud resultare negada, la cámara municipal producirá el
Acuerdo respectivo y así lo notificará al solicitante.
SECCIÓN SEGUNDADE LOS PRECIOS
Artículo 77.- La cámara municipal mediante acuerdo publicado en gaceta municipal,
previa opinión de la contraloría Municipal, dada por escrito, fijara el precio por metros
cuadrados (m2) de los terrenos municipales, salvo que el mismo haya sido determinado
en la Ordenanza contentiva de la planta de valores de los terrenos municipales, prevista
en el artículo 55º de la presente Ordenanza.
La ordenanza contentiva de la Planta de Valores, de los terrenos Municipales
deberá ser actualizadas cada dos (2) años, debiendo a tal fin la Dirección u Oficina
de Catastro presentar al Alcalde, quien a su vez deberá presentar a la Cámara, el
proyecto respectivo, para su revisión y aprobación
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la planta de valores se elaborará
de acuerdo al reglamento que al respecto se dicte.
Artículo 78.- Por vía de excepción, la Cámara Municipal, a proposición del Alcalde, podrá
acordar, previo informe favorable de la Dirección de Catastro, disminuciones de los
precios establecido para la adjudicación de parcelas a aquellos arrendatarios o
concesionario que hayan cumplidos estrictamente con las obligaciones derivadas de sus
respectivos contratos y para la cuales existen consideraciones de orden social aportada a
través del respectivo informe de la dependencia Municipal encargada del desarrollo
urbano. Tales disminuciones no podrán exceder en ningún caso de los porcentajes que se
establecen a continuación.
Después de dos (2) años de vigencia del contrato de concesión de uso, un diez
(10%) de disminución sobre el valor establecido en el Acuerdo o en la Planta de
Valores indicada en el artículo anterior.
En ningún caso, el monto total de las disminuciones podrá exceder el cincuenta
(50%) por ciento del valor establecido en el Acuerdo o Planta de Valores de los
terrenos Municipales.
Tales disminuciones serán acordadas por la Camara municipal con el voto
favorable de las dos tercera (2/3) partes de sus miembros, en la oportunidad de
aprobación del contrato de adjudicación en venta.
La disminución que se acuerde deberá hacerse constar en el respectivo contrato
de adjudicación en venta.
TITULO III
DE OTRAS FORMAS JURIDICAS DE CESION DE LA POSESIÓN O ADMINISTRACIÓNDE LA PROPIEDAD DE LOS EJIDOS Y BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
CAPITULO IDe las otras formas jurídicas para administrar la propiedad de los terrenos de
origen ejidal y otros bienes del dominio privado municipal
Artículo 79-. De las otras formas jurídicas para administrar la propiedad de losterrenos de origen ejidal y otros bienes del dominio privado municipal: El municipio
a través del Alcalde o Alcaldesa o mediante el Entre Descentralizado Municipal, según
corresponda, a los fines de desarrollar económicamente y de la manera más óptima el
municipio o lograr los fines de creación de la Entidad Descentralizada Municipal, podrán
realizar cualquier contratación, formar consorcios o suscribir todo tipo de alianza con los
particulares donde el municipio o la entidad tengan participación en los ingresos que se
generen, pudiendo inclusive constituir empresas mixtas con el sector privado, todo en
conformidad con la ley. Las formas de alianza o asociación descritas en este artículo son
enunciativas, estando en facultad el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del ente
descentralizado, a realizar cualquier tipo de negocio jurídico donde tenga participación el
Municipio
CAPITULO IIDEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS
BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ARTICULO 80: DE LAS CONCESIONES: El Municipio con el objeto de garantizar el
bienestar social, la satisfacción de las necesidades del interés público y el interés general
podrá otorgar concesiones con el objeto de construir, operar, mantener, explotar y
aprovechar de cualquier otra forma permitida por el ordenamiento jurídico los bienes
inmuebles del Municipio Libertador.
ARTICULO 81: COMITÉ DE CONCESIONES: El procedimiento para el otorgamiento de
concesiones será realizado por un comité de concesiones que tendrá a su cargo la
organización, preparación y ejecución de los procesos de licitación para el otorgamiento
de concesiones, así como el seguimiento, inspección y control de los contratos otorgados.
El comité estará compuesto por cinco (05) miembros y deberán estar representadas las
áreas legal, técnica y financiera. Será designado mediante Resolución expedida por la
máxima autoridad del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 82: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONESSOBRE TERRENOS EJIDOS, DE ORIGEN EJIDAL O DEL DOMINIO PRIVADO DELMUNICIPIO Para el otorgamiento de concesiones la administración pública Municipal
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1- Convocatoria: la convocatoria a licitación deberá publicarse por una (1) sola vez en
un diario de circulación Local y deberá expresar la descripción general y objetivos
del proyecto y la forma de adquisición del pliego de condiciones de la licitación.
2- Entrega del pliego de condiciones: el pliego de condiciones deberá estar disponible
el día hábil siguiente al día de publicación de la convocatoria.
3- Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse al tercer día
hábil siguiente a la fecha en que corresponde entregar el pliego de condiciones.
Las ofertas serán presentadas en las condiciones exigidas en el pliego de
condiciones y serán recibidas en acto público por el ente concedente, en el día,
hora y lugar indicados en el pliego de condiciones. En el acto de apertura se dejará
constancia mediante acta de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes
recibidos, de cuales fueron rechazadas y de las observaciones que formularen los
licitantes.
4- Evaluación de las propuestas: La evaluación de las propuestas será realizada al día
hábil siguiente al acto de entrega y apertura de sobres, el comité de licitaciones
deberá levantar acta del proceso de evaluación.
5- Adjudicación del contrato: El contrato será adjudicado al día hábil siguiente a la
evaluación de las propuestas a quien formule la mejor propuesta técnica,
económica y financiera según se indique en la respectiva acta de evaluación de las
propuestas. El contrato de concesión se perfecciona con la suscripción de las
partes contratantes y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio
Libertador del Estado Carabobo. Se podrá suscribir contrato inclusive si solamente
un solo participante acudiera a la convocatoria realizada.
6- Suscripción del contrato: a quien se le adjudicara el contrato quedará obligado a:
a) Suscribir el contrato de concesión.
b) Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante
Notario Público.
7- Presentación de garantías: el concesionario deberá presentar dentro de los 5 días
siguientes a la firma del contrato la garantía definitiva y la garantía para asumir el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la
forma y los montos que se determinen en el pliego de condiciones.
8- ARTICULO 83: LICITACIONES ORIGINADAS POR LOS PARTICULARES: Con
el objeto de fomentar la iniciativa privada dentro del Municipio, el proceso de
licitación podrá ser iniciado por iniciativa de particular, siempre que estos presenten
un proyecto que contenga los aspectos técnicos y financieros, las ventajas
económicas, el costo estimado, los ingresos potenciales así como su impacto
ambiental (si fuere aplicable). Una vez recibido el proyecto por el Municipio, el
órgano o ente interesado estudiará la viabilidad de la propuesta y dentro de los tres
(3) meses siguientes a su presentación deberá pronunciar mediante acto motivado
su aprobación o rechazo del proyecto. Si el proyecto fuere aprobado las partes
fijaran de común acuerdo los términos en que se dará el proyecto definitivo cuya
preparación no podrá exceder de un (1) año desde la fecha en que fue emitido el
acto de aprobación de la propuesta.
ARTÍCULO 84: El particular, en virtud de cuya iniciativa se inicie el procedimiento de
concesión por presentación del proyecto tendrá derecho a participar en la licitación que se
convoque en los mismos términos y condiciones que los demás particulares, con los
siguientes derechos adicionales:
a- Al participar en la licitación, su oferta económica o la del grupo que integre, será
premiada con un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) del puntaje final
obtenido, por el aporte del proyecto para ello el Municipio deberá elaborar el
respectivo baremo.
b- En caso de que dos particulares en el procedimiento tengan el mismo puntaje, se
le dará preferencia a aquella que haya presentado el proyecto a que hace
referencia el presente artículo, siempre que se trate de una persona de
nacionalidad venezolana o empresa venezolana, esto, como fomento a la iniciativa
privada en la actividad pública, las empresas extranjeras no gozaran de este
beneficio.
ARTICULO 85: El texto del contrato que otorgará el Alcalde o Alcaldesa, cualquiera
que sea su modalidad, comprenderá obligatoriamente las cláusulas exorbitantes que
caracterizan a todo contrato administrativo, aun cuando no aparezcan escritas en el
documento, según las cuales el concesionario conviene en asumir todos los riesgos
implícitos en la operación y que, en consecuencia, no podrá exigir al Municipio
saneamiento por causa de evicción ni indemnización alguna por los cercados, muros,
vallados, que hubiere levantado en el terreno, los cuales en ningún caso podrán ser
consideradas como bienhechurías, ni tampoco exigir al Ejecutivo Municipal
resarcimiento por concepto de la obra inconclusa o por mejoras, si efectivamente las
hubiere. La validez de dichas cláusulas imperativas y su procedencia y eficacias
jurídicas tiene fundamento, porque constituye la sanción o penalidad que debe
imponer el Municipio a la persona que se encuentra incursa en trasgresión de las
obligaciones de naturaleza contractual contraída por la administración Municipal de
conformidad con la presente Ordenanza. Así también el ente concedente deberá
incorporar a dicho contrato las cláusulas relativas a los poderes exorbitantes del
Municipio aun cuando se consideren implícitas dentro del contrato, tales como: el
poder de dirección y control, de interpretación unilateral del contrato, modificación
unilateral, preservación de la ecuación económico-financiera, potestad sancionatoria,
potestad revocatoria, entre otras.
Artículo 86.- Los contratos de concesión de uso, arrendamiento y adjudicación en venta,
deberán asentarse en los sendos libros empastados y foliados que llevara la Dirección u
oficina de Catastro, Los asientos correspondientes serán firmados por el alcalde y el
Síndico Procurador Municipal.
Artículo 87.- Los Registro de los contratos serán continuos, no tendrán enmendaduras ni
espacios en blanco, deber expresar la extensión, linderos, medidas y precios de las
parcelas adjudicadas y hacer mención detallada de los datos de registros referentes a la
adjudicación en venta otorgadas.
Todo asiento de registro deberá tener un número de orden.
Artículo 88.- Todo de asiento del Libro de Registro de adjudicaciones en Ventas origina,
la respectiva nota marginal en el registro de contrato de adjudicaciones en arrendamiento
o concesiones de uso a la parcela objeto de la adjudicación en venta si fuere el caso.
En dicha nota, se determinará el número y la fecha de adjudicación en venta y su
referencia de registro, así mismo, se estamparan las notas marginales respectivas en los
casos de resoluciones de contratos de adjudicación en arrendamiento o de concesión
de uso en ventas, de conformidad con esta ordenanza.
CAPÍTULO IVDE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 89- Las notificaciones que deban efectuar las autoridades Municipales indicadas
en la presente Ordenanza a los interesados en relación a todo acto administrativo de
carácter particular que afecten sus derechos subjetivos a sus intereses legítimos
personales y directos, contendrán el texto íntegro del acto e indicaran si fueren el caso,
los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos
Municipales o los tribunales ante los cuales deban interponerlos.
Artículo 90.- Las notificación se entregaran.
a) En la dirección indicada por el interesado en la respectivo solicitud.
b) En su domicilio o residencia, de la misma se exigirá recibo firmado en el cual se
dejará constancia de la fecha en que se recibe el acto y el contenido de la
notificación, así como el nombre y cedula de identidad de la persona que lo reciba.
Artículo 91- En los casos que resulten impracticable la notificación prevista en el
literal b) del artículo anterior, se procederá a la publicación del cartel de notificaciones
del acto en un diario de amplia circulación en el municipio y en este caso, se
entenderán por notificado el interesado quince (15) días después de la publicación,
circunstancia que se advertirá en forma expresa.
En los casos que no se pueda practicar la notificación prevista en el literal a) del
artículo anterior por errores de la dirección suministradas por el interesado, el mismo
se considerará notificado transcurrido quince (15) días contados a partir de la fecha
del acto respectivos, a todos los efectos legales.
Artículo 92.- Si sobre la base de una información errónea, contenida en la notificación, el
interesado hubiese intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomada
en consideración a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le
corresponde interponer el recurso apropiado.
CAPITULO VII
De las sanciones
Articulo 93.- Se considerara implícita en toda adjudicación, el derecho; del Municipio a
disolver el contrato y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna
falsedad en las declaraciones efectuadas por el solicitante.
Artículo 94.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno
Municipal ni terrenos Municipales en general, sin estar prevista en el respectivo contrato
que lo autorice para ello. Los ocupantes deberán ser obligados o compelidos a la
desocupación inmediata de los terrenos por el Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento
del procedimiento establecido en este capítulo.
A los fines del cumplimiento del presente artículo, todos los organismos de seguridad del
estado, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades
competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de
desalojo o desocupación de terreno Municipales y Ejidos ilegalmente ocupados.
Artículo 95.- Las parcelas adjudicadas en concesión de uso o las que hayan sido
adjudicadas en arrendamiento de conformidad a las disposiciones contenidas en las
Ordenanzas vigentes, no podrán ser objeto de reparcelamiento.
La violación de esta disposición acarreara la resolución del contrato respectivo, quedando
las bienhechurías existentes en las parcelas a favor del municipio.
Así mismo, las parcelas adjudicadas en venta no podrán ser objeto de reparcelamiento
durante la vigencia del derecho de preferencia, señalado en el artículo 68 de esta
Ordenanza.
Artículo 96.- Los beneficiarios de concesiones de uso o arrendamiento de parcelas que
incumplen la disposición prevista en el artículo 32 de esta Ordenanza deberán proceder a
cumplir lo establecido en dicho artículo dentro de dos (2) días hábiles, contados a partir de
la notificación de la infracción practicada por los funcionarios fiscales competentes. Si
pasado este lapso el interesado no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, será
sancionado con multa que oscilara entre: una y diez unidades tributarias.
En caso de reincidencia, se sancionara con la resolución del contrato o concesión de uso.
Artículo 97- Los subarrendamientos o traspasos efectuados en contravención, carecerán
de valor jurídico alguno.
Artículo 98.- La falta de pago de los derechos fiscales o cánones por concepto de
adjudicación en arrendamiento o en concesión de uso en parcela durante cuatro (4)
trimestres consecutivos, dará a lugar a la resolución del contrato respectivo.
Artículo 99.- En los casos en que el beneficiario de concesión de uso previsto en el
respectivo contrato no cumpla las disposiciones de la presente ordenanza y otros
instrumentos jurídicos que le son aplicables, será sancionado con la resolución del
contrato de pleno derecho, sin perjuicio del pago de las bienhechurías existentes sobre la
parcela, de acuerdo al avalúo realizado por la Dirección de Catastro, de conformidad a las
disposiciones que regulan la materia.
Artículo 100.- Transcurrido dos (2) años después de celebrado en contrato de
adjudicación en arrendamiento sin que el adjudicatario haya ejecutado el 50 por ciento
(50%) de la construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de Catastro, de
oficio a solicitud de cualquier funcionario público o vecino del Municipio, levantará el
informe respectivo y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa.
El Alcalde o Alcaldesa remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del
procedimiento y lo citará de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que
comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación,
a fin de exponga sus pruebas y alegue sus razones, las cuales harán constar en el
expediente respectivo.
Concluido el expediente el Alcalde o Alcaldesa podrá resolver el contrato mediante
resolución motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación
de la parcela, si fuere el caso, se aplicara el procedimiento correspondiente para el pago
de las bienhechurías debidamente autorizadas, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 40 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo,
cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de
edificación aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Parágrafo Segundo: No se considerara como inicio de obra el simple depósito de
materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o
plantación de cercas.
En caso de resolución de contrato, los materiales, muros, cercas y demás bienes
materiales pasaran al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna.
Parágrafo Tercero: El procedimiento en este artículo se seguirá en los casos de
aplicación de las sanciones previstas en este capítulo.
Artículo 101.- Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones previstas en la
presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante resolución
motivada y debidamente notificada, y de conformidad al procedimiento establecido en el
artículo 100 de este capítulo.
Cuando se trate de aplicación de multas, se observan las reglas previstas en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
Artículo 102.- De las decisiones o sanciones previstas en la presente Ordenanza, los
interesados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de
notificación respectiva.
Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido al Alcalde, previo cumplimiento de
la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo caso se hará constar:
a) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como
representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y apellidos,
estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y numero de cedula de identidad.
b) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
c) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la
materia o materiales objeto del recurso.
d) Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuere el caso.
e) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
f) Firma del interesado.
El recurso que no llenare los requisitos no será admitido.
Artículo 103- Interpuesto y admitido el recurso, el Alcalde o Alcaldesa dispondrá de
quince (15) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se efectuara mediante
resolución motivada y debidamente notificada al interesado.
Artículo 104.- Sea cual fuere la decisión del recurso interpuesto, en ningún caso se
devolverán al recurrente las tasas de tramitación pagadas, así como cualquiera otra
cantidad que hubiere invertido para tal fin.
Los gastos por la interposición del recurso hasta su decisión, serán a cargo del recurrente,
salvo que el Alcalde, mediante resolución motivada y a petición del interesado en
consideración su situación económico-social, decida declararlo exento de los mismos.
CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES
Artículo 105.- En los casos de solicitudes sobre parcelas de terrenos municipales sobre
los cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el Municipio no
decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente no hubiere dictado sentencia
definitiva y firme.
Articulo 106.- Ningún gobierno extranjero podrá ser adjudicatario de parcelas de terrenos
Municipales, ni directamente ni por interpuesta persona.
Artículo 107.- No se adjudicaran parcelas de terrenos Municipales que a continuación se
determinan:
1) Los cubiertos por bosques o vegetación cuya conservación sea interés público o
ambiental.
2) Los terrenos que se encuentran adyacentes a las quebrada o ríos hasta
veinticinco (25) metros de su orillas.
3) Los terrenos adyacentes a canales embaulado hasta siete (7) metros y de los
canales abiertos hasta catorce (14) metros de los mismos.
4) Los terrenos donde existan recursos naturales de interés histórico o turístico o que
sirvan de aprovechamiento a la población.
Artículo 108- No podrá solicitar adjudicaciones de ningún tipo, ni directamente ni por
interpuestas personas, el Alcalde, Los Concejales, el Síndico, el Contralor y los Directores
y jefes de las dependencias Municipales.
Artículo 109- La Cámara Municipal, mediante ordenanza, podrá someter a regulación
especial la administración y utilización de terrenos Municipales en determinados sectores
del Municipio Libertador, así como los procedimientos para la denuncia de los terrenos
municipales abandonados.
Artículo 110.- La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde o Alcaldesa,
sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos deberán ser publicados en
la Gaceta Municipal.
Artículo 111.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en
gaceta municipal.
CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 112.- Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan celebrado el
respectivo contrato con el Municipio, deberán hacer las solicitudes de regulación prevista
en esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de tres 6 meses hábiles, contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia.
En este caso, no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 103 de
esta ordenanza.
Articulo 113.- Las solicitudes que para la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza
se encontraren en proceso de tramitación, deberán adaptarse en todo lo en ella
establecido.
Artículo 114.- a medida que se vayan venciendo los contratos de arrendamiento
celebrados de conformidad al ordenamiento jurídico, los mismos se revisaran, a los fines
de ajustarlos a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal
Libertador, a los 29 días del mes Octubre de dos mil catorce. Años 204 de la
Independencia, 155 de la Federación y 15 de la Revolución.