1
Ing. Francisco Yana Jahuira
Direccin General de Minera
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERA
DECRETO SUPREMO N 024-2016-EM
2
Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA: Los ministerios, instituciones pblicas
y organismos pblicos descentralizados adecan
sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud
en el trabajo a la presente Ley en un plazo no
mayor de ciento ochenta das a partir de su
entrada en vigencia.
LEY N 29783. Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo (19/08/2011)
ADECUACIN A LA LEY 29783
3
Artculo 3.-
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por
decisin unilateral del empleador se pueden
establecer niveles de proteccin superiores a los
contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores
podrn aplicar estndares internacionales en
seguridad y salud en el trabajo para atender
situaciones no previstas en la legislacin nacional.
D.S. N 005-2012-TR. Reglamento de Ley N 29783.
COMPATIBILIDAD CON LEY 29783
4
D.S. N 005-2012-TR. Reglamento de Ley N 29783.
COMPATIBILIDAD CON LEY 29783
Artculo 4.-
En concordancia con lo dispuesto en la Primera
Disposicin Complementaria y Final de la Ley, en la
medida en que lo previsto por los respectivos
Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo
dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas
disposiciones continuarn vigentes. En todo caso,
cuando los Reglamentos mencionados establezcan
obligaciones y derechos superiores a los contenidos
en la Ley y el presente Reglamento, aqullas
prevalecern sobre stos.
5
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
NICA.-
Se otorga el plazo de treinta (30) das calendario,
contados desde la fecha de publicacin del presente
Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad
minera que correspondan, se adecen y cumplan con las
normas reglamentarias aprobadas.
6
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
NICA.-
Derguese los artculos 1 y 2 del Decreto Supremo
N 055-2010-EM.
7
TTULOS
Ttulo Primero. GESTIN DEL SUB SECTOR MINERA.
Ttulo Segundo. GESTIN DE LOS TITULARES DE
ACTIVIDADES MINERAS.
Ttulo Tercero. SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ttulo Cuarto. GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS.
Ttulo Quinto. GESTIN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS.
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
8
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
TTULOS: 5
CAPTULOS: 56
SUBCAPTULOS: 60
ARTCULOS: 417
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA: 1
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA: 1
ANEXOS: 37
GIAS: 3
9
TTULO PRIMERO
GESTIN DEL SUB-SECTOR MINERA
10
Prevenir la ocurrencia de incidentes,
incidentes peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales,
promoviendo una cultura de prevencin de
riesgos laborales en la actividad minera.
OBJETIVOS Y ALCANCES
OBJETIVOS
11 OBJETIVOS Y ALCANCES
ALCANCES
a). Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterrneos de minerales metlicos y no metlicos:
Exploracin.
Explotacin.
Beneficio (lavado metalrgico del mineral extrado, preparacin
mecnica, concentracin, lixiviacin, adsorcin-desorcin, Merrill
Crowe, tostacin, fundicin, refinacin, entre otros).
Almacenamiento de concentrados de mineral, carbn activado,
refinados, minerales no metlicos, relaves, escorias y otros.
Sistema de transporte minero.
Labor general.
Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y
final de componentes)
b). Actividades conexas a la actividad minera:
12 OBJETIVOS Y ALCANCES
ALCANCES
ARTCULO 3.-
Es de aplicacin a toda persona natural o jurdica, pblica o
privada, que realice actividades mineras y actividades conexas
con personal propio o de terceros; las que estn obligadas a
dar cumplimiento a todas sus disposiciones.
El presente reglamento tambin alcanza a los trabajadores y a
aqullos que no tienen vnculo laboral con el titular de
actividad minera, sino que dependen de una empresa
contratista, la cual le presta servicios a aqul o se encuentran dentro del mbito de su centro de labores.
13 OBJETIVOS Y ALCANCES
OBJETIVOS
ARTCULO 6.-
El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:
a).- Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales
para que toda la organizacin interiorice los conceptos de
prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos
seguros.
(..)
g).- Asegurar un compromiso visible del titular de actividad
minera, empresas contratistas y los trabajadores con la
gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional.
i).- Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones
sindicales o, en defecto de stas, la de los representantes de
los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.
14 DEFINICIN DE TRMINOS
HIGIENE OCUPACIONAL
D.S. 024-2016-EM :
Es una especialidad no mdica orientada a identificar,
reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo
ocupacionales (fsicos, qumicos, biolgicos,
psicosociales, disergonmicos y otros) que puedan
afectar la salud de los trabajadores, con la finalidad
de prevenir las enfermedades ocupacionales.
15 DEFINICIN DE TRMINOS
INCIDENTE
D.S. 055-2010-EM.
Suceso inesperado relacionado
con el trabajo que puede o no
resultar en daos a la salud. En
el sentido ms amplio,
incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.
D.S. 024-2016-EM :
Suceso con potencial de
prdidas acaecido en el curso
del trabajo o en relacin con el
trabajo, en el que la persona
afectada no sufre lesiones
corporales.
16 DEFINICIN DE TRMINOS
INCIDENTE PELIGROSO
D.S. 024-2016-EM :
Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera
causar lesiones o enfermedades graves con
invalidez total y permanente o muerte a las
personas en su trabajo o a la poblacin.
17 DEFINICIN DE TRMINOS
INSPECCIN
D.S. 055-2010-EM.
Es un proceso de
observacin metdica
para examinar
situaciones crticas de
prcticas, condiciones,
equipos, materiales,
estructuras y otros.
Es realizada por un
funcionario de la
empresa entrenado en
la identificacin de
peligros, evaluacin y
control de los riesgos (IPERC).
D.S. 024-2016-EM : Verificacin del cumplimiento de los estndares
establecidos en las disposiciones legales.
Es un proceso de observacin directa que acopia
datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones,
medidas de proteccin y cumplimiento de
dispositivos legales en Seguridad y Salud
Ocupacional. Es realizada por la autoridad
competente.
La inspeccin interna es realizada por:
El titular de actividad minera,
Empresas contratistas mineras y las empresas
contratistas de actividades conexas.
18 DEFINICIN DE TRMINOS
PLANTA DE BENEFICIO
D.S. 055-2010-EM.
4. Planta Hidrometalrgica
(de lixiviacin, electroltica
y otros):
Instalacin destinada a la
realizacin del proceso de
extraccin de metales por sistemas acuosos.
D.S. 024-2016-EM : 4. Planta Hidrometalrgica
(de lixiviacin, purificacin
y precipitacin, adsorcin-
desorcin):
Instalacin destinada a la
realizacin del proceso de
extraccin de metales por
sistemas acuosos.
19 DEFINICIN DE TRMINOS
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
D.S. 055-2010-EM.
Es el conjunto de disposiciones
que elabora el titular minero en
base a los alcances del
Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional en Minera,
adecundolo a las
caractersticas particulares de sus actividades mineras.
D.S. 024-2016-EM :
Es el conjunto de disposiciones
que elabora el titular de
actividad minera en base a los
alcances de la Ley y el presente
reglamento, incluyendo las
particularidades de sus
estndares operacionales, de
su Sistema de Gestin de
Seguridad y Salud Ocupacional
y procedimientos internos de
sus actividades.
20 DEFINICIN DE TRMINOS
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
D.S. 055-2010-EM.
Es un trabajador con experiencia
o capacitacin recibida en
seguridad, elegido mediante
elecciones convocadas por la
Junta Electoral formada por el
Comit de Seguridad y Salud
Ocupacional para representar a
los trabajadores por un (01) ao ante el referido Comit.
D.S. 024-2016-EM :
Trabajador elegido, de
conformidad con la
legislacin vigente, para
representar a los
trabajadores en el Comit
de Seguridad y Salud
Ocupacional.
21 DEFINICIN DE TRMINOS
SUPERVISOR