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REGLAMENTO INTERNO
COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento Interno constituye un documento de gestión cuya objeto es el de
regular el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, las
funciones y atribuciones de los miembros que la conforman, así como también la convocatoria
y desarrollo de las sesiones y la toma de acuerdos respectivos; esto en concordancia con el
artículo 1° de la Ley N° 29976 — Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su
Reglamento, el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD DE LA CRARLL
La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad tiene como finalidad
implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco de lo dispuesto
por el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 — 2016, aprobado por Decreto
Supremo N° 119-2012-PCM, de fecha 8 de Diciembre del 2012; mediante un enfoque general y
estratégico marcado por la necesidad de generar cambios institucionales y normativos que
consoliden la articulación entre las entidades destinadas a combatir la corrupción.
ARTÍCULO 3°.- TERMINOLOGÍA
3.1.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza Regional
deberá entenderse que se refiere a la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-IL/CR
modificada por Ordenanza Regional N° 002-2016-GR-LL/CR.
3.2.- Cuando en el presente reglamento se haga referencia a la CRARLL deberá
entenderse que se refiere a la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad.
TITULO II: FUNCIONES DE LA CRARLL
ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad:
4.1.- Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción y aprobarlo, actualizándolo
cada cuatro años. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementació I
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4.2.- Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del
Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región La Libertad.
4.3.- Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los
avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la
Región La Libertad.
4.4.- Exponer ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad el
Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción.
4.5.- Coordinar con las Comisiones Locales Anticorrupción de la Región La Libertad la
ejecución de la política y el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción.
4.6.- Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción,
respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la
conforman.
4.7.- Proponer políticas, a nivel regional, de corto, mediano y largo plazo para la
prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental.
4.8.- Articular esfuerzos con las diversas entidades públicas de la jurisdicción de la Región
La Libertad, respetando sus competencias, con la finalidad de mejorar el desarrollo de
sus funciones para la lucha contra la corrupción.
4.9.- Coordinar con las entidades regionales estatales los mecanismos de promoción y
cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética en la
función pública.
4.10.- Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad a nivel regional.
TITULO III: CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CRARLL
ARTÍCULO 5".- La CRARLL está conformada por miembros plenos, quienes participan en las
sesiones con voz y voto, y, miembros observadores, quien podrán participar en las sesiones con
voz pero sin voto.
5.1.- Son miembros plenos:
— El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad.
El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.
El Presidente de la Corte
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El Prefecto Regional de La Libertad.
5.2.- Son miembros observadores:
-- El Jefe de la Oficina Regional de Control.
El Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad.
El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Coi gios Profesionales de La
Libertad.
— El Presidente de la Cámara de Comercio y Prod ción de La Libertad,
5.3.- El Secretario Técnico de la CRARLL, en su calidad de miembro, participa en las
sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros de la CRARLL no percibirán, bajo ningún concepto, remuneración,
estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución por las funciones que realizan.
ARTÍCULO 7°.- Son derechos de los miembros:
7.1.- Participar en las sesiones de la comisión, de conformidad con lo regulado por el
artículo 5° del presente Reglamento.
7.2.- Postular a la presidencia de la CRARLL, según lo establecido en el artículo quinto de
la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR.
7.3.- Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las
sesiones.
7.4.- Solicitar la convocatoria a sesión de la CRARLL de conformidad con lo regulado en el
artículo 13.7.- del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- Son deberes de los miembros:
8.1.- Asistir a las sesiones de la comisión.
8.2.- Respetar la línea de conducción establecida por el Presidente pa ra el
funcionamiento institucional de la CRARLL.
8.3.- Designar un representante de su institución, para el caso en que el mismo titu lar no
pudiese asistir a las sesiones así como también para que se desempeñe como enlace con
la Secretaría Técnica de la CRARLL para el cumplimiento de sus funciones.
8.4.- Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acu erdos
adoptados por la CRARLL.
8.5.- Los demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento.
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TITULO IV: PRESIDENCIA DE LA CRARLL Francisr.o 17.4Ic
ARTÍCULO 9°.- El Presidente es el titular de la CRARLL y, como tal, •jerce la repreát
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la misma ante las diversas entidades públicas y privadas, conduciend de ás su
funcionamiento institucional.
ARTÍCULO 10°.- Son funciones del Presidente:
10.1.- Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la CRARL
10.2.- Proponer el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del
10.3.- Sustentar ante el Pleno del Consejo Regional el informe anual sobre el
cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción.
10.4.- Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la CRARLL.
10.5.- Delegar funciones en el Secretario Técnico o en cualquier otro miembro pleno de
la comisión, con conocimiento del pleno.
10.6.- Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo presidente de la CRARLL.
10.7.- Realizar las coordinaciones que sean necesarias con la finalidad de garantizar el
adecuado funcionamiento de la CRARLL.
ARTÍCULO 11°.- Procedimiento para la elección del Presidente de la CRARLL:
La presidencia de la CRARLL es institucional y se elige entre sus miembros plenos por un
período de un (1) año, conforme al artículo 5° de la Ordenanza Regional, con un mínimo de la
mitad más uno del total de votos de estos miembros.
En caso el Presidente de la CRARLL culmine sus funciones como máxima autoridad de la
entidad a la que representa, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine el
periodo respectivo.
De concluir el mandato del Presidente de la CRARLL sin que se haya elegido a su sucesor éste
continuará en el cargo hasta que se lleve a cabo la respectiva elección de su remplazante.
TITULO V: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CRARLL
ARTÍCULO 12°.- La CRARLL contará con una Secretaría Técnica, de conformidad c on lo
establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Regional, la misma que será asumida por un
funcionario designado por el Gobierno Regional de La Libertad.
ARTÍCULO 13°.- Son funciones del Secretario Técnico:
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13.1.- Actuar en representación de la CRARLL, cuando así lo estime el presidente.
13.2.- Proponer el Reglamento de la CRARLL y las modificaciones que sean
13.3.- Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando'
correspondiente.
13.4.- Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo en coordinac
de la CRARLL.
13.5.- Elaborar el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional d ucha contra
la Corrupción.
13.6.- Elaborar, con el Presidente, la agenda de las Sesiones de la CRARLL.
13.7.- Convocar a las sesiones de la CRARLL, por encargo del p idente o a solicitud de la
tercera parte de los miembros de la comisión.
13.8.- Entregar a los miembros, plenos y observadores, así como a los invitados, con una
anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados
directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
13.9.- Elaborar las actas de la sesiones de la CRARLL y custodiar el Libro de Actas.
13.10.- Difundir las labores realizadas por la CRARLL.
13.11.- Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la comisión,
derivándola a la entidad que corresponda.
13.12.- Otras que le encomiende la CRARLL.
ARTÍCULO 14°.- El Plan Anual de Trabajo es el documento que contiene las acciones a realizar
durante el año, así como la programación anual de las sesiones. Será aprobado por mayoría
simple de los miembros plenos en la primera sesión de la CRARLL que se realice en el año.
TITULO VI: SESIONES DE LA CRARLL
ARTÍCULO 15°.- La CRARLL se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraord inaria
cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias a las sesiones de la CRARLL se realizarán
mediante comunicación escrita y/o correo electrónico con un plazo no menor de cinco (05) días
hábiles previos a la fecha fijada para su celebración.
ARTÍCULO 16°.- El quorum para la instalación de la CRARLL es de la mitad más uno del numero
de sus miembros plenos hábiles, de conformidad con el artículo 5.1.- del presente Reglam ento.
EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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Son miembros hábiles los miembros plenos menos los miembros que no sistarbdukau R
justificación. La justificación debe realizarse por escrito hasta antes del inici dektáSesión de
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secft _--ARTÍCULO 17°.- El presidente de la CRARLL, a la hora señalada en la c• voc-aria dis
pasar la asistencia. Ante la falta de quorum, se pasará un segundo registro de asiste cia luego
de 10 minutos, en cuyo caso, de no verificarse el quorum requerido no se ini rá la sesión
convocada.
ARTÍCULO 18°.- El desarrollo de las sesiones de la CRARLL se llevará a c?to en el siguiente 1
orden:
18.1.- Aprobación del Acta de la Sesión anterior de la CRARLL. En caso de presentarse
observaciones estas serán incluidas en el acta de la fecha para luego proceder a la
aprobación de la misma. Una vez aprobada el acta correspondiente ésta será suscrita por
el Presidente y por el Secretario Técnico de la CRARLL.
En las Actas deberá dejarse constancia de la fecha, el nombre de los concurrentes, los
asuntos tratados, las opiniones vertidas sobre estos, el sentido de la votación de los
miembros plenos, el número de votos, los acuerdos tomados y los demás aspectos que el
Presidente y/o los demás miembros de la CRARLL consideren pertinentes.
18.2.- Durante la estación de Despacho el Secretario Técnico dará lectura a la diversa
documentación que se haya ingresado, cuya derivación, trámite o y/o resolución será
dispuesta en el mismo acto por el Presidente o quien haga sus veces, con excepción de
aquellos que requieran debate en cuyo caso pasarán a la estación de Orden del Día,
previa aprobación del Pleno.
18.3.- Durante la estación de Informes y Pedidos, tanto los miembros plenos corno los
observadores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a sus fundo nes y
atribuciones, consideren que deben ser de conocimiento del Pleno y formular los
pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del
Pleno.
Los informes y pedidos deberán ser breves y concretos, no pudiendo exceder de cinco
(05) minutos, salvo que quien presida la sesión autorice el uso de cinco (05) minutos
adicionales. Los pedidos e informes no podrán se materia de debate, salvo que por su
naturaleza lo requieran, en cuyo caso, previa aprobación del Pleno, pasar n 1.114s8
de Orden del Día. ... ... .......... .
18.4.- Durante la estación de Orden del Día se discutirán y votarápr en 'DR-MIT:té'
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temas señalados en la agenda convocada, en orden de prelación, luego 1 que • nte
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prelación. En este último caso lo miembros de la CRARLL (plenos observadores)
deberán sustentar y fundamentar los pedidos que hubieren hecho .n anterioridad, en
ningún caso esta intervención podrá exceder los cinco (05) mi útos, salvo que por la
naturaleza del tema se autorice el uso de cinco (05) minutos a ' ionales.
En esta estación los miembros que pidan la palabra a quien dirija la sesión deberán
concentrarse en el tema a debatir, en ningún caso habrá diálogo entre los miembros de
la CRARLL, sino que todos deberán dirigirse al Presidente o a quien haga sus veces.
Ningún miembro podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo tema y no se
admiten interrupciones.
ARTÍCULO 19°.- Las votaciones se realizarán solamente en esta estación, salvo los temas que no
necesiten debate previo. Iniciada la etapa de votación los miembros plenos de la CRARLL no
podrán abandonar la sala de sesiones hasta que concluya este acto. Las votaciones podrán ser
de las siguientes clases:
— Votación ordinaria: los miembros levantan la mano o se ponen de pie en forma
conjunta, según el sentido del voto que se solicita: SI, NO o abstención.
— Votación nominal: se llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos
responden SI, NO o su abstención.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad o mayoría simple de acuerdo a Ley. El
presidente tiene el voto dirimente en caso de empate.
Cualquier miembro de la CRARLL podrá solicitar la abstención del debate y/o la votación en
caso tenga conflicto de intereses respecto del asunto materia de pedido o agenda.
ARTÍCULO 20°.- La Secretaría Técnica se encargará de mantener las actas actualizadas,
llevando el registro y archivo de las mismas, debidamente suscritas, en el Libro
correspondiente debidamente legalizado por Notario Público. En este Libro de Act as de
anotarán todos los debates y acuerdos que se adopten.