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REGLAMENTO PROPUESTO
REGLAMENTO DE MARGEN DE SOLVENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento, regulan la constitución y
acreditación del patrimonio técnico, que demuestre la solvencia de las instituciones de
seguros y reaseguros, autorizadas para operar en la República de Honduras.
Artículo 2°.- Para efectos este Reglamento, se entenderá por:
1. La Ley: La Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
2. La Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
3. Capital Mínimo: El que corresponde a los montos definidos en el Artículo 50 de la Ley.
Las instituciones de seguros en formación, deberán acreditar que cuentan con este capital al
presentar su solicitud de autorización, como también aquellas que se encuentran en
operación.
4. Patrimonio Técnico (PT): En adelante PT; corresponde al patrimonio contable de la
institución de seguros, formado por el capital social y reservas de capital.
5. Patrimonio Técnico Neto (PTN): En adelante PTN; se define como el patrimonio
técnico menos la suma de cualquier activo que no constituya inversión efectiva. Se entiende
por inversión efectiva aquellos activos que tienen un real valor de realización o capacidad
generadora de ingresos. (Ver anexos del I al V).
6. Patrimonio Técnico de Solvencia (PTS): En adelante PTS; es al patrimonio necesario
para que cada institución de seguros haga frente a obligaciones derivadas de situaciones
extraordinarias, provocadas por desviaciones en el exceso de las esperadas bajo situaciones
normales. Su cálculo se efectuará de acuerdo a las instrucciones que se dictan en la presente
norma, y deberá cumplir las siguientes relaciones, ver composición en anexos del I al V
adjuntos.
i) El Patrimonio Técnico de Solvencia debe ser igual o mayor al Capital Mínimo definido
en el Artículo 50 de la Ley. Luego si del cálculo del PTS, se obtiene un monto menor al
capital mínimo, se entiende que el PTS es el capital mínimo exigido.
ii) Si del cálculo del PTS resulta un monto menor al PTN, la institución de seguros cuenta
con patrimonio técnico superior al exigido para efectos de solvencia.
iii) Si del cálculo del PTS resulta un monto mayor al PTN, la institución de seguros se
encuentra en déficit patrimonial y debe efectuar un aumento de capital.
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El procedimiento de cálculo se describe en el anexo V, adjunto.
Artículo 3°.- Si durante su funcionamiento una institución de seguros o reaseguros enfrenta
una insuficiencia patrimonial, estará obligada a corregir esta situación dentro de un plazo no
mayor a seis (6) meses.
Artículo 4°.- Para cumplir con lo anterior, la institución de seguros informará a la
Comisión, la determinación de la insuficiencia patrimonial dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes de haberse detectado, y presentará a la Comisión dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes, un plan de acción que contenga la forma y plazo en que será cubierta la
insuficiencia patrimonial determinada. La Comisión dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de recepción del referido plan de acción, emitirá Resolución
aprobándolo o no, pudiendo ordenar que se incorporen al mismo, otras medidas para
adecuar el patrimonio.
Artículo 5°.- Las instituciones de seguros que a la fecha de puesta en vigencia el presente
Reglamento, presenten insuficiencia de Patrimonio Técnico de Solvencia y requieran de un
aumento de capital, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses de plazo para cubrir la
insuficiencia.
La institución de seguros presentará a la Comisión para su aprobación un plan de
regularización que contenga la forma y plazo en que será cubierta la insuficiencia que en
todo caso no debe sobrepasar el plazo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 6°.- Las instituciones de seguros deberán remitir mensualmente a la Comisión el
cálculo del Margen de Solvencia requerido, el que deberá ser presentado simultáneamente
con los estados financieros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Artículo 7. El Margen de Solvencia.
El Margen de Solvencia de una institución aseguradora corresponderá al Margen de
Solvencia por el Riesgo Operacional, más la suma del Margen de Solvencia por las
Inversiones, del Margen de Solvencia por los seguros de vida de largo plazo, del Margen de
Solvencia por los seguros distintos a seguros de vida de largo plazo y del Margen de
Solvencia por descalce, de acuerdo a los términos de la presente circular.
El anterior requerimiento se expresa en la siguiente fórmula:
SCRLIFE, NL = OP + BSCR
Donde:
SCRLIFE,NL = Margen de Solvencia Total
OP = Margen de Solvencia por Riesgo Operacional
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BSCR = Margen de Solvencia Básico por riesgo técnico de seguros de vida, de
seguros no vida, de inversiones, de descalce de flujos y de descalce de tipo de cambio.
El requerimiento anterior se expresa en la siguiente fórmula:
2
fx
22
NLLIFE MktMktINVNLLIFEOPSCR )( int, ,
Donde:
LIFE Margen de Solvencia del Riesgo Técnico de Seguros Vida
NL Margen de Solvencia del Riesgo Técnico Seguros No Vida
INV Margen de Solvencia del Riesgo de Inversiones
Mktint Margen de Solvencia del Riesgo de Descalce de Plazos (por riesgo de tasa de
interés)
Mktfx Margen de Solvencia del Riesgo de Moneda.
El Margen de Solvencia por Riesgo Operacional, se determinará en base a lo establecido
en la siguiente fórmula:
ulul Exp250OpBSCR300OP .;.min ln
Donde;
Oplnul = Requerimiento de capital del riesgo operacional en todos los negocios
distintos de unit link.
Determinándose Oplnul de la siguiente manera:
hnlullifelife
hnlullifelife
ul TpTpTpTp
EarnEarnEarnEarnOP
002.002.0)(003.0
02.002.0)(03.0maxln
(Tplife – TP life-ul) son las reservas de los seguros de vida distintas a unit-link,
Tpnl son las reservas de los seguros no vida,
TPh son las reservas de los seguros de salud,
Earnxx son las primas ganadas de los seguros de vida, no vida y salud, brutas de
reaseguro.
Expul son los gastos anuales incurridos por seguros unit-link
Artículo 8. El margen de solvencia por riesgo de inversiones, identificado como INV de
acuerdo al artículo anterior, se determinará con base a lo establecido en este artículo y el
siguiente. También se considerará entre los activos a los que se aplica este requerimiento,
los que corresponden a los saldos por recuperar de parte de reaseguradores.
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Los activos de las instituciones de seguros, distintos de los negocios unit link (donde el
riesgo de inversión es asumido totalmente por el asegurado), serán clasificados en categorías
a las que se aplicará un factor de requerimiento de margen de acuerdo a la tabla siguiente.
Activo
Factor de
requerimiento de
margen
Efectivo y equivalente,
Títulos de deuda del Estado
Títulos de deuda de otros Estados con grado de calificación 1
Prestamos con garantía de pólizas de seguros
0.5%
Títulos de deuda de menos de un año de vencimiento con grado de
calificación 1 o 2
1%
Títulos de deuda de más de un año de vencimiento, con grado de
calificación 1 o 2 Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con
grado de calificación 1 o 2
Prestamos con garantía hipotecaria
2%
Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro
con grado de calificación 3
3%
Primas por cobrar a asegurados netas de reservas
Títulos de deuda con grado de calificación 3
Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con
grado de contraparte 3
4%
Títulos de deuda con grado de calificación 4
Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con
grado de calificación 4
Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro
con grado de calificación 3
Prestamos con garantía prendaria
6%
Títulos de deuda subordinadas registrados en bolsa, de cualquier
grado de calificación definido en esta norma.
8%
Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro
con grado de calificación 4
9%
Títulos de deuda subordinadas registrados en bolsa, de cualquier
grado de calificación
10%
Préstamos con garantía fiduciaria
12%
Títulos de renta variable registrados en bolsa 16%
Inversión directa en bienes raíces
Títulos de renta variable no registrados en bolsa
20%
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Otros activos no considerados previamente en esta tabla
Préstamos de cualquier clase a directores y personas naturales y
jurídicas relacionadas a los directores
Préstamos a empleados sin garantía que excedan US$ 1.000
100%
Las primas por cobrar a asegurados se considerarán por su valor neto de reserva por primas
por cobrar (provisiones). Similarmente, los siniestros por cobrar a reaseguradores se
considerarán por su valor neto de provisiones por impago.
Los grados de calificación de la tabla anterior se obtendrán de una tabla de equivalencias
relacionada a los ratings de las agencias de crédito existentes:
Grado Standard &
Poors
Moody’s AM Best Fitch
1 AAA Aaa A++ AAA
2 AA+
AA
AA-
Aa1
Aa2
Aa3
A+ AA+
AA
AA-
3 A+
A
A-
A1
A2
A3
A
A-
A+
A
A-
4 BBB+
BBB
BBB-
Baa1
Baa2
Baa3
B++
B+
BBB+
BBB
BBB-
En caso que una contraparte tuviera ratings tales que tuviera más de un grado de acuerdo a
la tabla anterior, se empleará el grado más bajo, es decir el correspondiente al factor más
bajo al momento de determinar el requerimiento de margen por riesgo de inversiones. Si un
título de deuda no tiene clasificación de ninguna de las agencias anteriores, se considerará
en grado 4.
Respecto de los activos por reaseguro, se requiere que los siniestros por cobrar al
reasegurador tengan menos de 6 meses, desde que se requirió el pago al reasegurador y que
no haya disputa respecto del monto a ser recuperado del reasegurador, pues de otra manera
el factor de margen subirá a 100%.
Artículo 9. El riesgo de concentración de inversiones se determinará en base a lo
establecido en este artículo, modificando los factores de requerimiento anteriores.
Para ello los activos emitidos por grupo relacionado de contraparte, relacionados por:
Propiedad Directa
Propiedad Indirecta.
Gestión. Otros factores de interdependencia que, a juicio de la institución de
seguros, hagan que la solvencia financiera de una contraparte sea afectada por la
otra contraparte.
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Para estos efectos, la institución de seguros deberá formalizar periódicamente la lista de
emisores de instrumentos de inversión que conllevan un riesgo de concentración y por las
que se determinará un margen de requerimiento especial. Ello se hará mediante aprobación
por parte del Consejo de Administración de la institución.
En estos casos, se agregarán (suman) los activos que están relacionados entre sí, y su valor
se comparará con el PTN del asegurador. Por toda aquella parte de las inversiones así
agregadas que exceda de los umbrales indicados en la tabla siguiente, se aplicará un factor
de margen equivalente a 100%, en reemplazo de los factores de margen anteriores:
Grado o Relación de Contraparte Umbral como porcentaje del PTN
Grado 1 o Por Gestión Sin límite
Grado 2 o Por Propiedad Indirecta 50%
Grado 3 o Por Propiedad Directa 25%
La tabla anterior no se aplica al efectivo o su equivalente.
Para efectos de inversiones en títulos de renta variable, se considerará que tienen el mismo
grado de contraparte que los títulos de deuda sin garantía emitidos por dicha contraparte; de
no haberlos, se considerarán en Grado 3. Los préstamos con garantía hipotecaria se
considerarán en Grado 1, los préstamos con garantía prendaria en Grado 2, y los préstamos
con garantía fiduciaria en Grado 3
Para el caso de emisores relacionados que hayan emitido títulos con distintos grados de
contraparte, primero se determinará el exceso sobre el umbral para las inversiones con el
grado de contraparte más castigado, al que se aplicará el factor 100%. Aquella porción bajo
el umbral se sumará al valor de los títulos del grado inmediatamente anterior, volviendo a
determinarse la porción en exceso del umbral a la que se aplica un 100%.
Por ejemplo si el PTN fuera L200,000.00 y hubiera L80,000.00 en inversiones en
contrapartes relacionadas de Grado 3, se aplicará el factor de 100% de requerimiento de
margen por riesgo de concentración al exceso de las inversiones (L80,000.00) por sobre
25% de 200,000.00 (L50,000.00); es decir, a L30,000.00 L50,000.00 quedarán bajo el
umbral, sin un requerimiento de margen por riesgo de concentración.
L50,000.00 (25% del PTN)No se aplica requerimiento de Capital
L80,000.00
L30,000.00 se aplica el factor 100%
Si ahora hubiera además de L80,000.00 de inversiones que estaban en contrapartes Grado 3,
L120,000.00 en inversiones de contrapartes Grado 2 (con todas las contrapartes relacionadas
entre sí), además de los L30,000.00 ya determinados por el exceso de las inversiones de
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grado3 se determinará el exceso de Grado 2 sumando a las inversiones Grado 2
(L120,000.00), la parte que quedó bajo el umbral de las inversiones Grado 3. En este caso,
se determinará el exceso de L120,000.00 más L50,000.00; es decir L170,000.00, por sobre
el umbral de 50% de L200,000.00 Esto da un exceso de L70.000 para el Grado 2 al que se
aplica el factor de 100%. En este caso, el requerimiento total de margen por riesgo de
concentración ascenderá al 100% de L70.000 más L30,000.00, resultando un total de
L100.000.
L170,000.00 (L120,000.00 + L50,000.00 )
L100.000 (50% del PTN) No se aplica requerimiento de capital
L170,000.00
L70.000 Se aplica factor 100%
Artículo 10. El requerimiento de margen de solvencia por riesgo de seguros no vida y
seguros de vida distintos a seguros de vida de largo plazo, identificado como No Vida (NL)
de acuerdo al artículo 7 del presente Reglamento, se determinará con base a lo establecido
en el presente artículo y en el artículo 11 siguiente.
El requerimiento por riesgo de seguros NL, será la suma de los siguientes 3 componentes:
Requerimiento por riesgo de siniestros pendientes.
Requerimiento por riesgo de primas.
Requerimiento por riesgo de acumulaciones catastróficas.
El requerimiento por siniestros se determinará como la suma de todas las obligaciones por
siniestros de cada ramo de seguros multiplicado por un factor de requerimiento de margen
para cada ramo. Similarmente, el requerimiento de margen por primas, también se determina
como la suma de las obligaciones por reservas por riesgos en curso para cada uno de los
ramos de seguros, multiplicada por un factor de requerimiento de margen. En ambos casos,
se utilizará la reserva retenida, es decir, neta de cesiones por reaseguros.
Los factores a aplicar a las reservas de cada ramo están indicados en el cuadro siguiente:
Ramo Factor de margen para
siniestros (a aplicar a
reserva de siniestros)
Factor de margen para
primas (a aplicar a
reserva de primas)
Casa habitación
Vehículos comerciales
Vehículos particulares
Viaje
9% 13.5%
Responsabilidad civil
Responsabilidad profesional
Responsabilidad patronal
15% 22.5%
8
Incendio y ramos afines
Riesgos industriales
Transporte y casco
Créditos de consumo e
Hipotecarios
Accidentes
Salud
Otros
11% 16.5%
El valor de las reservas a las que se deben aplicar los factores anteriores con el fin de
determinar el margen de solvencia corresponde al valor de la mejor estimación (es decir, un
“best estimate” insesgado), incluyendo cualquier incremento por insuficiencia, pero
excluyendo el margen de riesgo.
Las reservas respectivas deben incluir aquellas provenientes de coaseguro, coafianzamiento
y reaseguro aceptado.
Artículo 11. El requerimiento de margen de solvencia por riesgo de acumulación por
catástrofes se determinará con base a lo establecido en este artículo.
El margen de solvencia por el riesgo de concentración por catástrofes deberá determinarse
de acuerdo a los riesgos a los que está expuesto la cartera de negocios de la institución de
seguros por los riesgos conjuntos de terremoto, huracán, e inundación (incluyendo la
inundación amplia).
Para ello, la institución aseguradora determinará sus pérdidas máximas tanto por retención
por evento como por el costo contractual de reinstalar las protecciones consumidas,
considerando para ello la estructura de reaseguros, que protege las acumulaciones de riesgos
de la compañía y de acuerdo a un nivel de confianza (período de retorno del conjunto de
eventos a simular) de uno en 250 años, en base a estudios a ser presentados a la CNBS para
su aprobación.
Las Instituciones de Seguros deberán determinar su margen de solvencia por riesgos
catastróficos por un monto igual a la prioridad, más las reinstalaciones y más el importe no
cubierto por el programa de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, por toda aquella
parte que no está constituida como reserva catastrófica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Margen = (P + CR) + MAX [(PML – CXL), 0] - RC
Donde:
P = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica.
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CR = Costo de una (1) reinstalación por las protecciones consumidas por el evento
simulado, si dicha reinstalación no estuviera prepagada, de acuerdo a los contratos
vigentes.
PML = Pérdida Máxima Probable del conjunto de eventos simulados sobre el monto total
expuesto retenido en la zona de mayor exposición, por la cartera de la institución.
CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica.
RC = Reserva para riesgos catastróficos constituida de acuerdo al Reglamento de Reservas
Técnicas.
Artículo 12. El Margen de Solvencia de los seguros de vida de largo plazo, identificado
como LIFE de acuerdo al artículo 7, es decir aquellos por los cuales se calculan reservas
matemáticas con base en tablas biométricas, se determinará de acuerdo a los artículos
siguientes. Su cálculo debe ser verificado y firmado por un actuario registrado ante la
CNBS, la que establecerá los requisitos para tal registro.
El Margen de Solvencia para los seguros de vida (LIFE), tiene los siguientes componentes:
Lifemort , Margen de Solvencia por el riesgo de mortalidad;
Lifelong , Margen de Solvencia por el riesgo de longevidad;
Lifedis, Margen de Solvencia por el riesgo de discapacidad
Lifelapse , Margen de Solvencia por el riesgo de caducidad;
Lifeexp, Margen de Solvencia por riesgo de gastos;
Liferev, Margen de Solvencia por los riesgos de revisión de condiciones;
LifeCAT, Margen de Solvencia por riesgos catastróficos.
El margen de solvencia para los seguros de vida, se calcula una vez que cada uno de sus
componentes está determinado, con base en la matriz de correlaciones que se adjunta y de
acuerdo a la fórmula siguiente:
rxc cr
rxc LifeLifeCorrLifeLIFE
Donde
LIFE = Margen de Solvencia por los seguros de vida
CorrLiferxc
= Las celdas de la matriz de correlación
Lifer, Lifec = Margen de Solvencia por cada uno de los subriesgos antes
mencionados
Y la matriz de correlación es la siguiente:
CorrLife Lifemort Lifelong Lifedis Lifelapse Lifeexp Liferev LifeCAT
10
Lifemort 1
Lifelong -0.25 1
Lifedis 0.5 0 1
Lifelapse 0 0.25 0 1
Lifeexp 0.25 0.25 0.5 0.5 1
Liferev 0 0.25 0 0 0.25 1
LifeCAT 0 0 0 0 0 0 1
En caso que una institución de seguros no comercialice seguros de vida expuestos a alguno
de los subriesgos antes señalados, su requerimiento de margen de solvencia será cero por
dicho subriesgo.
El cálculo del margen de solvencia de vida (LIFE) se hará en forma no menos frecuente que
una vez al año. Para los períodos de reporte entre fechas de cálculo, el valor de LIFE se
podrá estimar usando el cociente entre el último cálculo y el valor de las reservas técnicas
netas de reaseguro por seguros de vida de largo plazo de esa misma fecha. En tal caso, el
cociente anterior se aplicará al valor de las mismas reservas de la fecha que se reporta,
obteniéndose el cálculo estimado de LIFE. En caso de cambios significativos a los
programas de reaseguro sobre los seguros de vida de largo plazo, el cálculo de LIFE se
deberá volver a realizar actuarialmente.
Artículo 13. Margen de solvencia por riesgo de mortalidad.
El margen de solvencia Lifemort por el riesgo de mortalidad, corresponde al riesgo de
pérdidas por incremento de la mortalidad, en todas aquellas pólizas que en caso de muerte
pagan un monto superior a las reservas mantenidas individualmente y en las que, por lo
tanto, un incremento de la mortalidad produce pérdidas.
Lifemort = Margen de Solvencia por riesgo de mortalidad
i
long mortshockNAVLife
En que la sumatoria se refiere a todas las pólizas “i” relevantes.
ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos
Mortshock = Cambio permanente equivalente a un incremento de
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10% de las tasas de mortalidad para cada edad, por
sobre el caso base.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de un
aumento de 10% en la mortalidad por sobre el caso base. El caso base corresponde a la
tabla de mortalidad insesgada respectiva, usada para la mejor estimación de estas reservas;
es decir, sin factor de conservantismo ni margen de riesgo alguno.
Artículo 14. Margen de Solvencia por riesgo de longevidad.
El margen de solvencia Lifelong por el riesgo de longevidad, corresponde al riesgo de
pérdidas por incremento de la longevidad, en aquellas pólizas que en caso de muerte pagan
un monto inferior a las reservas mantenidas y en las que por lo tanto, una reducción de la
mortalidad y por tanto un incremento de la longevidad producirá una pérdida. Ejemplo de
tales pólizas lo constituyen las rentas vitalicias y rentas temporales.
Lifelong = Margen de Solvencia por riesgo de longevidad
i
long hocklongevitysNAVLife
ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos
longevityshock = Cambio permanente equivalente a una reducción de
25% de las tasas de mortalidad para cada edad, por
sobre el caso base.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de una
reducción de 25% en la mortalidad por sobre el caso base. El caso base corresponde a la
tabla de mortalidad insesgada respectiva usada para la mejor estimación de estas reservas; es
decir, sin factor de conservantismo ni margen de riesgo alguno.
En el caso de pólizas que ofrezcan beneficios tanto en caso de muerte como en caso de
sobrevivencia; ambos riesgos, el de longevidad y el de mortalidad, deben ser analizados por
separado, usándose para la determinación del capital requerido, aquél que produzca el mayor
requerimiento de capital entre los dos. En este caso, cada póliza deberá dar lugar a una sola
determinación de margen de solvencia, ya sea por longevidad o por mortalidad.
En estos casos deberá efectuarse un análisis previo por producto a fin de detectar el riesgo
predominante y de esta forma abocarse sólo al cálculo del referido riesgo.
Artículo 15. Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad.
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El Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad Lifedis será determinado como el efecto
de aplicar un shock de incremento de las tasas de discapacidad, a las pólizas que cubren
dicho riesgo. El riesgo de discapacidad además del riesgo de invalidez; incluye también, el
riesgo por enfermedad que signifique el pago de sumas de dinero como pagos únicos o
rentas temporales o vitalicias, distintos de gastos médicos.
Lifedis = Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad
i
dis disshockNAVLife
ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos
Disshock = Incremento de 35% en las tasas de discapacidad para
el año siguiente, junto con un incremento
permanente posterior equivalente a un incremento de
25% sobre la mejor estimación de las tasas de
discapacidad, por sobre el caso base
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de una
reducción de 35% en las tasas de discapacidad para el año siguiente y un incremento
permanente posterior de 25% por sobre el caso base.
Artículo 16. Margen de Solvencia por riesgo de caducidad.
El Margen de Solvencia Lifelapse por riesgo de caducidad se refiere al riesgo de disminución
del valor de la cartera de asegurados por diversas causas tales como caducidad, cancelación,
transformaciones en pólizas saldadas (sin más pagos de prima) y similares que pueden
afectar la cartera de seguros. Lifelapse será determinado como el efecto de aplicar distintos
shocks a las tasas de caducidad: un incremento, una reducción, y un incremento masivo de
cancelaciones, todo ello calculado póliza a póliza. El impacto de la caducidad se refiere a la
diferencia entre el monto pagadero al asegurado (como valor de rescate) y el valor de la
reserva mantenida. El monto pagadero debe considerarse neto de cualquier cargo que se
pueda aplicar al asegurado de acuerdo al contrato, por lo que puede haber casos en que el
impacto sea nulo, dependiendo de la política de cargos.
Lifelapse = Margen de Solvencia por riesgo de caducidad
Lifelapse = max(Lapsealza; Lapsebaja; Lapsemass)
i
alzaalza lapseshockNAVLapse
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ΔNAV = El cambio (incremento) de valor neto de los pasivos
Lapseshockalza = Incremento de 50% en las tasas de caducidad para
cada uno de los años siguientes, en las pólizas en
que la caducidad produce un valor de rescate mayor
a la reserva, neto también de montos recuperables
de los intermediarios o los asegurados.
i
bajabaja lapseshockNAVLapse
ΔNAV = El cambio (incremento) de valor neto de los pasivos
Lapseshockbaja = Reducción de 50% en las tasas de caducidad para
cada uno de los años siguientes, en las pólizas en
que la caducidad produce una utilidad a la compañía
que ya esté considerada en la reserva respectiva.
Lapsemass se define como el 30% de la suma de los impactos sobre todas las pólizas en que el
impacto significa pagos superiores a las reservas mantenidas, netas de otros recuperos. El
impacto es la diferencia, para cada póliza, entre el monto pagadero al asegurado como valor
de rescate y el valor de la reserva mantenida. El resultado es la pérdida resultante incurrida
en un eventual evento masivo de cancelaciones.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de
incrementos en la tasa de caducidad por sobre el caso base.
Artículo 17. Margen de Solvencia por riesgo de gastos Lifeexp
El Margen de Solvencia por riesgo de gastos Lifeexp surge de los cambios en el tiempo en
los gastos necesarios para administrar los seguros vigentes tales como correos, gastos
bancarios, cobranzas, gastos en servicios de pólizas, etc. por sobre los montos ya
considerados en las reservas técnicas.
Lifeexp = Margen de Solvencia por riesgo de gastos
i
shockNAVLife expexp
ΔNAV = El cambio de valor de los pasivos
Expshock = Incremento de 10% en los gastos futuros
comparados los gastos incluidos en la mejor
estimación de las reservas, más un incremento por
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inflación de 1% anual. Si las pólizas permiten
ajustes futuros de cargos, se debe considerar que
75% de los mayores costos pueden recuperarse
desde el año 2 en adelante.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de
incrementos en los gastos futuros por sobre el caso base.
Artículo 18. Margen de Solvencia por riesgo de revisión
El Margen de Solvencia por riesgo de revisión Liferev, está relacionado al riesgo de cambios
desfavorables y no anticipados en los beneficios a pagar en el futuro, en pólizas que pueden
estar sujetas a revisión del valor de sus beneficios, lo que se da en ciertas rentas vitalicias o
temporales. No corresponde aplicar este margen a rentas vitalicias, cuyo valor está indexado
a un portafolio de inversiones o a un índice que está indexado; sino a rentas en que el valor
del beneficio puede sufrir revisiones en el futuro.
shockΔNAVLife rev|rev ; donde:
ΔNAV = Cambio de valor de los pasivos (neto de activos) por un
shock de sus supuestos.
Revshock = Incremento de 3% en el monto anual pagadero en rentas
vitalicias o temporales expuestas al riesgo de revisión,
hasta vencimiento de las pólizas.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de
incrementos del 3% en los gastos de revisión por sobre el caso base.
Artículo 19. Margen de Solvencia por riesgos catastróficos de Vida LifeCAT.
El riesgo catastrófico proviene de eventos extremos o irregulares (por ejemplo, una
pandemia) que no esté suficientemente capturada por los otros elementos de los riesgos
técnicos de vida. Su Margen de Solvencia se determina de la siguiente forma:
LifeCAT = Margen de Solvencia para riesgos catastróficos
shockCATlifeNAVLifeCAT
Donde CATLife shock es una combinación de los siguientes eventos ocurriendo ambos al
mismo tiempo:
Liferev = Margen de Solvencia por riesgo de revisión
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- Un incremento absoluto de 1.5 por mil en la tasa de fallecimiento de asegurados
durante el año siguiente (por ejemplo, de 1.0 a 2.5 por mil).
- Un incremento absoluto de 1.5 por mil en la tasa de asegurados exhibiendo riesgo de
morbilidad durante el año siguiente, asumiendo que un tercio de ellos experimenta la
morbilidad por 6 meses, un tercio por 12 meses, y el tercio restante por 18 meses
desde el comienzo de su enfermedad.
El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de
incrementos del 1,5 por mil en la tasa de fallecimiento y un incremento de 1,5 por mil en la
tasa de morbilidad de los asegurados por sobre el caso base.
Artículo 20. Margen de Solvencia por riesgos de descalce de plazos (por riesgo de tasa de
interés).
Toda institución aseguradora que haya emitido pólizas de seguros de vida de 2 o más años
de plazo y que determine por ellas reservas matemáticas en base a tablas biométricas, o bien
que tenga inversiones de renta fija sensibles a la tasa de interés de más de 4 años de plazo de
vencimiento en su cartera de inversiones financieras, deberá determinar su Margen de
Solvencia por descalce de plazos en base al presente artículo. Los instrumentos de deuda de
tasa flotante o variable (Ej. tasa LIBOR más spread) en que el período de revisión de la tasa
sea menor o igual a un año serán considerados no sensibles a la tasa de interés para efectos
de este artículo.
Mktint = Margen de Solvencia de descalce (por riesgo de tasa de
interés).
Para el cual:
NAV Valor neto entre activos y pasivos sensibles a la tasa de
interés.
MktintBaja
= Margen de Solvencia por riesgo de baja de tasa de interés
MktintAlza
= Margen de Solvencia por riesgo de alza de tasa de interés
MktintBaja
= Δ NAV|baja , y MktintAlza
= ΔNAV|alza
Donde, ΔNAV|baja y ΔNAV|alza es la reducción en el valor neto de activos y pasivos, al
revaluar los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, usando una estructura
modificada de tasas de descuento; ya sea bajando la tasa o subiéndola, siendo la convención
de signo que una disminución de activos netos es un NAV positivo.
16
Se estresará la estructura de tasas de descuento de los flujos de acuerdo a la siguiente tabla,
multiplicando la tasa de descuento por el factor (1+sbaja
) o (1+salza
), de acuerdo al
vencimiento de los flujos subyacentes en cada uno de los instrumentos y pólizas
individuales.
Vencimiento t (años) 8 9 10 11 12 13 14
Cambio relativo sbaja(t)) -0.35 -0.34 -0.34 -0.34 -0.34 -0.34 -0.34
Cambio relativo salza(t) 0.46 0.44 0.42 0.42 0.42 0.42 0.42
Vencimiento t (años) 15 16 17 18 19 20+
Cambio relativo sbaja(t) -0.34 -0.33 -0.33 -0.32 -0.31 -0.31
Cambio relativo salza(t) 0.42 0.41 0.4 0.39 0.38 0.37
Por ejemplo, la tasa anual de descuento “estresada” a la baja R1 (10), para los flujos del año
10 se determina como:
)34.01()10()10( 01 RR
Donde R0(10) es la tasa anual de descuento para los flujos de 10 años de un cierto activo o
pasivo, dada la estructura de tasas de interés en uso para calcular su valor presente. Si
R0(10) es 2,38%, R1(10) será 1,57%.
El Margen de Solvencia por riesgo de tasa de interés dependerá de cuál test genera la mayor
reducción de valor neto de activos y pasivos:
Si Mktint
Baja > Mktint
Alza entonces Mktint = Mktint
Baja
Si Mktint
Baja < Mktint
Alza entonces Mktint = Mktint
Alza
Artículo 21. Margen de Solvencia de descalce de moneda.
Toda institución aseguradora que mantenga activos, pasivos u obligaciones de seguros
denominadas en o indexadas a monedas distintas de la moneda de reporte deberá determinar
su Margen de Solvencia por descalce de moneda.
Vencimiento t (años) 1 2 3 4 5 6 7
Cambio relativo sbaja(t) -0.51 -0.47 -0.44 -0.42 -0.40 -0.38 -0.37
Cambio relativo salza(t) 0.94 0.77 0.69 0.62 0.56 0.52 0.49
17
Mktfx = Margen de Solvencia por riesgo de moneda
MktfxUp
= Margen de Solvencia por riesgo de moneda por un alza del
tipo de cambio
MktfxDown
= Margen de Solvencia por riesgo de moneda por una baja del
tipo de cambio
NAV = valor neto de las diversas posiciones del balance en moneda distinta de la moneda
de reporte, siendo la convención de signo el que una disminución de activos netos es un
NAV positivo.
bajaNAV fxMktUp
fx|
alzaNAV fxMktDown
fx|
Donde fx alza, es el cambio de valor neto por alza del tipo de cambio, y fx baja es el cambio
de valor neto por una baja del tipo de cambio, que se aplica en ambos casos para todas las
monedas en forma pareja contra la moneda local, en el evento de un alza o reducción de
25% en el tipo de cambio, sobre la posición neta en las diversas monedas; considerando
todas las posiciones, incluyendo posiciones netas de cobertura o “hedges”. Por ejemplo, si
el tipo de cambio en el momento de determinación del Margen de Solvencia es de L100 por
unidad extranjera, se determinará el Margen de Solvencia, simulando una modificación del
tipo de cambio a L120 y a L83.3 por unidad.
Si MktfxUp
> MktfxDown
, entonces Mktfx = MktfxUp
.
Si MktfxUp
≤ MktfxDown
, entonces Mktfx = MktfxDown
.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento o en la Ley serán
resueltas por la Comisión, con base en las normas y prácticas internacionales.
Artículo 23°.- Las instituciones de seguros, dispondrán de ..... (.....) años contados a partir
de la vigencia de este Reglamento para adecuarse a lo establecido en el mismo.
Artículo 24°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.