CURSO DE CAPACITACION EN
RGIMEN LABORAL DE LA
CONSTRUCCIN CIVILEXPOSITOR: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Apurmac
OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CHANKA
Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
GRAN DIVISION 45.
Se encuentran comprendidos en elrgimen laboral de construccincivil los trabajadores que, en suscategoras, realizan su prestacin deservicios en la actividadconstructora
CLASIFICACION INDUSTRIALINTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).ESTRUCTURA: Divisin N45.Grupo Clase451 4510 Preparacin del Terreno452 4520 Construccin de Edificios
Completos y de Partes deEdificios; obras de
ingeniera civil.453 4530 Acondicionamiento de
Edificios.454 4540 Terminacin de Edificios.455 4550 Alquiler de equipos de
construccin y demolicindotado de operarios.
QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
Todas las actividades que se enumeran en la Divisn 45son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelvela Construccin Civil.Todos los trabajadores que efecten dichas actividadesdeben ser considerados sujetos al Rgimen deConstruccin Civil.Las condiciones de trabajo en Construccin Civil puedenser calificadas como Sui Generis pues son propias de laactividad constructora entre estas tenemos: Eventualidady Ubicacin Relativa, debido a que estos se encuentransupeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucines de naturaleza temporal.
EVENTUALIDAD
UBICACION RELATIVA
- La relacin laboral es de carcter temporal
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Slo puede ser despedido al cierre de la
semana laboral
- No exige lugar fijo y permanente donde se realice
la labor.
- Alli donde se ejecute la obra se ubican los
trabajadores.
- Terminada la obra se cambia de ubicacin
- Una misma empresa simultneamente
puede tener varias obras en diversos lugares.
Condiciones de Trabajo en Construccin Civil
CULES SON LAS CATEGORAS DE
LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIN CIVIL?Operario: albailes, carpinteros,fierreros, pintores, electricistas,carpinteros, choferes mecnicos y demstrabajadores calificados en unaespecialidad en el ramo.Oficiales o ayudantes: trabajadores quedesempean las mismas ocupacionespero que laboran como auxiliar deloperario. No ha alcanzado plenacalificacin en la especialidad.Peones: trabajadores no calificadosocupados en las diversas tareas de obra
Base legal:
Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Ministerial N 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolucin Ministerial N005 D.T del 5 de enero de 1956.
QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMEN DE
CONSTRUCCIN CIVIL?
Se excepta de este rgimen a los trabajadores que
realicen su presentacin en las empresas constructoras de
inversin limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos
costos individuales no excedan de 50 UIT= 190,000.
Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales
que construyan directamente sus propias unidades de
vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el lmite
sealado.
Base legal:
Artculo 12 y 14 del Decreto Legislativo N 727.
CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE
DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIN CIVIL?
El empleador debe pagar una remuneracin mnima diaria establecida
en funcin de la categora en que se encuentran divididos.
En consecuencia, la remuneracin mnima diaria que percibe el
trabajador es la siguiente:
1.Operarios = 52.10 nuevos soles.
2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles.
3. Peones = 39.40 nuevos soles.
Segn la negociacin colectiva 2013-2014 con vigencia hasta el
31/05/2014
Base legal:
Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Directoral N 324-95-DRTPSLDPSC, Resolucin Directoral N 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolucin Directoral N 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 yResolucin Ministerial N 249-2009-TR.
CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE
LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?
Los trabajadores que laboren en turnos corridos
percibirn 8 horas y media remuneracin semanal
(salario) por 8 horas de labor, con un descanso
intermedio de 30 minuto para que el trabajador
pueda tomar sus alimentos.
Base legal:
Artculo 18 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.
CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?
Se considera turno noche a partir de las 11 p.m. En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa
hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo
dicha bonificacin equivalente al 20% sobre la remuneracin
diaria (jornal bsico), no siendo de aplicacin el pago de
media hora ms a que se refiere la respuesta a la pregunta
anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se
tomara dentro de la jornada nocturna.1.Operarios = 52.10 nuevos soles. + 10.42
2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles. + 8.82
3. Peones = 39.40 nuevos soles. + 7.88
Base legal:
Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964, Resolucin Ministerial N 072 del 4de febrero de 1967 y artculo 5 de la Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS.
QU OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR
(PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN
CASO FORTUITO O CATSTROFES DE LA NATURALEZA
(TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?
El propietario de la obra deber proporcionar al
empleador o ingeniero constructor el jornal y
dominical correspondiente al da de la catstrofe, a
ser pagados a los trabajadores, de manera que
estos no se vean afectados por tales
acontecimientos.
Base legal:
Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la ResolucinSubdirectoral N 604-75 del 8 de abr8il de 1975.
CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?
Los empleadores debern pagar una sobretasa por horas extra de la
siguiente manera:
Hasta la dcima hora= 60% sobre la remuneracin diaria( jornal
bsico)
A partir de la dcima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la
remuneracin diaria (jornal bsico).Despus de las 11 p.m. = convencional.
Dos horas entre trabajo de la maana y tarde = 100% sobre la
remuneracin diaria (jornal bsico).
Asimismo, el guardin de construccin civil por la naturaleza pasiva
de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.
Base legal:R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.
CARGOS SALARIO BAS. . S/T(60%) 1 Y 2 H S/T /100%)3 Y 4 HORA Total remuneracin /da
Operarios (hra=6.5125)
S/. 52.10 + 10.42 + 13.025 98.99
oficiales(hra=5.5125) S/. 44.10 + 8.82 + 11.025 83.79
Peones(hra=4.925) S/. 39.40 + 7.88 + 9.85 66.98
CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?
El empleador debe pagar a los trabajadores que laborenen domingos y en los das 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas
Patrias y 25 de Diciembre, con una sobretasa del 100%(
doble jornal).
De otro lado, con los que respecta a la forma de pago delos dems feriados del ao se aplica el mismo tratamiento
respecto a los feriados remunerados de un trabajador
perteneciente al rgimen laboral de la actividad privada.
Base legal:
Artculo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.
COMPENSACIN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIN CIVIL?
La forma y monto de pago de las vacaciones truncas depender dela motivacin del trmino de la relacin laboral , es decir si este seproduce :POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS.
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis das de labor, no tiene derecho alpago de compensacin vacacional.b.- Si el trabajador cuenta con ms de seis das de labor , la compensacin esequivalente al 10% de TODOS los jornales bsicos que haya percibido eltrabajador durante su labor sin incluir los dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC. - La asignacin escolar. - Las horas extras. - Cualquier otrobeneficio.
FORMULA: 10% (jornal bsico) x Acumulacin de das efectivamente laborados.
Base legal:Decreto Supremo N 9 del 25 de julio de 1959, Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de1964 y artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965.
a.- Si renuncia antes de 18 das de
labor efectiva, no tiene derecho ala compensacin vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 das delabor, la compensacin vacacionales igual al 10% de los jornalesbsicos sin incluir dominicales nihoras extras ni otro beneficiopagado al trabajador. La Formula es
igual al caso b del tem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Enero Febrero Marzo Abril, MayoS/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700
INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Equivale al 15% sobre el monto total de los jornalespercibidos por el trabajador durante el tiempo que haestado al servicio de su principal. (Decreto Supremodel 2.11.53).
Se comprende tambin dentro de este monto lopercibido por concepto de horas extras, las cuales sehabrn de computar, para el caso, como horassimples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del20.03.64).
COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Dentro de este porcentaje del 15% laindemnizacin propiamente dicha asciende a12% y el 3% complementario es compensacinpor utilidad. (D.S. de 2.11.53).
La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 estableceque a partir del 01.06.90 el pago de lacompensacin por tiempo de servicios, se harel ltimo jornal vigente a la fecha del cese deltrabajador.
EJEMPLO PARA SACAR CTS
REMUNERACION DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL CUALQUIERA DURANTE CINCO MESES:
Enero Febrero Marzo Abril, Mayo
S/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700
CMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS
GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?
Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos
gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:
Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias(jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40
remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo
laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao
respectivo.
Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias(jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 40
remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo
de labor realizada de agosto a diciembre.
Base legal:
Resolucin Subdirectoral N 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolucin Subdirectoral N 531-81 del24 de julio de 1981 y Resolucin Subdirectoral N 479-82.
QU ES LA BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN
(BUC)?
Es una bonificacin nica que se entrega al trabajador de
construccin civil, integrada por varias bonificaciones entre lascuales esta la bonificacin por desgaste de herramientas y
ropa, por alimentacin, por falta de agua potable y por
especializacin para el operario.
Esta bonificacin se calcula en un porcentaje de laremuneracin bsica y se otorga por da laborado, que ser
distribuido de la siguiente manera:
Pen = 30%
Oficial = 30%Operario = 32%
Base legal:
Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.
Pen del 30% de 39.40= 11.82
Oficial del 30% de 44.10= 13.23
Operario del 32% de 52.10= 16.67
CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR
CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCINCIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A
TENER CONTACTO CON AGUA?
El empleador debe pagar una bonificacin del 20% sobre
la remuneracin bsica (salario bsico) de los
trabajadores en construccin civil del pas cuando
laboren en contacto con el agua, entendindose por
trabajos en contacto directo con el agua, aquellos
menesteres en que el servidor tenga que ingresar el aguae incluso sumergirse en ella, tal es el caso especfico de
trabajadores que laboran en fundiciones, ros, lagos,
represas y dems que le sean semejantes.
Base legal:
Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.
CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL CUANDO ESTE REALICESU PRESTACIN EN ALTURA?
El empleador debe pagar una bonificacin de un 5% por
cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneracin
bsica (salarios bsicos) de los trabajadores de construccin
civil, como por ejemplo:
En altura haciendo fachadas. Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros. Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir
de los 5 mt de altura.
Trabajadores a quienes de les paga semanalmente quetrabajen en fachadas interiores que utilicen andamios.
Base Legal:
Artculos 17 y 5 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 5 de la ResolucinMinisterial N 918 del 6 de agosto de 1965, Resolucin Ministerial N 983 del 14 de octubre de 1966,Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. N 604-75 del 8 de abril de 1975.
CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL
EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN
CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES
DE QUE ESTA DETERMINADA?
El empleador debe pagar una bonificacin por
movilidad acumulada debido a que esta tiene por
objeto atender los gastos de movilidad urbana e
interurbana que requieran los trabajadores de
construccin civil.
Este concepto es equivalente a seis pasajes
urbanos y se abona por da trabajado sin distincin
de categora.
Base Legal:
Resolucin Subdirectoral N 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolucin Subdirectoral N 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolucin Directoral N 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.
A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADORDEBE ABONAR LA BONIFICACIN PORESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DECONSTRUCCIN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDADY A CUANTO ASCIENDE?
El empleador debe otorgar esta asignacincuando contrate trabajadores que tengan hijosmenores de 18 aos que cursan estudio deeducacin inicial o bsica, desde el momentoque el trabajador ingrese a laborar en unaobra de construccin civil.
El trabajador debe acreditar tal condicin conlas partidas de nacimiento y el documentootorgado por la autoridad de Educacincorrespondiente, en cualquier momentomientras dure el vnculo laboral.
El monto que debe pagar el empleador poresta bonificacin es de 30 remuneracionesdiarias (jornales bsicos) por ao, siendo estemonto igual para todas las clases detrabajadores de construccin civil.
Base Legal:
Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981
QU OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN
CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIN DE ESCOLARIDAD,
SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOSMENORES DE 18 AOS?
Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que
estn cursando estudios y el empleador vena pagndole
esta asignacin en la oportunidad correspondiente, el
empleador podr descontar los montos abonados de su
liquidacin de beneficios sociales cuando extinga el vnculo.
Base legal:
Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981.
26
CUNTO DEBE ABONAR EL
EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE
DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN
CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA
VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?
Cuando un trabajador fallece durante la
vigencia de su vnculo laboral, el
empleador entregara esta asignacin a
los familiares del causante que acredite
los gastos de sepelio por concepto
mortuorio.
Esta asignacin por defuncin es
equivalente a 1 UIT vigente y se otorga
siempre y cuando el costo de la obra
presupuestada sea igual o mayor a 350
UITs.
Base legal:
Resolucin Subdirectoral N 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la ResolucinDirectoral del 26 de julio de 1995 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.
27
QUINES SON RESPONSABLES POR LOS
BENEFICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES?
El propietario de la obra es solidariamente
responsable con los contratistas,
subcontratistas o destajeros, respecto del
cumplimiento de las obligaciones
remunerativas y econmicas de los
trabajadores a su cargo.
Base legal:
RESOLUCIN SUPREMA N 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.
28
EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTN
OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTA EN
LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN
CUMPLIR PARA SU APROBACIN?
Es obligacin de los constructores de obra y de los contratistas
incluir en los contratos que celebren, clausulas que
garanticen que los trabajadores contratados una vez
concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales
correspondiente.
Estas clausulas de garanta deben ser aprobadas por la
Direccin General de Trabajo, bajo sancin de que la
Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los
empleadores infractores (constructor o subcontratista)
Base legal:
RESOLUCIN SUPREMA N 18 DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954
29
EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O
EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE
GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?
Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance
total, los empleadores presentaran a la Autoridad
Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el
pago de los beneficios sociales.
Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras
pblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en
el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo cuando las obras lleguen a
los dos tercios del avance total.
Base legal:
RESOLUCIN DIRECTORAL N 46 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIN DIRECTORAL N DT DEL13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIN DIRECTORAL N 381 72 DT DE OCTUBRE DE 1972.
GRACIAS
CURSO DE CAPACITACION EN RGIMEN
LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL
GRATUITO
EXPOSITOR: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Apurmac
OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CHANKA
FECHA: 09/05/2014.
LUGAR: LOCAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION
CIVIL-SOTANOS DE LA CHIFA CHUNG YONG.
HORA: 6.00PM. EXACTA.
POSTERGACION DE EXAMEN DE
DERECHO CONSTITUCIONAL Y
DERECHOS HUMANO DEL ING. CIVL X
SEMESTRE
DOCENTE: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.
FECHA: 07/07/2014.
HORA: 4.00PM. EXACTA.