REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL JULIO DE 2016
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COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
En diciembre de 2013, el actual Jefe de Gobierno de la CDMX, Dr. Miguel Ángel Mancera, ratificó la Comisión para el Estudio y Propuesta de Reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF), en la que participaron dependencias del Gobierno de la CDMX, Cámaras, Colegios y Sociedades.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Secretaría de Obras y Servicios
Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda
Instituto para la Seguridad de las Construcciones
Agencia de Gestión Urbana
Secretaría del Medio Ambiente
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM)
Colegio Arquitectos de la Ciudad de México (CACM)
Sociedad Mexicana de Ingeniería
Estructural (SMIE)
Colegio de Ingenieros Mecánicos y
Electricistas (CIME)
Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles, A.C.
(CMIC)
Colegio de Ingenieros Municipales de México
(CIMM)
Colegio Vanguardista de Ingenieros
Arquitectos (CVIA)
Colegio de Ingenieros Militares de México
(CIM)
Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos
de México (CNIAM)
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)
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El objetivo principal es garantizar durante la ejecución de una obra en la vía pública, la funcionalidad, la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad urbana, el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y el espacio aéreo a través de la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) y de la Agencia de Gestión Urbana (AGU).
Entre los artículos reformados más relevantes están:
Las dependencias, así como las personas físicas o morales cuyas actividades tengan efecto en la vía pública, deben presentar antes del inicio de cada ejercicio anual, sus programas de obras ante la SOBSE para su aprobación (Art. 9).
Los interesados deben presentar ante la SOBSE el proyecto ejecutivo de la obra a desarrollar conforme a las Normas para su autorización, quien informará del proyecto a la AGU para su programación lógica (Art. 18).
Cuando el predio pertenezca a dos o más Delegaciones, la Constancia de Alineamiento y número oficial serán expedidos por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) (Art. 25).
TÍTULO SEGUNDO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
Ordenamiento de las obras en la vía pública
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TÍTULO TERCERO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
Las reformas buscan fortalecer y controlar el actuar del DRO y el de los Corresponsables a través de las Bases para su contratación. Se incorporan las obligaciones del propietario y las del constructor, así como al ISCDF para llevar el control y registro de los Corresponsables en Seguridad Estructural.
Los artículos más relevantes son:
El DRO es garante de ordenar y hacer valer la observancia de la normatividad vigente en la ejecución de la obra (Art 32).
El DRO podrá definir la participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su juicio considere (Art. 35-II).
En caso de no ser atendida su instrucción por el propietario y/o constructor, el DRO deberá asentarlo en la bitácora y notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión (Art. 35-III).
El libro de bitácora será foliado y sellado por la Delegación o por la SEDUVI (Art. 35-V).
El DRO y el Corresponsable deberán efectuar su actualización profesional a través de cursos en el Colegio de Profesionistas de Ingenieros o Arquitectos (Art. 35-VIII; 39-IV).
Control de DRO y Corresponsables
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TÍTULO TERCERO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
Continuación…
El DRO y el Corresponsable celebrarán el contrato de prestación de servicios profesionales con el propietario en el cual se deberá establecer el arancel correspondiente (Art. 35-XII; Art. 39-V).
La SEDUVI es la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que incurran los DRO y Corresponsables en Instalaciones y en Diseño Urbano y Arquitectónico, y el ISCDF lo es para los Corresponsables en Seguridad Estructural (Art. 42).
Se cancelará el registro del DRO o Corresponsable cuando (Art. 42-III):
Infrinja el RCDF y ordenamientos aplicables.
Presente documentos que no hayan sido emitidos por la autoridad.
No haya resellado su carnet por un periodo de tiempo mayor a cinco años.
Omita notificar a la SEDUVI, la responsiva otorgada a una obra pública.
Control de DRO y Corresponsables
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TÍTULO TERCERO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
Continuación…
Se definen las obligaciones del propietario y/o poseedor (Art. 46 BIS):
Celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales.
No podrá remover al DRO y/o Corresponsable en caso de que estos exijan el cumplimiento de la normatividad.
Contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A y Subgrupo B1.
Se definen las obligaciones del Constructor, entre otras (46 TER):
Ejecutar la obra conforme al proyecto ejecutivo registrado en la Delegación.
Comunicar al DRO y/o Corresponsable cuando existan diferencias físicas del sitio respecto al proyecto.
Solicitar los cambios al proyecto ejecutivo de obra al DRO y/o Corresponsable, quienes autorizarán o no dichos cambios.
Contratar laboratorios acreditados para realizar las pruebas de calidad de los materiales.
Obligaciones del propietario y constructor
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TÍTULO CUARTO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Se da la obligatoriedad al propietario para realizar las acciones tendientes a garantizar la seguridad del edificio, entre ellas: la revisión del proyecto estructural por parte del ISCDF; se involucran a nuevas figuras en la responsabilidad (proyectista, constructor, especialista y propietario) y la contratación del seguro de responsabilidad civil para la obra, entre otras. Se mencionan de forma resumida algunos artículos:
Para la manifestación de construcción Tipo A correspondiente a construcciones que no requieren responsiva de un DRO, se reduce la superficie para vivienda unifamiliar, de 200 m2 a 120 m2 (Art. 51-I,a).
La constancia de alineamiento, número oficial vigente y el certificado único de zonificación de uso de suelo, deben ser firmados por el DRO y/o Corresponsable (Art. 53-I,b; 58-I,c).
Para las manifestaciones de construcción y licencias de construcción especial, el proyectista firmará e indicará su número de cédula profesional en los planos y memorias de cálculo (Art. 53-I,c; 58-I,e).
Asignación de la responsabilidad
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TÍTULO CUARTO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Continuación…
Se abre la opción de tramitar en SEDUVI la manifestación de construcción y la licencia de construcción especial (Art. 53), así como la terminación de obra (Art. 65) y la autorización de uso y ocupación (Art. 70).
Los propietarios están obligados a dar el aviso de terminación de las obras ejecutadas a la Delegación o la SEDUVI, y se podrá dar aviso de Terminación de Obra Parcial (Art. 65).
Para manifestaciones Tipo B y C, y para licencias de construcción especial cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México, o Zonas de monumentos declaradas por la Federación, se requerirá el dictamen técnico favorable de la SEDUVI (Art. 53-III, Art. 58-I).
Dictamen técnico favorable de SEDUVI en áreas de
conservación
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TÍTULO CUARTO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Continuación…
Se debe presentar la orden de revisión del proyecto estructural emitida por el ISCDF (Art. 53-I,g; 58-I,i).
Se debe presentar la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A y Subgrupo B1 (Art. 53-I,j; 58-I,m).
Expedida la licencia de construcción especial de cualquier obra en la vía pública, la AGU dará seguimiento para detectar que no se altere la funcionalidad de la misma (Art. 59).
Los auxiliares de la Administración que otorguen su responsiva para obras públicas están obligados a notificarlo a la SEDUVI (Art. 62-VIII).
La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación para cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares, se realizará anualmente (Art. 68).
Revisión obligatoria de la seguridad estructural
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TÍTULO QUINTO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
En este Título se incluyen requerimientos que contribuyen al desarrollo sustentable de las edificaciones, como son: el aprovechamiento de la energía solar, el uso de dispositivos ahorradores de agua y la captación de agua pluvial en azoteas. Por otra parte, se incorporó un artículo sobre accesibilidad para personas con discapacidad, haciendo referencia a las Normas Técnicas Complementarias (NTC) para Proyecto Arquitectónico, las que en el año 2011 fueron reformadas en este sentido.
Se enfatizan los requerimientos de accesibilidad a los que deberán sujetarse las edificaciones. Se hace referencia a las NTC (Art. 80).
Accesibilidad
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TÍTULO QUINTO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Continuación…
En los proyectos de instalaciones hidráulicas se incluye el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar (Art. 53-I,d; 58-I,f), así como la obligación de utilizar dispositivos ahorradores de agua en locales de trabajo y comercio, y en todas las viviendas nuevas y remodeladas totalmente (Art. 82).
Toda construcción nueva de más de 200 m2 deberá contar con un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial a nivel azotea, que posteriormente será destinada en aquellos usos que no requieran agua potable (Art. 124).
Sustentabilidad
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TÍTULO SEXTO DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES
Se aclara que este Título aplica a los proyectos estructurales de los edificios comunes y se complementa con las ocho Normas Técnicas Complementarias en la materia que han sido actualizadas, con lo cual se tendrá un marco normativo basado en los más recientes avances científicos en el campo de la seguridad estructural.
Entre las reformas más relevantes en este Título están:
La subdivisión de las estructuras del Grupo A (Art. 139):
A1: Las que deben de seguir operando después de un sismo intenso, así como las que su falla implique un severo peligro.
A2: Las que su falla tiene un impacto social, una afectación a la población más vulnerable o represente una pérdida de material de gran valor histórico o cultural.
La obligatoriedad de hacer una revisión cuantitativa de la seguridad estructural a las edificaciones cuando (Art. 177):
Se modifique su estructura, presente daños, sistemas no idóneos para resistir sismos o sea un plantel educativo.
Si una edificación fue afectada por una construcción colindante, y así lo indique el dictamen de seguridad y estabilidad, el propietario o el constructor de la obra está obligado a reparar el daño (Art. 179). Seguridad Estructural
Actualización de las 8 NTC en materia de seguridad estructural
RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES
EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL UNAM Y UAM
NORMAS TÉCNICAS: • MADERA • MAMPOSTERÍA • ACERO • CONCRETO • CRITERIOS Y ACCIONES • SISMO • VIENTO • CIMENTACIÓN
IZACIÓN
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CON ESTAS REFORMAS SE ESPERA:
Lograr una coordinación y supervisión más eficientes de las obras en la vía pública que eliminen los efectos negativos que actualmente existen con relación a la movilidad urbana, al aprovechamiento y a la administración de los recursos económicos y materiales.
Revertir las anomalías que se han detectado en el ejercicio profesional de los auxiliares de la Administración, al crear condiciones que mejoren su desempeño, teniendo proyectos y construcciones de mayor calidad.
Garantizar que los proyectos estructurales de las edificaciones cumplan con el Reglamento de Construcciones.
Contar con edificaciones accesibles para personas con alguna discapacidad.
Contribuir con la sustentabilidad de las edificaciones, mejorando su eficiencia energética, el aprovechamiento de la energía solar y la captación del agua pluvial.
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CONCLUSIÓN
Se pretende que la Ciudad de México tenga mejores edificaciones en cuanto a su seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad, y por consecuencia, una mejor calidad de vida para su población.
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BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES
DE OBRA Y CORRESPONSABLES
1. Contrato. 2. Aranceles. 3. Bitácora.
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CONTRATO PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
1. Revisión del Proyecto Ejecutivo, en la que el DRO queda obligado a llevar a cabo las siguientes acciones:
Revisión de proyecto ejecutivo.
Revisión de proyecto estructural.
Revisión de proyecto de instalaciones.
Revisión de proyecto arquitectónico.
Revisión de cualquier otro estudio o proyecto que sea parte del proyecto ejecutivo.
Revisión de la información que se plasme en la manifestación de construcción o en la Licencia de Construcción Especial, así como de la documentación que se adjunte a estas.
Firma de la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial
Registro de la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial
2. Verificación en obra de los trabajos, en la que el DRO queda obligado a llevar a cabo las siguientes acciones:
Visitas de inspección a la obra para verificar el cumplimiento del proyecto ejecutivo autorizado y de las disposiciones del Reglamento de Construcciones aplicables
Revisión y firma de los planos definitivos que contengan las modificaciones realizadas en obra
Firma del aviso de terminación de obra
Firma del Visto Bueno en Seguridad y Operación, en su caso.
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CONTRATO PARA LOS CORRESPONSABLES
1. Revisión del Proyecto Ejecutivo de acuerdo a su disciplina, en la que el Corresponsable (CRR) queda obligado a llevar a cabo las siguientes acciones:
Revisión del proyecto correspondiente a su especialidad y de cualquier estudio o proyecto que sea parte del mismo.
Firma de la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial.
2. Verificación en obra de los trabajos relacionados a su especialidad, en la que el Corresponsable queda obligado a llevar a cabo las siguientes acciones:
Visitas de inspección a la obra para verificar el cumplimiento del proyecto correspondiente a su especialidad y de las disposiciones del Reglamento de Construcciones aplicables.
Revisión y firma de los planos definitivos que contengan las modificaciones realizadas en obra.
Firma de la constancia o dictamen en Seguridad Estructural, en su caso.
Firma de aviso de terminación de obra.
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COMPARATIVA DE LOS ARANCELES DE LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES
$0
$100.000
$200.000
$300.000
$400.000
$500.000
$600.000
0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000
Área de Construcción (m2)
PROMEDIO ADOC (GOT) CAM-SAM-1 (JN) CAM-SAM-2 (FV)
CIME (EM) CICM SMIE (RI) TOTAL smie ant
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ARANCELES PARA EL DRO
a)
b)
Honorarios DRO a) Revisión del Proyecto Ejecutivo
b) Verificación en Obra de los trabajos
Costo de Revisión del Proyecto Ejecutivo
DRO
Costo del Proyecto Ejecutivo
Factor de Revisión (Tabla 1)
Costo de Verificación en Obra
Costo de Revisión del Proyecto Ejecutivo
Factor por tipo de obra
(Tabla 2)
Honorarios DRO Costo de Revisión del
Proyecto Ejecutivo
Costo de Verificación en Obra
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ARANCELES PARA EL CORRESPONSABLE
a)
b)
Honorarios Corresponsable (CRR) a) Revisión del Proyecto según su especialidad
b) Verificación en Obra de los trabajos
Costo de Revisión del Proyecto Ejecutivo
CRR
Costo de Revisión del Proyecto Ejecutivo
DRO
Costo de Verificación en Obra
CRR
Costo de Verificación en Obra
DRO
Honorarios CRR Costo de Revisión del
Proyecto Ejecutivo CRR
Costo de Verificación en Obra
CRR
Factor de Dificultad (Tabla 3)
0.75
0.75
21
Tipo de Obra FCrev
Escuelas 0.30
Estacionamientos 0.25
Hoteles y Hospitales 0.30
Naves Industriales 0.25
Oficinas y Corporativos 0.25 Vivienda 0.25 Teatros, Museos, Auditorios, Cines 0.30 Otros 0.25
Tabla 1.- Factor de costo por revisión del DRO
Tipo de Obra Fto
Escuelas 1.2
Estacionamientos 1.0
Hoteles y Hospitales 1.2
Naves Industriales 1.0
Oficinas y Corporativos 1.0
Vivienda 1.0
Teatros, Museos, Auditorios, Cines 1.2
Otros 1.0
Tabla 2.- Factor por tipo de obra (Fto)
FACTORES DE REVISIÓN Y DE TIPO DE OBRA PARA EL DRO
Los honorarios de los DRO y CRR se calculan para 7 tipos de uso.
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FACTORES DE DIFICULTAD PARA LOS CORRESPONSABLES
Tabla 3.- Factor de Dificultad (FD)
Para el Corresponsable en Seguridad Estructural:
1.0 Estructura Regular
FDCSE = 1.11 Estructura Irregular
1.25 Estructura Fuertemente Irregular
Para el Corresponsable en Instalaciones:
1.0 Sin Riesgo
FDCI = 1.11 Riesgo Medio
1.25 Riesgo Alto
Para el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
FDCDUYA = 1.0 Vivienda, Oficinas, Estacionamientos, Naves Industriales y Escuelas.
1.25 Templos, Museos, Auditorios, Cines, Hoteles y Hospitales.
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TABLA A. l ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.
ESCUELAS
TABLA B.1 ARANCEL PARA EL CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
ESCUELAS
TABLAS DE LOS ARANCELES
7 Tablas de Honorarios DRO 7 Tablas de Honorarios CSE 7 Tablas de Honorarios CI 7 Tablas de Honorarios CDUyA
24
TABLA C.1 ARANCEL PARA EL CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES.
ESCUELAS
TABLA D. I ARANCEL PARA EL CORRESPONSABLE EN DESARROLLO
URBANO Y ARQUITECTURA. ESCUELAS
TABLAS DE LOS ARANCELES
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EJEMPLO DE ARANCELES PARA ESCUELAS
$0
$100.000
$200.000
$300.000
$400.000
$500.000
$600.000
$700.000
$800.000
200
500
1500
2500
3500
4500
5500
6500
7500
8500
9500
1050
011
500
1250
013
500
1450
015
500
1650
017
500
1850
019
500
2500
035
000
4500
0
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura regular y sin riesgo
DRO CSE CI CDUyA
$0
$100.000
$200.000
$300.000
$400.000
$500.000
$600.000
$700.000
$800.000
200
500
1500
2500
3500
4500
5500
6500
7500
8500
9500
1050
011
500
1250
013
500
1450
015
500
1650
017
500
1850
019
500
2500
035
000
4500
0
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura irregular y riesgo medio
DRO CSE CI CDUyA
$0
$100.000
$200.000
$300.000
$400.000
$500.000
$600.000
$700.000
$800.00020
0
500
1500
2500
3500
4500
5500
6500
7500
8500
9500
10
500
11
500
12
500
13
500
14
500
15
500
16
500
17
500
18
500
19
500
25
000
35
000
45
000
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura fuertemente irregular y riesgo alto
DRO CSE CI CDUyA
26
EJEMPLO DE ARANCELES PARA TEATROS, MUSEOS, AUDITORIOS Y CINES
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
200
500
1500
2500
3500
4500
5500
6500
7500
8500
9500
1050
011
500
1250
013
500
1450
015
500
1650
017
500
1850
019
500
2500
035
000
4500
0
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura regular y sin riesgo
DRO CSE CI CDUyA
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
200
1000
2500
4000
5500
7000
8500
1000
0
1150
0
1300
0
1450
0
1600
0
1750
0
1900
0
2500
0
4000
0
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura irregular y riesgo medio
DRO CSE CI CDUyA
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
20
0
1000
2500
4000
5500
7000
8500
1000
0
1150
0
1300
0
1450
0
1600
0
1750
0
1900
0
2500
0
4000
0
Ho
no
rari
os
($)
Superficie (m2)
Estructura fuertemente irregular y riesgo alto
DRO CSE CI CDUyA
27
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
20
0
50
0
15
00
25
00
35
00
45
00
55
00
65
00
75
00
85
00
95
00
10
50
0
11
50
0
12
50
0
13
50
0
14
50
0
15
50
0
16
50
0
17
50
0
18
50
0
19
50
0
25
00
0
35
00
0
45
00
0
Ho
no
rari
os
DR
O (
$)
Superficie (m2)
DRO
Teatros, museos, auditorios y cines
Hoteles y Hospitales
Escuelas
Oficinas y Corporativos
Vivienda
Naves Industriales
Estacionamientos
HONORARIOS POR TIPO DE INMUEBLE
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
20
0
50
0
15
00
25
00
35
00
45
00
55
00
65
00
75
00
85
00
95
00
10
50
0
11
50
0
12
50
0
13
50
0
14
50
0
15
50
0
16
50
0
17
50
0
18
50
0
19
50
0
25
00
0
35
00
0
45
00
0
Ho
no
rari
os
CSE
($
)
Superficie (m2)
CSE, Estructura fuertemente irregular
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
20
0
50
0
15
00
25
00
35
00
45
00
55
00
65
00
75
00
85
00
95
00
10
50
0
11
50
0
12
50
0
13
50
0
14
50
0
15
50
0
16
50
0
17
50
0
18
50
0
19
50
0
25
00
0
35
00
0
45
00
0
Ho
no
rari
os
CI (
$)
Superficie (m2)
CI, Riesgo alto
$0
$200.000
$400.000
$600.000
$800.000
$1.000.000
$1.200.000
20
0
50
0
15
00
25
00
35
00
45
00
55
00
65
00
75
00
85
00
95
00
10
50
0
11
50
0
12
50
0
13
50
0
14
50
0
15
50
0
16
50
0
17
50
0
18
50
0
19
50
0
25
00
0
35
00
0
45
00
0
Ho
no
rari
os
CD
UyA
($
) Superficie (m2)
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LIBRO DE BITÁCORA DE OBRA
Apertura.
Numeración y fechado de notas.
Cancelación de espacios.
Identificación de las hojas de la bitácora.
Errores.
Firma de enterado.
Validaciones de documentos.
Retiro de copias.
Notas apremiantes.
Seriedad de las notas.
Compromiso de uso.
Custodia del libro.
Cierre de bitácora.
Reglas generales de uso
Es obligación del DRO y/o Corresponsables, señalar las notas de Bitácora al propietario o poseedor y/o constructor, previamente a la ejecución de los trabajos, con el fin de cumplir con sus disposiciones respecto al Reglamento y sus Normas.