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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES ESTATALES TIPO “A”
AGOSTO 2000
Registro Agrario Nacional
En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17, fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, he tenido a bien expedir el:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES ESTATALES TIPO “A”
México, D.F., a 15 de agosto de 2000.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Lic. Joaquín Contreras Cantú.- Rúbrica.
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PAGINA
PRESENTACION 4 I.- MARCO LEGAL 7 II.- OBJETIVO GENERAL 27 III.- PROCEDIMIENTOS: 29 1. REVISION DE EXPEDIENTES GENERALES DE NUCLEOS AGRARIOS E
INDIVIDUALES DE SUJETOS DE DERECHO PROMOVIDOS PARA SU CERTIFICACION, TITULACION Y EXPEDICION.
30
2. ENTREGA DE CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A LOS
BENEFICIARIOS. 41
3. CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS DE USO COMUN A AREA PARCELADA,
AMPLIACION DE ZONAS URBANAS Y FUSION DE EJIDOS 49
4. EMISION DE CONSTANCIAS REGISTRALES 58 5. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS Y APORTACION DE TIERRAS
DE USO COMUN A SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES 63
6. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS 72 7. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS INSERVIBLES Y CANCELADOS 77 8. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS 85 9. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS (2 TRAMITE) 93 10. RELACION DE EJIDATARIOS Y/O COMUNEROS CON VIGENCIA DE
DERECHOS 101
11. TRASLADO DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESIÓN 107 12. ACUERDOS DE ASAMBLEA 112 13. INSCRIPCION DE SENTENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA
SUJETOS DE DERECHO 117
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PRESENTACION
El presente Manual de Procedimientos, ha sido elaborado por la Dirección General de Finanzas y
Administración, conjuntamente con las Delegaciones Estatales, con la finalidad de dar cumplimiento
al Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18 fracción VI del
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, así como a la normatividad aplicable en la
materia.
Dentro de este marco de referencia, el presente Manual de Procedimientos, tiene como propósito
fundamental, servir como un instrumento de apoyo jurídico-administrativo para las Unidades
Administrativas de Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales del Registro, al ofrecer en forma
sistemática los pasos a seguir, las instancias que participan y el marco legal que fundamenta su
actuación para el desarrollo de las actividades relacionadas con el registro, control y seguimiento
de las atribuciones que le competen.
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Es importante mencionar que, en la elaboración de este documento, se ha tenido especial cuidado
en la instrumentación de las políticas que son aplicables a cada uno de los procedimientos que
contiene y se han tomado en consideración acciones de simplificación administrativa.
Las presentes normas y procedimientos son de observancia obligatoria en las Unidades
Administrativas en el Registro Agrario Nacional, Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales, siendo
sus titulares los responsables de su debida difusión y estricto cumplimiento.
I.- MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 5-II-1917) 15ava. Reforma (D.O.F. 6-I-1992) Ultima Reforma (D.O.F. 13-IX-1999)
LEYES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 29-XII-1976) Ultima Reforma (D.O.F. 04-XII-1977)
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
(D.O.F. 31-XII-1982) Ultima Reforma (D.O.F. 4-XII-1997)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
(D.O.F. 27-VIII-1932) Ultima Reforma (D.O.F. 24-V-1996)
Ley General de Sociedades Mercantiles.
(D.O.F. 4-VIII-1934) Ultima reforma (D.O.F. 24-XII-1996)
Ley de Amparo
(D.O.F. 10-I-1936) Ultima Reforma (D.O.F. 8-II-1999)
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Ley de Expropiación (D.O.F. 25-XI-1936) Ultima Reforma (D.O.F. 4-XII-1997)
Aclaración (D.O.F. 11-II-1998)
Ley de Vías Generales de Comunicación.
(D.O.F. 19-II-1940) Reforma (D.O.F. 07-IX-1996)
Ultima Reforma (D.O.F. 04-I-1999)
Ley Federal de Reformas Agraria.
(D.O.F. 16-IV-1971) Ultima Reforma (D.O.F. 23-VII-1991)
“por virtud del Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de enero de 1992 y la expedición de la Ley Agraria, fue derogada; sin
embargo, en términos de su artículo Tercero Transitorio sigue aplicándose respecto de los
asuntos que se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras,
bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y
titulación de bienes comunales.
Ley General de Crédito Rural.
(D.O.F. 5-IV-1976) Ultima Reforma (D.O.F. 23-VII-1991)
Aplicable en términos de lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Agraria.
(Operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad al entrar en vigor la Ley
Agraria).
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Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
(D.O.F. 27-V-1976)
Ley de Fomento Agrario.
(D.O.F. 21-I-1981) Ultima Reforma (D.O.F. 28-I-1988)
Aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que la
deroga, a excepción de las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido
(F.I.R.C.O.).
Ley Federal de Derechos.
(D.O.F. 31-XII-1981) Modificada (D.O.F. 31-XII-1998)
Fe de erratas (D.O.F. 12-V-1999)
Ley de planeación.
(D.O.F. 05-I-1983)
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
(D.O.F. 31-XII-1985) Ultima Reforma (D.O.F. 29-V-1998)
Ley Orgánica del Sistema Banrural.
(D.O.F. 13-I-1986)
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O.F. 14-V-1986) Ultima Reforma (D.O.F. 23-I-1998)
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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
(D.O.F. 24-XII-1986)
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
(D.O.F. 02-I-1992)
Ley Agraria.
(D.O.F. 26-II-1992) Ultima Reforma (D.O.F. 09-VII-1993)
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
(D.O.F. 26-II-1992) Ultima Reforma (D.O.F. 23-I-1998)
Ley Minera.
(D.O.F. 26-VI-19929 Ultima Reforma (D.O.F. 24-XII-1996)
Ley de Aguas Nacionales.
(D.O.F. 01-XII-1992) Fe de erratas (D.O.F. 15-II-1993)
Ley Forestal.
(D.O.F. 22-XII-1992) Ultima Reforma (D.O.F. 20-V-1997)
Ley General de Asentamientos Humanos.
(D.O.F. 21-VII-93) Ultima Reforma (D.O.F. 05-VIII-1994)
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
(D.O.F. 26-V-1995) Ultima Reforma (D.O.F. 28-V-1998)
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 y los correspondientes a
cada Ejercicio Fiscal.
(D.O.F. 31-XII-1998)
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
(D.O.F. 28-I-1988) Ultima Reforma (D.O.F. 13-XII-1996)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(D.O.F. 4-VIII-1994) Ultima Reforma (D.O.F. 24-XII-1996)
CODIGOS
Código Civil para el Distrito Federal.
(D.O.F. 26-V-1928) Ultima Reforma (D.O.F. 30-IX-1999)
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
(D.O.F. 26-V-1928) Ultima Reforma (D.O.F. 19-X-1998)
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Código Federal de Procedimientos Penales.
(D.O.F. 30-VII-1934) Ultima Reforma (D.O.F. 17-V-1999)
Código de Comercio
(D.O.F. 15-IX-1989) Ultima Reforma (D.O.F. 24-V-1996)
Código Federal de Procedimientos Civiles.
(D.O.F. 24-II-1942) Fe de erratas ( D.O.F. 13-III-1943)
(Ultima Reforma D.O.F. 22-VII-1993)
Código Fiscal de la Federación.
(D.O.F. 31-XII-1981) (Ultima Reforma D.O.F. 31-XII-1998)
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares.
(D.O.F. 06-I-1993)
Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 9-IV-1995) (Ultima Reforma D.O.F. 30-III-1998)
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Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
(D.O.F. 9-IV-1997) Ultima Reforma (D.O.F. 30-III-1998)
Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
(D.O.F. 15-lll-1999 )
Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero.
(D.O.F. 30-VIII-1978) Ultima Modificación (D.O.F. 29-V-1979)
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
(D.O.F. 04-X-1999)
Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario.
(D.O.F.03-IX-1980)
En virtud de las reformas al Reglamento interior de la Secretaría de la Reforma Agraria,
publicadas el 30-III-1998 se extinguió el Cuerpo Consultivo Agrario; sin embargo, se sigue
aplicando para la substanciación de los expedientes que deben ingresarse en cumplimiento
de las resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
(D.O.F. 06-V-1981) Ultima Modificación (D.O.F. 14-I-1983)
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Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario.
(D.O.F. 23-XI-1981) Fe de erratas (D.O.F. 25-II-1982)
Aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que derogó la
Ley de Fomento Agropecuario a excepción de las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Registro
Compartido (F.I.R.C.O.)
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
(D.O.F. 05-VIII-1998)
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O.F. 26-I-1990) Ultima Modificación (D.O.F.07-IV-1995)
Reglamento interior de los Tribunales agrarios.
(D.O.F. 13-V-1992) Ultima Modificación (18-IX-1998)
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
(D.O.F. 06-I-1993)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
(D.O.F. 12-I-1994) Ultima Reforma (D.O.F. 10-XII-1997)
Reglamento Interior de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
(D.O.F. 23-X-1995) Aclaración (D.O.F. 09-XI-1995)
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Reglamento de la Ley agraria en Materia de ordenamiento de la Propiedad Rural.
(D.O.F. 04-I-1996) Aclaración (D.O.F. 11-I-1996)
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
(D.O.F. 28-XII-1996)
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.
(D.O.F. 08-V-1998)
Reglamento de la Ley Minera.
(D.O.F. 15-II-1999)
Reglamento del Registro Público de Comercio.
(D.O.F. 22-I-1979)
Reglamento del Registro Público de Crédito Agrícola.
Constituido en términos de la Ley de Crédito Agrícola del 30 de diciembre de 1995.
Aplicable en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Agraria y por el Séptimo Transitorio
del mismo ordenamiento legal, que continúa funcionando hasta en tanto no se expida el Reglamento
del Registro Público de Crédito Rural.
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DECRETOS
Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la tenencia de la Tierra, como
organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos.
(D.O.F. 08-XI-1974) Ultima Modificación (D.O.F. 26-II-1999)
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
(D.O.F. 16-I-1989)
(En términos de la última reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicha
Comisión se encuentra adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente , Recursos Naturales y Pesca).
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
(D.O.F. 31-V-1995)
Decreto por el que se aprueba el Programa de Mediano Plazo, denominado Programa Sectorial Agrario
1995-2000.
(D.O.F.: 10-I-1996)
Decreto por el que se abroga diversas disposiciones aplicables en materia federal y para el Distrito
Federal.
(D.O.F. 02-XII-1997)
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ACUERDOS
Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por
Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las
Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.
(D.O.F. 3-IX-1982)
Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de
Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.
(D.O.F. 11-II-1983)
Acuerdo por el que se crea el Comité para la regularización de la Tenencia de la Tierra, con el
fin de realizar un Programa Nacional y prever la disponibilidad de espacios para el debido
crecimiento urbanístico de las poblaciones.
(D.O.F. 08-XI-1974) Ultima Reforma (26-II-1999)
Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal, se agruparán por
Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento en las
disposiciones legales, se realicen a través de las Secretarías de estado o Departamentos
Administrativos.
(D.O.F. 01-IV-1981)
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Acuerdo que establece los Distritos para la impartición de la Justicia Agraria, fija el número y
la competencia territorial de los tribunales Unitarios.
(D.O.F. 16-VI-1992) Reforma (08-VII-1992)
Acuerdo que determina la competencia territorial de los distritos para la impartición de la
Justicia Agraria, fija el número y establece la sede de los Tribunales Unitarios Agrarios.
(D.O.F. 29-IX-1993) Aclaración (D.O.F.19-X-1993)
Reforma (29-XI-1996)
Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para
los Pueblos Indígenas.
(D.O.F. 19-I-1994)
Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Sectorial de Información Agraria.
10-VI-1996 (fecha de expedición)
Acuerdo por el que se delegan en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y en el Registro
Agrario Nacional , facultades que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria en materia de
sociedades de solidaridad social.
(D.O.F. 01-X-1996)
Acuerdo por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario.
(D.O.F. 23-XII-1996)
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Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria.
(D.O.F. 24-I-1997)
Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Registro Agrario Nacional, Organo
Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 15-IV-1997)
Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 05-VIII-1997)
Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Sector Agrario.
(D.O.F. 05-VIII-1997)
Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 27-IV-19989
Acuerdo por el que se crean doce Representaciones Regionales y dos Representaciones Especiales
de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 27-IV-98)
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Acuerdo por el que se delegan en los titulares de las Representaciones, especiales y estatales de la
Secretaría de la Reforma Agraria , la facultad de expedir copias certificadas de los documentos y
constancias que obren en las oficinas de dichas representaciones.
(D.O.F. 05-VI-1998)
Acuerdo por el que delegan diversas facultades en las Unidades de Asuntos Jurídicos de las
Representaciones regionales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 06-VIII-1998)
Acuerdo por el que se delegan facultades a los Representantes Regionales y Especiales y al Director
General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 06-VIII-1998)
Acuerdo por el que se delegan al Director General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma
Agraria la facultad para realizar las acciones tendientes al cumplimiento de los compromisos derivados
de los acuerdos agrarios en materia de organización y fomento, celebrados con las organizaciones
campesinas.
(D.O.F.18-VIII-1998)
Acuerdo que autoriza la emisión de títulos de propiedad sobre terrenos nacionales con firmas
digitalizadas del Secretario de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Ordenamiento de la
Propiedad Rural.
(D.O.F. 28-VI-1999)
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Acuerdo mediante el cual se crea el Consejo Técnico Consultivo para la adopción del dominio pleno en
ejidos y colonias agrícolas y ganaderas y de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o
mercantiles.
(D.O.F. 30-XI-1999)
CIRCULARES Y OFICIOS
Circular que contiene las Normas que deberán ser observadas por delegaciones y núcleos
agrarios para el aprovechamiento de recursos no renovables, determinar el Fondo Común,
sus depósitos y manejos.
(D.O.F. 18-VII-1986) Fe de erratas (D.O.F. 06-III-1987)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un
mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las
Representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 04-II-1998)
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DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS
Normas Técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido.
(D.O.F. 25-IX1992) Ultima modificación (D.O.F. 02-III-1995)
Normas Técnicas para la localización, deslinde y fraccionamiento de las zonas de
urbanización de ejidos y comunidades, de su ampliación y de sus reservas de crecimiento.
(D.O.F. 11-V-1994)
Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria.
(D.O.F. 11-I-1999)
Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria.
(D.O.F. 24-lI-1999)
Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional.
(D.O.F.25-XI-1999)
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OTRAS DISPOSICIONES
Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000.
(D.O.F. 28-V-1996)
Programa de Protección Civil 1995-2000.
(D.O.F. 17-VII-1996)
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000
(D.O.F. 31-V-1995)
Programa Sectorial Agrario 1995-2000
(D.O.F. 10-I-1996)
Programa de Medio Ambiente 1995-2000
(D.O.F. 03-IV-1996)
Programa Forestal y de Suelo 1995-2000
(D.O.F. 02-X-1996)
Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural.
(D.O.F. 11-VII-1997)
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TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Decreto Promulgado publicado en el (D.O.F. 24-I-1991)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
(D.O.F. 20-XI-1993) Ultima Modificación (D.O.F. 27-III-1996)
Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela.
(D.O.F. 09-I-1995)
Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, y Costa Rica.
(D.O.F. 10-I-1995)
Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia.
(D.O.F. 11-I-1995)
RegistroAgrario Nacional
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D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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15 VIII 2000
LEGISLACION ESTATAL
Constitución Política del Estado.
Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
Ley de Catastro del Estado.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado.
Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Ley de Hacienda del Estado.
Ley del Notariado del Estado.
Ley Orgánica del Municipio Libre.
Ley de Expropiación del Estado.
Ley que establece el Derecho de Vía de una carretera o camino local del Estado.
Código Civil del Estado.
Código Fiscal del Estado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado.
Reglamento de la Ley de Catastro del Estado.
Reglamento de Fraccionamientos del Estado.
Reglamento interior del Consejo Agrario del Estado.
Acuerdo que crea el Consejo Agrario del Estado.
II. OBJETIVO GENERAL
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DELEGACIONES ESTTALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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OBJETIVO GENERAL
El presente Manual de Procedimientos de Delegaciones Estatales del Registro Agrario Nacional, tiene
por objeto establecer las reglas de carácter general y específico que deberán seguirse en relación con
el proceso jurídico aplicable en la materia y servir como una herramienta de apoyo administrativo a los
funcionarios y empleados involucrados en las funciones conferidas en el Manual de Organización,
sujetos a este proceso, tanto de Oficinas Centrales como de las Delegaciones Estatales.
III. PROCEDIMIENTOS
1. REVISION DE EXPEDIENTES GENERALES DE NUCLEOS
AGRARIOS E INDIVIDUALES DE SUJETOS DE DERECHO PROMOVIDOS PARA SU CERTIFICACION, TITULACION Y
EXPEDICION.
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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O B J E T I V O
Asegurar que la expedición de los certificados parcelarios o uso común y títulos de solares urbanos, se
realicen conforme al Marco Legal Agrario y las disposiciones y criterios vigentes en la materia, para
garantizar el otorgamiento de la seguridad documental a los sujetos de derecho de los núcleos
agrarios ejidales y comunales, así como su resguardo hasta su entrega al beneficiario.
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N O R M A S Y P O L I T I C A S
Las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, llevarán a cabo una recepción informal de los
expedientes bajo una modalidad denominada Mesa de Control, en la que se hace una revisión previa
del expediente general a fin de detectar errores o deficiencias técnicas, documentales de formalidad o
de integración, sin que se lleve a cabo la calificación o prevención del expediente por no estar
formalmente ingresado; con esto se pretende optimizar la operatividad de las instituciones
involucradas, para la debida integración del expediente y debidas condiciones de ingreso oficial en el
Registro Agrario Nacional, mismo que debe estar compuesto por:
1. Ficha Técnica.
2. Carpeta Básica.
3. Convocatorias.
4. Actas de no verificativo, en su caso.
5. Acta de Asamblea de Delimitación y Asignación de Tierras.
6. Actas-Convenio de Identificación, Reconocimiento y Conformidad de Linderos y/o Actas de
Identificación y Reconocimiento de Linderos.
7. Plano Interno.
8. Plano (s) del área de uso común.
9. Plano (s) del área de asentamiento humano.
10. Plano (s) del área parcelada.
11. Planos individuales parcelarios.
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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12. Planos individuales de solares urbanos.
13. Cédula de Información del INEGI.
− El Subdelegado Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad de que se revise si el expediente final
de la promoción del Procede del ejido o comunidad cumple con los requisitos formales para su
admisión en el Registro Agrario Nacional.
− La revisión de la integración documental del expediente final de la promoción, deberá realizarse en
un máximo de tres días posteriores al día de ingreso informal al Registro Agrario Nacional. Si es
procedente, deberá turnarlo a la Unidad de Atención al Público; en caso contrario, deberá
devolverlo al promovente para que se corrijan las deficiencias u omisiones y volverlo a ingresar al
Registro Agrario Nacional en un plazo acordado por el comité estatal. Por ningún motivo se deberá
retener el expediente en el Registro Agrario Nacional, si éste aún contiene errores.
− El Departamento de Registro es el encargado de inscribir o denegar el servicio, así como de dictar
acuerdo de prevención, en un plazo que no debe de exceder de sesenta días naturales contados a
partir de la fecha de recepción oficial del expediente.
− El plazo máximo para concluir una promoción con la expedición de documentos será de 10 días
hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la calificación registral positiva.
− La promoción ejidal o comunal se considerará como certificada y titulada, hasta el momento en que
se expidan los certificados y/o títulos inscritos en el Sistema de Inscripciones del Registro Agrario
Nacional (SIRAN).
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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− El subdelegado técnico tendrá la responsabilidad del control de las entradas y salidas de formatos
preimpresos oficiales de certificados parcelarios, o uso común y títulos de solar urbano y sólo
autorizará el envío de dichos documentos al área de informática para proceder a la expedición,
siempre y cuando el área de registro, así lo solicite. En el caso de un error de impresión de
cualquier índole, será factible autorizar la salida sin mediar solicitud de registro, registrando el caso
en la tarjeta kárdex de control de documentos oficiales.
− Corresponde al jefe del departamento de titulación, el registro de la salida y entrada de formatos
preimpresos de certificados parcelarios, así como de la entrega al área de informática para efectuar
la impresión de los documentos inscritos en el Sistema de Inscripciones del Registro Agrario
Nacional (SIRAN).
− El Subdelegado Técnico deberá revisar, verificar y validar los datos técnicos, jurídicos y
sociodemográficos registrados en los certificados parcelarios, una vez concluído el proceso de
impresión del plano individual al reverso del documento y previo a la firma del Delegado.
− Los certificados parcelarios expedidos deberán resguardarse en la bóveda de la Delegación, bajo
la responsabilidad del Subdelegado Técnico, hasta el momento que sean requeridos por los
beneficiarios y se proceda a su entrega.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO . PARA LA REVISION DE EXPEDIENTES GENERALES DE NUCLEOS AGRARIOS E INDIVIDUALES DE SUJETOS DE DERECHO PROMOVIDOS PARA SU CERTIFICACION, TITULACION Y EXPEDICION.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV.NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Mesa de Control (Delegación Estatal )
1 Recibe, revisa el expediente general e individual y turna a la Subdelegación Técnica los productos cartográficos y el expediente general a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación Técnica 2 Recibe, revisa los productos cartográficos
Subdelegación de Registro 3 Recibe, revisa el expediente general e individuales ¿Están correctos?
4 NO. Las Subdelegaciones devuelven a la Procuraduría
Agrarias el expediente general e individuales con productos cartográficos para subsanar deficiencias .
5 SI Las Subdelegaciones turnan a la Unidad de
Atención al Público el expediente general e individuales y productos cartográficos.
Unidad de Atención al Público 6 Recibe y asigna número de promoción al expediente general e individuales y turna a la Subdelegación Técnica
Subdelegación Técnica 7 Recibe, revisa expediente general e individuales y productos cartográficos.
8 Emite dictamen técnico y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 9 Recibe, revisa el expediente general e individuales con dictamen técnico y turna al Departamento de registro.
Departamento de Registro 10 Recibe, analiza y califica el expediente general e individuales.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA REVISION DE EXPEDIENTES GENERALES DE NUCLEOS AGRARIOS E INDIVIDUALES DE SUJETOS DE DERECHO PROMOVIDOS PARA SU CERTIFICACION, TITULACION Y EXPEDICION.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
¿Es Procedente?
11 No Previene o deniega el servicio registral y elabora oficio notificatorio a los promoventes.
12 Si Procede a la inscripción de los acuerdos de asamblea y de sujetos de derecho.
13 Elabora cédula parcelaria y/o asentamiento humano y turna al área de informática.
Area de informática 14 Recibe expedientes individuales, cédulas, captura e imprime certificados parcelarios o de uso común y títulos de solares urbanos en papel bond y turna a la Subdelegación Técnica.
Subdelegación Técnica. 15 Recibe, revisa expedientes individuales e impresos. ¿Están Correctos?
16 No Solicita se subsanen deficiencias de captura
17 Si Solicita la impresión en papel oficial de los certificados parcelarios o de uso común y títulos de solares urbanos, turna al Area de informática.
Area de Informática 18 Recibe solicitud, genera impresión oficial de los certificados parcelarios o de uso común y títulos de solares urbanos, turna a la Subdelegación Técnica.
Subdelegación Técnica. 19 Recibe certificados parcelarios y de uso común y títulos de solares urbanos e imprime al reverso los planos individuales y turna al Delegado Estatal.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA REVISION DE EXPEDIENTES GENERALES DE NUCLEOS AGRARIOS E INDIVIDUALES DE SUJETOS DE DERECHO PROMOVIDOS PARA SU CERTIFICACION, TITULACION Y EXPEDICION.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Delegado Estatal.
20
Recibe, revisa y firma los certificados y títulos y turna a la Subdelegación Técnica.
Subdelegación Técnica 21 Recibe certificados parcelarios o de uso común para su guarda y custodia en la bóveda.
22 Recibe Títulos de solares urbanos, gestiona ante el Registro Público de la Propiedad su inscripción.
Registro Público de la Propiedad
23 Recibe, revisa ,inscribe títulos y turna al Registro Agrario Nacional. (Subdelegado Técnico).
Subdelegación Técnica 24 Recibe títulos de solares urbanos para su guarda y custodia en la bóveda.
TERMINA PROCEDIMIENTO
2. ENTREGA DE CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A LOS BENEFICIARIOS
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FECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
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15 VIII 2000
O B J E T I V O
Garantizar que los certificados y títulos expedidos a los titulares de los derechos agrarios y
avecindados reconocidos por las asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras, así como
aquellos documentos generados, derivados de trámites de traslado de derecho o cambio al régimen de
propiedad privada, se apeguen a la normatividad para su entrega con oportunidad a los beneficiarios
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Los documentos expedidos mediante el Procede estarán a disposición de los beneficiarios en la
unidad de Atención al Público de la Delegación, quienes para recogerlos deberán acusar su
recepción a través del registro de su firma y huella en el citatorio-recibo correspondiente.
− Los documentos expedidos podrán estar a disposición de los beneficiarios en un área externa a
las instalaciones de la Delegación del Registro Agrario Nacional, para lo cual deberán presentar al
comité operativo estatal del Procede un programa que garantice la seguridad en el traslado de los
documentos y el acuse de su recepción en los citatorios-recibos.
− Los documentos emitidos no deberán permanecer en bóveda más de tres meses después de
haber sido expedidos, por lo cual deberá programarse su entrega directa en los núcleos agrarios
o mediante la concentración de los beneficiarios en un evento masivo, para lo cual la Delegación
Estatal se coordinará con la delegación de la Procuraduría Agraria y/o el Gobierno del Estado.
− Los documentos expedidos podrán ser entregados a terceros exclusivamente en la unidad de
atención al público, si se cumple con los requisitos establecidos en la estrategia de entrega de
documentos del Procede a sus beneficiarios.
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
− La Delegación deberá informar a la Dirección General de Titulación y Control Documental, la
situación que guardan los documentos expedidos, tanto los entregados a los beneficiarios, como
los que continúan en resguardo en la bóveda, mediante los reportes y calendario establecidos por
oficinas centrales.
− En el caso de eventos masivos de entrega de documentos que vayan a ser presididos por el Titular
del Poder Ejecutivo Federal y/o el Secretario de la Reforma Agraria, las Delegaciones Estatales
deberán reportar con oportunidad la programación del acto a la Dirección General de Titulación y
control documental, para proceder a validar la información de avance del PROCEDE en oficinas
centrales, así como proporcionar en tiempo y forma la relación de núcleos agrarios, documentos
expedidos, superficie regularizada, beneficiados y los datos adicionales que el área juzgue
conveniente.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A LOS BENEFICIARIOS.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Comité Operativo Estatal 1 Acuerda el Programa de entrega de documentos a los núcleos regularizados conforme a las solicitudes de los mismos, recursos y tiempo disponibles, compromisos, tiempo de recorrido, determina la modalidad de entrega (eventos masivos, múltiples y/o entrega directa en los núcleos) y turna la relación de los núcleos seleccionados al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 2 Recibe, analiza solicitud de entrega de certificados y títulos y turna a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 3 Recibe la relación de los núcleos agrarios programados para eventos de entrega de documentos.
4 Genera los citatorios como acuse de la entrega de los certificados y títulos , turna al Departamento de Titulación.
Departamento de Titulación 5 Verifica los nombres de los núcleos agrarios y las cantidades de documentos a entregar a los beneficiarios.
6 Revisa que los citatorios contengan número de control, fecha, lugar del acto y nombre del beneficiado.
7 Organiza los documentos susceptibles de entrega por núcleos y beneficiados, así como citatorios-recibo para su traslado al lugar del evento y los entrega a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 8 Recibe, revisa y proporciona a los Comisionados los citatorios-recibo para la organización del evento de entrega de documentos.
Comisionado 9 Solicita al beneficiado la exhibición de una identificación personal oficial y recaba su firma o huella digital en el citatorio-recibo para proceder a la entrega del documento.
10 Ordena los citatorios-recibos debidamente requisitados.
11 Elabora relación por núcleo y tipo de los documentos no entregados en el evento y remite al departamento de titulación.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS Y TITULOS EXPEDIDOS A LOS BENEFICIARIOS.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Departamento de Titulación 12 Recibe los citatorios como acuse de recibo y los archiva, los
documentos no entregados los guarda en la bóveda y los ubica como rezagados.
13 Elabora informe con resultados del evento de la entrega de documentos y turna a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 14 Recibe, revisa e informa al Delegado Estatal los resultados del evento de entrega de documentos.
Delegado Estatal 15 Recibe el informe de los resultados del evento de entrega y autoriza para su envío a Oficinas Centrales
TERMINA PROCEDIMIENTO
3.CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS DE USO COMUN A AREA PARCELADA, AMPLIACION DE ZONAS
URBANAS Y FUSION DE EJIDOS
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Realizar el estudio técnico jurídico del expediente por el que se solicita la inscripción del acuerdo de
cambio de destino para emitir los títulos correspondientes a los beneficiarios.
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Verificar físicamente la documentación que se reciba respecto de los antecedentes registrales,
como pueden ser el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras; así como las
actas de asamblea de cambio de destino de tierras de uso común: o ampliación de la zona urbana;
o fusión de ejidos
− El Departamento de Registro verificará que las actas de asamblea se hayan integrado debidamente
y procederán a su análisis jurídico a efecto de revisar que se haya cumplido con las formalidades
exigidas por la Ley y la normatividad vigente.
− El responsable del control y resguardo será la Subdelegación Técnica.
− Será obligación registrar todos los expedientes y solicitudes al Sistema de Control de Expedientes
de Cambios de Destino de Tierras.
− La revisión, análisis y correcta integración de los reportes mensuales de “Control de Expedientes
de Cambios de Destino de Tierras”, será responsabilidad de la Subdelegación de Registro.
− Se deberán comunicar mensualmente a la Dirección en Jefe, Dirección General de Registro,
Dirección General de Titulación y Control Documental, las estadísticas generadas de los
movimientos registrados en el Reporte Mensual de Dominio Pleno.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS DE USO COMUN A AREA PARCELADA, AMPLIACION DE LA ZONA URBANA O FUCION DE EJIDOS
.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
52
AREA Y/O PUESTO
ACTIV.NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe la solicitud de inscripción del acta de asamblea en la que se resuelve el cambio de destino de tierras, la ampliación de la zona urbana o la fusión de ejidos, con anexos y el pago correspondiente de derechos.
2 Registra y asigna número de promoción y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 3 Recibe, revisa solicitud de inscripción con expediente y turna al Departamento Técnico los productos cartográficos.
Departamento Técnico 4 Recibe, revisa productos cartográficos y emite opinión, turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 5 Recibe, analiza la opinión técnica y turna con el expediente al Departamento de Registro.
Departamento de Registro 6 Recibe, revisa el expediente y la opinión técnica si esta debidamente integrada.
¿Esta integrado?
7 No
Emite calificación de preventiva o denegando el servicio registral
8 Si Elabora oficio de remisión anexando opinión y expediente, remite al Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 9 Recibe, revisa que cumplan con la normatividad aplicable y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 10 Recibe, revisa y firma oficio y turna expediente con documentación a la Dirección General de Registro.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS DE USO COMUN A AREA PARCELADA, AMPLIACION DE LA ZONA URBANA O FUCION DE EJIDOS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
53
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección General de Registro 11 Recibe expediente y verifica que cumpla con las formalidades exigidas por la Ley Agraria y la normatividad aplicable.
¿Es procedente? 12 No
Notifica a la Delegación Estatal la improcedencia a efecto de que se corrijan las deficiencias señaladas.
13 Si
Emite la opinión técnica jurídica positiva, se notifica al Delegado a efecto de que proceda a inscribir el acto jurídico solicitado
Delegado Estatal 14 Recibe opinión técnica jurídica positiva, e instruye al Departamento de Registro que realice la inscripción correspondiente.
Departamento de Registro
15 Recibe instrucción e inscribe el servicio y turna a la Area de Informática las cédulas para que genere certificados y títulos.
Area de informática 16 Recibe instrucción, genera títulos y los envía a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 17 Recibe, revisa títulos e imprime al reverso los planos correspondientes.
18 Elabora oficio para la inscripción en el Registro Público de la propiedad y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 19 Recibe, revisa y firma títulos, solicita por oficio al Registro Público de la Propiedad la inscripción.
Registro Público de la Propiedad
20 Recibe, revisa, inscribe títulos y turna al Registro Agrario Nacional (Subdelegación Técnica).
Subdelegación técnica 21 Recibe Títulos de origen parcelario para su guarda y custodia en la bóveda hasta su entrega.
TERMINA PROCEDIMIENTO
4. EMISION DE CONSTANCIAS REGISTRALES
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Expedir con base en los asientos registrales y en la información registral que obra en los archivos de la
Delegación, las constancias solicitadas y en su caso turnar dentro de la esfera de competencia de la
Dirección General de Registro, los requerimientos de constancias de los promoventes.
RegistroAgrario Nacional
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Las constancias que se emitan, deberán ser suscritas por el Jefe de Departamento de Registro, en
su carácter de Registrador, y en ausencia de éste, por el Delegado.
− Cualquier constancia que se emita directamente por el Delegado, conforme a lo expuesto
anteriormente, deberá verificarse por el Subdelegado de Registro con apoyo del personal a su
cargo, que la información registral de la Dirección General de Registro, sea la misma que posea la
Delegación Estatal que corresponda.
− Para la expedición de la constancia deberá cubrirse el pago de derechos correspondiente, y
considerar lo dispuesto por el artículo 187 inciso I, de la Ley Federal de Derechos, que en la
actualidad establece que no se paga el derecho establecido, en constancias que sean solicitadas
por la Federación, Estados y Municipios y por las Organizaciones Campesinas, en este último
caso, cuando acreditan que actúan en representación legal de los núcleos de población o de sus
integrantes; por lo que siempre se deberá verificar la vigencia de la citada disposición.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE CONSTANCIAS
REGISTRALES .
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
61
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe escrito solicitando la expedición de constancia.
2 Registra, asigna número de promoción y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 3 Recibe, revisa, registra y turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro 4 Recibe, verifica en el sistema y archiva la existencia o inexistencia de la inscripción.
5 Elabora constancia, oficio de respuesta y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 6 Recibe, revisa constancia y oficio, gestiona firma del Delegado Estatal.
Delegado Estatal 7 Recibe, revisa, firma constancia y oficio, turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de registro 8 Recibe, revisa y rubrica oficio y constancia y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de Atención al Público 9 Recibe, entrega oficio y constancia al promovente.
TERMINA PROCEDIMIENTO
5. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS Y APORTACION DE TIERRAS DE USO COMUN A
SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES
RegistroAgrario Nacional
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Realizar el estudio técnico y jurídico del expediente por el que se solicita la inscripción, emitir la opinión
y generar los títulos solicitados para beneficio del promovente.
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Es responsabilidad de la Unidad de Atención al Público verificar físicamente la documentación que
se reciba respecto de las actas de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, de
adopción de dominio pleno y de aportación de tierras de uso común a una sociedad mercantil o
civil.
− El Departamento de Registro analizará que las actas de asamblea se hayan integrado debidamente
y procederán a su análisis jurídico a efecto de revisar que se haya cumplido con las formalidades
exigidas por la Ley y la normatividad vigente.
− Las actas de asamblea se incorporarán al archivo de la Delegación Estatal.
− El responsable del control y resguardo de los expedientes de dominio pleno y de aportación de
tierras de uso común será la Subdelegación de Registro.
− Será obligación registrar todos los expedientes de solicitud de adopción de dominio pleno y
aportación de tierras en el Sistema de Control de Expedientes de Dominio Pleno, en Trámite y
desahogados.
− El Departamento de Registro elaborará mensualmente las estadísticas de los expedientes
ingresados de dominio pleno y de aportación de tierras.
− Se deberán comunicar mensualmente a la Dirección en Jefe y Dirección General de Registro, las
estadísticas generadas de los movimientos registrados en el Reporte Mensual de Dominio Pleno.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DEL DOMINIO PLENO EN
EJIDOS Y APORTACION DE TIERRAS DE USO COMUN A SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES
.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
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AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe la solicitud de inscripción del acta de asamblea, con anexos y el pago correspondiente de derechos.
2 Registra y asigna número de promoción y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 3 Recibe, revisa solicitud de inscripción con expediente y turna al Departamento Técnico los productos cartográficos.
Departamento técnico 4 Recibe, revisa productos cartográficos y emite opinión, turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 5 Recibe, analiza la opinión técnica y turna con el expediente al Departamento de Registro.
Departamento de Registro 6 Recibe, revisa el expediente y la opinión técnica si esta debidamente integrada para su calificación
¿Esta integrado?
7 No
Emite calificación de preventiva o denegando el servicio registral
8 Si Elabora oficio de remisión anexando opinión y expediente, remite al Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 9 Recibe, revisa que cumplan con la normatividad aplicable y turna al Delegado Estatal.
Delegado estatal 10 Recibe, revisa y firma oficio y turna expediente con documentación a la Dirección General de Registro.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA ADOPCION DEL DOMINIO PLENO EN EJIDOS Y APORTACION DE TIERRAS DE USO COMUN A SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
67
AREA Y/O PUESTO
ACTIV.NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección General de Registro 11 Recibe expediente y verifica que cumpla con las formalidades exigidas por la Ley Agraria y la normatividad aplicable.
¿Es procedente? 12 No
Notifica a la Delegación Estatal la improcedencia a efecto de que se corrijan las deficiencias señaladas.
13 Si
Emite la opinión técnica jurídica positiva, libera, notifica al Delegado Estatal la clave de acceso al sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional.
Delegación Estatal 14 Recibe la clave de acceso al sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional, procede a la inscripción del acuerdo respectivo y notifica al promovente y cuenta con la autorización para la inscripción de parcelas y ordena al área de informática la emisión de los títulos de origen parcelario.
Area de informática 15 Recibe instrucción, genera los títulos y los envía a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 16 Recibe, revisa títulos e imprime al reverso los planos correspondientes.
17 Elabora oficio para la inscripción en el Registro Público de la propiedad y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 18 Recibe, revisa y firma títulos, solicita por oficio al Registro Público de la Propiedad la inscripción.
Registro Público de la Propiedad 19 Recibe, revisa, inscribe títulos y turna al registro Agrario Nacional (Subdelegación Técnica).
Subdelegación técnica 20 Recibe Títulos de origen parcelario para su guarda y custodia en la bóveda hasta su entrega.
TERMINA PROCEDIMIENTO
6. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS
RegistroAgrario Nacional
73
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Ordenar y organizar la demanda de copias certificadas de los documentos que respaldan los derechos
agrarios individuales, así como de las carpetas básicas, planos y documentos que obran en resguardo
del Archivo General Agrario, a fin de lograr un desahogo oportuno y transparente de las solicitudes
presentadas tanto por particulares como por instancias públicas y privadas.
RegistroAgrario Nacional
74
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− La Unidad de Atención al Público, deberá atender únicamente las solicitudes de copias certificadas
que sean presentadas por escrito, previa autorización del Delegado Agrario.
− Los responsables de la integración de la documentación solicitada, serán los encargados de realizar
las actividades de clasificar los expedientes, localizar y fotocopiar los documentos.
− El Departamento de Titulación será el responsable de la correcta integración de la documentación
solicitada a certificar.
− El Departamento de Titulación será el responsable de que se elaboren correctamente las leyendas
de certificación, cuidando que éstas reflejen fielmente la documentación integrada y que a su vez
ésta esté acorde con los términos de la solicitud.
− La Subdelegación Técnica será la responsable de que se respete el orden de prelación y darle
seguimiento a las peticiones de copias certificadas, cuidando que no se rebasen los 60 días que
señala el reglamento interno para su atención.
− Se deberá elaborar un oficio de respuesta o acuse de recibo por cada petición trabajada.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS.
.
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
75
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe solicitud del usuario, asigna numero de promoción y turna a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 2 Recibe, revisa la solicitud.
¿Procede la Solicitud?
3 No Elabora oficio fundado y motivado y la causa de la improcedencia al usuario.
4 Si Solicita al P.E.S.E. de control documental recabe la documentación del expediente.
P.E.S.E. de Control Documental 5 Recibe solicitud, localiza expediente, identifica la documentación, fotocopia y turna al departamento de titulación.
Departamento de Titulación 6 Recibe, revisa, elabora texto de certificación, oficio de
respuesta y turna a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 7 Recibe, revisa documentación, oficio y tramita la firma del Delegado Estatal.
8 Autorizada la documentación y oficio, turna a la Unidad de
Atención al Público.
Unidad de Atención al Público 9 Recibe documentación, para previa identificación del interesado haga entrega de la misma.
TERMINA PROCEDIMIENTO
7. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS INSERVIBLES Y CANCELADOS
RegistroAgrario Nacional
78
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Llevar a cabo el control y seguimiento de los formatos preimpresos y certificados y títulos expedidos
que deban ser dados de baja y destruidos por defectos, deterioro y errores materiales y de concepto
respectivamente, para evitar la circulación de dos o más documentos que amparen el mismo derecho
agrario, lesionando el otorgamiento de la seguridad documental.
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Es responsabilidad del Subdelegado Técnico el debido resguardo en la bóveda de la Delegación
de los formatos preimpresos oficiales de certificados y títulos, incluso aquellos considerados como
inservibles o cancelados.
− Los documentos oficiales de certificados y títulos que sean identificados con algún error material,
deberán ser inutilizados con un sello, que de acuerdo a la naturaleza de la deficiencia deberá
ostentar la leyenda de "inservible" o "cancelado", lo cual es responsabilidad del Subdelegado
Técnico
− Deberán registrarse en la tarjeta kárdex por cada tipo de certificado y título,. las cantidades de
documentos inservibles y cancelados, debiendo corresponder las cantidades enviadas por el
Almacén Central con la suma de las existencias de formatos, los certificados y títulos expedidos y
los documentos inservibles y cancelados.
− Corresponde al Subdelegado Técnico mantener al día la relación de los nombres de los núcleos
agrarios a los que fueron destinados originalmente los documentos oficiales y establecer las
causas que dieron origen a la baja de los mismos.
− Se deberá informar a la Dirección General de Titulación y Control Documental y al Organo Interno
de Control del Registro Agrario Nacional, respecto al volúmen de documentos oficiales inservibles
y cancelados bajo resguardo en la bóveda de la Delegación.
RegistroAgrario Nacional
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
− Los formatos preimpresos oficiales de certificados y títulos inservibles, así como los documentos
expedidos cancelados, tendrán que destruirse, previa colocación del sello con la leyenda
correspondiente.
− Se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Titulación y Control Documental para
realizar eventos de destrucción de documentos inservibles y cancelados, e informar al Organo
Interno de Control del Registro Agrario Nacional sobre la programación del mismo y el método
elegido para el exterminio de los formatos.
− Tendrá que levantarse un acta circunstanciada que dé cuenta de los hechos del acto de
destrucción de documentos oficiales, con la concurrencia del Delegado, los tres Subdelegados y
el personal que asigne el Organo Interno de Control en el Registro Agrario Nacional.
− Una vez realizado el acto de destrucción, se deberá remitir copia del acta circunstanciada a la
Dirección General de Titulación y Control Documental y a la Contraloría Interna.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
INSERVIBLES Y CANCELADOS .
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
81
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Departamento de Titulación
1 Implementa un inventario de documentos inservibles y cancelados por tipo y por bloques de municipio.
2 Mantiene actualizado el inventario, registrando en archivo de computadora, las entradas y las salidas de este tipo de documentos.
3 Presenta trimestralmente al Subdelegado Técnico, las existencias de documentos inservibles por tipo y de cancelados.
Subdelegado Técnico
4 Recibe reportes de existencias de documentos inservibles y
cancelados.
5 Conforme a la acumulación de este tipo de documentos, evalúa la necesidad de realizar un evento de destrucción.
6 Somete a consideración del Delegado Estatal, la realización de un evento de destrucción de documentos.
Delegado Estatal 7 Evalúa la necesidad de realizar el evento de destrucción de documentos.
8 Solicita mediante oficio a la Dir. Gral. de Titulación y Control Documental, la autorización de realizar el evento de destrucción de documentos, invitando a que algún colaborador de esa Dirección y del Organo Interno de Control participe en el mismo.
Dirección Gral. de Titulación y Control Documental
9 Recibe la solicitud, se coordina con el Organo Interno de Control y autoriza la realización del evento, solicitando remita copia autógrafa del acta que se instrumente al efecto.
Delegado Estatal 10 Recibe autorización del evento de destrucción e Instruye al Subdelegado Técnico, la realización del evento de destrucción de documentos.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG. No.
FECHA DE AUTORIZACION
. PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS INSERVIBLES Y CANCELADOS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
82
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Subdelegado Técnico 11 Recibe instrucción e instrumenta lo necesario para la elaboración de los listados de documentos cancelados e inservibles que se anexarán al acta.
12 Informa al Subdelegado de Registro sobre la planeación de la realización del evento y le solicita la elaboración del acta circunstanciada.
Subdelegado de Registro 13 Elabora el acta circunstanciada en la que se da fé de los hechos y en coordinación con el Subdelegado Técnico se dispone lo propio para la realización del evento.
Subdelegado Técnico
14 Realiza el evento, coordina la formalización de este, convocando al Delegado Estatal, al Subdelegado de Registro, a los representantes de la Dirección Gral. de Titulación y Control Documental y Organo Interno de Control como testigos, para la firma del acta respectiva.
15 Envía la copia autógrafa del acta circunstanciada a la Dirección General de Titulación y Control Documental y al Organo Interno de Control del Registro Agrario Nacional.
TERMINA PROCEDIMIENTO
8. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS
RegistroAgrario Nacional
86
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O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Realizar el estudio técnico y jurídico de la solicitud de adopción de dominio pleno en colonias agrícolas
o ganaderas, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia,
mediante la elaboración de los títulos correspondientes.
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87
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Verificar la documentación que se reciba respecto del soporte en original o copias debidamente
certificadas, consistente en el Título de Propiedad de Colonias, plano individual del lote, actas de
conformidad de linderos y el correspondiente pago de derechos.
− El Subdelegado de Registro verificará que la documentación se haya integrado debidamente y
procederá a su análisis jurídico a efecto de revisar que se haya cumplido con las formalidades
exigidas por la Ley y la normatividad vigente.
− La documentación se incorporará al archivo de la Delegación Estatal.
− El Departamento de Registro generará las estadísticas de los expedientes ingresados de dominio
pleno de colonias
− El Subdelegado de Registro tendrá la obligación registrar todos los expedientes de solicitud de
adopción de dominio pleno de colonias al “Control de Expedientes de Dominio Pleno, en Trámite”.
− El Delegado Estatal deberá comunicar mensualmente a la Dirección en Jefe y Dirección General de
Registro, las estadísticas generadas de los movimientos registrados en el Reporte Mensual de
Dominio Pleno.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
88
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe la solicitud con documentación y pago de derechos ,asigna número de promoción del sistema de control de gestión y turna al Subdelegado de Registro.
Subdelegación de Registro 2 Recibe, revisa la solicitud y el expediente general y turna los productos cartográficos a la Subdelegación Técnica.
Subdelegación Técnica 3 Recibe y revisa los productos cartográficos y emite opinión técnica y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 4 Recibe, analiza la opinión técnica y turna con el expediente al Departamento de Registro.
Departamento de Registro. 5 Recibe, revisa el expediente y la opinión técnica si esta debidamente integrada para su calificación.
¿Esta integrado?
6 No
Emite calificación de preventiva o denegando el servicio registral.
7 Si
Emite opinión técnica jurídica y elabora oficio de remisión a la Dirección General de Registro y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 8 Recibe, revisa que la opinión cumpla con la normatividad y gestiona la firma del delegado estatal y turna a la Dirección General de Registro
Dirección General de Registro 9 Recibe, revisa que la documentación venga bien integrada y elabora opinión técnica jurídica.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG. No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
89
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
¿Procede?
10 No
Notifica al delegado la opinión técnica jurídica improcedente a efecto de que corrija las deficiencias señaladas.
11 Si
Emite opinión técnica jurídica procedente y somete a consideración del consejo técnico consultivo de dominio pleno los resultados.
Consejo Técnico Consultivo de Dominio Pleno
12 Analiza la opinión y autoriza la procedencia y ordena al Delegado Estatal la inscripción y expedición de títulos de propiedad de dominio pleno de colonias agrícolas y ganaderas.
Delegado Estatal 13 Recibe instrucción con expediente y opinión e inscribe y ordena la emisión de títulos al área de informática
Area de Informática 14 Recibe instrucción, genera los títulos y los envía a la Subdelegación técnica.
Subdelegación técnica 15 Recibe, revisa títulos e imprime al reverso los planos correspondientes.
16 Elabora oficio para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 17 Recibe, revisa y firma títulos como oficio y turna al Registro Público de la Propiedad.
Registro Público de la Propiedad 18 Recibe, revisa, inscribe títulos y turna a la Delegación del Registro Agrario Nacional (Subdelegación Técnica).
Subdelegación Técnica) 19 Recibe títulos de dominio pleno de colonias para su guarda y custodia en la bóveda hasta su entrega.
TERMINA PROCEDIMIENTO
9. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS (2º TRAMITE)
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94
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Llevar a cabo el estudio jurídico del expediente por el que se solicita la expedición de títulos, con la
finalidad de inscribir su parcela, y generar el documento solicitado.
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95
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− La Unidad de Atención al Público, deberá verificar físicamente la documentación que se reciba
respecto de la solicitud de expedición de títulos de propiedad de orígen parcelario,
− El Departamento de Registro verificará que la documentación se haya integrado debidamente y
procederá a su análisis jurídico a efecto de revisar que se haya cumplido con las formalidades
exigidas por la Ley y la normatividad vigente.
− La documentación se incorporará al archivo de la Delegación Estatal.
− Será obligación registrar todos los expedientes de solicitud de adopción de dominio pleno y
aportación de tierras al “Control de Expedientes de Dominio Pleno, en Trámite y con Trámite
Agotado”.
− El Subdelegado de Registro elaborará mensualmente las estadísticas de los expedientes
ingresados de dominio pleno por segundo trámite.
− El Delegado Estatal deberá comunicar mensualmente a la Dirección en Jefe y Dirección General de
Registro, las estadísticas generadas de los movimientos registrados en el Reporte Mensual de
Dominio Pleno.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS (2º TRAMITE)
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
96
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe la solicitud de inscripción del acta de asamblea, con anexos y el pago correspondiente de derechos.
2 Registra y asigna número de promoción y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 3 Recibe, revisa solicitud de inscripción con expediente y turna al Departamento Técnico los productos cartográficos.
Departamento Técnico 4 Recibe, revisa productos cartográficos y emite opinión, turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 5 Recibe, analiza la opinión técnica y turna con el expediente al Departamento de Registro.
Departamento de Registro 6 Recibe, revisa el expediente y la opinión técnica si esta debidamente integrada para su calificación
¿Esta integrado?
7 No
Emite calificación de preventiva o denegando el servicio registral
8 Si Elabora oficio de remisión anexando opinión y expediente, remite al Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 9 Recibe, revisa que cumplan con la normatividad aplicable y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 10 Recibe, revisa y firma oficio y turna expediente con documentación a la Dirección General de Registro.
Dirección General de Registro 11 Recibe expediente y verifica que cumpla con las formalidades exigidas por la Ley Agraria y la normatividad aplicable.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
. ADOPCION DE DOMINIO PLENO EN EJIDOS (2º TRAMITE) DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
97
AREA Y/O PUESTO
ACTIV.NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
¿Es procedente? 12 No
Notifica a la Delegación Estatal la improcedencia a efecto de que se corrijan las deficiencias señaladas.
13 Si
Emite la opinión técnica jurídica positiva, libera, notifica al Delegado Estatal la clave de acceso al sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional.
Delegación Estatal 14 Recibe la clave de acceso al sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional, procede a la inscripción del acuerdo respectivo y notifica al promovente y cuenta con la autorización para la inscripción de parcelas y ordena al área de informática la emisión de los títulos de origen parcelario.
Area de informática 15 Recibe instrucción, genera los títulos y los envía a la Subdelegación técnica.
Subdelegación Técnica 16 Recibe, revisa títulos e imprime al reverso los planos correspondientes.
17 Elabora oficio para la inscripción en el Registro Público de la propiedad y turna al Delegado Estatal.
Delegado Estatal 18 Recibe, revisa y firma títulos, solicita por oficio al Registro Público de la Propiedad la inscripción.
Registro Público de la Propiedad 19 Recibe, revisa, inscribe títulos y turna al registro Agrario Nacional (Subdelegación Técnica).
Subdelegación Técnica 20 Recibe Títulos de origen parcelario para su guarda y custodia en la bóveda hasta su entrega.
TERMINA PROCEDIMIENTO
10. RELACION DE EJIDATARIOS Y/O COMUNEROS CON VIGENCIA DE DERECHOS
RegistroAgrario Nacional
102
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D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Dar fé de la vigencia de derechos de los integrantes de los núcleos agrarios no regularizados y
determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas para efectuar la
regularización de la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados
correspondientes.
RegistroAgrario Nacional
103
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D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Toda solicitud deberá presentarse por escrito a la Unidad de Atención al Público.
− El responsable de la consulta en el Sistema de Derechos Individuales deberá verificar que la
relación preliminar que se emita considere los antecedentes registrales de todos los núcleos
homónimos al núcleo agrario del cual se solicite la relación de vigencia de derechos, así como de
que el núcleo agrario no haya sido regularizado en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.
− El Jefe de Departamento de Registro es el responsable de recabar todas aquellas Resoluciones
judiciales y administrativas registradas en la Institución que versen sobre los derechos agrarios del
núcleo de que se trate.
− Si del cotejo de expedientes y Resoluciones, el Jefe de Departamento determina que se requiere
dar cumplimiento a dichas resoluciones o actualizar el Sistema de Derechos Individuales, deberá
presentar la documentación que sustente la modificación que se requiera en el Sistema.
− El personal de Atención al Público será el responsable de verificar antes de entregar al interesado
la Relación con vigencia de derechos, que se haya efectuado el correspondiente pago de derechos
de acuerdo a las cuotas que fije la Ley Federal de Derechos.
− El Subdelegado de Registro será responsable de determinar, de acorde con los asientos
registrales, la vigencia de derechos al interior del núcleo de que se trate, en apoyo a las funciones
del Registrador, a quien compete expedirlas en términos del artículo 38 fracc. V del Reglamento
Interior del Registro Agrario Nacional.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO PARA LA RELACIÓN DE EJIDATARIOS Y/O COMUNEROS CON VIGENCIA DE DERECHOS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
104
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe solicitud y asigna número de promoción en sistema de control de gestión y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 2 Recibe, revisa solicitud y turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro 3 Recibe, revisa, consulta antecedentes registrales en el libro y en el sistema de Derechos Agrarios Individuales, si está certificado por el PROCEDE.
¿Está Certificado?
4 No Se remite la Solicitud a la Dirección General de Registro.
Dirección General de Registro 5 Emite listado preliminar en caso de que se trate de un núcleo agrario no regularizado, o bien informa que no existen expedientes con certificados.
6 Recaba expedientes y resoluciones administrativas y/o jurisdiccionales a efecto de cotejar y depurar el listado preliminar, turna listado depurado al área del Sistema de Derechos Individuales.
7 Elabora oficio de remisión a la Delegación del Registro Agrario Nacional, en caso de que la relación con vigencia de derechos solicitada se trate de un núcleo agrario ya regularizado por el PROCEDE, turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 8 Recibe, revisa listado de sujetos de derecho, elabora oficio de respuesta al promovente , gestiona firma del Delegado Estatal y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de atención al Público
9 Recibe oficio, listado y entrega al interesado .
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
(CONTINUACION)
REFERENCIA
0414B00
PAG.No.
FECHA DE AUTORIZACION
PARA LA RELACIÓN DE EJIDATARIOS Y/O COMUNEROS CON VIGENCIA DE DERECHOS
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
105
AREA Y/O PUESTO
ACTIV.NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
10 Si
En caso de tratarse de un núcleo regularizado por el PROCEDE, emite listado preliminar, recaba expediente y resolución administrativa y/o jurisdiccionales, consulta el sistema de derechos agrarios individuales, inscripciones de traslado y enajenaciones a efecto de cotejar y depurar el listado preliminar e imprime listado de vigencia de derechos, elabora oficio de respuesta y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 11 Recibe, revisa y recaba firma del Delegado Estatal y envía a la Unidad de atención al Público.
Unidad de atención al Público 12 Recibe oficio con listado y entrega al interesado.
TERMINA PROCEDIMIENTO
11. TRASLADO DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESIÓN
RegistroAgrario Nacional
108
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Transmitir los derechos agrarios de un titular fallecido a quien acredite ser su sucesor preferente,
vigilando en todo momento que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia.
RegistroAgrario Nacional
109
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DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
NORMAS Y POLITICAS
Toda solicitud deberá presentarse por escrito, verificando que cumpla con los requisitos formales y
documentales que para cada caso se describen en el manual de servicios.
El Departamento de Registro es el responsable de la consulta en el Sistema de Derechos Individuales;
deberá verificar que se emitan todos los Reportes Históricos relacionados con el derechos de que se
trate, así como de que el derecho respecto del cual se solicite el traslado o la corrección, no pertenece
a un núcleo agrario regularizado en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.
El Departamento de Registro es el responsable de verificar la procedencia de la inscripción mediante el
análisis de la documentación presentada por el promovente, y los asientos registrales que sobre el
derecho obren en el Registro Agrario Nacional, en apoyo a las funciones del Registrador, a quien
compete dichas inscripciones en términos de los artículos 37 y 38 fracc. I del Reglamento Interior del
Registro Agrario Nacional.
La Unidad de Atención al Público será la responsable de verificar antes de entregar al interesado la foja
de inscripción, que se haya efectuado el correspondiente pago de derechos de acuerdo a las cuotas
que fije la Ley Federal de Derechos.
El Subdelegado de Registro responsable, deberá entregar periódicamente las fojas de inscripción con
los documentos que sirvieron de base para la inscripción al Archivo Registral a efecto de que los
encargados del Archivo cumplan con su responsabilidad de integrar los libros respectivos.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO TRASLADO DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESIÓN
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
110
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe solicitud y documentación, asigna número de promoción en el sistema de control de gestión y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 2 Recibe, revisa solicitud y documentación, turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro. 3 Recibe, analiza para determinar si esta certificado,
¿Esta Certificado?
4 No
Se integra el expediente, elabora oficio y turna a la Dirección General de Registro para su trámite subsecuente.
5 Si
Investiga en el sistema registral para determinar si el promovente es el sucesor preferente, califica y cancela los documentos anteriores del sujeto de derecho e inscribe a quien acredite la sucesión y solicita al área de informática la impresión de los documentos
Area de Informática 6 Recibe solicitud, captura e imprime y turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro. 7 Recibe, revisa los documentos, elabora oficio y turna al Subdelegado de Registro.
Subdelegado de Registro. 8 Recibe, revisa y gestiona la firma del Delegado Estatal en los documentos y oficio y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de Atención al Público.
9 Recibe documentos con oficio y entrega al interesado.
TERMINA PROCEDIMIENTO
12. ACUERDOS DE ASAMBLEA
RegistroAgrario Nacional
113
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
Inscribir aquellos acuerdos de asamblea de núcleos agrarios no regularizados en términos del artículo
56 de la Ley agraria, mediante los cuales se creen, transfieran, modifiquen o extingan derechos ejidales
o comunales del núcleo de población, a efecto de dar seguridad jurídica a las decisiones que tomen las
asambleas conforme al artículo 23 fracc. XI y XIII de dicha ley.
RegistroAgrario Nacional
114
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− El Departamento de Registro verificará que la documentación se haya integrado debidamente y
procederá a su análisis jurídico a efecto de constatar que se hayan cumplido con las formalidades
exigidas por la Ley y la normatividad vigente.
− El Subdelegado de Registro deberá comunicar mensualmente a la Dirección de Normatividad, los
expedientes ingresados y el estado que guarden.
− En apoyo a las funciones del Registrador el Departamento de Registro vigilará que los documentos
presentados y los actos jurídicos que en ellos consten reúnan los requisitos de forma y fondo para
su validez.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO ACUERDOS DE ASAMBLEA
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
115
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe solicitud documentos y asigna número de promoción en el sistema de control de gestión y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro 2 Recibe, revisa solicitud y documentos y turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro. 3 Recibe, analiza y comprueba el pago de derechos y emite calificación.
¿Es procedente?
4 No
Previene para subsanar deficiencias o deniega el Servicio Registral, elabora oficio notificatorio y turna al Subdelegado de Registro.
Subdelegado de Registro 5 Recibe, revisa oficio y dictamen y gestiona la firma del Delegado Estatal y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de Atención al Público. 6 Recibe oficio notificatorio y entrega al beneficiado.
7 Si
Emite dictamen procedente, inscribe los acuerdos solicitados, certifica documentación y elabora oficio y turna al Subdelegado de Registro.
Subdelegado de Registro. 8 Recibe, revisa y gestiona firma en el oficio con el Delegado Estatal. y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de Atención al Público. 9 Recibe oficio con documentación y entrega al interesado.
TERMINA PROCEDIMIENTO
13. INSCRIPCION DE SENTENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA SUJETOS DE DERECHO
RegistroAgrario Nacional
118
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
O B J E T I V O
En cumplimiento a lo que establece el artículo 152 fracción I, de la Ley Agraria, a este Organismo le
compete inscribir todas las Resoluciones Judiciales y Administrativas que reconozcan, creen,
modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales, resoluciones que deberán reunir los requisitos
de forma que se requieren para ello, requisitos que este Órgano Registral requiere dependiendo el tipo
de resolución que se pretenda inscribir, y así no violentar los procedimientos establecidos; lo anterior
con la finalidad de estar en condiciones de dar el debido cumplimiento a lo ordenado por cada una de
las resoluciones, sin la necesidad de que este Órgano desconcentrado se haga acreedor de algún
apercibimiento en términos de Ley.
RegistroAgrario Nacional
119
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
N O R M A S Y P O L I T I C A S
− Todas las Resoluciones presentada en las Delegaciones Estatales o cualquier Unidad
Administrativa de este Organo Desconcentrado que afecten Tierras de núcleos agrarios, deberán
ser remitidas a la Dirección General de Registro para su inscripción, quien previo análisis y opinión
jurídica emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de ser positivo procederá a
su inscripción.
− Las Sentencias emitidas por el H. Tribunal Superior Agrario sobre tierras ejidales deberá
acompañarse a las mismas el Acta de Ejecución, Plano Definitivo y acuerdo de aprobación,
requisito indispensable para proceder a su inscripción.
− Las Resoluciones emitidas por los Tribunales Unitarios Agrarios que versan sobre Reconocimiento
y Titulación de Bienes Comunales, deberán ser analizadas por el Departamento Jurídico para
ordenar su inscripción.
− Los Decretos Expropiatorios que afecten tierras ejidales o comunales, se inscribirán sólo cuando
vengan acompañados con su respectiva Acta de Posesión y Deslinde y Plano Definitivo.
− Las Resoluciones derivadas de Juicios Agrarios ventilados ante el Tribunal Unitario Agrario que
dirime conflictos entre particulares es decir Derechos agrarios Individuales, las Delegaciones de
este Organismo en las Entidades Federativas, deberán efectuar la inscripción las Resoluciones y
remitir a Oficinas Centrales de este Organismo la Nota Marginal correspondiente a fin de que se
proceda a su materialización en los documentos relacionados; sólo se inscribirán aquellas
Resoluciones que afecten núcleos ejidales que no se hayan incorporado al PROCEDE.
RegistroAgrario Nacional
120
R E F E R E N C I APAGINA NUMERO
D I A M E S A Ñ OFECHA DE EXPEDICION
DELEGACIONES ESTATALES
O P E R A C I O NPROCEDIMIENTOS
0414B00
15 VIII 2000
− Las Sentencias y Ejecutorias emitidas por Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados deberán
turnarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien previo análisis remitirá a la Dirección
General de Registro a efecto de que se proceda a su inscripción; una vez que se analizó la
ejecutoria de mérito se inscribe y se dá cumplimiento al mandato judicial efectuando las
anotaciones correspondientes en los documentos; realizado lo anterior, se informa a la Dirección
que de orígen conoció el asunto, a fin de hacer del conocimiento al juzgado correspondiente sobre
el cumplimiento dado a dicha Ejecutoria.
− Invariablemente el responsable de la inscripción pasará el reporte al Sistema de Derechos
Individuales para que se actualice y se inserten las anotaciones e inscripciones efectuadas en los
libros y documentos derivadas de las Resoluciones Judiciales o Administrativas materia de la
inscripción.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
AREA ADMINISTRATIVA DELEGACIONES ESTATALES
REFERENCIA 0414B00
PAG No
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
FECHA DE AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS PARA SUJETOS DE DERECHO
DIA
15
MES
VIII
AÑO
2000
121
AREA Y/O PUESTO
ACTIV. NUM.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad de Atención al Público 1 Recibe copia certificada de sentencias de las resoluciones judiciales y administrativas de los órganos jurisdiccionales, asigna número de promoción del sistema de control de gestión y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 2 Recibe, revisa y turna al Departamento Jurídico.
Departamento Jurídico. 3 Recibe, revisa analiza los alcances de la sentencia y si esta correcta.
¿Esta Correcta?
4 No
Solicita al Organo Jurisdiccional aclaración de la sentencia.
5 Si
Elabora opinión y turna a la Subdelegación de Registro.
Subdelegación de Registro. 6 Recibe, revisa opinión y los alcances de la sentencia, firma y turna al Departamento de Registro.
Departamento de Registro. 7 Recibe, revisa, califica e inscribe o en su caso elabora nota marginal y turna al Departamento Jurídico.
Departamento Jurídico. 8 Recibe, revisa y elabora oficio para notificar a la autoridad emisora y promueve y turna al Subdelegado de Registro.
Subdelegado de Registro. 9 Recibe, revisa el oficio y gestiona firma con el Delegado Estatal y turna a la Unidad de Atención al Público.
Unidad de Atención al Público 10 Recibe oficio y envía al Organo Jurisdiccional y promovente
TERMINA PROCEDIMIENTO