REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DOCENTE Y EL CONTRATO COLECTIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORINSTITUTO DE MEJORAMIENTO
PROFESIONAL DEL MAGISTERIOSUBDIRECCION DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
AUTORES:Rosa Belandria
Adys ReyesWilliam Rojas
Jan Carlos Vera Yelive Zerpa
Marco LegalReglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y Contrato
Colectivo
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art.102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria… Es un servicio publico y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad…El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá, el proceso de educación.
Normativa Legal
Establece las normas y procedimientos que regulan la actuación del docente,
entendiéndose que el personal docente son todas aquellas personas preparadas con un titulo profesional de reconocida moralidad
e idóneos para ejercer la carrera (Art. 104)
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente
TITULO VII. DERECHO COLECTIVO AL
TRABAJO: organización sindical. Negociaciones y conflictos. Convención colectiva.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo
Garantizar el funcionamiento de los servicios de Orientación en todos los planteles educativos.
Derecho de los orientadores como profesionales
Orientadores como
profesionales de la
educación.
Título docenteFunciones
roles y tareas
CRBV
y
LOE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 105.
La ley determinará las profesiones que requieren título y
las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Ley Orgánica de Educación
Capítulo IIDel ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 78. El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.
El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
Artículo 7. Son derechos del personal docente.
1- desempeñar funciones de docente con carácter ordinario o interino.…3- disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
.4- estar informado de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.…7- participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
Título I: Disposiciones
generales
Artículo 3ª Este reglamento se aplicara a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con excepción del nivel de educación superior.
SECCIÓN TERCERA
Parágrafo Único: a los fines de la estimación de la carga horaria de los miembros del personal en los planteles educacionales, la hora docente tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos y
comprenderá el trabajo de aula, dirección, coordinación, orientación, planificación, administración, investigación, experimentación, evaluación y extensión.
11 de marzo del 2004 discusión y aprobación de la clausula # 30.
Garantiza el servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil en cada plantel educativo , niveles y modalidades.
IV convención colectiva del trabajo (VII contrato colectivo)
de los trabajadores de educación
Para laborar a tiempo convencional en la jerarquía de docente de aula o a tiempo completo en la jerarquía de docente coordinador.
Se establece:Planteles hasta diez (10) secciones: un (1) orientador.
Planteles entre once (11) y veinte (20) secciones : dos (2) orientadores.
Planteles de veintiún (21) secciones o mas secciones : tres (3) orientadores.
Relación del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente con el Sistema Nacional de
Orientación
Asume los retos del apoyo de los procesos de formación del ciudadano caracterizado por valores propios del humanismo, solidaridad, participación protagónica, co-responsabilidad, sentimiento de pertenencia, sentido de patria y una profunda convicción ecológica.
Regula, organiza , promueve, integra y fortalece el desarrollo de programas, planes y servicios de orientación, que ya existen en forma desarticulada y dispersas en diversas instituciones y comunidades, en los ámbitos local, regional y nacional, y creando aquellos que se estimen como necesarios.
Sistema Nacional de Orientación (2007-2013)
El Sistema Nacional de Orientación , en todas las unidades operativas (en instituciones de educación formal, extraescolar, familiar y comunitaria), debe diseñar, planificar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y servicios de atención en todas las áreas de orientación, en concordancia con las necesidades y requerimientos de desarrollo integral de las personas y sus comunidades
Sistema Nacional de Orientación (2007-2013)
Título II. Capítulo I. Del Personal Docente.Artículo 6ºPlanificar el trabajo docente y rendir
oportunamente la información que le sea requerida.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planteamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
Las funciones del orientador , como educador especialista de los procesos del desarrollo humano, nacen, se desarrollan y se dirigen a facilitar el desarrollo integral de los y las estudiantes en cuanto a sus competencias en el ser, convivir y servir.
Sistema Nacional de Orientación (2007-2013)
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
Reglamento del ejercicio de la profesión docente