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ORGANIZACIÓN ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN N° 0076 de 2017
(FEBRERO 1 DE 2017)
Por la cual se sanciona a los Jurados de Votación que no concurrieron a desempeñar sus funciones o las abandonaron en las elecciones de AUTORIDADES LOCALES, (Alcalde, Concejales y Ediles) realizadas el día 25 de Octubre de 2015
en Bogotá D.C.
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus funciones legales yen especial las conferidas por el Artículo 5° de la Ley 163 de 1994; Artículo 105, 106, 107 y 109 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°. de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizaron el último domingo del mes de octubre de 2015.
Que mediante la Resolución No. 13331 del 11 de septiembre de 2014, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el Calendario Electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales), que se realizaron el 25 de Octubre de 2015.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 163 de 1994, LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, expidieron la Resolución N° 827 del día 25 de septiembre de 2015, "Por la cual se nombran los Jurados de Votación en BOGOTÁ D.C. — BOGOTA D.C., para las ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES, (Alcaldes, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales), que se realizarán el día 25 DE OCTUBRE DE 2015", de conformidad con el sorteo de Jurados de votación realizado el mismo día 25 de septiembre de 2015.
Que el inciso 1° del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 establece:
"(...) ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.(...)."
Que se procedió a notificar a los colombianos nombradas como Jurados de Votación mediante la fijación de la Resolución N° 827 del día 25 de septiembre de 2015, en cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, en la cual se relacionaron los colombianos nombrados, fijación que se surtió en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Palacio Liévano -Plaza de Bolívar a partir del día veintinueve (29) de septiembre de 2015 y hasta el día treinta (30) de octubre del mismo año.
Adicionalmente se remitieron a los jefes de personal y establecimientos educativos, la citación a los jurados de votación -formularios El, en el cual se incluye la información del Puesto y Mesa de Votación para el cual ha sido asignado el ciudadano postulado, así como la fecha, hora y lugar de capacitación.
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Que la Corte Constitucional en control de constitucionalidad del artículo 105 del Código Electoral mediante sentencia C-620 del 30 de junio de 2004, determina la excepción general respecto del mecanismo de notificación personal señalando:
"El acto administrativo de nombramiento de jurados de votación, es un acto administrativo de carácter particular y concreto sui generis; que aunque está dirigido a una multiplicad de ciudadanos; están estos perfectamente individualizados y especificados. Por consiguiente, el proceso de notificación es excepcional en comparación con el proceso de notificación personal, típica de este tipo de actos. Así las cosas, encuentra esta Corte que el mecanismo de fijación o publicación de las listas, tantas veces mencionadas, es proporcional y razonable, en punto de la cantidad de receptores que dicho acto administrativo tiene. Lo antecedente, apareja de suyo la constitucionalidad del mecanismo de notificación (...)".
Que los colombianos nombrados que sin justa causa no concurrieron a desempeñar las funciones como Jurados de votación o las abandonaron, se harán acreedores a las sanción establecida en el Artículo 5°, parágrafo 1°, de la Ley 163 de 1994 que expresa:
"ARTÍCULO 5o. JURADOS DE VOTACIÓN. Para la integración de los jurados de votación se procederá así:
(...)
PARÁGRAFO 1 o. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior. (...)
Que mediante Resolución 11720 del 01 de noviembre de 2011, "Por medio de la cual se establece el valor mínimo de la sanción pecuniaria a imponer a los particulares que no concurren a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen", el Registrador Nacional del Estado Civil en su artículo 1° estableció:
"ARTÍCULO lo. establecer como valor mínimo para la imposición de la sanción a particulares que no concurran a desempeñar funciones de jurado de votación o las abandonen, un (01) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ocurrencia de la falta, señalando su equivalencia en pesos colombianos".
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 2731 de 30 de Diciembre de 2014, fijó el salario mínimo legal para el año 2015 en la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 644.350,00) m/cte.
Que una vez revisadas las actas de instalación, registro general de votantes (formularios E-11) y los registros de asistencia correspondientes a las elecciones de AUTORIDADES LOCALES 2015, llevadas a cabo el día 25 de Octubre de 2015 en Bogotá Distrito Capital, se constató que los colombianos relacionados en la parte resolutiva de la presente Resolución, no prestaron el servicio como Jurados de Votación o lo abandonaron.
Que mediante comunicaciones enviadas desde el día 7 de diciembre de 2016, a través de la empresa de mensajería THOMAS EXPRESS, se adelantó la actuación administrativa previa,
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comunicándole a los colombianos que no concurrieron a desempañar sus funciones como jurados de votación para las elecciones de AUTORIDADES LOCALES 2015, el inicio del proceso sancionatorio, dándoles la oportunidad de presentar los soportes que justificaran su inasistencia, de conformidad a lo señalado en el artículo 108 del decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).
Que mil setecientos cincuenta y ocho (1.758) colombianos, que no concurrieron a desempeñar sus funciones como jurados de votación, no presentaron soportes que justifiquen su inasistencia para las elecciones de AUTORIDADES LOCALES 2015, llevadas a cabo el veinticinco (25) de octubre de 2015.
En mérito de lo anterior,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, equivalente a seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 644.350,00) m/cte, a cada colombiano relacionado a continuación, quienes sin justa causa no se presentaron a ejercer sus funciones como Jurados de Votación o las abandonaron, en las elecciones de AUTORIDADES LOCALES, realizadas el día 25 de octubre 2015 en Bogotá D.C.:
1 2.951.014 ROMERO ROMERO DIEGO NICOLAS
2 5.829.868 MENDEZ HERRERA HERNAN ANDRES
3 6.246.399 ALOMIA DIAZ VICTOR HUGO
4 6.768.249 BENAVIDES VILLOTA OSCAR RAMIRO
5 7.334.041 CANO BERNAL JOSE IGNACIO
6 9.729.560 HENAO LOPEZ SERGIO ANDRES
7 9.734.186 GARCIA CARDONA ANDREY CRISTIAN
8 10.265.336 MARIN MARULANDA NORBERTO ANTONIO
9 11.189.437 CORREA GUTIERREZ VICTOR MAURICIO
10 11.386.210 VARGAS PEDRO ELVER
11 15.921.417 JARAMILLO HINCAPIE JORGE IVAN
12 16.632.745 MONTOYA MILLAN DIEGO ROBERTO
13 17.585.955 CASTILLEJO MARTINEZ FLORENCIO
14 17.655.754 ROJAS GARZON YILVER
15 18.498.013 BETANCOURTH PARIS LEONARDO FABIO
16 19.247.891 SUAREZ ZUÑIGA ALVARO
17 19.315.654 LOZANO LOZANO OSCAR ALFREDO
18 19.397.009 ALARCON GOMEZ JORGE RICARDO
19 19.403.382 GUELL CAMACHO RICARDO ANTONIO
20 19.404.370 BETANCOURT URRUTIA VICTOR FERNANDO
21 19.408.232 CALLE CHAVEZ JORGE NELSON
22 19.415.543 MALDONADO MESA MARCO HERIBERTO
23 19.459.636 GOMEZ GOMEZ IGNACIO
24 19.461.873 MORENO REDONDO HUMBERTO
25 19.487.485 MARTINEZ AGREDA JAIRO ORLANDO
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26 23.011.413 SALCEDO PARRA SULLY FARIDE
27 23.623.553 MARTINEZ MONTAÑEZ GIOVANA ALEXANDRA
28 23.913.653 CABRERA SANCHEZ ANGELA MARIA
29 24.719.094 MUÑOZ ARIAS NIDIA
30 29.831.292 OSSA PARRA MARCELA
N
e
31 30.232.224 ZULUAGA GAVIRIA MANUELA
32 35.461.278 DE LA VEGA VISBAL LUISA FERNANDA
33 35.463.921 MORA CAMARGO MARIA ELVIRA
34 37.182.116 ANGARITA OVALLE ERIKA YASURANI
35 38.211.663 KALLIATH GUTIERREZ CLAUDIA JOANNA
36 38.640.306 MALAGA VALENCIA YADIRA
37 39.429.792 CORDOBA LEDEZMA ROCICLER
38 39.545.427 TOVAR RUIZ YAQUELINE
39 39.676.007 VELANDIA TOBAR JOHANNA SOFIA
40 39.689.826 FERNANDEZ OLARTE CLAUDIA GRACIELA
41 39.692.331 HERRERA CASAS GLORIA LILIANA
42 39.696.069 HERNANDEZ PEREZ LIGIA DEL CARMEN
43 39.704.947 CARDOZO HERRERA MARIA ROCIO
44 39.721.889 GORDILLO SÁNCHEZ ALVINA
45 39.749.935 ARANGUREN RIAÑO NUBIA
46 40.387.374 MAYUZA PRADA NIEVES
47 40.614.098 BARRIOS REYES LUZ BEATRIZ
48 41.760.483 LISCANO SANCHEZ YASMINA
49 41.766.690 GONZALEZ NARIÑO ASTRID
50 41.925.648 GUTIERREZ ARENAS CLAUDIA VICTORIA
51 42.142.770 LOPEZ GONZALEZ ALEJANDRA
52 43.637.251 TORRES BONILLA DOLLY
53 45.499.658 HERAZO DILSON LUZMILA
54 45.765.521 CASTELLON FAJARDO YINA LOURDES
55 51.612.172 VILLALOBOS SÁNCHEZ MARIA ISABEL DEL CARMEN
56 51.623.348 ACEVEDO FANDIÑO MARYBEL
57 51.760.600 BELTRAN RAMIREZ YURI ELENA
58 51.765.993 CAMACHO GALVIS ROSA YOLANDA
59 51.776.631 URREA UYABAN WILMA TATIANA
60 51.779.637 BURBANO ORTIZ BLANCA LUCIA
61 51.789.590 GAMBA CORREDOR ELBA GLADYS
62 51.796.147 CANO CHILITO IRMA YANIRA
63 51.875.158 MONTOYA ROJAS LUZ ADRIANA
64 51.878.814 VALBUENA PUENTES LUCILA
65 51.907.697 PARRADO MARTHA PATRICIA
66 51.939.745 CASTELLANOS DE ZUBIRIA MARTHA SUSANA
67 51.942.368 CARO SAAVEDRA ADRIANA
68 51.982.963 RIVEROS PARRA BLANCA JEANNETTE
69 51.984.822 CORDOBA GOMEZ ELIZABETH 70 51.992.124 ROBAYO RAMIREZ LUZ MARINA
71 51.992.274 TAMAYO SIERRA MARIA EUGENIA
72 51.994.815 DIAZ ONATRA ROSA ELIZABETH
Continuación Resolución No. 0076 del 1° DE FEBRERO DE 2017 "Por la cual se sanciona a los Jurados de Votación que no concurrieron a desempeñar sus funciones o las abandonaron en las elecciones de AUTORIDADES LOCALES,
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73 52.004.969 PALMA CAMPO SANDRA MARIA
74 52.022.536 ANGARITA NIÑO DURBY MARCELA
75 52.027.339 ROMERO ROMERO AURORA STELLA
76 52.038.016 BAEZ VELASQUEZ DEISSY JEANNETTE
77 52.046.752 TRUJILLO CARDENAS DIANA MERCEDES
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78 52.052.970 SANCHEZ SALAZAR MARIA EUGENIA
79 52.056.072 BARACALDO ORTEGA DIANY ALEXANDRA
80 52.061.268 BOLIVAR ORTIZ ESPERANZA
81 52.081.458 SUAREZ VILLANUEVA MARISOL
82 52.082.654 MORENO ESCOBAR MARIA JOHANA
83 52.082.739 MAHECHA FORERO YAQUELINE
84 52.103.425 ZAPATA BALVIN MARIA EUGENIA
85 52.107.656 ESTRADA PIZA BISNEY
86 52.116.832 MASTRODOMENICO LIZARAZO GABRIELA
87 52.146.570 DIAZ OSORIO MARCELA
88 52.149.059 BELTRAN NIÑO MARIA YANET
89 52.157.669 DIAZ RAMOS LYDA MARISOL
90 52.175.411 MARIN QUITIAN ELA ROCIO
91 52.177.412 VARGAS MARTINEZ DOLLY ENITH
92 52.182.041 SEGURA MENDOZA MONICA ALEJANDRA
93 52.182.393 SERRANO MURCIA YELITZA
94 52.186.690 JIMENEZ SOTO CLAUDIA ANDREA
95 52.186.897 PICO LOZANO GLORIA ALICIA
96 52.196.470 CASTRO PARRA MELIDA INES
97 52.200.561 SUAREZ MUÑOZ NATALIA ISABEL
98 52.201.157 HERNÁNDEZ TACUMA MARIA JACKELINNE
99 52.206.206 TAPIERO ARIAS LILIANA
100 52.224.542 PARRADO DIAZ LUZ ADRIANA
101 52.249.117 DIAZ OVIEDO DEIFILIA
102 52.256.123 ORTIZ VALENCIA DARLIN YANETH
103 52.337.928 BELTRAN CANO LUZ MARY
104 52.347.644 GONZALEZ SIERRA MARYNELLY
105 52.355.942 RUBIO CRUZ ALEYDA
106 52.361.181 CUBIDES CAMPOS JULY ANDREA
107 52.367.520 LEON MONTAÑA FLOR ANGELICA
108 52.377.984 COLMENARES CLAVIJO ANYELI PATRICIA
109 52.392.068 HERNANDEZ CUBIDES JOHANA
110 52.393.700 CORTES CASTILLO VERUSCA TATIANA
111 52.409.066 RODRIGUEZ OLIVEROS SARA LILIBETH
112 52.410.923 HERNANDEZ MORENO ANGELA CAROLINA
113 52.423.377 ANAYA ALTAMAR WINY LISSETTE
114 52.453.664 MARTINEZ CUERVO ERIKA XIOMARA
115 52.486.297 CADENA LOPEZ LUZ YEIMY
116 52.490.844 LEDESMA ROMERO NERLY EMPERATRIZ 117 52.517.142 ANTONIO ROSERO ELIANA FERNANDA
118 52.524.813 HERRERA PIÑEROS JESICA ALEXANDRA
119 52.535.643 PALOMA PENNA LIDA YANETH