REGLAMENTO
ACADÉMICO
INSTITUCIONAL
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 27
“César S. Vásquez” – Santa Fe
EL RAI ES LA NORMA DEL INSTITUTO Basada en el Reglamento Académico Marco de la
Provincia de Santa Fe - Decreto 4199/2015
MARCO NORMATIVO REGULADOR
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 1 de 24
REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
Del ISEF N° 27 “CÉSAR S. VÁSQUEZ” – SANTA FE
TÍTULO 1: “Sobre el Régimen Académico Institucional (RAI)”
Art. 1: El presente Reglamento Académico Institucional (RAI) es la norma del Instituto de
Educación Física Nº 27 “César S. Vásquez” de la ciudad de Santa Fe, (en adelante ISEF N°27),
basada en el Reglamento Académico Marco de la Provincia de Santa Fe (Decreto
4199/2015). La Institución y el Ministerio de Educación garantizarán las condiciones para el
cumplimiento de lo prescripto en esta norma.
Art. 2: El RAI actuará como marco normativo regulador del Ingreso, Trayectoria Formativa,
Permanencia y Promoción de los y las estudiantes, como así también de la Formación
Continua de los/as Egresados/as.
Art. 3: El presente RAI del Instituto Superior de Educación Física N° 27, respeta y se adecua a
las prescripciones establecidas en el Reglamento Académico Marco Provincial.
Art. 4: La institución garantiza el ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de
oportunidades, la inclusión y la calidad educativa, proveyendo diferentes trayectos para
acompañar pedagógicamente, atendiendo al sostenimiento de los principios enunciados
precedentemente.
TÍTULO 2: “Sobre la Autoridad de Aplicación”
Art. 5: La autoridad de máxima tutela administrativa del RAI es ejercida por la Dirección
Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la
Rectoría del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) N° 27 y su Consejo Académico.
TÍTULO 3: “Ingreso”
Capítulo 1: “De la Inscripción”
Art. 6: El/la aspirante que se inscriba, deberá acreditar lo que se indica en los apartados
siguientes, mediante la documentación correspondiente, debidamente legalizada y
autenticada:
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 2 de 24
a) Su identidad y los datos personales que se le exijan, adjuntando la documentación
en respaldo de los mismos.
b) La conclusión de sus estudios previos con certificado del Nivel Secundario o
equivalente completo, o constancia de alumno regular del último año de la escuela
secundaria. La certificación final de título de Nivel Secundario con Adecuaciones
Curriculares (Resolución Ministerial N° 808/12) no es considerada como
aprobación del nivel secundario, por lo que no es habilitante para cursar Nivel
Superior.
c) La Ficha de Inscripción numerada y la Ficha Médica, estarán disponibles en la
Asociación Cooperadora. La Ficha de Inscripción será completada y entregada en la
secretaría de la institución anexándosele la siguiente documentación: Fotocopia de
Certificado de Vacunación: BCG y antitetánica o Doble Adulto. Laboratorio:
Hemograma completo, Eritrosedimentación, Glucemia, Uremia, Colesterolemia,
Orina completa, VDRL, Machado Guerreiro, Grupo sanguíneo y Factor RH.
Electrocardiograma de reposo Electrocardiograma de esfuerzo (Ergometría).
Ecocardiograma. Examen oftalmológico. Examen bucodental. El aspirante tendrá
un plazo de 30 días a partir de la inscripción para presentar la documentación y ser
examinado por el médico del Instituto. El examen de los profesionales del ISEF
culminará quince (15) días antes de la fecha establecida para el curso
introductorio. El Apto Médico habilitará al aspirante a realizar la parte de
desempeño del Curso Introductorio.
d) Toda la documentación solicitada estará detallada en el Cuadernillo Informativo
que se entregará al momento de la pre-inscripción. La no presentación de la
documentación solicitada en tiempo y forma, constituye un requisito excluyente.
e) Los/as estudiantes extranjeros/as que deseen inscribirse, deberán tramitar en
forma personal la convalidación o el reconocimiento de sus estudios secundarios o
equivalente cursados en otro país, ante las autoridades ministeriales que
correspondiere y presentar su certificado de estudios debidamente legalizado y la
documentación personal pertinente, todo conforme a la normativa vigente.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 3 de 24
Se excepciona el requisito del inciso “b” del presente artículo, para aquellas personas
mayores de 25 años que acrediten idoneidad para la carrera elegida ante la Dirección
Provincial de Educación Superior. El procedimiento con las especificaciones respecto de esta
excepción, será objeto de otro acto administrativo. Esta excepción está contemplada para
toda persona mayor de 25 años que cumpla con los requisitos previstos por la normativa.
Deben acreditar idoneidad a través de la experiencia laboral vinculada con la carrera a la que
aspiran ingresar, y haber completado estudios primarios o su equivalente. La autorización lo
habilita solamente para el ingreso a la carrera para la cual el/la aspirante solicitó la
inscripción, y no acredita una certificación de estudios secundarios (Art. 7 de la Ley de
Educación Superior N° 24521)
Art. 7: La institución educativa brindará información a el/la aspirante respecto de toda la
normativa directamente relacionada con la carrera, aclarándosele que está dando su
consentimiento de estar debidamente informado/a y asesorado/a.
Art. 8: La instrumentación de la inscripción será en formato papel y firmada con carácter de
Declaración Jurada hasta tanto se vaya implementando, con las seguridades legales
pertinentes, la forma digital.
Art. 9: La inscripción se considerará definitiva y completa, cuando el/la aspirante presente
toda la documentación que respalde la Declaración Jurada de los artículos 6º y 8º.
Art. 10: El plazo máximo para dejar la inscripción en la situación descripta en el artículo
anterior será el que fije el Calendario Académico Institucional.
Art. 11: Los/as estudiantes que adeuden Espacios Curriculares del Nivel Secundario tendrán,
como plazo máximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalización de
estudios Secundarios, hasta el último día hábil del ciclo lectivo del Nivel Superior que fije el
Calendario Provincial. El/la estudiante que adeude Espacios Curriculares del Nivel Secundario
no podrá presentarse a rendir examen final o cualquier otra instancia que acredite como
final, hasta tanto presente su certificado de estudios secundarios completos. No podrá
presentarse, por ejemplo, a la instancia final integradora de la Promoción Directa, ni la de los
Talleres.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 4 de 24
Los/as estudiantes que no han presentado el certificado de estudios secundarios completos
podrán realizar todas las actividades relativas a la Promoción Directa, pero solamente
accederán a la instancia integradora final, que es equivalente o acreditable como examen
final, si previamente han presentado el certificado de estudios secundarios completos. Si
el/la estudiante no presenta este último previo a la fecha de instancia final integradora, no
puede acceder a la misma y por tanto no logrará la Promoción Directa. Si presenta el aludido
certificado a posteriori, y conforme al plazo del Art. 11, queda en condición de estudiante
regular pudiendo acceder a examen final en los turnos siguientes.
Será Secretaría quien controle esta documentación en la semana previa a la finalización del
ciclo lectivo a fin de informar al departamento de alumnado en tiempo y forma. El/la
estudiante que no haya acreditado el nivel secundario el último día hábil del ciclo lectivo del
Nivel Superior, será dado de baja perdiendo todo el derecho lo realizado.
Art. 12: La inscripción tendrá carácter de condición resolutoria hasta su cumplimiento. Esto
significa que si el/la ingresante no cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo,
no adquiere derecho alguno emergente de su Trayectoria.
El/la estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de la/s Unidad/es Curricular/es que
correspondieran hasta la presentación de la documentación exigida.
Capítulo 2: “Del Curso Introductorio”
Art. 13: El Ministerio de Educación a través de cada Instituto de Educación Superior de esta
Jurisdicción, garantizará la implementación de un Curso Introductorio, con carácter
obligatorio no eliminatorio, con extensión temporal y carga horaria necesaria y suficiente
para la carrera.
Art. 14: El curso introductorio del ISEF Nº 27, denominado “Itinerario Formativo
Introductorio”, es una propuesta de trabajo de formación y fortalecimiento de los y las
aspirantes, conformado por jornadas con dispositivos de acompañamiento constituidos por
áreas de trabajo, que aportan criterios para acercar a los futuros/as estudiantes a la
propuesta formativa del Instituto, iniciarlos en el conocimiento de aspectos de la cultura
institucional y a los desafíos del ser docente.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 5 de 24
Las áreas de conocimiento están organizadas en: Formación Pedagógica, Ciencias Biológicas,
Prácticas Deportivas, Formación Motriz y una propuesta formativa y reglamentaria.
El cursado del Itinerario Formativo Introductorio, es presencial de carácter obligatorio no
eliminatorio, y su extensión temporal, entre 4 (cuatro) a 7 (siete) horas diarias, durante
entre 4 (cuatro) y 7 (siete) días hábiles de cursado.
El Itinerario Formativo Introductorio podrá contener instancias acreditables, que valdrán
como diagnóstico del grupo ingresante y servirán de orientación para el desarrollo
académico posterior.
Art. 15: El ISEF N° 27 implementará la modalidad administrativa que considere más
adecuada para tener un registro del desarrollo y cierre del Itinerario Formativo
Introductorio, en el que se volcarán, como mínimo los siguientes ítems: a) Datos personales
de los/as aspirantes a ingresar; b) Asistencia (la cual debe ser acreditable con un
cumplimiento igual o mayor al 80%); y c) Contenidos y responsables institucionales de todas
y cada una de las instancias de interacción.
De superar los/as aspirantes a ingresar el número de 530 bancos disponibles en la
institución, se acudirá a las autoridades ministeriales que correspondan, para que indiquen
el procedimiento a realizar para cubrir el cupo disponible.
Art. 16: Tendrán derecho a realizar el Itinerario Formativo Introductorio todos/as
aquellos/as aspirantes a ingresar que hayan cumplimentado con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la inscripción y entregado toda la documentación solicitada en los
tiempos y formas previstos.
b) Haber cumplido con todos los requisitos médicos solicitados en tiempo y forma y
tener el apto médico emitido por los profesionales médicos del ISEF, antes de
comenzar el cursado del Itinerario Formativo Introductorio.
TÍTULO 4: “Trayectoria Formativa”
Capítulo 1: “De la Trayectoria Formativa”
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 6 de 24
Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del/de la estudiante posibilitarán la
construcción de recorridos propios en el marco de los Diseños Curriculares y la organización
institucional. Las mismas regulan los procesos de formación docente y técnica atendiendo a
sus particularidades. En este tránsito se habilitarán y estimularán procesos, espacios de
intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la formación profesional,
promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.
Se enfocarán en el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles las siguientes áreas
específicas:
a) La “Regencia de Alumnado”, que tiene como función fundamental la recepción,
coordinación y articulación de las actividades estudiantiles extracurriculares
institucionales y con otras instituciones;
b) El “Área Acompañamiento de Trayectorias Estudiantiles” que opera como guía y
vínculo entre estudiantes y docentes y las posibles adaptaciones curriculares, para
promover mejores recorridos académicos institucionales;
c) El “Área de Orientación Educativa” a cargo de un profesional en psicología, con el
objeto de generar un espacio donde el/la estudiante pueda realizar consultas respecto
de algún malestar que esté transitando, vinculado a su vida académica, personal, social
y/o psicológica, para fomentar su propia orientación en pos de mejorar sus
capacidades y su condición activa hacia la toma de decisiones respecto a su trayectoria
estudiantil, su vida personal y su futuro laboral; y
d) El “Área de apoyo kinesiológico” a cargo de un profesional en Kinesiología y
fisioterapia a los fines de acompañar la recuperación de los/as estudiantes que
presenten lesiones de diversas etiologías, acortando tiempos y suprimiendo costos.
Art. 18: La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcción de una identidad
profesional basada en la autonomía de el/la estudiante, partiendo del reconocimiento de su
libertad y responsabilidad, el vínculo con la cultura y la sociedad, con una participación
comprometida en la vida institucional y con la comunidad.
Los casos o situaciones que afecten la convivencia, e impidan la construcción de un ámbito
libre de violencia, acoso sexual y discriminación basada en género, clases social, etnia, raza,
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 7 de 24
religión y/o discapacidad, y que de alguna manera perjudiquen a cualquier miembro de la
comunidad educativa, serán abordados en el marco de las acciones pedagógicas fomentadas
por el Instituto, buscando desnaturalizar prácticas que alteren la convivencia escolar y su
proyección en los distintos ámbitos y contextos en los que la formación docente se lleva
adelante, reconociendo a todos como adultos responsables.
Art. 19: El Ministerio de Educación, a través del ISEF N° 27 promoverá una mayor flexibilidad
en los trayectos académicos brindando al estudiante posibilidades de selección personal de
recorridos formativos, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural de inserción.
a) Se promoverán desde el ISEF las articulaciones necesarias con los efectores
estatales correspondientes para el acompañamiento de las trayectorias de aquellos/as
estudiantes con diagnóstico de patologías informados a la institución.
b) Se implementa la figura del “Estudiante - Ayudante” en las diferentes unidades
curriculares. Su duración será anual y renovable todos los años. Los estudiantes
aspirantes deberán: 1) inscribirse durante los primeros 20 días hábiles de iniciado el
cursado del espacio curricular; 2) tener aprobado el espacio curricular con 8 (ocho) o
más; 3) tener como mínimo el 50% de los espacios curriculares aprobados de la
carrera; 4) conocer y cumplir la reglamentación vigente del instituto para el/la
“Estudiante - Ayudante”. Finalizado el ciclo lectivo, se entregará constancia de
desempeño.
Capítulo 2: “De los Requisitos”
Art. 20: Son requisitos, para sostener el carácter de estudiante del ISEF, a partir del año
posterior al Ingreso, los siguientes:
a) Matricularse e Inscribirse en los Espacios Curriculares que deseen, eligiendo
condición y modalidad de cursado. La inscripción se llevará a cabo después del primer
llamado a Mesas Examinadoras Finales del año académico entrante, según lo fije el
Calendario Oficial de la provincia. La Rectoría del establecimiento será quién fije los
criterios de designación de la división de cursado según el cupo. Para matricularse
deberán los/las estudiantes presentar la Ficha de Apto Médico.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 8 de 24
Los cambios de comisión (en uno o varios Espacios Curriculares), podrán solicitarse dentro
de los primeros 5 días hábiles de cursado. Los/as estudiantes deberán realizar el pedido
formal por nota. Los cambios por “permuta” con otro/a estudiante serán directos y es el
Departamento de Alumnado quién los otorgará. También podrán solicitarse cambios
unipersonales fundamentando el motivo y adjuntando documentación que lo respalde. La
solicitud será analizada por la Dirección del instituto, la que quedará sujeta a cupo. El cambio
será informado por el estudiante a los docentes responsables de los Espacios Curriculares
presentando la constancia emitida por el Departamento de Alumnado.
b) Respetar el régimen de correlatividades estipulado en el Diseño Curricular vigente.
TÍTULO 5: “Permanencia y Promoción”
Capítulo 1: “Generalidades”
Art. 21: La permanencia de los/as estudiantes refiere a las condiciones académicas
requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior. El ISEF Nº
27 habilita estrategias y dispositivos que posibilitan la permanencia de los/as estudiantes en
sus recorridos garantizando una formación académica y profesional de calidad, que
responda a las necesidades socio-territoriales así como a la integración a su comunidad.
Se promoverá desde el Instituto, la protección integral de los derechos humanos, la
prevención y la sensibilización en materia de igualdad y equidad.
La persona que se considere afectada o sea testigo directo de situaciones que afecten la
convivencia (mencionadas en el art. 18), será escuchada y atendida personalmente por la
autoridad correspondiente, quien, a posteriori, dará lugar a descargo a todas las partes
involucradas. Habiendo agotado las instancias de mediación, es el/la rector/a en consulta
con el Consejo Académico quien podrá disponer de las sanciones que prevé el ROIS (Decreto
798/86) para los estudiantes: a) Llamado de atención; b) Suspensión, c) Expulsión. Mientras
que las sanciones para docentes serán las previstas en el Régimen de Disciplina vigente (Ley
Provincial Nº 10290) y tendrán intervención de la Supervisión y otras dependencias
ministeriales en los casos que correspondiere: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; y
c) Sumario.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 9 de 24
Art. 22: La Promoción remite a las condiciones de evaluación y acreditación de los Espacios
Curriculares.
Capítulo 2: “De las Condiciones”
Art. 23: Es condición para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o
aprobar una Espacio Curricular por año calendario.
Art. 24: Los/as estudiantes que hayan perdido la condición de regular podrán reinscribirse
en la carrera, solicitándolo por nota y justificando las causales que motivaron tal situación. Si
el estudiante solicitara por tercera vez reinscribirse en la carrera, la Rectoría del
establecimiento será quien evaluará el pedido, analizando el legajo y recorrido académico
del/ de la estudiante y el cupo disponible.
Son criterios para la readmisión los señalados en el Art. 20 del presente reglamento. En
dicho trámite se respetarán las Espacios Curriculares ya aprobado por el estudiante.
Art. 25: Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota
mínima de aprobación de las Espacios Curriculares será 6 (seis). La Promoción Directa
cuando correspondiera será con calificación igual o mayor a 8 (ocho).
Art. 26: Los/as estudiantes podrán elegir condición, modalidad, turno para cursar dichos
Espacios Curriculares en los casos en que se dicten en diferentes turnos.
Art. 27: Los/as estudiantes podrán revestir la condición de regular, con la modalidad de
cursado presencial o semi-presencial, o condición de libre en los Espacios Curriculares que
determine la normativa vigente.
Los/as estudiantes deberán inscribirse a cada Espacio Curricular optando por la condición y
modalidad que se detallan a continuación: a) regular con cursado presencial; b) regular con
cursado semi presencial; y c) libre.
Los/as estudiantes inscriptos/as como regulares con cursado presencial o regulares con
cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir
las condiciones exigidas por la modalidad de su elección por razones personales y/o
laborales u otras debidamente fundamentadas, podrán cambiarse a las de regular con
cursado semi-presencial o libre, según sea el caso.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 10 de 24
Art. 28: Serán regulares aquellos/as estudiantes que cumplimenten los requisitos
determinados a tal fin por el docente en su planificación, fijando las condiciones de
promoción y acreditación del Espacio Curricular, cantidad de parciales, trabajos prácticos,
coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Diseño Curricular.
Los/as estudiantes regulares, además del porcentaje de asistencia especificados en los
artículos 30 y 31 del presente RAI y deberán aprobar el 70% de los Trabajos Prácticos en el
caso de la modalidad presencial, y el 100% de los Trabajos Prácticos en el caso de la
modalidad semi presencial. La calificación de los trabajos prácticos será “aprobado” o
“desaprobado”. Los Trabajos Prácticos no podrán contener pruebas de desempeño físico, no
pudiendo de esta manera los/as estudiantes quedar libres por no haber realizado las
pruebas de desempeño. Cada docente responsable del Espacio Curricular, tendrá la facultad
de definir y registrar el número de Trabajos Prácticos a realizar, modalidad, contenido,
evaluación, etc. en la Planificación de Cátedra, la cual deberá ser aprobada por el/los
directivos correspondientes. Los/as docentes unificarán los criterios en relación al número
de parciales y trabajos prácticos de un mismo Espacio Curricular independientemente de las
distintas divisiones.
En caso que un/a estudiante no haya alcanzado los requisitos de estudiante regular, será
considerado en condición de libre.
Art. 29: Las modalidades regular con cursado presencial y semi presencial deberán
especificar sobre Evaluaciones Parciales, Trabajos Prácticos y distintos porcentajes de
asistencia.
El/la estudiante tendrá derecho a un 1 (un) recuperatorio de toda instancia acreditable
(Parcial de Regularidad o Promoción, Trabajo Práctico, coloquio y/o otros que determine el
docente en su planificación). Pueden hacer uso de este derecho aquellos/as estudiantes que
hubieran estado ausentes (sin tener que justificar el motivo de su ausencia) y aquellos/as
estudiantes que hubieran estado presentes, sin importar la nota obtenida, en cuyo caso, se
tendrá en cuenta la calificación mayor obtenida. La instancia de recuperatoria deberá
hacerse efectiva antes de los 15 días hábiles de cursado posteriores a la instancia original de
evaluación.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 11 de 24
Art. 30: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado presencial quien, como
mínimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a
razones de salud, trabajo, licencias deportivas (debidamente encuadradas en la Ley Nacional
Del Deporte N° 20.655 y Provincial N° 10554/90) y/o se encuentren en otras situaciones
excepcionales debidamente comprobadas. Los/as estudiantes que quedaran libres por
faltas, podrán solicitar la ampliación del porcentaje de inasistencia presentando las
justificaciones correspondientes. El trámite es personal y debe ser ingresado por el/la
estudiante en mesa de entradas para su consideración por parte del directivo
correspondiente. Una vez definida la situación, se informará al estudiante y a los docentes.
Aún en los casos que el estudiante no logre alcanzar los mínimos expresados en los
porcentajes anteriores, podrá ser reincorporado a la condición objeto del presente artículo,
a través de una instancia de evaluación definida según el artículo 29. Todo aplicable a cada
cuatrimestre escolar.
Art. 31: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado semi presencial quien,
como mínimo, cumpla con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre.
Art. 32: La asistencia se computará por cada Espacio Curricular o Subespacios Curriculares
(de contener un Espacio curricular varios subespacios) y hora de clase dictada, consignando
presente y/o ausente en un registro de asistencia institucional.
Art. 33: El/la estudiante libre deberá aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota
mínima de 6 (seis) puntos. Los/as docentes especificarán en la planificación del Espacio
Curricular la modalidad del examen de estudiante libre, no pudiendo establecer
requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobación
al estudiante regular. Este documento deberá estar disponible en el Instituto.
Quedan excluidos de este régimen de estudiante libre, los Talleres y Seminarios.
El/la estudiante puede optar por cursar todos los demás Espacios Curriculares, con formato
de “materia”, en condición de “libre”.
Los/as estudiantes libres podrán solicitar presenciar en calidad de oyentes las clases de un
Espacio Curricular que no estén cursando en ese momento. Para asistir a clases deberán
solicitarlo por nota indicando el Espacio Curricular, el/la docente a cargo y comisión elegida.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 12 de 24
Será de común acuerdo entre la Dirección y el/la docente la aceptación o no del pedido, y
quedará sujeto al cupo disponible. No tendrá que cumplir con ningún porcentaje de
asistencia y no podrá realizar ninguna instancia de acreditación.
La condición de libre da derecho a presentarse a exámenes finales durante los tres turnos
posteriores a la matriculación anual (julio, noviembre/diciembre y febrero/marzo). En caso
de no aprobar, deberá volver a matricularse al siguiente año, eligiendo nuevamente la
modalidad y condición de cursado. El estudiante que no haya cumplido con el requisito de
matriculación al momento de una mesa examinadora final, no estará en condiciones de
presentarse al examen.
Art. 34: La regularidad tendrá validez durante 3 (tres) años consecutivos a partir del primer
turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la cursada. Cada estudiante deberá
presentarse a exámenes finales, de no aprobar en dicho plazo quedará en condición de libre
o de recursar el espacio curricular, debiendo matricularse y reinscribirse en el ciclo lectivo
siguiente en el Espacio Curricular, eligiendo nuevamente modalidad y condición de cursado.
El Instituto determinará las fechas de exámenes correspondientes, según calendario
jurisdiccional. Cuando haya más de un llamado por turno el/la estudiante podrá presentarse
en ambos llamados. El/la estudiante se inscribe en el turno, independientemente que tenga
dos llamados, siendo incorporado en ambos. El Departamento de Alumnado suprimirá, en el
segundo, llamado a quienes hayan aprobado la Espacio Curricular en el primero. El/la
estudiante que no concurra al primer llamado tendrá ausente, y automáticamente quedará
inscripto/a en el segundo llamado, no debiendo justificar su ausencia al primero.
Capítulo 3: “De la Aprobación de los Espacios Curriculares”
Art. 35: Las formas de aprobación de los Espacios Curriculares serán por promoción con
examen final o por promoción directa.
Art. 36: En la promoción con examen final, los/as estudiantes, ya sean regulares o libres,
deberán inscribirse para acceder al mismo. La modalidad de los exámenes finales podrá ser
oral, escrito, de desempeño o mixta, de acuerdo a las características de los contenidos del
Espacio Curricular correspondiente. Dicha modalidad deberá estar explicitada en el
Programa de Examen.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 13 de 24
En los Espacios o Subespacios Curriculares que contengan modalidad de Desempeño en la
promoción con examen final, los/as docentes tendrán la facultad de definir en sus
Planificaciones de Cátedra y Programas de Exámenes, si los contenidos prácticos aprobados
durante el año por el/la estudiante, se considerarán aprobados para el turno
noviembre/diciembre inmediato al año de cursado, o se extenderá dicha aprobación a los
turnos de exámenes que contempla la regularidad del estudiante, debiendo en este último
caso arbitrar los medios para dejar registrado la aprobación y su calificación.
Art. 37: La nota de aprobación del Espacio Curricular será la del examen final, o la del
promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de
aprobación será de 6 (seis) o más sin centésimos. En presencia de promedios que resultaran
con centésimos, el redondeo se realizará de la siguiente manera: hasta 50 centésimos o
fracción menor, la calificación corresponderá al del número entero inmediato inferior; y
desde 51 centésimos o fracción mayor, la calificación corresponderá al del número entero
inmediato superior.
Art. 38: El examen final se realiza ante un Tribunal evaluador, formado por 3 (tres)
miembros, un profesor/a del Espacio Curricular oficiará de Presidente de mesa y 2 (dos)
profesores/as del mismo Espacio o Espacios Curriculares afines serán los miembros restantes
del tribunal, con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el/la profesor/a del Espacio
esté ausente, un directivo designará quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.
Art. 39: Para acceder a la Promoción Directa, la cual implica no rendir examen final ante
tribunal, los/as estudiantes deberán cumplir con el 75% de asistencia establecido para el
régimen presencial, el 100% de Trabajos Prácticos entregados en tiempo y forma y la
aprobación de al menos 2 (dos) exámenes parciales (uno en cada cuatrimestre incluyendo
recuperatorios), con un promedio final de calificación de 8 (ocho) o más puntos (más allá de
la nota obtenida en cada uno de ellos); culminando con la aprobación de una instancia final
integradora con 8 (ocho) o más puntos. Cada docente definirá en la planificación las
características correspondientes a la instancia final integradora.
Para la obtención de la nota final se deberá contemplar las notas parciales con centésimos.
La calificación final obtenida del promedio de los parciales deberá ser sin centésimos, el
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 14 de 24
redondeo se realizará según procedimiento detallado en el art 37.
Los/as estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deberán
promover con examen final.
Art. 40: Mesa Especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendrá derecho a Mesa
examinadora especial en los siguientes casos:
a) Cuando adeudare hasta dos Espacios Curriculares del último año de la carrera para
finalizar sus estudios.
b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, licencia
deportiva bajo el amparo de la Leyes: Nacional y Provincial de Deportes, u otros
motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en
forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta
tres veces a lo largo de su carrera. La documentación que respalde dichas razones,
deberá ser presentada al menos 10 días hábiles previos a la fecha de inscripción a las
mesas especiales a fin de ser considerada con anticipación.
c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó.
La inscripción a las Mesas Especiales deberá ir acompañada de una nota personal
cuando así el caso lo requiera en el plazo que fije la institución en su calendario
académico. Se establecerán posteriores a los dos primeros turnos de exámenes, es
decir en los meses de mayo y septiembre o cuando lo determine el calendario
jurisdiccional.
d) Cuando se adeudare hasta dos Espacios Curriculares requeridos para cursar los
Talleres de Docencia/prácticas profesionalizantes correspondiente correlativos.
Capítulo 4: “De los Seminarios, Talleres y otros formatos”
Art. 41: Los Seminarios podrán ser cursados solamente con categoría de estudiantes
regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobación
serán fijados en la planificación, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentación de
un Trabajo Final de escritura académica (monografías, ensayos, proyectos, entre otros) con
su correspondiente defensa oral.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 15 de 24
La nota de aprobación será de 6 (seis) o más, sin centésimos
La regularidad tendrá validez de 1 (un) año a partir del primer turno de examen inmediato
posterior al año siguiente de la cursada.
Art. 42: Los Talleres/Trabajo de Campo/Laboratorio solo admitirán el cursado regular
presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada
RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de:
a) Cumplimentar con el 75% de asistencia a las clases áulicas.
b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas en la planificación anual,
contemplando una instancia final integradora.
La nota será de 6 (seis) o más sin centésimos.
El estudiante que no haya aprobado podrá presentarse hasta dos turnos consecutivos
inmediatos posteriores a la finalización de la cursada: turnos noviembre/diciembre y
febrero/marzo.
Los Talleres específicos y prácticas docentes quedan excluidos del presente artículo, ya que
se reglamentan en el REPI y están en el RPDM Decreto 4200/15.
Art. 43: Las disposiciones vinculadas al Campo de la Práctica Profesional Docente y Prácticas
Profesionalizantes se encuentran reguladas específicamente en el Reglamento de Práctica
Docente Marco y Reglamento de Prácticas Profesionalizantes Marco respectivamente.
Los Talleres Docentes se regirán por el Reglamento de Práctica Docente Marco – Decreto
4200/15. Los encuadres y procedimientos de los procesos de práctica estarán reglamentados
por el Reglamento de Práctica Marco como norma supletoria de aplicación y el Reglamento
de Práctica Institucional (REPI).
La aplicación del Reglamento de Práctica Docente estará bajo la tutela de la Regencia de
Práctica Pedagógica, al igual que las acciones y decisiones vinculadas, en articulación con la
la Rectoría del establecimiento educativo.
Capítulo 5: “Estudiante Visitante”
Art. 44: Podrán ser estudiantes visitantes del ISEF 27 los/as egresados/as y profesores/as de
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 16 de 24
del mismo y toda otra persona que reúna los requisitos de ingreso a la carrera.
Art. 45: La inscripción de estudiante visitante se ajustará en tiempo y forma a la
determinada para estudiantes regulares.
Art. 46: Los/as estudiantes visitantes podrán inscribirse en los Espacios Curriculares elegidos
cualquiera fuese el curso que les corresponda según el Diseño Curricular de las respectivas
carrera.
Art. 47: El número de estudiantes visitantes inscriptos en cada Espacio Curricular quedará
supeditado a las posibilidades de la infraestructura institucional y no incidirá en la matrícula
mínima necesaria para determinar la apertura de cursos y/o divisiones. La Dirección del ISEF
27 con el Consejo Académico determinará la aceptación o no aceptación de la inscripción de
acuerdo a este criterio.
Art. 48: Los/as estudiantes visitantes se ajustarán a los requisitos de cursado y propuesta
curricular del Espacio elegido para estudiantes regulares con promoción directa o promoción
con examen final.
Art. 49: Los/as estudiantes visitantes que debieran presentarse a examen final podrán
hacerlo durante un año a partir del primer turno de exámenes siguiente al de la cursada del
Espacio Curricular.
Art. 50: El/la estudiante visitante que haya aprobado el Espacio Curricular recibirá la
certificación correspondiente. No dará opción a Título alguno, ni origen a trámite de
homologación.
Art. 51: Los/as estudiantes visitantes no tendrán derecho a asumir representación
estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento.
Capítulo 6: “De las Homologaciones”
Art. 52: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel
Superior, sea éste universitario o no universitario, que hayan aprobado Espacios Curriculares
en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/ Diseño Curricular
a la que pretende destinar la homologación.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 17 de 24
Art. 53: Se homologarán en forma directa todos los Espacios Curriculares pertenecientes al
Campo de la Formación General de las Carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los
Lineamientos emanados de Consejo Federal según la resolución N° 24/07 como así también
todos los Espacios Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las
Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los
Lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470/8, 209/13, 229/14, incluidas las
Unidades Curriculares de Contenidos Variables (UCCV).
Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de los contenidos y de la bibliografía, y no
el de su antigüedad.
Art. 55: Podrán concederse homologaciones parciales.
Art. 56: Los pedidos de homologación se realizarán a través de una solicitud escrita que se
presentará por Secretaría, adjuntando copia autenticada del Programa de cátedra de la
Unidad Curricular cursada y aprobada, donde debe constar al dorso en su última hoja la
calificación obtenida, fecha y firma de la autoridad máxima de la institución que acredita, y
la copia del certificado analítico de estudio, donde también conste la aprobación. En dicha
nota debe aclararse cuál es el Espacio que se pretende homologar. La solicitud será evaluada
por el Coordinador del Departamento al cual correspondiere el Espacio Curricular a
homologar y serán los docentes especialistas los que realizarán el análisis pormenorizado de
los programas para sugerir la homologación total, parcial o la no homologación del mismo.
Las homologaciones parciales podrán ser superadas a través de trabajos prácticos de los
contenidos faltantes. Las homologaciones parciales deben completarse en el primer
cuatrimestre, no pudiéndose presentar en mesas de exámenes, sí a coloquios con el/la
docente, según lo determinen los profesores evaluadores del pedido de homologación en
sus dictámenes. Las actuaciones realizadas sobre homologaciones serán elevadas a Consejo
Académico para su tratamiento.
Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por los/as estudiantes durante el
período que anualmente fije el calendario jurisdiccional.
Capítulo 7: “De los Pases”
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 18 de 24
Art. 58: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel
Superior que cambien de Instituto pero continúen con la misma carrera y mismo Plan. En
caso de provenir de la misma carrera pero con distinto Plan de Estudio/Diseño Curricular,
será admitido/a según los lineamientos de este Capítulo pero aplicando, según corresponda,
lo prescripto por el Capítulo 6 (de las Homologaciones).
Art. 59: Para la tramitación del Pase el/la interesado/a deberá solicitar en el Instituto de
origen, o sea desde donde se pretende pasar, un certificado analítico de estudios
incompletos en el cual se deberá incluir el estado de los Espacios Curriculares regularizados,
aprobados y/o adeudados, todo ello legalizado mediante la intervención de la máxima
autoridad del Instituto y Secretario Administrativo.
Art. 60: Además de lo indicado en el artículo anterior, el/la interesado/a deberá solicitar en
el Instituto de origen un informe sobre la conformación de su Legajo Personal, el cual deberá
cumplir con la misma formalidad de legalización allí establecida.
Art. 61: El/la interesado/a en el Pase deberá presentarse en el ISEF 27, o sea aquel en el cual
desea continuar sus estudios, con la documentación establecida en los dos artículos
anteriores.
Art. 62: En el otorgamiento del pase el ISEF 27 deberá reconocer los Espacios Curriculares
pertenecientes a un mismo Campo de conocimiento o formación, o cualquier denominación
que se le dé a esta agrupación epistemológico-disciplinar, que por razones de definiciones
institucionales no coincidan con las del Instituto de origen.
Art. 63: Si fuere necesario, fundamentalmente para los casos de pedidos de Pase en los
cuales existan Espacios Curriculares regularizados pero no aprobados, o cualquier otra
vicisitud que se pueda presentar, el Consejo Académico se expedirá al respecto. El período
en que se puede solicitar el pase será hasta el último día hábil del mes de abril. De realizarlo
con posterioridad se tendrá en cuenta para el próximo siclo lectivo.
Capítulo 8: “Del Promedio General”
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 19 de 24
Art. 64: El Promedio General de la carrera se obtendrá de la suma de todas las calificaciones
finales de los Espacios Curriculares de la carrera, dividida por el número total de aquellos. No
se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año ni los aplazos.
TÍTULO 6: “Formación Continua de los Egresados”
Capítulo 1: “Generalidades”
Art. 65: La Formación Continua de los Egresados se refiere a la Capacitación de los/as
Graduados/as, la cual puede asumir, además de las adscripciones, las siguientes formas:
Seminarios, Talleres, Postítulos de Actualización Académica, Especialización de Nivel
Superior, Diplomatura Superior, pudiendo asumir la modalidad de “Formación en servicio”,
adecuándose en cada caso a la normativa respectiva vigente.
Las propuestas de Formación Continua del ISEF Nº 27 se enmarcan desde y para la
actualización curricular y el desarrollo profesional docente y en la Resolución 30/07
del Consejo Federal de Educación que define los Lineamientos Nacionales específicos acerca
de las políticas a desarrollar y los criterios destinados a orientar las acciones para la
formación docente continua y el desarrollo profesional.
Su finalidad es “fortalecer la calidad y pertinencia de la formación docente continua para la
renovación de la enseñanza y las prácticas pedagógicas… que permita garantizar el derecho
a la educación y el acceso al saber de todos los ciudadanos”. Siendo el desarrollo profesional
de los docentes “una estrategia fundamental tanto para renovar su oficio, como para
responder a las nuevas necesidades de la sociedad, atendiendo a la complejidad de la tarea
de enseñanza y de mediación cultural que realizan en sus diferentes dimensiones política,
sociocultural y pedagógica.” (Res N 30/07 punto 11)
Para llevar adelante las acciones de Formación Continua se reciben propuestas tanto de
actores internos como externos, las que son presentadas y evaluadas desde Protocolos
Institucionales por el Consejo Académico y aprobadas por el/la Rector/a para luego emitir la
disposición correspondiente.
Capítulo 2: “De las Adscripciones”
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 20 de 24
Art. 66: Las Adscripciones están previstas en el Decreto Provincial N° 4199/15 Reglamento
Académico Marco de Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe.
Constituyen una posibilidad de formación y capacitación que ofrece el ISEF a los/as
graduados/as en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados/as de la propia
institución, en los distintos Espacios Curriculares para los cuales tiene competencia su
titulación.
Art. 67: Las adscripciones se regirán por el Reglamento de Adscripciones vigente del ISEF N°
27.
Art. 68: Tanto para el primero como para el segundo año de adscripción, los/las aspirantes
deberán completar y presentar el formulario de solicitud de adscripciones (disponible en la
página web del instituto) durante los primeros veinte días hábiles del ciclo lectivo (febrero-
marzo). En el caso del primer año, se deberán adjuntar: fotocopia del DNI y título habilitante
para la adscripción solicitada
La solicitud de adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del
equipo directivo, el/la profesor/a del Espacio Curricular, y otro docente preferentemente del
de área, quienes definirán la aceptación o rechazo de la misma. Si se presentara más de un/a
aspirante al mismo Espacio Curricular, serán destinados/as a distintas comisiones, no
pudiendo haber más de uno por división.
El/la aspirante será notificado/a una vez definida su solicitud.
Una vez aceptada la solicitud de adscripción, desde la institución se confeccionará una
Disposición Interna que habilitará a la realización de la misma.
Podrá realizarse sólo una adscripción por vez. Finalizados los dos años de asistencia, podrá
presentarse una nueva solicitud.
Previo al inicio de las adscripciones, la institución generará las instancias de encuentro entre
docentes aspirantes y docentes de cátedra a fin de poner a disposición el reglamento y
realizar acuerdos acerca de comisiones designadas, horarios, modalidad de funcionamiento.
Asimismo se promoverá la firma de un acta acuerdo en el que las partes se comprometerán
al sostenimiento y concreción del proceso de formación.
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 21 de 24
Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con
la presentación de un Trabajo final escrito e individual y defendido oralmente ante una
Comisión como la mencionada en el art. 68.
Art. 70: El/la profesor/a Adscripto/a no podrá hacerse cargo del Espacio Curricular ante la
ausencia del/la docente a cargo del mismo.
Serán funciones del docente adscripto:
a) Asistir durante dos años consecutivos a un mínimo del 80% de las clases
desarrolladas en el mismo espacio curricular. Las inasistencias deberán ser
debidamente justificadas. En caso que por razones de enfermedad, causa grave de
índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente
comprobados en tiempo y en forma, no pudiera asistir durante los dos años
consecutivos, podrá solicitar 1 (un) año de receso. Superado ese tiempo, perderá
validez el primer año de adscripción realizado.
b) Participar junto al profesor/a, en la elaboración de materiales y en el desarrollo de
actividades propias del ejercicio de la docencia, como ser: planificación de clases,
selección de material bibliográfico, secuenciación de contenidos, elaboración de
consignas y criterios de evaluación, entre otras. Con la orientación y supervisión del
profesor/a a cargo, desarrollar actividades referidas a dictado de clases, desarrollo de
trabajos prácticos, evaluaciones parciales, etc.
c) Presentar al final del primer año, y previo a realizar la solicitud para el segundo año,
la Ficha y el Informe Primer Año de Adscripción según las pautas establecidas por la
institución. El/la profesor/a del espacio curricular se expedirá aprobándolo o no. La
aprobación de este Informe será condición indispensable para poder solicitar la
continuidad de la adscripción.
d) Durante el segundo año tendrá que diseñar y desarrollar una unidad didáctica frente
al grupo clase, referenciada en la planificación del/de la docente acordando con
éste/a, número de clases y período de realización. Y para concluir la adscripción,
deberá presentar la Ficha y el Trabajo Final de Adscripción (según las pautas
establecidas). La entrega final tendrá como fecha límite el 01 de junio (o día hábil
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 22 de 24
inmediato posterior) del año siguiente a la finalización de la adscripción. El mismo
será evaluado en primera instancia por el profesor/a responsable. Una vez realizada
la devolución, se llevará a cabo una defensa pública oral en la que se constituirá una
Comisión evaluadora (Art. 69 RAM) conformada por un integrante de la Rectoría, el
docente a cargo de la adscripción y otro preferentemente de la misma área. En caso
de no aprobar el Trabajo Final, se extenderá el plazo de presentación por 60 días. De
no realizar una nueva presentación o reprobar la misma, la adscripción quedará sin
efecto.
e) El/la docente adscripto/a, podrá solicitar previo a la fecha límite de entrega, una
prórroga que tendrá validez por 1 (un) año. Superado este periodo de tiempo, la
adscripción quedará sin efecto.
Rigen para el desempeño del/la docente adscripto/a, las mismas normas disciplinarias que
para los docentes de la Provincia de Santa Fe.
El incumplimiento y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas,
interrumpirá el proceso de la adscripción.
Serán funciones del docente a cargo:
a) Integrar al adscripto/a a las actividades docentes.
b) Planificar con el adscripto/a actividades con el fin de contribuir a su formación
profesional, como ser: planificación de clases, selección de material bibliográfico,
elaboración de consignas de trabajos prácticos, asesoramiento a los estudiantes en
distintas actividades, criterios de evaluación, entre otras.
c) Supervisar las tareas encomendadas a el/la adscripto/a.
d) Realizar reuniones periódicas con el adscripto/a con el objeto de evaluar las
actividades encomendadas y su proceso de formación con relación a conocimientos y
habilidades en el campo disciplinar y en el ejercicio profesional.
e) Aprobar o rechazar el informe de finalización del primer año entregado por el
adscripto/a. Elevar a la Dirección establecimiento el informe correspondiente al
Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”
Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe
Raúl Tacca 707 (3000) Santa Fe Tel/Fax: (54) (0342) 4572923/24 – 4028434 E-mail: [email protected]
Página 23 de 24
primer año antes del 01 de abril o día hábil inmediato posterior. La aprobación
correspondiente será indispensable para la continuidad de la adscripción.
f) Orientar, brindar información, realizar evaluaciones parciales y finales con sus
respectivas devoluciones del Trabajo Final. Ser parte de la Comisión evaluadora.
g) Finalizada la adscripción, presentar a la Dirección del Instituto un informe del
desarrollo general de la misma y de la actuación del docente adscripto/a.
Art.72: Una vez finalizada y aprobada la adscripción, la Rectoría del ISEF, emitirá la
Disposición que acredite la aprobación de la misma que deberá incluir, además de los datos
personales del/de la adscripto/a, espacio curricular, la fecha y nota de aprobación de la
Adscripción.
La adscripción obtendrá, en la Provincia de Santa Fe en la Provincia de Santa Fe, el puntaje
previsto en el Decreto 3029/12, Anexo 1: Sistema de ponderación de antecedentes
profesionales docentes, ítem 4.3.3. de la Formación continua: “Adscripciones en
establecimientos públicos de Nivel Superior de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe en el
espacio curricular al que aspira (de dos años o más): 2 puntos”.
No se obtendrán puntajes parciales después del primer año de adscripción, ni antigüedad en
la institución y/o docencia. Dicho puntaje será adjudicado exclusivamente por la Junta de
Escalafonamiento en el espacio curricular en el que se haya realizado la adscripción.
Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto/a en relación a su rol, no constituirá en
absoluto vínculo laboral alguno entre éste/a y la Institución, el Ministerio de Educación de la
Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.