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RECTORADO
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES DEL SERVICIO
DOCENTE
Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con
Resolucin N 1428-2014-CU-ULADECH Catlica, de fecha 03
de diciembre de 2014
CHIMBOTE PER
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Artculo 1.- El presente reglamento norma las condiciones del servicio
docente y de sus incompatibilidades de acuerdo con el cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
Artculo 2.- La programacin de las actividades se presenta en el formato
plan de trabajo individual del docente del Anexo N 1, a ser enviado a la
Divisin de Personal (DIPER) en la primera semana de los meses de enero,
marzo y agosto de cada ao, verificado por la coordinacin acadmica lectiva
(CAL), coordinadores de filiales o de la unidad jerrquica donde el docente
tenga la mayor carga de trabajo y revisado por la Direccin de Innovacin
Pedaggica (DIP).
Artculo 3.- El docente tiene como funcin la enseanza-aprendizaje, la
investigacin formativa, la investigacin cientfica, la extensin cultural y
proyeccin social, y la gestin universitaria. El desempeo del docente puede
tener una o varias funciones de acuerdo con las condiciones de trabajo
aprobadas por el Rector.
Artculo 4.- El docente puede desempease en una o varias de las funciones
indicadas en el artculo anterior de acuerdo con los requerimientos de la
estructura organizativa y de la gestin por procesos. Para el desempeo del
proceso de enseanza-aprendizaje el docente puede ser titular y/o tutor, dueo
de proceso o encargado de unidad operativa.
Artculo 5.- La funcin de enseanza-aprendizaje comprende el mejoramiento
continuo y permanente de la enseanza en los niveles de estudios de pregrado
y posgrado, formacin continua y otras formas de enseanza aprendizaje
planificadas en los slabos-planes de aprendizaje registrados. Incluyen las
actividades de investigacin formativa y de extensin cultural y proyeccin
social planificadas en los slabos planes de aprendizaje (SPA).
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Artculo 6.- La funcin de investigacin formativa es obligatoria para el
docente y se cumple como mnimo a travs de:
a) Actividades de investigacin dentro de las asignatura a su cargo
planificando en el SPA las actividades que deben cumplir los estudiantes
como son: monografas, comunicaciones cortas o reporte de casos,
debidamente referenciados usando normas APA o Vancouver segn
corresponda y seleccionando dentro de ellas tres para ser enviadas al
repositorio de las escuelas profesionales.
b) Presentar a la Editora Cientfica un proyecto de artculo cientfico en enero
de cada ao lectivo y su desarrollo en diciembre del mismo ao.
Artculo 7.- La funcin de investigacin formativa del docente tutor
investigador se cumple a travs de la asesora en las asignaturas de tesis y lo
que determina el Reglamento de Investigacin. El docente asignado a cursos
de tesis podr completar su carga acadmica con otras asignaturas.
Artculo 8.- El docente investigador cumple sus funciones implementando
proyectos de investigacin aprobados, formando parte del Instituto de
Investigacin.
Artculo 9 .- La funcin de extensin cultural y proyeccin social es obligatoria
para el docente y se cumple como mnimo a travs de actividades planificadas
en los SPA de las asignaturas; estn vinculadas con los proyectos de extensin
cultural y proyeccin social de la escuela donde se ofrezca la asignatura.
Artculo 10.- La funcin de gestin universitaria es la que cumple el docente
por el desempeo de actividades administrativas permanentes y oficiales
registradas en la DIPER en unidades jerrquicas administrativas o acadmicas,
vinculadas a los procesos de gestin.
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Artculo 11.- Las condiciones para la planificacin de actividades del Rector,
vicerrectores y directores de escuela es el desempeo de dos o ms cargos
administrativos, caso contrario la asignacin de un mnimo de doce (12) a
diecinueve (19) horas de enseanza-aprendizaje efectivas.
La Presidencia de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario por el
Rector es inherente a su cargo y no se considera como cargo adicional.
El desempeo del cargo de Decano es inherente al desempeo de otro cargo
principal y no se considera como cargo adicional.
Artculo 12.- El docente a tiempo completo que no desempea cargo
administrativo tendr una asignacin de cuarenta (40) horas o ms de dictado
efectivo de asignaturas.
Artculo 13.- El dueo de proceso o sub proceso o jefe de unidad jerrquica
acadmica o administrativa pasar, previa evaluacin, a la condicin de
docente contratado a tiempo completo por cuarenta y ocho (48) horas de
jornada semanal en funcin administrativa mientras subsista la encargatura.
Artculo 14.- El docente que desempee exclusivamente la funcin de
enseanza-aprendizaje tendr un mximo de diecinueve (19) horas. Las
excepciones sern aprobadas por el Rector, previo informe de la Direccin de
Innovacin Pedaggica.
Artculo 15.- El docente al cual se le asigne cuarenta (40) horas o ms de
dictado efectivo en el semestre o ciclo de verano pasar temporalmente a la
condicin docente a tiempo completo, retornando a la condicin de docente a
tiempo parcial cuando no alcance las horas indicadas.
Artculo 16.- Se considera falta grave para el docente, el uso indebido o sin
autorizacin expresa de las herramientas digitales o de cualquier otra
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naturaleza de propiedad de la ULADECH Catlica o de cualquier otro bien
sobre el cual la Universidad tenga derechos.
Artculo 17.- El docente ser adscrito a las Escuelas Profesionales de
acuerdo con las funciones que desempean, incluidas en el registro docente
actualizado de forma continua por la DIPER.
Artculo 18.- El nmero de horas asignadas al docente vara en funcin de la
matrcula semestral por cursos y crditos en que se inscriban los estudiantes,
incluyendo el ciclo de verano, as como de la especialidad o perfil determinado
para las asignaturas de los planes de estudio de acuerdo con la naturaleza de
cada una de ellas.
Chimbote, diciembre de 2014.
JBDG/