Reforma Hacendaria y su Impacto en el Comercio Exterior
Noviembre 2013
Eduardo Reyes Díaz Leal @erdl7
SEMINARIO
Cronología de la Reforma
2013 2014 Facilitación Comercial 51 53
Aperturas 41 48
Registro Propiedad 145 150
Pago de Impuestos 114 118
Créditos 42 42
Protección Investigación 67 68
Obtención Electricidad 133 133
Doing Business Banco Mundial
NOTA: Conforme WEF México ocupa el lugar 119/148 entre los países con más carga Tributaria.
Recaudación Simplificación
Inclusión Automatización
31.10.13 Aprobación Congreso
27.9.13 Diversas Comparecencias
10.9.13 Comisión Hacienda
8.9.13 Propuesta Reforma Hacendaria
Recesión Mundial: PIIGS
1 Ene 13 [Banco mundial-México 47-51 al 53] Facilitación Comercial
1 Dic 12 Nuevo Gobierno
Cronología
Principios Jurídicos
Derechos Humanos (personales)
CPEUM
Libertad, igualdad y pro persona
Continúa
Artículo 1
Artículo 2
No discriminación, alimentación, vestido y vivienda
Educación y prohibición de la esclavitud
Artículo 3
Igualdad humana, protección a la familia, salud, medio ambiente sano y derechos de los niños
Artículo 4
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Al trabajo
Continúa
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Libertad de expresión e información
Libertad de difusión
Artículo 8
Derecho de petición
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Asociarse y reunirse
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Continúa
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Seguridad y legítima defensa
Libre circulación, asilo y refugio
No se concederán títulos de nobleza
Continúa
Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Legalidad, derecho de audiencia, seguridad jurídica, derecho a Juicio formal y no retroactividad perjudicial (Derecho Positivo)
Prohibición de Tratados para la extradición de reos políticos
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Continúa
Artículo 16
Debida fundamentación y motivación
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Derecho a la justicia
Derechos humanos dentro del sistema penitenciario
Debido proceso
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Continúa
Artículo 20
Principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación en el proceso penal
Derechos en materia penal
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Esta prohibidas las penas de muerte, mutilación, así como las multas excesivas
No doble juicio por el mismo delito
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Libertad de convicciones éticas, conciencia y religión
Artículo 24
Desarrollo integral y sustentable del Estado
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Sistema de planeación democrática del Estado
Derecho a la Propiedad
Continúa
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Derecho a la libre competencia
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 31
Suspensión de los derechos humanos
Principio de equidad y proporcionalidad
Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CONT)
Derecho Fiscal (Sujeto, objeto, tasa y base)
LEY Qué Cuándo Quién Cuánto
Reglamento
RCG
“Reserva de Ley” “Como’s”
Resumen Ejecutivo de la Reforma Hacendaria
Reforma Hacendaria
LIETU / LIDE
LIF / PEF (2014)
LIVA
LISR
LIESP
LFD
LCF
LEY
AD
UA
NER
A
CO
DIG
O F
ISC
AL
DE
LA
FED
ERA
CIÓ
N
Recaudatoria
Reformas Hacendaria
Incluyente
Fiscalizadora Simplicidad
Código Fiscal de la Federación
ü Domicilio fiscal (10)
ü FIEL mediante apoderado de PF (17-D)
ü Certificados digitales, pierden el efecto § Omisión de declaraciones (3/6 meses) § No localización § Operaciones inexistentes § Comisión ciertas infracciones
ü Artículo 83. Infracciones relacionadas con obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas § VII. No expedir, no entregar, no poner a disposición
los comprobantes fiscales digitales por internet. O ser expedidos sin cumplir requisitos
Código Fiscal
Continúa
§ IX. Expedir comprobante fiscal digital con RFC de contribuyentes distinto al que adquiera
§ XI. Expedir comprobantes fiscales digitales relativo a donativos deducibles sin contar con autorización
ü Buzón tributario (17-K) promociones (18)
ü Notificaciones electrónicas (134)
ü Pago de contribuciones vía tarjeta D/C (20) pago a plazos (66)
ü Devoluciones con comprobantes electrónicos (22)
ü Responsables solidarios (26-X)
Código Fiscal (CONT)
Continúa
ü (40) inscripción al RFC por datos bancarios (27) y por vía CURP (33)
ü Comprobantes fiscales (29’s) § Sin efectos § Inclusión NIV § Derogación otros medios de comprobación
ü Dictamen opcional (32-A) y revisión al contador (52-A)
ü Declaraciones informativas sobre situación fiscal: GC y quienes hacen operaciones con extranjero (32-H)
ü Medidas de apremio (40) aseguramiento precautorio, orden (prelación y legalidad) (40-A) embargos precautorios (145-A)
Código Fiscal (CONT)
Continúa
ü Auditorías electrónicas (42-IX y 53-A) y contabilidad en línea (28, 30 y 30-A)
ü Garantías -PAE- plazos (65) inmovilización barcos (156 BIS/TER)
ü Delitos fiscales y aduaneros (95, 105 y 110-V)
ü Recurso de revocación sin papel (121 y 129)
ü Garantía a afianzadoras (143)
ü Prescripción fiscal (146)
ü Reducción de multas (74)
Código Fiscal (CONT)
LIF 2014
ü Se cancelan los créditos derivados de las cantidades obtenidas del SAT por los contribuyentes del sector agropecuario y silvícola por el uso de diesel
ü Se dan mayores recursos para ciencia y tecnología, para fortalecer las potencialidad científicas y tecnológicas del sector energético
ü Se renueva la NO determinación de AHO por créditos aduanales no superiores a 3,500 UDI´s cometidos antes del 31/12/13 (Artículo 15)
Ley de Ingresos de La Federación
Continúa
ü Se renueva la exención (Artículo 16) § DTA por la Importación de GAS natural § ISAN por la importación de autos eléctricos
ü Se concede una participación a favor de las entidades federativas del IESPS aplicado a bebidas saborizadas…, para que destinen esos recursos a programas de combate a la desnutrición
Ley de Ingresos de La Federación (CONT)
LIVA
ü Se aplicará la tasa general del IVA (16%) a los siguientes actos o actividades:
§ Transporte público terrestre foráneo de personas
§ Chicles o goma de mascar
§ Venta de mascotas y de su alimento
§ Eventos extranjeros de ferias y exposiciones
§ Se homologa la tasa del IVA en todo el país, por lo que se elimina la tasa del 11% en la zona fronteriza
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Continúa
§ Se grava al 16% las importaciones temporales realizadas por empresas IMMEX (a partir de 2015) ‒ Directas ‒ Indirectas (virtuales)
§ Declaraciones bimestrales ex-REPECOS
§ Declaraciones trimestrales pequeños arrendatarios
§ Desglose de IVA en devoluciones
Ley del Impuesto al Valor Agregado (CONT)
…
I y IV b). No se tocaron
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
NOTA: Se considera únicamente el 25% del servicio prestado en territorio nacional
VII. (Se deroga) Tasa 0% en servicios de hotelería a extranjeros participantes de congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
Tasa 0% en Exportación
LIVA 29º
LISR
Tasas del Impuesto Sobre la renta [Artículo 152º de la nueva LISR para personas físicas]
Ley del Impuesto Sobre la Renta (CONT)
Ingreso TASA
De 392K y hasta 750K 30 %
Hasta 1,000K 32 %
Hasta 3,000K 34 %
Mayores 35 % * PM 30% deberá ser 29% (2013) y 28% (2014)
* (Gracias Diputados!!!)
ü 10% a ganancias de la BMV a partir 2014
ü Eliminación del régimen de consolidación fiscal § Creación del régimen opcional para grupo de
sociedades
ü Se elimina la deducción inmediata del LISR 220-221 A excepto para energía, producción
ü Se topa donativo a 4% utilidades
ü Redefinición del régimen de maquila pura para efectos Safe Harbor
[NUEVA] Ley del Impuesto Sobre la Renta
Continúa
ü Contribuyentes del sector primario seguirán tributando
ü Se limita la deducción de prestaciones sociales (de los ingresos exentos para el trabajador). En lo general se podrá deducir el 47% de las prestaciones pagadas. § Para que los vales de despensa sean deducibles,
deberán entregarse mediante tarjeta electrónica
ü Los consumos en restaurantes serán deducibles solo en un 8.5%
ü Se eleva el limite a $200.00 diarios el monto deducible por renta de automóviles, y a $130,000.00 el monto en compras deducibles de automóviles
Ley del Impuesto Sobre la Renta (CONT)
Continúa
ü Se pagará ISR por la venta de casa habitación cuando el precio de venta exceda de 700,000 UDIS (deduciendo el costo original) [se exenta del IVA ]
ü Se “elimina” el régimen de repecos y se incluye el Régimen de Incorporación para contribuyentes con ingresos hasta 2 millones de pesos por año por un periodo de 10 años § Nuevo régimen en sustitución del régimen
intermedio y de repecos (NRSRIR)
Ley del Impuesto Sobre la Renta (CONT)
LIEPS
ü Grava importaciones IMMEX ü Se aprobó una cuota de 1 peso por litro a la venta e
importación de bebidas azucaradas (chescos). México consume 54% de bebidas saborizadas
ü Gravamen a la venta de combustibles fósiles (el más bajo en 5.91 centavos por litro, el más alto en $39.80 por tonelada de CO2)
ü Se causa el IESPS por la venta de plaguicidas, afortunadamente con tasa inferior en 50% a la propuesta por el Ejecutivo Federal
ü A las bebidas alcohólicas § Hasta 14º GL 26.5% (era 26%) § Más 20º GL 53% (era 52%) ü Nueva tasa del 8% a los alimentos chatarra, perdón
caloríficos (gracias Senadores!!!) [275 kc/100 grm]
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Continúa
No País Producto Tasa Año de Aplicación
1 Dinamarca Grasas mayor al 2,3%
por producto (mantequilla y aceite)
2,9 dólares por kilogramo 2011
2 Francia Bebidas energéticas y azucaradas
0,72 céntimos de euro 2012
3 Hungría Con alto contenido de
glucosa, sal, hidratos de carbono o grasa
37 céntimos de euro por producto 2011
4 Argelia Producción e importación de refresco
0.5% sobre la facturación de la
industria del refresco
2012
5 Finlandia Alimentos con alto contenido de azúcar 0.14 dólares por litro 2012
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (CONT)
Continúa
No País Producto Tasa Año de Aplicación
6 Australia Refrescos, los dulces, las
galletas y los productos de panadería
10% 2010
7 Fiji Producción e importación de bebidas azucaradas
5% en importación 2006 y de .04 centavos de dólar por litro en la producción,
el de importación, se redujo a 3% desde 2007
2006
8 Samoa Bebidas endulzadas 15 centavos de dólar por litro 1984
9 Nauru Bebidas azucaradas y
carbonatadas de importación
30% 2007
10 Polinesia Francesa
Producción de bebidas azucaradas y también al
consumo
60 CFP por litro en importación y 40CFP por litro bebidas domésticas
2002
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (CONT)
LCF
ü Creación del Fondo para la Nómina Educativa y Gastos de Operación
§ Centralización del Pago del Magisterio Mexicano
‒ Mayor control debido a la ausencia de la Chocky
Ley de Coordinación Fiscal
LFD
ü Se establece un derecho especial sobre minería a una tasa de 7.5% sobre la diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta de lo extraído y las deducciones permitidas
ü No se modificaron artículos 49 y 50
Ley Federal de Derechos
Leyes Abrogadas
Abrogación
ü Ley del 1/10/2007
ü Por inconstitucional
ü Sin transitorio
ü Sin derecho a devolución por saldos a favor
LIETU. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Continúa
Abrogación (CONT)
ü Ley del 1/10/2007
ü S a l d o a f a v o r p e r m i t e d e v o l u c i ó n o acreditamiento (hasta agotar, Fracc. VI)
ü Bancos mantiene declaraciones informativas (depósitos mayores 15M/mes)
§ Además de los reportes de la LFPIORPI ‒ Depósitos inusuales ‒ Depósitos relevantes ‒ Internas sospechosas
LIDE. Ley del Impuesto por Depósitos en Efectivo
Ley Aduanera
ü Despacho aduanal a través del Sistema Electrónico Aduanero
ü Documentación Aduanera § Nuevos documentos (lista de empaque) § Cero Papeles § Valor Probatorio
ü Eliminación de las figuras § Apoderado Aduanal § Sustituto Aduanal
ü Agente Aduanal opcional, al despachar directo § Procedimiento Art 59-B
Ley Aduanera
Continúa
ü Incorporación de una nueva relación con el SAT § Declaración y responsable del valor (COVE) § Auditorías electrónicas § Notificaciones electrónicas (buzón fiscal)
ü Reconocimiento no intrusivo § Revisiones tecnológicas § Consolidación dictaminadores aduaneros § Proliferización prevalidadores
ü Nuevos lugares para el despacho § Recintos fiscalizados no colindantes § Despacho domiciliario § Recinto Fiscalizado Estratégico
Ley Aduanera (CONT)
Continúa
ü Precisiones y alcances jurídicos § Definiciones § Procedimientos § Infracciones y sanciones § Operadores Económicos Autorizados (ex-NEEC)
ü Facultades § Intercambio de información § Despachos conjuntos
ü Facilitación § Rectificación § Regularizaciones § Cambios de régimen
Ley Aduanera (CONT)
Filtro Legislativo sobre la Reforma Hacendaria
[Recortó 55.7 MM de pesos de lo pretendido por el Ejecutivo y se
hicieron más de 170 observaciones]
Mantener la tasa 0% para la intermediación del Oro ü Se vieron efectos Italia, España, Turquía e India
Mantener la exención en enajenaciones entre residentes en el extranjero
Sobre la Educación se retira la posición ü Golpeaba a la clase media e incrementaba costo
de educación pública
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Continúa
ü Que existen 29 millones de viviendas en México § Deficit actual de 9 millones
Sobre la vivienda se mantuvo la exención ü Hipotecas, arrendamientos y enajenación
ü 6,250 IMMEX § Exportación del 75% § 2,000 hacen el 80% § 100 hacen el 60% § Sector automotriz ‒ 8º mundial producción vehículos ‒ 5º mundial producción autopartes
Para las importaciones temporales se hacen ajustes para generar un crédito para las Certificadas (por
regular) mediante el cual se pague el IVA y se crea la posibilidad de que se garantice el impuesto.
Vigencia transitoria cuando menos a 1 año
Ley del Impuesto al Valor Agregado (CONT)
Continúa
Ley del Impuesto al Valor Agregado (CONT)
Hoteleros y conexos, permitió un periodo transitorio de 6 meses para cumplir con
compromisos ya establecidos para Congresos, Convenciones, Ferias y Exposiciones
Sobre transporte público urbano y suburbano solo alcanzó al Federal
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Exención de los puros y tabacos labrados
Elevó al 8% el impuesto para productos no básicos de alta densidad calorífica (era del 5%)
Tratamiento del IEPS similar al del IVA en las importaciones temporales
Reducir al 50% el impuesto que se paga por plaguicidas propuesto por el Ejecutivo
Ley Federal de Derechos
ü Sector minero tarda 10 años en la explotación
Se logró una redistribución del derecho minero:
ü 40% Federación de que se garantice el impuesto ü 30% Entidades Federativas y 30% Municipios
Tasa ISR PF del 32%
Desaprecia repecos y consolidación
Restringía la deducción de pagos entre partes relacionadas
ü Se limito son países de baja imposición fiscal
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Continúa
Ley del Impuesto Sobre la Renta (CONT)
ü La principal actividad que reactiva una economía es la construcción
Se pretendía eliminar la deducción del costo estimado en construcciones
ü La necesidad de democratizar el aseguramiento en México
Eliminaron la no deducción de la reservas de aseguradoras
Consideraciones que no tomaron en cuenta
ü Gasto publico eficiente y transparente
ü Que la reforma tuviera como objetivo: § Aumentar la competitividad § Propiciar inversión, ahorro y empleos § Reducir la carga y complejidad tributaria § Elevar la seguridad y certeza jurídica
ü Que el IEPS no nos bajará de peso § El impuesto debería estar en la cadena
productiva
Lo que NO consideran!!
Afectación en el Comercio Exterior de la Reformas Hacendaria
Ley Federal de Ingresos de la
Federación 2014
IMPUESTOS 2014 2013 %
TOTAL 1,770,163.0 1,605,162.50 9.32
ISR 1,006,376.9 818,095.40 18.71
IVA 609,392.5 622,626.00 -2.17
IGI 26,758.6 28,082.20 -4.94
Ingresos Totales 4,467,225.8
2013 3,956,361.6
2012 3,706,922.2
DEFICIT 1.5% / PIB
TC 12.60
Barriles (Prod) 2,520,000/día
Crecimiento 3.4%
(2013: 1.2%)
Proyecciones 2014
Artículo 15
Perdonan las actas de hechos y omisiones, de infracciones cometidas
antes del 1 de enero de 2014, sin que se haya determinado alguna multa.
Sin que exceda de 3,500 UDIs
Durante el ejercicio fiscal se estará a lo siguiente: (…) B. En materia de exenciones
Ley Federal de Ingresos
Artículo 16
I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Código Fiscal de la Federación
TOTAL PRI PAN PRD PV OTROS
FAVOR 374 191 98 64 21 10
CONTRA 54 0 2 22 0 30
ABSTENCIÓN 4 0 1 2 0 1
AUSENTE 68 22 13 22 7 4
500 213 114 100 28 45
Código Fiscal de la Federación
TEMAS REFORMA
CFF
Buzon Fiscal y Contabilidad por Internet
Acuerdos Conclusivos y Medidas de
Apremio
Pago Electrónico TC/
TD
Responsabilidades
Medios de Defensa
Comprobantes Fiscales Facultades de
Comprobación, Garantías y Prescripción
Delitos, Infracciones y
Sanciones
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Requisitos de Comprobante Fiscal Digital
Artículo 29-A
Auditorías Electrónicas
Artículo 42-IX, 52-B y 53-B (y 46 LA)
NOTIFICACIÓN Graves 2ª
notificación 40 días
Resolución
15 DH desvirtuar
10 DH desahogar
Acuerdo Conclusivos
Artículo 69 C-H
Citatorio
Notificación
Actas Parciales
UAP
EPA
Invocación PRODECON
AF
Resolución
Acuerdo Conclusivo Descuento 100% multas
20 días para terminación
§ No impugnables
01/01/2014
XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.
Delitos
Artículo 105
Continúa
XIV. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de m e r c a n c í a s d e c o m e r c i o e x t e r i o r c o n documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
Delitos (CONT)
Artículo 105 * Resp. Solidaria Artículo 26 CFF
ACTO
(PAE)
Resolución
(Notificación)
Procedencia CFF 117
Garantía + 30 DH Salvo RR + 10 DH [CFF 141-144] § Incluyendo por condonación [74] § Eliminan reglas para impugnar notificaciones por el buzón fiscal
RR
Optativo
-30 DH Promoción
CFF 121
Adentro anuncio nuevas
pruebas CFF 123 CFF130
Cumplimentar
-15 DH
15DH
ó
Resolución
3 meses [CFF 131]
Silencio Administrativo
Recurso de Revocación Artículo 123/130
Código Fiscal Responsabilidad solidaria
Responsabilidades
Créditos FIscales
Localización y domicilio Fiscal
(10º)
PAE (17-D)
No aplica para multas
Retenedores de las Contribuciones
Voluntariamente Responsable Solidario Representantes Legales Liquidadores y Síndicos
26º Responsabilidad Solidaria
Responsables Solidarios Aduanales ü Agentes y Mandatarios Aduanales ü Almacenes Generales de Deposito ü Apoderados / Representantes Aduanales
Asociantes (AenP) Representante de extranjeros Servicios profesionales para Extranjeros Socios y Accionistas
(COMPRENDE PRINCIPAL Y ACCESORIOS, EXCEPTO MULTAS)
Artículo 26º
X. Socios y Accionistas cuando tengan participación en V o t o m a y o r i t a r i o y / o e j e r z a n d i r e c c i ó n administrativa o estratégica La responsabilidad alcanzará hasta su participación (porcentual)
XI. Inscripción de socios en sus libros a personas físicas que no comprueben la retención de acciones
XV. Sociedades que administren los T iempos Compartidos
XVIII. Albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se hayan causado
Responsabilidad Solidaria
Reforma CFF
Artículo 53º
……………………………………………………………………… VIII. El administrador único, el presidente del consejo de
administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, así como sus socios o accionistas y el representante legal.
VIII. El representante legal en términos del artículo 40 de esta Ley.
Conforme Ley Aduanera
Responsabilidad Solidaria
Artículo 89º
Las Infracciones son responsabilidad de Terceros cuando: i. Asistencia Externa
§ Asesoría § Consejo § Servicios
ii. Participación en la alteración de la Contabilidad iii. Ser cómplice en forma No prevista Salvedad de la Asesoría o Gestión Profesional ARTÍCULO QUE NO SE REFORMÓ
Responsabilidad Profesional
Reforma CFF
Buzón Tributario
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Buzón Tributario
Artículo 17-K
Continúa
… Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Buzón Tributario (CONT)
CFF Transitorios
Devoluciones anteriores con
CFF anterior
Buzón tributario ü PM 30 Jun 2014 ü PF 1 Ene 2015
Vía RCG instrumentar
reciclaje
90 días para reformas al Reglamento
Inicio 1/1/14
Disposiciones Transitorias
Ley Federal del
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
LIEPS
Art. 2-B Incrementos de tasas afectan
también a importaciones
Art.4 Acreditamiento Se aumentaron
mercancías por la importación
Art. 13 Exención de IEPS
No es aplicable a ciertos
regímenes aduaneros Art. 14 Cálculo del Impuesto
Art. 15 Momento de pago
Art. 15-A) Pago mediante Crédito Fiscal
Art. 19 Padrón Sectorial
(Ampliación)
Art. 1º Alcanza a las IMMEX
Artículo 2, Fracc. I, se agregan los supuestos G,H, I y J
Continúa
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicables será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litro de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Bebidas Saborizadas
Artículo 2, Fracc. I, supuestos H
Continúa
H)
Combustibles Fosiles
Combustible fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano 5.91 Centavos por litro
2. Butano 7.66 Centavos por litro
3. Gasolinas y gasavión 10.38 Centavos por litro
4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 Centavos por litro
5. Diesel 12.59 Centavos por litro
6. Combustóleo 13.45 Centavos por litro
7. Coque de carbón 15.60 Pesos por tonelada
8. Coque de carbón 36.57 Pesos por tonelada
9. Carbón mineral 27.54 Pesos por tonelada
10. Otros combustibles 39.80 … pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible
I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:
1. Categorías 1 y 2…………………… 9% 2. Categoría 3………………………… 7% 3. Categoría 4………………………… 6% La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la
siguiente tabla: Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda
Plaguicidas Artículo 2, Fracc. I, supuestos I
Vía de exposición Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000
Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 1000
Inhalatoria Gases (ppmV) 100 500 2500 5000
Inhalatoria Vapores (mg/l) 0,5 2 10 20
Inhalatoria Polvos(mg/l) 0,05 0,5 1 5 Continúa
J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos………………………………………………..8%
1. Botanas 2. Productos de confitería 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao 4. Flanes y pudines 5. Dulces de frutas y hortalizas 6. Cremas de cacahuate y avellanas 7. Dulces de leche 8. Alimentos preparados a base de cereales 9. Helados, nieves y paletas de hielo El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que quedan comprendidos en este inciso.
Caloríficos Artículo 2, Fracc. I, supuestos J
Se adiciona Fracción I ……………………………………………………………………… I. No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recito fiscalizado, y de fiscalizado estratégico.
Artículo 13 (exención del IEPS)
Se adiciona párrafo segundo “Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículo; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto especial sobre producción y servicios se considerará el valor en aduanas a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones o aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del impuesto al valor agregado.”
Artículo 14 (cálculo de impuestos)
Base del IEPS en Aduana
Se realizará el pago del impuesto a más tardar al momento en que se presente el pedimento, la devolución aplicará cuando la mercancía se retorne al extranjero ü IMMEX ü Depósito Fiscal (solo vehículos) ü Recinto para Transformación, Elaboración y
Reparación ü Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 15
Momento del Pago
Se podrá utilizar un crédito del 100% que deba de pagarse para la importación de los productos aplicables siempre que se destinen a los regímenes mencionados, además de contar con una certificación por parte del SAT o garanticen mediante fianza.
Se aumentan las mercancías por las que se deberá de contar con un Padrón Sectorial. G) Bebidas Saborizadas H) Combustibles fósiles I) Plaguicidas
Artículo 15-A (pago mediante Crédito Fiscal)
Artículo 19 (padrón sectorial)
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto Sobre la Renta
No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Artículo 183 IMMEX Albergue
Reubicación del Artículo
ü Anterior 31 Fracc. XV
Compras de importación, 27 Fracc. XIV
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ……………………………………………………………………………… XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
ü Anterior 32 Fracc. XXI
Gasto distinto al AA no deducibles, 28 Fracc. XXII
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
………………………………………………………………………
XXII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
Reubicación del Artículo (CONT)
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Alimentos para mascotas y mascotas
Transporte público urbano de personas
Los Temas Generales de la Reforma LIVA
Servicios Turísticos ü Hotelería ü Tiempo Compartido ü Conexos
Región y Franja Fronteriza
Importaciones Temporales IMMEX
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Derogación Fracción IV, 1º A
Retención
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. ……..
Eliminación IVA 11% para Frontera
Artículo 2º
…………………………………………………………………
I. La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
5. Chicles o gomas de mascar.
Mercancías Exentas Anexo 27
Artículo 2º A
Continúa
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
……………………………………………………………… Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de
los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
………………………………………………………………
Mercancías Exentas Anexo 27 (CONT)
No se pagará el Impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:…….. Fracción IX.- La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al Territorio Nacional al amparo de un Programa autorizado conforme al Decreto [IMMEX]…. o en un régimen similar … o se trate de las Empresas de la Industria Automotriz……, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en Depósito Fiscal.
Enajenaciones entre Extranjeros
LIVA 9°
Continúa
(La Iniciativa Presidencial pretendía eliminar esta fracción, los Diputados la rescataron)
SE DEROGA UP. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Enajenaciones entre Extranjeros (CONT)
Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en e l momento en que e l contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero;…
Reformas en lo General
LIVA 11
Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o servicios:
I. La introducción al país de bienes.
[2P Y 3P NUEVOS]
También se considera como introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de Importación….., de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble….; de elaboración, transformación o reparación en Recintos…. y …. Estratégico.
IVA en la Importación
LIVA 24°
Continúa
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados
IVA en la Importación (CONT)
No se pagará el impuesto al Valor Agregado en las Importaciones siguientes: I. .. [Reforma 2P] No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación…. de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, …. en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Exención de IVA a la Importación
LIVA 25°
Continúa
IX. [Nueva] Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes…, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan des t inado los b ienes a los reg ímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28º A de esta Ley.
Exención de IVA a la Importación (CONT)
Para calcular el IVA tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI adicionado con el monto de éste último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la Importación:
[NUEVO 2P] Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal…, para calcular el IVA se considerará el Valor en Aduanas a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.
Base de IVA en la Importación
LIVA 27°
…. [NUEVO 2P] En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. …
Pago de IVA en la Importación
LIVA 28°
Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación …, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Crédito de IVA
LIVA 28º A [Nuevo]
Continúa
La certificación que se refiere en párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que se venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación. El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna. El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Crédito de IVA (CONT)
… [NUEVO 2P] Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinando a los regímenes…, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. …
Acreditamiento contra Retorno
LIVA 30º
Certificación
Reserva de Ley
Vigencia anual
Un año después de la publicación
de RCG
Comprobar retornos
II. Cambio de régimen ü Paga IVA si tiene insumos que estuvieron exentos ü Utilizar “PEPS”
III. Vigencia después de RCG/SAT
Transitorios a IMMEX
24-I 25-I 25-IX
27 28 28-A
30
Legislación Aduanera
TOTAL
FAVOR 405
CONTRA 19
ABSTENCIÓN 4
AUSENTE 37
500
Ley Aduanera
Legislación Aduanera
Consideraciones Generales
94 artículos reformados
(de 230)
33 artículos, parciales o
totales, nuevos
La Reforma afectó al 67% del contenido de la Ley:
26 artículos, parciales o
totales, derogados (10 al
100%)
Legislación Aduanera Mantuvo
Se presenta continuamente Reserva de Ley, lo que le hace depender de las RCGCE
La legislación aduanera carece del principio de buena fe
No se consultó a los organismos cúpula o de expertos
Aprox 75% del Convenio de Kyoto (1973 y 1999); 62 países
Reforma Aduanera
Objetivo: ü Simplicidad y claridad ü Objetiva y transparente ü No consentir barreras administrativas
Kyoto establece hacer vigente Normas 90 DH después de su publicación ü Ley Aduanera entra en vigor +1 día de su publicación § Excepto no obligatoriedad del AA que será
cuando se publiquen las RCGCE conducentes que no podrá ser después de un año
Convenio revisado
Algunos datos de interés
“Padrón” de Importadores y Exportadores
ü Contribuyentes § 79,300 importadores § 37,000 exportadores
Constantes § 60,000 (I) § 32,000 (E)
2,000 hacen
80%
85% PYMES
6,250 IMMEX
16.46% no localizados
Valor del Comercio Exterior
ü Valor $840,000,000,000 § Superavit $140,000,00 § Porcentaje del PIB: 62%
ü Somos economía 14 nivel mundial
ü 9,000,000 de pedimentos § 35,000,000 de operaciones
ü Recauda 49% IVA (21%del total)
ü 93% se hace en TLC’s
Aduana México
Nuevo Esquema ü Gestión del riesgo ü Cero papeles ü No intrusivas ü Tecnología e
infraestructura
Cobertura ü 4,364 km
frontera ü 11,953 km mar
Objetivos ü Protección de
personas ü Facilitación comercial ü Seguridad de
comercio ü Marco Safe
(Marco normativo para asegurar la facilitación del comercio global
ü Prevención y retención del fraude aduanero
Misión ü Recaudación ü Protección ü Seguridad ü facilitación
Riesgo Aduanero
ü TIGIE 12,249 fracciones § 4,568 RRNA
176 LFPIORPI 1,566 arancel cupo
579 permiso previo 126 SEDENA
1,707 investigación 228 COFEPRIS
44 arancel mixto
Durante 2012, por ejemplo, más de 60,000 contribuyentes hicieron operaciones afectadas
por LFPIORPI y/o COFEPRIS en 4.9
millones de operaciones
Reformas a la Ley Aduanera
Puntualizan sobre la colaboración con autoridades extranjeras. Intercambio de información
Reformas de Forma
Eliminan “Internacionales” en Tratados y especifican que serán los vigentes.
Artículo 1
Artículo 2
ü Eliminan segundo reconocimiento ü Definición de documento electrónico y documento digital ü Reconocimiento aduanero ü Pedimento y aviso consolidado.
Artículo 3
Continúa
Reformas de Forma (CONT)
Los recintos fiscalizados en inmuebles fuera de un recinto fiscal se les denominarán “recintos fiscalizados autorizados”.
Se extiende la posibilidad para que los RFE se coloquen en cualquier lugar
Artículo 14-A
Artículo 14-D
Se modifica por el sistema electrónico aduanero.
Artículo 35
Sistema Electrónico Aduanero
Sistema Electrónico Aduanero mediante FIEL o sellos digitales y con valor probatorio de los documentos electrónicos.
Notificaciones electrónicas (Buzón Tributario).
Procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales.
Artículo 6
Artículo 9 A-E
Artículo 36
Continúa
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
Artículo 36 [Nuevo]
Continúa
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado. El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
Artículo 36 [Nuevo] (CONT)
Sistema Electrónico Aduanero (CONT)
Se establece el Aviso Electrónico para pedimentos consolidados, desaparece COVE consolidado [1.9.16]
Se adiciona para establecer las obligaciones de los interesados que transmitan pedimentos consolidados.
Transmitir en documento electrónico o digital los anexos del pedimento, + la lista de empaque y que los números de serie se declaren en el comprobante de valor (59-A)
Continúa
Artículo 36-A
Artículo 37
Artículo 37-A
Documentos electrónicos o digitales también para la Exportación. Se establece la obligación de la Prueba de Valor
Reexpedición mediante avisos electrónicos.
Se establece la comprobación legal mediante medios electrónicos.
Sistema Electrónico Aduanero (CONT)
Continúa
Artículo 46
Artículo 39
Artículo 79
(Nuevo) Señala que las auditorias en materia de comercio exterior deben realizarse con archivos electrónicos
Requerimientos electrónicos y otras facultades
Obligación de transmitir información de valor antes del despacho aduanero.
La legal estancia, manejo y traslado se podrá acreditar con documentos electrónicos (CFF 29-A)
Sistema Electrónico Aduanero (CONT)
Artículo 59-A
Artículo 144
Artículo 144-C
Artículo 146
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 59-A [Nuevo]
Cuando las autoridades practiquen auditorías en materia de comercio exterior, deberán efectuarlas con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo en aquellos casos en que estimen pertinente practicarlas con la documentación que para tal efecto estén obligados a conservar en términos de los establecido en esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 144-C [Nuevo]
Cambios Importantes en la Operación
Eliminan la referencia de quienes transporten las mercancías deberán de presentar las mismas ante la aduana junto con su documentación. Añaden como motivo para autorizar el despacho en lugar distinto el ser eficiente y facilitarlo
Cambian los días hábiles a naturales para contar los plazos de almacenaje
Abren el Validador para cualquier persona
Continúa
Artículos 10 y 19
Artículo 15
Artículo 16-A
ü Se añade la presentación de aviso consolidado. ü Se elimina el 2º reconocimiento (También en el Art 45) ü Se añade el uso de tecnología no intrusiva a través de
dictaminadores aduaneros.
Artículo 43
Artículo 52
Se añade la obligación de cumplir con RRNA´s y “otras medidas” de regulación al comercio exterior.
Artículo 81
ü Se elimina la figura de apoderado aduanal ü Se sustituye “forma oficial” por “pedimento o documento
aduanero”
Cambios Importantes en la Operación (CONT)
Continúa
ü Los datos contenidos en el pedimento no son definitivos. ü Se podrá Rectificar el Pedimento integralmente conforme a
Reglas (tipo 6.1.1, 6.1.2, 6.2.1 y 6.2.2) ü Para facultades de comprobación, se podrá rectificar hasta
que concluyan ü No se impondrán multas cuando la rectificación se efectúe
en forma espontánea
Artículo 89
Artículo 93
El cambio de régimen procederá cuando se paguen las contribuciones
Cambios Importantes en la Operación (CONT)
Continúa
Se precisa que procede la regularización aún en Facultades de Comprobación
Artículo 152 Se adiciona que en casos en que proceda imposición de sanciones, con determinación de contribuciones o C.C. omitidas pero sin el embargo precautorio, la autoridad podrá determinar el crédito sin necesidad de sustanciar el procedimiento administrativo.
Se modifica el término para emitir resolución siendo de 4 meses contados a partir del día siguiente en que se tenga debidamente integrado el expediente.
Artículo 155
Cambios Importantes en la Operación (CONT)
Artículo 101
Representatividad Aduanera
Optatibilidad en el uso del Agente Aduanal y creación de la Figura Representante Legal [Aduanero] • Se elimina referencia de apoderado aduanal • Se obliga a autoridad a publicar convocatoria
Continúa
Artículo 40
Artículo 53
Se adiciona la Representatividad Legal para efectos Aduanales
Contenido Temático de la Reforma a la Ley Aduanera
ü Eliminación de la figura del Apoderado Aduanal
Examen Experiencia Regulado Cancelac Sanciones RS
Representante x x x x x s
Apoderado s s s s s s
Representatividad Aduanera
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 40 (Nuevo)
Continúa
Representante Aduanero
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.
Representante Aduanero (CONT)
Representante Aduanal
Representante legal
Presente
Relación laboral
Infraestructura y Sistemas
Responsabilidad Solidaria
Funciones del AA
¿Puede Funcionar la Figura?
Funciones del Agente Aduanal
ü Logística Portuaria y coordinador de actores ü Pedimentación, clasificación, comprobación RRNA y
otras medidas de control y facilitación ü Representantividad en el despacho ü Responsabilidad
– Profesional (CFF 89) – Económica (LA 53 y 54) – Procesal (LA 36 y 81)
ü Implementación de los cambios (Ejemplos) – Ventanilla Única – Lista de Empaque
ü Se requiere conocimientos y experiencia (pero no se garantiza por las pruebas del Estado)
ü Se requiere infraestructura, la cual hoy es propiedad en 91% de los Agentes Aduanal
ü Se requieren equipos y procesos de prevalidación, el 62% de los pedimentos se prevalida a través de los Agentes Aduanales
ü Se requiere representantividad en el despacho y en los almacenajes fiscalizados
ü En Suecia funciona perfectamente, pero en España eliminaron la NO obligatoriedad y en Estados Unidos el 94% de los despachos funcionan a través del Agente Aduanal “optativo”(Por la figura del Reasonable Care)
¿Puede funcionar?
Representatividad Aduanera (CONT)
Continúa
Artículo 160
Artículo 162
ü Se añade obligación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales para operar
ü Se requiere experiencia mayor de 3 años para mandatario y sólo podrán llevar a cabo la representación del A.A. en una aduana
ü Tiene derecho a 5 Mandatarios, pero sólo uno puede actuar en todas las Aduanas
ü El parentesco queda prohibido con cualquier Administrador de la Aduana
ü Obligación de formar un archivo electrónico, que deberán entregarse a sus clientes sin cargo adicional
ü Se sustituye “factura” por “aviso consolidado”
Representatividad Aduanera
Artículo 165
ü Se añade declarar con inexactitud en los anexos o en el aviso consolidado.
ü Se añade que permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, incluyendo la comercialización, difusión, promoción o, de cualquiera otra manera, la obtención de un lucro o explotación de la patente.
Artículo 167 y 167-A a la C
ü Se añade que la autoridad tendrá un plazo de dos años a partir de conocer los hechos u omisiones para darlos a conocer al A.A.
ü Se establecen procedimientos para la defensa de la Patente y el ofrecimiento de pruebas
Artículos Derogados
Artículo 38 Uso de Firma Electrónica
Artículo 44 Definición del Reconocimiento Aduanero
Artículo 163-VII y 163-A Sobre la Sustitución del Agente Aduanal
Preguntas y Respuestas
Eduardo Reyes Díaz-‐Leal @erdl7
[email protected] Tel. 01 55 1500 14 00 Fax 01 55 1500 14 01
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¡¡¡Gracias!!!