Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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Publicado En Periódico Oficial de fecha 2 de julio de 2009.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCIA, NUEVO LEON, LICENCIADO GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, A SUS HABITANTES HACE SABED QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 24 DEL MES DE JUNIO DE 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO A) FRACCIÓN VII, INCISO B) FRACCIÓN XI, INCISO C) FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN IV, 30 FRACCIÓN VI, 31 FRACCIÓN VI, 32 FRACCIÓN II, 76 FRACCIÓN III, 77 FRACCIÓN III, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 Y 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SE APROBÓ:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO
DE GARCIA, NUEVO LEON.
CONTENIDO
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES.
SEGUNDA PARTE.
DE LA INTEGRACION DE LA SECRETARIA.
TERCERA PARTE.
ATRIBUCIONES Y FACULTADES.
CUARTA PARTE
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA.
QUINTA PARTE.
DE LA POLICIA DE PROXIMIDAD.
SEXTA PARTE.
DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA
SEPTIMA PARTE.
DE LOS PROCESOS DE EVALUACION.
OCTAVA PARTE.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA ASIGNACION.
NOVENA PARTE.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
DECIMA PARTE.
DE LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
DECIMA PRIMARA PARTE.
DE LAS ÓRDENES.
DECIMA SEGUNDA PARTE.
SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DE LA PERMANENCIA.
DECIMA TERCERA PARTE.
RECOMPENSAS Y ASCENSOS.
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DECIMA CUARTA PARTE.
ANTIGÜEDAD PRESTACIONES RETIROS Y PENSIONES.
DECIMA QUINTA PARTE.
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO
DE GARCIA, NUEVO LEON.
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia
general para todo el personal que presta sus servicios en la Secretaría de
Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en el Municipio de
García, Nuevo León, expedido con fundamento en lo dispuesto por el articulo
21 párrafo noveno, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo
León; y los artículos 27 fracción IV, 32, 73, 74 y 75, 160, 161, 162, 163, 164,
165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del
Estado de Nuevo León. Queda excluido de la aplicación de este reglamento, el
personal civil que no realice funciones operativas y que preste sus servicios en
las áreas Administrativas de la Secretaria.
ARTICULO 2.- La Corporación destinada a mantener el orden y tranquilidad
publica del Municipio de García, Nuevo León, estará ordenada jerárquicamente
y denominada como Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil en el Municipio de García Nuevo León bajo el mando del
Secretario y este al C Presidente Municipal de García Nuevo León quien
ejercerá el mando supremo.
Para ser Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil,
en el Municipio de García, Nuevo León se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos;
II. Acreditar tener amplio conocimientos de la carrera policial y la
prevención del delito.
III. Ser mayor de edad;
IV. Gozar de buena salud física y mental
V. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes, ni padecer de
alcoholismo.
VI. Ser de notoria buena conducta moral, y no haber sido condenado por
sentencia ejecutoriada irrevocable por delito doloso.
VII. No encontrarse suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado
como servidor publico, o haber causado baja por cese de alguna
institución relacionada con la seguridad publica.
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VIII. Ser licenciado en derecho y/o ciencias jurídicas, con experiencia
profesional mínima de tres años contados a partir de la expedición del
titulo o acreditar tener amplios conocimientos de la carrera policial y la
prevención del delito.
IX. La designación y remoción del Secretario se hará por el Titular del
Poder Ejecutivo Municipal en los términos que establece el artículo 27,
fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal
del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Interno tiene por objeto:
I. Establecer la Organización Operativa de la Secretaria y sus diversas
direcciones.
II. Instituir las bases para la Profesionalización de la Policía de la
Dirección Municipal.
III. Instaurar las bases de la actuación policial.
IV. Establecer las bases generales de coordinación entre el municipio, la
federación, el estado, y demás instancias de seguridad pública.
V. Establecer los Procedimientos y Mecanismos mediante los cuales debe
regirse la Secretaria de Seguridad Publica, Vialidad, Transito y
Protección Civil, en el municipio de García, Nuevo León, para mantener
el orden y la disciplina, así como las funciones y deberes a las que se
debe sujetar todo el personal de esta Secretaria.
SEGUNDA PARTE
INTEGRACIÓN DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 4.- Para los efectos legales correspondientes y para su
Organización Operativa y Administración, la Secretaria de Seguridad Pública,
Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en el Municipio de García, Nuevo León,
estará integrada por personal Operativo y Administrativo, en la inteligencia de
que podrá modificar su organización acorde a sus necesidades y funciones
previa autorización de la superioridad. Como titular y como máximo nivel de
jerarquía el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección
Civil, con la salvedad mencionada al C. Presidente Municipal de García, Nuevo
León, quien ejercerá el mando supremo. Lo anterior de acuerdo a las
Jerarquías reflejadas en la siguiente Estructura Orgánica:
A).
Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil.
B)
I. Director de Policía y Tránsito Municipal
II. Coordinadores
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III. Personal operativo y táctico, de la siguiente manera:
Jefes:
1.- Un jefe del Centro de Comunicaciones y Despliegue Operativo.
2.- Un Comandante de la Guardia del Edificio de la Secretaria de
Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil.
3.- Comandantes de Cuadrantes y/o Comandantes de zona.
4.- Comandantes de Unidades Operativas y/o de Grupos Especiales
5.- Comandantes Responsables de Turno
Oficiales:
1.- Sub-inspector
2.- Oficial
3.- Sub-oficial
Escala Básica:
1.- Policía Primero
2.- Policía Segundo
3.- Policía Tercero
4.- Policía Raso
5.- Cadete
6.- Guardia Municipal o Custodio
C).
I. Director de Policía y Transito Municipal
II. Coordinadores
III. Personal operativo y táctico, de la siguiente manera.
Jefes:
1.- Un Jefe del Centro de Comunicaciones y Despliegue Operativo
2.- Comandantes de Cuadrantes y/o Comandantes de Zona
3.- Comandantes Responsables de Turno.
Oficiales:
1.- Sub-inspector
2.- Oficial
3.- Sub-oficial
Escala Básica
1.- Oficial Primero
2.- Oficial Segundo
3.- Oficial Tercero
4.- Oficial Raso
D).
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1.- Director de Protección Civil
2.- Coordinadores
Jefes:
1.- Comandantes Responsables de Turno
2.- Personal Operativo
E).
1.- Director de Prevención al Delito
2.- Coordinadores.
Unidad Municipal de Atención Integral.
La cual estará integrada por las áreas asistencial, criminológica, jurídica,
medica y psicológica, no existe preeminencia de una por encima de la otra, y
contará con las siguientes profesiones:
a) Trabajadora Social.
b) Criminóloga.
c) Abogada.
d) Medico.
e) Psicóloga.
Oficiales de policía designados al programa DARE.
F).
Departamento de Estrategia e Investigación Policial.
1.- Coordinador.
1.- Coordinador Administrativo
Personal Administrativo
1).- Auxiliares Administrativos, para el auxilio de las labores del área
2) - Secretarias, para labores de esa naturaleza
Esta estructura orgánica puede ser fusionada, eliminada o cambiada por
disposición expresa del Presidente Municipal el cual ejerce el mando supremo
de la corporación.
ARTICULO 5.- Es integrante de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad,
Tránsito y Protección Civil, toda persona física que preste sus servicios
personales y subordinados, en cualquiera de las áreas señaladas en el artículo
4 de este Reglamento.
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ARTÍCULO 6.- El mando de las fuerzas policiales, será representado por el
Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en el
Municipio de García, Nuevo León o quien lo sustituya temporalmente.
ARTICULO 7.- El comando o quien lo sustituya, será integrado por los
coordinadores de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, y los Jefes de los Cuadrantes y Unidades Operativas.
ARTÍCULO 8.- Las Unidades Operativas serán integradas por los siguientes
Grupos Especiales que estarán bajo el mando del comandante respectivo:
a).- Unidad de Operaciones Especiales
b).- Unidad de Operaciones
ARTÍCULO 9.- Son jefaturas de la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad,
Tránsito y Protección Civil, las siguientes:
1.- Un Jefe del Centro de Comunicaciones y Despliegue Operativo
2.- Un comandante de la Guardia del Edificio de la Secretaria de
Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil.
TERCERA PARTE
ATRIBUCIONES Y FACULTADES
ARTÍCULO 10.- A la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, corresponderá, entre otras acciones que determinen esta y las
demás leyes aplicables las siguientes:
I. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades derechos
y libertades, evitar la comisión de delitos y demás actos contrarios a la
seguridad de las personas
II. Identificar los factores criminógenos de la incidencia delictiva. III. Llevar el registro y control estadístico de los delitos, las conductas
antisociales y las faltas de policía y buen gobierno; IV. Recabar información que pueda representar un riesgo o peligro para la
comunidad; o bien, que pueda ser de utilidad para prever posibles
conductas delictivas o antisociales o lograr, en su caso, la identificación
o detención de personas que hayan cometido algún delito o infracción;
V. A petición por escrito del Ministerio Público para coadyuvar en la investigación y persecución de los delitos;
VI. Proceder a la detención en los casos de flagrancia del delito y poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas, los bienes, objetos o instrumentos que se hayan asegurado y que se encuentren bajo su custodia; lo anterior, en los
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términos que dispone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Vigilar el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentos de policía y buen gobierno
VIII. La atención, orientación, asesoría y asistencia integral a las víctimas y/u ofendidos del delito, así como a la ciudadanía en las áreas asistencial, criminológica, jurídica médica y/o psicológica de la UMAI, de acuerdo al reglamento interno de la Unidad Municipal de Atención Integral.
IX. Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública;
X. Mantener el orden y la tranquilidad en los lugares públicos. XI. Auxiliar a las autoridades para que en el ámbito de su competencia se
de cumplimiento a las leyes y reglamentos de la materia. XII. Colaborar en las labores preventivas y de auxilio en los casos de
desastres naturales o los causados por la actividad humana XIII. Prevenir y auxiliar en las actividades relacionadas con la Vialidad y el
Transito de vehículos en la territorialidad de la municipalidad, de acuerdo a los Reglamentos de la Materia.
XIV. Coordinar acciones con los comités de participación ciudadana XV. Instrumentar alianzas con organizaciones y asociaciones de vecinos,
padres de familia, comerciantes o de cualesquier otra naturaleza que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de seguridad pública;
XVI. Instrumentar los programas, proyectos o acciones para garantizar la seguridad pública, la prevención del delito y de las faltas administrativas en los municipios
XVII. Mantener una estrecha comunicación y cercanía con la comunidad para identificar sus necesidades y prioridades en materia de vigilancia, seguridad, protección y prevención del delito
XVIII. Promover y facilitar la participación de la comunidad en las tareas de seguridad, protección y prevención del delito
XIX. Recabar la información sobre el comportamiento delictivo o antisocial
que se genera en su territorio
XX. La solución de conflictos de menor impacto mediante el diálogo, la
conciliación o la mediación, con el propósito de restaurar y armonizar
los intereses de las partes en conflicto.
XXI. Fomentar entre la comunidad el respeto irrestricto a los Derechos
Humanos;
XXII. Prevenir y auxiliar en las actividades relacionadas con Protección CMI,
es decir el conjunto de acciones, principios, normas, políticas y
procedimientos preventivos o de auxilio , recuperación, y de apoyo,
tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas,
la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio
ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o
desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial
o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos,
dependencias e instituciones de carácter publico, social o privado
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grupos voluntarios y en general por todas personas que por cualquier
motivo, residan, habiten o transiten en la entidad.
XXIII. Coordinar acciones con la agencia Estatal de Policía para dar
cumplimiento a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo
León
XXIV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad pública.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad Pública;
Vialidad, Tránsito y Protección Civil, las siguientes:
I. Nombrar a los Comandantes de Cuadrantes, de las Unidades
Operativas y a los Coordinadores de su adscripción; así como el
cambio de adscripción de los elementos de la Escala Básica.
II. Implementar y ejecutar operativos policíacos, así como en materia de
vialidad, tránsito, protección civil y del área preventiva.
III. Coordinar y supervisar las actividades y fiel desempeño de las
funciones operativas de los elementos y cuerpos policíacos a su
mando;
IV. En materia de salubridad, auxiliar a las autoridades sanitarias en el
desarrollo de programas y acciones , así como en el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones vigentes;
V. Aplicar y supervisar que las medidas disciplinarias impuestas al
personal a su mando, sean con justicia e imparcialidad;
VI. Convocar a reuniones periódicas con coordinadores y mandos de
grupo para exponer necesidades del servicio, así como contar con un
archivo de fichas de identificación del personal a su mando;
VII. Auxiliar en los programas de prevención acordados con dependencias,
entidades e instituciones públicas y privadas;
VIII. En materia de ornato, vigilar las instalaciones de las instituciones o de
cualquier sitio publico para que no sean maltratados o destruidos;
IX. Rendir los informes diarios al Presidente Municipal, mediante partes
informativos, mismos que se harán llegar inmediatamente que proceda
el cambio de turno del día;
X. Vigilar que los elementos de los cuerpos policíacos a su cargo, acudan
a los módulos o instalaciones que señale la superioridad, para la
práctica de exámenes antidoping;
XI. Supervisar el área de estadística delictiva; Atender y proporcionar a las
victimas de delitos, las medidas y providencias que prevea la ley para
su seguridad y auxilio, y
XII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas
aplicables y el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 12.- El Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Transito y
Protección Civil, para el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones,
contara con las siguientes facultades
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I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño
de las actividades de la Corporación a su cargo.
II. Formular dictámenes, opiniones e informaciones que le sean
solicitados.
III. Establecer un esquema operativo y funcional delimitado
geográficamente, mediante la conformación de distritos y sectores que
le facilite ejercer con cercanía y prontitud el servicio de vigilancia,
protección y prevención;
IV. Difundir en la corporación la distribución geográfica, poblacional y
socioeconómica del territorio, distrito o zona de cobertura que le
corresponda;
V. Rendir cuentas periódicamente a la comunidad sobre la evaluación de
las actividades que realiza y sobre la problemática delictiva o antisocial
que se genera en su entorno o sector, estableciendo compromisos de
acción que tiendan a su mejoramiento, escuchando en todo momento
las opiniones y experiencias de la comunidad.
VI. Planear el diseño y puesta en marcha de los programas de prevención
del delito que al respecto se instrumenten conforme a las disposiciones
contenidas en este reglamento;
VII. Promover una cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la
prevención o autoprotección del delito.
VIII. Proponer cursos de capacitación, actualización y especialización para
personal operativo a su adscripción.
IX. Llevar el control del personal operativo a su mando
X. Informar directamente al Presidente Municipal, de las actividades
desarrolladas dentro de las ultimas 24 horas
XI. Evaluar la capacidad, eficacia y desempeño de los jefes de las
unidades, cuadrantes y demás áreas a su cargo
XII. Aplicar, calificar, así como tener el cuidado de que los correctivos
disciplinarios sean impuestos con justicia e imparcialidad; que sean
proporcionales a las faltas, a los antecedentes de los infractores y a las
circunstancias.
XIII. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos y programas de
actividades, así como darle vista de las decisiones que se puedan
tomar para la solución de los asuntos y buen funcionamiento de sus
áreas;
XIV. Vigilar que las políticas que se adopten en las áreas a su cargo se
encuentren acordes con las disposiciones señaladas .en el presente
Reglamento, y con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Observar la conducta del personal a su cargo, en la aplicación de los
principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, respetando invariablemente los derechos humanos;
XVI. Mantener informado al Presidente Municipal de los incidentes ocurridos
con la ciudadanía mediante partes informativos diarios
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XVII. Ejecutar en lo que sea de su competencia, programas y acciones
tendientes a disminuir el índice de delincuencia.
ARTÍCULO 13.- Las acciones de la Secretaría señaladas en el artículo 10,
podrán ser delegadas por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito
y Protección Civil, para su cumplimiento según las atribuciones de cada área a
las Direcciones de Policía y Tránsito, Protección Civil, Prevención del Delito y/o
al Departamento de Estrategia e Investigación Policial.
ARTICULO 14.- A los Directores de Policía y Tránsito Municipal, Protección
Civil y el área de Prevención al Delito les corresponden las siguientes
funciones:
I. Asistir al Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, en juntas de trabajo.
II. Enlace de las oficinas y direcciones respectivas
III. Atención, trámite y canalización de quejas, denuncias en contra de
policías, elementos de tránsito o sus respectivas áreas.
IV. Responsable de las labores administrativas de las oficinas
correspondientes a cada una de las Direcciones.
V. La atención ciudadana relacionada con los servicios en general, que
brinda esta corporación policial.
VI. Acuerdo y canalización de la documentación que se ventila en las
Direcciones correspondientes.
VII. Recepción y revisión de documentos enviados por las autoridades
Ministeriales, Judiciales y Administrativas, del orden Municipal, Estatal
y Federal.
VIII. Auxiliar del Secretario en la revisión y aplicación de las sanciones de
carácter disciplinarias y administrativas.
IX. Formular toda actividad (proyectos y trabajos) solicitada por el C.
Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil.
X. Intervenir como auxiliar en los asuntos de carácter legal en que tenga
injerencia la Dirección a su cargo y emitir opinión al respecto de las
consultas que en materia jurídica formulen los superiores.
XI. Elaboración de ordenes de trabajo para:
a) Control y mantenimiento de vehículos,
b) Control y mantenimiento de bienes inmuebles,
c) Control de suministros, e
d) Imprenta.
ARTICULO 15.- Al Departamento de Estrategia e Investigación Policial le corresponde la planeación estratégica en materia de seguridad pública, tiene por objeto conocer, georeferenciar y comprender el fenómeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores, para lo cual debe de integrar los
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diagnósticos, objetivos, programas, proyectos, líneas de acción, metas e indicadores del Municipio ARTÍCULO 16.- Al Departamento de Estrategia e investigación policial le
corresponden las siguientes funciones:
I. Optimizar la labor de la Secretaría en el combate a la delincuencia, la prevención y control del delito y de las conductas antisociales, que hagan posible abatir la incidencia delictiva en el Municipio
II. Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en la Secretaría
III. El diagnóstico de la situación que guarda la seguridad pública municipal, que deberá incluir los siguientes elementos:
a. La evolución del fenómeno delictivo en los últimos años; b. Una descripción de los principales problemas delictivos,
conductas antisociales y faltas administrativas que prevalecen en el municipio;
c. La definición de los factores criminógenos; d. La identificación de los recursos, áreas de oportunidad y las
fortalezas institucionales de Seguridad Pública del Municipio; y, e. El análisis de escenarios futuros relacionados con el fenómeno
delictivo; IV. Los programas que habrán de ejecutarse por parte de la Secretaría de
Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y protección Civil. IV. Las bases para la programación de líneas de investigación criminológica,
sobre aspectos relacionados con el delito, su prevención, consecuencias y efectos;
V. Los criterios para la identificación, clasificación y forma de atender contingencias en materia de seguridad;
VI. Los criterios para hacer eficiente el funcionamiento de los servicios de emergencias y denuncia anónima y la forma de atender la queja ciudadana;
VII. La forma en que se desarrollará la planeación operativa de los cuerpos de seguridad pública y la estructura para su articulación;
VIII. Los criterios para llevar a cabo la evaluación autónoma interna y calificada;
ARTÍCULO 17.- El departamento de estrategia e investigación policial debe realizar la estadística delictiva la cual reflejará:
I. La ubicación geográfica de las conductas delictivas y antisociales,
describiendo las horas, días y meses de ocurrencia de los mismos; II. Los lugares de mayor concentración delincuencial; III. Las zonas de alto riesgo; IV. Diseños operativos de intervención policial; V. Factores criminógenos detonantes de la problemática delictiva; VI. Los desplazamientos delincuenciales; VII. La estacionalidad del delito;
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VIII. Indicadores que faciliten la planeación estratégica y la toma de decisiones; y,
IX. Graficas de la información que se genera con la realización de estudios o encuestas de victimización.
ARTÍCULO 18.- Toda la información que sea recabada por el departamento de
estrategia e investigación policial será de carácter confidencial, por razones de
seguridad nacional, esto con fundamento en los artículos: 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XII, 13 y 14 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
ARTICULO 19.- Al Coordinador Operativo de Policía y Tránsito Municipal,
corresponden las siguientes funciones:
I. Implementar medidas de patrullaje en los cuadrantes de
responsabilidad, para una mejor eficiencia.
II. Sugerir al C. Director de Policía y Tránsito Municipal, cursos de
actualización y profesionalización del personal operativo.
III. Evaluar la capacidad, eficacia y desempeño de los responsables de
zonas, y sugerir al C. Director de Policía y Tránsito Municipal, los
cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento.
IV. Atender las quejas que expongan sus subalternos, poniéndolo en
conocimientos del Director, lo que no estuviere en sus facultades
resolver.
V. y. Vigilar la exactitud en el cumplimiento de las ordenes que se dieren
por el C. Director de Policía y Tránsito Municipal
VI. La observancia de la disciplina en el personal a su cargo
VII. Realizar las investigaciones suficientes de los asuntos que le sean
turnados y evaluar la sanción sugiriendo la misma.
ARTICULO 20.- Al Jefe de Grupos Especiales, corresponden las siguientes
funciones:
I. Implementar dispositivos de seguridad en lugares conflictivos y de
difícil acceso.
II. Sugerir curso de profesionalización del personal.
III. Sugerir actualización de intervenciones en disturbios civiles y motines.
IV. Valuar la capacidad, eficacia y perfil de los responsables de grupos
especiales y del personal integrante, formulando los cambios
necesarios para el buen funcionamiento.
V. Atender las quejas que expongan sus subalternos, poniendo en
conocimiento del Director, lo que no estuviere en sus facultades
resolver.
VI. Vigilar la exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren por
el C. Director.
VII. La observancia de la disciplina en el personal a su cargo.
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ARTICULO 21.- Al Comandante de Cuadrante y de unidades Operativas, le
corresponden las siguientes funciones:
I. Supervisión del servicio de vigilancia las 24 horas.
II. Supervisión del cumplimiento de las consignas establecidas por la
superioridad.
III. Primer responsable del cumplimiento de la disciplina del personal a su
mando.
IV. Implementar medidas de seguridad y preventivas en su sector de
responsabilidad.
V. Entablar comunicación con los vecinos de su cuadrante, para conocer
la problemática y combatirla mediante la implementación de medidas
estratégicas.
VI. Brindar atención y auxilio a todo ciudadano que lo requiera con
imparcialidad y con apego al derecho, respetando en todo momento los
derechos humanos.
VII. Facilitar y cubrir las necesidades de su personal en servicio y en su
caso por los conductos idóneos y debidos, solicitar los recursos
necesarios para ello a la superioridad.
VIII. Reportar cualquier novedad de importancia en el servicio a la
superioridad.
IX. Previa autorización u orden superior, asignar unidades y elementos
para brindar el exacto cumplimiento en auxilio de las labores de las
autoridades de los 3 niveles de gobierno.
ARTICULO 22.- Al comandante de Turno, le corresponden las siguientes
funciones:
I. Ocupar el puesto de comandante del cuadrante en ausencia de este.
II. Nombrar servicio.
III. Asignación de patrullas.
IV. Supervisión de las consignas y servicios que se encuentren en su zona
de patrullaje.
V. Presentar novedades a la superioridad al final de su turno.
VI. Pasar revista y asistencia del personal.
ARTICULO 23.- Al Jefe del Centro del Comunicaciones y Despliegue
Operativo, le corresponden las siguientes funciones:
I. Control de la jefatura de atención de auxilios a la ciudadanía
II. Cumplir y dar seguimiento a las órdenes del mando
III. Revisar y emitir sugerencias sobre el óptimo uso de las
comunicaciones
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IV. Vigilar se cumplan los ordenamientos superiores a través de los
responsables de turnos.
V. Monitoreo satelital (G. P. S.).
CUARTA PARTE
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 24.- En caso de ausencias temporales de algún Director, el
Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil,
designara de entre los coordinadores señalados en el artículo cuarto de este
reglamento quien lo sustituirá interinamente.
ARTICULO 25- Los Comandantes de Cuadrantes o Sectores, serán los
responsables del personal asignado a dichos cuadrantes, debiendo proteger
los derechos de las personas físicas y morales, y velar por las garantías
individuales que la Constitución otorga, haciendo uso de su autoridad y de
todos los elementos que estén bajo sus ordenes.
ARTICULO 26.- Los Comandantes de las Unidades Operativas y/o especiales;
serán los responsables de dichas unidades y del personal operativo a su
mando, especialmente preparado y entrenado en el manejo de las armas
ofensivas y defensivas que les sean asignadas y harán su servicio a bordo de
vehículos especiales, para intervenir en casos de tumultos, motines,
pandillerismo campal y de alto impacto, como lo son secuestros, asaltos,
custodias y traslados de reos peligros o testigos a quien se les deba
proporcionar seguridad especifica.
ARTICULO 27.- El Centro de Comunicaciones y Despliegue Operativo, será el
responsable de mantener la comunicación directa tanto de los mandos,
comandos, personal operativo y con los carros radio patrullas de la Secretaría
de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, así como con el
resto de las corporaciones, puestos de auxilio y paraestatales del estado y
municipios de Nuevo León.
ARTICULO 28.- Personal Operativo policíaco, es todo elemento adscrito a la
Dirección de Policía y Tránsito Municipal y esta sujeto a las disposiciones
superiores, hará su patrullaje y servicio de vigilancia, además de prevenir toda
clase de faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno o la contravención a
las leyes, poniendo a los infractores a disposición del Juez Calificador o a la
autoridad investigadora correspondiente.
El Personal adscrito a la Dirección de Policía y Tránsito, se encontrara sujeto a
las disposiciones superiores, hará su patrullaje y servicio de vigilancia, además
de prevenir toda clase de faltas al Reglamento de Vialidad y Tránsito aplicable
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de manera homologa, procediendo de manera estricta según lo dispuesto por
el mencionado ordenamiento legal.
Por lo que respecta al personal operativo de la Dirección de Protección Civil,
este se encontrará sujeto a las disposiciones superiores, efectuara su servicio
de vigilancia, además de prevenir toda clase de faltas al Reglamento municipal
de Protección Civil.
QUINTA PARTE
DE LA POLICIA DE PROXIMIDAD
ARTICULO 29.- Los oficiales de policía asignados a trabajar bajo los principios
de territorialidad, proximidad, pro-actividad y de promoción como ejes
fundamentales en el diseño de estrategias de mayor focalización a los
problemas comunitarios, donde se privilegie la participación ciudadana y el
diseño de programas de prevención del delito basados en el diagnóstico de la
problemática local, se denominarán policía de proximidad.
Las decisiones y el trabajo se realizan en los barrios, en la periferia,
privilegiando las necesidades de la comunicación para mejorar su calidad de
vida.
SEXTA PARTE
DE LOS COMITES DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA.
ARTICULO 30.- Los Comités de Participación Comunitaria son instancias de participación ciudadana que se integran por vecinos y organizaciones comunitarias y tienen como propósito promover, dentro de su ámbito y en coordinación con la Secretaría, la realización de actividades para la prevención comunitaria del delito, fomentar la cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la solución de conflictos a través del diálogo, la conciliación o mediación, propiciando una conciencia ciudadana sobre su responsabilidad en el fortalecimiento y desarrollo social de su propia comunidad.
ARTÍCULO 31.- Los Comités Ciudadanos promoverán la participación de la comunidad en las siguientes actividades: I. Conocer y opinar sobre los planes, programas y políticas en materia de
seguridad pública; II. Realizar foros de seguridad, con el propósito de discutir y analizar entre
sus integrantes los problemas de seguridad pública que afectan a su comunidad;
III. Proponer a las autoridades de Seguridad Pública del Municipio, las medidas para mejorar las condiciones de seguridad y protección de su entorno;
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IV. Coadyuvar con las autoridades de Seguridad Pública en el mantenimiento del orden público y la tranquilidad de sus habitantes;
V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades y fomentar el uso, cuando sea procedente, de la denuncia anónima a través de los mecanismos diseñados para ese propósito por las autoridades de Seguridad Pública del Municipio;
VI. Promover entre sus integrantes la solución pacífica de los problemas, mediante el diálogo, la conciliación o mediación, con el propósito de armonizar los intereses de las partes en conflicto;
VII. Fomentar la promoción de valores, hábitos y principios cívicos relacionados con el respeto a las normas de convivencia social, a la cultura de la legalidad y de la denuncia ciudadana;
VIII. Vigilar que las autoridades de Seguridad Pública del Municipio cumpla con los planes, programas u acciones que se relacionen con los problemas de su comunidad, colaborando para la realización de las evaluaciones que permitan conocer el resultado de las acciones instrumentadas y el impacto que han tenido en la reducción o contención del problema delictivo o antisocial;
IX. Coadyuvar en los casos de emergencia con las autoridades de seguridad pública, siempre que ello no sea confidencial o de riesgo para su integridad;
X. Promover el otorgamiento de reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales preventivas;
XI. Denunciar irregularidades, actos de corrupción o negligencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
XII. Las que determine el Consejo Ciudadano; y, XIII. Las que se deriven de los acuerdos o convenios de colaboración con las
autoridades de seguridad pública;
ARTÍCULO 32.- Los Comités Comunitarios se integrarán conforme a la normatividad legal aplicable
SÉPTIMA PARTE
DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÒN.
ARTÌCULO 33.- La Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil llevara a cabo la evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones, con el propósito de conocer a través de referencias cualitativas y cuantitativas, la efectividad, eficacia, utilidad, grado de desempeño e impacto social de su actuar policial. ARTÍCULO 34.- La evaluación del desempeño policial tiene por objeto acreditar que los servidores públicos integrantes de la Secretaría cumplen de manera individual con los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, deberá evaluarse la pertinencia que tienen en el cumplimiento de las metas y de los objetivos de carácter institucional y en el manejo de sus
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habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, competencias y su rendimiento profesional, verificando su sentido de lealtad institucional y el nivel de confianza para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 35.- El personal operativo y administrativo de la corporación se someterá a procesos de evaluación del desempeño y control de confianza, de manera permanente, periódica y obligatoria, verificando que las pruebas de control de confianza se realicen de manera aleatoria y sin previo aviso al servidor público.
Los procesos de evaluación del desempeño, comprenderán como mínimo los siguientes elementos:
I. De carácter patrimonial y del entorno social; II. Condición física; III. Psicométricos y psicológicos; IV. Toxicológicos; V. Aplicación de batería de exámenes de control y confianza; VI. Comportamiento en el servicio; VII. Rendimiento y la eficacia; VIII. Preparación académica; IX. Nivel de conocimiento y comprensión de la problemática delictiva o
antisocial de su entorno y del ámbito específico de su asignación; X. Capacidad de comunicación e interacción con la comunidad; XI. Conocimiento de los ordenamientos jurídicos, normativos y
reglamentarios que rigen su actuación; y XII. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del
personal.
OCTAVA PARTE
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
DE LA ASIGNACION
ARTÍCULO 36.- El Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, apegado a los principios de imparcialidad, justicia y equidad,
podrá libremente asignar funciones al personal a su mando, entregando el
escrito respectivo en el cual debe detallar:
I. Nombre y Grado
II. Cargo
III. Número de Empleado
IV. Fecha
V. Señalar claramente su última y nueva asignación o comisión
VI. El motivo por el cual cesa y se le nombra la nueva asignación o
comisión.
VII. Firma del titular o del que sustituya al Titular.
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VIII. Copias al Presidente Municipal, Director Administrativo, Director de
Recursos Humanos, al Comandante de su adscripción anterior, al
Comandante de su nueva adscripción y archivo.
NOVENA PARTE
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES,
Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 37.- Los derechos, obligaciones de los elementos de la Secretaria
de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, se sujetaran a lo
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios de Nuevo León.
OBLIGACIONES
ARTICULO 38.- Serán obligaciones las establecidas por la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo
León y en particular las siguientes:
I. Vigilar, cumplir y hacer los dispuesto por las Leyes y Reglamentos
Municipales;
II. Obedecer y respetar a sus superiores teniendo en cuenta los deberes
de disciplina, educación y presentación;
III. Respetar los principios constitucionales de legalidad, objetividad
eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos
humanos reconocidos constitucionalmente.
IV. Auxiliar a la Institución del Ministerio Público en la investigación de los delitos, cuando sea requerido formalmente para ello; será dicha autoridad quien ejerza bajo su más estricta responsabilidad el mando y supervisión de las tareas encomendadas.
V. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VI. Velar y proteger la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se pongan a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
VII. Colaborar con las autoridades judiciales, electorales y administrativas de la Federación, el Estado y los Municipios, en el cumplimiento de sus funciones, únicamente cuando sean requeridos por escrito y de manera expresa para ello;
VIII. Brindar la orientación e información necesaria a las víctimas de cualquier delito o infracción, cerciorándose que cuenten con una atención adecuada y oportuna por parte de las Instituciones correspondientes;
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IX. Velar por la protección de los menores, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces que en se encuentran en situaciones de riesgo, amenaza o peligro en su integridad física y corporal y verificar que reciban el apoyo y cuidado de las instituciones y autoridades competentes;
X. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, manteniendo respeto a la dignidad e integridad de las personas, absteniéndose de realizar actos discriminatorios en razón de su sexo, preferencia sexual, edad, condición social, religiosa o étnica, nacionalidad e ideología política;
XI. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
XII. Atender planteamientos e inquietudes de la ciudadanía respecto de la problemática social de la comunidad e informar a las dependencias u organismos que correspondan;
XIII. Velar por la seguridad y protección de los ciudadanos y de la integridad de sus bienes;
XIV. Mantenerse debidamente informado de la problemática delictiva o antisocial que se genera en el ámbito específico de su asignación;
XV. Conocer el Programa Municipal y los proyectos, estrategias u acciones que se relacionen directamente con el cumplimiento de sus atribuciones, tareas y asignaciones específicas;
XVI. Participar en el diseño e instrumentación de los programas de prevención del delito con los que cuenta esta Secretaria.
XVII. Facilitar la activa participación de la comunidad en las tareas que se relacionen con la seguridad pública;
XVIII. Asistir a los cursos de capacitación, adiestramiento y especialización que imparta o asigne la Secretaría;
XIX. Someterse, cuando lo ordenen sus superiores, a las baterías de control de confianza y a los procedimientos de evaluación del desempeño, en los términos y condiciones que determina esta reglamento;
XX. Cumplir sin dilación ni objeción alguna las órdenes emitidas por sus superiores jerárquicos, siempre y cuando no sean contrarias a derecho;
XXI. Respetar a sus subordinados; XXII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de
su función tengan conocimiento, ajustándose a las excepciones que determinen las leyes;
XXIII. Usar los uniformes e insignias de manera visible y notoria con las características y especificaciones que para el efecto se determinen;
XXIV. Abstenerse de fomentar cualquier conducta individual o colectiva que afecte o sea contraria al correcto desempeño de sus atribuciones de brindar a la comunidad las tareas de seguridad y protección a que se refiere este reglamento;
XXV. Rechazar gratificaciones o dádivas para hacer o dejar de hacer algo relacionado con el desempeño de sus funciones;
XXVI. Evitar cualquier acto de corrupción que atente y denigre la función policial;
XXVII. Llevar consigo su porte de armas vigente, cuando este en servicio;
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XXVIII. Abstenerse de rendir informes falsos a sus superiores respecto del desempeño de sus funciones;
XXIX. Usar y mantener en buen estado el equipo móvil, radiotransmisor, arma de cargo, municiones, uniforme, insignias, identificaciones, chaleco, tolete y demás instrumento táctico-policial que le sea proporcionado por la corporación a la que pertenezcan, destinándolo exclusivamente al cumplimiento de sus funciones, evitando un uso indebido del mismo;
XXX. Respetar las reglas de tránsito y usar las sirenas, luces y altavoz del vehículo a su cargo sólo en casos de emergencia; El policía saludara a sus superiores y a los de su misma jerarquía, así como corresponder al saludo de sus subalternos;
XXXI. Ser modelo de honradez, cortesía, discreción, disciplina, laboriosidad, y subordinación, teniendo en cuenta la obligación de representar dignamente a la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, al municipio cuya seguridad le esta encomendada.
XXXII. Permanecer en zona de patrullaje, área o comisión, cuya vigilancia le
esta encomendada, estando prohibido terminantemente ingresar a
centros de vicio o prostitución, durante su vigilancia, a no ser por
asuntos oficiales que requieran su presencia, absteniéndose de
mantener conversaciones con los ciudadanos, excepto en casos
imprescindibles;
XXXIII. Tratar a los ciudadanos con la mayor atención, evitando en lo absoluto
toda violencia física y verbal, respetando en todo momento sus
derechos humanos;
XXXIV. Velar por la seguridad de los ciudadanos y por la integridad de sus
bienes, dando cuenta por frecuencia a sus superior de cuantos
incidentes se presenten o existan en la vía publica;
XXXV. Presentarse puntualmente al desempeño del servicio o comisión en el
lugar debido, perfectamente aseado y con el uniforme y prendas de
vestir bien cuidadas y limpias,
XXXVI. No abandonar el sector o servicio, sino solo por ‘causas o asuntos
oficiales, que se deriven del mismo, en cuyo caso posteriormente
redactara escrito para su inmediato superior, donde consten los
motivos de su ausencia o abandono;
XXXVII. Abstenerse de presentarse con aliento alcohólico, bajo los efectos de
enervantes o ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio, debiendo
presentarse ante el publico con absoluta corrección y compostura;
XXXVIII. Portar licencia de chofer vigente
XXXIX. Conocer la estructura de la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad,
Tránsito y Protección Civil, y el funcionamiento de la misma, así como
conocer a sus jefes y superiores;
XL. Asistir puntualmente a la instrucción que se imparta y a los
entrenamientos que se ordene;
XLI. Mostrar o decir su nombre completo y numero de placa a la persona
que se lo solicite;
XLII. Dar aviso inmediatamente a sus superiores por si o por terceros, de su
inasistencia a las labores o a sus servicios en caso de enfermedad o
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accidente, debiendo presentar la incapacidad medica oficial que
proceda, en un plazo no mayor de 24 horas a partir de la fecha del
aviso; en caso de no hacerlo en estos términos se levantara el acta
administrativa correspondiente a fin de aplicar la sanción conducente;
XLIII. Los miembros de las distintas Direcciones, saludaran en forma
reglamentaria a la Bandera Nacional, al Gobernador del Estado de
Nuevo León, Presidente Municipal, a sus superiores, así como a los
jefes y oficiales de su corporación.
XLIV. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones
legales aplicables y las que le deleguen sus superiores.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 39.- Queda estrictamente prohibido a los elementos de la
Secretaria de Seguridad Publica, Vialidad, Transito y Protección Civil, en el
Municipio de García, Nuevo León:
I. Detener a cualquier persona sin causa legal que lo justifique;
II. Vejar a las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute,
III. Recibir regalos o dadivas de cualquier especie, así como aceptar
ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, con coacción o
sin ella, con relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus
funciones,
IV. Las demás contempladas en la Ley de Responsabilidades, de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones
legales aplicables y las que ordene la superioridad.
DERECHOS.
ARTÍCULO 40.- Son derechos de los integrantes de la Secretaría los siguientes:
I. Recibir cursos de formación básica para su ingreso, de capacitación,
actualización, desarrollo, especialización y profesionalización y aquellos que permitan el fortalecimiento de los valores civiles;
II. Inscribirse en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública y verificar que la información que ahí se consigne sea verídica y actual;
III. Participar en los concursos de promociones para ascensos y obtener estímulos, reconocimientos y condecoraciones, así como gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
IV. Percibir un salario digno y remunerado de acuerdo al grado que determine el presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen en favor de los servidores públicos estatales y municipales;
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V. Contar con los servicios de seguridad social que el Gobierno Municipal establezcan en favor de los servidores públicos, de sus familiares o personas que dependan económicamente de ellos;
VI. Obtener beneficios sociales, culturales, deportivos, recreativos y de cualquier especie que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida personal y al fortalecimiento de los lazos de unión familiar;
VII. Participar como formador del personal de Seguridad Pública como instructores técnicos en la formulación de programas de capacitación, acondicionamiento y adiestramiento, de acuerdo con sus aptitudes, habilidades y competencias;
VIII. Ser evaluado en el desempeño de sus funciones y ser informado oportunamente del resultado que haya obtenido;
IX. Recibir la dotación de armas, municiones, uniformes y diversos que deberán portar en el ejercicio de sus funciones, procurando manteneros en un estado apropiado para su uso y manejo;
X. Gozar de los apoyos necesarios para contar con una adecuada preparación académica y de facilidades para proseguir con sus estudios desde el nivel básico hasta el de carácter profesional;
XI. Inscribirse en el servicio policial de carrera; y XII. Los demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia.
SANCIONES
ARTÍCULO 41.- En lo que respecta a este apartado, los elementos de la
secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, estarán
sujetos a lo estipulado al Reglamento de Disciplina y Ética de la Secretaria.
DÉCIMA PARTE
DE LA APLICACIÒN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 42.- En lo que respecta a este apartado, los elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, estarán
sujetos a lo estipulado al Reglamento de Disciplina y Ética de la Secretaria.
DECIMA PRIMERA PARTE
DEL PERSONAL.
ARTICULO 43.- Se entiende por personal en situación especial, aquel personal
que se encuentre en los siguientes casos:
a) Personal de descanso
b) Personal de vacaciones
c) Personal con permiso
d) Personal con comisión
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e) Personal con incapacidad temporal por accidente de trabajo
f) Personal con incapacidad temporal por enfermedad de trabajo.
g) Personal con incapacidad por accidente o enfermedad no
profesional
ARTICULO 44.- Todo elemento que se encuentre en situación especial a
excepción del inciso g), recibirá su salario integro y prestaciones establecidas.
ARTÍCULO 45.- Cuando algún elemento operativo, presente incapacidad
temporal por enfermedad o accidente no profesional, recibirá su salario integro,
más no el bono de productividad.
ARTICULO 46.- Para los efectos administrativos y legales, se considera con
franquicia a todo personal operativo, que se encuentre de descanso.
ARTÍCULO 47.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas de acuerdo
con lo establecido con la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León,
(aplicable de manera supletoria); sin embargo de acuerdo a la naturaleza
especial del servicio policial podrá ser modificado de acuerdo a los
requerimientos de este.
ARTICULO 48.- Los descansos serán otorgados de acuerdo a lo establecido
por la Ley del Servicio Civil citada en el articulo precedente ;(aplicable de
manera supletoria) sin embargo de acuerdo a la naturaleza especial del
servicio policial podrá ser ajustados de acuerdo a los requerimientos del
servicio.
ARTÍCULO 49.- Todo integrante de la Secretaria de Seguridad Pública,
Vialidad, Tránsito y Protección Civil, tendrá derecho a hacer uso de sus
periodos vacaciones en la forma siguiente:
I. El personal operativo con una antigüedad menor a 15 años de servicio
en la Corporación, tendrá derecho a 2 periodos vacacionales de 10
días hábiles cada uno.
II. El personal operativo con una antigüedad de 15 años o mayor, tendrá
derecho además de los dos periodos vacacionales señalados
anteriormente, a un tercer periodo vacacional que iniciara con 5 días
hábiles y se ira incrementado cada año un día mas, hasta llegar a diez
días hábiles como máximo.
III. El personal al gozar su periodo vacacional, tendrá derecho al pago de
una prima vacacional solamente, sin tener derecho a solicitar el pago
de cualquiera de los 2 periodos vacacionales. Entendiéndose por esto
que una vez no gozado su periodo vacacional respectivo, perderá dicho
derecho.
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IV. En el caso del tercer periodo vacacional, este beneficio a solicitud del
interesado podrá ser postergado para disfrutarlo en otra fecha, siempre
y cuando lo solicite mediante escrito dirigido al Director
correspondiente, el cual deberá estar motivado por una causa
justificada; en caso contrario quedara al arbitrio del Director la
aprobación de dicha petición.
V. El derecho al disfrute de los periodos vacacionales señalados en líneas
anteriores prescribirán al año, en el entendido que tendrá que
disfrutarlo dentro del año circulante.
ARTICULO 50.- Todo elemento operativo podrá gozar del beneficio de solicitar
una licencia, misma que se concede a petición del interesado, de acuerdo a las
necesidades del servicio y por el lapso de un día hasta seis meses, para
atender asunto de carácter personal y estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Las Licencias de uno día hasta 15 días, por ser concedidas por el
Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil.
b) Las Licencias por mas de quince días, deberán ser con el Visto Bueno
del Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil
y con la autorización del C. Presidente Municipal previa satisfacción de
pago y tramites administrativos.
c) Todo elemento que se encuentre gozando de Licencia, no recibirá
salario alguno, ni prestación alguna, tampoco será promovido o
participara en cursos otorgados por la Corporación.
ARTÍCULO 51.- Personal Comisionado, se considera a aquel elemento
operativo que por disposición superior, se encuentre cumpliendo encomienda o
desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades o Dependencias
Gubernamentales.
ARTÍCULO 52.-Todo elemento operativo que se encuentre en calidad de
comisionado, respetara los lineamientos del centro o institución de la comisión,
pero en ningún momento dejara de cumplir con los deberes y normas
inherentes a su grado dentro de la institución.
ARTÍCULO 53.- El elemento Operativo comisionado, deberá reconcentrarse de
manera inmediata a la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, al momento de término de la comisión, para el efecto de
DÉCIMA SEGUNDA PARTE
SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 54.- El sistema integral del servicio civil de carrera policial
comprende el reclutamiento, la selección, el ingreso, la permanencia, la
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promoción, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio de los
integrantes.
ARTÍCULO 55.- La actuación de lo señalado en el artículo que antecede,
comprenderá a los integrantes de la Corporación en los términos establecidos
en los diversos ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 56.- La finalidad de este Sistema es:
a) Garantizar y mantener la estabilidad en el empleo, con base en un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y
prestaciones para los integrantes de la Secretaría de Seguridad
Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil;
b) Promover la responsabilidad, la honradez, diligencia, eficiencia y
eficacia en el desempeño de las funciones;
c) Fomentar la vocación del servicio ‘mediante la motivación y el
establecimiento de un adecuado sistema de promociones que
permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los
integrantes; nombrársele servicio.
d) Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización
permanente de los integrantes, para asegurar la lealtad institucional
en la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 57.- Las personas que deseen formar parte de la Secretaria de
Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil como elementos de
policía, deberán solicitar su reclutamiento en la Administración Municipal, lugar
en el cual les hará saber los requisitos que deberán cumplir.
ARTICULO 58.- Todo aspirante a elemento activo al haber egresado y
aprobado satisfactoriamente los exámenes de admisión respectivos, y que
cause alta en la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y
Protección Civil, a partir de esa fecha será elemento de dicha Corporación.
DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 59.- Son requisitos de permanencia en la institución policial: I. Aprobar los procesos de evaluación de desempeño en la institución; II. No ser sujeto de pérdida de confianza; III. Contar con todos los requisitos de ingreso; IV. Seguir los programas de actualización y especialización que establezca
la Institución; V. Aprobar los procesos de evaluación del desempeño de la institución; VI. No ausentarse del servicio, sin permiso o sin causa justificada por más
de tres ocasiones consecutivas o alternas durante un período de 30 días naturales;
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VII. Cumplir debidamente con las obligaciones, así como con las comisiones que le sean asignadas;
VIII. Estar inscrito en el servicio policial de carrera; IX. No incurrir en faltas de probidad u honradez; y X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legalmente
aplicables.
ARTÍCULO 60.- Para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de
los integrantes, el Sistema del Servicio Civil de Carrera policial fomentara la
vocación de servicio mediante el sistema de promociones y en consecuencia la
permanencia en la Institución.
ARTICULO 61.- En lo relacionado al procedimiento y requisitos para la
promoción de Ascensos y Recompensas, se estará a lo estipulado en el
reglamento de Ascensos y Recompensas para el personal de la Secretaria.
ARTICULO 62.- Para el efecto de la permanencia en la corporación, son
causas de terminación de las relaciones de trabajo las siguientes:
a) El mutuo consentimiento de las partes,
b) La muerte del elemento operativo y
c) La incapacidad física o mental o inhabilitación manifiesta del
elemento operativo, que haga imposible la prestación del servicio.
ARTICULO 63.- Para el efecto de la permanencia en la Corporación, son
causas de terminación de las relaciones de trabajo las siguientes:
ARTÍCULO 64.- La relación jurídico laboral concluirá para los elementos que se
encuentren dentro de la hipótesis prevista en el inciso c), del artículo que
antecede, sin embargo de acuerdo a sus aptitudes e interés personal, podrán
ser reubicados en un área administrativa o dentro de la operatividad, según sea
el caso.
DÉCIMA TERCERA PARTE
RECOMPENSAS Y ASCENSOS
ARTÍCULO 65.- En lo que respecta a este apartado, los elementos de la
secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, estarán
sujetos a lo estipulado al Reglamento de Ascensos y Recompensas de la
Secretaria.
DÉCIMA CUARTA PARTE
ANTIGUEDAD, PRESTACIONES, RETIROS Y PENSIONES
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ARTÍCULO 66.- Los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad,
Tránsito y Protección Civil, en relación a este apartado, estarán sujetos a lo
establecido a las Leyes de Interés Social aplicables a la administración
municipal.
DÉCIMA QUINTA PARTE
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
ARTICULO 67.- Contra cualquier determinación sobre la aplicación de alguna
sanción de las señaladas en el presente ordenamiento, se podrá recurrir a la
impugnación.
ARTÍCULO 68.- El Recurso de impugnación es la refutación de la sanción
aplicada, la cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 14
y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
momento de que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública,
Vialidad, Tránsito y Protección Civil tenga conocimiento de la aplicación
de una sanción que se imponga, por haber incurrido en una infracción,
se citara al elemento infractor, mediante instructivo acompañado de
oficio en calidad de citatorio, en el cual se asentaran todas las
circunstancias y además se anexaran las documentales que se
desprendan las mismas a una audiencia de ley. A partir de ese
momento tendrá cinco días hábiles para inconformarse por escrito o en
su caso aceptar los hechos y cumplir con la sanción imputada.
b) Dicho escrito deberá contener: nombre, adscripción actual, cargo,
rango, función, correctivo y la exposición de motivos o excepciones
relacionadas a la sanción, imputada, así como una manifestación
escrita sucinta de los hechos.
c) Dentro del escrito citado en el inciso anterior, deberá acompañar las
pruebas y los agravios que considere de su intención, para que estos
sean desahogados en los próximos diez días hábiles.
d) Concluido este término, se resolverá dicha impugnación, debiéndose
asentar en los puntos resolutivos, si se deja sin efectos o se aplica la
sanción, ordenar no enviar o remitir las documentales al expediente
personal del elemento y dejar sin efectos u ordenar él cambio de
adscripción del elemento, según sea el caso.
e) La resolución emitida por el titular de la dependencia, quien será el
que substancie el Procedimiento administrativo de la impugnación, será
irrevocable.
f) Pasado el termino a que se refiere el inciso a) de este articulo, sin que
el elemento sancionado interponga el recurso de impugnación, se
tendrá por aceptada la sanción y deberá cumplirla, de lo contrario se
hará acreedor a otra sanción por incumplimiento e indisciplina.
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TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se derogan y se adicionan artículos al Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de Agosto de 2007. SEGUNDO.- El presente Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil del Municipio de García, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta Municipal. TERCERO.- Envíese al C. Secretario General de Gobierno, para que por su conducto se publique en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.- Una vez en vigencia el presente reglamento, publíquese en el portal
electrónico de Internet del Municipio para el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Nuevo
León.
LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
(RUBRICA)
LIC. BENITO ARÁMBULA AMAYA SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO
(RUBRICA)