Mg © CPC Jorge Enriquez Moreno
REFORMA TRIBUTARIA
2017
Còdigo Tributario
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las
Ventas
Nuevo RUS
Planeamiento 2017
Agenda
CÒDIGO TRIBUTARIO
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE
DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES)
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE
DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES)
CÒDIGO TRIBUTARIO
CÒDIGO TRIBUTARIO
CÒDIGO TRIBUTARIO
CÒDIGO TRIBUTARIO
CÒDIGO TRIBUTARIO
IMPUESTO A LA RENTA
Renta Personas Naturales
Renta Personas Naturales
Renta Personas Jurídicas
Renta Personas Jurídicas
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
IGV JUSTO
MODIFICACIÒN DE LA TASA DEL
IGV
PLANEAMIENTO 2017
NUEVO RUS 2017
RÈGIMEN MYPE TRIBUTARIO
RÈGIMEN MYPE TRIBUTARIO
RÈGIMEN TEMPORAL Y
SUSTITUTORIA DEL IR
RÈGIMEN TEMPORAL Y
SUSTITUTORIA DEL IR
LIBROS LECTRONICOS
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Lima 13 -17 de agosto de 2007 Relator: Benjamín Schütz
26
Resolución de
Superintendencia
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009/SUNAT Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
30.12.2009
Nº 248-2012/SUNAT Modifican la R.S Nº 286-2009/SUNAT que dictó las disposiciones para la
implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados
a asuntos tributarios de manera electrónica
28.10.2012
Nº 066-2013/SUNAT Crean el Sistema de llevado del Registro de Ventas y de Compras de
manera electrónica en SUNAT operaciones en Línea
28.02.2013
Nº 379-2013/SUNAT Se establecen sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras de manera electrónica y modifican las RS Nº 286-
2009/SUNAT y la RS Nº 066-2013/SUNAT
29.12.2013
Nº 121-2014/SUNAT Establecen fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y de
Compras aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS y
modifican disposiciones de la R.S Nº 379-2013/SUNAT y la R.S Nº 286-
2009/SUNAT
30-04.2014
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Lima 13 -17 de agosto de 2007 Relator: Benjamín Schütz
27
Resolución de
Superintendencia
Tema que norma Fecha
Nº 390-2014/SUNAT
Nuevos obligados al llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras Electrónicos
31.12.2014
Nº 018-2015/SUNAT Modifican las condiciones establecidas en la R.S Nº 379-2013/SUNAT
para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de
compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015
23.01.2015
Nª169-2015/SUNAT Del llevado del Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico y
Registro Auxiliar de Adquisiciones
30.06.2015
Nº -2015/SUNAT Crean el Sistema de llevado del Registro de Ventas y de Compras de
manera electrónica en SUNAT operaciones en Línea
30.06.2015
Nª 335-2016/SUNAT Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al
año 2017
29.12.2016
28
OBJETIVOS INDICADORES VERIFICADORES SUPUESTOS
FIN
LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE
MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SLE-PLE
o SLE-PORTAL
Disminución de los índices de presentación fuera de plazo de los Libros y
Registros Electrónicos
Reportes de relación de 40,000 inscritos para
presentar los Libros y registros Electrónicos según
SUNAT.
Informes de INCT.
Encuestas realizadas a pricos y demás acogidos
al Sistema.
Sostenibilidad
Capacidad de declaración de los
pricos y otros agentes.
PROPÓSITO
MEJORAR LA FORMA DE LLEVADO DE LOS
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Incremento de principales contribuyentes y otros contribuyentes
incorporados al proyecto
Reportes estadísticos de INCT
Reportes estadísticos de Intendencias Regionales
La forma de llevado de los Libros
y Registros Electrónicos se
encuentran dentro de los plazos
establecidos
RESULTADOS
Según R.S Nº 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, se aprueba el SLE-PLE
Obligatoriedad de los PRICOS a partir del 1er día
calendario del cuarto mes siguiente a aquel que
designe el PRICO.
El art. 7º de la R.S Nº 286-2009/SUNAT señala que
para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así
como para registrar en ellos las actividades u
operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la
incorporación al Sistema, el Generador utilizará el
Programa de Libros Electrónicos (PLE) y enviará el
Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el Anexo Nº2 de la R.S Nº
234-2006/SUNAT.
Mediante R.S Nº 379-2013/SUNAT se establecieron
las fechas máximas de atraso respecto del Registro
de Ventas e Ingresos y Registro de Compras
Incremento de números de incorporados o afiliados al Sistema y de los
Libros y/o Registros Electrónicos a través del SLE – PORTAL.
Incremento de números de PRICOS, incorporados al sistema
Disminución de las fechas máximas de atraso del RV e Ingresos y de
Compras y de la pérdida o destrucción de los Libros y/o Registros
Electrónicos.
Aumento en presentar información de los C/P y documentos autorizados
que se anotarán en el RV y RV a partir del 1 de enero del 2013
Disminución en llevar Libros y/o Hojas sueltas o continuas.
Mejoramiento en la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos de
acuerdo al art. 8º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT.
Informes mensuales, trimestrales, anuales de
gestión operativa de SUNAT
Informes mensuales, trimestrales, anuales de
gestión de Fiscalización de SUNAT
Reportes mensuales, trimestrales, anuales de
SUNAT
Reportes obtenidos de sistemas de los Pricos y
otros agentes
Informes periódicos de los Pricos
Reporte de Número de capacitaciones y
sensibilizaciones respecto a este proyecto
Disposiciones normativas que
permitan mejorar la forma de
llevado del SLE-PLE y el SLE-
PORTAL.
Disposición de coordinación
SUNAT-Pricos
Existencia de un sistema de
información confiable por parte de
los pricos
Las multas y sanciones por no
Llevar los Libros y Registros
Electrónicos en los plazos
establecidos
Matriz del proyecto de Libros Electrónicos
Identificación de los Sujetos del SLE
INCORPORADOS OBLIGADOS AFILIADOS
La incorporación al SLE-PLE es obligatoria para los
Principales Contribuyentes – PRICOS.
La obligación al SLE –PLE es para los Contribuyentes identificados en el art. 2° RS N° 379-2013/SUNAT).
La afiliación al SLE -
PLE es voluntaria,
para aquellos sujetos diferentes a los incorporados y obligados.
29
Nuevos Sujetos obligados
(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)
2014
Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: (Art. 2º RS Nº 379-2013/Sunat) Sean Contribuyentes del Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No hayan sido incorporados al SLE –PLE (no sean Pricos); No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en
dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL; Los Ingresos declarados en el PDT 621 sean superiores a 500
UIT* (S/. 1’825,000), entre los meses de Julio 2012 a Junio 2013 (Casillas 100; 105; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual).
Num. 2.1** Art. 2° R.S. N°
379-2013/ Sunat
*Se utiliza la UIT vigente a julio 2012 (UIT 2012 – S/. 3,650)
** Art. 2° modificado mediante R.S. N° 390-2014/Sunat. 30
Nuevos Sujetos obligados
(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)
2015
Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Contribuyentes del Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No han sido incorporados al SLE -PLE; No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en
dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL;
Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT* (S/. 570,000), se consideran las casillas 100; 105; 106; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual)
Num. 2.2 Art. 2° R.S. N°
379-2013/ Sunat
*Se utiliza la UIT vigente para el ejercicio 2014 (UIT 2014 – S/. 3,800)
** Numeral incorporado mediante R.S. N° 390-2014/Sunat Y modificado mediante R.S. N° 018-2015/Sunat. 31
Nuevos Sujetos obligados
(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)
2016
Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Sean Contribuyentes del RER o al Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No han sido incorporados al SLE -PLE; No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en
dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL;
Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT* (S/. 288,750), se consideran las casillas 100; 105; 106; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual.
Num. 2.3 Art. 2° R.S. N°
379-2013/ Sunat
* Se utiliza la UIT vigente para el ejercicio 2015 (UIT 2015 – S/. 3,850)
** Numeral incorporado mediante R.S. N° 018-2015/Sunat 32
Libros y Registros Electrónicos Obligatorios
33
Libros y Registros Electrónicos Obligatorios
34
Libros y Registros Electrónicos Obligatorios
35
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT NO
APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Mediante Resoluciones de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-
SUNAT/600000 y 064-2015-SUNAT/600000, se
dispuso aplicar la facultad discrecional de no
sancionar administrativamente las infracciones
tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del
artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del
C.T., cuyo plazo venciò el 30 de junio de 2016.
Mediante Resoluciòn de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-
SUNAT/600000 (30.06.2016) se dispuso ampliar
la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de
2016 de acuerdo a los criterios establecidos y
relacionado a:
36
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT
NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre 2016.
Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica desde el 1 de enero 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
37
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT
NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia la indicada Resoluciòn, respecto de las cuales no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.
38
Correos y Teléfonos de contacto
www.hlbperu.com.pe
Teléfono +511 2220292
Fax +511 221 5495
Email [email protected]
Av. Las Camelias Nº 790 of. 603, San Isidro,
Lima
Alonso, Callirgos, Mejía & Asociados S.C.
Auditores y Consultores de Negocios