Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
Enseñanza Básica y Enseñanza Media
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Reglamento de Evaluación y Promoción
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción el Liceo Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda de
Calle Larga, ha sido elaborado en base a las orientaciones entregadas por el Decreto Supremo Nº 67
del 2018 del Ministerio de Educación, siendo válido para la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, en sus planes diferenciados
Humanístico-Científico y Técnico Profesional.
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º: El año escolar se organizará en dos semestres, los que se organizaran en
términos de fechas, de acuerdo a las disposiciones del Calendario Escolar
entregadas por la Seremi de Educación de la V Región de Valparaíso para el año
en curso
ARTÍCULO 2º: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente
ARTÍCULO 3º: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos, asignaturas y semestres
Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento podrá implementar las
diversificaciones necesarias y pertinentes, tanto en los procesos de enseñanza
como en los de evaluación a los estudiantes que así lo requieran.
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TÍTULO I: DE LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS
ARTÍCULO 4º El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se entregará a los padres,
madres y/o apoderados, a más tardar al momento de la matrícula, quedando
firmada su recepción en ésta
ARTÍCULO 5º Las Reuniones de Subcentros de Padres y Apoderados se realizarán
mensualmente. En ellas, se entregará información relevante de las actividades
formativas y/o requerimientos del establecimiento o curso, junto con el Informe
de Calificaciones Parciales siendo dirigidas por un docente del establecimiento,
cuando corresponda, que desempeñará el rol de Profesor/a Jefe. Será parte de
la responsabilidad del Profesor/a Jefe, explicar los avances del curso en cuanto a
aprendizajes y convivencia, e informar a padres, madres y apoderados de las
formas y criterios con que serán evaluados los alumnos, todo lo cual quedará
registrado en las Actas de Reunión de Padres y Apoderados
ARTÍCULO 6º Los resultados de las evaluaciones parciales serán comunicados a los y las
apoderados/as en términos de notas, a través de un Informe de Calificaciones
Parciales, entregadas en las Reuniones de Subcentros de Padres y Apoderados
bimensualmente.
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Calendario de Reuniones de Subcentros de Padres, Madres y Apoderados
Semestre Mes Información
I Semestre
Marzo Información institucional. Normas generales del
establecimiento y curso. Elección de directivas de
subcentros
Abril Funcionamiento de Talleres Escolares, Horario de
atención de profesores jefes y de asignatura. Elección
de Centro General de Padres, Madres y Apoderados.
Taller de Competencias Parentales
Mayo Información de avances del curso en aprendizajes y
convivencia.
Información institucional
Primer Informe Parcial de Calificaciones I Semestre
Junio Análisis de Resultados Simce – Taller de Vida Saludable
Julio Evaluación del Semestre: avance curricular,
aprendizajes logrados, convivencia escolar
Informe Calificaciones del Primer Semestre
II Semestre
Agosto Proceso de Elección de Planes
Septiembre Información de avances del curso en aprendizajes y
convivencia.
Información institucional
Primer Informe Parcial de Calificaciones II Semestre
Octubre Encuesta de Satisfacción Servicio Educativo – Taller de
Convivencia Escolar – Reglamento de Prácticas
Profesionales
Noviembre Información de avances del curso en aprendizajes y
convivencia.
Información institucional
Segundo Informe Parcial de Calificaciones II Semestre
Diciembre Informe Anual de Calificaciones
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TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 7º Los y las estudiantes del Liceo Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, Enseñanza
Media serán evaluados en todas las asignaturas de su respectivo Plan de
Estudios, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en cada uno de los periodos
semestrales.
ARTÍCULO 8º Los y las estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del
plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las
asignaturas o módulos que dicho plan contempla
ARTÍCULO 9º Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán
acordados por las asignaturas y los/las docentes responsables de ellas, en
función de los aprendizajes esperados que corresponda evaluar en cada
oportunidad, con supervisión de la Unidad Técnica del establecimiento.
ARTÍCULO 10º Los y las estudiantes tienen el derecho de conocer las formas, criterios y los
plazos por los que serán evaluados. Por lo anterior, el docente tiene como
deber profesional promover el conocimiento y la comprensión de los
procedimientos evaluativos definidos en este reglamento.
ARTÍCULO 11º Las fechas de las evaluaciones deberán estar de acuerdo a la Programación de
Calificaciones entregadas desde la Unidad Técnico Pedagógica, que fija los plazos
máximos para registrar calificaciones. Cualquier modificación será acordada
entre la UTP y el, la o los y las profesores(as) responsables
ARTÍCULO 12º La asistencia de los y las estudiantes a toda evaluación previamente fijada es
obligatoria.
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ARTÍCULO 13º La inasistencia deberá ser justificada mediante certificado médico o
personalmente por el/la apoderado(a) ante la Unidad Técnico Pedagógica. El
profesor de asignatura y el y la estudiante, en estos casos, acordarán una nueva
fecha para aplicar la evaluación pendiente, la que deberá realizarse en los
siguientes 10 días hábiles, desde la fecha en que el/la estudiante se integró
normalmente a clases. El horario podrá ser fijado durante el período de clases de
la asignatura o fuera de éste.
ARTÍCULO 14º Sin perjuicio de lo anterior, el profesor/a podrá aplicar su criterio profesional,
para aceptar las justificaciones de un/una estudiante en el caso que no esté en el
momento de ser aplicada una evaluación o para postergar que un/una estudiante
la rinda, siempre que el docente lo estime conveniente. En estos casos la Unidad
Técnico - Pedagógica deberá ser informada de esta situación y el criterio
aplicado, quedando registro de la situación y el nuevo plazo en el Registro de
Desarrollo Escolar
ARTÍCULO 15º El o la estudiante que no asista a una evaluación previamente avisada, sin mediar
justificación del apoderado o certificado médico, se aplicará el procedimiento
evaluativo cuando él o la estudiante se reincorpore, sin necesidad de mediar
aviso previo del o la docente. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor que lo
estime conveniente, puede entregar una nueva fecha al estudiante, no
excediendo ésta a la semana desde la fecha oficialmente fijada.
ARTÍCULO 16º El o la estudiante que encontrándose en el establecimiento, no asistiera o se
negara a un procedimiento evaluativo, previamente avisado por el/la profesor/a,
será calificado con nota mínima 1.0 (uno punto cero), situación que será
modificada una vez que Convivencia Escolar medie la conducta escolar, al
tratarse de una situación de autoestima y motivación escolar. Esta situación,
deberá estar claramente registrada en su hoja de Registro de Desarrollo Escolar.
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DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA
ARTÍCULO 17º El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente
ARTÍCULO 18º La Evaluación Sumativa tendrá como objetivo certificar, generalmente con una
calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes
ARTÍCULO 19º Se entenderá como Evaluación Formativa, a aquella que integra a la enseñanza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la
evidencia del desempeño de éstos, se usa de forma profesional para tomar
decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza –
aprendizaje.
ARTÍCULO 20º El Plan de Evaluación Formativa que aplicará el Liceo Técnico Profesional Pedro
Aguirre Cerda incluirá:
AREAS ASIGNATURA TIPOS DE EVALUACIÓN FORMATIVA
CANTIDAD DE CALIFICACIONES SEMESTRALES
Humanista Lengua y Literatura Control Lector (día del Libro y del Patrimonio) Trabajos prácticos , Evaluaciones de Unidad, Ensayo Colaborativo, Investigación y Exposición, Exposiciones, Diseño de objetos, Proyectos
3 a 5
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
Inglés
Filosofía
Música
Artes
Matemática y Ciencias
Matemática Exposiciones, Experiencias prácticas en laboratorio, revisión de actividades de clase, informes científicos, autoevaluación, evaluaciones prácticas
4 a 5
Química
Física
Biología
Educación Física
Técnico Profesional Electricidad Investigación y Exposición, Actividades prácticas de laboratorio, Pruebas escritas de unidad, actividades prácticas
3 a 6
Explotación Minera
Robótica y Computación
Tecnología
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REFLEXIÓN PEDAGÓGICA PARA LA TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 21º Posterior al proceso de evaluación, los docentes, en reuniones semanales de
área, reflexionan sobre criterios de evaluación y evidencias evaluativas centrales
en cada asignatura, lo que favorece la mejora continua de las prácticas docentes,
considerando el proceso, progreso y logro de los estudiantes para la toma de
decisiones.
ARTÍCULO 22º En el proceso de reflexión pedagógica, los docentes se reunirán en torno a áreas:
Humanidades: Reúne las asignaturas de Lengua y Literatura, Inglés, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales, Arte y/o Música, Filosofía, Educadora Diferencial
Matemática y Ciencias: Participan los docentes que imparten las asignaturas de
Matemática, Química, Física, Biología, Educación Física y Salud, Educadora
Diferencial
Técnico- Profesional: Docentes que imparten módulos en las especialidades de
Electricidad, Explotación Minera, los/las docentes de Computación y Tecnología,
Educadora Diferencial
1. Cada docente realiza análisis de resultados, de la evaluación en su asignatura,
identificando logros de aprendizaje y resultados deficientes.
2. En relación a los resultados deficientes, se informará al profesor jefe, quien
realizará la correlación con las otras áreas. Los estudiantes que presenten
menos avances en todas las áreas, será informado a la Unidad Técnica, que
entrevistará a apoderados y estudiantes, fijándose un plan de formación y
acompañamiento pedagógico y desde Convivencia Escolar, acciones de
mejora para motivación y autoestima escolar
3. De los resultados deficitarios se realizará reforzamiento, utilizando nuevas
estrategias para lograr el aprendizaje, acordadas entre docentes y la Unidad
Técnica Pedagógica
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ARTÍCULO 23º Las reuniones por área, que implican la reflexión pedagógica, serán asignadas en
horario de la jornada escolar, cautelándose desde Inspectoría General y la
Unidad Técnica, la participación de la mayor cantidad de docentes en estas
reuniones
ARTÍCULO 24º Las horas asignadas para las reuniones por área, serán parte de la jornada laboral
de los/las docentes, considerándose parte del tiempo No Lectivo (Art. 69 y 80,
DFL 1/ 1996 MINEDUC)
ARTÍCULO 25º Las reuniones de área, así como las reflexiones y evidencias de los avances y
resultados deficientes, serán consignadas en el Portafolio del Área, que la Unidad
Técnica dispondrá para esto
ARTÍCULO 26º En el denominado Portafolio, se consignarán actas de las reuniones por área,
evidencias de los aprendizajes logrados y menos logrados (resultado de
evaluaciones) compromisos de trabajo, acciones de acompañamiento
pedagógico (registradas también en leccionario de cursos), adecuaciones al Plan
Formativo, entrevistas con apoderado, entre otras acciones.
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PLAN DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 27º El acompañamiento pedagógico con aquellos estudiantes o curso que no logren
el aprendizaje de los objetivos evaluados, considerándose también, los casos en
que un instrumento evaluativo supere el 20% de calificaciones insuficientes en un
curso
1. El profesor de asignatura, analiza y propone a la Unidad Técnica el plan
recuperativo de/los estudiantes, quien validará las acciones formativas y las
metas de aprendizaje propuestas por el docente. Entre las acciones
formativas que el docente pudiera aplicar: refuerzo y reevaluación de
objetivos de aprendizaje menos logrados, entrega de material adicional para
el adquirir aprendizajes no logrados, nuevas estrategias evaluativas,
experiencias de aprendizaje prácticas, entre otras.
2. Para los casos individuales, será el profesor jefe quien citará y entrevistará a
los apoderados de los estudiantes con rezago académico. En el caso de que
el plan formativo se aplique a un curso completo, será la Unidad Técnica
quien informará al Profesor Jefe, para que este comunique a sus apoderados
3. Registro en el libro de clases de acciones formativas realizadas por parte del
docente de asignatura.
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SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 28º Los/as estudiantes que se encuentren fuera del establecimiento, pero en
representación de él (pasantías, actividades deportivas, actividades prácticas,
otras) debidamente documentada por los profesores/as encargados/as, podrán
optar a la recalendarización de las evaluaciones pendientes en su período de
ausencia, una vez que se reincorporen a las clases regulares. La Unidad Técnica
será la responsable de programar las evaluaciones, dejando registrado el
calendario en la Hoja de Desarrollo Escolar de los/las estudiantes.
ARTÍCULO 29º El o la estudiante que durante la aplicación de un instrumento evaluativo, sea
sorprendido copiando respuestas, ya sea desde la evaluación de otro/a
estudiante o utilizando celular, cuaderno, texto del estudiante o cualquier otro
medio que le entregue las respuestas, se considerará una actitud deshonesta del
estudiante, por lo que la sanción será abarcada de acuerdo al Manual de
Convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, el o la docente deberá desarrollar un
diálogo pedagógico y reflexivo que permita concientizar al estudiante de la falta,
y buscar una nueva instancia para que el/ la estudiante pueda demostrar sus
aprendizajes. En consecuencia a lo anterior, se aplicará el siguiente
procedimiento:
- Retiro y anulación del instrumento, fijándose nueva fecha para la aplicación
de la evaluación, en un plazo que no exceda los 3 días hábiles. Todo lo
anterior deberá ser consignado en el Registro de Desarrollo Escolar del
estudiante, siendo firmada por el docente y el/la alumno/a
- Aplicación de un tipo distinto de instrumento evaluativo, que considere los
mismos aprendizajes e ítems del instrumento anulado, visado por la Unidad
Técnica
- El docente responsable de la asignatura o módulo deberá informar, mediante
entrevista personal con el apoderado responsable del estudiante e informar
verbalmente a la Unidad Técnica de la situación ocurrida
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ARTÍCULO 30º En los casos, en que la copia sea verificada por el/ la docente en el momento de
la corrección del instrumento, se considerará una actitud deshonesta de los/las
estudiantes, por lo que la sanción será abarcada de acuerdo al Manual de
Convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, el o la docente deberá desarrollar un
diálogo pedagógico y reflexivo que permita concientizar a los alumnos de la falta.
En estos casos se aplicarán los siguientes criterios para todos los involucrados:
- Si la respuesta o ejercicios copiados no exceden el 15% del total de preguntas
o ejercicios del instrumento, el o la docente deberá aplicar nuevos ejercicios
o preguntas que los/las estudiantes deberán desarrollar en el período
informado por el/la docente
- Si la copia excede el 15% del instrumento, el docente deberá diseñar un
nuevo instrumento que evalué los mismo aprendizajes, visado por la Unidad
Técnica
- El docente responsable de la asignatura o módulo deberá informar mediante
entrevista personal con el apoderado responsable del estudiante e informar
verbalmente a la Unidad Técnica de la situación ocurrida
ARTÍCULO 31º En los casos en los que el instrumento de evaluación sea un informe escrito, guía
domiciliaria, ensayo u otro instrumento de similar característica, se aplicará el
concepto de plagio, entendido como la copia total o parcial de una obra
intelectual, presentándola como propia, así por ejemplo, presentar un informe
escrito cuya totalidad sea copia fiel de una página web o libro. En estos casos, se
aplicará el siguiente criterio:
- Se considerará una actitud deshonesta de los/las estudiantes, por lo que la
sanción será abarcada de acuerdo al Manual de Convivencia.
- Diálogo pedagógico y reflexivo con el/los/las estudiantes que cometieron la
falta
- Sin perjuicio de lo anterior, el docente deberá elaborar una prueba objetiva
que abarque los mismos aprendizajes considerados por el instrumento
anterior, la cual deberá ser visada por la Unidad Técnica y aplicada en un
plazo no superior a 7 días hábiles desde que se presentó la situación
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La no presentación de trabajos, como informe escrito, guía domiciliaria, ensayo u
otro instrumento de similar característica, estableciéndose una fecha conocida
por todos los estudiantes, se procederá de la siguiente manera:
- Diálogo pedagógico y reflexivo con entre el docente y el estudiante
- Registro de calificación mínima
- Registro de situación en Hoja de Desarrollo Escolar
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TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 32º Las calificaciones de los estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones,
acordadas por el Consejo General de Profesores, junto al Equipo de Gestión
(Dirección del establecimiento, Inspectoría General y Unidad Técnico Pedagógica)
ARTÍCULO 33º Las calificaciones serán consideradas asignaciones numéricas, que representan
los aprendizajes logrados de los y las estudiantes, en relación a los propuestos
por el Ministerio de Educación de Chile y a las adecuaciones hechas por el Liceo
Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda, expresado en la Planificación de
Aprendizajes de las asignaturas o módulos
ARTÍCULO 34º Todos los procedimientos evaluativos aplicados en el Liceo Técnico Profesional
Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, deberán ser revisados, corregidos y
retroalimentados por la Unidad Técnica, de lo contrario, no podrán ser aplicados
Las calificaciones, al ser asignaciones numéricas se registrarán en el Libro de
Clases, en escala de 1,0 a 7,0. En este registro se utilizará sólo un decimal
Las calificaciones registradas en el Libro de Clases, serán de tipo:
Parciales: Son aquellas obtenidas por los y las estudiantes durante el semestre
en cada uno de las asignaturas o módulos definidos en el plan de estudio y que
corresponden al Plan Formativo de cada asignatura.
Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales
obtenidas durante el semestre, junto a los respectivos talleres del curso. Se
calculará con 2 decimales, aproximando la centésima a la décima superior,
cuando corresponda.
Calificación Anual: Corresponde al promedio del I y II Semestre del año lectivo,
sin aproximación.
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ARTÍCULO 35º Los resultados de los aprendizajes de los y las estudiantes se comunican en
calificaciones, con la escala de 1,0 a 7,0. Sin perjuicio de esto, los y las
estudiantes que sean calificados con nota mínima 1.0, el o la docente deberá
informar a la Unidad Técnico - Pedagógica del Liceo, justificando claramente la
situación en la hoja de Desarrollo Escolar del o la estudiante. En razón de lo
anterior, será considerada como nota mínima en las situaciones de aprendizaje el
2.0 (dos punto cero) y sólo en las situaciones que lo ameriten, de acuerdo al
criterio profesional del o la docente en coordinación con la Unidad Técnico
Pedagógica.
ARTÍCULO 36º Las calificaciones en escala de 1.0 a 7.0, serán distribuidas bajo los siguientes
Conceptos Cualitativos de Evaluación:
1.0 a 3.9: Notas Insuficientes (I)
4.0 a 4.9: Notas Suficientes (S)
5.0 a 5.9: Notas Buenas (B)
6.0 a 7.0: Notas Muy Buenas (MB)
ARTÍCULO 37º De acuerdo a lo anterior, la calificación mínima para aprobar en todos los
subsectores de aprendizaje de Enseñanza Básica y Enseñanza Media será de 4,0
(cuatro coma cero).
ARTÍCULO 38º Todos los procedimientos evaluativos aplicados en las asignaturas y módulos del
Plan de Estudio de cada curso, deben ser los expresados en el Plan Formativo de
cada asignatura y en este reglamento de evaluación. Las excepciones, deberán
ser visadas por la Unidad Técnica, considerando los argumentos técnicos
expuestos por el/la docente.
ARTÍCULO 39º Todos los procedimientos evaluativos aplicados a los y las estudiantes del Liceo
Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda, serán coeficiente uno.
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ARTÍCULO 40º Al finalizar el I Semestre lectivo, los estudiantes que así lo requieran y que
cumplan con las exigencias descritas en este reglamento, podrán rendir la
evaluación recuperativa, la que tendrá carácter de voluntaria
ARTÍCULO 41º Sin perjuicio de lo anterior, la “evaluación recuperativa”, podrán rendirla todos
aquellos estudiantes que, aun cuando su promedio sea aprobatorio (promedio
semestral superior a 4.0), deseen subir su promedio semestral
ARTÍCULO 42º La cantidad de notas semestrales, estará definida por el Plan Formativo de cada
asignatura, orientado por la cantidad de hitos pedagógicos e instrumentos
aplicados.
ARTÍCULO 43º El Promedio Final Semestral corresponderá a la suma de las calificaciones
registradas en el Libro de Clases en el sector de aprendizaje correspondiente,
dividido por el total de notas, lo que será denominado promedio. Cada una de las
notas registradas corresponderá a procedimientos evaluativos aplicados por el o
la docente de la asignatura, o al promedio de talleres, según corresponda. El
promedio final semestral se expresará con un decimal con aproximación a la
décima, según corresponda.
ARTÍCULO 44º Habiéndose aplicado evaluación recuperativa, en el primer semestre, y el
promedio semestral, final o general, fuese 3.9 este será aceptado y registrado en
el casillero asignado.
ARTÍCULO 45º La entrega de las calificaciones parciales deberá hacerse en un plazo máximo de 7
días hábiles, contados desde la fecha de la aplicación de la evaluación. Después
de entrega de calificaciones a los y las estudiantes, será considerada una
responsabilidad profesional del profesor o profesora, el análisis de los resultados
y del instrumento aplicado junto a los y las estudiantes, y la retroalimentación de
los aprendizajes más descendidos. Por esta razón, todos los instrumentos
evaluativos realizados por los y las estudiantes, serán devueltos a ellos o ellas, a
menos que la Unidad Técnico Pedagógica en coordinación con el o la docente,
consideren lo contrario.
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ARTÍCULO 46º Una vez entregados, los y las estudiantes serán los responsables de presentarlos
en casos de eventuales errores en la asignación de calificaciones, en un plazo no
superior a un día hábil
ARTÍCULO 47º El Porcentaje de Exigencia del Liceo Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda de
Calle Larga es de un 60%.
ARTÍCULO 48º El Liceo Técnico Pedro Aguirre Cerda, establece un porcentaje máximo de
reprobación, por cada uno de los instrumentos aplicados, el que será de un 20%.
Para ser registradas las calificaciones de los instrumentos que superan este
porcentaje, los resultados, los aprendizajes logrados y descendidos, deberán ser
analizados por el docente responsable de la asignatura y la Unidad Técnica
Pedagógica. Después de este análisis técnico pedagógico, y de acuerdo a las
evidencias así obtenidas, la Unidad Técnica, podrá autorizar o no, el registro de
las calificaciones. En el caso de ser registradas, se deberá elaborar en conjunto
con el docente, un Plan Formativo que implique la reestructuración de los
aprendizajes menos logrados, para así, asegurar el avance formativo de los
estudiantes.
ARTÍCULO 49º Las asignaturas de “Artes Visuales y Música” en la enseñanza básica serán
asignaturas anuales, consideradas en el plan de estudio de la enseñanza básica.
ARTÍCULO 50º La asignatura de Religión y Orientación, el nivel de logro de los y las estudiantes
será expresado en calificaciones numéricas y conceptuales. Para la Escala de
Notas Numérica se considerará las calificaciones de 2.0 a 7.0, y para la Escala
Conceptual, se expresará en los siguientes términos: Muy bueno MB - Bueno B –
Suficiente S - Insuficiente I. El promedio obtenido por los estudiantes en esta
asignatura no incidirá en su promoción.
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DE LAS CALIFICACIONES Y PROMEDIO DE TALLERES
ARTÍCULO 51º Las calificaciones parciales y promedios de los Talleres Escolares,
desarrollados por los y las estudiantes de Séptimo Básico hasta Cuarto
Año de Enseñanza Media Modalidad Técnico Profesional, estarán
distribuidos de acuerdo al nivel y modalidad, considerando la
disponibilidad de las Horas de Libre Disposición, entregadas por la
Jornada Escolar Completa
ARTÍCULO 52º Para el cálculo del promedio de talleres, se usará el criterio expresado
en el Artículo 34º. Esta calificación semestral será considerada una
nota parcial de las siguientes asignaturas:
NIVEL/
CURSO
TALLER 1(2
HRS)
TALLER 2 (2
HRS)
TALLER 3 (2
HRS)
TALLER 4 (2
HORAS)
Enseñanza Básica
(7º y 8º Básico)
Matemática
Multimedial
Escritura
Especializada/
Microeditarorial
Deportes
Enseñanza Media
(1º y 2º Medio)
Robótica Escritura
Especializada
Deportes
Enseñanza Media
Mod. Humanística
Científica (3º y 4º
Medio)
Lectura y
Escritura
Especializada
Historia,
Geografía y Cs.
Sociales
Educación
Física y Salud
Programación
y Autocad
Enseñanza Media
Mod. Técnico
Profesional (3º
Medio)
Pensamiento
Matemático
Historia,
Geografía y Cs.
Sociales
Educación
Física y
Salud
Enseñanza Media
Mod. Técnico
Profesional (4º
Medio)
Programación
y Autocad
Ciencias Básicas Entrenamie
nto de la
Condición
Física
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CURSO TALLER ASIGNATURA
Séptimo y Octavo Básico
Matemática Multimedial Matemática
Escritura Especializada/
Microeditarorial
Lengua y Literatura
Deportes Educación Física y Salud
Primer y Segundo Medio Robótica Tecnología
Escritura Especializada Lengua y Literatura
Deportes Educación Física y Salud
Tercer Año Humanista
Científico
Lectura y Escritura
Especializada
Lengua y Literatura
Historia, Geografía y Cs.
Sociales
Educación Ciudadana
Educación Física y Salud Ciencias para la Ciudadanía
Programación y Autocad Filosofía
Tercer Año Explotación
Minera
Pensamiento Matemático Matemática
Historia, Geografía y Cs.
Sociales
Educación Ciudadana
Educación Física y Salud Ciencias para la Ciudadanía
Tercer Año Electricidad Pensamiento Matemático Matemática
Historia, Geografía y Cs.
Sociales
Educación Ciudadana
Educación Física y Salud Ciencias para la Ciudadanía
Programación y Autocad Filosofía
Cuarto Año Explotación
Minera
Ciencias Básicas Muestreo
Entrenamiento de la
Condición Física
Fortificación de Minas
Programación y Autocad Ventilación
Cuarto Año Electricidad Ciencias Básicas Equipos Eléctricos de
Potencia
Entrenamiento de la
Condición Física
Instalaciones Eléctricas
Industriales
Programación y Autocad Automatización
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ARTÍCULO 53º Será responsabilidad profesional del docente del taller, trasladar su promedio a
la asignatura antes expuesta, cumpliendo para esto los plazos y fechas
entregados por la Unidad Técnica en la programación semestral
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DE LAS EVALUACIONES RECUPERATIVAS
ARTÍCULO 54º En el presente reglamento de evaluación se entenderá como evaluación
recuperativa, a aquel instrumento que se aplicará sólo al final del I Semestre,
para los estudiantes que:
- Cursen Enseñanza Básica, Enseñanza Media Modalidad Humanística Científica
o Modalidad Técnico Profesional
- Posean al I Semestre más de dos asignaturas o módulos con promedios
insuficientes que oscilen entre 3.6 y 3.9
- Tendrá carácter de voluntaria
- Posean asistencia mínima de 85% considerando los días trabajados 30 de
mayo
- Por lo anterior, la calificación semestral de la asignatura o módulo
corresponderá a un promedio ponderado, en el que el promedio obtenido
por el estudiante es equivalente al 70% y la evaluación recuperativa a un 30%
La aplicación de la evaluación recuperativa, tendrá el siguiente protocolo:
1. Los estudiantes que cumplen con los requisitos para rendir la evaluación
deberán ser informados por el docente de la asignatura, durante la
primera semana del mes de Junio. Igualmente se enviará una notificación
escrita al apoderado, quedando ambas situaciones descritas y validadas
con la firma del estudiante en su Hoja de Desarrollo Escolar
2. La última semana de Junio, los estudiantes rendirán las evaluaciones
recuperativas, estableciéndose un máximo de dos asignaturas o módulos
por día
3. Los estudiantes que rindan estas evaluaciones deberán presentarse con
uniforme completo, ropa deportiva o de seguridad, según corresponda
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4. Será un deber del profesor responsable de la asignatura informar al
estudiante de los resultados de la evaluación recuperativa y el promedio
semestral obtenido por el estudiante, con plazo máximo el último día
hábil del primer semestre
5. La calificación obtenida por el estudiante, quedará registrada entre la
calificaciones parciales y el promedio semestral, identificándose con la
glosa: “Evaluación Recuperativa”
6. Los estudiantes que siendo informados y cumpliendo con los requisitos
anteriores, se negaran o no se presentaran a rendir la evaluación,
mantendrán su promedio semestral. La situación quedará registrada en
la Hoja de Desarrollo Escolar del estudiante, debiendo ser validada con la
firma de éste
Características de la Evaluación Recuperativa
1. Deberá ser un instrumento con dos ítems, siendo obligatorio el de
selección múltiple, mientras que el segundo quedará a criterio del docente
2. El ítem de selección múltiple, deberá contar como mínimo con 20
preguntas, las que representarán un 50% del puntaje total del instrumento
3. En las asignaturas que así lo requieran, podrán evaluar con un
instrumento distinto, el profesor deberá presentar un informe técnico con
la propuesta evaluativa, para ser visado por la Unidad Técnica.
4. Los aprendizajes y contenidos incluidos en el instrumentos, deberán
corresponder a los desarrollados durante el I Semestre
5. Los estudiantes dispondrán de 90 minutos para responder la evaluación
6. El docente deberá entregar los resultados de la evaluación dos días
hábiles, después de su aplicación
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TÍTULO III: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
DEL INGRESO TARDÍO
ARTÍCULO 56 Se entenderá como ingreso tardío a clases, a aquellos estudiantes que iniciado
del año escolar, se matriculen entre el 30 de Abril y el último día hábil de
octubre del año en curso.
ARTÍCULO 57º Para los estudiantes que se matriculasen desde el 30 de Abril y hasta el 30 de
Mayo, sin haber estado matriculado antes en otro establecimiento, se aplicará
un proceso de acompañamiento pedagógico para nivelar sus aprendizajes,
conformado por:
- Entrega de guías y material de estudio domiciliario
- Tutoría para evaluar formativamente sus aprendizajes
- Evaluación formativa para recuperar las calificaciones atrasadas
ARTÍCULO 58º Para los estudiantes que se matriculasen durante el Primer Semestre del año en
curso, habiendo estado matriculado en otro establecimiento, deberá presentar al
momento de ingresar su matrícula, el Informe de Calificaciones Parciales emitido
por el establecimiento anterior, en forma física y con todos los membretes
pertinentes. El ingreso de estas calificaciones al libro de clases, será
responsabilidad del equipo de unidad técnica
ARTÍCULO 59º Para los estudiantes que se matriculasen durante el Segundo Semestre del año
en curso, habiendo estado matriculado en otro establecimiento, al momento de
ingresar su matrícula deberá presentar el Informe de Calificaciones del I
Semestre cerrado, en forma física y con todos los membretes pertinentes. Lo
anterior será válido para la Enseñanza Básica y Media Humanística –Científica.
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ARTÍCULO 60º En el caso de la formación diferenciada Técnico Profesional, el estudiante que
requiera la matricula, deberá proceder de otro establecimiento curricularmente
similar
ARTÍCULO 61º Para aquellos estudiantes que no hubiesen cursado el primer semestre en
ningún establecimiento y que requieran matricularse en el II Semestre en la
Formación Diferenciada Técnico Profesional, esta matricula no podrá ser cursada
debido a las características curriculares de estos cursos
DE LA AUSENCIA A CLASES POR PERÍODOS PROLONGADOS
ARTÍCULO 62º Se aceptará como período de ausencia prolongado, aquel que no supere el 50%
de días trabajados del año escolar y que además abarque días continuos, con
razones claramente justificadas y evidenciadas. Por lo anterior, se aceptará:
1. Razones Médicas: El estudiante que se encontrase impedido de asistir a clases
por prescripción médica, el apoderado/a o tutor, deberá acreditar la situación,
presentando la documentación médica pertinente a la Unidad Técnica del
establecimiento. Las estudiantes en estado de gravidez, y que presenten un
embarazo de alto riego, para procedimientos académicos, se consideraran en este
numeral
2. Razones Familiares o Laborales: El estudiante que por razones familiares (viaje u
otro) debiese ausentarse por un mes o más del establecimiento, el apoderado/a o
tutor deberá presentar una carta formal que explique la situación, presentando
documentación anexa si correspondiese (documentos de viaje, contrato laboral,
pasajes u otros)
3. Razones Académicas y/o deportivas: El estudiantes que por razones académicas
o deportivas debiese ausentarse por un mes o más del establecimiento, el
apoderado/a o tutor deberá presentar una carta formal que explique la situación,
presentando documentación anexa si correspondiese.
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Para todos los casos anteriores se aplicará el siguiente procedimiento
1. Entrevista entre apoderado/a o tutor con la Unidad Técnica, exponiendo la
razón la ausencia prolongada, la cual será consignada en el libro de clases por
la Unidad Técnica del establecimiento, quien además informará a Profesor
Jefe y al Consejo Técnico de Profesores. En esta sesión, y de acuerdo a las
razones de la ausencia prolongada, se explicará al apoderado la
documentación que deberá presentar y los protocolos a seguir
Protocolos a seguir
2. La Unidad Técnica del establecimiento abrirá un expediente para el
estudiante, que permitirá el seguimiento de sus procesos formativos y la
calendarización de sus calificaciones atrasadas y/o pendientes
3. El proceso formativo del estudiante contemplará:
3.1 Entrega de material didáctico para el estudiante pueda desarrollar en su
domicilio, las que serán devueltas a la unidad técnica, una vez que se
reincorpore. Este material, puede o no ser calificado
3.2 Al incorporarse regularmente, se aplicará un proceso de tutoría que permita
la evaluación formativa de los aprendizajes logrados por el estudiante en el
período de ausencia prolongada
3.3 Calendarización de Calificaciones, si corresponde, para que el estudiante
pueda rendir los evaluaciones pendientes
ARTÍCULO 63º En el caso que la ausencia prolongada derive de una situación conductual, se
utilizará el siguiente procedimiento
1. Apertura de expediente del estudiante desde la unidad técnica, en el que se
mantengan todos los procedimientos evaluativos que se aplicarán, las fechas
y hora, que facilite el seguimiento de los aprendizajes del estudiante
2. Entrevista con apoderado/a y el estudiante, en el que se entregará
Calendarización de Evaluaciones y Tutorías, cautelándose la comprensión,
del apoderado y del estudiante, de los procedimientos evaluativos que se
aplicarán. La evidencia de la sesión quedará registrada en la Hoja de
Desarrollo Escolar del alumno/a
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3. La Calendarización de Evaluaciones y Tutorías, deberá contener tipo de
instrumento (material de apoyo, guías a desarrollar, pautas de investigación,
otros) fechas de entrega o rendición de evaluaciones, fechas de tutorías con
el docente responsable de la asignatura.
4. Entrega de material didáctico para el estudiante que pueda desarrollar en su
domicilio
5. Tutoría con los docentes que imparten asignaturas en el curso
6. Evaluaciones sumativas que el estudiante pueda rendir en el establecimiento,
en los horarios entregados por la unidad técnica. El responsable de su
aplicación, será la Unidad Técnica y/o el/la docente responsable de la
asignatura
7. Las calificaciones así obtenidas, serán consignadas en el libro de clases, como
calificaciones parciales, y serán consideradas en el cálculo de los promedios
semestrales y anuales
ARTÍCULO 64º En el caso de que la ausencia prolongada, implique el cierre anticipado del año
escolar, ésta deberá proceder cumpliéndose los siguientes aspectos:
- Presentación de carta formal del apoderado o tutor del estudiante,
solicitando a la dirección del establecimiento el cierre anticipado del año
escolar en curso.
- Junto a la solicitud formal, el apoderado deberá anexar copia fiel de la
documentos que apoyen este procedimiento: informe médico, contrato
laboral, embarazo de alto riesgo, otros
- Los antecedentes presentados, deberán ser evaluados por el Equipo
Directivo, considerándose en su aceptación los siguientes aspectos
académicos:
1. Avance del año escolar: deberá cumplirse como requisito el 65% de los días
trabajados, al momento de la solicitud
2. Cierre I Semestre: el estudiante deberá presentar el primer semestre
académico, completamente cerrado, sin calificaciones pendientes
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3. El cierre del semestre, deberá cumplir con los criterios de promoción en
cuanto a la calificación, contenidos en este reglamento de evaluación
- De ser aceptada o no la solicitud de cierre anticipado del año escolar, la
resolución final será emitida por la dirección del establecimiento, en un plazo
no superior a 7 días hábiles desde su solicitud, siendo la Unidad Técnica la
responsable de comunicar esta resolución al apoderado
- El cierre anticipado del año escolar sólo tiene implicancias académicas, tales
como evaluaciones y asistencia; el estudiante sigue siendo alumno regular
del establecimiento hasta el final del año lectivo que cursa, y la promoción se
realizará de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 65º Los/as estudiantes que por razones médicas certificadas, no pudieran realizar la
actividad física de la asignatura de Educación Física y Salud ó los talleres
asociados a ella, serán evaluados en los mismos aprendizajes, pero de forma
teórica. El docente de la asignatura deberá presentar Cronograma de Clases, con
las actividades teóricas que estos/as estudiantes deben realizar, la que será
validada por la Unidad Técnica.
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TÍTULO IV: DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 66º El Liceo Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, cuenta con
Programa de Integración Escolar (PIE) desde Séptimo Año de Enseñanza Básica
hasta Cuarto Año Medio de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico
Profesional
ARTÍCULO 67º Los estudiantes que ingresan al Programa de Integración Escolar
automáticamente tienen el derecho a ser evaluados diferenciadamente en todas
las asignaturas a excepción que el especialista que emita el diagnóstico solicite la
evaluación diferenciada solo en algunas asignaturas.
Los apoderados en conjunto con el estudiante pueden renunciar a este derecho,
realizando las siguientes acciones:
1. Conversación con la Coordinadora de Programa de Integración Escolar.
2. Firma de Documento de Renuncia de Evaluación Diferenciada por parte del
estudiante y el apoderado.
ARTÍCULO 68º En el Liceo Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda, las postulaciones de los
estudiantes que necesitan apoyo del Programa de Integración Escolar, tendrá el
siguiente conducto regular:
1. En el período Noviembre-Diciembre, se hará la postulación del año
siguiente. Los profesores Jefes, se reunirán con los profesores que
imparten clases a su curso, para elaborar Informe Pedagógico,
postulando a aquellos estudiantes que de acuerdo a su criterio
requieran del apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE), así
como también sugerir la nómina de los estudiantes que deben dejar
de pertenecer al programa. Este informe deberá ser validado por los
profesores que imparten asignaturas en el curso y ser presentado a la
Unidad Técnica Pedagógica del liceo, quien podrá o no aceptar el
informe o requerir su reelaboración, debido a la falta de
antecedentes.
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2. El Informe Pedagógico de cada uno de los cursos, será presentado por
la Unidad Técnica al Equipo de Gestión. Una vez analizado en esta
instancia, se hará entrega de los Informes a la Coordinadora del
Programa de Integración Escolar del establecimiento, quien iniciará el
trabajo de coordinación con la Unidad Técnica, para establecer las
características de la intervención durante el siguiente año.
3. Al existir discrepancia entre el Informe Técnico del profesor jefe y el Equipo
de Integración Escolar del liceo se podrá solicitar una reunión técnica con la
Coordinadora Comunal, Coordinadora del Establecimiento y la Unidad
Técnica del Liceo, para evaluar la situación
4. Serán funciones de las profesionales del Equipo de Integración Escolar:
Semestre Plazo Acción
I Semestre
Marzo Evaluaciones de Ingreso y postulación de estudiantes, de acuerdo a Informe de Profesores Jefes
Marzo- Abril Elaboración de documentos técnicos, evaluaciones médicas y situaciones especiales
Abril Presentación de Plan de Trabajo y metas semestrales, para cada uno de los estudiantes del programa
Mayo Inscripción de estudiantes en plataforma
Julio - Evaluación con la Unidad Técnica del Plan de Trabajo de los estudiantes, en cuanto al logro de aprendizajes y metas individuales.
- Readecuación del Plan de Trabajo y metas individuales de los estudiantes
- Informe ejecutivo a Unidad Técnica
- Evaluación del Primer Estado de Avance
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II Semestre
Octubre - Evaluación con la Unidad Técnica del Plan de Trabajo de los estudiantes, en cuanto al logro de aprendizajes y metas individuales (Evaluación Interna del segundo estado de avance)
- Informe Ejecutivo a Unidad Técnica
Noviembre –Diciembre
- Período de reevaluación. Los estudiantes que participan del programa son evaluados psicopedagógicamente (estados de avance)
- Evaluación Psicométricas para los estudiantes que tengan esta medición vencida, a cargo del psicológo(a) del programa
Noviembre –Diciembre
Elaboración de informes y formularios, durante la primera semana de noviembre para Cuarto Año Medio y última semana de Diciembre, para los otros cursos
Diciembre Proyecciones de Planes de Apoyo para el año siguiente en coordinación con la Unidad Técnica
5. Los estudiantes que participen del Programa de Integración Escolar, podrán
recibir apoyo de forma transitoria o permanente, en ambos casos, éste se realiza
a través de un Plan de Apoyo Individual (PAI) o Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI), según la necesidad del estudiante. Ambos planes permiten el
desarrollo de las evaluaciones formativas y sumativas.
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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 69º El Liceo Técnico Profesional Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, extenderá para
cada estudiante de Enseñanza Básica y Enseñanza Media los Certificados Anuales
de Estudio y los Informes de Personalidad elaborados por el Profesor Jefe y
validados por el Consejo General de Profesores.
ARTÍCULO 70º El Certificado Anual de Estudio, será considerado un documento oficial, que el
apoderado tendrá el derecho de exigir, de acuerdo a los plazos indicados por el
calendario escolar vigente. En este documento se indicarán las asignaturas del
plan de estudio y las calificaciones finales anuales obtenidas por el/la estudiante,
promedio general y la asistencia expresada en porcentaje, junto con la situación
final del estudiante.
ARTÍCULO 71º La situación final del estudiante, sea Promovido al curso siguiente o Repitencia,
deberá quedar resuelta al término del año escolar vigente
ARTÍCULO 72º Al término del año lectivo, el establecimiento emitirá las licencias
correspondientes a todos/as los/as estudiante de Octavo Año de Enseñanza
Básica y Cuarto Año de Enseñanza Media, que hubiesen aprobado el nivel.
ARTÍCULO 73º El establecimiento usará las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar emitidas por el SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes) en
el que consigna en cada curso, las calificaciones finales, en cada asignatura o
subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de
los alumnos/as y la cédula de identidad de cada uno.
ARTÍCULO 74º Las situaciones no previstas en los decretos vigentes serán resueltas por las
SEREMI correspondiente a la V Región de Valparaíso y en última instancia por la
División de Educación General
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ARTÍCULO 75º Según lo consigna el Artículo 10, del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC,
en la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la
asistencia a clases.
ARTÍCULO 76º Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes
de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las
asignaturas o módulos no aprobados
ARTÍCULO 77º Respecto de la asistencia, serán promovidos los/as estudiantes que:
- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el
calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia
regular la participación de los/as estudiantes en actividades formativas
previamente autorizados por el establecimiento, como campeonatos
deportivos, pasantías, ejecución de proyectos en el área técnico profesional.
- La dirección del establecimiento, en conjunto con el/la jefe técnico-
pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia exigida
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ARTÍCULO 78º Serán promovidos estudiantes con una asistencia inferior a 85% siempre cuando:
1. Presente los certificados de salud correspondientes a las fechas de ausencia.
2. De no presentar certificados médicos, entregar carta dirigida a la dirección del
colegio con los motivos de dichas ausencias.
3. Está carta será revisada por el Equipo de Gestión y presentada al Consejo de
Profesores. En esta instancia se asegurará que se presenten todos los
antecedentes de los/as estudiantes, desde el área de Inspectoría General,
Convivencia Escolar y Programa de Integración Escolar. Se realizará votación
abierta para validar la promoción o la repitencia.
ARTÍCULO 79º La dirección, considerando todos los antecedes, podrá aceptar o revocar la
decisión del Consejo de Profesores
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DE LA REPITENCIA DE CURSO
ARTÍCULO 80º Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin
perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la
situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida
de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o
apoderado.
ARTÍCULO 81º Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado
por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes
criterios pedagógicos y socioemocionales:
1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello
pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior; y
3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender
la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos
cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
ARTÍCULO 82º Sin perjuicio de lo anterior, si el/la estudiante es promovido/a se deberá aplicar
un programa de acompañamiento pedagógico, que permita a los/as estudiantes
asegurar el avance de sus aprendizajes, a pesar del rezago que presenta.
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ARTÍCULO 83º Igualmente la repitencia de un/a estudiante, implicará que éste tendrá derecho
a:
- Repetir curso a lo menos en una oportunidad en Enseñanza Básica y
una oportunidad en Enseñanza Media, sin que por esa causal le sea
cancelada o no renovada su matrícula
- Que durante el año escolar siguiente, se aplique un programa de
acompañamiento pedagógico focalizado, el que deberá ser autorizado
por la madre, padre o apoderado
ARTÍCULO 84º Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por el Departamento Provincial de
Educación
ARTÍCULO 85º El proceso de modificación del presente Reglamento de Promoción, deberá ser
liderado por el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico del establecimiento,
considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de
Profesores y los demás miembros de la comunidad educativa, a través del
Consejo Escolar.
ARTÍCULO 86º El Equipo Directivo junto al equipo Técnico Pedagógico del establecimiento,
presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores, que deberá
tener concordancia con el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del
establecimiento, quienes sancionarán esta propuesta.
ARTÍCULO 87º Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación virtual,
debiendo estar actualizado en el Sistema de Información General de Estudiantes
- SIGE