7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
1/108
HONORABLE ASAMBLEA:
DICTAMEN
DE LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE
COMBATE A
LA
CORRUPCiN .
A las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, de
la
LXIII
Legislatura del Senado de
la
Repblica
al
H. Congreso de
la
Unin, fueron
turnadas para
su
estudio y dictamen correspondiente las Iniciativas con proyecto
de decreto por
el
que se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del
Cdigo Penal Federal,
en
materia de corrupcin de las y los servidores pblicos;
con proyecto de decreto que adiciona
el
artculo 213 Ter
al
Cdigo Penal
Federal y
el
artculo 207 Bis
al
Cdigo Federal de Procedimientos Penales; y
con proyecto de decreto que deroga el Ttulo Dcimo y agrega el Ttulo
Vigsimo Sptimo del Cdigo Penal Federal ; presentadas,
la
primera, por
la
Senadora Anglica de
la
Pea Gmez, y las siguientes, por
el
Senador Luis
Humberto Fernndez Fuentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
de
la
Revolucin Democrtica.
En
este contexto
el
objetivo de dar cumplimiento a
lo
dispuesto
en el
artculo
190 del Reglamento del Senado de
la
Repblica, las Comisiones Unidas de
Justicia y de Estudios Legislativos , encargadas del anlisis y dictamen de
la
Iniciativa con proyecto de decreto
en
comento, desarrollaron los trabajos
correspondientes conforme a
la
siguiente:
METODOLOGA
1
En el
apartado denominado
1. Fundamentos legales
y
reglamentarios
se
deja constancia de las facultades, atribuciones y mbito de competencia
de
las
Comisiones Unidas Dictaminadoras.
2.
En
el
apartado denominado
11. Antecedentes
Generales se relata
la
presentacin de
Ja
Iniciativa ante
el
Pleno del Senado de
la
Repblica y
el
turno
con el que fueron asignadas a las Comisiones Dictaminadoras .
3 En
el apartado denominado
111. Objeto y descripcin de l
Iniciativa se
realiza una descripcin general de
la
Iniciativa,
su
exposicin de motivos y
el
marco normativo en que busca insertar las reformas y adiciones que plantea .
. Asimismo, se presenta un cuadro en el que se expone comparativamente, por
tema, las propuestas contenidas
en la Iniciativa.
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
2/108
\)
r.
LA
O PO
'
Q>
; ?;
,,
;:;
l
l
DICTAMEN DE
LAS
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
>
1 G I S \
4.
En el
apartado denominado
IV.
Valoracin
jurdica
de la
propuesta
y
consideraciones
que motivan
el
sentido
del
dictamen
se plasma el anlisis
sobre
la
viabilidad jurdica de las propuestas,
su
apego
al
marco constitucional y
convencional, y
su
consistencia con
el
modelo de
la
jurisdiccin contencioso
administrativo que busc
el
Constituyente mediante
la
reforma constitucional de
junio de 2009. Dicho anlisis constituye
la
base de los argumentos que motivan
y sustentan el sentido del .presente Dictamen.
1
Fundamentos legales y reglamentarios
Con fundamento en
lo
dispuesto por los artculos 85 numeral 2, inciso a, 86 89
90, 94 numeral
1
fraccin XIX y 103 de
la
Ley Orgnica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, as como de
lo
dispuesto por los artculos
113, 114, 117,135, numeral
1
fraccin
1,136,150,174,175,
numeral
1
178,
numerales 1 y
3
182, 186, 187, 188, 190,
191
del Reglamento del Senado de
la
Repblica, las Comisiones Unidas Dictaminadoras se abocaron
al
anlisis ,
discusin y valoracin del proyecto de Decreto que se menciona y consideraron
que son competentes para conocer del asunto de que se trata, por
lo
que
en
este acto, respetuosamente someten a
la
cOrlsideracin de esta Honorable
Asamblea, el siguiente:
. DICT MEN
11 Antecedentes
generales
1. En
sesin de Pleno celebrada el 10 de septiembre de 2015,
la
Senadora
Anglica de la Pea Gmez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolucin Democrtica, present
la
Iniciativa con proyecto de decreto por
el
que se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del Cdigo Penal
Federal, en materia de corrupcin de las y los servidores pblicos.
2.
En sesin de Pleno celebrada
el
7 de abril de 2016,
el
Senador Luis
Humberto Fernndez Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de
la
Revolucin Democrtica, present
la
Iniciativa con proyecto de decreto
que adiciona
el
artculo 213 Ter
al
Cdigo Penal Federal y
el
artculo 207 Bis
al
Cdigo Federal de Procedimientos Penales.
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
3/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
3. En sesin de Pleno celebrada
el
12 de abril de 2016,
el
Senador Luis
Humberto Fernndez Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de
la
Revolucin Democrtica, present
la
Iniciativa con proyecto de decreto
que deroga
el
Ttulo Dcimo y agrega
el
Ttulo Vigsimo Sptimo del Cdigo
Penal Federal.
4. En las mismas fechas,
la
Presidencia de
la
Mesa Directiva turn dichas
iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, para
su
anlisis y dictamen correspondiente.
111
Objeto
y
descripcin de
las iniciativas
1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR .El QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TTULO DCIMO DEL
CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE CORRUPCiN
DE l S
Y lOS SERVIDORES PBLICOS. Publicada en
la
Gaceta del Senado el
10 de septiembre de 2015.
Establecer
la
posibilidad de que las y los servidores pblicos que enfrenten un
proceso por delitos de corrupcin,
lo
hagan en prisin preventiva de manera
oficiosa, sin derecho a libertad bajo fianza o cualquier otro beneficio
en
lo
que se
resuelve su situacin jurdica o se dicta
la
sentencia correspondiente.
2 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA El
ARTCULO 213 TER l CDIGO PENAL FEDERAL Y El ARTCULO
207 BIS l CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Publicada
en la
Gaceta del Senado
el
7 de abril de 2016.
Incentivar
la
denuncia de
la
cadena jerrquica de corrupcin, dando
al
servidor
pblico bajo proceso, que aporte informacin, testimonio y evidencia, sobre
la
participacin de sus superiores, compaeros o subalternos, y dependiendo de
la
utilidad de
la
misma, as como del criterio del juzgador que
la
aplica,
el
beneficio
de la
reduccin de
la
pena entre veinte y setenta por ciento.
3
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
4/108
DICTAMEN
DE LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
3
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA l
TTULO DCIMO Y AGREGA
l
TTULO VIGSIMO SPTIMO DEL
CDIGO PENAL FEDERAL.
Publicada
en la
Gaceta del Senado
el 2
de
abril de 2016.
Se sustenta
en el
inters de inhibir
la
comlslon de delitos de corrupcin por
servidores pblicos o personas fsicas o morales,
yen
caso de que
lo
hagan, se
consigne
un
tipo penal especfico mediante
al
cual puedan recibir una sancin
adecuada
al
injusto criminal cometido. Para ello, se adiciona
un
Ttulo Vigsimo
Sptimo
al
Cdigo Penal Federal denominado
De
los delitos de corrupcin y
contra
el
patrimonio del Estado ,
en
.
el
que
se
define
el
trmino corrupcin ;
considera quienes son los servidores pblicos, personas fsicas o morales;
establece los delitos de corrupcin,
el
ejercicio indebido de servicio pblico,
lo
referente
al
soborno o cohecho de servidores pblicos nacionales o extranjeros,
especifica
lo
relacionado
al
peculado, malversacin de recursos y desvo del
erario,
el
trfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilcito,
el
delito de
la
obstruccin de justicia,
lo
relacionado a
la
extorsin,
la
simulacin de
actos,
la
utilizacin ilegal de informacin confidencial,
el
delito de nepotismo,
desaparicin forzada de personas, coalicin de servidores pblicos, uso
indebido de atribuciones y facultades,
lo
relacionado
al
delito
de
concusin,
intimidacin, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento
ilcito y
la
ostentacin de cargo pblico para obtener
un
beneficio.
1 Descripcin general de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del Cdigo Penal
Federal en materia de corrupcin de las y los servidores pblicos.
la
Iniciativa en su exposicin de motivos expresa:
De acuerdo al prembulo
de
la Convencin de las Naciones Unidas contra la
Corrupcin conocida tambin como Convencin de Mrida la corrupcin es una
plaga insidiosa que tiene
un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para
la
sociedad. Socava tambin
la
democracia y el estado
de
derecho
da
pie
a
violaciones de los derechos humanos distorsiona los mercados menoscaba la
calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada el
terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
n el caso de nuestro pas representa un reto de enormes magnitudes no slo
para las instituciones sino para
la
vida cotidiana
de la
ciudadana
ya
que uno
de
los problemas estructurales que agobia a las y los mexicanos es la corrupcin.
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
5/108
DICTAMEN DE L S COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE
COMBATE A L CORRUPCiN.
Su impacto en la vida cotidiana le cuesta al pas segn los expertos miles
de
millones de pesos que
se
dejan
de
generar a causa este flagelo .
Transparencia Internacional present
a
finales
de
2014
los resultados del ndice
de Percepcin de
la
Corrupcin
2014,
que incluy
175
pases, entre ellos
a
Mxico, obteniendo una calificacin negativa de
35
puntos, ubicndonos en la
posicin
103,
junto con Bolivia, Moldavia y Nigeria. n Amrica Latina, Mxico
se encuentra por debajo
de
sus principales socios y competidores econmicos:
82 posiciones por debajo
de
Chile, 34 lugares
por
debajo
de
Brasil, es decir,
nuestro pas se ubica en
la
ltima posicin entre los pases que integran
la
OCDE.
Si a esta situacin le agregamos las deficiencias en la legislacin, la ausencia de
reglas, las fallas estructurales, la cultura de no respetar la ley y la impunidad
para poder sancionar los hechos de corrupcin, nos encontramos con una
limitan e para que podamos competir con las economas que nuestro pas
comercia y compite, pero
lo
ms grave an es el riesgo
en
el que se coloca
a
nuestra incipiente democracia.
Si la corrupcin existe es porque un mercado en el que se puede desarrollar.
Existen agentes demandantes y oferentes de corrupcin que obtienen ganancias
por las transacciones de las que participan. Las polticas anticorrupcin deben
incorporar medidas orientadas a eliminar la oferta
de
corrupcin
por
parte de las
y los servidores pblicos y la demanda privada.
Los casos recientes
de
corrupcin demuestras las fallas estructurales de
nuestros sistema jurdico para sancionas a funcionarios y servidores pblicos
que se enriquecen a costa del erario. Mientras que en pases como Guatemala
donde se le ha retirado la inmunidad al Presidente de ese pas para que .
responda por acusaciones que lo vinculan con liderar una red
de
corrupcin
aduanera,
en
Mxico casos como
la
casa blanca,
la
casa
deMalinalco la
participacin de
la
constructora espaola OHL, los endeudamientos desmedidos
de los gobernadores, los moches y dems conflictos de intereses permanecen
no slo en la impunidad sino en total opacidad.
n ese sentido, es importante sealar que de acuerdo a cifras oficiales, tan solo
ocho investigaciones pudieron llegar al Ministerio Pblico tras la revisin
de
ms
de
300
mil declaraciones patrimoniales
de
servidores pblicos en el ao 2014.
A guisa de ejemplo podemos sealar que
a
pesar de que nuestro pas firm
la
Convencin Anti Cohecho
de
la Organizacin para la Cooperacin y el
Desarrollo Econmico (OCDE), nuestro pas no ha sancionado a
un
solo
funcionario
o
empresa
por
cohecho internacional utilizando este instrumento.
En contraste
en
los Estados Unidos de las
63
sentencias dictadas de
2012 a la
fecha en el marco de
la
Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) , que cumple con
los criterios de la Convencin,
14
de stas han estado relacionadas con delitos
cometidos en Mxico.
Sucede entonces lo que en palabras
de
Luigi Ferrajoli afirma:
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
6/108
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A L CORRUPCiN .
Uno de los factores de
l
actual crisis de
l
democracia y
de l
regresin
de l
esfera pblica
lo
es esa creciente mezcla entre los poderes polticos los
poderes econmicos que se manifiestan en los variados conflictos de
intereses
y
en
l
ms estrecha relacin entre
l
poltica
y
el dinero
lo
que
conlleva
a
una suerte
e
un Infra-Estado oculto paralelo dedicado
a
la
apropiacin
e
la cosa pblica que contradice todos los principios e un
Estado Democrtico
e
Derecho .
En ese sentido se han hecho esfuerzos importantes. El 7 de mayo de 2015 se
publica en el Diario Oficial
de
l Federacin el Decreto p r el que se reforman;
adicionan y derogan diversas disposiciones
de
l Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de
combate
a
l corrupcin. Dicho
Decreto establece las bases de todo un Sistema Nacional Anticorrupcin como
una instancia de coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de
gobierno en l prevencin deteccin y sancin
de
responsabilidades
administrativas
y
hechos
de
corrupcin as como
en l
fiscalizacin
y
control
de
recursos pblicos lo cual no
es
un asunto menor.
A partir
de
este Decreto
se
establecen las bases para establecer todo
un
Sistema Nacional Anticorrupcin como una instancia de coordinacin entre las
autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para l prevencin
deteccin y sancin de hechos de corrupcin. Pero tambin incluye a los
poderes y rganos constitucionales autnomos de l federacin a los poderes y
rganos de los poderes autnomos
de
las entidades federativas a los
ayuntamientos
y a
los rganos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal as como a los particulares que tengan vinculacin con l actuacin el
desempeo y el ejercicio de recursos pblicos p r parte de dichos entes
gubernamentales. As este Sistema se entiende como un conjunto
de
acciones
institucionales que cuentan con una instancia de coordinacin entre las
autoridades de todos los rdenes de gobiernos competentes en
l
prevencin
deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupcin as como en l fiscalizacin y control
de
recursos pblicos.
Adicionalmente a este mandato en el Poder Legislativo an tenemos pendientes
que realizar para coadyuvar a fortalecer este nuevo Sistema Nacional
anticorrupcin que desde nuestra perspectiva seran de gran avance para
nuestra democracia y que tambin hay que mencionarlo l sociedad nos
demanda para remontar l grave crisis
de
credibilidad
de
las instituciones y
contribuir a eliminar el abuso
de
poder que se
d
a travs
de
los privilegios que
consideramos deben modificarse.
En ese sentido consideramos que
es
necesario concluir el procedimiento que
ste Senado de l Repblica
ya
inici para nombrar al Fiscal Anticorrupcin y
con ello contar con las reformas necesarias al Ttulo Dcimo del Cdigo Penal
relativo a los delitos cometidos p r servidores pblicos que proponemos en l
presente iniciativa.
Desde una perspectiva deontolgica consideramos que las .y los servidores
pblicos son personas que brindan
un
servicio
a
l ciudadana
es
decir
un
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
7/108
DICTAMEN DE
L S
COMISIONES UNIDAS DE JUS;-ICIA;
y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
beneficio social que no debe generarles beneficios econmicos ms all que el
salario que reciben
o
las prestaciones establecidas en Ley Hay que recalcar
que cuando administran recursos pblicos stos no son
de
los funcionarios que
los manejan pertenecen
a la
ciudadana.
or tanto cuando una o un servidor pblico comete delitos como la
malversacin
de
fondos cohecho peculado trfico
de
influencias
enriquecimiento inexplicable es decir incurre en actos de corrupcin
evidentemente atenta contra el patrimonio de la sociedad.
El hecho de manejar recursos pblicos confiere una responsabilidad particular a
la
labor de las y los servidores pblicos. De ellos se esperara un
comportamiento intachable honesto y transparente; lamentablemente no todos
los servidores pblicos tienen ni la vocacin ni el compromiso que el cargo les
infiere como empleados del Estado al servicio
de
la ciudadana . Si no por el
contrario piensan
o
creen que el cargo pblico es un instrumento para la
satisfaccin de sus intereses personales
o
de
grupo
y
muchas veces utilizan el
acceso a los recursos pblicos para cometer actos ilcitos
Por tanto nuestra propuesta parte
de
la base que las
y
los servidores pblicos
que enfrenten un proceso por delitos
de
corrupcin
lo
hagan en prisin
preventiva de manera oficiosa sin derecho a libertad bajo fianza o cualquier otro
beneficio en lo que se resuelve su situacin jurdica
o
se dicta la sentencia
correspondiente.
2 Descripcin general de
la
Iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona el artculo 213 Ter al Cdigo Penal Federal y el artculo 207 Bis al
Cdigo Federal de Procedimientos Penales
La Iniciativa en su exposicin de motivos expresa:
Es imperativo que sigamos luchando contra la corrupcin en la cadena de
mando
de
cualquier organismo o dependencia gubernamental aunque
en
esta
precaria y agnica condicin del pas es patria o muerte que lo hagamos
de
manera efectiva
de
abajo para arriba.
Hasta ahora el principio bsico y generalizado
de
combate
a
la corrupcin se ha
enfocado en los primeros niveles
de
la cadena
de
mando sin que esto llegue a
los mandos superiores y que estos actos no son firmados por ellos aunque lo
ordenen
y
por
el otro lado muy poco se han atacado las cabezas sin que se
hayan desmantelado las estructuras por lo que es necesario atacar las redes
de
corrupcin
de
manera integral.
Los delitos relacionados con la corrupcin en la base de la cadena por lo
general se relacionan con bajos sueldos
o
con la ambicin de un funcionario
pblico por enriquecerse; sin embargo pocas veces se considera de manera
clara que puede tratarse de seguir rdenes para conservar su empleo evitar el
hostigamiento o simplemente seguir las instrucciones de
un
superior errquico.
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
8/108
.
DICTAMEN DE L S COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A L CORRUPC iN .
En
este sentido, cuando las causas atienden
a la
sumisin
o
al temor reverencial
podemos considerar que si bien no exime de culpa al servidor pblico por
la
comisin del delito, est en capacidad
de
que surjan atenuantes, siempre y
cuando l mismo pueda probar que
la
orden
o
autora intelectual de ese delito,
recae sobre algn mando superior.
Para clarificar el concepto de servidor pblico, al cual nos referimos, conforme al
artculo 212 del Cdigo Penal Federal, tenemos que
es
toda persona que
desempee
un
empleo, cargo
o
comisin de cualquier naturaleza en
la
Administracin Pblica Federal centralizada
o
en la del Distrito Federal,
organismos descentralizados, empresas
de participacin estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas
a
stas, fideicomisos pblicos, en los
rganos constitucionales autnomos, en el Congreso de
la
Unin
o
en los
poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal,
o
que manejen recursos
econmicos federales. El mismo artculo incluye a Gobernadores de los
Estados, Diputados
a
las Legislaturas Locales y
a
los Magistrados
de
los
Tribunales de Justicia Locales.
Tambin podemos sealar, conforme a
la
misma legislacin, que los delitos a
los que nos referimos de manera particular son los que
se
establecen en los
artculos 214 a 224: ejercicio indebido del servicio pblico, abuso de autoridad,
desaparicin forzada de personas, coalicin de servidores pblicos, uso
indebido
de
atribuciones y facultades, concusin, intimidacin, ejercicio abusivo
de funciones,trfico
de
influencia, cohecho, cohecho
a s ~ r v i o r e s
pblicos
extranjeros, peculado; y, enriquecimiento ilcito. Asimismo,
se
incluyen los
delitos cometidos
p r
los servidores pblicos contra
la
administracin de justicia,
los cuales
se
establecen en el artculo 225 tambin del Cdigo Penal Federal.
El comn denominador de los delitos mencionados
es
que generan beneficios,
que en algunos casos no son
en
su totalidad para
la
persona que
lo
comete,
sino para el autor intelectual, lo cual determina tambin el hilo jerrquico
a
seguir
para llegar
a
los grandes corruptos; sin embargo, mientras los ejecutores del
acto delictivo no sealen a, la persona
o
personas involucrados, no ser posible
detectarla.
Cmo evitar los llamados fusibles,
es
decir, aquellos que acaban pagando la
culpa y evitan que la investigacin llegue a sus superiores?
A travs de atacar las redes de corrupcin con incentivos para generar
testimonios contra todos los participantes.
La presente iniciativa tiene como objetivo incentivar la dent,mcia
de
la cadena
jerrquica de corrupcin, dando al servidor pblico bajo proceso, que aporte
informacin, testimonio y evidencia, sobre la participacin de sus superiores,
compaeros o subalternos, y dependiendo de la utilidad de la misma, as como
del criterio del juzgador que
la
aplica, el beneficio de
la
reduccin de
la
pena
entre veinte y setenta p r ciento.
8
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
9/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN .
En pases como Brasil y Guatemala, mediante mecanismos legales
de
esta
naturaleza, ha sido posible escalar las investigaciones sobre casos
de
corrupcin, para llegar
a
los ms altos niveles
de
gobierno, combatindola con
eficacia de abajo hacia arriba, incluso llegando al nivel Presidencial, que
en
'
Mxico s impensable.
Brasil sent su primer precedente con el escndalo denominado Mensalo':
esquema
de
corrupcin donde s usaron fondos pblicos para pagar sobornos
al Congreso
p r la
aprobacin
de
propuestas cruciales para el gobierno.
La investigacin dur
de
2005 a 2012 y result en
la
sentencia condenatoria
para algunos polticos, banqueros, y empresarios, entre ellos Jos Dirceu
de
Oliveira e Silva, quien fuera jefe
de
gabinete
de
Luiz Incio Lula
da
Silva,
de
Jos Genoino Guimares
Neto
x jefe del Partido
de
los Trabajadores
y de
Henrique Pizzolato, x lder sindical y
ex
Director del Banco do Brasil .
Por otro lado, otra operacin denominada Lava Jato': involucr
a
ms de
150
miembros del Congreso y funcionarios del gobierno brasileo, que enfrentan
cargos graves ante el Tribunal Supremo
de
Brasil
p r
soborno, corrupcin, y
lavado de dinero,1 alcanzando un monto estimado
de
4.000 millones
de
dlares.
2
En
el proceso
de
investigacin
se
descubri que un grupo
de
directivos
de
grandes empresas
se
repartan un porcentaje
de
cada obra para Petrobras,
a
cambio de sobornos para polticos y . uncionarios
de
alto rango, que adems
contribuyeron
a
financiar campaas y gastos del Partido
de
los Trabajadores.
Entre los presuntos responsables
se
encuentran Marcelo Baha Odebrecht,
empresario
de la
construccin condenado
a 19
aos
de
prisin, Joao Vaccari
Neto, Tesorero del Partido de los Trabajadores, condenado
a
15
aos
4
meses;
y Nestor Cerver, x ejecutivo
de
Petrobras condenado
a 5
aos; sin embargo,
la lnea de corrupcin ha llegado hasta Lula
da
Silva, x Presidente de Brasil, la
actual Presidenta, Dilma
Vana
Rousseff, Eduardo Consentino
da
Cunha
Presidente del Congreso,
y
Jos Renan Vasconcelos Calheiros, Presidente del
Senado, entre otros.
En la
lista s incluye
a
Sir Ollanta Moiss Humala
Tasso
Presidente
de
Per y
su esposa, Nadine Heredia Alarcn
de
Humala, derivado
de
acuerdos similares
con Jos Dirceu, entre los constructores
de
Brasil y Petroper.
La pieza clave
de la
investigacin, ha sido precisamente que los indiciados
aceptaron colaborar con informacin
de
otros involucrados
a
cambio
de
beneficios para su sentencia; entre otros, con Paulo Roberto Costa,
ex
director
de
Abastedmiento de Petrobras y primer detenido, el empresario Alberto
1
http://www.bbc. com/news/world-latin-america-3581 0578
2 http://www .lanacion .com.ar/1773123-petrolo-la-lista-de-politicos-involucrados-ya-esta-en
la
-justicia
9
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
10/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
Youssef, y ms recientemente el empresario Marcelo Baha Odebreche,3 quien
finalmente accedi a alcanzar el acuerdo judicial. 4
Otro caso destacado
es
el denominado
La
Lnea': en Guatemala; en mayo de
2014 la Comisin Internacional contra la Impunidad de aquel pas comenz una
investigacin, despus de recibir reportes de que
un
grupo de importadores, con
ayuda de oficiales aduaneros, falsificaron documentos para p g r slo el 40%
de los impuestos, destinando
un
30% a sobornos y el restante 30% a la evasin
fisca/.
5
La operacin estuvo, presuntamente liderada por Juan Carlos Monzn
Rojas
6
,
ex secretario particular de la entonces Vicepresidenta, Ingrid Roxana
Baldetti Elas
7
,
resultando en
la
renuncia y el proceso de uno de los ms altos
implicados, el Presidente
tto
Fernando Prez Malina.
8
Los ejemplos de lo ocurrido en esos dos pases nos muestran la importancia y
la
urgencia de que nuestra legislacin cuente con esta herramienta, para que las
investigaciones puedan verse complementadas de manera adecuada y precisa,
sin que la responsabilidad quede en
un
mando inferior.
En tanto no contemos con estructuras de investigacin con esa clase de
fortaleza, muchos casos como los que todos conocemos seguirn quedando
impunes,
o
permanecern en una duda absoluta sobre la legalidad de sus actos.
La propuesta se ha denominado del primer acuerdo , en relacin con la
voluntad del mismo funcionario de confesar para llegar a un acuerdo con la
autoridad judicial y reducir su pena,
por
los delitos cometidos.
Con estas acciones ser posible no slo sancionar a los autores materiales, sino
tambin a los autores intelectuales del delito.
Esta propuesta
se
presenta fundada en la necesidad de reforzar el estado de
derecho, de sancionar de manera adecuada
a
los funcionarios pblicos que
cometan o se vean implicados en actos de corrupcin, sin importar su nivel
jerrquico y motivar
a
la denuncia de los altos mandos, que
es
donde
se
generan estos delitos; pero sobre todo
se
propone porque acabar con estas
pr(Jcticas es lo correcto.
3
Descripcin general
de
la Iniciativa su exposicin
de
motivos y el marco
normativo que plantea el proyecto de decreto que deroga el Ttulo Dcimo
y agrega el Ttulo Vigsimo Sptimo del Cdigo Penal Federal.
3
http://www.elobservador.com .uy/odebrecht-contri
bu
i ra-i nfo
rm
acio n-a I-caso-petrobras-
n887828
4 http://internacional.elpais.com/internacionaI/2016/03/23/actualidad/1458692541_715457
.html
5 http://elpais.com/elpais/2015/09/041inenglish/1441373163_815497.html
61dem
7 http://www b.bc.com/mundo/noticias/20 15/05/150507 9 uatemala_ corrupcion_
escandalo_ vicepresidenta_ baldettUp
8
https://www.plazapublica.com.gtlcontentlla-linea-una-red-de-corrupcion -y-una-crisis-politica
1
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
11/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
LA
CORRUPCiN.
La Iniciativa en su exposiciJ de motivos expresa:
La
corrupcin
se
ha
vuelto el problema que impide el desarrollo
de la
sociedad
y
el crecimiento
de
nuestro pas, debilitando la estructura institucional en todos
sus niveles, adems
de
que ha puesto al descubierto la amplia red
de
complicidades que existen, al impedir su sancin de manera contundente.
La fuerza del Sistema Nacional de Anticorrupcin radica en gran parte, en
la
posibilidad de generar sanciones efectivas.
Lo que estamos proponiendo es un catlogo de delitos ms amplio y efectivo,
con mayores posibilidades de sancionar a los corruptos.
El trnsito hacia nuevos ordenamientos, se deriva de
la
reforma constitucional
en materia de combate a la corrupcin, publicada en el Diario Oficial
de
la
Federacin el
7 de
mayo
de
2015
reglamentaria del artculo
113
de
la
propia
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Hay que resaltar que esta reforma se reconoce
p r
el consenso y acuerdo
de
los
grupos parlamentarios, quienes trabajaron de manera coordinada con la
sociedad civil, lo cual dio apertura a lograr una legislacin constitucional
de
carcter integral, ya una legislacin secundaria que cumpla con lo que pide la
sociedad.
Lo que los mexicanos exigen es que los corruptos sean castigados de manera
contundente, como
lo
merecen verdaderamente, p r su traicin no slo al cargo
pblico que con toda honestidad deberan haber ostentado, sino al pas.
Es necesario sealar que el contenido de esta iniciativa atiende de manera
prf?cisa las recomendaciones internacionales, en las que Mxico ha participado,
como son la Convencin
de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y sus Protocolos: y
la
Convencin de las Naciones
Unidas contra
la
Corrupcin.
En
lo
particular, debemos referir que nuestro derecho positivo no contempla los
delitos de corrupcin, sino que slo atiende, en el Ttulo Dcimo del Cdigo
Penal, los Delitos Cometidos p r Servidores Pblicos, p r lo que se vuelve
necesario especificar, conforme
a
las convenciones mencionadas,
a
la
legislacin vigente,
y a
los usos
y
costumbres, las definiciones necesarias.
Los actos
de
corrupcin en el servicio pblico son sancionados con base en
un
marco legal interpretativo
y
vulnerable. As, encontramos que
la
Encuesta
Nacional de Calidad Gubernamental 2013 realizada p r el Instituto Nacional de
Estadstica y Geografa INEG/) seala
de
manera clara que
de
7.4 millones
de
actos
de
corrupcin que
se
registraron en Mxico, nicamente
se
sancionaron
a
2 mil funcionarios, de los cuales solo 140 de ellos llegaron
a
prisin.
Esta cifra nos
da
claridad de que
la
expectativa del ciudadano no se est
cumpliendo, toda vez que los corruptos, gozan a su vez de impunidad.
11
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
12/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN .
El objeto de esta iniciativa es inhibir que los servidores pblicos o las personas,
fsicas o morales, cometan delitos
de
corrupcin, y en caso
de
que lo hagan,
tengan un tipo penal especfico, mediante el cual puedan recibir una sancin
adecuada
a
los delitos cometidos, con las consecuencias debidas.
Atendiendo
a
las razones que
se
e) pone
a
partir
de
la Convencin
de
las
Naciones Unidas contra la Corrupcin, celebrada
en
Mrida, Yucatn en 2003,
en la que se infiere que el delito establece una relacin directa entre el sector
pblico
y
el privado,
o de
manera especfi
ca
entre varios individuos coludidos
para beneficio propio y en perjuicio
de
la sociedad, esto es, mediante redes
de
corrupcin.
Quien comete un delito
de
corrupcin, est claro que comete un delito
en
contra
de
toda la sociedad; sin embargo, no slo debe castigarse al funcionario pblico,
sino
a la
persona fsica
o
moral que participe
de
tales delitos.
La
propuesta considera que
es
servidor pblico toda persona que desempee
un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin
Pblica Federal centralizada o
en
la
de
la Ciudad
de
Mxico, organismos
descentralizados, empresas
de
participacin estatal mayoritaria, organizaciones
y
sociedades asimiladas
a
stas, fideicomisos pblicos,
en
los rganos
constitucionales autnomos,
en
el Congreso
de la
Unin;
o en
los poderes
Judicial Federal y Judicial
de
la Ciudad
de
Mxico, o que manejen recursos
econmicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Ttulo, son
aplicables
a
los Gobernadores
de
los Estados,
a
los Diputados
a
las Legislaturas
Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales,
p r
la
comisin de los delitos previstos en este Ttulo, en materia federal.
Asimismo, se consideran personas fsicas
o
morales, todas aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos p r los artculos
22
a
28
del Cdigo Civil
Federal.
Para definir los trminos
de
manera precisa, entindase corrupcin como el acto
mediante el cual un servidor pblico,
en
abuso
de
sus funciones, lleva a cabo
acciones para obtener beneficios indebidos,
de
manera directa
o
indirecta,
contrarios al bien comn.
De lo anterior, se desprende que un delito de corrupcin, tomando como ejemplo
el soborno, es todo aquel que intencionalmente se cometa, p r acto u omisin
p r s o p r interpsita persona, bajo los siguientes supuestos:
a La promesa, el ofrecimiento o la concesin a un funcionario pblico,
directa
o
indirectamente,
de un
beneficio indebido que redunde
en
su
propio provecho
o
en el de otra persona
o
entidad, con el
fin
de que
. dicho funcionario acte
o se
abstenga
de
actuar
en
el cumplimiento
de
sus funciones oficiales;
y
b La solicitud o aceptacin p r un funcionario pblico, directa o
indirectamente,
de un
beneficio indebido que redunde
en
su propio
provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho
2
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
13/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL. FEDERAL EN MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
funcionario acte
o se
abstenga de
actuar en el cumplimiento de sus
funciones oficiales.
Para efectos
de
clarificar los conceptos,
es
servidor pblico toda persona que
desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza
en
la
Administracin Pblica Federal centralizada
o
en la de la Ciudad de Mxico,
organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria,
organizaciones
y
sociedades asimiladas a stas fideicomisos pblicos,
en
los
rganos constitucionales autnomos, en el Congreso
de
la Unin, o en los
poderes Judicial Federal y Judicial de la Ciudad de Mxico, o que manejen
recursos econmicos federales. Las disposiciones contenidas
en
el presente
Ttulo,
son
aplicables
a
los Gobernadores de los Estados,
a
los Diputados
a
las
Legislaturas Locales
y a
los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales,
por la comisin de los delitos previstos en este Ttulo,
en
materia federal.
Asimismo, se determina la posibilidad de que se impongan las mismas
sanciones previstas para el delito de que
se
trate a cualquier persona, fsica o
moral, que participe
en
la perpetracin de alguno de los delitos, siendo que para
cometer la mayora de los delitos,
se
puede integrar
la
participacin de algn
particular, por lo que se consideran personas fsicas o morales, todas aquellas
que cumplan con los requisitos establecidos por los artculos 22
28 del Cdigo
Civil Federal.
Es importante que
se
recupere el patrimonio del Estado, por lo que para efectos
del producto del delito, .entendidos como los bienes de cualquier ndole
derivados u obtenidos directa o indirectamente
de
la comisin
de
un delito,
debemos considerar, que debe decretarse el embargo preventivo o incautacin,
a fin de que el servidor pblico sujeto a proceso, tenga una prohibicin temporal
de
transferir, convertir, enajenar
o
mover bienes,
o
la
custodia .
o
el control
temporales de bienes por mandamiento expedido por la autoridad competente;
en caso
de que el procesado resulte culpable, ser sujeto
a
la privacin con
carcter definitivo de bienes,
o sea
al decomiso.
Cuando la sentencia ejecutoria hace procedente el decomiso
de
los bienes, este
podr ser producto de los delitos comprendidos en la presente legislacin o de
aquellos bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; as como de los
bienes, equipo u otros instrumentos utilizados,
o
destinados
a s r
utilizados
en
la
comisin de los delitos comprendidos
en
este Ttulo.
n
los casos que el producto del delito se haya transformado o convertido
parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrn s r objeto
de
las
medidas aplicables
a
dicho producto
a
tenor del presente artculo.
De
igual
manera, cuando el producto del delito
se
haya mezclado con bienes adquiridos
de fuentes lcitas,
esos
bienes podrn, sin menoscabo de cualquier otra facultad
de embargo preventivo o incautacin, s r objeto
de
decomiso hasta el valor
estimado del producto entremezclado.
Para efectos de que puedan recuperarse los bienes producto del ilcito, tambin
se
incluyen los documentos bancarios, financieros
o
comerciales que resulten,
3
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
14/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE .
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
ya que es en el mercado financiero donde
se
pretende realizar el lavado de los
recursos.
Esta propuesta se presenta fundada
en
l
necesidad
de
reforzar el Estado
de
Derecho y
l
Legalidad de sancionar de manera contundente los funcionarios
pblicos que cometan o se vean implicados en actos
de
corrupcin en perjuicio
de toda l sociedad; pero sobre todo se propone porque acabar con estas
prcticas es lo correcto.
A fin
de
considerar l diversidad
de
propuestas que existen actualmente al .
respecto se han integrado elementos fundamentales de
l
iniciativa ciudadana
denominada Ley 3 de 3, que si bien es propuesta para
l
Ley general de
responsabilidades administrativas podemos cruzar los delitos que en ambos
procesos sanciona torios se establecen sobre todo porque l participacin
de
l
sociedad es el elemento fundamental para impulsar verdaderamente l lucha
contra l corrupcin.
En
seguida, para contemplar sin mayor prembulo el sentido y alcance de los
preceptos comprendidos en las iniciativas que se analizan,
se
presentan
comparativamente las propuestas que consignan. Todo
lo
cual , bajo
la
siguiente
simetra:
1.- Cuadro comparativo de la Iniciativa con
Proyecto
de Decreto por el
que
se reforma dive,rsas
disposiciones
del Ttulo
Dcimo
del
Cdigo
Penal en
materia
de
corrupcin
de las y los servidores pblicos de la Senadora
Anglica de la Pea Gmez.
CODlGO PENAL FEDERAL
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO EN LA
INICIATIVA
TITULO DECIMO
TITULO DECIMO
Delitos
Cometidos
por Servidores
DELITOS
DE
CORRUPCiN DE
Pblicos
EMPLEADOS
y
SERVIDORES
CAPITULO I
PBLICOS
Artculo
212.- Para los efectos de
Artculo 212. Para los efectos de este
este Ttulo y el subsecuente, es Ttulo y
el
subsecuente
es
servidor
servidor pblico toda persona que
pblico toda persona que desempee
desempee
un
empleo, cargo o
un
empleo, cargo o comisin de
comisin de cualquier naturaleza en la
cualquier naturaleza en
la
Administracin Pblica
Feder
al
Administracin Pblica Federal
centralizada o
en
la
del Distrito
Centralizada
o en
la
del Distrito
Federal,
organismos Federal, organismos
descentralizados, empresas
de descentralizados, empresas de
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
15/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
participacin estatal mayoritaria, participacin estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades organizaciones y sociedades
asimiladas a stas, fideicomisos asimiladas a stas, fideicomisos
pblicos,
en
los rganos pblicos,
en el
Congreso de
la
Unin,
constitucionales autnomos,
en el en
l Asamblea Legislativa del
Congreso de la Unin, o en los Distrito Federal en los Poderes
poderes Judicial Federal y Judicial del Judicial Federal y Judicial del Distrito
Distrito Federal, o que manejen Federal y sus delegaciones o que
recursos econmicos federales. Las manejen recursos econmicos
disposiciones contenidas en
el
federales,
as como en los
presente Ttulo, son aplicables a los
organismos a los que
l
Gobernadores de los Estados, a los Constitucin Poltica de los
Diputados a las Legislaturas Locales y Estados Unidos Mexicanos y
a los Magistrados de los Tribunales de
Constituciones Locales otorguen
Justicia Locales, por
la
comisin de
autonoma.
Las disposiciones
lbs delitos previstos
en
este Ttulo,
en
contenidas
en el
presente Ttulo, son
materia federal. aplicables a los Gobernadores de los
Se impondrn las mismas sanciones
previstas para
el
delito de que se trate
a cualquier persona que participe
en
la
perpetracin de alguno de los
delitos previstos en este Ttulo o el
subsecuente
Estados, l Jefe de Gobierno del
Distrito Federal a los presidentes
municipales e integrantes del
Cabildo o Ayuntamientos
Municipales funcionarios
empleados de
l
administracin
pblica municipal y estatal a los
Diputados a las Legislaturas Locales y
a los magistrados de los Tribunales de
JUsticia locales, por
la
comisin de los
delitos previstos
en
este Ttulo,
en
materia federal.
Los delitos dolosos cometidos por
servidores pblicos
en
el ejercicio
de sus funciones sern
considerados graves para
l
aplicacin de prisin preventiva
oficiosa.
Artculo 213.- Para
la
Artculo 213.- Para
la
individualizacin
individualizacin de las sanciones de las sanciones previstas
en
este
5
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
16/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
previstas en este Ttulo el Juez
tomar en cuenta
en su
caso
si
el
servidor pblico es trabajador de base
o funcionario o empleado de
confianza
su
antigedad en
el
empleo sus antecedentes de servicio
sus percepciones
su
grado de
instruccin
la
necesidad de reparar
los daos
y
perjuicios causados por
la
conducta ilcita las circunstancias
especiales de los hechos constitutivos
del delito. Sin perjuicio de
lo
anterior
la
categora de funcionario o
empleado de confianza ser una
circunstancia que podr dar lugar a
una agravacin de
la
pena.
Ttulo el Juez tomar en cuenta en
su
caso
si
el servidor pblico
es
trabajador de base o funcionario o
empleado de confianza
su
antigedad en el empleo sus
antecedentes de servicio,
sus
percepciones
su
grado de instruccin
la
necesidad de reparar los daos y
perjuicios causados por
la
conducta
ilcita .
y
las circunstancias especiales
de los hechos constitutivos del delito.
Sin perjuicio de
lo
anterior
la
categora de funcionario o empleado
de confianza ser una circunstancia
que podr dar lugar a una agravacin
de
la
pena.
o
obstante lo dispuesto en el
segundo prrafo del artculo 212
del presente Cdigo, el particular
que haya participado en la
comisin de los delitos tipificados
en este ttulo del presente Cdigo y
proporcione ayuda eficaz para la
investigacin y condena de los
servidores pblicos involucrados,
podr recibir los beneficios
siguientes:
1 Cuando no exista averiguacin
previa o carpeta de investigacin o
la investigacin sea desformalizada
en su contra, los datos de prueba
que aporte o se deriven de la
investigacin iniciada por su
colaboracin, no sern tomados en
cuenta en su contra;
11 Cuando exista una averiguacin
previa o una investigacin
formalizada en la que el particular
ya est implicado y ste aporte
indicios que lleven a la
consignacn de los servidores
pblicos involucrados, la pena que
le correspondera por los delitos
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
17/108
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN .
por
l cometidos
podr
ser
reducida hasta en dos terceras
partes;
111
Cuando
durante
el
proceso
penal el particular indiciado aporte
pruebas ciertas suficientes para
sentenciar
a
servidores pblicos
con funciones de
administracin
direccin o supervisin la pena
que le
correspondera por
los
delitos
por los que se le juzga
podr reducirse hasta en una
mitad y
IV.
Cuando
ya
sentenciado
aporte
pruebas ciertas suficientemente
valoradas
por
el juez para
sentenciar a servidores pblicos
con
funciones
de
administracin
direccin o supervisin podr
otorgrsele la remisin parcial de la
pena .hasta en
dos
terceras partes
de la
privativa
de libertad
impuesta.
Tambin
tendr derecho
a
los
beneficios sealados el
servidor
pblico
que estando involucrado en
un delito de los
sealados
en este
ttulo y denuncie presente pruebas
y preste colaboracin para la
investigacin y
condena
de otro
servidor
pblico
de igualo superior
jerarqua.
En la imposicin de las penas as
como en el
otorgamiento
de
los
beneficios a que se refiere este
artculo el juez tomar en cuenta la
gravedad de los delitos cometidos
y la
eficacia
y relevancia de la
colaboracin prestada.
Quedan exceptuados los
particulares o servidores pblicos
de
los beneficios
del presente
artculo cuando se trate de delitos
7
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
18/108
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR -
EL QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
que estn
relacionados
con la
delincuencia organizada.
CAPITULO V
Uso indebido de atribuciones y
facultades
Artculo 217.-
Comete el delito de uso Artculo 217.- Comete
el
delito de uso
indebido de atribuciones
y
facultades:
indebido de atribuciones y facultades:
1 El
servidor pblico que
. ..
indebidamente:
A
Otorgue concesiones de
prestacin de servicio pblico o de
explotacin aprovechamiento y
uso
de bienes de dominio de
la
Federacin;
B Otorgue permisos licencias o
...
autorizaciones
de contenido
econmico;
C
Otorgue
franquicias
exenciones deducciones
o subsidios
sobre impuestos
derechos
productos aprovechamientos
o
aportaciones y cuotas de seguridad
social
en
general sobre los ingresos
fiscales y sobre precios y tarifas de
los bienes y servicios producidos o
prestados
en
la
Administracin
Pblica Federal y del Distrito Federal.
D
Otorgue realice
o contrate ...
obras pblicas deuda adquisiciones
arrendamientos
enajenaciones
de
bienes o servicios o colocaciones de
fondos
y valores
con
recursos
econmicos pblicos.
11
Toda persona
que
solicite
o ...
promueva
la
realizacin
el
otorgamiento
o
la
contratacin
indebidos de las operaciones a que
hacen referencia
la
fraccin anterior o
sea parte
en
las mismas y
111
El
servidor pblico
que
.
8
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
19/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN .
teniendo a
su
cargo fondos pblicos
les d a sabiendas una aplicacin
pblica distinta de aquella a que
estuvieren destinados o hiciere
un
pago ilegal.
IV. El
servidor pblico que
en razn
de su empleo
cargo
o comisin
pblicos otorgue
o autor ice para
s
o para
otros pagos
de
remuneraciones jubilaciones
pensiones o haberes de retiro
liquidaciones por
servicios
prestados
prstamos
o crditos
que no estn previstos en ley
decreto legislativo
contrato
colectivo contrato ley o
condiciones generales de trabajo o
que estando previstos otorgue
o
autorice
su pago
aunque
no
se
tenga derecho a recibirlos y
V. El
servidor
pblico
que utilice
los apoyos
o
gastos sujetos
a
comprobacin
que sean propios
del desarrollo del
trabajo
y los
gastos de viaje en actividades
oficiales en
actividades
o en
conceptos
ajenos
al cumplimiento
de su empleo cargo o comisin
pblicos.
Al que cometa el delito a que
se
...
refiere
el
presente artculo se le
impondrn de seis meses a doce aos
de prisin de cien a trescientos das
multa y destitucin e inhabilitacin de
seis meses a doce aos para
desempear otro empleo cargo o
comisin pblicos.
CAPITULO VIII
Ejercicio abusivo de funciones
Artculo 220.- Comete el delito de Artculo 220.- Comete
el
delito de
ejercicio abusivo de funciones: ejercicio abusivo de funciones:
1 El
servidor pblico que
en el 1 El
servidor pblico que
en el
desempeo de
su
empleo cargo o desempeo de su empleo cargo o
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
20/108
DICTAMEN DE
LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A
LA
CORRUPCiN.
comisin indebidamente otorgue por
s o por interpsita persona contratos
concesiones permisos licencias
autorizaciones franquicias
exenciones efecte compras o ventas
o realice cualquier acto jurdico que
produzca beneficios econmicos al
propio servidor pblico a
su
cnyuge
descendientes o ascendientes
parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado a
cualquier tercero con
el
que tenga
vnculos afectivos econmicos o de
dependencia administrativa directa
socios o sociedades de las que
el
servidor pblico o las personas antes
referidas formen parte;
comisin indebidamente otorgue por
s o por interpsita persona contratos
concesiones permisos licencias
autorizaciones franquicias
exenciones efecte compras o ventas
o realice cualquier acto jurdico as
como cu lquier
ctivid d que
implique un conflicto de intereses
en los trminos
de la
legisl cin
en
la materia o que produzca beneficios
econmicos al propio servidor pblico
a
su
cnyuge descendientes o
ascendientes parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado a cualquier tercero con
el
que tenga vnculos afectivos
econmicos o de dependencia
administrativa directa socios o
sociedades de las que
el
servidor
pblico o las personas antes referidas
formen parte;
11 El
servidor pblico que valindose ...
de la informacin que posea por razn
de su empleo cargo o comisin sea o
no materia de sus funciones y que no
sea del conocimiento pblico haga
por s o por interpsita persona
inversiones enajenaciones o
adquisiciones o cualquier otro acto
que
le
produzca algn beneficio
econmico indebido al servidor
pblico o a alguna de las personas
mencionadas
enl
primera fraccin .
Al que cometa
el
delito de ejercicio ...
abusivo de funciones se
le
impondrn
las siguientes sanciones:
Cuando
la
cuanta a que asciendan ...
las operaciones a que hace referencia
este artculo no exceda del
equivalente a quinientas veces el
salario mnimo diario vigente en
el
Distrito Federal
en
el momento de
2
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
21/108
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
cometerse el delito se impondrn de
tres meses a dos aos de prisin
multa de treinta a trescientas veces
el
salario mnimo diario vigente en el
Distrito Federal en el momento de
cometerse el delito destitucin e
inhabilitacin de tres meses a dos
aos para desempear otro empleo
cargo o comisin pblicos.
Cuando
la
cuanta a que asciendan
..
.
las operaciones a que hace referencia
este artculo exceda de quinientas
veces el salario mnimo diario vigente
en el Distrito Federal en
el
momento
de cometerse
el
delito se impondrn
de dos aos a doce aos de prisin
multa de trescientas veces a
quinientas veces el salario mnimo
diar
io
vigente
en
el Distrito Federal
en
el
momento de cometerse
el
delito
y
destitucin e inhabilitacin de dos
aos a doce aos para desempear
otro empleo cargo o comisin
pblicos.
C PITULO IX
Trfico de Influencia
rtculo
221.- Comete
el
delito de Artculo 221.- Comete
el
delito de
trfico de influencia : trfico de influencia:
1
El
servidor pblico que por
s
o por ...
interpsita persona promueva o
gestione
la
tramitacin o resolucin
ilcita de negocios pblicos ajenos a
las responsabilidades inherentes a
su
empleo cargo o comisin
y
11
Cualquier persona que promueve ...
la conducta ilcita del servidor pblico
o se preste a
la
promocin o gestin a
que hace referencia
la
fraccin
anterior.
111 El
servidor pblico que por s o ...
por interpsita persona
2
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
22/108
DICTAMEN DE
L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
indebidamente solicite o promueva
cualquier resolucin o
la
realizacin
de cualquier acto materia del empleo
cargo o comisin de otro servidor
pblico que produzca beneficios
econmicos para s o para cualquiera
de las personas a que hace referencia
la
primera fraccin del artculo 220 de
este Cdigo.
IV. Los legisladores del Congreso
de l Unin los diputados de l
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal que representen
en
juicio
procedimiento administrativo o
en
controversia jurisdiccional de
cualquier ndole por s o por
interpsita persona los intereses
patrimoniales de
un
particular
frente a los intereses de cualquier
persona moral de derecho pblico
sea con el carcter de
representante abogado patrono
gestor autorizado para recibir
notificaciones mandatario o
cualquiera otra forma de
representacin de intereses.
Al que cometa el delito de trfico de ...
influencia se
le
impondrn de dos
aos a seis aos de prisin multa de
treinta a trescientas veces
el salario
mnimo diario vigente en
el
Distrito
Federal en el momento de cometerse
el
delito destitucin e inhabilitacin
de dos aos a seis aos para
desempear otro empleo cargo o
comisin pblicos.
2.- Cuadro comparativo a l Iniciativa con Proyecto de Decreto que
adiciona el artculo 213 ter l Cdigo Penal Federal y el artculo 207 bis l
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
23/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
Penales,
presentada
por el
Senador
Luis Humberto Fernndez Fuentes.
Cdigo Penal Federal
Texto vigente
Texto Propuesto en la Iniciativa
213 213
213 Bis . 213 Bis .
213 Ter. El primer acuerdo es el
beneficio que
puede
obtener
un
servidor pblico
indiciado cuando
aporte
informacin
testimonio
y
evidencia,
sobre
la participacin de
sus
superiores
compaeros
o
subalternos en los delitos
establecidos por los artculos 214 a
225
de este
Cdigo,
en
los
siguientes supuestos:
a
Antes
de
iniciado
un
procedimiento
administrativo o
penal en su contra,
se
le
podr
reducir la pena entre el cuarenta y
setenta
por
ciento.
b Cuando
ya
se encuentre sujeto
a proceso, se le podr reducir la pena
entre el veinte y cincuenta por ciento.
Cdigo
Federal de
Procedimientos
Penales
Texto vigente
Texto Propuesto
en
la Iniciativa
CAPITULO
CAPITULO
Confesin
Confesin y Primer Auerdo
Artculo 207.-
La
confesin es la Artculo 207.- La confesin es
la
23
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
24/108
DICTAMEN DE
L S
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
declaracin voluntaria hecha por declaracin voluntaria hecha por
persona no menor de dieciocho aos persona
no
menor de dieciocho aos
en pleno uso de sus facultades
en
pleno uso de sus facultades
mentales rendida ante
el
Ministerio mentales rendida ante
el
Ministerio
Pblico el juez o tribunal de
la
causa Pblico el juez o tribunal de
la
causa
sobre hechos propios constitutivos del sobre hechos propios constitutivos del
tipo delictivo materia de
la
imputacin tipo delictivo materia de
la
imputacin
emitida con las formalidades emitida con las formalidades
sealadas por el artculo 20 de la sealadas por el artculo 20 de la
Constitucin Poltica de los Estados Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos: se admitir en Unidos Mexicanos:
se
admitir
en
cualquier estado del procedimiento cualquier estado del procedimiento
hasta antes de dictar sentencia hasta antes de dictar sentencia
irrevocable. irrevocable.
Artculo 207 Bis.-
l
servidor pblico
que decida apegarse a los beneficios
del primer acuerdo en
los trminos del
artculo 213 Ter del Cdigo Penal
Federal deber manifestarlo ante
la
autoridad competente a fin de que la
informacin testimonio y evidencia
que aporte sobre la participacin de
sus superiores compaeros o
subalternos u otros involucrados
pueda ser evaluada a fin de dar inicio
al
proceso o se integren en la etapa
procesal correspondiente.
3.- Cuadro comparativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
deroga el Ttulo Dcimo y se agrega un Ttulo Vigsimo Sptimo del
24
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
25/108
DICTAMEN
DE LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
LA
CORRUPCiN.
Federal, presentada por el Senador Luis Humberto
Texto vigente del Cdigo Penal Texto propuesto en la Iniciativa
Federal
1 1.160 ; GIMO TITULO VIGESIMO SEPTIMO
; elitos Gometidos por Servidores De los Delitos de corrupcin y contra
~ j e l i G o s
el patrimonio del Estado
G A ~ I + 1 . I 6 0 I
Captulo I
Generalidades
Artculo 430.-
La corrupcin es el acto
mediante el cual un servidor pblico , en
buso de
sus funciones, lleva a cabo
acciones para
obtener
beneficios
indebidos, de
m ner
directa o indirecta,
contrarios al bien comn .
Se considera delito
de
corrupcin, todo
aquel
que
intencionalmente se cometan ,
por
acto u omisin
por
s o
por
interpsita persona, bajo los siguientes
supuestos:
a
La
promes
, el ofrecimiento
o
la
concesin
a
un funcionario pblico ,
directa o indirectamente,
de
un beneficio
indebido
que
redunde en
su
propio
provecho o en el
de
otra persona o
entidad, con el fin
de que
dicho
funcionario acte o se abstenga de
actuar en el cumplimiento
de
sus
funciones oficiales; y,
b
La solicitud o aceptacin
por
un
funcionario
pblico, directa o
indirectamente,
de
un beneficio indebido
que
redunde en su propio provecho o en
el
de
otra persona o entidad, con el fin
de
que
dicho funcionario acte
o
se
abstenga
de ctu r
en el cumplimiento
de
sus funciones oficiales.
ArtGlJlo 2.
PaFa les efeGtes
Ele
este Para efectos de este Ttulo y el
::rtl:Jle
y el S1:J9SeGl:JeRte
,
es seFviEleF
subsecuente,
se
considera
como
,hli,..,.... +,....r ,.., ..... .. ',....n,.., ,.. ''''' r """'''''
o
,n
servidor pblico
tod
persona
que
. ~ ~ ~ ~ ~ ' 1 ~ ~ ~ ~ ~ ~
' I ~ ' ~
5
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
26/108
DICTAMEN .DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A LA CORRUPCiN. .
empleo
.
de
argo o
comlslon
cualquier desempee
un
empleo
cargo o
naturale:la es
la Administracin
P;9lica
comisin de
cualquier naturaleza
en
la
Federal centrali:lada o en
la
del gistrito
Administracin
Pblica
Federal
Federal organismos
descentrali:lados centralizada o
en
la
de
la
Ciudad de
empresas de
participacin
estatal Mxico
organismos
descentralizados
mayoritaria
organi:laciones
y
empresas de
participacin
estatal
sociedades
asimiladas a
stas
mayoritaria
organizaciones y
fideicomisos
p;9Iicos en los rganos
sociedades
asimiladas a
stas
constitucionales autnomos
en el
fideicomisos pblicos en
los rganos
Gongreso de la 61nin o en los poderes
constitucionales
autnomos en el
Judicial
Federal
y
Judicial del
gistrito Congreso de la Unin o en los poderes
Federal o que
manejen recursos
Judicial Federal y Judicial de la Ciudad
econmicos federales. bas disposiciones de
Mxico o que
manejen recursos
contenidas en el presente
::::tulo
son
econmicos federales. Las disposiciones
aplica91es a los G0gernadores de los contenidas en
el
presente Ttulo son
~ s t a d o s a los
giputados
a
las aplicables a los
Gobernadores de
los
begislaturas bocales y a los Magistrados
Estados a los Diputados a
las
de
los
::::ri9unales
de Justicia
bocales
Legislaturas Locales y a los Magistrados
por la comisin de
los delitos previstos de los Tribunales de
Justicia Locales
en este ::::tulo en materia federal.
por la comisin de los delitos previstos
en este Ttulo en materia federal.
Se impondrn
las mismas sanciones Se impondrn
las mismas sanciones
previstas para
el
delito de que se trate a
previstas para el delito de que se trate a
cualquier persona
que
participe en
la
cualquier persona
fsica
o
moral
que
perpetracin de alguno de
los delitos participe en la perpetracin de alguno de
previstos en este
::::tulo
o
el
los delitos previstos
en
este Ttulo o
el
su9secuente. subsecuente.
Asimismo
para
efectos
de
este Ttulo
se consideran
personas .
fsicas o
morales
todas
aquellas
que
cumplan
con los requisitos establecidos por los
artculos 22
a
28 del Cdigo Civil
Federal.
AFtsule
2 ~ 3 .
Para la
individuali:lacin Artculo 431. Para
la
individualizacin
de las sanciones
previstas en este de las sanciones previstas en este
::::tulo el Jue:l tomar en cuenta en
su
Ttulo
la
autoridad judicial tomar
en
caso
si
el
servidor
p;9IiCO
es tra9ajador cuenta
en su
caso
si
el
servidor pblico
de 9ase o
funcionario
o
empleado
de
es trabajador de base o funcionario o
confian:la su antigQedad en el empleo empleado de confianza
su
antigedad
sus antecedentes de
servicio sus en el empleo sus antecedentes de
percepciones su grado de instruccin la servicio sus percepciones su grado de
necesidad de reparar los daRos y
instruccin
la
necesidad de reparar los
n o r i il 'il 'lC' 1 '''' 1C' ,rll 'IC' nl \ r (
I 'l \nrl 11 '+
daos
y
perjuiCios
causados
por
la
, ~ ~
I ' ~
~ ~ ~ ~ ~ - ~
2
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
27/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A LA CORRUPCiN.
ilcita las circunstancias especiales de
los hechos constitutivos del delito .
Sin
perjuicio de lo anterior la categora de
funcionario o empleado de confianza
ser una circunstancia que podr dar
lugar a una agravacin de la pena.
conducta ilcita y las circunstancias
especiales de los hechos constitutivos
del delito. Sin perjuicio de lo anterior
la
categora de funcionario o empleado de
confianza ser una circunstancia que
podr dar lugar a una agravacin de
la
pena.
Sin perjuicio de las penas o sanciones
que se impongan por
los delitos de
corrupcin se impondr destitucin e
inhabilitacin entre 5 aos y hasta de
forma permanente para desempear
cargo o comisin pblicos; en
el
caso de
que se trate una persona fsica o moral
la
inhabilitacin ser para participar
en
cualquier tipo de contrato licitacin o
asignacin de proveedura
gubernamental.
Para los casos en los que se derive la
existencia de una estructura o acuerdo
para delinquir las sanciones se
duplicarn y se considerar delincuencia
organizada .
La aplicacin de sanciones
en
materia
administrativa no excluye la
responsabilidad penal
ni
los
procedimientos que se deriven por la
comisin de los delitos de corrupcin
establecidos por este Cdigo.
Artculo 432.
El
primer acuerdo es un
beneficio que puede obtener
un
servidor
pblico indiciado cuando aporte
informacin testimonio y evidencia
sobre
la participacin de sus superiores
compaeros o subalternos as como
particulares en los delitos establecidos
por los artculos 436 a 462 de este
Cdigo
en
los siguientes supuestos:
a
Antes de iniciado
un
procedimiento
administrativo o penal
en
su contra se le
podr reducir
la
pena entre el cuarenta y
setenta por ciento.
b Cuando ya se encuentre sujeto a
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
28/108
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
proceso se le podr reducir la pena
entre
el
veinte y cincuenta por ciento.
Artculo 433.
Para efectos del producto
del delito entendidos como los bienes
de cualquier ndole derivados u
obtenidos direcfa o indirectamente de la
comisin de
un
delito se decretar
el
embargo preventivo o incautacin a fin
de que el servidor pblico sujeto a
proceso tenga una prohibicin temporal
de transferir convertir enajenar o mover
bienes o la custodia o el control
temporales de bienes por mandato de
la
autoridad competente.
Cuando
la
sentencia ejecutoria hace
procedente el decomiso de los bienes
por
la
culpabilidad del imputado este
podr ser del producto de los delitos
comprendidos en el presente Cdigo o
de aquellos bienes cuyo valor
corresponda
al
de dicho producto; as
como de los bienes equipo u otros
instrumentos utilizados o destinados a
ser utilizados
en la
comisin de los
delitos comprendidos en este Ttulo.
En
los casos que
el
producto del delito
se haya transformado o convertido
parcial o totalmente
en
otros bienes
esos bienes podrn ser objeto de las
medidas aplicables a dicho producto a
tenor del presente artculo.
De
igual
manera cuando
el
producto del delito se
haya mezclado con bienes adquiridos de
fuentes lcitas esos bienes podrn sin
menoscabo de cualquier otra facultad de
embargo preventivo o incautacin ser
objeto de decomiso hasta el valor
estimado del producto entremezclado.
Para efectos de que puedan recuperarse
los bienes producto del ilcito tambin
se
incluyen los documentos bancarios
financieros o comerciales que resulten.
Artculo 434. En
el caso de que los
8
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
29/108
DICTAMEN
DE L S
COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
L
CORRUPCiN.
C PITULO
1:;; ; ; 1
;...1 ..
1
'
.......
, ;
.. ..... .... ; ........
Artculo 214. Comete el delito de
ejercicio indebido de servicio pblico el
servidor pblico que:
1 Ejerza las funciones de un empleo
,..,
..
ro ... ... ,......., ;...r n ,...;n h .. h ...
.. 4- rYI
7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal
30/108
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
JUSTICIA;
Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CDIGO PENAL FEDERAL
EN
MATERIA
DE
COMBATE A
LA
CORRUPCiN.
::lesesiR
leltirna, e siR satisfaseF teEles
tomado
posesin
legtima, o
sin
II '\C'
1 0' ,ic-ifl '\c- 101 'l loC'
satisfacer todos los requisitos legales.
~ ' 1 ~ ' ~ ~ ~ ~ ~ ~ ' ~ ~
11
GeRtiRye
ejeFsieREle
las
fl::lRsieRes
Ele
11
Contine ejerciendo las funciones
l lR ern::llee
,
saFle
e sernisiR
Eles::ll::ls
Ele
de un empleo, cargo o comisin despus
saseF
Ell le
se
Aa FevesaEle
Sl l de
saber que
se ha
revocado su
RernsFarnieRte e
Ell le
se
le Aa
nombramiento o que
se le
ha
sl::ls::leREliEle
e Elestitl::liEle .
suspendido o destituido.
111
+eRieREle seResirnieRte
leF
Fa;lR Ele
111
Teniendo conocimiento por razn
Sl l
ern::llee,
saFle
e
sernisiR
Ele
Ell le
de su empleo, cargo o comisin de que
ll leEleR Fesl::lltaF lFaverneRte afestaEles el
pueden resultar gravemente afectados
el
::latFirneRie e les
iRteFeses
Ele
alll::lRa patrimonio o
los intereses de
alguna
Ele::leREleRsia e .
eRtiElaEl Ele
la dependencia o entidad de
la
aElrniRistFasiR
::lyslisa
feEleml
administracin pblica federal
seRtFali;laEla,
Elel
gistFite
~ e E l e F a l centralizada, de
la
Ciudad de Mxico,
eFlaR
isrnes
ElesseRtFali;laEles, ern::lFesa organismos descentralizados, empresa
Ele ::laFtisi::lasiR
estatal rnayeFitaFia, de participacin estatal
mayoritaria,
asesiasieRes y sesieElaEles asirnilaElas a asociaciones y sociedades asimiladas a
stas y fiEleisern ises
::lyslises,
Ele
stas y
fideicomisos
pblicos, de
FlaRes
seRstitl::lsieRales al::ltRernes ,
Elel
rganos constitucionales autnomos, del
GeRlFese Ele
la
URiR
e
Ele
les
::leElmes
Congreso de
la
Unin o de los poderes
dl::lElisial
~ e E l e F a l e dl::lElisial
Elel
gistFite
Judicial Federal o Judicial de la Ciudad
~ e E l e F a l
leF sl::laIEll::lieF
aste
l l
ernisiR y
de Mxico, por cualquier acto u omisin
Re
iRf9Frne leF essFite
a Sl l
sl::l::leFieF
y
no informe por escrito
a su superior
jmFEll::lise e le evite si est EleRtm Ele Sl lS jerrquico o lo evite si est dentro de sus
fasl::lltaEles. facultades.
IV
ldeF s e
leF
iRteF::lsita ::leFseRa, IV Por s o por interpsita persona,
sl::lstmila , Elestwya ,
eSl::llte
,
l::ltilise,
e
sustraiga,
destruya, oculte, utilice , o
iRl::ltilise ilsitarneRte iRfeFrnasi
R
e inutilice ilcitamente informacin
o
Elesl::lrneRtasiR
Ell le
se
eRSl::leRtFe
saje documentacin que se encuentre
bajo
Sl l si:JsteElia
e a la
sl::lal teRla
assese, e su custodia o a la cual tenga acceso, o