SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
REGISTRO DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Guatemala
BASE LEGAL
Artículo 120 del Código Tributario y sus reformas.
Inscripción
Actualización (dar aviso de todo cambio en sus registros y ratificar datos
anualmente)
TIPO DE CONTRIBUYENTE
Persona Individual (Con obligaciones)
Persona Jurídica Lucrativa
REGISTROS
Datos Generales
Representante(s) legal(es)
Contador
Domicilio Fiscal
Establecimientos
Dirección Comercial
Autorizaciones
Habilitaciones
REQUISITOS Inscripción/Actualización
Persona individual
• Documento de Identificación• Factura por servicios (Agua, Luz, Teléfono, Arrendamiento o Contrato de
Arrendamiento)
Persona Jurídica Lucrativa
• Documento de identificación del representante legal.• Factura por servicios (Agua, Luz, Teléfono, Arrendamiento o Contrato de
Arrendamiento).• Testimonio de escritura pública de constitución.• Nombramiento del representante legal.
REQUISITOS Inscripción/Actualización
Persona Individual profesional o servicios técnicos
• Documento de identificación legal.• Factura por servicios (Agua, Luz, Teléfono, Arrendamiento o Contrato de
Arrendamiento).• Constancia de Colegiado Activo (únicamente para profesionales.
REGISTROS DE PROFESIONALES
Contadores Públicos y Auditores
• Para emitir dictámenes sobre devolución de crédito fiscal• Presten servicio en forma independiente• Presten servicio para una persona jurídica o que trabajen en
relación de dependencia.
Peritos Contadores o Contadores Públicos y Auditores
• Prestan sus servicios contables a los contribuyentes.
Abogados y Notarios
• Venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos (patentados).
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Actividades económicas de acuerdo al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme.)
Actualización anual de la actividad Económica que represente mas del 50% de sus ingresos (Art.120, Código Tributario).
OBLIGACIONES FISCALES
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Régimen: General • Régimen: Pequeño Contribuyente
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
• Régimen: Opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.• Régimen: Sobre utilidades de actividades mercantiles
Impuesto de Solidaridad
• Aplica para empresarios que realizan actividades mercantiles y agropecuarias.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN