REGÍMENES TRIBUTARIOS
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REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NRUS
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Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Tipo Comentario
a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la
que genera rentas de Tercera Categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo: Un comerciante que abre una
bodega o aquel que inaugura una panadería
con venta directa al público.
b) Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio
de 2013).*
Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al
Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a
la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el
precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se
encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT
publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
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A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y
tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/.
50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que
deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los
siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que
está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero
del 2014, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora
"La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor
Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el
contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período
tributario Febrero 2014. .
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación
de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo Rus
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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la
SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo RUS
Si se trata de contribuyentes que
inician actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que
provienen de otras categorías del
NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que
provienen del Régimen General o
Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio, hasta
la fecha de vencimiento respectivo.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS
tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría
de acuerdo a su realidad económica.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto
a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe
cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO
RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través
del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama
de agencias bancarias a nivel nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
RER
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
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¿Qué es el RER – Régimen Especial del
Impuesto a la Renta?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cuáles son los requisitos para acogerse en
el RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo acogerse al RER ?
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¿Qué actividades están excluidas del RER?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en
el RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué Libros y Registros contables deben
llevarse en el RER?
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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Renta de Tercera Categoría – Régimen General
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Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de
acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer
pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual
existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado,
o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea
de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
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Pagos a cuenta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a)
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2014
Datos Adicionales:
Solución
- Por Enero y Febrero 2014
Impuesto Calculado 2012 = 185,000 = 0.0121
Ingresos Netos 2012 15´320,000
- Por Marzo a Julio 2014 ó a Diciembre 2014
Impuesto Calculado 2013 = 320,000 = 0.0162
Ingresos Netos 2013 9´750,000
Impuesto Calculado
320,000
Ingresos Netos 19´750,000
EJERCICIO 2012 EJERCICIO 2013
Impuesto Calculado
185,000
Ingresos Netos 15´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se
aplica el mayor, para el presente caso el pago a
cuenta por los meses de Enero y Febrero 2014
sería el resultado de aplicar el 1.5% a los
ingresos netos de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es mayor al
1.5% el contribuyente deberá cancelar los
pagos a cuenta de renta aplicando a los
ingresos netos de los meses de marzo a julio el
coeficiente determinado (0.0162), si desea
puede seguir aplicando el mismo coeficiente a
los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre
2014.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2014
Datos Adicionales:
Solución
- Por Enero y Febrero 2014
Impuesto Calculado 2012 = 185,000 = 0.0179
Ingresos Netos 2012 10´320,000
- Por Marzo a Abril 2014 ó a Diciembre 2014
Impuesto Calculado 2013 = 320,000 = 0.0141
Ingresos Netos 2013 22´750,000
Impuesto Calculado
320,000
Ingresos Netos 22´750,000
EJERCICIO 2012 EJERCICIO 2013
Impuesto Calculado
185,000
Ingresos Netos 10´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se aplica
el mayor, para el presente caso el pago a cuenta
por los meses de Enero y Febrero 2014 sería el
resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a
los ingresos netos de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es menor
al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los
pagos a cuenta de renta aplicando a los
ingresos netos de los meses de marzo a abril
el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el
mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de
diciembre 2014.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Impuesto General a las Ventas - IGV
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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Ingreso bruto anual hasta 150 UIT :
Ingreso bruto anual desde 150 UIT hasta
500 UIT :
Ingreso bruto anual superior a 500 UIT hasta 1,700 UIT :
Ingres bruto anual mayor a
1,700 UIT:
-Registro de Compras
-Registro de Ventas - Libro Diario formato Simplificado
-Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario
- Libro Mayor
-Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario
- Libro Mayor - Libro de Inventarios y balances
Contabilidad Completa
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libros y Registros Contables
Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libros y Registros Contables
Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás: • Información sobre novedades
en legislación tributaria. • Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros. • Información sobre
capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).
• Y mucho más…
Gracias
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