REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL NUEVA ALBORADA
TEODORO SCHMIDT
WWW.COMPLEJONUEVAALBORADA.CL
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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
ESTABLECIMIENTO:
COMPLEJO EDUCACIONAL
NUEVA ALBORADA
R.B.D:
6398-3
SOSTENEDOR:
SRA.TERESA TAPIA NEIRA
DIRECTOR:
SR. NAYIP EDUARDO BRAVO
RAMÍREZ
DIRECCIÓN:
O”Higgins S/N
TELÉFONOS:
2922757- 2922756
COMUNA:
TEODORO SCHMIDT
PROVINCIA:
CAUTIN SUR
REGIÓN :
DE LA ARAUCANÍA
NIVELES DE ENSEÑANZA:
PRE-BASICA: NT1 Y NT2
1º A 8º AÑO BÁSICO
1° AÑO ENSEÑANZA MEDIA
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
TIPO JORNADA:
J.E.C.D
DECRETO EVALUACIÓN:
DECRETOS: Nº 511/97
modificado por el N°158/99
y N°112/99
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I. MUNICIPALIDAD TEODORO SCHMIDT DEPARTAMENTO EDUCACIÓN / ESCUELA NUEVA ALBORADA
I - INTRODUCCION
- Asuntos Generales: El presente Reglamento rige los Procesos de Evaluación y promoción de los alumnos pertenecientes a los Niveles Básicos de 1° a 8° año básico y de
Primer a Cuarto Año de Enseñanza Media. Conforme al Decreto Supremo de Educación N° 40/96 y sus modificaciones, Decreto de Evaluación 511/97, modificado por el 158/99 y 107/
03, y el Decreto Supremo Nº 220/98 que rige para la Educación Media, Decreto de evaluación 112/99. Se mantiene la numeración de los Artículos que presentan el Decreto Exento Nº 511, de manera de facilitar su manejo.
- Presentación:
El Marco Curricular y las Bases Curriculares plantea para la Educación Básica, que la enseñanza, tenga lugar en una nueva forma de trabajo
pedagógico, teniendo por centro la actividad de los alumnos, que se desarrollen estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje,
basados en actividades de exploración y búsqueda de información, que la enseñanza contemple actividades de trabajo individual, trabajo colaborativo y en equipo.
Que el aprendizaje, se oriente en función del desarrollo de
habilidades, conocimientos, actitudes y capacidades de orden superior, como: describir, clasificar, analizar, abstraer y otras, especificadas en los diferentes Asignaturas de
Aprendizajes y en el conocimiento y dominio de los objetivos esenciales.
De los planteamientos descritos se desprende que necesariamente se requiere de un cambio en la forma de evaluar para hacerla coherente con el nuevo
enfoque dado a la enseñanza y al aprendizaje. Que la evaluación considere los conocimientos previos del alumno/a, evaluando en diferentes momentos: al inicio, durante el
proceso y el producto del aprendizaje.
Por lo tanto se deben realizar evaluaciones individuales y grupales donde se evaluará el logro de los objetivos de aprendizaje incorporando la evaluación
diferenciada cuando corresponda.
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II.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Promover una evaluación que sea coherente con el nuevo enfoque dado a la enseñanza y al aprendizaje.
Poner énfasis en la evaluación como ayuda, y que esta sea de
aprendizajes significativos.
III.- DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES.
ARTICULO 1º: Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, inicia su aplicación desde 1º año de
Educación General Básica, de acuerdo a la gradualidad establecida en los Decretos Supremos de Educación N°439 y 433/2012 (1° a 6° año), 256/2009 (7° y 8°) Y Decreto
Supremo Nº 220/98 para Enseñanza Media. Y N°112/99.
ARTICULO 2º: El (la) Director(a) del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores, estableció este Reglamento de Evaluación sabre la base de las disposiciones
Generales de Decreto. Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matricula. Una copia del
mismo será enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación Cautín Sur.
IV.- DE LA EVALUACIÓN.
ARTICULO 3º: El presente Reglamento de Evaluación contiene:
a).- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los/as
alumnos/as:
Evaluación Diagnóstica:
La evaluación diagnóstica implica la obtención de información para la valoración, descripción o calificación de algún aspecto de la conducta de los/as alumno/as frente al proceso educativo,
como así mismo, determinar los conocimientos y experiencias previas, que estos/as deberían poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.
Los procedimientos e instrumentos a utilizar deben detectar las necesidades de reforzamiento y / o nivelación siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de
aprendizaje, en términos de dominio y no dominio. Estas pruebas se aplicarán durante los primeros 15 días del mes de Marzo. El registro en los libros de clase no excederá los 10 días hábiles antes de finalizar el mes de
marzo. Sí los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica superó el 25% de no dominio, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados para dicha evaluación. Se
sugiere no iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los conocimientos y experiencias previas necesarias por parte de los/as alumnos/as.
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Lo anterior permitirá tomar decisiones en:
a) La planificación de Proceso Enseñanza Aprendizaje. b) El diseño de estrategias metodológicas y didácticas.
c) El plan de estrategias evaluativas. d) Actividades remediales y/ o complementarias.
Evaluación del Proceso:
Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes
programados, y su nivel de consecución en cualquier momento del proceso de aprendizaje con fines de determinar aprendizajes logrados para retroalimentar y encontrar los bloqueos o
dificultades de aquellas áreas deficitarias o de escasos logros.
Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:
a) Verificar el grado de logro obtenido por los/as alumnos/as durante el proceso de aprendizaje. b) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la
metodología y estrategias de aprendizaje y/o buscar las acciones remediales complementarias. c) Se aplicará en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los OA y
los OAT. d) Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, habilidades y actitudes.
e) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo, etc., utilizando listas de cotejos y/o
escalas de apreciación. Podrá ser individualizada, colectiva, escrita, oral, etc. Pudiendo ser de programación experimental, comparación y descripción de situaciones.
Evaluación Sumativa:
Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje,
ya sea referidos a conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a los objetivos de aprendizaje esperados y se aplica al término de una fase de aprendizaje.
a) Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, resultados esperados y propósitos educativos, de los Programas de Estudio vigentes. Corresponden a conocimientos, capacidades,
habilidades, destrezas y actitudes. Paso previo es evaluar formativamente “proceso” y sumativamente, “productos o resultados”.
b) Permite evaluar los aprendizajes de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos de Aprendizaje.
c) Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajo de investigación
con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula, representaciones, informes etc.
d) Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada gama de instrumentos y no solamente pruebas.
Evaluación de Cobertura Curricular: a) Al término del primer y segundo semestre se realizará la evaluación de cobertura curricular,
la unidad Técnica fijará las fechas de sus evaluaciones y de los resultados en cada curso y asignatura, informándolas al equipo docente, a los/as alumnos/as y apoderados.
b) Durante la primera semana de cada año lectivo y al inicio del 2º Semestre, se desarrollará en cada asignatura del Plan de Estudios una Unidad 0 que permita fundamentar el trabajo
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docente sobre la base de los Aprendizajes considerados como prerrequisitos para el nivel
respectivo. La evaluación de cobertura curricular será registrada con una calificación.
IV. I: TIPOS DE EVALUACIÓN:
1. Evaluación Externa.
Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la Unidad Educativa. En este caso debemos someternos a: Pruebas de Nivel Comunal, aplicados por la
Dirección de Educación (DEM), SIMCE, aplicados por el Mineduc u otras.
2. Evaluación Interna.
Es la realizada por las personas participantes del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Se distinguen tres tipos: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación, cada uno con sus propósitos.
2.1) Autoevaluación: a) Corresponden a la percepción que tienen los/as alumno/as acerca de sus propios
aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades, valores / actitudes.
b) Aquí el evaluador y el evaluado son la misma persona y puede ser individual y / o grupal. Se propone instancias evaluativas donde los alumnos junto al profesor (a), clarifican sus criterios y
niveles de aprendizajes. Para dicho fin se dispone de las siguientes consideraciones. c) Será progresiva a partir de cuarto año básico, hasta finalizar la enseñanza básica.
d) No podrá exceder de una calificación al semestre. e) Las técnicas e instrumentos más comunes de autoevaluación son las pautas de evaluación con
uso de escala de apreciación numérica y conceptual; lista de cotejo o comprobación.
2.2) Coevaluación:
En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o
grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones.
a) Será progresiva a partir del cuarto año básico hasta finalizar la enseñanza básica. b) Su desarrollo se realiza entre pares, la que puede ser al interior de cada grupo, entre
diferentes grupos, entre dos alumnos/as o entre profesor alumno/as. c) Se deben establecer y clarificar a nivel grupal o el grupo con el profesor, los criterios de
evaluación en forma previa.
2.3) Heteroevaluación: Esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el
aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el (la) profesor (a) evalúa a los alumnos. El termino deriva de los distintos
instrumentos utilizados por el docente, en la gran variedad de técnicas que puede emplear. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:
a) Esta referida a los objetivos (capacidades- destrezas) y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje.
b) En cada instrumento deben ser establecidos y clarificados los criterios de evaluación (puntajes, escalas, indicadores, variables, evidencia de logros, coherencia, consistencia entre
una y otra cosa) contenidos en el instrumento planificado.
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ARTICULO 4º: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos las Asignaturas del Plan de
Estudios en forma semestral.
a).- Forma de calificar y comunicar los resultados a los/as alumnos/as, padres y apoderados:
Se utilizará una escala de notas de 1,0 al 7,0.
El desempeño escolar de los alumnos y alumnas será evaluado de la siguiente manera:
En cada semestre se deberán registrar tres notas como mínimo, para aquellas
asignaturas que realicen 1 hora semanal, cuatro notas como mínimo para aquellos que tengan entre 2 y 3 horas semanales, cinco notas como mínimo para aquellas asignaturas
que tengan 4 horas semanales y 6 notas como mínimo para los que tengan más de cuatro horas semanales a través de diferentes instrumentos y procedimiento; grupales,
individuales, pruebas escritas y orales.
La nota final de cada asignatura de aprendizaje por semestre se obtendrá del promedio
de las notas parciales. Así mismo la calificación final anual se obtendrá promediando los 2 semestres.
Toda evaluación donde exista más de un 30% de los alumnos que obtengan un resultado insuficiente, el docente deberá establecer un plan remedial:
-Reforzar los aprendizajes no logrados. -Otorgar la posibilidad de que los alumnos con nota insuficiente demuestren lo
aprendido a través de una interrogación o repitiendo la evaluación, procediendo a promediar los resultados para luego registrar la calificación.
b).- Procedimiento que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final de
los/as alumnos/as.
Al término del año lectivo, la Evaluación final de las Asignaturas, corresponderá a los aprendizajes obtenidos durante el año y a las evaluaciones de cada alumno y alumna, según
lo indicado en la letra a.
Los resultados se comunicaran a los alumnos, padres y apoderados de la siguiente manera:
Un informe parcial de todos los niveles en cada semestre, en los meses de Mayo y Octubre, cuyo formato será entregado por la Unidad Técnica del establecimiento.
Un informe final en cada semestre correspondiente a las calificaciones y desarrollo personal y social de los alumnos y alumnas.
ARTICULO 5º: Los alumnos y alumnas que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el
Director del Establecimiento Educacional previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura,
para lo cual se llevará un Registro Interno.
Evaluación Diferenciada:
Es la potenciación de mayores logros, según las posibilidades de cada sujeto en virtud de sus competencias curriculares y estilos de aprendizajes. Por el sólo hecho de ser diferenciada no
disminuye la exigencia en las evaluaciones, excepto cuando la situación particular de un alumno
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así lo amerite y la necesidad de ellos se encuentre respaldada en la Dirección del
Establecimiento por un especialista pertinente. Este tipo de Evaluación es adaptada y aplicable para aquellos alumnos que en forma temporal o
permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar las asignaturas del Plan de Estudios, vale decir:
• Estudiantes con lentitud para aprender.
• Estudiantes con dificultades de retención. • Estudiantes con déficit sensoriales.
• Estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje. • Estudiantes con trastornos del lenguaje.
• Estudiantes con problemas motores. • Estudiantes con problemas físicos, columna, asma, fracturas, problemas visuales y/o
auditivos. • Estudiantes con ritmos de aprendizaje sobre el promedio del curso.
La diferenciada tiene por objetivos:
- Otorgarle la posibilidad al niño/a de demostrar, a través de diferentes vías y/o procedimientos, lo que aprendió.
- Permitir elevar la autoestima positiva y motivación de los/as alumnos/as por los aprendizajes escolares.
- Fomentar la seguridad personal, el sentimiento de competencia. - Evitar la deserción y el fracaso escolar.
- Respetar las diferencias individuales, favorecer la inclusión y atención a la diversidad.
Características operacionales de la Evaluación Diferenciada
a) La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad, según corresponda, del Apoderado, Profesor Jefe y Educadora Diferencial.
b) La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse en U.T.P durante los meses de Marzo y Abril, adjuntando las certificaciones del especialista (Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Kinesiólogo, traumatólogo u otro especialista)
c) La Dirección autoriza e informa por escrito resolución interna y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.
d) La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática. e) En ningún caso, evaluar diferenciadamente significa aplicar el mismo instrumento y la misma
escala de calificación que al resto del grupo curso. f) Las estrategias a implementar son las que permiten ajustar y adaptar el proceso evaluativo a
las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de inicio, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizajes, entre otros.
g) Los instrumentos de evaluación deben ser revisados y aprobadas por UTP antes de su aplicación, por lo que deberán ser entregadas con 4 días de antelación.
Sugerencias generales de procedimientos de evaluación diferenciada para orientar al
profesorado.
1. Utilizar diferentes procedimientos de evaluación y prueba escrita solamente cuando sea
absolutamente necesario. (Exposiciones, representaciones, interrogaciones, ilustraciones, etc.)
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2. En relación a la elaboración y Formato de la prueba escrita
La prueba escrita debe considerar: 2.1-. Reducir distractores: instrucciones claras, precisas y destinadas a evaluar el objetivo final,
tanto, en las de selección múltiple como en las de desarrollo. 2.2-. Incorporar gráficos, esquemas o dibujos que ayuden a la comprensión del contenido
evaluado. 2.3-. Destacar o subrayar los datos relevantes y/o palabras claves en preguntas acordes a la
asignatura de aprendizaje. 2.4-. Reducir el número de ítems o ejercicios que evalúen las mismas habilidades y/u objetivos.
No olvidar, que disminuir no es eliminar las preguntas más fáciles y/o difíciles. 2.5-. Dar más tiempo favoreciendo el ritmo de aprendizaje del alumno, ejemplo: parcelación de
la evaluación en dos periodos. 2.5-. Parcelar las preguntas: En ejercicios con varios pasos o párrafos extensos, subdividirlos.
2.6-. Considerar evaluar no sólo el resultado final sino proceso, otorgando puntaje adicional.
3. En relación a la impresión y presentación de la prueba se debe procurar:
3.1-. Utilizar vocabulario conocido, apoyando en caso de conceptos abstractos. 3.2-. Presentar un formato con letras de adecuado tamaño y separación entre líneas con
instrucciones demarcadas considerando el nivel del alumno.
ARTICULO 6º: El Establecimiento aplicará un procedimiento de evaluación al final de cada
semestre a los alumnos y alumnas con la finalidad de evaluar la cobertura curricular.
DE LA CALIFICACIÓN
ARTICULO 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los
alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas para fines de registrarlas en el transcurso del año escolar, se anotaran en una escala numérica de 1,0 al 7,0 con un decimal. El promedio
anual de cada Asignatura de los alumnos y alumnas que sea 3,9 se aproximará al entero, o sea a 4,0.
La calificación mínima aprobatoria será 4,0 (cuatro).
ARTICULO 8º: El logro de los Objetivos de Aprendizaje transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna, el que se entregará
semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
ARTICULO 9º: La calificación obtenida por los alumnos en la Asignatura de Religión, expresada en conceptos, no incidirá en su promoción.
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Procedimientos, cantidad mínima de calificaciones y situaciones especiales.
ARTICULO 10º: Los alumnos realizarán pruebas escritas u otros instrumentos de evaluación
de habilidades, conocimientos y actitudes, para lo cual tienen derecho a conocer las especificaciones de los instrumentos, detallando el puntaje, objetivos a evaluar, etc.
La calendarización de pruebas o evaluaciones debe ser conocida por los
alumnos, padres y apoderados con anticipación. Cada curso debe tener un calendario de pruebas y/o evaluaciones visible en la sala de clases.
El alumno(a) que no asista a pruebas fijadas o no entregue trabajos por
motivos ajenos a su voluntad, tales como enfermedad, viajes inesperados, duelos u otros, deberá justificar con documentos en la Inspectoría del establecimiento y se le aplicará la evaluación
cuando se integre nuevamente, en horario acordado con el profesor de la asignatura. En caso de inasistencia no justificada, el alumno/a será evaluado apenas se reintegre a clases,
consignándose la observación en el libro de clases respectivo.
En caso de presentación de trabajos o informes fuera de los plazos concordados con antelación y sin justificación alguna se registrará la observación en el libro de clases y se fijará una nueva
fecha de entrega, con un mayor nivel de exigencia. Si en la nueva fecha el trabajo o informe no es entregado se calificará con la nota mínima,
registrándose en el libro de clases la observación correspondiente.
El alumno(a) que se sorprenda copiando durante una evaluación, se le retirará la prueba y se le aplicará una nueva evaluación en la clase siguiente, quedando registro de lo
ocurrido comunicando la situación a Inspectoría General, para la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Si un alumno (a) se negase a dar una evaluación o la entregase en blanco, se le dará una
segunda oportunidad para demostrar sus aprendizajes, con nota máxima de 4,0, consignándose la observación en el Libro de Clases, comunicando la situación a Inspectoría General, para la
aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Convivencia.
Los alumnos(as) no podrán tener más de una prueba por día.
ARTÍCULO 11°: Exención de una asignatura:
La exención dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación.
La exención podrá ser:
a) Exención parcial: se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo
determinado en la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la UTP calendarizará las evaluaciones junto al profesor/a del (las) asignaturas pendientes.
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b) Exención temporal: corresponde a la exención por un período de tiempo mayor a un mes en
el cual por prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, la UTP
calendarizarán con el profesor/a de asignatura las evaluaciones pendientes.
c) Exención anual: será considerada como situación excepcional y procederá sólo en la o las asignaturas del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Director del establecimiento
con los antecedentes del (o los) especialista (s).
Para tal efecto se deberá considerar:
La autorización corresponderá a las asignaturas acreditadas.
La solicitud de exención la hará el Apoderado(a), Educadora Diferencial o coordinador(a) PIE, presentando los certificados del o los especialista en U.T.P.
La Dirección del Establecimiento revisará la documentación presentada y procederá a
elaborar la Resolución Interna.
La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 30 de abril del año lectivo, de lo
contrario el alumno será evaluado normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo las situaciones fortuitas (accidentes o enfermedades graves) producidas
después de esta fecha.
En caso de accidente o enfermedad, el certificado médico deberá ser presentado en la Unidad Técnica, en un plazo máximo de UNA SEMANA, contada desde el momento del alta, quedando
la información registrada en el Libro de Clases, en un plazo no superior a 15 días hábiles.
Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna), el Director autorizará la exención, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos necesarios.
Cabe destacar que el alumno será eximido de las actividades físicas, no así de las
actividades académicas intelectuales, las cuales deberán ser planificadas por el profesor
correspondiente informando a los alumnos con la debida antelación. La obligación del alumno es responder a los plazos establecidos en el calendario de registro de evaluación
semestral.
DE LA PROMOCIÓN
ARTICULO 12º: Para la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica y Enseñanza Media se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los objetivos:
Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieran aprobados todos las Asignaturas
del respectivo plan de estudio. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año básico y de Enseñanza Media
que no hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluida la
Asignatura no aprobada. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año básico y de
Enseñanza Media que no hubieran aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel
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general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido las dos
Asignaturas no aprobadas.
2.- Respecto de la Asistencia:
Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u
otras causas debidamente justificadas, el Director y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 4º año básico, con porcentajes menores de
asistencia. En el 2º ciclo básico y en Enseñanza Media esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Así mismo resolverán los casos de alumnos que
por motivos justificados ingresen tardíamente a clases o aquellos que deben ausentarse por periodos prolongados de las mismas ya sea por enfermedad u otras razones de
fuerza mayor.
3.- Término anticipado del año escolar: El colegio establecerá como criterio los señalados en la normativa emanadas por
Secretaria Ministerial de Educación en sus Decretos 511/ 97, 112/99 para poner término anticipado al año escolar para alumnos y alumnas que presentan situaciones especiales
tales como, problemas de salud, embarazo, servicio militar, viaje al extranjero, becas u otros.
ARTICULO 13º: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio, que indique las Asignaturas, con
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por el establecimiento
por ningún motivo.
ARTICULO 14º: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, la situación final y RUN de cada uno
de los alumnos y alumnas. Las Actas se confeccionaran utilizando la plataforma Computacional creada
por el Ministerio de Educación, enviándolas vía internet al respectivo Ministerio, imprimiendo 3 copias idénticas, las cuales serán presentadas a la Secretaria Ministerial de Educación IX
región, organismo que las legalizará, entregando una copia al Establecimiento.
ARTICULO 15º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas y que no puedan ser resueltas por el Consejo de Profesores, lo serán por la Secretaria Regional
Ministerial de Educación IX región.