REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA
Leyes Nº 28015, 28851 D.S. Nº 009-2003-TR
Mg Edmundo Díaz Torres
Lima, Setiembre del 2013
DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
• Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.
• Desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
¿A QUIENES COMPRENDE Y A QUIENES NO?
• Comprende: A toda persona natural o jurídica que realice actividad empresarial, es decir, aquella que genere rentas de tercera categoría (empresa unipersonal, persona natural con negocio o conductor).
• No comprende a los profesionales independientes que generan rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios).
• No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones, ni organizaciones de similar naturaleza.
CARACTERISTICAS CONCURRENTES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
TrabajadoresTrabajadores Ventas brutas Ventas brutas anualesanuales
MicroempresMicroempresaa
De 1 hasta 10 De 1 hasta 10 Hasta el monto Hasta el monto máximo 150 UIT máximo 150 UIT
(S/. 555,000)(S/. 555,000)
Pequeña Pequeña EmpresaEmpresa
De 1 hasta 50De 1 hasta 50 Hasta el monto Hasta el monto 1700 UIT (S/. 1700 UIT (S/.
6`290,000)6`290,000)
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE
• La MICRO EMPRESA deja de tener la condición de tal, cuando en el período de un (01) año excede el importe en ventas brutas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores durante (02) dos años consecutivos supera el límite de (10) diez.
• Períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE
• La PEQUEÑA EMPRESA deja de tener su condición de tal, cuando en el período de dos (02) años consecutivos, exceden el importe en ventas brutas o el número máximo de trabajadores.
• Los períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS PARA EFECTOS DEL COMPUTO
• Para el computo del número de trabajadores, se considera a todos aquellos que tengan relación laboral con la empresa (aplicación del principio de primacía de la realidad).
• El número de trabajadores es por empresa y comprende a los centros de trabajo, sucursales, anexos, etc.
PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
• D.S. Nº 003-97-TR ( TUO D.Leg 728)– CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: Inicio de
nueva actividad (3 años), necesidad de mercado (5años) y reconversión empresarial (2años).
– CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: Ocasional (6meses al año), suplencia (t/s) y emergencia (t/e)
– CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECIFICO: Específico, intermitente y de temporada
– CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO Y A TIEMPO PARCIAL
NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES PARA EFECTOS DEL COMPUTO
• Modalidades formativas no laborales:a) Capacitación Laboral Juvenil (16 a 23
años, microempresa 3-10 un beneficiario),
b) Prácticas pre-profesionales.c) Aprendizaje. d) Pasantías
• Los trabajadores a domicilio (art. 87 y 88 de LPCL D.S. Nº 003-97-TR).
• Los trabajadores familiares, salvo convenio de prestación de carácter laboral.
• Servicios profesionales (recibos por honorarios)
Régimen Laboral Especial de la Microempresa
PRINCIPALES CARACTERISTICAS • Comprende sólo a las microempresas.• Régimen temporal de 10 años del 04.07.03
al 03.07.13 (Ley 28851).• Es aplicable sólo al personal nuevo y por
formalizar (nuevo en planilla).• Los costos laborales se reducen en un 30%.• El incumplimiento de los derechos laborales
y de la condición de microempresa origina el cambio de régimen laboral.
• Los empleadores previamente deberán solicitar al MTPE estar considerado en el RLE.
• Se puede pactar una mejora de condiciones laborales, siendo el plazo potestativo.
• CTS• Gratificaciones de julio y diciembre• Participación en las utilidades (tienen menos
de 20 trabajadores)• Póliza de Seguro de vida.• Asignación familiar• Sobretasa en trabajo nocturno cuando es
habitual.
DERECHOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Permite otorgar mayores beneficios laborales a los trabajadores del RLE.
• El pacto de mejora de condiciones debe ser por escrito.
• Es un acto bilateral, un acuerdo y no una conceción unilateral.
• El plazo de vigencia del beneficio laboral es potestativo.
• No requiere ser presentado al MTPE.
PACTO DE MEJORA DE CONDICIONES
La prestación de los parientes consanguíneos hasta el (2º) segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
• 2DCTD del TUO del D. Leg 728, el D.S. Nº 003-97-TR y art. 56 de la Ley 28015
CONTRATACION DE FAMILIARES
BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL
GENERAL O COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital
Si: S/ . 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias
Si: S/ . 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias
Si: S/ . 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650
No
Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales:
Descaso Semanal Obligatorio
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Feriados no Laborables
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713
Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713
Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713
Reducción Descanso Vacacional
Si: 15 días previo acuerdo de partes
Si: 15 días previo acuerdo de partes
Si: 15 días previo acuerdo de partes
Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad
Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR
No Si: Media remuneración en cada oportunidad
Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana
Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana
Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana
Seguro Social de Salud
Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador
Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9%
Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador
BENEFICIOS DE
LOS TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL
GENERAL O COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Sistema Pensionario
Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador
Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP
Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador
Participación de las Utilidades
Si: (D. Legislativo N° 892) No
Si: (D. Legislativo N° 892)
Seguro de Vida
Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688
No
Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA
No
Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA
Asignación Familiar Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129
No No
Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713
Si: (D. Legislativo N° 713
Indemnización por Despido Arbitrario
Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones
Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias
Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias
Derechos Colectivos
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)
No
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)
BENEFICIOS DE
LOS TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL
GENERAL O COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Trabajo en Sobretiempo
Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Jornada Nocturna Si: Sobretasa del 35% de la RMV
Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno
Si: Sobretasa del 35% de la RMV
Licencia Pre Natal y Post Natal
Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Licencia por paternidad
Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Solicitud dirigida al MTPE en forma de DD.JJ. acogiéndose al Régimen Laboral Especial.
• REQUISITOS:• Ser Microempresa• Información registrada o ficha RUC• Documento de identidad del representante
legal.• Declaración Jurada de Renta.• Croquis de ubicación del negocio.
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Solicitud de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior.
• No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado
EXCLUSION DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Por superar el número de trabajadores y/o nivel de ventas brutas al año.
• • Incumplimiento de las condiciones previstas para
el régimen laboral especial.
• Falsedad en la declaración jurada contenida en la solicitud de acogimiento al RLE.
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS
• Libro de Planillas: no se requiere una planilla especial (Planilla electrónica a partir de mayo 2007, D.S. Nº 015-2005-TR).
• Registrar en planillas al trabajador dentro de las 72 horas de iniciadas sus labores.
• Entregar boletas de pago.
• Pago de la remuneración convenida, no menor de S/. 750.00 nuevos soles, por 4 horas o más.
• Otorgar vacaciones cuando corresponda.
• Tener registro permanente de control de asistencia (D.S. 004 y 011-2006-TR )
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS
• Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales.
• Contratos laborales: no existe un contrato especial.
• Realizar las retenciones por pensiones (responsabilidad solidaria), y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR.
• Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.
PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO
• Hacer el contrato de trabajo por escrito.
• Indicar expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo el régimen laboral especial.
• Señalar opción del trabajador respecto al régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones
BENEFICIOS ANTE LA A.A.T.
El monto de la multa se reduce en un 50%, cuando se trate de una MYPE conforme a la Ley 28015, Ley MYPE.
Al 30% si subsana las infracciones desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar.
Al 50% si resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Pago del 30% del monto establecido en el TUPA del MTPE, por los trámites y procedimientos ante la A.A.T. (no incluye a los servicios).
¿QUE DERECHOS CORRESPONDERÍAN EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?
• En el caso de una renuncia (cuando corresponda):
a) La remuneración adeudada.b) Vacaciones, no gozadas y truncas.c) Indemnización por no goce vacacional.d) Los del pacto de mejoras de condiciones.
• En el caso de un despido injustificado:a) A todo lo anterior, se adiciona la indemnización por despido.
EL RLE Y SU RELACION CON OTRAS NORMAS
• El RLE es incompatible con cualquier otro régimen laboral especial tales como:
ProfesoresMédicos, Enfermeras, Obstetriz,Construcción civil,Portuarios, Artistas, etc.
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVALEY MARCO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO• Ley Nº 28015, regula la licencia provisional para MYPE hasta 04 de
julio del 2007.– Principales características:– a) Silencio administrativo positivo, 07 días.– b) presunción de veracidad de condición de MYPE.– c) costos de trámite en función al costo administrativo.
• Ley Nº 28976, Establece un solo tipo de licencia de funcionamiento, basado en los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores.
– Principales características:– a) Una sola licencia para MYPE y no MYPE.– b) Silencio Administrativo positivo, 15 días.– c) presunción de veracidad sobre cumplimiento de condiciones de
seguridad en defensa civil.– d) Vigencia indeterminada.– e) costoss refelejan el costo real del procedimiento.– f) sanciona no adecuación del TUPA, con la derogación de las
disposiciones que contravengan la Ley Marco.
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS MYPE EN MATERIA LABORAL
– a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales.– b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla.– b) Falta de planillas.– c) Desconocimiento de las modalidades de contratación
laboral. – d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos)– e) Falta de asesoría.– f) Multas pueden generar cierre del negocio.– g) otros–
AGENDA PENDIENTE
• Registro Nacional Virtual de la MYPE (MTPE, SUNAT, ESSALUD).
• Establecer un procedimiento de incorporación al RLE en línea.
• Revisar la temporalidad del régimen.• Ampliar el ámbito de aplicación.• Precisar la condición de MYPE (excluir
rentas de 4º).• Modificación de las condiciones de
permanencia de las MYPE.• Presunción de contratación laboral de
microempresas bajo las normas del RLE.
AGENDA PENDIENTE
• Incorporar a la formalidad a las microempresas constituidas por familiares (Registro).
• Mayor difusión del RLE.• Campañas de capacitación.• Hacer seguimiento a las microempresas
visitadas con carácter informativo.• Brindar información sobre los programas de
formalización, capacitación y asistencia técnica del MTPE.
MUCHAS GRACIAS ...