INDICE
DECLARACION DE PRINCIPIOS IDEOLOGICOS 1
PROGRAMA DE ACCIÓN 8
REGLAMENTO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES DE LAS
UNIDADES ACADÉMICAS Y AREAS ACADEMICAS 10
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JEFES DE GRUPO Y
JEFES DE UNIDADES DE APRENDIZAJE 24
REGLAMENTO DE ENTREGA DE CONDONACIONES DE
REINSCRIPCION A LOS CICLOS ESCOLARES 29
REGLAMENTO DE ENTREGA DE CONDONACIONES DE
INSCRIPCIÓN A LOS NIVELES DE ESTUDIO DEL CENTRO
DE IDIOMAS
33
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES
CONSEJEROS DE UNIDAD ACADEMICA 38
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ANIMACIÓN 43
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS 69
1
PROYECTO DE REFORMA PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS
IDEOLOGICOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
PREAMBULO
La Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, a la
entrada de este siglo, una vez más, atendiendo al compromiso adquirido con el
pueblo de Nayarit y la Universidad hace 26 años, ha decidido de manera
racional, en el marco de la transformación política, económica, social y cultural
en que vive inmerso el estado mexicano y el mundo, reformarse profundamente
para dar respuesta a las exigencias estudiantiles de este siglo, porque somos
concientes de que la transformación y solo ella, nos dará la pauta para
continuar con un proyecto engendrado en el pueblo y para el pueblo, por todo
esto, el compromiso eterno de la Federación de Estudiantes de la Universidad
Autónoma de Nayarit será el de en la lucha, lograr la transformación y el
avance institucional, no sólo hacia sus representados sino también hacia la
sociedad de México y Nayarit.
PROCLAMA DE POSTULADOS FUNDAMENTALES
La Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit se
define como una organización político - estudiantil, incluyente, plural, popular,
fraterna, liberal y social demócrata.
Sus principios ideológicos fundamentales están basados en la
transformación política y revolucionaria de los hombres y mujeres que
universalmente han contribuido con el cambio social de México y las naciones,
así como de los grandes movimientos estudiantiles del mundo, por tanto:
Sostiene firme compromiso con las causas más sentidas de los estudiantes, la
universidad, la juventud y el pueblo en su conjunto; como lo son
respectivamente: la superación académica y profesional, la calidad educativa
2
de los egresados, la realización y consolidación de las ideas y proyectos y la
respuesta eficaz a las necesidades populares.
Reconoce la Unidad como eje rector de crecimiento y consolidación de la
Federación de Estudiantes y de la población estudiantil en el contexto
Universitario, Internacional, Nacional, Estatal y Municipal.
Toma la identidad universitaria y los principios históricos ideológicos que dieron
vida a la universidad, como el sentimiento superior para comprender y orientar
su pasado, su presente y futuro.
Reconoce que la lealtad, la honradez, la rectitud, la dignidad, la honestidad, el
decoro y la justicia, son las virtudes fundamentales que todo ser humano debe
de poseer en su persona para conformar un proyecto conjunto y perseguir
objetivos comunes que tengan que ver con la organización y el cumplimiento
eficaz de los compromisos que la encadenan con la universidad y la sociedad
de nuestro tiempo.
Lucha incansablemente por la persistencia futura de la autonomía en la vida
universitaria, expresándose a favor de la autodeterminación y el
distanciamiento con cualquier ideología política de carácter partidista o factor
real de poder.
Adquiere como bandera, la pasión, la entrega y el optimismo en todas sus
acciones para obtener el éxito por la sola satisfacción de hacerlo y no por ser
un deber.
Reconoce que en el actuar democrático, está la pluralidad y en la pluralidad, la
convergencia de ideas y proyectos que conviven en un mismo espacio.
Busca el beneficio social, ya que comprende que de la sociedad emana y a
ella debe su permanencia.
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Concibe a la investigación y el uso y desarrollo de la tecnología como pilares
fundamentales para lograr la excelencia académica.
Impulsa el deporte y la cultura en todas sus expresiones como agentes
fundamentales para la formación integral del alumno universitario y su
proyección hacia la sociedad.
Reconoce el significado histórico y la trascendencia cultural que tiene la
participación activa de los pueblos indígenas en el quehacer cotidiano de la
Universidad Autónoma de Nayarit, asistiendo con ello a la construcción de una
sociedad igualitaria e incluyente.
Cimienta y fortalece puentes efectivos de colaboración con las federaciones de
estudiantes hermanas de la república, así mismo con las agrupaciones
juveniles que buscan beneficios para la juventud.
Pugna por que el presupuesto universitario alcance niveles acordes a sus
necesidades y crecimiento.
EN ESTE CONTEXTO Y TOMANDO EN CUENTA EL SENTIR Y LA OPINION
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, LA FEDERACION DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT HACE COMO SUYA LA
SIGUIENTE:
DECLARACION DE PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS:
COMPROMISO.- Con la Universidad, con la comunidad estudiantil y con la
juventud de México y Nayarit.
Porque en su espíritu idealista y transformador que caracteriza a nuestra
generación se conserva el valioso legado del Dr. Julián Gascón Mercado, lo
que nos compromete a fortalecer los vínculos sociales y a estrechar más los
lazos con la población estudiantil y el pueblo en su conjunto.
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De este modo el compromiso fundamental y eterno de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit es y será el de pugnar y
gestionar constantemente para buscar solución a las necesidades y reclamos
de sus representados, así como consolidar los sueños y proyectos de los
mismos aunque éste sea un ideal perteneciente a los sin voz.
UNIDAD.- Entre todos sus integrantes para alcanzar la fortaleza y elevarse
como un solo ente, consolidando así los objetivos comunes planteados al
interior y así poder proyectarlos hacia el exterior y el futuro, de lo cual resultará
un posicionamiento sólido entre los universitarios como entre la sociedad.
IDENTIDAD.- Con la Universidad Autónoma de Nayarit, la Federación de
Estudiantes y con nuestro pueblo.
Porque nuestra formación académica la situamos en la universidad pública, en
la universidad popular y progresista, y porque compartimos un mismo espacio y
anhelos semejantes, por que hablamos el mismo lenguaje universitario y
profesamos la misma dialéctica de lo nuestro a lo universal y somos parte de
sus grandes conquistas; contribuyendo cotidianamente a la difícil tarea de
generar: el pensamiento y proyectarlo, el desarrollo, el avance social, político,
económico, cultural y tecnológico; esto nos fusiona con su historia y su
porvenir, e identifica a nuestra generación.
LEALTAD.- Con todos y cada uno de los integrantes de nuestra organización
política, de nuestra universidad y de nuestra sociedad, porque las grandes
batallas las ganan solo los mejores ejércitos, con hombres que son poseedores
de lealtad, honradez, rectitud, dignidad, honestidad, decoro y justicia. Como
descendientes de un mismo siglo y una misma patria, tenemos el compromiso
histórico de proclamarnos a favor de la lealtad y convertirla en virtud para
diferenciarnos de aquellos que no la profesan como doctrina.
PASION, ENTREGA Y OPTIMISMO.- En todas las acciones emprendidas por
la organización a través de sus individuos, para: exaltar la valentía frente a las
circunstancias adversas, alcanzar el éxito en las actividades planteadas, elevar
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nuestro espíritu humano y consolidar las metas que en nuestro paso
universitario hemos trazado.
PLURALIDAD.- Porque somos iguales en estructura y diferentes en
pensamiento, condición que nos empuja al perfeccionamiento de nuestros
ideales, a la discusión de las ideas, a la discusión de los problemas y la
posibilidad de entre todos resolverlos, la pluralidad es para nosotros diversidad
de criterios y opciones para enfrentar el presente e imaginar el futuro.
DEMOCRACIA.- Porque creemos que es la forma menos dolorosa de gobernar
y que de ella emana el poder, convirtiéndose en una forma vida que al ejercerla
reivindica los errores y traza el camino hacia la renovación. Por todo esto,
nuestra organización se pronuncia a favor de la democracia y por ende a favor
de la democracia universitaria, para convertir esta teoría en el sustento y
legitimidad de los liderazgos estudiantiles en la práctica.
EXCELENCIA ACADÉMICA.- En todo el conjunto de proyectos, acciones y
programas que integran los rubros de ciencia y educación dentro de las
unidades académicas, a través de una dinámica de evaluación, crítica y
análisis periódico para señalar debilidades y subsanarlas al corto plazo, así
como destacar y continuar con lo que si es funcional, de esta manera, la
reforma universitaria será para siempre y propiciará al corto, mediano y largo
plazo estabilidad, modernidad y la excelencia académica, que no es otra cosa,
que el objetivo a seguir.
DINAMICA DE EXCELENCIA.- Para desarrollar los propósitos en el plano
académico, deportivo y cultural, procurando de esta forma alcanzar el progreso
en la ciencia, en el deporte y en la cultura, convirtiendo la excelencia en virtud.
CULTURA.- Considerando como tal, toda forma de arte, de amor y de
pensamiento que a lo largo del tiempo ha hecho que el hombre sea cada vez
menos esclavo, la federación de estudiantes de la Universidad Autónoma de
Nayarit se pronuncia por enaltecer todas la culturas y tradiciones mexicanas
que identifican la geografía nacional, así como también, por promover
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cotidianamente a través de grupos culturales la literatura, la música, la danza,
la pintura, el teatro, el cine, la fotografía, la escultura y todo tipo de expresión
artística que se realice en la entidad para proyectarla local, nacional e
internacionalmente.
DEPORTE.- Para alcanzar el desarrollo físico y mental integral de los
universitarios, con propósitos sanos y alejados de todo vicio. Nuestro
compromiso es detectar, fomentar, e impulsar el talento deportivo de los
estudiantes para proyectarlo hacia competencias externas.
SOLIDARIDAD.- Para alentar un espíritu de colaboración y reciprocidad con
las organizaciones político estudiantiles hermanas de Nayarit y de México, así
como con las instituciones educativas y las agrupaciones juveniles. La
solidaridad debe reflejarse en la lucha constante por las causas más sentidas
del pueblo y de los universitarios. Cuando exista la necesidad de agruparnos
para hacer frente a una causa social no atendida, solidariamente ahí
estaremos.
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PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT.
Teniendo como sustento la declaración de principios, la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit estipula en su programa
de acción gestionar de manera consistente por un bien común y pugnar por:
1. Por el respeto a la Universidad y a su Autonomía.
2. Por hacer extensiva la misión, visión, los valores y principios de la
Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit.
3. Por el fortalecimiento del espíritu e identidad universitaria de la
comunidad estudiantil y la Federación de Estudiantes.
4. Porque los estatutos y reglamentos de la nueva Reforma Universitaria
en su ejercicio sean fortalecidos y aplicables.
5. Por el fortalecimiento de acciones encaminadas al buen uso y
conservación del patrimonio universitario.
6. Porque la infraestructura de nuestra Universidad sea acorde a las
necesidades, funciones y expectativas de la comunidad universitaria.
7. Por el incremento del subsidio a la Universidad Publica para que esta
cumpla con las normas y objetivos, aplicables y acordes a solventar sus
necesidades.
8. Por un continuo y permanente fortalecimiento al respeto y las
costumbres de nuestro pueblo y nuestras raíces.
9. Por la implementación de programas de estudio y sistemas acordes a
nuestras necesidades y a lo que la sociedad demanda.
10. Por la creación de programas óptimos para fomentar la creatividad, la
ciencia y la tecnología.
11. Porque los jóvenes universitarios tengan derecho a empleos dignos,
estables y bien remunerados.
12. Por la creación de nexos que permitan la participación de los estudiantes
universitarios, en concursos académicos a nivel nacional e
internacional.
13. Por acciones encaminadas a otorgar reconocimiento a aquellos
estudiantes distinguidos en los ámbitos académico, deportivo y cultural.
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14. Por la creación de espacios, el fomento y difusión de la investigación
científica de los estudiantes universitarios.
15. Por la promoción y creación de espacios de orientación y atención
multidisciplinaría que garanticen el adecuado desarrollo físico y mental
de estudiante universitario.
16. Por el derecho de los estudiantes al deporte; fomentar, detectar e
impulsar al talento deportivo.
17. Por el ejercicio de oportunidades dignas y prudentes de la sociedad
estudiantil y la propia Universidad encaminado hacia la equidad de
genero.
18. Por la capacitación política de los estudiantes y la generación de lideres
estudiantiles.
19. Por la inclusión de estudiantes pertenecientes a grupos étnicos, e
igualdad de oportunidades de estudio y trabajo dentro y fuera de la
Universidad.
20. Por la creación de nexos que garanticen la publicidad y difusión en
medios escritos y electrónicos de las actividades llevadas a cabo por la
Universidad y la Federación de Estudiantes.
21. Por la participación de la comunidad universitaria en las actividades y
acciones que se realicen por parte de la Federación de Estudiantes.
22. Por que los estudiantes contemos con catedráticos universitarios con un
mejor desempeño y más capacitados.
23. Por la consolidación y apoyo de la casa del estudiante.
24. Porque los estudiantes universitarios tengan derecho a la seguridad
social.
25. Porque los conocimientos y las investigaciones científicas y tecnológicas
sean utilizadas en beneficio del progreso y el bienestar social.
26. Por el desarrollo integral de los estudiantes universitarios para lograr una
superación académica.
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REGLAMENTO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS Y AREAS ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE NAYARIT.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a seguir
en el proceso de renovación de los comités estudiantiles de las Unidades
Académicas y Áreas Académicas de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 2º
Este ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las
planillas y sus candidatos a la dirigencia estudiantil de las Unidades
Académicas y Áreas Académicas de la Universidad Autónoma de Nayarit.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL CENTRAL
Articulo 3º
El Comité Electoral Central es el cuerpo colegiado de la Federación de
Estudiantes, responsable de llevar a cabo la renovación del Consejo General
Estudiantil en la Universidad Autónoma de Nayarit.
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Artículo 4º
El Comité Electoral Central se constituye como la máxima autoridad en el
proceso electoral y es designado por el Presidente de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 5º
El Comité Electoral Central estará integrado por:
I. El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma
de Nayarit;
II. Un vicepresidente;
III.Un secretario, y
IV. Dos vocales.
Articulo 6º
Son facultades y obligaciones del Comité Electoral Central:
I. Vigilar los procesos electorales en las Unidades Académicas y
Áreas Académicas de la Universidad Autónoma de Nayarit;
II. Establecer mecanismos de control para evitar el uso de recursos
internos y externos ajenos a nuestra organización político
estudiantil;
III. Determinar la fecha en que se llevará acabo la elección de
representantes estudiantiles en cada Unidad Académica y Áreas
Académicas;
IV. Emitir la convocatoria al curso de capacitación político estudiantil;
V. Emitir la convocatoria para la renovación de los comités
estudiantiles de las Unidades Académicas y Áreas Académicas;
VI. Corroborar en el departamento de control escolar la situación
académica de todos los candidatos de las planillas registradas al
curso de capacitación;
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VII. Entregar el material electoral y la propaganda al Colegio Electoral
correspondiente;
VIII. Determinar la fecha de toma de protesta de la planilla ganadora de
cada Unidad Académica y Área Académica , esta ha de celebrarse
en acto especial con presencia de autoridades universitarias y
alumnos; y
IX. Decidir en caso de conflicto grave, la planilla que representará a la
Unidad Académica o Área Académica para el periodo que
corresponda.
Articulo 7º
Las resoluciones que adopte el Comité Electoral Central serán suscritas por la
mayoría de sus integrantes y serán inapelables.
CAPITULO III
DE LAS PLANILLAS
Articulo 8º
La planilla es el medio para aspirar a obtener un cargo de elección estudiantil
y ofrecer un proyecto de trabajo en beneficio de los estudiantes representados.
Articulo 9º
La planilla debe tener como eje rector la identidad universitaria y el compromiso
académico y político con la población estudiantil a representar, la Federación
de Estudiantes y la Universidad Autónoma de Nayarit.
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Articulo 10
La planilla habrá de rechazar en todo momento aquellos grupos o intereses
políticos ajenos a la contienda estudiantil.
Articulo 11
La planilla deberá respetar la institucionalidad del Comité Estudiantil en turno,
de la Federación de Estudiantes, de la Dirección de la Unidad Académica, de la
Coordinación del Área y de las autoridades universitarias.
Articulo 12
La integración de la planilla debe constar de los siguientes elementos:
I. Presidente;
II. Vicepresidente;
III. Consejero Universitario;
IV. Consejero Universitario Suplente;
V. Secretario General;
VI. Secretario de Actas y Acuerdos;
VII. Secretario de Organización;
VIII. Secretario Académico;
IX. Secretario de Administración;
X. Secretario de Deportes;
XI. Oficial Mayor
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CAPÍTULO IV
DEL CURSO DE CAPACITACIÓN POLÍTICO-ESTUDIANTIL
Articulo 13
El Curso de Capacitación Político-Estudiantil es el proceso mediante el cual los
aspirantes adquieren los conocimientos básicos de legislación y estructura
universitaria, actividades estudiantiles y de gestión, así como de adiestramiento
en el ámbito político estatal y nacional.
Articulo 14
La convocatoria al curso de capacitación será emitida por el Comité Electoral
Central en los primeros veinte días hábiles del ciclo escolar.
Articulo 15
La convocatoria del curso deberá contener:
I. Consideraciones;
II. Fundamentación;
III. Requisitos de inscripción;
IV. Lugar , fecha, hora y forma de registro;
V. Fecha, horarios y sedes del curso; y
VI. Costos.
Articulo 16
La organización del curso de capacitación estará a cargo de las siguientes
coordinaciones:
I. General;
II. Contenido Temático;
14
III. Logística y;
IV. Atención a candidatos.
Articulo 17
Es requisito indispensable de elegibilidad de los estudiantes que deseen ser
representantes de sus Unidades Académicas y Áreas Académicas, inscribirse y
concluir el Curso de Capacitación Político-Estudiantil.
Articulo 18
El curso será impartido para los candidatos a Presidente, Consejero y
Consejero Suplente de cada planilla.
Articulo 19.
Para obtener constancia del curso, los participantes deberán cubrir el cien por
ciento de las asistencias.
Articulo 20.
Para poder participar en el curso de capacitación las planillas y los candidatos
de las mismas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. De los candidatos de las planillas:
a) No tener unidades de aprendizaje en proceso de recuperación o recurso.
b) Presentar constancia con calificaciones de los semestres cursados;
c) Presentar recibo de pago de inscripción al ciclo escolar en curso;
d) Presentar dos fotografías tamaño infantil a color; y
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e) Presentar “Constancia de Candidato Acreditado.”
II. De las planillas:
a) Presentar nombre, lema y plan de trabajo;
b) Presentar un registro de simpatizantes de planilla del 8 por ciento de la
población estudiantil en listado con nombre, grado y grupo.
c) Presentar diseño publicitario de carpetas, plan de trabajo, volantes y póster,
en los formatos y medidas que establezca la convocatoria.
CAPÍTULO V
DE LA PROPAGANDA
Articulo 21.
La propaganda que se utilice en las campañas estudiantiles para la renovación
de los comités de las Unidades Académicas y Áreas Académicas, será
proporcionada por el Comité Electoral Central.
Articulo 22
Atendiendo a la equidad e igualdad de circunstancias que debe prevalecer
entre las planillas contendientes, el Comité Electoral Central proporcionará el
siguiente material proselitista:
I. Carpetas y planes de trabajo, hasta el 100% de la población total estudiantil
de la Unidad Académica y Área Académica respectiva;
II. Volantes, hasta el 50% de la población total estudiantil de la Unidad
Académica y Área Académica respectiva; y
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III.Posters, hasta el 3% de la población total estudiantil de la Unidad
Académica y Área Académica respectiva.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 23
El proceso electoral es el tiempo establecido para la inscripción de las planillas
acreditadas, campaña electoral, escrutinio y computo de votos y emisión de
resultados.
Articulo 24
El proceso electoral inicia a partir de la emisión de la convocatoria para la
renovación de los Comités Estudiantiles de las Unidades Académicas y Áreas
Académicas.
Articulo 25
Podrán participar todos los alumnos que así lo deseen quienes por afinidad se
agrupen en una planilla.
Articulo 26
Las planillas participantes deberán reunir la siguiente estructura:
I. Tener Presidente, Vicepresidente, Consejero Universitario, Consejero
Universitario Suplente, Secretario General, Secretario de Actas y
Acuerdos, Secretario de Organización, Secretario Académico, Secretario
de Administración, Secretario de Deportes, Oficial Mayor y las
coordinaciones e integrantes que se estimen convenientes.
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Articulo 27
Los candidatos a Presidente, Consejero Universitario Propietario y Consejero
Universitario Suplente, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. No tener antecedentes penales.
II. No haber sido declarados culpables en el Consejo General Universitario
por daños y perjuicios al patrimonio universitario.
III. No haber sido expulsados de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Autónoma de Nayarit por decisión del H. Consejo General
de la misma.
IV. Haber cursado conforme a lo establecido el Curso de Capacitación
Político- Estudiantil.
Articulo 28
Con el objeto de organizar, vigilar y sancionar las elecciones, se constituye un
Colegio Electoral integrado de la siguiente manera:
I. Dos representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
II. Dos representantes del comité estudiantil saliente.
III. Dos representantes de cada una de las planillas contendientes.
Articulo 29
Uno de los representantes de la Federación de Estudiantes, fungirá como
presidente del Colegio Electoral, quien tendrá voto de calidad en los acuerdos
que se tomen.
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Articulo 30
El registro de las planillas se hará ante el Colegio Electoral el día y hora que
señale la convocatoria.
Articulo 31
Para su registro, las planillas deberán presentar la siguiente documentación:
I. Los nombres de los candidatos y estructura de la planilla.
II. Programa de trabajo.
III. Constancia de Curso de Capacitación Político-Estudiantil de los
candidatos a Presidente, Consejero y Consejero Suplente y;
IV. Acta de no antecedentes penales de los candidatos a Presidente,
Consejero Universitario y Consejero Universitario Suplente.
Articulo 32
La campaña electoral se podrá hacer a partir del día siguiente al cierre del
registro de 08:00 a 20:00 hrs.
Articulo 33
El Colegio Electoral podrá tomar acuerdos atendiendo a las circunstancias de
cada Unidad Académica y Área Académica.
Articulo 34
Se podrá hacer la campaña electoral a través de mítines, asambleas,
reuniones de trabajo, visita a los grupos y debate.
19
Articulo 35
En caso de haber debate, deberá acordase en la reunión de Colegio Electoral
el día del registro. El debate deberá versar sobre las propuestas y plan de
trabajo de cada planilla.
Articulo 36
Las elecciones se desarrollarán conforme a la siguiente procedimiento:
I. Las elecciones serán democráticas, a través del voto universal directo,
libre y secreto.
II. Será ganadora la planilla que obtenga mayoría de votos.
III. En caso de registrarse una sola planilla, será declarada ganadora
automáticamente. No obstante deberá realizar una campaña para
presentar ante la comunidad estudiantil su programa de trabajo e
integrantes.
IV. Las elecciones se llevarán a cabo el día y hora que señale la
convocatoria.
V. El Colegio Electoral hará un ánfora adecuada, sellada y firmada por
todos sus integrantes.
VI. El Colegio Electoral pasará con el ánfora por todos los grupos de la
Unidad Académica y Área Académica, donde se nombrará a cada
alumno entregándosele una boleta electoral para ejercer el voto y
depositarlo dentro del ánfora.
VII. Al terminar la votación en un turno, el Colegio Electoral llevará el ánfora
previamente sellada a un lugar seguro de la misma escuela y ahí
permanecerá para abrirla al iniciar la votación en el siguiente turno.
VIII. El conteo de los votos se hará al terminar la votación.
IX. Al terminar el conteo de votos se levantará el acta correspondiente que
acreditará a la planilla ganadora.
X. El Presidente del Colegio Electoral determinará las sanciones por
violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
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XI. En caso de suscitarse un conflicto, el Comité Electoral Central decidirá
quienes son los representantes de la Unidad Académica y Área
Académica en su caso.
XII. Los casos no previstos serán resueltos por el Comité Electoral Central
de la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit.
CAPÍTULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 37
Las faltas que cometan las planillas o sus integrantes se clasifican en leves y
graves:
I. Faltas leves
a) Rayar o encimar propaganda;
b) Hacer campaña política denostando a las otras planillas;
c) Entregar artículos u objetos que lleven como finalidad posicionar un
color o leyenda, antes de la campaña electoral;
d) Dejar propaganda en la Unidad Académica y Área Académica
después de concluido el tiempo de campaña; y
e) Obstruir el desarrollo de la contienda.
II. Faltas graves
a) Falsificar constancias;
b) Alterar constancias;
c) Inscribirse al curso de capacitación con unidades de aprendizaje en
proceso de recuperación o recurso;
d) Realizar actos de proselitismo tendientes a posicionar una planilla
antes o después del tiempo de campaña;
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e) Alterar el orden y estabilidad de la comunidad estudiantil en el
proceso electoral;
f) Hacer uso de presiones o amenazas para incidir en la intención del
voto;
g) Usar propaganda que no haya sido entregada por el Comité
Electoral Central y;
h) Permitir que grupos ajenos al proceso estudiantil intervengan en el
proceso y generen conflicto al interior del mismo.
Articulo 38
Las sanciones a las faltas leves serán aplicadas por el Presidente del Colegio
Electoral.
Articulo 39
Las sanciones a las faltas leves son:
I. Llamada pública de atención, al implicado o a la planilla;
II. Conminar al implicado o a la planilla a reparar el daño causado,
especialmente en caso de incumplimiento de lo relativo a la propaganda;
III. Anulación del 1 al 5 por ciento de la votación por cada falta cometida.
Articulo 40
Las sanciones a las faltas graves serán aplicadas por el Comité Electoral
Central.
Articulo 41
Las sanciones a las faltas graves son:
I. Inhabilitación del, o de los implicados en el proceso electoral y/o
II. Inhabilitación completa de la planilla en el proceso electoral.
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TRANSITORIOS
Primero. Se abroga el Reglamento de Elecciones Estudiantiles de las
Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Nayarit aprobado por el
H. Consejo General Estudiantil el 18 de Agosto de 2006.
Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Consejo General Estudiantil de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, debiendo publicarse en el
órgano de difusión de esta organización.
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REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JEFES DE GRUPO Y JEFES DE
UNIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NAYARIT.
CAPITULO I
DEL OBJETO
Articulo 1º
El presente reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de elección
de Jefes de Grupo y Jefes de Unidades de Aprendizaje de las Unidades
Académicas y Áreas Académicas de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 2º
Los Jefes de Grupo y Jefes de Unidad de Aprendizaje son la máxima autoridad
al interior del aula universitaria y el vínculo directo para gestionar, organizar y
participar en las diferentes actividades que el comité estudiantil en funciones
convoque.
Articulo 3º
Se elegirá Jefe de grupo en todos los grados de las Unidades Académicas y en
las Áreas Académicas a partir del segundo año.
Articulo 4º
Se elegirá Jefe de Unidad de Aprendizaje por cada Unidad de Aprendizaje
existente en los primeros años de las Áreas Académicas con movilidad
estudiantil.
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CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS
Articulo 5º
Para ser Jefe de Grupo o Jefe de Unidad de Aprendizaje se requiere:
I. Poseer alto espíritu de servicio y atención hacia su grupo.
II. Haber obtenido el cincuenta por ciento mas uno de los votos de su
grupo.
CAPITULO III
DE LA DURACIÓN DEL CARGO
Articulo 6º
El Jefe de Grupo durara en el cargo un ciclo escolar con derecho a reelección.
Articulo 7º
El Jefe de Unidad de Aprendizaje durara en el cargo un semestre escolar con
derecho a reelección.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 8º
Son derechos y obligaciones de los Jefes de Grupo y Jefes de Unidad de
aprendizaje los siguientes:
I. Asistir a las asambleas que convoque el comité estudiantil con derecho
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a voz y voto.
II. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
III. Informar a sus representados de las actividades académicas, culturales,
deportivas o recreativas mediante convocatoria emitida por el comité
estudiantil o la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma
de Nayarit.
IV. Respaldar las propuestas o proyectos de trabajo que el Comité
Estudiantil proponga, en beneficio de la Unidad Académica o Área
Académica.
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA
Articulo 9º
La convocatoria para elección de Jefes de Grupo y Jefes de Unidades de
Aprendizaje será emitida por la Federación de Estudiantes de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
CAPITULO VI
DEL PROCESO DE ELECCION
Articulo 10
La elección de Jefes de Grupo en las Unidades Académicas y Áreas
Académicas se hará por el comité electo para el periodo escolar
correspondiente en los cinco días hábiles siguientes al día de la elección.
Articulo 11
La elección de Jefe de Grupo se hará en presencia de un representante del
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comité electo, quien dará fe de la legalidad del proceso y levantara el acta de
escrutinio y resultado de la votación.
Articulo 12
La Elección de Jefes de Unidad de Aprendizaje se hará por el comité electo
para el periodo escolar correspondiente en los cinco días hábiles siguientes al
día de la elección y al inicio del segundo semestre escolar.
Articulo 13
La elección de Jefes de Unidad de Aprendizaje se hará bajo la dinámica de
elección de Jefes de Grupo.
Articulo 14
La votación deberá hacerse con el cincuenta por ciento mas uno del total de los
estudiantes del grupo.
Articulo 15
El comité electo o en funciones en el caso de Jefes de Unidad de Aprendizaje,
deberá entregar copia del total de las actas de elección a la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, el primer día hábil
posterior al término del periodo de elección.
CAPITULO VII
DE LA ENTREGA DE NOMBRAMIENTOS Y TOMA DE PROTESTA
Articulo 16
Una vez concluido el procedimiento, el presidente de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit hará entrega de
27
nombramientos y toma de protesta al comité electo, jefes de grupo y jefes de
unidad de aprendizaje.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES.
Articulo 17
El jefe de grupo que incurra en el incumplimiento del presente reglamento será
destituido del cargo mediante asamblea del Comité Estudiantil y de Jefes de
Grupo y Jefes de Unidades de Aprendizaje, estando presentes el 50 % mas
uno del total de los integrantes. (Convocándose a una nueva elección de jefe
de grupo).
TRANSITORIOS
Único
El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por el
H. Consejo General Estudiantil, debiendo publicarse en el órgano de difusión
de esa organización.
28
REGLAMENTO DE ENTREGA DE CONDONACIONES DE REINSCRIPCION
A LOS CICLOS ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NAYARIT.
CAPITULO I
DEL OBJETO
Articulo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular la entrega de condonaciones de
reinscripción que otorga la Federación de Estudiantes de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
Articulo 2º
Se otorgarán condonaciones para reinscripción a los ciclos escolares de la
Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 3º
Entiéndase por condonación la exención parcial del pago de cuotas de
inscripción.
Articulo 4º
La finalidad de las condonaciones de reinscripción es auxiliar al estudiante de
bajos recursos en el pago de su reinscripción y a quienes lleven un alto
desarrollo académico, deportivo o cultural en la universidad.
29
CAPÍTULO II
DE LAS CONDONACIONES
Articulo 5º
Las condonaciones serán distribuidas mediante vales de condonación que
podrán canjearse en el Centro de Credencialización de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 6º
Las condonaciones serán distribuidas a las selecciones deportivas de la
universidad, los grupos culturales, estudiantes indígenas, estudiantes
discapacitados y el diez por ciento de la población estudiantil en cada Unidad
Académica o Área Académica.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE CONDONACIONES
Articulo 7º
La Comisión de Condonaciones es el grupo de la Federación de Estudiantes de
la Universidad Autónoma de Nayarit responsable del proceso de entrega,
distribución y canje de las condonaciones en la Universidad.
Articulo 8º
La comisión de condonaciones estará integrada por:
V. El Secretario de Finanzas de la Federación de Estudiantes;
VI. El coordinador del centro de credencialización;
VII. Un responsable de selecciones universitarias;
VIII. Un responsable de grupos culturales;
30
IX. Un responsable de grupos indígenas y discapacitados;
X. El número de auxiliares que sea necesario.
Articulo 9
Son obligaciones de la comisión de condonaciones:
III. Elaborar un padrón de las selecciones deportivas, grupos culturales,
estudiantes indígenas y estudiantes discapacitados.
IV. Hacer entrega del total de las condonaciones diez días hábiles
anteriores a la fecha limite de reinscripción en la universidad.
V. Hacer calendario de distribución de condonaciones en las Unidades
Academias y Áreas Académicas.
VI. Establecer en la Unidad Académica y Área Académica un comunicado
donde se informe la fecha y mecanismo de distribución de
condonaciones.
VII. Elaborar un padrón de todos los grupos existentes en cada Unidad
Académica y Área Académica.
VIII. Establecer y difundir los horarios de canje de las condonaciones.
IX. Entregar un informe detallado de la distribución de las condonaciones al
Presidente de la Federación al término del proceso.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
Articulo 10
Para la entrega de condonaciones a las selecciones deportivas y los grupos
culturales, el entrenador o director según sea el caso hará entrega del listado
de su equipo o grupo cultural a la Comisión de Condonaciones de la
Federación de Estudiantes.
31
Articulo 11
Para la entrega de condonaciones a los estudiantes indígenas y discapacitados
las secretarias de gestión estudiantil indígena y estudiantes discapacitados de
la Federación de Estudiantes recabaran los padrones respectivos y los
entregará a la comisión de condonaciones.
Articulo 12
La comisión de condonaciones verificará la veracidad de las listas y hará
entrega de los vales de condonación.
Articulo 13
La comisión de condonaciones en cada Unidad Académica y Área Académica
entregara el número de condonaciones equivalente al 10 % del total de
alumnos por salón que serán distribuidas a los estudiantes mas necesitados a
criterio del grupo.
Articulo 14
Los estudiantes beneficiados recogerán su condonación en el Centro de
Credencialización de la Federación de Estudiantes.
TRANSITORIOS.
Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Consejo General Estudiantil de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, debiendo publicarse en el
órgano de difusión de esta organización
32
REGLAMENTO DE ENTREGA DE CONDONACIONES DE INSCRIPCIÓN A
LOS NIVELES DE ESTUDIO DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
CAPITULO I
DEL OBJETO
Articulo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular la entrega de condonaciones de
inscripción a los niveles de estudio del Centro de Idiomas que otorga la
Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 2º
Se otorgarán condonaciones para reinscripción a los niveles de inglés, francés,
italiano, japonés, coreano y demás idiomas que se oferten en el Centro de
Idiomas.
Articulo 3º
Entiéndase por condonación la exención parcial del pago de cuotas de
inscripción.
Articulo 4º
La finalidad de las condonaciones es incentivar a los estudiantes que llevan un
alto desempeño académico y actividades de investigación para que tengan un
alto nivel de competencia y mayores posibilidades de estudio de postgrado al
término de su carrera
33
CAPÍTULO II
DE LAS CONDONACIONES
Articulo 5º
Podrán solicitar condonaciones los estudiantes que: participaron en el verano
de investigación científica inmediato anterior, desarrollen actividades de
investigación y los que tengan promedio mayor de ochenta y cinco.
Articulo 6º
Para obtener la condonación los estudiantes interesados deberán hacer la
solicitud por escrito en el Centro de Credencialización de la Federación de
Estudiantes y someterse al procedimiento de selección.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE SELECCION
Articulo 7º
La Comisión de Selección será responsable recibir las solicitudes, evaluarlas y
hacer la selección para la entrega de las condonaciones.
Articulo 8º
La comisión de selección estará integrada por:
XI. El Oficial Mayor de la Federación de Estudiantes;
XII. El Coordinador del Centro de Credencialización y;
XIII. Dos integrantes de la Secretaria de Asuntos Académicos de la
Federación de Estudiantes.
34
Articulo 9º
Son obligaciones de la comisión de selección:
I. Solicitar el listado de los estudiantes participantes del Verano de
Investigación Científica inmediato anterior.
II. Hacer la selección de los beneficiarios en base al promedio y proyectos
de investigación realizados.
III. Publicar lista de resultados en el Centro de Credencialización.
IV. Llevar registro de las condonaciones entregadas.
V. Entregar un informe detallado de la distribución de las condonaciones al
Presidente de la Federación al término del proceso.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
Articulo 10
Los aspirantes a condonación del pago de inscripción a un nivel del centro de
idiomas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
X. Presentar copia de la constancia del Verano de Investigación Científica
inmediato anterior, en caso de haberlo realizado.
XI. Presentar constancia de calificaciones
XII. Acreditar con la documentación necesaria si desarrolla algún proyecto
de investigación;
XIII. Llenar formato de solicitud.
35
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
Articulo 11
Para la entrega de condonaciones de inscripción a los niveles de estudio del
centro de Idiomas de la Universidad, el estudiante interesado deberá hacer la
solicitud, únicamente en la semana inmediata anterior al inicio del nivel.
Articulo 12
La solicitud se hará con la documentación señalada en el capitulo de requisitos
en el Centro de Credencialización de la Federación de Estudiantes en días y
horas hábiles.
Articulo 13
Una vez recibidas las solicitudes la comisión de evaluación revisará y
seleccionará a los beneficiarios.
Articulo 14
La lista de resultados deberá ser publicada en la página Web de la Federación
de Estudiantes y en el Centro de Credencialización.
Articulo 15
Los estudiantes beneficiarios recogerán su condonación en el Centro de
Credencialización de la Federación de Estudiantes, el día hábil anterior al inicio
del nivel.
36
TRANSITORIOS.
Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Consejo General Estudiantil de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, debiendo publicarse en el
órgano de difusión de esta organización
37
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES CONSEJEROS DE
UNIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT.
CAPITULO I
DEL OBJETO
Articulo 1º
El Consejo de Unidad Académica es el órgano superior de gobierno de esta, en
base a lo establecido en artículo 18 de la Ley Orgánica y el artículo 23 del
Estatuto de Gobierno.
Articulo 2º
El presente reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de elección
de los Estudiantes Consejeros de Unidad Académica de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION
Articulo 3º
El Consejo de Unidad Académica se integra en base al artículo 18 fracción 2 de
la Ley Orgánica y el artículo 23 del Estatuto de Gobierno de la siguiente forma:
I. El Director.
II. El Subdirector Administrativo.
III. En las Unidades Académicas de nivel medio superior, con seis
miembros del personal académico y seis alumnos.
IV. En las Unidades Académicas de nivel superior, con diez miembros del
38
personal académico y diez alumnos que representen a todos los
programas de licenciatura y técnico superior en su caso;
V. En las Unidades Académicas de nivel superior con programas de
posgrado se integrarán, adicionalmente, un miembro del personal
académico y un alumno que represente a todos los programas de
posgrado.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS
Articulo 4º
Para ser Estudiante Consejero de Unidad Académica se requiere:
I. Representar a cada una de las promociones base del programa;
II. No haber sido condenado por delitos intencionales;
III. No haber sido sancionado por faltas graves previstas en la legislación
universitaria.
IV. Los demás establecidos en la Legislación Universitaria.
CAPITULO IV
DE LA DURACIÓN DEL CARGO
Articulo 5º
El Consejero de Unidad Académica durara en el cargo un ciclo escolar con
derecho a reelección.
39
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA
Articulo 6º
La convocatoria para elección del Consejo de Unidad Académica es emitida
por la Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nayarit, los diez
primeros días del mes de Septiembre.
CAPITULO VI
DE ELPROCESO DE ELECCION
Articulo 7º
Una vez emitida la convocatoria por la Secretaría General, el comité estudiantil
tendrá la obligación de difundirla en los grupos y llevar a cabo el proceso de
elección de los Estudiantes Consejeros de Unidad Académica.
Articulo 8º
El comité estudiantil pasará a los grupos a levantar registro de candidatos,
votación de los mismos y levantara actas de resultados.
Articulo 9º
El número de consejeros estudiantes a elegir por Unidad Académica conforme
al estatuto de gobierno es de diez en nivel superior y seis en nivel medio
superior.
Artículo 10
En nivel superior se elegirán dos consejeros por grado de todos los
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programas académicos existentes de primer a quinto año para sumar diez.
Articulo 11
En nivel medio superior se elegirán dos consejeros por grado para sumar seis.
Articulo 12
En las unidades académicas donde los programas lleguen hasta cuarto grado,
se elegirán dos consejeros en la o las extensiones académicas de la misma.
Articulo 13
En las Unidades Académicas con programas hasta cuarto grado y sin
extensiones, atendiendo al tiempo transcurrido en la Unidad Académica se
nombrará un consejero más en tercer y cuarto grado.
Articulo 14
Para la elección de los Consejeros, cada grupo habrá de nombrar un candidato
y la votación se hará de entre los candidatos de cada grado.
Articulo 15
Ganarán los dos candidatos con mayor número de votos obtenidos en el total
de los grupos por grado.
Los dos candidatos siguientes en número de votos obtenidos, fungirán como
suplentes.
Artículo 16
Una vez concluido el proceso el comité estudiantil entregará a la Dirección de
la Unidad Académica la relación de Estudiantes Consejeros de Unidad
Académica.
41
Artículo 17
La integración del Consejo de Unidad Académica queda en responsabilidad de
la dirección.
TRANSITORIOS
Único
El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por el
H. Consejo General Estudiantil, debiendo publicarse en el órgano de difusión
de esa organización.
42
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS CULTURALES,
DEPORTIVOS Y DE ANIMACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT.
TITULO I
DEL OBJETO
Articulo 1º
El presente reglamento tiene como objeto definir la integración, funcionamiento
y los estándares de calidad para el mejoramiento individual y grupal de los
equipos culturales deportivos y de animación de la Federación de Estudiantes
de la Universidad Autónoma de Nayarit.
TITULO II
DE LOS EQUIPOS DE LA FEDERACIÓN
Articulo 2º
La federación reconoce a los siguientes equipos:
I. Cultural.
Ballet Folklórico Universitario.
II. Deportivo.
Equipo de fútbol americano Lagartos UAN.
III. De animación.
a) Porra Universitaria
b) Equipo Femenil de Animación.
43
TITULO III
BALLET FOLKLÓRICO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
Articulo 3º
El Ballet Folklórico Universitario es la expresión de las culturas del país a través
del baile, la música, el color y el arte. Trata de plasmar en cada movimiento un
poco de nuestras raíces, historia, héroes, leyendas y gente de cada pueblo de
México. Hace de sus bailarines, personajes, vida, muerte, tristeza y felicidad.
Articulo 4º
Su finalidad es crear una cultura artística en la universidad y proyectarla en el
estado y el país a partir de la identidad misma y el amor que se fomenta hacia
el grupo mismo, hacia la Universidad Autónoma de Nayarit y el estado en su
conjunto.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INGRESO
Articulo 5º
Todo integrante del ballet deberá ser alumno de la Universidad Autónoma de
Nayarit y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Habilidad para bailar.
II. Conocimientos básicos de ballet clásico.
III. Experiencia mínima en baile regional de un año.
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IV. Realizar casting de evaluación de habilidades.
V. Responsabilidad, disciplina y disponibilidad.
VI. No padecer enfermedades crónicas.
VII. Tener una estatura mínima de 1.50.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN
Articulo 6º
El Ballet Folklórico Universitario está integrado por:
I. Director.
II. Bailarines.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Articulo 7º
Son derechos y obligaciones del director.
I. Inculcar la identidad universitaria en los bailarines.
II. Plasmar en toda presentación, la presencia de la universidad a través
del ballet y sus bailarines.
III. Emitir la convocatoria de ingreso al ballet.
IV. Realizar el casting de evaluación de habilidades.
V. Establecer las rutinas de baile del ballet.
VI. Promover la participación del ballet en festivales locales, regionales,
nacionales e internacionales.
VII. Asistir a cursos de actualización y nuevas tendencias dentro y fuera del
país.
45
VIII. Cuidar de la integridad física del equipo en todo momento.
IX. Generar talleres paralelos a los ensayos diarios, de ballet clásico,
flamenco, tango, contemporáneo y los demás que considere necesarios
para la formación integral del bailarín.
X. Generar estrategias de dinámica de calidad.
XI. Generar estrategias de patrocinio para auxiliar en los gastos del ballet.
XII. Resguardar el vestuario del ballet.
XIII. Amonestar en primera instancia a quien incumpla con la dinámica de
calidad en el equipo y;
XIV. Dar de baja en segunda y última instancia a quien incida en una falta o
se coloque en los supuestos de baja del presente reglamento.
Articulo 8º
Son derechos y obligaciones de los bailarines del ballet.
XIV. Participar en las actividades de recaudación de recursos en auxilio al
financiamiento del grupo.
XV. No acumular más de cinco unidades de aprendizaje en recuperación o
recurso.
XVI. Acudir a los ensayos diariamente.
CAPÍTULO V
TEMPORADAS DE ENSAYO
Articulo 9º
Las temporadas de ensayo del ballet son:
I. Agosto a Diciembre.
II. Enero a Julio.
46
Articulo 10
Los días y horarios de ensayos son de lunes a viernes de 16 a 20:00 horas.
CAPÍTULO VI
DINÁMICA DE CALIDAD
Articulo 11
Todo integrante del ballet deberá seguir la dinámica de calidad bajo las
siguientes normas:
I. Acudir diariamente a los ensayos.
II. Llevar a cabo la dieta alimenticia establecida por el nutriólogo del grupo.
III. Asistir a todas las presentaciones que se le requieran.
IV. Salir a cada presentación con el resguardo de su vestuario.
V. Maquillarse exclusivamente para el momento de la presentación,
después de esta, limpiar el rostro y guardar vestuario.
VI. Expresar la danza como un rito sagrado, no como una presentación
musical.
VII. Representar dignamente a la Universidad en todas las presentaciones.
VIII. Difundir al ballet y la importancia de la cultura en todo momento.
IX. Adquirir a través de la lectura, cultura general de la historia de la danza,
de la música, del baile nacional e internacional.
X. Conocer de música clásica, folklórica, autóctona y todos los géneros que
puedan representarse.
XI. Conocer de las danzas nacionales e internacionales, su origen y
contexto histórico.
XII. Tener conocimiento de los mejores ballets del mundo y perseguir
siempre sus virtudes como camino a la excelencia.
47
CAPÍTULO VII
EGRESO
Articulo 12
Causará baja del ballet aquel integrante que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
XIV. Dejar de ser estudiante de la Universidad Autónoma de Nayarit.
XV. Renuncia propia del integrante.
XVI. Generar algún conflicto o indisciplina en el ballet.
XVII. Faltar con alguna de las normas de la dinámica de calidad
XVIII. Faltar con alguna de sus obligaciones establecidas en el apartado
respectivo.
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO DEL BALLET
Articulo 13
Los mecanismos de financiamiento del ballet son a través de la gestión del
Presidente de la Federación y el director del ballet en las siguientes instancias:
I. Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Patronato Administrador del impuesto del 10% de la Universidad.
III. Patrocinadores
IV. Actividades recaudadoras del equipo.
48
TITULO IV
EQUIPO DE FÚTBOL AMERICANO LAGARTOS UAN
CAPÍTULO IX
NATURALEZA Y FINALIDAD
Articulo 14
La naturaleza del equipo de fútbol americano Lagartos UAN es promover y
fomentar este deporte dentro de los lineamientos e ideales propios de esta
disciplina dentro de la comunidad universitaria.
Articulo 15
Su finalidad es que todo aquel que forme parte de este equipo tenga dentro de
sus valores la máxima impuesta por el equipo, “pasión, sacrificio y disciplina”,
así mismo saber respetar la identidad universitaria así como sus reglamentos;
fomentándolos y defendiéndolos a través de sus colores dentro y fuera de la
universidad.
CAPÍTULO X
REQUISITOS DE INGRESO
Articulo 16
Todo integrante del equipo deberá ser alumno de la Universidad Autónoma de
Nayarit y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Identidad con el equipo y la institución.
II. Disposición para entrenar.
III. Realizar exhibición de sus habilidades.
49
Articulo 17
Lagartos UAN categoría intermedia requisitos de competencia liga
organización de fútbol americano pacifico occidente OFAPO.
I. 19 a 23 años.
II. Tres excepciones de 24 años.
III. Acta de nacimiento.
Articulo 18
Lagartos UAN categoría juvenil requisitos de competencia liga organización de
fútbol americano pacifico occidente OFAPO.
VI. 15 A 18 años.
VII. Sin excepciones.
VIII. Acta de nacimiento.
Articulo 19
Lagartos UAN categoría femenil requisitos de competencia liga organización de
fútbol americano pacifico occidente (OFAPO).
Categoría libre.
Acta de nacimiento.
50
CAPÍTULO XI
CONFORMACIÓN
Articulo 20
El equipo de fútbol americano Lagartos UAN esta integrado por:
I. Manager.
II. Head coach.
III. Coordinador ofensivo.
IV. Coordinador defensivo.
V. Administrador.
VI. Auxiliares técnicos.
VII. Cuerpo medico.
VIII. Jugadores.
CAPÍTULO XII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Articulo 21
Son derechos y obligaciones del manager.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Emitir la convocatoria para ingreso al equipo.
III. Gestionar recursos para gastos del equipo ante las autoridades
correspondientes.
IV. Gestionar becas de acuerdo al desempeño de los integrantes del equipo
ante las autoridades correspondientes.
V. Generar estrategias de patrocinio para auxiliar en gastos del equipo.
VI. Difundir el equipo de fútbol americano en eventos deportivos, culturales
y sociales a nivel estatal, regional y nacional.
51
VII. Planear anualmente las actividades del equipo de fútbol americano.
VIII. Buscar clínicas de actualización dentro y fuera del país.
IX. Fomentar programa de tutorías para los integrantes del equipo.
X. Generar estrategias de dinámica de calidad.
Articulo 22
Son derechos y obligaciones del head coach.
I. Fomentar el respeto al equipo y a sus colores así como a sus
compañeros.
II. Realizar evaluación de nuevos prospectos.
III. Aceptar o rechazar a prospectos de acuerdo a sus habilidades.
IV. Asistir a cursos de actualización y nuevas técnicas dentro y fuera del
país.
V. Realizar evaluación y avance de pretemporada.
VI. Generar estrategias de entrenamiento ofensivo y defensivo.
VII. Generar sistemas de juego.
VIII. Amonestar en primera instancia a quien incumpla con la dinámica de
calidad en el equipo.
IX. Dar de baja en segunda y última instancia a quien incida en una falta o
se coloque en los supuestos de baja del presente reglamento.
Articulo 23
Son derechos y obligaciones del coordinador ofensivo.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Coordinar evaluación de nuevos prospectos ofensivos.
III. Sugerir la aceptación o rechazo de nuevos integrantes ofensivos.
IV. Asistir a cursos de actualización y nuevas técnicas dentro y fuera del
país.
V. Sugerir estrategias de entrenamiento y juego ofensivo.
VI. Sugerir estrategias de juego ofensivo.
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VII. Amonestar de acuerdo con el head coach en primera instancia a quien
incumpla con el reglamento propio del equipo.
Articulo 24
Son derechos y obligaciones del coordinador defensivo.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Coordinar evaluación de nuevos prospectos defensivos.
III. Sugerir la aceptación o rechazo de nuevos integrantes defensivos.
IV. Asistir a cursos de actualización y nuevas técnicas dentro y fuera del
país.
V. Sugerir estrategias de entrenamiento y juego defensivo.
VI. Sugerir estrategias de juego defensivo.
VII. Amonestar de acuerdo con el head coach en primera instancia a quien
incumpla con el reglamento propio del equipo.
Articulo 25
Son derechos y obligaciones del administrador.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Ordenar la documentación del equipo.
III. Elaborar y tramitar justificantes requeridos a los integrantes del equipo.
IV. Realizar y actualizar la base de datos del equipo.
V. Orientar y ayudar en trámites universitarios.
Articulo 26
Son derechos y obligaciones de los auxiliares.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Apoyar en las actividades requeridas por el head coach y los
coordinadores.
53
Articulo 27
Son derechos y obligaciones del cuerpo medico.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Elaborar una historia clínica individual, al inicio de pretemporada.
III. Detectar posibles causas de lesión en los jugadores.
IV. Realizar evaluaciones medicas y psicológicas dos veces al mes de los
integrantes del equipo.
V. Cuidar la integridad física de cada uno de los integrantes del equipo.
VI. Autorizar médicamente la continuidad de un jugador en todo tipo de
actividad física.
VII. Dar seguimiento a la rehabilitación.
Articulo 28
Son derechos y obligaciones del jugador.
I. Fomentar el respeto al equipo y a la institución.
II. Respetar en forma integral el reglamento universitario.
III. Respetar en forma integral el reglamento del equipo.
IV. Participar en eventos universitarios, deportivos, culturales y sociales a
nivel estatal, regional y nacional.
V. Cumplir con horarios y fechas establecidas de acuerdo a la planeación.
VI. Mantenerse debidamente uniformado en las actividades antes
mencionadas y en los entrenamientos.
VII. Mantener y conservar en óptimas condiciones el equipo utilizado para la
práctica de este deporte.
VIII. No acumular más de 5 unidades de aprendizaje en recuperación o
recurso.
IX. Presentar su historial clínico al inicio de pretemporada.
54
CAPÍTULO XIII
TEMPORADAS.
Articulo 29
Las temporadas del equipo de fútbol americano se desarrollaran de acuerdo
con la programación que hacen las ligas, sujetándose a las fechas estipuladas
por la misma y haciendo una planeación general de acuerdo a ella.
CAPÍTULO XIV
DINÁMICA DE CALIDAD
Articulo 30
Todo integrante del equipo de fútbol americano Lagartos UAN deberá seguir la
dinámica de calidad bajo las siguientes normas:
I. Acudir diariamente a los entrenamientos.
II. Llevar a cabo la dieta alimenticia establecida por el nutriólogo del
equipo.
III. Una hora diaria de gimnasio antes del inicio de pretemporada.
IV. Asistir a todas las presentaciones que se le requieran.
CAPÍTULO XV
EGRESO
Articulo 31
Causará baja del equipo de fútbol americano aquel integrante que se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos:
55
I. Dejar de ser estudiante de la Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Renuncia propia del integrante.
III. Generar algún conflicto o indisciplina en el equipo.
IV. Faltar con alguna de las normas de la dinámica de calidad.
V. Faltar con alguna de sus obligaciones establecidas en el apartado
respectivo.
CAPÍTULO XVI
FINANCIAMIENTO DEL EQUIPO LAGARTOS UAN.
Articulo 32
Los mecanismos de financiamiento del equipo de fútbol americano son a través
de la gestión del Presidente de la federación y del manager del equipo ante en
las instancias siguientes:
I. Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Patronato Administrador del impuesto del 10% de la Universidad.
III. Patrocinadores.
IV. Actividades recaudadoras del equipo.
56
TITULO V
PORRA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO XVII
NATURALEZA Y FINALIDAD
Articulo 33
La porra universitaria es el talento, actitudes y aptitudes de fuerza ,energía,
resistencia, flexibilidad y elasticidad de los integrantes de la animación
deportiva por medio de la expresión corporal, movimientos acrobáticos y
gimnásticos, dominando los del baile, saltos, porra, gimnasia, pirámides y
acrobacias , a través de la superación personal, emocional y física.
Articulo 34
Su finalidad es representar a la Universidad Autónoma de Nayarit en
exhibiciones y competencias en el estado, en México y el extranjero ,
fomentando los nexos a nivel ínter universitario con el Gobierno del estado y
Asociación de Porristas del Estado de Nayarit; para abrir mayores espacios en
la difusión del deporte en Nayarit.
CAPÍTULO XVIII
REQUISITOS DE INGRESO
Articulo 35
Todo integrante de la porra deberá ser alumno de la universidad autónoma de
nayarit y cumplir con los siguientes requisitos según su posición en el equipo:
I. Dance.
57
a) Habilidad para bailar.
b) Conocimientos básicos de gimnasia olímpica.
c) Conocimientos básicos de ballet clásico.
d) Flexibilidad corporal.
e) Peso corporal ideal en relación a la estatura.
f) Realizar el casting de evaluación de habilidades.
II. Gimnastas
a) Habilidad para bailar.
b) Experiencia mínima en gimnasia olímpica de un año.
c) Realizar casting de evaluación de habilidades.
III. Flyer.
a. Habilidad para bailar.
b. Peso aproximado de 55 kg.
c. Alto grado de equilibrio y concentración.
d. Conocimientos básicos de gimnasia olímpica.
e. Realizar casting de evaluación de habilidades.
CAPÍTULO XIX
CONFORMACIÓN
Articulo 36
La porra universitaria FEUAN está integrada por:
I. Entrenador;
II. Capitán de equipo;
III. Capitanes de rutina;
58
IV. Porristas
V. Porristas destacados del estado en competencias nacionales e
internacionales.
CAPÍTULO XX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Articulo 37
Son derechos y obligaciones del entrenador:
I. Inculcar en los porristas la identidad universitaria.
II. Fomentar en los porristas el respeto a sus compañeros, al equipo y a la
institución.
III. Fomentar en todo momento la pasión, la entrega y la disciplina.
IV. Emitir la convocatoria de ingreso a la porra.
V. Realizar el casting de evaluación de habilidades.
VI. Establecer las rutinas de participación de la porra.
VII. Difundir el deporte de animación en los eventos universitarios y
deportivos de Nayarit.
VIII. Promover la participación de la porra en campeonatos locales,
regionales, nacionales e internacionales.
IX. Asistir a clínicas de actualización y nuevas tendencias dentro y fuera del
país.
X. Cuidar de la integridad física del equipo en todo momento.
XI. Solicitar expediente medico a los integrantes.
XII. Solicitar a los padres carta de permiso y responsabilidad para la práctica
de este deporte para los menores de edad.
XIII. Generar estrategias de dinámica de calidad.
XIV. Generar estrategias de patrocinio para auxiliar en los gastos de la porra.
XV. Amonestar en primera instancia a quien incumpla con la dinámica de
calidad en el equipo.
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XVI. Dar de baja en segunda y última instancia a quien incida en una falta o
se coloque en los supuestos de baja del presente reglamento.
Articulo 38
Son derechos y obligaciones de los capitanes del equipo:
I. Fomentar en los porristas el respeto a sus compañeros, al equipo y a la
institución.
II. Fomentar en todo momento la pasión, la entrega y la disciplina
III. Tomar decisiones cuando el entrenador no se encuentre únicamente en
materia de entrenamiento.
IV. Ayudar operativamente al entrenador para la realización y asistencia a
campeonatos.
V. Participar en las actividades de recaudación de recursos en auxilio al
financiamiento del equipo.
VI. No acumular más de cinco unidades de aprendizaje en recuperación o
recurso.
Articulo 39
Son derechos y obligaciones de los porristas:
I. Participar en las actividades de recaudación de recursos en auxilio al
financiamiento del equipo.
II. Mantener un promedio mínimo de ochenta.
III. No acumular más de cinco unidades de aprendizaje en recuperación o
recurso.
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CAPÍTULO XXI
TEMPORADAS DE ENTRENAMIENTOS
Articulo 40
Las temporadas de ensayo de la porra son:
I. Agosto a Diciembre.
II. Enero a Julio.
Articulo 41
Los días y horarios de entrenamiento son de lunes a viernes de 20 a 22:30
horas.
CAPÍTULO XXII
DINÁMICA DE CALIDAD
Articulo 42
Todo integrante de la porra universitaria deberá seguir la dinámica de calidad
bajo las siguientes normas:
I. Poner en alto el nombre de la Universidad en cada presentación.
II. Respetar y portar dignamente el uniforme que representa al equipo
universitario.
III. Defender en todo momento los colores de la Universidad.
IV. Respetar a la universidad y sus reglamentos
V. Respetar y ayudar en todo momento a los integrantes del equipo.
VI. Una hora diaria de entrenamiento en pesas o gimnasia olímpica.
VII. Asistencia diaria a entrenamiento grupal.
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VIII. Llevar a cabo la dieta alimenticia establecida por el nutriólogo del
equipo.
IX. Mantenerse en el peso ideal respecto a la estatura.
X. Asistir a las presentaciones y campeonatos que se realicen.
CAPÍTULO XXIII
EGRESO
Articulo 43
Causará baja del equipo aquel integrante que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
I.-Dejar de ser estudiante de la Universidad Autónoma de Nayarit.
II.-Renuncia propia del integrante.
III.-Generar algún conflicto o indisciplina en el equipo.
IV.-Faltar con alguna de las normas de la dinámica de calidad y;
V.-Faltar con alguna de sus obligaciones establecidas en el apartado
respectivo.
CAPÍTULO XXIV
FINANCIAMIENTO DE LA PORRA
Articulo 44
Los mecanismos de financiamiento de la porra son a través de la gestión del
Presidente de la Federación y el entrenador del equipo en las instancias
siguientes:
I. Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Patronato Administrador del impuesto del 10% de la Universidad.
62
III. Instituto Nayarita de la Juventud.
IV. Asociación Nacional y Estatal de Porristas.
V. Patrocinadores
VI. Actividades recaudadoras del equipo.
TITULO VI
EQUIPO FEMENIL DE ANIMACIÓN
CAPÍTULO XXV
NATURALEZA Y FINALIDAD
Articulo 45
El equipo Femenil de Animación es el conjunto de mujeres universitarias
aficionadas al deporte y los equipos universitarios que expresan rutinas de
baile con ánimo de apoyo a los equipos durante los juegos.
Articulo 46 Su finalidad es fomentar la identidad de los equipos universitarios y
fortalecerlos al exterior.
CAPÍTULO XXVI
CONFORMACIÓN
Articulo 47
El equipo Femenil de Animación está integrado por:
I. Entrenador
II. Porristas
63
CAPÍTULO XXVII
REQUISITOS DE INGRESO
Articulo 48
Toda integrante del equipo femenil de animación deberá ser alumna de la
universidad autónoma de nayarit y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Habilidad para bailar.
II. Flexibilidad corporal.
III. Estatura mínima 1.60 mts.
IV. Peso corporal ideal en relación a la estatura.
V. Buena presentación.
VI. Realizar casting de evaluación de habilidades.
CAPÍTULO XXVIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Articulo 49
Son derechos y obligaciones del entrenador.
I. Inculcar en las porristas la identidad universitaria.
II. Fomentar en las porristas el respeto a sus compañeras, al equipo y a la
institución.
III. Fomentar en todo momento la pasión, la entrega y la disciplina.
IV. Emitir la convocatoria de ingreso al equipo.
V. Realizar el casting de evaluación de habilidades.
VI. Establecer las rutinas de baile del equipo.
VII. Promover la participación del equipo en eventos locales, regionales,
nacionales e internacionales.
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VIII. Asistir a cursos de actualización y nuevas tendencias dentro y fuera del
país.
IX. Cuidar de la integridad física del equipo en todo momento.
X. Generar estrategias de dinámica de calidad.
XI. Generar estrategias de patrocinio para auxiliar en los gastos del equipo.
XII. Amonestar en primera instancia a quien incumpla con la dinámica de
calidad en el equipo y;
XIII. Dar de baja en segunda y última instancia a quien incida en una falta o
se coloque en los supuestos de baja del presente reglamento.
Articulo 50
Son derechos y obligaciones de las porristas.
I. Acudir diariamente a los entrenamientos.
II. Participar en las actividades de recaudación de recursos en auxilio al
financiamiento del equipo.
III. No acumular más de cinco unidades de aprendizaje en recuperación o
recurso.
CAPÍTULO XXIX
TEMPORADAS DE ENTRENAMIENTOS
Articulo 51
Las temporadas de ensayo del equipo de animación son:
I. Agosto a Diciembre.
II. Enero a Julio.
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Articulo 52
Los días y horarios de entrenamiento son de lunes a viernes de 20 a 22:30
horas.
CAPÍTULO XXX
DINÁMICA DE CALIDAD
Articulo 53
Toda integrante del equipo de animación femenil deberá seguir la dinámica de
calidad bajo las siguientes normas:
I. Poner en alto el nombre de la Universidad en cada presentación.
II. Respetar y portar dignamente el uniforme que representa al equipo
universitario.
III. Defender en todo momento los colores de la Universidad
IV. Respetar a la Universidad y sus reglamentos
V. Respetar y ayudar en todo momento a los integrantes del equipo.
VI. Una hora diaria de gimnasio.
VII. Acudir diariamente a los ensayos.
VIII. Mantenerse en el peso ideal.
IX. Llevar a cabo la dieta alimenticia establecida por el nutriólogo del
equipo.
X. Asistir a todas las presentaciones que se le requieran.
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CAPÍTULO XXXI
EGRESO
Articulo 54
Causará baja del equipo de animación femenil aquella integrante que se
encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Dejar de ser estudiante de la Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Renuncia propia del integrante.
III. Generar algún conflicto o indisciplina en el equipo.
IV. Faltar con alguna de las normas de la dinámica de calidad y;
V. Faltar con alguna de sus obligaciones establecidas en el apartado
respectivo.
CAPÍTULO XXXII
FINANCIAMIENTO DEL EQUIPO DE ANIMACIÓN FEMENIL
Articulo 55
Los mecanismos de financiamiento del equipo de animación femenil son a
través de la gestión del Presidente de la Federación y el entrenador del equipo
en las instancias siguientes:
I. Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Patronato Administrador del impuesto del 10% de la Universidad.
III. Asociación Nacional y Estatal de Porristas.
IV. Patrocinadores y;
V. Actividades recaudadoras del equipo.
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TRANSITORIOS.
Único
El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por el
H. Consejo General Estudiantil, debiendo publicarse en el órgano de difusión
de esa organización.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NAYARIT
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y operación
de las Oficinas de la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de
Nayarit.
Articulo 2º
Las Oficinas de la Federación de Estudiantes son el espacio físico en el cual el
estudiante universitario puede pedir orientación sobre su carrera y las
herramientas que la universidad y la federación le ofrecen, puede hacer uso de
los servicios de manera gratuita y a costos accesibles, según sea el caso y
puede encontrar un espacio de crecimiento al interior de la Federación.
Articulo 3º
El Responsable General de las oficinas de la Federación de Estudiantes es el
Oficial Mayor de la misma.
Articulo 4º
Para el funcionamiento y operación de las oficinas, estas se dividen en tres
rubros: servicios, coordinaciones y áreas específicas.
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Articulo 5º
Las Oficinas de la Federación de Estudiantes y todas sus áreas y servicios
laboraran de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas
de acuerdo al calendario escolar de la universidad Autónoma de Nayarit.
Articulo 6º
En las oficinas de la Federación de Estudiantes esta permitido fumar
exclusivamente en el área de acceso.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS
Artículo 7º
Los servicios que las oficinas de la Federación de Estudiantes ofrecen son:
I. Servicios Generales;
II. Cafetería;
III. Centreo de Credencialización y;
IV. Centro de Cómputo.
Articulo 8º
Los servicios generales que se ofrecen son: orientación estudiantil, trámites
escolares, gestión de apoyos, programa de apoyo adicional, información sobre
eventos a realizarse y los demás que el estudiante demande.
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Artículo 9º
El servicio de cafetería estará a cargo de expertos en este de servicio y
deberán ofrecer alimentos balanceados a costos accesibles para los
estudiantes.
Articulo 10
El servicio de cafetería deberá cumplir las normas de higiene y calidad según
lo establecido por salubridad.
Articulo 11
El centro de credencialización estará a cargo de estudiantes universitarios
quienes trabajaran este espacio como una unidad de producción en beneficio
de los estudiantes.
Artículo 12
En el centro de credencialización, el estudiante podrá obtener credenciales
con beneficios especiales, canjear condonaciones de reinscripción, solicitar
condonaciones de inscripción al centro de idiomas y servicio de papelería y
fotocopiado.
Articulo 13
Los costos que por estos servicios obtenga el estudiante deberán ser
accesibles
Articulo 14
El centro de cómputo ofrece servicio de préstamo de computadoras con
Internet para estudiantes universitarios de manera gratuita.
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Articulo 15
El servicio del centro de cómputo estará a cargo de la auxiliar de recepción en
turno, quien llevará a cabo el registro de los usuarios y supervisará el buen uso
de los equipos de cómputo y la información que se consulte.
Articulo 16
Cada usuario, presentado su credencial de estudiante, podrá hacer uso del
servicio hasta por una hora, refrendándose en base a la demanda.
Artículo 17
El uso de las computadoras y el Internet deberá ser exclusivamente para
trabajos académicos y de investigación.
Articulo 18
El estudiante es responsable de los daños que le ocasione al equipo de
cómputo que utilice y deberá repararlos.
CAPITULO III
DE LAS CONDONACIONES
Artículo 19
Las Coordinaciones de la Federación de Estudiantes son:
I. Coordinación de Medios;
II. Coordinación de Cultura y;
III. Coordinación de Deportes.
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Articulo 20
Cada Coordinación tendrá un responsable a cargo quien deberá vigilar el
funcionamiento, mobiliario y equipo de cómputo.
Articulo 21
Las coordinaciones deberán entregar un informe semestral de las labores
realizadas al Presidente de la Federación de Estudiantes.
Articulo 22
En la Coordinación de Medios se desarrollan los trabajos de Gaceta el
Universitario, Pagina Web, Programas de Radio y Televisión, Vinculación y
Extensión y Servicio técnico.
Artículo 23
El servicio técnico es el responsable del mantenimiento del equipo de cómputo
y servicios de comunicación de las oficinas.
Articulo 24
En la Coordinación de Cultura se desarrollan los trabajos del Ballet Folklórico
Universitario, Gestión Estudiantil Indígena y campañas temáticas.
Articulo 25
En la Coordinación de Deportes se desarrollan los trabajos del equipo de fútbol
americano Lagartos UAN, Porra Universitaria y Equipo de Animación Femenil.
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CAPITULO IV
DE LAS ÁREAS ESPECÍFICAS
Articulo 26
Las áreas específicas de las oficinas de la Federación son:
Presidencia;
Sala de Juntas;
Sala de Usos Múltiples;
Recepción;
Terrazas;
Bodegas y;
Sanitarios.
Articulo 27
El uso, cuidado y atención de las áreas específicas en las oficinas de la
Federación estará a cargo del Responsable General.
CAPITULO V
DE LOS INTEGRANTES DE LAS OFICINAS DE LA FEDERACIÓN
Articulo 28
Los servicios, secretarías y áreas específicas de las oficinas de la federación
están a cargo de los siguientes integrantes:
I. Responsable General;
II. Responsables de Servicios;
III. Responsables de Coordinaciones;
IV. Servicio Técnico;
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V. Secretarias;
VI. Intendentes ; y
VII. Velador.
Articulo 29
Las obligaciones del Responsable General son:
I. Mantener informado al Presidente de la Federación de Estudiantes del
funcionamiento y operación de las oficinas;
II. Realizar el pago de servicios;
III. Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen en las oficinas;
IV. Vigilar el cumplimiento de las funciones del servicio técnico,
coordinaciones, intendentes y velador;
V. Hacer un inventario anual del mobiliario y equipo de computo de las
oficinas;
VI. Solicitar el mantenimiento y reparación del equipo de computo al servicio
técnico;
VII. Abastecer de material de oficina, limpieza, papelería y otras
adquisiciones por realizarse;
VIII. Coordinar semestralmente con los integrantes del comité central los
trabajos de pintura, restauración y remodelación de las oficinas;
IX. Amonestar en primera instancia a quien maltrate o cause daños a las
instalaciones;
X. Retirarle el uso de las instalaciones en segunda y última instancia a
quien reincida y;
XI. Las demás que el Presidente de la Federación le asigne.
Articulo 30
Las obligaciones de los responsables de servicios son:
I. Mantener su área de trabajo en buenas condiciones;
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II. Ofrecer el servicio en los días y horarios establecidos en el presente
reglamento;
III. Atender de manera rápida y eficiente a los usuarios;
IV. Responder por los daños causados al mobiliario y/o equipo;
V. Entregar informe semestral de servicios, estado financiero y condiciones
del área de trabajo al Responsable General y al Presidente de la
Federación de Estudiantes.
Artículo 31
Las obligaciones de los responsables de las coordinaciones son:
I. Mantener su área de trabajo en buenas condiciones;
II. Vigilar el funcionamiento de los que laboren en la coordinación y;
III. Cuidar del mobiliario y equipo de la coordinación.
Articulo 32
Las obligaciones del Servicio Técnico son:
I. Realizar un inventario de el equipo de cómputo y aparatos de
comunicación existentes en la oficina;
II. Dar mantenimiento al equipo de computo periódicamente y;
III. Atender a los requerimientos de servicios que el Responsable General
solicite.
Articulo 33
Las obligaciones de las secretarias son:
I. Cumplir estrictamente con el horario de trabajo;
II. Atender de manera amable a los estudiantes;
III. Canalizar a quien requiera de un servicio u orientación con las personas
indicadas;
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IV. Llevar registro de las llamadas recibidas y dar informe al Responsable
General;
V. Recibir oficios, correspondencia y canalizarlos a sus destinatarios y;
VI. Administrar el área de cómputo.
Articulo 34
Las obligaciones de los intendentes son:
I. Mantener limpias las oficinas de la Federación de Estudiantes y;
II. Cuidar las terrazas y áreas verdes.
Articulo 35
Las obligaciones del Velador son:
I. Cerciorarse que la totalidad de las puertas queden bien cerradas al
término de la jornada laboral diaria.
II. Vigilar durante la noche las instalaciones y cuidarlas de robos o
maltratos.
III. Abrir por la mañana al inicio de las labores las puertas principales.
IV. Informar al responsable general y al Presidente de la Federación de
Estudiantes, de cualquier percance que se presente.
TRANSITORIOS
Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Consejo General Estudiantil de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit, debiendo publicarse en el
órgano de difusión de esta organización.