INTRODUCCIÓN
Las MyPES en el Perú están adquiriendo cada vez mayor
importancia en nuestro país al igual que en muchos paísesdel mundo.
CONCEPTO DE MYPES EN EL PERÚ
«Se denomina micro y pequeña empresa a
la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica bajo cualquier
forma de organización o forma empresarial»
La ley Nº 28015
HISTORIA DE LAS MYPES EN EL PERÚ
Se explica que en la década de los 80 seplantearon propuestas de pequeñas ymicro empresas.
• En 1990 que se hace visible el aporte de
las micro y pequeñas empresas tanto a
la economía como el desarrollo nacional.
• Hasta ese entonces, las micro ypequeña empresas eran consideradascomo una estrategia de sobre vivenciaen los sectores populares.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES
MICROEMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORES
De uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo
de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) (*)
PEQUEÑA EMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORES
De uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo
de 1,700Unidades Impositivas
Tributarias (UIT)(*)
VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A LAS GRANDES EMPRESAS
Mejor atención al cliente: las MyPES suelen estarmás cerca de sus clientes, lo que les permite conocermejor sus necesidades, gustos y preferencias.
Mejor acceso a información del mercado: el tamañode su mercado y la cercanía con sus clientes, lespermite a las MyPES conocer mejor a su público.
Mayor capacidad de innovación: las MyPES tienenla ventaja de poder innovar constantemente.
BENEFICIOS Y LOGROS DE LASMYPES EN EL ESTADO PERUANOactualmente juegan un rol muy importante en laeconomía no sólo del Perú, sino en todos lospaíses del mundo, generando más empleos quelas empresas grandes o el propio Estado.
Las Micro y pequeñas empresas están tomandopoderío en la economía nacional; por la mayorconcentración de la actividad productiva en lacapital y las ciudades más grandes (Trujillo,Chiclayo, Arequipa, Cusco, Piura) y por elcrecimiento constante de las zonas rurales delpaís.
LA FORMALIZACIÓN DE LA MYPES EN EL PERÚ
Constituye tu empresa en 72 horas.
Ten a tus trabajadores en planilla.
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Tributa de la manera más sencilla.
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NORMAS LEGALES DE LAS MYPES SEGÚN EL ESTADO PERUANO
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003.
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT -Publicado el 25 de Octubre de 2008.
DERECHOS LABORALESBENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN RMV RMV
JORNADA-HORARIO 8 HORAS DIARIAS O 48
SEMANALES
8 HORAS DIARIAS O 48
SEMANALES
DESCANSO SEMANAL 24 HORAS 24 HORAS
VACACIONES 15 DIAS AL AÑO 15 DIAS AL AÑO
CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO
GRATIFICACIONES NO APLICA 2 GRATIFICACIONES DE ½
SUELDO C/U
UTILIDADADES NO APLICA SI APLICA, BASE LEGAL D.L.
N°892
ASIGNACIÓN FAMILIAR NO APLICA NO APLICA
DESPIDO ARBITRARIO O
INJUSTIFICADO
10 REMUNERACIONES DIARIAS
POR AÑO. TOPE 90
REMUNERACIONES
20 REMUNERACIONES DIARIAS
POR AÑO.
TOPE 120 REMUNERACIONES.
4 de Julio del 2003
NO SE APLICA debido a que ya tenia relación laboral antes de la
entrada en vigencia de la norma
SE APLICA debido a que NO tenia relación laboral antes de la
entrada en vigencia de la norma
¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE GENERE UNA RELACIÓN LABORAL?
En el caso de microempresas no constituidascomo personas jurídicas, en las que laborenparientes consanguíneos hasta el segundogrado, no se genera una relación laboral, salvopacto en contrario. Tampoco genera unarelación laboral la prestación de servicios porparte del cónyuge; en este caso, no cabe pactocontrario.
• La empresa cuyo nivel de ventas o el número de
trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos
supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores
límites establecidos en la presente ley para clasificar a
una empresa como micro o pequeña empresa, podrá
conservar por un (1) año calendario el régimen laboral
especial correspondiente. Luego de este periodo, la
empresa pasará definitivamente al régimen laboral
que le corresponda.
¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE
ALGUNOS DE SUS REQUISITOS
CONSTITUTIVOS?
• Los empleadores y trabajadores
pueden pactar mejores
condiciones laborales, respetando
el carácter esencial de los
derechos comprendidos en el
régimen laboral especial, siendo
potestativo el plazo de vigencia
de dicho pacto
¿EN EL
RÉGIMEN
LABORAL
ESPECIAL
PUEDEN
PACTARSE
MEJORES
CONDICIONES?
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A
PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR EL
SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE
SER POR LO MENOS UNA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL?
Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral
especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho
a percibir por su trabajo por lo menos una remuneración
mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la
jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas
semanales), es posible el pago proporcional de la
remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias)
Los trabajadores comprendidosen el régimen laboral especial delas micro y pequeñas empresastienen derecho a percibir por sutrabajo por lo menos unaremuneración mínima vital.
Si el trabajo supone un serviciomenor a la jornada ordinariamáxima (8 horas diarias o 48 horassemanales), es posible el pagoproporcional de la remuneración(por ejemplo si labora 3 horasdiarias).
TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE.
Fecha de ingreso: 26.04.2010Período computable: 01.11.2011 al 30.04.2012 ( 6 meses)Remuneración mensual: S/. 750.00Asignación familiar: S/. 75.00Alimentación principal: S/. 160.00
Cálculo de remuneración computable
Remuneración mensual: S/. 750.00Asignación familiar: S/. 75.00.00Alimentación principal: S/. 160.00
TOTAL S/. 985.00
CASO PRÁCTICO
La jornada máxima legal prevista en laConstitución Política del Perú es de ocho(08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48)horas semanales.Se entiende como horas semanales,aquellas comprendidas en un período desiete (07) días, no obstante, se puedeestablecer por Ley, por Convenio odecisión unilateral del empleador, unajornada menor a la máxima legal.
Jornada de trabajo
Horario de trabajo
La jornada de trabajo es eltiempo durante el cual eltrabajador se encuentra adisposición del empleador afin de cumplir con laprestación de servicios a laque seencuentra obligado envirtud del contrato detrabajo celebrado.
El horario de trabajo esla medida de la jornada,es decir, determina conexactitud lahora de ingreso y desalida en cada día detrabajo.
El empleador puede modificar elhorario de trabajo sin alterar elnúmero de horas trabajadas. Si lamodificación colectiva del horario esmayor a una hora y la mayoría de lostrabajadores no estuviese deacuerdo, los trabajadores podránacudir a la Autoridad Administrativadel Trabajo para que se pronunciesobre la procedencia o no de lamedida adoptada.
El empleador tiene las siguientesatribuciones o facultades:
• Establecer la jornada ordinaria detrabajo, diaria o semanal.
• Reducir o ampliar el número dedías de la jornada semanal detrabajo, para lo cual puedeprorratear las horas dentro de losrestantes días de la semana, dichashoras serán consideradas comoparte de la jornada de trabajo.
• Establecer y modificar horario detrabajo.
REQUISITOS PARA QUE EL TRABAJADOR
ADQUIERA ESTE DERECHO
El empleador deberá observarque el trabajador cumpla elrecord previsto en las normasdel régimen laboral común de laactividad privada (deberá laborarun año calendario y cumplir conun mínimo de días laborados)
TIEMPO DE GOCE El trabajador tendrá derecho,como mínimo a quince díascalendario de descanso porcada año de servicioscompleto.
REDUCCIÓN DEL DESCANSO
VACACIONAL
El descanso vacacional puede serreducido de quince a 7 días, con larespectiva compensación de ochodías de remuneración. El acuerdode remuneración deberá constarpor escrito
Los trabajadores de unamicroempresa no tienenderecho a CTS.
Los trabajadores de una pequeñaempresa sí tienen derecho al pago demedia remuneración al año por dichoconcepto. Así, se computarán en razónde 15 remuneraciones diarias por añocompleto de servicios, hasta alcanzarun máximo de 90 remuneracionesdiarias.
CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLELos trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR.
01.11.2011 al 30.04.2012• Tiempo computable: 6 meses• Remuneración:Básico : S/. 675.00Comisiones:Noviembre
480.00Diciembre
490.00Enero460.00
Febrero470.00Marzo410.00
Abril450.00
Total S/. 2760.00• Gratificación Navidad 2011: S/. 600.00• Bonificación extraordinaria 9% 54.00(Ley Nº 29351)
2. PEQUEÑA EMPRESA
a) Remuneración computableLas comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo.La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta
el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos:Básico S/. 675.00Promedio comisiones:S/. 2760,00 / 6 460.001/6 Gratificación Navidad: 100.00
1235.00Luego el equivalente a 15 días de remuneración es:S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50
b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75
PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:• Fecha de ingreso: 26.02.2012• Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012• Tiempo computable: 2 meses y 4 días• Remuneración:Básico : S/. 675.00Movilidad supeditada a la 130.00asistencia al centro de trabajo• Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50• Bonificación extraordinaria 9% 30.38(Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar.
a) Remuneración computableEl artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es
15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos:Básico S/. 675.001/6 Gratificación Navidad: 56.25Total S/. 731.25
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es:S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63
b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94
Por los días:S/. 365.63 / 360 x 4 = 4.06Total S/. 65.00
GRATIFICACIONES LEGALES
PEQUEÑA EMPRESA
MICROEMPRESA
NO TIENEN DERECHO
TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA
PRIMERA QUINCENA DE JULIO Y DICIEMBRE.
UTILIDADES
EXCLUIDOS:
MICROEMPRESA
Seguro de Vida
Participación en las utilidades de la empresa
Compensación por tiempo de servicios (CTS).
Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.
EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN LAS EMPRESASQUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y RESULTADOSECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS DE 20TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES.
PEQUEÑA EMPRESA
los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas si tienenderecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables lasdisposiciones del régimen común que regulan el pago deutilidades legales.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fallecimiento
Extinción de la entidad contratante
Renuncia
Mutuo disenso
Invalidez absoluta permanente o sobreviniente
Resolución arbitraria o injustificada
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tresmeses
Vencimiento del plazo contractual
CAUSAS JUSTAS
INDEMNIZACIÓN
Para el trabajador de la microempresa dicha indemnizaciónequivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios, con un máximo de noventa(90)remuneraciones diarias.
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
En el caso de los trabajadores de laspequeñas empresas, la indemnización pordespido injustificado es equivalente a (20)remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios, con un máximo de(120) remuneraciones diarias.
¿QUÉ SUCEDE SI UN EMPLEADOR DESPIDE A UNTRABAJADOR DEL RÉGIMEN GENERAL CON LAFINALIDAD EXCLUSIVA DE SER REEMPLAZADOPOR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORALESPECIAL?, Y, ¿HASTA CUANDO EL TRABAJADORPODRÍA RECLAMAR POR TAL HECHO?
Si un empleador despide a un trabajador del régimengeneral con la finalidad exclusiva de reemplazarlopor otro dentro del régimen laboral especial, tendráque pagar a dicho trabajador una indemnizaciónespecial equivalente a dos (2) remuneracionesmensuales por cada año laborado. Las fracciones deaño se abonan por dozavos y treintavos, segúncorresponda. Esta causal deja a salvo las demáscausales previstas en el régimen laboral general, asícomo su indemnización correspondiente.
El trabajador podrá reclamar hasta (30) después delproducido despido, correspondiéndole la carga de laprueba respecto de la finalidad acotada.
SEGURIDADSOCIAL
Nuevo Régimen de las MYPEs
La nueva Ley de MYPE
Conductores y trabajadores de las microempresas SIS
Creado SPS
No superen 40 años de edad
Afiliación
OBLIGATORIA
TRASLADO DE UN RÉGIMEN PREVISIONAL A OTRO
AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
SNP
SPPSPS
Recursos acumuladosRentabilidad de los mismos
Beneficio
Regularización de obligaciones
- Multas- Otras
sanciones
Nuevo Régimen de
MYPE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Incumplimiento de condiciones previstas para el RLE
MULTA
Si el empleador comete simulación o fraude
SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
BENEFICIOS ADICIONALES
Exonerado del 70%de los derechos de pago previstos en el
TUPA del MTPE.
Posibilidad de contratar con el
ESTADO y participar en los
programas de promoción de este.
El empleador acogido a este régimen laboral
especial puede: