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"Año de la Prornociónde la lndustria Responsable y del Compromiso Climático

Lima. tgng0.Zttq

Visto, el lnforme N'109-2014-lESTP"A"/UA de la Unídad Académica, en que remite el Reglamento de

Titulación Profesional Técnico de los Egresados del lEST.P. "ARGENTINA" que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico a

las Carreras Profesionales que se imparten en la lnstitución, Administración de Empresas, Contabilidad, Computación e

lnformática y Acta de Consejo Directivo .

CONSIDERANDO:

Que, la presente resolución, tiene por finalidad orientar el proceso de titulación de los egresados de las

carréras profesionales que se otorgan en nuestra lnstitución y que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico (NDCB) y de la

de la Curricula por Asignaturas, para aquellos que iniciaron sus estudios en el año 2008 en las Carreras de : Computación

e lnformática y en las Carreras de: Administración de Empresas y Contabilidad, hasta el año 2011.

Que, este documento tiene como objetivo proporcionar las orientaciones técnico pedagógicos y de

gestión, relacionadas con la titulación de los estudiantes egresados de esta lnstitución.

Que, para la única Promoción de Egresados de Computación e lnformática que ingresaron en el año 2009

que estudiaron por unidades didáctícas se guiarán con la RD.N"462-2010-ED. Es igual al de la RD.N"408-2010-ED. con la

única excepción que no se les tomará el examen de suficiencia.

Que, el cumplimiento de la presente Resolución está dirigido al Personal Directivo, Jerárquico, Personal

Docente, Personal Administrativo y Egresados.

Que, de conformidad, con las siguientes normas legales:* Ley General de Educación Ne 28044.* Decreto Supremo Ne004-10-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N'29394 Ley de lnstitutos y Escuelas de Educación

Superíor.* RD.N"0408-2010-ED, Lineamientos para la Titulación de los Egresados del lnstituto de Educación SuperiorTecnológico,

lnstítuto Superior de Educación e lnstituto Superior Pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de laEducación Superior Tecnológica.

* RD.Ne0462-2OLO-ED, que aprueba los lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctíco de los

Egresados de lnstituciones de Educación Superior que aplican la Estructura Curricular Reajustada por la ResoluciónDirectoral N'819-86-ED y de lnstituciones de Educación Superior que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico

de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes 2007, 2008 y 2009.* RD.N"0929-2011-ED, Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior

Tecnológica en lnstitutos Superiores de Educación autorizados.

SE RESUEVE:

19 APROBAR, EL REGI.AMENTO DE TITULACION PROFESIONAL TECNICO DE LOS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO ,,ARGENTINA", QUE APLICA EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO

(NDCB) Y EL REGIAMENTO DE LA CURRICULA POR ASIGNATURAS.

DIRIGIDO A LAS PROMOCIONES:* Que, estudiaron por asignaturas.* Que, se aplicará a las promociones que estén inmersos con

el Nuevo Diseño Curricular Básico.

2' Que, el cumplimiento de la presente Resolución está dirigido al Personal Directivo, Jerárquico, Docente,Administrativo y Egresados.

3' Elevar a la Superioridad el presente

AS VICENTE

L IESTP,,ARGENTINA,,GMAV/DIRlrc/Secret

Av. Alfonso Ugarte cdra. 9 y Jr. llo Ne 490 - LimaTelf.: 330-2865 | 424-9058 | 423-0142 / 433-3802 | 433-3833 www.¡stpargentina.edu.pe

"Año de la Prornoción de la lndustria Responsable y del Compromiso Climático"

Lima, 2 z neO 2011

OFICION" RO3 -DIR.IESTP"ARGENTINA".2O14.

seÑoRR:

Lic. FLOR AIDEE PABLO MEDINADIRECTOM REGIONAL DE EDUCACIONDE LIMA METROPOLITANA

Presente.-

ASUNTO: REMITE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N'268-DIRIESTP "A".2014. DE APROBACIÓN DELREGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONALTECNICO DE LOS EGRESADOS DEL IST.P...ARGENTINA''.

Me dirijo a Ud. para saludarla cordialmente a nombre dellnstituto de Educación Superior Tecnológico Público "Argentina", que me honro en dirigir.

El motivo de la presente, es para remitir a su representadaIa R.D. N"268.DIR IEST.P. ,,A,,. 2014 - DE FECHA 19108114, QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL TECNICO DE LOS EGRESADOS DEL!sT.P. "ARGENT|NA", QUE APLICA EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO (NDCB) YEL REGLAMENTO DE LA CURRICULA POR ASIGNATURAS.

Hago propicia la oportunidad, para reiterarle las muestras de miespecial consideración y estima personal.

Lic. GDIRECTOR

*uBDtrfÍARTAS vrcENrEGENERAL DEL IEST.P. "ARGENTINA''

GMAV/DIRlrc./Secret.

i E S.T.P 'frRGEl'fflNA'

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Av. Alfonso Ugarte cdra. 9 y Jr. llo Ne 490 - LimaTelf.: 330-286s / 424-9058 / 423-0L42 / 433-3802 / 433-3833 www.istpa rgentina -ed u. pe

rttyrct)ÍouEEuuc4crovso(mqJoKtrlEcwoLfuErcof -F,cm)attco "AqgE^tltINA', .l

REGLAMENTO DETITULAG¡ON

PROFESIONAL TECNIGODE LOS EGRESADOS DELI ESTP''ARGENTI NA'' QU E

ESTUDIARON PORASIGNATURAS

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V

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL TÉCNICO DE LOS EGRESADOS,'ARGENTINA' QUE ESTUDIARON POR ASIGNATURAS

FINALIDAD

Orientar el proceso de titulación de los egresados de las carreras profesionales que estudiaron por asignaturas el lnstituto

de Educación Superior Tecnológico "Argentina"

OBJETIVOS

a) Normar el procedimiento para la ejecución del examen teórico-práctico para los egresados de lnstituto de Educación

Superior Tecnológico "Argentina", que estudiaron por asignaturas.

BASE LEGAL

Ley General de Educación N'28044,Ley N'29394 Ley de lnstitutos y Escuelas de Educación Superior.

D.S, N'004-201O-ED Reglamento General de la Ley de lnstitutos y Escuelas de Educación Superior.

RD N" 0462-2010-ED, Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Practico de Los Egresados de

lnstituciones de Educación Superior que Aplican la Estructura Cunicular Reajustada por la Resolución Directoral N'819-

86-ED,

ALCANCES

b) Dirección General, Jefes, Docentes, Alumnos y Egresados del IESTP "Argentina".

DISPOSICIONES GENERALES

Título que otorga el IESTP "ARGENTINA'

5.1. El Título que otorga el lnstituto, que desar.rolla las carreras de Contabilidad, Administración de Empresas y

Computación e lnformática, de conformidad con elArtículo 28" de la Ley N'29394 Ley de lnstitutos y Escuelas de

Educación Superior es:

. Tíiulo de Profesional Técnico, a nombre de la Nación, con mención en la respectiva canera profesional tecnológica.

VI, DISPOSICIONES ESPECiFICAS PARA LOS EGRESADOS QUE ESTUDIARON POR ASIGNATURAS

6.1. Son requisitos para obtener el título profesional los siguientes:a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la canera profesional,b) Haber aprobado las prácticas Pre-Profesionales.c) Haber aprobado un examen teórico-práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la carrera

profesional.

6.2. Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un proyecto factible vinculadoal campo profesional de las carreras de Contabilidad, Computación e lnformática y Administración de Empresas,

6.3. El proyecto factible debe ser elaborado a nivel de pelil adoptando el esquema mínimo del Anexo N" 1 de la R.D.

0462-2010-ED, esquema y guia que el lnstituto ha adecuacio y publicado en la página web institucional (verAnexo N" 1). Sólo se diferencia con los del NDCB, en que por asignaturas no se ejecuta el proyecto elaborado.

6.4. El perfil de proyecto podrá ser elaborado por uno o cuatro egresados como máximo que hayan estudiado por

asignaturas. Es voluntario contar con un asesor solicitado mediante FUT que sea pertinente al tema del proyectode servicios y módulos de la canera profesional de Contabilidad, Computación e lnformática y Administración de

Empresas.

6.5. Se solicitará por mesa de partes con FUT la revisión del proyecto para su aprobación, lo que dará lugarposteriormente a solicitarfecha de sustentación del proyecto mediante diapositivas ante un jurado calificador,

6.6, Aprobada la sustentación del proyecto procederá a efectuar los trámites para la titulación profesional.

De la declaración de expedito

6.7, Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar con el FUT en mesa de partes:

a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación

estudios de la canera profesional y la practica pre-profe

b) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el lnstituto expedido por la Jefatura de

la Unidad Adminiskativa.c) Recibo de pago de derecho de titulación.

6.8. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Dírectoral que declara expedito al

egresado.

6.9. El DirectorGeneral del lnsiituto expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado.

6.10. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación señalada en el numeral6.31.

Del examen teórico práctico

6.11. El examen teórico-práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluidosatisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre-profesional, para optar el titulo en el lnstituto en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos,

normas y procedimientos establecidos.

6.12. El examen se realizará en el período inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todas las

asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre-profesíonal que conesponden a la carreraprofesional y haber sido declarado expedito.

6.13. En el lnstituto los exámenes teórico-prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la SecretaríaAcadémica, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

6.14. Los estudiantes, sólo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar conquince (15) dias de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben presentar una solicitud,

adjuntando los documentos probatorios.

6,15. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda yúltima oportunidad para su realización dentro de treinta (30) dias posteriores a la fecha programada para laaplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/osocial; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General del IEST,por el interesado.

6,16. Sólo por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados de las institucionespúblicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que oferte la canera profesional cursada porel solicitante.

6,17. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud, dirigida alDirector General de la lnstitución de destino, adjuntando además, todos los requisitos para ser declarado expedito,detallados en el numeral 6.1 de la presente norma, incluyendo los certificados de estudios visados por la DirecciónRegional de Educación conespondiente. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados conanterloridad. El título en este caso, es otorgado por el lnstituto de Educación Superior de destino,

6,18. El Jurado Evaluador está integrado por:

a¡ Presidente :

u¡ Secretario :

c¡ Vocal 1 :

o¡ Vocal 2 :

Jefe de la Unidad AcadémicaJefe del área acacjémica correspondiente.Docente de la carera profesional elegido entre ellos (nombrados o contratados.Un representante del sector productivo, La ausencia de este representante, noinvalida el proceso de examen.

6.19. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la institución, quien encoordinación con el Jefe de la Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete(7) dias hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral,

6.20. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los

instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajesde la carrera profesional,

6.21 , El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación,así como el puntaje establecido por cada indicador.

ú ,\". ,,- .i:,(. \t

"(ou)622. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razónfallara uno de los

integrantes, ésie será sustituido por otro docente de Ia carrera profesional, La sustitución de un integrante del

jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere oka Resolución Directoral,

6.23, En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designados, quienes emplearán

lnstrumentos de evaluación con su respectiva clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con

aspectos precisos a evaluar.

6.24. El resultado cie la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la

calificación del jurado. La nota minima aprobatoria es TRECE (13).

6.25. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la canera profesional.

6.26. Cada instituto dispondrá la impresión del acta del examen, las actas se llenan por duplicado, y los calificativos se

anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación,

b. Un ejemplar para la Secretaria Académica del lnstituto.

6.27. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva

Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión "NSP", perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades

a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a

la Secretaria Académica.

6.28. Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al estudiante el resultado y

entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera

falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaria Académica, dentro de las 24 horas (dias útiles)

siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en

su hoja personai y sancionada con el descuento equivalente a un día de trabajo,

6.29. El estudiante que resultara desaprobado'solamente tendrán una segunda oportunldad en los siguientes sesenta

(60) dias.

6 30. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es inapelable,

Del expediente para la titulación

6,31. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se le otorgue el titulo de profesional técnico.

b, Partida de nacimiento original.c. 2 copias fotostáticas autenticadas del DNl.

d Certificado de estudios superiores originales completos,

e. Acta del examen teórico-práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la carrera profesional,

f. Recibo por el valor del formato del título de conformjdad con el TUPA.

S. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA,

h. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por la jefatura de

la Unidad Administrativa.i, Cuatro (4) fotografias tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

vil. DrsPostctÓH rmrus¡roRll

7.1. Un perfil de proyecto productivo y/o empresarial no es un estudio de proyecto de inversión según el esquema oficial.

Los docentes asesores y los miembros de jurado de iitulación rechazarán todo proyecto que no se ajuste al sistema

oficial.

7.2. Los docentes designados para la revisión del perfil de los proyectos de cada canera profesional cuyas temáticas de

los proyectos de servicios, prefiérase ser docentes de asignaturas específicas en Contabilidad, Computación e

lnformática y Administración de Empresas,

7.3. Las autoridades deben mantener el proceso de examen teórico práctico que vienen desarrollando hace años en cada

carrera profesional. El cambio que se destaca es solo el esquema del proyecto para las carreras de Contabilidad y

Administración de Empresas. Se exceptúa a Computación e lnformática que cumple las normas desde el año 2010.

OIR€CTOR GENERAL

IE,SfPARGENTINA

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REGLAMENTO DETITULAGION

PROFESIONAL TEGNICODE LOS EGRESADOS DELI ESTP''ARGENTI NA'' QU E

APLIGA EL NDCB

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OIRECIOR GENERALI€ S I.P ARGENTIM

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL TÉCNrcO DE LOS

"ARGENTINA'" QUE APLICA EL NDCB

I. FINALIDAD

/f-----EGRESADOS DEL IE$ÍP¡ I¡

/___'i' -! fYff '. ,,.r: :ii / /iv,l

Orientar el proceso de titulación de los egresados de las carreras profesionales que aplica el NDCB en el IESTP "Argentina".

II, OBJETIVO

Proporcionar las orientaciones técnico pedagógicas y de gestión relacionadas con la titulación de los estudiantes egresadosdel IESTP "Argentina".

III, BASE LEGAL

Ley General de Educación N'28044.Ley N' 29394 Ley de lnstitutos y Escuelas de Educación Superior.

D.S. N'004-201O-ED Reglamento Generalde la Ley de lnstitutos y Escuelas de Educación Superior.RD N'0408-201O-ED,Lineamientos para la Titulación de los egresados del lnstituto de Educación SuperiorTecnológico, lnstituto Superior de Educación e lnstituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el Nuevo Diseño

Cunicular Básico de la Educación Superior Tecnológica-RD N' 0462-2010-ED, Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Practico de Los Egresados de lnstituciones

de Educación Superior que Aplican la Estructura Curricular Reajustada por la Resolución Directoral N'819-86-ED y de

lnstituciones de Educación Superior que desanollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación SuperiorTecnológica de ingresantes en los 2007, 2008 y 2009.

RD N" 0929-2011-ED, Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación SuperiorTecnológicaen lnstitutos de Educación Superior Tecnológica e lnstitutos Superiores de Educación autorizados.

IV. ALCANCES

a) Dirección General, Jefes, Docentes, Alumnos y Egresados del IESTP "Argentina".

V. DISPOSICIONESGENERALES

TÍtulo que otorga ef IESTP "ARGENTINA"

5.1. El Título que otorga el lnstituto, que desanolla las caneras de Contabilidad, Administración de Empresas yComputación e lnformática, de confornridad con elArticulo 28" de la Ley N" 29394 Ley de lnstitutos y Escuelas de

Educación Superior es:

. Titulo de Profesional Técnico, a nombre de la Nación, con mención en la respectiva canera profesional tecnológica.

De los requisitos para la obtención del título.

5.2. El egresado para obtener el titulo de profesional técnico, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicosprofesionales, señalados en el plan de estudios de la canera profesional.

b) Haber aprobado las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales.c) Haber elaborado y ejecuiado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que

propicie el desarrollo de su institución, localidad o región.

d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua, yTecnologías de la lnformación y Comunicación.

e) Haber aprobacjo el examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias del Perfil Profesional dela carrera.

VI, DISPOSICIONES ESPECIFICAS

De la declaración del expedito

6.1. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos

transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional,b) Constancia de haber realizado justificadanrente la práctica pre-profesional, correspondiente a cada uno de los

módulos técnico profesionales.

(-(.

Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Área Académica.Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP, expedido por la jefatura de ld QfUnidad Administrativa.

e) Presentar el recibo de pago de derecho de titulación.

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación,

6.2. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al

egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado,

De las pruebas de suficiencia académica

6.3. Las pruebas de suficiencia académica en COMUNICACIÓN (U.D. "Técnicas de Comunicación" y "lnterpretación y

Producción de Textos"), MATEMÁTICA (U.D. "Lógica y Funciones" y "Estadistica General"), IDIOMA EXTRANJERO(U.D. "Comunicación lnterpersonal" y "Comunicación Empresarial')e INFORMATICA (U,D. "lnformática e Internet" y

"Ofimática"), están orientados en evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a través del

desanollo de los módulos educativos. Deben ser aplicados luego de haberse declarado expedito el egresado,

6.4. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, ldioma Extranjero e lnformática,necesariamente incluirán evidencias de desempeñ0, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y

actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas.

6.5. Secretaría Académica publicará en la vitrina la relación de estudiantes, fijando además; fecha, lugar y hora, con siete dias

hábiles de anticipación para rendir el examen de suficiencia académica. Asimismo deberá avisar a los egresados titulantes por

teléfono. Al mismo tiempo entregar los folder con las Actas en blanco a los Jefes de Areas Académicas No siendo de

responsabilidad del Secretario Académico el desanollo ni control de los exámenes. Esperará a recibir los resultados de

calificaciones en las Actas llenacjas en el plazo estipulado.

6.6. Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una

comisión integrada de la siguiente manera:

Presidente: Jefe de Área Académica 'a

la que pertenece el estudiante.Secretario: Docentedelmódulohansversalcorrespondiente.Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo kansversal correspondiente.

6,7. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, ldioma Exkanjero e lnformática,se ejecutan en cuatro dias seguidos, en el que será calificada, emitida y firmada en un solo acto y en el actacorrespondiente. Cada cjocente evaluador entregará las notas a Jefaturas de Áreas Académicas y alavez los jefesentregarán mediante lnformes a Secretaría Académica.

6.8. El jefe de la Unidad Académica en coordinación con las jefaturas de Áreas Académica y Secretaria Académica,establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica.

6.9. Las pruebas de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de TRECE (13).

6.10. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segundavez en un periodo no menor a 30 días,

De los proyectos productivos y/o empresariales para el título de profesional técnico:

6.11. Para el título de profesional técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con laorientación del docente asesor, se organizarán en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4)estudiantes e iniciarán el desanollo def proyecto productivo y/o empresarial enmarcando en el ámbito de la carreraprofesional y que propicie del desanollo de su institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo eindividualmente.

6,12. Por ningún motivo los estudiantes reaiizarán la compra de un bien o construcción de la infraestructura, parareemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

Del asesor para la titulación

6.13. El asesorpara la titulación es el docenie responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológicoy tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga

c)

d)

académica y será considerado como mérito en su desempe

obiengan el titulo, de profesional técnico debe ser asignado des

Directoral, Debe priorizarse la designación al inicio del sexto

oportunidad a los estudiantes a que un proyecto se refiera al ter

la solicitud de un Asesor mecjiante FUT si es que no lo hizo cuando era estudiante, consignando en el FUT el nombre

del proyecto y los alumnos y\o egresados, miembros del grupo que elaboraron y ejecutaron el proyecto.

6.14, Los asesores deben ser docentes que desanollan U.D. específicas de la carrera, de manera que comprendan las

terminologias y procedimientos técnicos y científicos de la carrera de Contabilidad, Computación e lnformática y de

Administración de Empresas, según el caso, que les permitan responder a los estudiantes de manera eficiente. Debe

existir calidad y seguridad que el proyecto diseñado se elabore según las normas y coherente con los módulos de la

canera profesional.

6.15. Un docente de U.D, de Proyecto Empresarial en las dos horas de clases en el Vl semestre brinda orientacionesgenerales a los estudiantes de toda la estructura del proyecto, el asesor de titulación en otro horario brinda

orientaciones detalladas al grupo sobre el aspecto cenkal o muy especializado del tema del proyecto, No se pierde su

calidad de asesor hasta que los alumnos y/o egresados se titulen. Se respeta su periodo de vacaciones en enero y

febrero. Los docentes asesores son reconocidos como especialistas en ciertas materias de cada carrera profesional y

es criterio para sus designaciones.

6. 16. El docente de U.D. de "Proyecto Empresarial". debe orientar a los estudiantes del Vl semestre en la elección del

docente asesor del staff de la especialidad de acuerdo a la carrera y el tema especifico del proyecto de servicios

correspondientes a cada una de las carreras profesionales del lnstituto, La conformación de los grupos y temas de

proyectos de su aula serán informados obligatoriamente a la Jefatura de Area Académica correspondiente, para labase de datos que permitan los controles pertinentes.

6.17 Los grupos de estudiantes procederán a solicitar al asesor de Titulación elegido mediante FUT a fin que los nominen

con Resolución Directoral. La Jefatura de Unidad Académica, comunicará periódicamente a los Jefes de Áreaacadémica y a SecretarÍa Académica las emisiones de las resoluciones directorales (entregando obligatoriamenfe una

copia a cada uno de la R.D.) que ha emitido la Dirección General, para hacer controles y elección de miembros dejurados a futuro.

6.18 El asesor de titulación no asesorará fuera de la institución, será respetuoso de las normas, demostrará honestidad y éticaprofesional. El asesoramiento es gratuito. No existen donaciones ni demostraciones de gratitud antes ni después del

asesoramiento,

6.'19 Las funciones del asesor son las siguientes:

a. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico, conjuntamente con el docenteencargado del desarrollo de la UD "Proyectos de lnvestigación e lnnovación Tecnológica", sobre el perfil delproyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de la UD y que serviráde base para su implementación.

b.. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico coniuntamente con los docentesencargados de las UD "Organización y Constitución de Empresas" y "Proyecto Empresarial", sobre laimplemeniación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollarán los estudiantes para su titulación

c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el procesoque implique la implementacion y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, asÍ como en laelaboración del informe para su titulación. El asesor de titulación entregará el informe de lo actuado al Jefe deÁrea Académica dando por concluido su función de asesoría al grupo eipecifico de egresados.

Del examen teórico práctíco del logro de competencias

6.20. Para rendir el examen teórico práctico del logro de las competencias, los egresados deben cumplir con los siguientesrequisitos:

a) El grupo de egresados conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial presentará un FUT al

Director General del lnstituio, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobacjclos exámenes de suficiencia académica: Comunicación, Matemática, ldioma Extranjero e lnformática.

b) Presentar un (01)ejemplar del informe de formulación y ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial que debe

estar visado por'el'asesor de iitulación que formará parte del expediente para su titulación, Los egresados deben

tener oko juego para entregar al jurado el dia del examen teórico-práctico. Al término del examen le será devuelto.

De la sustentación del examen teórico práctico del logro de competencias

6.21 El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de

estudiantes, que hanconcluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales

del plan curricular, la práctica pre-profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el

título en el IESTP, en la respectiva caftera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos

establecidos.

6.22 En la evaluación de las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a)

de conocimiento, b) de proceso y c) de producto. El examen teórico contempla los puntos a y b; el examen práctico

el punto c.

6.23. Las evidencias de conocimiento, que se determina mediante una prueba escrita, consisten en sustentar las

competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación

en lá carrera pro-fesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos

en las unidades didácticas.

6.24. Las evidencias de proceso, que también se determina mediante una prueba escrita, consisten en sustentar las

competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes

deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las

realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los mÓdulos técnicos

profesionales.

6.25. Las evidencias de producto, que se determina en las sustentaciones del proyecio productivo y/o empresarial que los

estudiantes han implementado y ejecutado como servicios de Contabilidad, de Computación e lnformática y de

Administración de Empresas como resultado del desarrollo del módulo lnvestigación Tecnológica, los mÓdulos

técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. Concluida las sustentaciones se procede con las

intenogaciones que el jurado hace a los titulantes de modo que mediante las respuestas demuestren indicios de

logros de competencias de las carreras propios del IESTP "Argentina",

6.26 La ejecución del proyecto tiene las características: Los "servicios" que se ha prestado al cliente (empresa o

institución) son reales y verificables en estricta conespondencia a los módulos de la carrera profesional. Servicio

no necesariamente remunerado. Lo único que será simulado del proyecto es la creación de empresa, los

presupuestos, las inversiones y el financiamienio proyectados, La constatación del proyecto ejecutado (servicio de

mejora) lo hará un docente verificador designado, el mismo que hará un informe de lo actuado al Jefe de Area

Académica respectivo permitiendo la emisión de la Constancia de Ejecución del proyecto.

6.27, Este examen en la que se presentan los proyectos impresos y las diapositivas, busca verificar el nivel de logro de

las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser

sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación que aplican los miembros del jurado debe

comprender los aspectos relacionados de planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales

se pondrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.

De la administración del proceso de evaluación

6.28. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos

educativos que corresponden a la canera profesional, concluida satisfactoriamente tanto las prácticas pre-

profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido expedito.

6.29, En el IESTP'ARGENT¡NA" los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaria

Académica en coordinación con el Director General, Jefe de la Unidad Academica, Jefes de Area Académica.

6 30. Las Jefaturas de Área Académica propondrán a la Jefatura de Unidad Académica y Dirección General los jurados

docentes para el examen de suficiencia y para el examen teórico-práctico.

6.31. Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar lapostergación del examen, con 24 horas de anticipación; para el efecto debe presentar una solicitud, adjuntando los

documentos probatorios,

., .- ':

"',, -,,a,

6.32, Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tenCrá una segunda y últimq

oportunidad para su realización dentro de 30 dias posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. '.La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe

ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General, por el interesado.

6.33. La Secretaria Académica de la lnstitución publicará la relación de estudiantes para el examen teórico práctico;

fijando fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación.

6.34. Solo por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento lnstitucional, los egresados de las lnstitucionespúblicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen, en otro IESTP que oferte la carrera profesional cursada por el

solicitante.

6.35. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud, dirigida al

Director General de la institución de destino, adjuntando además,'todos los requisitos para ser declarado expedito,

detallados en el numeral 5.1 de la presente norma, incluyendo los certificados de estudios visados por la Dirección

Regional de Educación conespondiente. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con

anterioridad. El titulo en este caso, es otorgado por el lnstituto de Educacion Superior de destino.

6,36, El jurado evaluador está integrado por:

Jefe de la Unidad Académica.

Jefe del Área Académica correspondiente.

Docente de la carrera profesional (nombrado o contratado).

Un representante del sector productivo. La ausencia de este

representante, no invalida el proceso de examen.

De ser necesario podrá participar como Presidente alterno el Director General

6.37. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la lnsiitución, quien en coordinación

con el Jefe de la Unidad Académica, y Jefes de Áreas Académicas diseñarán la conformación del mencionadojurado, el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso de examen, mediante Resolución Directoral.

6.38. Las Jefaturas de Área Académica coordinarán con anticipación de 48 horas, con la Jef atura de Unidad

Administrativa y o Jefes de Taller, sobre el requerimiento de los ambientes y equipos a utilizarse el dia del examen.

6 39. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los inshumentosde evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de las competencias del perfil

profesional, señaladas en el numeral 6.20 a|6.27.

6,40. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaiuación, asícomo el puntaje establecido por cada indicador,

6,41 . Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la salvedad señalada en el numeral6.36 si por alguna razón faltara unos de los integrantes, este será sustituido por otro docente de la caneraprofesional; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y lamodificación de la fecha del examen, requiere de una nueva Resolución Directoral.

6,42. En la evaluación del examen teórico práctico, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienesemplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizala evaluación de Iademostración de las competencias, de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeñoestablecidos en los insirumentos de evaluación, obteniéndose el promedio respectivo,

6.43 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta decalificación deljurado. La nota minima aprobatoria es TRECE (13).

6 44. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfilprofesional de la carrera profesional a demostrar.

6.45 Cada lnstituto dispondrá la impresión delacta delexamen, conforme alformato de la R.D 0408-2010-ED. Las aciasse llenan por duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su

distribución es la siguiente:

a) Un ejemplar para la Dirección Regional de Educacron.

b) Un elemplar para la Secretaria Académica de la lnstitución Educativa.

a) Presidente:

b) Secretario:

c) Vocal 1:

d) Vocal 2:

,/t','/'í' \\ ':..t'''i.

6.46. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución

Directoral, se anota en las actas de expresión NSP (No se presentó), perdiendo a su vez una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El Jefe de Area Académica del jurado comunicará de inmediato tal situación

a la Secretaría Académica.

6.47. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del jurado dará a conocer al grupo de estudiantes el resultadoy enkegará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera

falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaria Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su

realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demerito en su hoja personal y

sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.

6.48, Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60

días.

6.49. El examen teórico práctico tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada

con aspectos precisos a evaluar.

6.50, El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador,

es inapelable.

De la Secretaría Académica

6.51 Secretaría Académica informará periódicamente a las Jefaturas de Área académica un balance de expedientescuyos egresados han tramitado y están habilitados para los exámenes de suficiencia y exámenes teórico práctico.

6.52. Secretaría Académica con un día de anticipación remitirá los fólderes con los formularios y Actas a las Jefaturas de

Area Academica para ser utilizados en los exámenes de suficiencia y exámenes teórico-práctico,

6.53. Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente:

a) Organizar el proceso para la titulación ¿, lo, interesados y gestionar su tramitación.b) Veriflcar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas.c) Formular el informe dirigido al Director General del IESTP para declarar expedito al estudiante.d) Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia

académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de lacarrera profesional.

e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación.f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el titulo; cuando en las actas de examen teórico práctico se

indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución asÍ lo señalará, indicando el plazo para que elinteresado pueda volver a solicitarlo.

S) Disponer el caligrafiado dei titulo y recabar las firmas conespondientes,h) Tramitarel registro del título en la Dirección General de Educacion respectiva,i) Registrar el titulo en el Libro Registro de Titulos de la lnstitución, una vez que este haya sido emitido y

registrado por la Dirección Regional de Educación respectiva.j) Entregar al interesado el titulo.

La duración de este trámite no debe exceder los 30 días calendario a partir de la emisión de la Resolución Directoralque confiere el título.

6.54. En previsión de los exámenes de titulación a cargo de Secretaría Académica se tomará en cuenta loss ig uientes:

. lnformar a los usuarios por escrito sobre los trámites que deben seguir para la titulación: Examen de Suficiencia y

Examen Teórico Práctico, además en ambos casos distribuir los temarios pertinentes,

. El examen de suficiencia será aplazado un mes si es que en Secretaria Académica no se cuenta con cuatro (4)

expedientes (FUT) como mínimo en cada carrera profesional.

. El examen teórico práctico será aplazado un mes si es que en Secretaria Académica no se cuenia con dos (2)

expedientes (FUT) como mínimo en cadacarrera profesional. En la canera que supera el mínimo se procederá a

tomar el examen

. En la vitrina de Secretaría Académica debe publicarse la con

más tardar con tres dÍas de anticipación de la fecha del

Académica cuatro días antes de la fecha del examen de titul

. Los resultados de los exámenes deben publicarse en la vitrin

. Los titulantes aprobados podrán iniciar sus trámites para la obtención del diploma del título a los tres dÍas de

haberse sometido al examen.

Del otorgamiento del diploma de titulo

6.55, El Director General, otorga el titulo mediante Resolución Directoral.

Del expediente para la titulación

6.56. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida alDirector Generalde la institución, solicitando se le otorgue eltítulo de técnico, profesional

técnico o profesional según sea el caso.

b) Partida de nacimiento original.

c) 2 copias fotostáticas autenticadas del DNl.

d) Certiflcado de estudíos superiores originales completos.

e) Constancias del jefe de Área Académica, de haber realizado las prácticas pre-profesionales,

0 Acta del examen teórico-práctico que demueske el logro de las competencias del perfil profesional de la canera

profesional.

S) Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, ldioma Extranjero e lnformática.

h) Recibo por el valor del formato del iítulo de conformidad con el TUPA.

i) Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

j) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP, expedido por la jefatura de la

Unldad Administrativa.k) Cuatro (4) fotografias tamaño pasaporte, de frente y fondo blanco.

l) El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor.

Del registro de títulos

6.57. El IESTP 'ARGENTINA", utilizará los actuales formatos de títulos que son proveidos por el Ministerio de Educación.

6.58 El registro de los títulos es responsabilidad de DRELM.

6.59. Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP, deberán enviar a la DRELM lo siguiente:

a) Acias de examen de suficiencia académica.b) Acta de examen teórico práctico.

c) Resoiución que otorga el título profesional.

d) Formato de tiiulo caligrafiado y con las firmas del Director General y del interesado. (El número de lekautilizado para el caligrafiado del nombre completo del lnstituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello

en el formato).

6.60. Es responsabilidad de la DRELM cumplir con los siguientes procedimientos adminisirativos:

a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el

diploma del título.b) lnscribirel titulo en el registro que obra en Ia DRELM, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N" 0056-2004-ED

"Manual de Registro de titulos Pedagógicos y Tecnológicos",

Del duplicado de títulos

6.61. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del lnstituto con la opinión favorable del

Consejo Directivo.

6.62. El duplicado de los diplomas de los titulos anula automáticamente el original mas, no sus efectos.

6 63. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma del titulo el interesado presentará un expedienteconteniendo los siguientes documentos:

Folto N,Solicitud dirigida al Dírector General de la lnstitución solicitando duplicado de diploma de titulo,

Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma del título, si

ello corresponde.Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional.

2 copias fotostáticas autenticadas del DNl,

Recibo por el valor del formato del títul-o de conformidad con el TUPA.

Recibo por el concepto de derecho de duplicado de titulo, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el

TUPA.

h) Cuako (4) fotografias tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

Del proceso para el otorgamiento del duplicado de titulo

6.64. El expediente será remitido al Secretario Académico, quien ejecutará las siguientes acciones:

Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado.

Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente presentado,

Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General, el otorgamiento del

duplicado del diploma deltítulo.d) Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título conespondiente.

e) Controlar el caligrafiado deldiploma de titulo correspondiente.f) Asegurar las firmas en el diploma.

Del otorgamiento deldiploma de duplicado deltitulo

6.65. El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado del diploma de titulo,

mediante Resolución Directoral.

Del registro de duplicado de títulos

6.66. El regisko de los duplicados de títulos es responsabilidad de la DRELM.

6,67. Para el registro de los duplicados de títulos olorgados, el IESTP "ARGENTINA", deberá enviar a la DRELM lo

siguiente:

a) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona inleresada.b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.

6.68. Es responsabilidad de la DRELM cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:a) Organizar el registro especial de duplicado de títulos.

b) Dar conformidad a los documentos presentados.c) lnscribir el titulo correspondiente en el registro especial de duplicado de títulos.

vil. DtsPostctÓH rRRrusroRtn

7.1 Para.las promociones que estudiaron por asignaturas, los trámites para la titulación profesional seguirán siendo los

mismos que están publicados en la página Web institucional. A excepción que se aplicará el nuevo esquema de

perfil de proyectos que se presentaparacada carrera profesional con el NDCB. Esquema sugerido en la R.D,408-2010-ED.

7.2 Para la única promoción de egresados de Computación e lnformática que ingresaron en el año 2009 que estudiaronpor unidades didácticas se guiarán con Ia R.D, 462-2010-ED. Es igual al de la R.D, 408-2010-ED con la única

excepción que no se les tomará el examen de suficiencia.

7.3 Durante el tiempo en que Secretaría Académica prepara los materiales informativos de kámites o procedimientos

para la titulación profesional para los que estudiaron por unidades didácticas, distribuya personalmente, publique en

la vitrina y en la Web institucional los mismos, la Jefatura de Unidad Académica organizará un ciclo de charias de

manera urgente, sobre los "trámites para la titulación profesional para los que estudiaron con el NDCB" dirigido a los

egresados de las tres carreras profesionales a fines del presente semestre y a inicios del siguiente añ0.

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