Registro Provincial de las Personas
Nuevo Código Civil
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CONVENCIONESMATRIMONIALES
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LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
DEBEN SER OTORGADAS POR ESCRITURA PÚBLICA.
Modificación de Régimen Patrimonial.
El régimen patrimonial puede ser modificado a partir del año (art.449).
Ese nuevo régimen patrimonial debe ser también realizado mediante escritura publica, por lo que deberá consignarse la fecha y el registro notarial que otorgo la modificación.
• Estas modificaciones se anotaran en el espacio reservado al efecto en el acta.
•Los márgenes izquierdos de las actas quedaran reservados para anotar sentencias judiciales y errores materiales u omisiones del Acta.
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MATRIMONIOS (Anverso)
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MATRIMONIOS (Reverso)
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c.- UNIONES CONVIVENCIALES (Arts.509 a 528).
El Registro quedará centralizado en la Delegación Capital.
La Dirección General habilitará un Libro exclusivo para la registración de estas uniones convivenciales.
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UNIONES CONVIVENCIALES
Requisitos: Los mismos que para contraer matrimonio:
1) Que ambos sean mayores de edad. El tema del menor de edad se resolvería del mismo modo que en el matrimonio, es decir con la correspondiente autorización de los representantes legales del menor o la Dispensa Judicial, según el caso.
2) Que no sean parientes (con los mismos supuestos que para el matrimonio).
3) Que no tengan impedimento de ligamen, ni tengan registrada otra convivencia simultanea.
4) Que se mantenga la convivencia por al menos dos años.
Art. 510. Son requisitos mínimos para la registración de la unión que no obstan a la valides de la misma, sino que inciden en la producción de los efectos jurídicos derivados de la registración de la convivencia.
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UNIONES CONVIVENCIALES
Pactos de Convivencia. (art.513 a 517)
Por escrito.
Si hay bienes registrables: Puede ser por Escritura Publica.En cuyo caso deberá consignarse fecha y numero de registro notarial que lo otorgo.
Si no hay bienes registrables:Puede ser Escritura Publica o Instrumento Privado con certificación de firmas pro escribano público.
•Si se presenta un instrumento privado, deberá tenerse los recaudos establecido por el art. 513.
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UNIONES CONVIVENCIALES
Modificación. Rescisión. Extinción.
Pueden ser modificados o cancelados por la misma forma en que se inscribieron.
Debe ser por ambos convivientes (Art. 516)
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UNIONES CONVIVENCIALES
Cese de la convivencia (art. 523)
Las causales que interesan al registro son:
A)por mutuo acuerdo. Los interesados deberán presentar:
1)Acta de Convivencia original y actualizada.
2) Acta de manifestación de Voluntad de Cese de Convivencia (*).
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UNIONES CONVIVENCIALES
B) Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes, notificada fehacientemente al otro.
En este caso, el interesado deberá presentar:
1) Acta de Convivencia original y actualizada.
2) Acta de Manifestación de Voluntad de cese de Convivencia (*)
3) Constancia de la notificación fehaciente al otro conviviente. (Carta
documento; Acta notarial o Acta policial)
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UNIONES CONVIVENCIALES
Sugerencia: El Registro debería proveerá a los interesados
un formulario pre impreso de:
Acta de Manifestación de Voluntad de Cese de
Convivencia, a rellenar en la sede del Registro, dándole el
trato de oficio, tomando intervención la oficina de
Inscripciones Especiales a los efectos de la anotación
marginal.
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MATRIMONIOS
a.- NOMBRE. ARTS. 62 a 72 (antes Ley 18248).
1)No se pueden inscribir más de 3 (tres) prenombres (nombre de pila).
2) No se pueden inscribir nombres extravagantes. El código ya no habla
más de nombres extranjeros por lo que pueden inscribirse cualquier
nombre, sin importar que este o no en el nomenclador, se puedan inscribir
nombres aborígenes.
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MATRIMONIOS
3) APELLIDO. Hijos Matrimoniales: Regla: Puede llevar el apellido del padre o de la madre o ambos en cualquier orden.
Agregación de Apellido:
Si es menor de edad (18 años), tienen que solicitar ambos padres.
El menor de edad, con grado de madurez suficiente:
Puede solicitar la agregación por si mismo, sin necesidad de que lo hagan los
padres.
No esta claro el concepto de “grado de madurez suficiente”.
Art. 25. Dice:
Menor de edad, es todo el que no cumplió 18 años.
Adolescente es el menor de 18, que haya cumplido 13 años.
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MATRIMONIOS
Hijos Extramatrimoniales.
Con un solo vinculo filial (o sea solo madre), lleva el
apellido de ese progenitor.
Si vienen los ambos padres al mismo tiempo a anotar al
niño, pueden elegir:
Con cual apellido anotarlo (si el de la madre o el padre) y si
lo anotan con ambos, el orden de estos.
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MATRIMONIOS
Reconocimiento.
La Ley es confusa en este caso ya que dispone que “ambos” padres
acuerden el orden.
El acto del reconocimiento es un acto unilateral, por lo que le
corresponde a quien viene a realizarlo (el padre).
Mediando Reconocimiento:
NO se desplaza el apellido materno.
En caso de que se quiera AGREGAR el del padre, debe requerir el
consentimiento de la madre.
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MATRIMONIOS
Hijos Adoptivos.
Los apellidos se anotan como vienen en la sentencia.
Art. 626 inc. c) Prevé la posibilidad de que fundado en el
derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte
interesada, se puede agregar el apellido de origen (o sea el
biológico) al adoptivo.
Esta asesoría considera parte interesada al adoptado y a
sus padres biológicos.
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MATRIMONIOS
b.- Matrimonio (arts.401 a 508)
Edad para contrae matrimonio (art.403, inc. F).
Regla: Mínimo tener 18 años de edad.
Excepciones:
Menor de 16 (el de 15 años o menos). Puede contraer matrimonio con
Dispensa Judicial (la Ley habla de Dispensa Judicial, NO de autorización
de los padres).
Menor que tenga entre 16 hasta los 18. Puede casarse con autorización
de sus representantes legales (padres o tutores). A falta de esta, con
Dispensa Judicial.
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MATRIMONIOS
Celebración del Matrimonio.
Art. 418. El Oficial Público ahora dará lectura a los
contrayentes del art. 431, que dice:
“Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un
proyecto de vida en común basada en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse
asistencia mutua.”
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MATRIMONIOS
Art. 420. El oficial que celebra el matrimonio debe tener la
precaución de consignar:
Inc. I) Si hay o no convención matrimonial. En caso de que
exista, debe consignar la fecha y registro notarial en el que se
otorgo.
Inc. J) Si los contrayentes han optado por el Régimen de
Separación de Bienes, debe consignar la fecha y el registro
notarial en el que se otorgo.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Tipos de Filiación en el Código:
1) Por naturaleza
2) Mediante técnicas de reproducción humana asistida (art. 562).
3) por adopción.
“NINGUNA PERSONA PUEDE TENER MAS DE DOS (2)
VINCULOS FILIALES, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA
DE LA FILIACION”.
Caso La Plata y CABA.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
ART.562. Los nacidos por Técnicas de Reproducción Humana
Asistida son hijos de
Quien dio a luz, y
Del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento
previo informado y libre
Esta asesoría entiende que el consentimiento previo informado y libre
debe ser acreditado por el interesado al momento de la inscripción.
Consideramos que habría que coordinar con el Ministerio de Salud
Publica la forma de acreditar dicho consentimiento, por ej., mediante el
Informe Estadístico donde conste que el nacimiento fue mediante técnicas
de reproducción asistida.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
Art.563 dice:
“Que la información relativa de que la persona ha nacido por
técnicas de reproducción humana asistida con gametos de
un tercero DEBE CONSTAR en el correspondiente legajo
base para la inscripción del nacimiento.”
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL (art. 570)
1) Por el reconocimiento.
2) Por el consentimiento previo informado y libre al uso de
las técnicas de reproducción humana asistida.
3) Sentencia en juicio de filiación.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
NOTIFICACION DEL RECONOCIMIENTO (art. 572):
El Registro Civil DEBE notificar del reconocimiento a la
madre y al hijo o su representante legal.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.
SUPUESTO DE MADRE SOLTERA. Art.583
El art 583 dice:
Que el registro debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del
niño y los correlativos deberes maternos. Cumplido esto se deben remitir al
ministerio público para promover acción judicial.
El Registro Civil contara con un formulario donde se dejara constancia de
haberse informado a la madre de lo dispuesto en el art. 583.
Esta notificación se llevará a cabo en el momento en que la madre
concurre a las oficinas del Registro Civil a inscribir el nacimiento.
Este formulario se remitirá luego al Ministerio Publico.
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FILIACION Arts.: 558 y Sgtes.