ISPED
Ciudad de Loja
Registro Institucional
N° 11-012
Código 2323
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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE LOJA”
Educamos en Piedad y Letras para la Felicidad
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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
CIUDAD DE LOJA
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES,
OBJETIVOS Y FUNCIONES
ISPED
Ciudad de Loja
Registro Institucional
N° 11-012
Código 2323
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CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Art.1 El Instituto Superior Pedagógico Ciudad de Loja (ISPED-CL), es una institución de educación superior, de derecho público,
con finalidad social y sin fines de lucro, sin personería jurídica propia, pero con capacidad de autogestión administrativa y
financiera para el cumplimiento de su misión institucional.
Se encarga de la formación docente en pre-servicio y del mejoramiento profesional del magisterio de educación general
básica, de segundo a séptimo grados, en la zona de influencia. Depende administrativa y financieramente del Ministerio de
Educación y académicamente de la SENESCYT.
Se rige por las normas de ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente por la Constitución Política, tratados
internacionales, Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su Reglamento, el Reglamento General y Estatuto de los
Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador (RGISTTE), Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe
(LOEI) y su Reglamento, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFIT), Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP), y más normas que le fueren aplicables.
Forma parte del sistema nacional de educación superior, evaluación y acreditación, de conformidad con los artículos Arts.
20 y 44 del RGISTTE.
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El ISPED Ciudad de Loja es una entidad de carácter público, regentado por la comunidad religiosa de padres escolapios.
Se sustenta en los principios de la educación cristiana, por tanto pertenece al grupo de instituciones que conforman la
Confederación de Establecimientos de Educación Católica (CONFEDEC).
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Art. 2 El ISPED-CL, se sustenta en los principios del plan del buen vivir:
Inclusión, asegurando a todas las personas el acceso, permanencia y culminación de su carrera docente.
Equidad, educando a todo ser humano en igualdad de condiciones, sin considerar género ni edad, respetando la
pluriculturalidad, lo multiétnico e ideologías.
Libertad, formando a la persona para su emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades.
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Democracia, promoviendo espacios de participación en la organización, planeación y ejecución de acciones académico-
estudiantiles, que permitan la práctica de la libertad, equidad, inclusión, solidaridad y justicia para alcanza el buen vivir.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES
Art. 3 A más de los establecidos en la LOES y su Reglamento General, son fines del Instituto Superior Pedagógico:
a. Formar profesionales de nivel tecnológico con competencias pedagógicas, que les permitan contribuir al desarrollo
socioeconómico del país.
b. Garantizar una formación académica y profesional con visión científica y humanística, con orientación en la investigación
pedagógica, innovación académica, promoción de saberes y aprenderes, desarrollo y difusión de las culturas, y la
construcción de soluciones para los problemas locales, regionales y nacionales.
c. Capacitar a los/as Alumnos/as-Maestros/as desde el modelo pedagógico analítico-crítico, para que puedan enfrentar
con autonomía responsable, equidad y sentido de pertenencia los desafíos que exige la sociedad actual del
conocimiento y del buen vivir.
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CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS
Art. 4 Son objetivos del ISPED-CL:
a. Comunicar y difundir los resultados del quehacer educativo institucional.
b. Desarrollar actividades vinculadas a la planificación, organización, dirección, presupuesto, recursos financieros y
bienestar institucional para apoyar de manera permanente y eficaz el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y
proyectos de cada uno de los procesos orientados a brindar un servicio educativo de calidad.
c. Direccionar estratégicamente políticas para lograr el cumplimiento de las disposiciones aplicables, objetivos
institucionales y necesidades de nuestros usuarios.
d. Formar profesionales de la docencia con orientación humanística, científica y tecnológica que contribuyan a la solución
de problemas locales, regionales y nacionales.
e. Promover la investigación pedagógica, a fin de contribuir a la solución de problemas locales, regionales y nacionales.
f. Vincular a la institución con la colectividad, a través de actividades y proyectos enmarcados en las áreas y líneas de
investigación institucionales, para mutuo beneficio en el avance del conocimiento, formación integral y solución de
problemas.
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g. Fortalecer la gestión académico-administrativa del talento humano, mediante el apoyo, orientación, formación y
asesoramiento, a fin de contribuir al cumplimiento de la misión institucional.
h. Fortalecer el acompañamiento, mediante el desarrollo de actividades bio-psicopedagógicas y sociales, que favorezcan
la formación integral de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
i. Ejecutar actividades que permitan potenciar el desarrollo humano espiritual.
j. Desarrollar actividades que contribuyan al desempeño de los procesos para el cumplimiento de la misión institucional.
k. Evaluar el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), para determinar su conformidad con las disposiciones planificadas,
requisitos legales, institucionales, de acreditación y de la norma, su implementación y mantenimiento eficaz.
l. Actualizar el currículo de acuerdo con las expectativas institucionales, del entorno social y las emanadas por los
organismos competentes.
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CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
Art. 5 Independientemente de las establecidas en el Art. 13 de la LOES y su Reglamento General, son funciones del ISPED-CL,
las siguientes:
a. Atender las expectativas y demandas de la formación docente en pre-servicio de la Educación General Básica (EGB),
mención segundo a séptimo años.
b. Desarrollar en la zona de influencia el mejoramiento profesional del docente en servicio mediante microproyectos de
capacitación y actualización sistemática.
c. Diseñar, producir y difundir recursos pedagógicos con énfasis en las TIC’s para la EGB, mención segundo a séptimo
años.
d. Vincular la institución educativa con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en actividades académico-
administrativas.
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DE LA ORGANIZACIÓN
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CAPÍTULO 1
CARACTERÍSTICAS
Art. 6 Las características de la institución, son:
Sostenimiento : Fiscal
Razón social : ISPED Ciudad de Loja
Ubicación : Parroquia El Valle, cantón Loja, provincia Loja
Zona : Urbana
Régimen : Sierra
Jornada : Matutina
Clase : Mixta
Nivel : Superior
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CAPÍTULO 2
DEL GOBIERNO
Art. 7 El gobierno del ISPED-CL se ejercerá conforme lo dispuesto en la LOES, su Reglamento General y en el presente
Reglamento.
Art. 8 El ISPED-CL, está conformado por los siguientes niveles administrativos-jerárquicos1:
a. Cumbre Estratégica
b. Línea Media
c. Núcleo Operativo
d. Tecno-Estructura
e. Staff de Apoyo
Art. 9 La Cumbre Estratégica (primer nivel), está constituida por:
1wikipedia.org/wiki/ Henry_Mintzberg, Organización en cinco
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Junta General de Directivos y Docentes
Consejo Académico
Rector/a
Art.10 La Línea Media (segundo nivel), está conformada por
Vicerrector/a
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Art. 11 El Núcleo Operativo (tercer nivel), está conformado por los organismos colegiados siguientes:
Docentes del ISPED
Docentes Orientadores/as de las Escuelas de Práctica Docente.
Docentes del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio (ASERO).
Docentes Coordinadores/as de Nivel
Alumnos/as-Maestros/as
Art. 12 La Tecno-Estructura (cuarto nivel), está constituida por los organismos colegiados siguientes:
Junta de Docentes de Nivel
Comisiones Pedagógicas de:
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Investigación Pedagógica
Orientación y Bienestar Estudiantil
Tecnología Docente
Vinculación con la Colectividad
Evaluación Interna
Talento Humano-Subsistema Capacitación
Art. 13 El Staff de Apoyo (quinto nivel), está integrado por:
Administración Estudiantil. Unidad Administrativa de Talento Humano
Financiero/a
Servicios Generales
Consejo Estudiantil
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DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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CAPÍTULO 1
DE LA CUMBRE ESTRATÉGICA
DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
Art. 14 La Junta General de Directivos y Docentes, es el organismo máximo del ISPED-CL, la integra todo el personal titular y/o
contratado, tanto directivo como docente. Actuará como secretario/a el titular del establecimiento.
Art. 15 La Junta General de Directivos y Docentes, estará presidida por el Rector/a, o en su ausencia por el/la Vicerrector/a.
Se reunirá en forma ordinaria dos veces en el año lectivo, previa convocatoria del Rector/a; una al inicio, para poner en
ejecución el plan de acción; y, otra a la finalización, para conocer el informe de rendición social de cuentas, presentado por
el/la Rector/a, Vicerrector/a y Coordinadores/as de las Comisiones Pedagógicas.
Se reunirá extraordinariamente, previa convocatoria del Rector/a o a petición de las dos terceras partes de sus miembros,
con cuarenta y ocho horas de anticipación; y, se tratará exclusivamente los aspectos constantes en la convocatoria.
Art. 16 Son funciones de la Junta General de Directivos y Docentes, a más de los señalados en la Ley de Educación Superior
(LOES) y su Reglamento General, las siguientes:
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a. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) y sugerir reformas
pertinentes.
b. Conocer el informe anual de labores (rendición social de cuentas) del Rector/a, Vicerrector/a y Coordinadores/as de
Comisiones Pedagógicas y formular las recomendaciones que creyere convenientes.
c. Aprobar el Reglamento Interno de la institución, elaborado por la Comisión Académica.
d. Sugerir reformas al Reglamento Interno que conlleven a la buena marcha de la institución.
e. Elegir los vocales principales y suplentes al Consejo Académico.
f. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración, por el/la Rector/a, o las dos terceras partes de
sus integrantes.
g. Velar porque se cumplan las resoluciones tomadas dentro del Consejo Académico y otros órganos colegiados.
h. Tomar resoluciones en asuntos relacionados con la clase magisterial.
i. Contribuir con el adelanto académico-administrativo del ISPED-CL.
j. Solicitar a las autoridades rectificaciones por incumplimiento de la ley.
k. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
l. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes, reglamentos y/o resoluciones conexas.
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DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 17 El Consejo Académico es el principal organismo gubernativo y legislativo, es un organismo de decisión y asesor del/la
Rector/a en toda su gestión. Estará conformado por:
a. El/la Rector/a, que lo preside
b. El/la Vicerrector/a
c. Tres vocales principales y suplentes, designados por la Junta General de Directivos y Profesores
d. El/la Representante del Consejo Estudiantil
Actuará como secretario/a, el/la titular del plantel, quien tendrá voz informativa y no voto.
El/la Rector/a tendrá voto dirimente.
Art. 18 Los/as integrantes del Consejo Académico serán elegidos/as en la última sesión ordinaria de la Junta General de
Directivos y Docentes y entrarán en funciones luego de treinta días de su elección, previa la ratificación del organismo
correspondiente.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un período.
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El/la Representante Estudiantil durará un año en sus funciones, tendrá voz y no voto.
Art. 19 El Consejo Académico, sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando convoque el/la Rector/a,
por sí, o ha pedido de tres de sus integrantes y lo hará con la presencia de por lo menos cuatro de ellos/as.
En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán convocados/as los/as suplentes, en orden de
elección; y, en caso de ausencia definitiva de los/as vocales principales, se principalizará a los/as suplentes en el orden
indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el/la Rector/a según el caso, nombrará o convocará a la
Junta General de Directivos y Docentes para la elección de los/as vocales principales y suplentes, quienes entrarán en
funciones posterior a la ratificación por el organismo correspondiente, actuando hasta la finalización del período.
Art. 20 Para ser elegido vocal del Consejo Académico, se requiere:
a. Ser docente titular del ISPED-CL.
b. Poseer título de cuarto nivel a fin a las funciones.
c. Haber laborado en el plantel un mínimo de cinco años, de manera ininterrumpida.
d. No haber sido sancionado/a con suspensión en el ejercicio de la cátedra.
e. Haber alcanzado una votación equivalente a la mitad más uno (mayoría simple), de entre sus integrantes.
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Art. 21 A más de los señalados en la LOES y su Reglamento General, son atribuciones del Consejo Académico:
a. Cumplir con el mandato de la Junta General de Directivos y Docentes.
b. Estudiar, aprobar y dar a conocer a la Junta General de Directivos y Docentes, durante el primer mes de labores el Plan
Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), elaborado por la Comisión Académica.
c. Aprobar los proyectos académico-administrativos presentados por la Comisión Académica.
d. Aprobar los perfiles de proyectos institucionales, elaborados por los/as docentes investigadores.
e. Aprobar los microproyectos para la capacitación de los talentos humanos de la institución y de la zona de influencia.
f. Conocer la proforma del presupuesto de cada año económico, presentada por el/la financiero/a.
g. Estudiar y aprobar la normativa de las comisiones pedagógicas.
h. Ratificar o rectificar el Reglamento Interno del ISPED-CL, previa aprobación de la Junta General de Directivos y
Docentes.
i. Aprobar el Reglamento General para la investigación y sus reformas.
j. Designar al/la Coordinador/a de las comisiones pedagógicas y especiales de manera técnica y reglamentaria.
k. Remover en sus funciones al Coordinador/a de las comisiones pedagógicas y especiales, previo informe escrito de la
Comisión Académica.
l. Designar al/la Docente Asesor/a del Consejo Estudiantil.
m. Solicitar al organismo correspondiente, llamar a concurso de merecimientos y oposición para llenar las vacantes de
docentes y/o administrativos que se produjeren.
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n. Conocer los resultados del concurso de merecimientos y oposición, previo estudio del informe de la comisión respectiva.
o. Proponer al organismo correspondiente, proyectos de innovación académica, administrativa y otros, de acuerdo a las
expectativas y demandas del entorno social.
p. Crear estímulos para los/as Docentes, Administrativos/as y Alumnos/as-Maestros/as que se hayan destacado en su
formación académica, en su trabajo investigativo de reconocimiento institucional y de su labor comunitaria.
q. Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del/la Docente, Administrativo/a y Alumnos/as-
Maestros/as, de acuerdo con la gravedad de la falta y disponer el trámite correspondiente, para los casos en que la
solución deba darse por otros niveles.
r. Conocer, socializar y tomar decisiones respecto de los informes de auditoría interna y externa, emanados de los
organismos competentes.
s. Conocer y resolver sobre admisiones y renuncias del Personal Docente, Administrativo y de Apoyo, y tomar
resoluciones.
t. Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente, dentro de los sistemas académicos, administrativos y
financieros.
u. Autorizar bajas y remates de bienes muebles.
v. Estudiar, analizar y aprobar los informes financieros.
w. Designar una comisión especial para realizar control interno en áreas financieras, como arqueos periódicos y control
financiero.
x. Solicitar a los organismos competentes la revisión de los procesos académicos y administrativos.
y. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
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z. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
DEL/LA RECTOR/A
Art. 22 El/la Rector/a, es la primera autoridad y representante oficial del establecimiento, nombrado/a por el organismo
competente.
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Es de libre nombramiento y remoción por parte del organismo competente. En caso de ausencia temporal o permanente,
lo/la sustituirá el/la Vicerrector/a hasta que se designe al titular.
Será caucionado de conformidad con las leyes pertinentes y corresponsable solidario/a con el/la financiero/a de los
bienes y recursos de la institución.
Para ser Rector/a se requiere:
a. Estar en goce de los derechos de participación.
b. Poseer título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia.
c. Tener experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación.
Art. 23 A más de los señalados en la LOES y su Reglamento General, son deberes y atribuciones del/la Rector/a, las siguientes:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Cumplir con el mandato de la Junta General de Directivos y Docentes y del Consejo Académico.
c. Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias y más disposiciones impartidas por las autoridades
competentes.
d. Administrar el establecimiento y responder por su funcionamiento y por la disciplina, dentro del plantel y fuera de él.
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e. Autoevaluar y evaluar conjuntamente con el/la Vicerrector/a los procesos académicos y administrativos, y sugerir las
recomendaciones para la mejora continua.
f. Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la comunidad.
g. Presidir la Junta General de Directivos y Docentes y el Consejo Académico.
h. Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y desarrollo profesional del personal
docente y administrativo.
i. Presentar a los organismos correspondientes el cuadro de distribución de trabajo.
j. Responsabilizarse, solidariamente, con el/la financiero/a del manejo de los fondos del establecimiento.
k. Conocer y aprobar el informe con los justificativos de asistencia y trabajo de los/as Alumnos/as-Maestros/as y Docentes-
Supervisores/as de las escuelas del ASERO.
l. Conceder licencia al personal del establecimiento de conformidad a lo establecido en el capítulo III, secciones primera y
segunda de la LOSEP y su Reglamento.
m. Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad y suscribir, conjuntamente con la Secretaria, los títulos
que confiere el establecimiento.
n. Admitir nuevos/as Alumnos/as-Maestros/as, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
o. Autorizar las matrículas extraordinarias.
p. Nombrar comisiones especiales que fueren necesarias para casos específicos que guarden relación al servicio
educativo.
q. Convocar a concurso de merecimientos para llenar las vacantes de Servidores Públicos, aceptar las renuncias y
comunicar a los organismos correspondientes.
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r. Nombrar Servidores/as Públicos/as, previo concurso de merecimientos y oposición.
s. Contratar Servidores/as Públicos/as, de acuerdo a la necesidad institucional y previa aprobación de los organismos
correspondientes.
t. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo con las disposiciones emanadas por los organismos correspondientes.
u. Celebrar contratos, previa aprobación del Consejo Académico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del
establecimiento y con las disposiciones legales correspondientes.
v. Estimular y sancionar al/la Servidor/a Público/a de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
w. Suministrar oportunamente a los organismos competentes, la información estadística del establecimiento y más datos
solicitados por las autoridades.
x. Aprobar la planeación académica y estratégica, elaborada por el/la Vicerrector/a y revisada por la Comisión Académica.
y. Aprobar la caracterización de los procesos de las comisiones.
z. Aprobar el Reglamento Especial de Elección del Consejo Estudiantil.
aa. Aprobar el proyecto anual de trabajo del Consejo Estudiantil.
bb. Autorizar la organización y ejecución de actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas, de investigación, de
vinculación con la colectividad…
cc. Promover la armonía en las relaciones interpersonales con los/as integrantes del ISPED-CL.
dd. Participar en la selección de las escuelas de práctica docente.
ee. Aprobar la ejecución de pasantías.
ff. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
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gg. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
hh. Dar a conocer en la Junta General de Directivos y Docentes, en su última sesión, el informe anual de labores y
presentarlo a los organismos correspondientes.
ii. Cumplir las demás funciones y atribuciones que constan en las leyes y reglamentos conexos para el buen
funcionamiento de la institución educativa.
CAPÍTULO 2
DE LA LÍNEA MEDIA
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DEL/LA VICERRECTOR/A
Art. 24 El/la Vicerrector/a, es la segunda autoridad del ISPED-CL y responsable de la conducción técnico académica.
Art. 25 Para ser Vicerrector/a se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo veinte y dos del presente
reglamento y haber sido declarado/a triunfador/a del concurso de méritos y oposición correspondiente.
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Art. 26 A más de los señalados en la LOES y su Reglamento General, son deberes y atribuciones del/la Vicerrector/a, las
siguientes:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Cumplir con el mandato de la Junta General de Directivos y Docentes.
c. Asumir el rectorado interinamente en ausencia del titular.
d. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias y más disposiciones impartidas por el/la Rector/a y
organismos competentes.
e. Presidir las sesiones de la Comisión Académica.
f. Elaborar el planeamiento institucional (calendario de días laborables, distributivo de trabajo, horarios de trabajo,
calendario de actos cívicos y culturales y otros que le fueren encomendados por algún organismo competente), y
someterlo a consideración y revisión por la Comisión Académica para su aprobación por el/la Rector/a.
b. Elaborar el registro de necesidades de capacitación de los docentes en lo personal y según el distributivo (Plan de
contingencia).
c. Informar a la Comisión de Talento Humano-Subsistema capacitación, las necesidades de capacitación del personal
docente.
d. Elaborar la caracterización del proceso de docencia y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
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e. Socializar la caracterización del proceso de docencia a los/as docentes del ISPED-CL.
f. Elaborar el procedimiento documentado para la evaluación del desempeño docente.
g. Realizar conjuntamente con los/as integrantes de la Comisión Académica el seguimiento, medición y evaluación del
proceso enseñanza-aprendizaje (PEA).
h. Elaborar la guía para el trabajo autónomo con los/as Alumnos/as-Maestros/as.
i. Mantener informado al personal docente sobre las disposiciones reglamentarias en materia de evaluación y acreditación
de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
j. Asesorar permanentemente al/la Rector/a y al personal docente en asuntos académicos e innovaciones pedagógicas a
través de paneles, debates, mesa redonda, talleres pedagógicos, foros, simposios y otros.
k. Convocar y presidir la Junta de Docentes de Nivel y de Nivel de Formación.
l. Supervisar el trabajo de las comisiones especiales designadas por la Junta General de Directivos y Docentes, el
Consejo Académico o el/la Rector/a.
m. Cumplir con las delegaciones que disponga el/la Rector/a u organismo competente y presentar el informe escrito
correspondiente.
n. Estudiar, conjuntamente con la Comisión Académica, la matriz curricular y proponer los cambios respectivos a través de
proyectos a los organismos correspondientes.
o. Presentar iniciativas y correctivos para mejorar el proceso de formación docente.
p. Elaborar informes que le sean solicitados por la autoridad competente.
q. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos inherentes a su función.
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r. Participar en calidad de pasante en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
s. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
t. Llevar un registro de actividades propias de la dependencia, tales como: participación en congresos, seminarios,
talleres, reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
u. Otorgar el visto bueno a los/las servidores públicos para salidas de la institución con permiso ocasional.
v. Difundir los resultados de los informes mensuales de puntualidad y asistencia de los servidores públicos de la
institución, elaborado por la Unidad Administrativa de Talento Humano.
w. Socializar el trabajo de la dependencia a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
x. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
y. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
z. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
aa. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
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DE LA COMISIÓN ACADÉMICA
Art. 27 La Comisión Académica es un organismo asesor del/la Vicerrector/a, estará integrado por el/la Vicerrector/a, quien lo
presidirá, y los/las Coordinadores/as de las comisiones pedagógicas.
Actuará como Secretario/a un/a Coordinador/a de la comisión, en forma rotativa.
Art. 28 La Comisión Académica se reunirá ordinariamente cada semana, según horario establecido, y extraordinariamente cuando
lo convoque el/la Vicerrector/a o ha pedido de cuatro de sus miembros.
Art. 29 Son deberes y atribuciones de la Comisión Académica:
a. Cumplir con las disposiciones de la Junta General de Directivos y Docentes y del Consejo Académico.
b. Estudiar y aprobar el planeamiento institucional elaborado por el vicerrectorado.
c. Elaborar el Reglamento Interno del ISPED-CL, sus reformas y remitirlos al organismo correspondiente, según el caso.
d. Elaborar el PEDI.
e. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA).
f. Designar a los/as integrantes de las comisiones, así como al/la docente coordinador/a de nivel, tutorías, práctica
docente y área pedagógica.
g. Estudiar los problemas de orden académico, presentados por los diferentes órganos colegiados del instituto y establecer
alternativas de solución e informar al Consejo Académico, para la decisión correspondiente.
h. Supervisar, evaluar y orientar el desarrollo de las acciones curriculares y sugerir modificaciones al vicerrectorado.
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i. Asesorar a los/as docentes en la elaboración de documentos de apoyo auto-instruccionales.
j. Evaluar quimestralmente el PEDI y realizar los reajustes que fueren necesarios.
k. Convocar a un/a integrante de la comisión para la sesión de la Comisión Académica, en ausencia del/la Coordinador/a.
l. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
m. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
CAPÍTULO 3
DEL NÚCLEO OPERATIVO
DE LOS/AS DOCENTES Y DOCENTES SUPERVISORES/AS
Art. 30 El personal docente del ISPED-CL, lo conforma:
a. Docentes titulares que laboran en el instituto.
b. Docentes contratados/as.
Para efectos de elección de Consejo Académico, Coordinador de Comisión Académica y otros, los/as docentes
contratados/as no podrán elegir ni ser elegidos/as.
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Art. 31 Para ser docente del ISPED-CL, se requiere:
a. Poseer título de cuarto nivel, otorgado por una institución de educación superior.
b. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente en cualquier nivel de educación.
c. Haber triunfado en el concurso de títulos, merecimientos y oposición, de acuerdo con lo estipulado por el organismo
correspondiente.
d. No haber sido sancionado/a con suspensión del cargo durante su carrera docente y demostrar actitudes morales y
profesionales que avalicen la responsabilidad que asume en el instituto.
e. Encontrarse en servicio activo.
Art. 32 Para efectos de calificación de títulos, experiencia docente y otros méritos profesionales, se aplicará la escala valorativa
emitida por el organismo correspondiente.
Art. 33 Son funciones del personal docente:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
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Estas actividades constarán en el distributivo de trabajo respectivo.
b. Asistir puntualmente al lugar de trabajo y no abandonar el mismo durante su jornada.
c. Registrar la asistencia diaria, de acuerdo a lo reglamentado.
d. Elaborar los instrumentos microcurriculares, de acuerdo con el modelo pedagógico y las orientaciones técnicas
correspondientes.
e. Elaborar el documento de apoyo auto-instruccional, conforme a las disposiciones institucionales.
f. Aplicar procesos pedagógicos activos, para conseguir aprendizajes significativos y funcionales.
g. Utilizar metodologías participativas, para buscar alternativas de solución a los conflictos y problemas de aula y/o
comunitarios, en relación al servicio educativo que presta la institución.
h. Intercambiar experiencias entre Institutos Superiores Pedagógicos, con otras instituciones, para alcanzar el desarrollo
del currículo de manera interdisciplinaria, con calidad y calidez.
i. Ejercer el derecho a la libre asociación.
j. Publicar sus experiencias pedagógicas exitosas, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
k. Promover la armonía y confianza entre Docentes, Autoridades, Alumnos/as-Maestros/as, Padres y Madres de Familia, y
Comunidad, mediante reuniones, entrevistas, diálogos, eventos sociales, espirituales, culturales y deportivos.
l. Orientar a los/as Alumnos/as-Maestros/as hacia el cumplimiento de valores, a fin de alcanzar una formación profesional
responsable y fortaleciendo el buen vivir.
m. Ejercer una actitud crítica e investigativa del proceso educativo, local, regional, nacional y global.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 37
n. Actualizarse permanentemente en las competencias académico-administrativas y constituirse en ejemplo de disciplina y
trabajo.
o. Respetar la dignidad e integridad personal de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
p. Participar en demostraciones prácticas, investigaciones y aplicaciones pedagógicas innovadoras.
q. Someterse a los procesos de evaluación interna y externa a fin de elevar la calidad del servicio educativo.
r. Asistir a todos los actos oficiales que se convocaren legalmente.
s. Presentar con pulcritud, corrección y oportunidad los documentos de su responsabilidad, a Secretaría General y otras
dependencias institucionales.
t. Motivar constantemente a los/as Alumnos/as-Maestros/as para que fortalezcan su vocación por la docencia.
u. Exigir a los/as Alumnos/as-Maestros/as la calidad de presentación de los trabajos.
v. Aplicar el procedimiento documentado para la evaluación del desempeño docente.
w. Aplicar la guía para el trabajo autónomo con los/as Alumnos/as-Maestros/as.
x. Aplicar las disposiciones reglamentarias sobre evaluación y acreditación de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
y. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer educativo.
z. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Art. 34 Está prohibido a los/as docentes del ISPED-CL:
a. Solicitar cualquier tipo de recompensa que contravengan la formación en valores, como: calificaciones, realización de
trabajos académicos, entre otros.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 38
b. Cometer actos reñidos con las buenas costumbres que alteren la salud y/o seguridad individual y colectiva de las
personas.
c. Causar perjuicio económico y otros, de cualquier índole, al ISPED-CL y/o escuelas de práctica docente.
d. Utilizar el logotipo, nombre de la institución y otros, sin el debido permiso de la autoridad competente.
e. Las demás determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Art. 35 Los/as Supervisores/as de Práctica cumplirán con la función técnico-pedagógica de asesoramiento sistemático y
permanente, además, velarán por el cumplimiento de los objetivos y las normas que rigen el desarrollo de la práctica
docente.
Desempeñarán las funciones de Supervisor/a de Práctica, todos/as los/as docentes titulares del instituto.
Art. 36 Son funciones de los/as Supervisores/as de Práctica:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Orientar a los/as Alumnos/as-Maestros/as en la ejecución de los proyectos pedagógicos vinculados al currículo.
c. Permanecer toda la jornada de trabajo en los días señalados para la supervisión.
d. Revisar y evaluar conjuntamente con el/la Alumno/a-Maestro/a el diseño microcurricular, los procesos didácticos, la
utilización del material, el desarrollo de competencias y el proceso de evaluación.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 39
e. Apoyar a los/as Alumnos/as-Maestros/as en la aplicación de metodologías activas, en correspondencia con el modelo
pedagógico.
f. Organizar evaluaciones participativas sobre el trabajo docente con los/as involucrados/as y proponer alternativas
conjuntas de reorientación.
g. Consignar toda la información académico-administrativa de la práctica docente y desarrollar acciones de seguimiento y
asesoría de los/as Alumnos/as-Maestros/as a su cargo.
h. Intervenir en la solución de problemas académico-administrativos que se presentaren e informar a la comisión
pertinente.
i. Impulsar actividades previstas por la comunidad, en los aspectos sociales, culturales, deportivos, espirituales y de
desarrollo comunitario.
j. Informar oportunamente sobre los resultados de la práctica docente.
k. Propiciar la integración entre Docentes Orientadores/as y Alumnos/as-Maestros/as.
l. Evaluar el desarrollo de la práctica docente en los aspectos administrativos y de trabajo comunitario, en las escuelas de
práctica docente.
m. Desempeñar las funciones de coordinador/a cuando fuere designado/a.
n. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
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Comisión Académica Página 40
DE LOS/AS DOCENTES ORIENTADORES/AS
Art. 37 Serán docentes orientadores/as de la Práctica Docente, quienes laboren en escuelas completas, pluridocentes o
unidocentes, seleccionadas y aprobadas por los organismos correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos para el efecto.
Art. 38 Son funciones de los/as Docentes Orientadores/as:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Conocer la organización, programación y funcionamiento de la Comisión de Tecnología Docente.
c. Participar en eventos de mejoramiento profesional.
d. Demostrar nuevas técnicas pedagógicas y metodológicas activas de trabajo.
e. Colaborar con los organismos que coparticipan en la práctica docente.
f. Orientar y asignar conjuntamente con el/la Supervisor/a de Práctica Docente las actividades que debe realizar el/la
Alumno/a-Maestro/a.
g. Revisar, observar, analizar y evaluar conjuntamente con el/la Supervisor/a de Práctica Docente y Alumno/a-Maestro/a la
planificación, ejecución y evaluación del PEA.
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Comisión Académica Página 41
h. Propiciar la participación de Alumnos/as-Maestros/as en la planificación, ejecución y evaluación de proyectos educativos
que realice la escuela o el ISPED-CL.
i. Orientar a los/as Alumnos/as-Maestros/as en el proceso de evaluación en base a los criterios establecidos en la Ley y
Reglamento de la LOEI y otras leyes conexas.
j. Asesorar a los/as Alumnos/as-Maestros/as en el diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos curriculares y otros
para el eficiente desempeño en el aula.
k. Facilitar la aplicación de las competencias cognitivas, psicomotrices y socio-afectivas a desarrollarse en el proceso de
formación.
l. Consolidar la formación profesional de los/as Alumnos/as-Maestros/as a través de la práctica docente.
m. Posibilitar el ambiente adecuado para el desarrollo de la práctica docente.
n. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
DE LOS/AS ALUMNOS/AS-MAESTROS/AS, DEL/LA LÍDER Y/O DIRECTOR/A DE LA ESCUELA, PRESIDENTE/A
DEL COMITÉ DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y LIDER COMUNITARIO DE LAS ESCUELAS DEL ASERO
Art. 39 Son Alumnos/as-Maestros/as del ASERO, quienes están legalmente matriculados en quinto o sexto nivel de formación
y prestan su servicio educativo ocasional, en las escuelas unidocentes o pluridocentes, sector rural, seleccionadas en
base a la población estudiantil, régimen sierra, cantones de Loja, Catamayo y Saraguro.
Art. 40 Son funciones de los/as Alumnos/as-Maestros/as en las escuelas del ASERO:
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 42
a. Colaborar con los organismos que coparticipan en la práctica docente.
b. Revisar, observar, analizar y evaluar conjuntamente con el/la Supervisor/a de Práctica Docente su planificación,
ejecución y evaluación del PEA y proyectos de investigación vinculados al currículo (aula, comunitario y trabajo de
grado) y vinculación con la colectividad.
c. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Art. 41 Son escuelas del ASERO las instituciones educativas unidocentes o pluridocentes, ubicadas en el sector rural, régimen
sierra, cantones de Loja, Catamayo y Saraguro, seleccionadas por la Comisión de Tecnología Docente, en base a la
población estudiantil y ratificadas por los organismos competentes.
Art. 42 Son funciones del/la Líder y/o Director/a de las escuelas del ASERO:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Facilitar la aplicación de las competencias cognitivas, psicomotrices y socio-afectivas a desarrollarse en el proceso de
formación de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
c. Posibilitar el ambiente adecuado para el desarrollo de la práctica docente de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
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d. Verificar y certificar, mensualmente, la asistencia y residencia de los/as Alumnos/as-Maestros/as en la comunidad.
e. Certificar, mensualmente, la asistencia del Docente Supervisor/a del ISPED-CL a la escuela.
f. Informar, oportunamente, a la autoridad competente del ISPED-CL, por escrito, sobre las irregularidades cometidas por
Docentes Supervisores/as o Alumnos/as-Maestros/as.
Art. 43 Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Padres y Madres de Familia en las escuelas del ASERO:
a. Verificar y certificar, mensualmente, la asistencia y residencia de los/as Alumnos/as-Maestros/as en la comunidad, en
ausencia del Líder y/o Director de la escuela.
b. Certificar, mensualmente, la asistencia del/la Docente Supervisor/a del ISPED-CL a la escuela, en ausencia del/la Líder
y/o Director/a de la escuela.
c. Informar, oportunamente, a la autoridad competente del ISPED-CL, por escrito, sobre las irregularidades cometidas por
Docentes Supervisores/as o Alumnos/as-Maestros/as.
Art. 44 Son funciones del/la Líder de la Comunidad en las escuelas del ASERO:
a. Verificar y certificar, mensualmente, la asistencia y residencia de los/as Alumnos/as-Maestros/as en la comunidad, en
ausencia del Líder y/o Director/a de la escuela o Presidente/a del Comité de Padres y Madres de Familia.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 44
b. Certificar, mensualmente, la asistencia del Docente Supervisor/a del ISPED-CL a la escuela, en ausencia del/la Líder y/o
Director/a de la escuela o Presidente del Comité de Padres y Madres de Familia.
c. Informar, oportunamente, a la autoridad competente del ISPED-CL, por escrito, sobre las irregularidades cometidas por
Docentes Supervisores/as o Alumnos/as-Maestros/as.
DEL/LA DOCENTE COORDINADOR/A DE NIVEL
Art. 45 El/la Docente Coordinador/a de Nivel, será titular y designado/a por la Comisión Académica.
Art. 46 Son funciones del/la Docente Coordinador/a, las siguientes:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Coordinar las actividades del nivel a su cargo con las autoridades, personal docente y comunidad.
c. Realizar el acompañamiento de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
d. Convocar a junta de docentes de nivel para tratar asuntos académicos, administrativos y disciplinarios de los/as
Alumnos/as-Maestros/as.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 45
e. Conformar el concejo de nivel de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.
f. Elaborar, ejecutar y evaluar conjuntamente con el concejo de nivel el microproyecto de trabajo y someterlo a
consideración de la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil.
g. Fomentar la armonía y el fortalecimiento de los valores como cultura institucional.
h. Resolver conflictos presentados a nivel de aula.
i. Asesorar permanentemente al concejo de aula en actividades de carácter académico, social, político, espiritual y
deportivo encaminadas al buen vivir.
j. Promover el desarrollo de procesos encaminados a lograr el autogobierno, el pensamiento crítico y participativo.
k. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
DE LOS/AS ALUMNOS/AS-MAESTROS/AS
Art. 47 Para ser Alumno/a-Maestro/a del ISPED-CL, se requiere:
a. Poseer el título de bachiller.
b. Haber obtenido matrícula en la institución, en cualquiera de los niveles.
c. Haber legalizado el pase del ISPED-CL de origen, previa autorización del/la Rector/a.
d. Cumplir con los requisitos exigidos por la institución, en concordancia con las leyes conexas.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
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Art. 48 Los/as Alumnos/as-Maestros/as podrán solicitar homologaciones y convalidaciones si procedieran de otras Instituciones
afines de educación superior, nacionales o extranjeras, reconocidas por la SENESCYT.
Art. 49 El ISPED-CL regulará la admisión de los/as Alumnos/as-Maestros/as procedentes de otras instituciones, atendiendo a sus
disponibilidades y previo el análisis de sus antecedentes disciplinarios y académicos.
Art. 50 Son deberes de los/as Alumnos/as-Maestros/as:
a. Asistir puntualmente a clases y a las escuelas de práctica docente y no abandonarlas, sin previa justificación.
b. Demostrar un comportamiento ético y moral en la institución y comunidad.
c. Cumplir las disposiciones de la ley, de los reglamentos y las que determinen el/la Rector/a del ISPED-CL y Líder o
Director/a de la escuela de práctica.
d. Organizar clubes estudiantiles, destinados al desarrollo de actividades académicas y administrativas que contribuyan a
su formación profesional y al mejoramiento de la comunidad en coordinación con la Comisión de Orientación y Bienestar
Estudiantil.
e. Velar por el prestigio y buen nombre de la institución.
f. Participar activamente en los proyectos de investigación del ISPED-CL, escuela y/o comunidad.
g. Cumplir con las disposiciones constantes en el reglamento especial para el desarrollo de la investigación y práctica
docente y las demás determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
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Comisión Académica Página 47
Art. 51 Son derechos de los/as Alumnos/as-Maestros/as:
a. Recibir una formación profesional integral de calidad, acorde con sus aptitudes y expectativas.
b. Solicitar al Docente Orientador/a y Supervisor/a las directrices necesarias y el asesoramiento para el desarrollo de la
práctica docente y proyectos.
c. Recibir atención eficiente y oportuna de los/as Docentes en los aspectos académicos y administrativos en su formación
profesional.
d. Desenvolverse en un ambiente de libertad, seguridad y tranquilidad.
e. Ser respetado en su dignidad e integridad.
f. Elegir y ser elegido/a como representante estudiantil al Consejo Académico.
g. Hacer uso de los servicios que presta la institución: médico, biblioteca, internet, computación, laboratorios, entre otros.
h. Participar en las pasantías y prácticas profesionales en relación con las demandas sociales, previo a la obtención de su
título.
i. Ejercer el derecho de petición, queja y apelación ante el/la Rector/a.
j. Hacer uso de los estímulos, de acuerdo al reglamento especial.
k. No ser excluido/a, discriminado/a y/o sancionado/a sin que se pruebe su responsabilidad y se le ofrezca la oportunidad
de ser escuchado/a y defenderse.
l. Presentar sugerencias y propuestas para el mejoramiento académico-administrativo.
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Comisión Académica Página 48
m. Ser evaluado/a de conformidad a lo estipulado en los procesos de evaluación institucional y/o disposiciones
reglamentarias de los organismos pertinentes.
n. Solicitar a los/las docentes demostraciones prácticas de procesos didácticos que le permitan alcanzar un nivel de
dominio en las competencias.
o. Organizarse democráticamente, con el propósito de fortalecer la formación integral y el espíritu cooperativista, a nivel de
aula e institucional. Se regirá por su reglamento especial.
p. Acogerse a los derechos de maternidad de conformidad a lo estipulado en las disposiciones legales correspondientes.
q. Cumplir con los derechos determinados en las leyes y reglamentos conexos.
Art. 52 Son faltas de los/as Alumnos/as-Maestros/as y está prohibido:
a. Incumplir las normas del Reglamento Interno y otras conexas.
b. Inobservar las disposiciones emanadas por los organismos y autoridades del establecimiento.
c. Ofender de obra o palabra a las autoridades, docentes u otro miembro de la institución, dentro o fuera de los predios de
la institución.
d. Asistir a clase y/o escuelas de práctica docente, en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y/o
psicotrópicas.
e. Promover y/o participar actos indisciplinarios que alteren la vida normal del ISPED-CL, escuelas de práctica docente y
de la comunidad.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 49
f. Cometer actos reñidos con las buenas costumbres que alteren la salud y/o seguridad individual y colectiva de las
personas.
g. Causar perjuicio económico y otros, de cualquier índole, al ISPED-CL y/o escuelas de práctica docente.
h. Utilizar el logotipo, nombre de la institución, uniforme y otros, sin el debido permiso de la autoridad competente.
i. Solicitar cualquier tipo de recompensa que contravengan la formación en valores. a cambio de calificaciones, realización
de trabajos académicos u otros actos ilícitos que estén en contra de los valores.
j. Realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución, que le generen réditos económicos para beneficio
personal.
k. Las demás determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Art. 53 Las faltas de los/as Alumnos/as-Maestros/as, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de la falta:
a. Amonestación verbal por parte de la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil, previo reporte del caso.
b. Amonestación escrita por parte de la Junta de Docentes de Nivel, mediante el levantamiento del acta de compromiso,
previo informe de la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil.
c. Movilización a otra escuela de práctica docente, mediante resolución del Consejo Académico, previo informe de la
Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil.
d. Matrícula condicionada, mediante resolución del Consejo Académico, previo informe de la Junta de Docentes de Nivel.
e. Suspensión temporal de hasta tres días laborables, mediante resolución del Consejo Académico, previo informe de
la Junta de Docentes de Nivel.
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Comisión Académica Página 50
f. Separación de la institución, mediante resolución del Consejo Académico, previo informe de la Junta de Docentes de
Nivel.
g. Negación de matrícula para el próximo nivel de formación, mediante resolución del Consejo Académico, previo
informe de la Junta de Docentes de Nivel.
h. Las demás determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
CAPÍTULO 4
DE LA TECNO-ESTRUCTURA
DE LA JUNTA DE DOCENTES DE NIVEL
Art. 54 La Junta de Docentes de Nivel, se integrará con todos/as los/las docentes que tienen bajo su responsabilidad alguna de
las disciplinas en un mismo nivel. La presidirá el/la Docente Coordinador/a de Nivel. Actuará como Secretario/a un/a
Docente elegido/a de entre sus integrantes. Se reunirá ordinariamente al inicio y final del nivel y extraordinariamente
cuando convoque el/la Rector/a, Vicerrector/a, el Docente Coordinador/a o a pedido de tres de sus integrantes.
Art. 55 Son funciones de la Junta de Docentes de Nivel:
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Comisión Académica Página 51
a. Conocer el perfil de entrada de los/as Alumnos/as-Maestros/as en base a los resultados de las pruebas de admisión,
para definir estrategias y garantizar el aprendizaje requerido en la formación profesional.
b. Realizar la evaluación académica, a fin de insertar los correctivos necesarios y oportunos y conocer acerca de la
promoción de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
c. Realizar el estudio analítico de las disciplinas del eje de formación correspondiente, a fin de establecer la relación
disciplinar e interdisciplinar.
d. Sugerir los reajustes necesarios en los diferentes elementos de la planificación, encaminados a orientar de mejor
manera el PEA.
e. Conocer informes sobre actos indisciplinarios de los/as Alumnos/as-Maestros/as, emitidos por la Comisión de
Orientación y Bienestar Estudiantil y según la gravedad de la falta, levantar acta de compromiso e informar sobre el
particular al Consejo Académico.
f. Sugerir al Consejo Académico estímulos para Alumnos/as-Maestros/as que se destaquen en actividades inherentes a su
formación.
g. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
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Comisión Académica Página 52
DE LAS COMISIONES
A. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 56 La Comisión de Investigación Pedagógica, tendrá funciones técnicas y operativas, estará conformada por tres docentes
designados por el Consejo Académico, quienes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 57 Para ser miembro de esta comisión, se requiere:
a. Ser profesor/a titular del ISPED-CL
b. Poseer título de conformidad a lo establecido en la LOES
c. Laborar en el ISPED-CL
d. No haber sido sancionado/a con suspensión en el ejercicio de la cátedra.
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Art. 58 Son funciones de los miembros de la comisión:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Elaborar y presentar las líneas de investigación a la Comisión Académica para su estudio y aprobación, con el fin de
orientar el desarrollo de los proyectos.
e. Elaborar el Reglamento General para la Investigación, sus reformas y remitirlo al Consejo Académico para su
aprobación.
f. Observar e informar sobre las tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación, sin
menoscabo de la adecuada atención a la investigación básica.
g. Fomentar la colaboración entre grupos con líneas de investigación afines, para alcanzar el óptimo aprovechamiento de
los talentos humanos y recursos disponibles.
h. Formular y aplicar diseños de investigación referente a la especialización que ofrece el ISPED-CL.
i. Verificar que en el diseño curricular se contemple la investigación.
j. Verificar que el ISPED-CL cuente con el personal idóneo para la investigación.
k. Verificar que el ISPED-CL capacita y actualiza permanentemente al personal dedicado a la investigación pedagógica.
l. Asesorar a Docentes y Alumnos/as-Maestros/as sobre los procesos de investigación.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
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m. Revisar el programa de apoyo a la graduación.
n. Facilitar las innovaciones y experimentaciones de carácter pedagógico en el ISPED-CL y escuelas de práctica docente.
o. Conocer y aprobar los proyectos de aula, comunitario y trabajo de graduación, con énfasis en las innovaciones y
experimentaciones de carácter pedagógico, elaborados por los/as Alumnos/as-Maestros/as del ASERO.
p. Estudiar y remitir los perfiles de proyectos institucionales, acompañados de su respectivo informe técnico, al organismo
correspondiente, elaborados por los/as Docentes Investigadores/as.
q. Aprobar los proyectos de investigación surgidos en la práctica docente.
r. Organizar la utilización y distribución de los recursos disponibles para las tareas de investigación.
s. Informar a la Comisión de Vinculación con la Colectividad sobre los proyectos de investigación generativa y vinculada al
currículo, para su seguimiento.
t. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre las
investigaciones propuestas, en ejecución y/o realizadas.
u. Socializar la información obtenida de la investigación durante la pasantía.
v. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
w. Elaborar informes que en materia de investigación, le sean solicitados por la autoridad competente.
x. Evidenciar las jornadas de asesoría que sobre investigación se realizan con Docentes y Alumnos/as-Maestros/as.
y. Promover ante los organismos pertinentes la concesión de estímulos y otras distinciones para reconocer la labor
investigativa.
z. Difundir los resultados de las investigaciones a través de sus autores.
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aa. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos sobre investigaciones.
bb. Remitir a biblioteca las investigaciones.
cc. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la comisión académica.
dd. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
ee. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
ff. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
gg. Cumplir con las demás obligaciones señalas por las disposiciones reglamentarias.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Art. 59 La Comisión de Investigación Pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo a la distribución
de trabajo aprobada por el/la Rector/a.
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Comisión Académica Página 56
B. COMISIÓN DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 60 La Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil, se encargará del proceso de inducción, seguimiento psicopedagógico,
socio-económico y trazabilidad de los/as Alumnos-Maestros, estará conformada por tres docentes designados por el
Consejo Académico, quienes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 61 Para ser miembro de esta comisión se requiere cumplir con los mismos requisitos contemplados en el Art. 57 del presente
reglamento.
Art. 62 Son funciones de la comisión:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Elaborar el Código de Ética del ISPED-CL y someterlo a consideración y aprobación del organismo competente.
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e. Planificar, organizar y desarrollar el proceso de inducción de los/as Alumnos/as-Maestros/as, de acuerdo al cupo
asignado por el organismo correspondiente.
f. Brindar toda la ayuda necesaria para la prevención y solución de problemas personales, académicos y profesionales de
los/as Alumnos/as-Maestros/as y Docentes, de conformidad al reglamento especial.
g. Controlar y justificar la asistencia, permanencia y puntualidad de los/as Alumnos/as-Maestros/as, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias.
h. Registrar, procesar y difundir datos estadísticos, acerca de la asistencia y rendimiento académico de los/as Alumnos/as-
Maestros/as, en función de los objetivos educativos previstos.
i. Evaluar los resultados del rendimiento estudiantil con fines de orientación y seguimiento.
j. Coordinar el proyecto de orientación educativa y el seguimiento de la formación humana, básica y profesional.
k. Mantener actualizado el expediente individual de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
l. Presentar informes escritos de casos especiales de Alumnos/as-Maestros/as al Consejo Académico para su estudio y
toma de decisiones.
m. Coordinar sus funciones técnico pedagógico y administrativo con las otras comisiones y/o dependencias.
n. Coordinar con la Comisión Académica, la ubicación de los/as Alumnos/as-Maestros/as, en las diversas actividades que
realiza el ISPED-CL, de acuerdo a sus competencias.
o. Sugerir al Consejo Académico, la creación de estímulos los/as Alumnos/as-Maestros/as que se hayan destacado en su
formación académica, en su trabajo investigativo de reconocimiento institucional y de su labor comunitaria.
p. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
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q. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
r. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
s. Elaborar informes que en materia de orientación y bienestar estudiantil, le sean solicitados por la autoridad competente.
t. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos sobre orientación y bienestar estudiantil.
u. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
v. Capacitar y asesorar a los Docentes y Alumnos/as-Maestros/as en la aplicación de metodologías y usos de instrumentos
relacionados con la orientación y seguimiento.
w. Coordinar la conformación del Consejo Estudiantil, de acuerdo al reglamento general y especial.
x. Asesorar a los/las Docentes Coordinadores/as de Nivel, al Consejo Estudiantil, Organizaciones Estudiantiles y entidades
representativas de la comunidad, en actividades relacionadas con el desarrollo institucional y comunitario, en
coordinación con la comisión pertinente.
y. Participar en las jornadas de evaluación, seguimiento y retroalimentación de la práctica docente, en coordinación con la
Comisión de Tecnología Docente.
z. Participar en campañas de prevención de salud, higiene, nutrición, desastres naturales y conservación del medio, tanto
al interior del instituto como en la comunidad, en coordinación con la dependencia interna o externa correspondiente.
aa. Coordinar con los/las docentes, actividades de tipo académico-formativo, en caso de ausencia temporal.
bb. Elaborar y evaluar la trazabilidad de los Egresados/as del ISPED-CL.
cc. Estudiar y aprobar el microproyecto de trabajo presentado por los Coordinadores/as de Nivel.
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dd. Atender problemas disciplinarios de los/as Alumnos/as-Maestros/as y hacer la observación debida de acuerdo con la
gravedad de la falta e informar del particular a la Junta de Docentes de Nivel.
ee. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
ff. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
gg. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
hh. Cumplir con las demás obligaciones señalas por las disposiciones reglamentarias.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Art. 63 La Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo a la
distribución de trabajo aprobada por el/la Rector/a.
C. COMISIÓN DE TECNOLOGÍA DOCENTE
Art. 64 La Comisión de Tecnología Docente, es la encargada de viabilizar las acciones docentes y discentes en procesos
continuos de acción reflexión acción, para comprender, vivenciar y ejecutar el PEA dentro de contexto, basado en la
investigación. Estará conformada por tres docentes designados por el Consejo Académico, quienes durarán en sus
funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
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Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 65 Para ser miembro de esta comisión, se requiere cumplir con los mismos requisitos contemplados en el Art. 57 del presente
reglamento.
Art. 66 Son funciones de la comisión:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Programar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica en base a las necesidades académico-administrativas de la
institución y del sector, determinadas por la Comisión de Evaluación Interna.
e. Coordinar con el rectorado y los organismos competentes la determinación de las escuelas, para que los/as
Alumnos/as-Maestros/as cumplan con el ASERO.
f. Seleccionar las escuelas de práctica docente, conjuntamente con el/la Rector/a.
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g. Distribuir a los/as Docentes Supervisores/as y Alumnos/as-Maestros/as en las distintas instituciones educativas, donde
se realiza la práctica docente.
h. Asesorar al personal responsable de la práctica docente sobre el manejo de instrumentos, procesos de planificación,
ejecución y evaluación que posibiliten la puesta en marcha de las innovaciones pedagógicas acorde con la realidad local
y regional y de los proyectos específicos a su cargo, en coordinación con la comisión pertinente.
i. Adaptar los instrumentos curriculares propuestos por organismos de nivel nacional, de acuerdo a las condiciones del
medio y a las características del ISPED-CL.
j. Desarrollar talleres de evaluación y retroalimentación con los Docentes Supervisores y Alumnos/as-Maestros/as, sobre
aspectos inherentes a su campo de acción.
k. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
l. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
m. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
n. Elaborar informes que en materia de práctica docente, le sean solicitados por la autoridad competente.
o. Informar, mensualmente, al/la Rector/a y Financiero/a sobre justificativos de asistencia y trabajo de los/as Alumnos/as-
Maestros/as y Docentes-Supervisores/as de las escuelas del ASERO.
p. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos sobre práctica docente.
q. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
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Comisión Académica Página 62
r. Organizar pasantías a instituciones educativas similares u otras, que estén aplicando experiencias pedagógicas
innovadoras.
s. Coordinar con la Comisión de Talento Humano, Subsistema-Capacitación, eventos académicos de mejoramiento
profesional, dirigidos/as a Docentes y Alumnos/as-Maestros/as.
t. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
u. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
v. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
w. Cumplir con las demás obligaciones señalas por las disposiciones reglamentarias.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Art. 67 La Comisión de Tecnología Docente, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo a la distribución de
trabajo aprobada por el/la Rector/a.
Art. 68 Las Escuelas de Práctica Docente, estarán constituidas por escuelas completas, pluridocentes y unidocentes,
seleccionadas previamente.
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Comisión Académica Página 63
Art. 69 Son funciones de las Escuelas de Práctica Docente, a más de las señaladas en el Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, las siguientes:
a. Consolidar la formación profesional del/la Alumno/a-Maestro/a a través de la práctica pedagógica.
b. Posibilitar el ambiente adecuado para el desarrollo de la práctica pedagógica.
c. Garantizar al/la Alumno/a-Maestro/a el alojamiento, dentro o fuera del establecimiento, asegurando así su bienestar.
d. Facilitar la aplicación práctica de las competencias desarrolladas por los/las Alumnos/as-Maestros/as.
e. Orientar oportunamente al/la Alumno/a-Maestro/a para la planificación, ejecución y evaluación de la práctica
pedagógica.
f. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
D. COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 70 La Comisión de Vinculación con la Colectividad, se encargará de promover y mantener la interacción del ISPED-CL con los
demás componentes de la sociedad, para mutuo beneficio en el avance del conocimiento y la solución de problemas
educativos específicos en función del desarrollo de las comunidades.
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Comisión Académica Página 64
Esta vinculación es objetiva en los procesos de formación profesional que se planifican, ejecutan y evalúan con la
comunidad, con el afán de orientar la opinión pública respecto de los problemas nacionales y en todas las acciones de
coparticipación y difusión de los beneficios de la ciencia, la técnica, la cultura y las experiencias institucionales con la
sociedad.
En la interacción social participan Docentes, Investigadores/as y Alumnos/as-Maestros/as, de los distintos niveles, los
mismos que requieren de un marco operativo para el desarrollo de las actividades que le son inherentes: normativo,
recursos materiales (físicos y equipamiento), de información y económicos. Estará conformada por tres docentes
designados por el Consejo Académico, quienes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 71 Para ser miembro de esta comisión, se requiere cumplir con los mismos requisitos contemplados en el Art. 57 del presente
reglamento.
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Comisión Académica Página 65
Art. 72 Son funciones de la comisión:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Promover la interacción del ISPED-CL con la colectividad en base a microproyectos.
e. Promover y aplicar políticas de vinculación permanente con el entorno.
f. Asesorar y/o capacitar a las organizaciones sociales en la zona de influencia en coordinación con organizaciones de
desarrollo social.
g. Establecer convenios de intercambio pedagógico con los sectores productivos y organizaciones sociales.
h. Ejecutar políticas que contribuyan a mejorar el quehacer pedagógico y/o tecnológico, a través de la investigación e
innovación.
i. Evidenciar el impacto institucional respecto de las actividades de vinculación definidas en el PEDI.
j. Evidenciar la satisfacción de la comunidad educativa sobre el desempeño institucional y de sus integrantes en todos los
órdenes.
k. Evidenciar la satisfacción del medio interno y externo respecto de la transcendencia de la misión, visión, principios,
valores, políticas y objetivos institucionales.
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Comisión Académica Página 66
l. Evidenciar la satisfacción de la comunidad respecto del trabajo que cumple el ISPED-CL a través de la formación
profesional.
m. Evidenciar la satisfacción del medio externo respecto de la oferta académica.
n. Evidenciar la satisfacción de la comunidad respecto de las actividades de vinculación con la colectividad.
o. Seguimiento a los proyectos de aula, comunitaria, trabajo de grado e institucional.
p. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
q. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
r. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
s. Elaborar informes que en materia de vinculación con la colectividad, le sean solicitados por la autoridad competente.
t. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos sobre vinculación.
u. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
v. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
w. Informar al/la Rector, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes (rendición
social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
x. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
y. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
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Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Art. 73 La Comisión de Vinculación con la Colectividad, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo a la
distribución de trabajo aprobada por el/la Rector/a.
D. COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA
Art. 74 La Comisión de Evaluación Interna, tendrá funciones técnicas y operativas, estará conformada por tres docentes
designados por el Consejo Académico, quienes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 75 Para ser miembro de esta comisión, se requiere cumplir con los mismos requisitos contemplados en el Art. 57 del presente
reglamento.
Art. 76 Para la consecución de la autoevaluación, la comisión tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
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Comisión Académica Página 68
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Formular y socializar el proyecto de autoevaluación institucional con fines de mejoramiento.
e. Asesorar a los integrantes del ISPED-CL en los aspectos relacionados con la autoevaluación institucional.
f. Realizar el seguimiento, medición y análisis de la conformidad entre lo planificado y ejecutado en los procesos
institucionales.
g. Realizar el seguimiento, medición y análisis del cumplimiento de metas establecidas en los procesos.
h. Realizar el seguimiento, medición y análisis del cumplimiento de requisitos legales e institucionales de los procesos.
i. Verificar el perfil de salida de los/as Alumnos/as-Maestros/as del ISPED-CL.
j. Socializar el borrador del informe de los resultados de la evaluación de los procesos, en Junta General de Directivos,
Docentes, Administrativos y de Apoyo para la formulación de observaciones y aportaciones de insumos adicionales.
k. Redactar el informe final de los resultados de la evaluación y remitirlo a las autoridades institucionales.
l. Realizar el seguimiento, medición y análisis del plan de mejoras de cada proceso y de la eficacia de las acciones
implementadas.
m. Rendir cuentas a los evaluadores externos sobre los resultados de la evaluación interna de la institución.
n. Publicar los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones institucionales que realiza el ISPED-CL.
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Comisión Académica Página 69
o. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
p. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
q. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
r. Elaborar informes que en materia de evaluación, le sean solicitados por la autoridad competente.
s. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos y más documentos sobre evaluación.
t. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
u. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
v. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
w. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
x. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Art. 77 La Comisión de Evaluación Interna, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo a la distribución de
trabajo aprobada por el/la Rector/a.
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Comisión Académica Página 70
E. COMISIÓN DE TALENTO HUMANO
SUBSISTEMA CAPACITACIÓN
Art. 78 La Comisión de Talento Humano, Subsistema Capacitación, se encargará de la capacitación y actualización del personal
del ISPED-CL, en coordinación con la comisión respectiva. Estará conformada por tres docentes designados por el
Consejo Académico, quienes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos/as.
Estará bajo la responsabilidad de un/a Coordinador/a, quien será nombrado/a por el Consejo Académico de entre sus
integrantes, el/la mismo/a que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido/a.
Art. 79 Para ser miembro de esta comisión, se requiere cumplir con los mismos requisitos contemplados en el Art. 57 del presente
reglamento.
Art. 80 Son funciones de la comisión:
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a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la comisión.
d. Recabar del vicerrectorado, de otras comisiones y/o dependencias, las necesidades de capacitación del Personal y
Alumnos/as-Maestros/as.
e. Determinar las necesidades de formación del personal del ISPED-CL y de la zona de influencia, a través del diagnóstico
correspondiente.
f. Planificar el programa y microproyectos para la capacitación de los talentos humanos de la zona de influencia y
someterlos a aprobación del Consejo Académico.
g. Coordinar la ejecución de los microproyectos, a través de conferencias, talleres, seminarios, cursos y otros eventos de
carácter técnico-pedagógico, con organismos de desarrollo y/o comisión correspondiente.
h. Determinar el nivel de satisfacción de la capacitación recibida.
i. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos, guías didácticas, instrumentos curriculares, revistas, folletos y
otros documentos que faciliten el desarrollo de los procesos de capacitación y actualización.
j. Promover la cualificación del personal del ISPED-CL, a través de becas, postgrados y otras alternativas de
actualización.
k. Llevar un registro de actividades propias de la comisión, tales como: participación en congresos, seminarios, talleres,
reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 72
l. Elaborar informes que en materia de capacitación, le sean solicitados por la autoridad competente.
m. Llevar el registro de eventos académicos a los que asiste el Personal (tipo, modalidad, tiempo de duración, contenidos,
servicio, calificaciones, etc.).
n. Determinar las necesidades académico-administrativas de los Alumnos/as-Maestros/as del ASERO.
o. Socializar con los Docentes, las necesidades académico-administrativas de los Alumnos/as-Maestros/as del ASERO, a
fin de incorporar los conocimientos en el microcurrículo respectivo.
p. Participar en calidad de pasantes en instituciones educativas, a fin de apropiarse de la información sobre los campos
inherentes a su función.
q. Socializar la información obtenida durante la pasantía.
r. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados
s. Socializar el trabajo de la comisión a través del análisis de informes bimensuales a la Comisión Académica.
t. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
u. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
v. Cumplir con las demás funciones determinadas en las leyes y reglamentos conexos.
Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o
especialistas.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
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Art. 81 La Comisión de Talento Humano, Subsistema Capacitación, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá de acuerdo
a la distribución de trabajo aprobada por el/la Rector/a.
CAPÍTULO 5
DEL STAFF DE APOYO
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO
Art. 82 La Administración Estudiantil y de la Unidad Administrativa de Talento Humano del ISPED-CL, la ocupará un/a profesional,
elegido/a mediante concurso de merecimiento y oposición, de conformidad con la ley respectiva.
Art. 83 Son funciones y atribuciones del/la responsable de la Administración Estudiantil y de la Unidad Administrativa de Talento
Humano, a más de las contempladas en las leyes y reglamentos conexos, las siguientes:
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 74
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la dependencia a su cargo.
d. Comunicar oportunamente al personal de la institución las resoluciones pertinentes emanadas por las autoridades del
ISPED-CL y otros organismos.
e. Mantener actualizados los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad,
inviolabilidad y reserva.
f. Organizar, codificar y mantener actualizadas las estadísticas y el archivo de su competencia.
g. Elaborar libros de calificaciones y certificados de promoción por nivel.
h. Elaborar carné estudiantil de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
i. Diseñar y elaborar las hojas de registros de calificaciones.
j. Registrar las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales, previa autorización del/la Rector/a o autoridad
competente.
k. Llevar cuadros estadísticos de las matrículas, promovidos, no promovidos y desertores de los/as Alumnos/as-
maestros/as del ISPED-CL.
l. Tramitar la correspondencia oficial a los organismos respectivos locales y nacionales y llevar los registros
correspondientes.
m. Conferir previa autorización del/la Rector/a, copias y certificaciones solicitadas.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 75
n. Suscribir y legalizar conjuntamente con el/la Rector/a, los documentos de carácter oficial.
o. Realizar las convocatorias escritas de acuerdo con las disposiciones del/la Rector/a y/o Vicerrector/a.
p. Llevar los libros de actas de las reuniones del Consejo Académico y Junta General de Directivos y Docentes.
q. Realizar las acciones de personal, relacionadas con nombramientos, asensos, vacaciones, renuncias, sanciones y
contratos.
r. Recopilar, conservar y organizar debidamente los instrumentos legales que regulan la educación, tales como: Leyes,
Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos, Circulares, Planes y Programas de Estudio, Escrituras, Convenios y más
documentos.
s. Inducir al personal y alumnado sobre normas y procedimientos que tengan relación con los procesos de ingreso,
matrículas, créditos, homologaciones, reuniones, suscripciones, actas, notificaciones, convocatorias, libros, trámites y
registros, a fin de que sean gestionados con transparencia, eficacia y con compromiso.
t. Asistir a cursos de capacitación y mejoramiento académico para el desempeño eficiente de sus funciones.
u. Llevar un registro de actividades propias de la dependencia, tales como: participación en congresos, seminarios,
talleres, reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
v. Elaborar informes que en materia de Administración Estudiantil. Unidad Administrativa de Talento Humano, le sean
solicitados por la autoridad competente.
w. Registrar en la página del Ministerio de Educación la información de los/as Servidores Públicos que se acogen a la
jubilación.
x. Elaborar el informe mensual de puntualidad y asistencia del personal que labora en la institución y presentarlo
oportunamente a las autoridades.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 76
y. Registrar en la ficha de seguimiento y control, el movimiento del personal.
z. Registrar los nombramientos y contratos del Personal.
aa. Actualizar y custodiar los expedientes del Personal de la institución.
bb. Elaborar y difundir los procedimientos de la dependencia a su cargo.
cc. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
dd. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
ee. Difundir a través de la página web información sobre el desempeño del proceso.
ff. Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes y las demás funciones determinadas en las
leyes y reglamentos conexos.
Para el ejercicio de sus funciones, del/la responsable de la Administración Estudiantil y de la Unidad Administrativa de
Talento Humano, podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades afines y/o especialistas.
Art. 84 Son derechos del/la responsable de la Administración Estudiantil y de la Unidad Administrativa de Talento Humano, los
estipulados en las leyes y reglamentos correspondientes.
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Comisión Académica Página 77
DEL/LA FINANCIERO/A
Art. 85 El/la Financiero/a del ISPED-CL será un/a profesional elegido/a mediante concurso de merecimientos y oposición, además,
será caucionado de conformidad con las leyes pertinentes, bajo su responsabilidad estarán los fondos del establecimiento.
Art. 86 Son funciones y atribuciones del/la Financiero/a, a más de las contempladas en los reglamentos correspondientes, las
siguientes:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la dependencia a su cargo.
d. Responsabilizarse, solidariamente con el/la Rector/a, de los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento.
e. Presentar al Consejo Académico y Rector/a el estado financiero del plantel y las necesidades presupuestarias.
f. Entregar oportunamente información a los beneficiarios, previa notificación de que los documentos de soporte se
encuentran completos y debidamente legalizados.
g. Ingresar información institucional en forma oportuna al sistema de contabilidad del Ministerio de Finanzas.
h. Administrar eficientemente los bienes del ISPED-CL.
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i. Elaborar el reglamento de custodia de los bienes de la institución.
j. Participar en la elaboración de la proforma del presupuesto de acuerdo a la ley.
k. Asesorar en materia económica a las autoridades del ISPED-CL.
l. Controlar registros sobre gastos presupuestarios.
m. Atender oportunamente los egresos que sean debidamente justificados.
n. Suscribir conjuntamente con el/la Rector/a convenios con entidades bancarias.
o. Atender oportunamente los compromisos adquiridos con organismos locales y nacionales.
p. Suscribir conjuntamente con el/la Rector/a comprobantes de pago y otros.
q. Supervisar el control del movimiento económico de la institución.
r. Informar al/la Rector/a y al Consejo Académico, sobre los bienes muebles inservibles, para su resolución
correspondiente.
s. Archivar y conservar los documentos legales e institucionales de su dependencia.
t. Participar en la elaboración de los inventarios del establecimiento y suscribir las respectivas actas de entrega-recepción.
u. Cancelar, mensualmente, los haberes de los/as Alumnos/as-Maestros/as, Docentes Supervisores del ASERO, previa
aprobación del/la Rector/a.
v. Cancelar, oportunamente, la remuneración mensual unificada.
w. Evaluar periódicamente las acciones determinadas en los procesos de gestión financiera.
x. Remitir al/la Rector/a y al Consejo Académico el informe anual de necesidades, relativo a materiales de oficina,
deportivo, de laboratorios, talleres entre otros.
y. Adquirir recursos varios en base al presupuesto.
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z. Asistir a cursos de capacitación y mejoramiento académico para el desempeño eficiente de sus funciones.
aa. Llevar un registro de actividades propias de la dependencia, tales como: participación en congresos, seminarios,
talleres, reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
bb. Elaborar informes que en materia financiera, le sean solicitados por la autoridad competente.
cc. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
dd. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
ee. Difundir a través de la página web información sobre el desempeño del proceso.
ff. Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes y las demás determinadas en las leyes y
reglamentos conexos.
Para el ejercicio de sus funciones, el/la Financiero/a podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades
afines y/o especialistas.
Art. 87 Son derechos del/la Financiero/a los estipulados en las leyes y reglamentos correspondientes.
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DE LOS SERVICIOS GENERALES
Art. 88 Se consideran Servicios Generales todos aquellos que el ISPED-CL preste a sus integrantes, con el propósito de alcanzar
una educación integral en relación con la política institucional, como: Biblioteca, Laboratorios, Internet, Servicio Médico,
Centro de Cómputo y otros.
La bibliotecaria, conserje, guardián y laboratorista, serán caucionados/as de conformidad con las leyes pertinentes.
El personal de Servicios Generales se sujetará a Leyes Especiales; sus actividades serán desempeñadas por
profesionales, elegidos/as mediante concurso de merecimiento y oposición, de conformidad con la Ley.
Art. 89 Son funciones y atribuciones del personal involucrado en los Servicios Generales, de conformidad al cargo que
desempeñan, a más de las contempladas en las Leyes y Reglamentos pertinentes, las siguientes:
a. Laborar ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo y desempeñarán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Elaborar la caracterización del proceso y someterla a consideración del/la Rector/a para su aprobación.
c. Elaborar y/o actualizar la normativa de la dependencia a su cargo.
d. Programar, organizar y ejecutar las actividades propias de su función.
Reglamento Interno ISPED Ciudad de Loja
Comisión Académica Página 81
e. Coordinar con los organismos técnico-pedagógicos la prestación de sus servicios en forma debida y oportuna.
f. Atender oportunamente las necesidades de los usuarios.
g. Participar en acciones que incentiven el crecimiento personal y profesional.
h. Brindar un servicio de calidad y con calidez a Docentes, Alumnos/as-Maestros/as y Comunidad de la institución y de la
zona de influencia.
i. Asesorar al personal sobre la significación y funcionalidad de los recursos.
j. Organizar, codificar y mantener actualizadas las estadísticas, expedientes e inventarios y el archivo de su competencia.
k. Aplicar conocimientos, normas y procedimientos en la ejecución de las acciones de control y vigilancia.
l. Asistir a cursos de capacitación y mejoramiento académico para el desempeño eficiente de sus funciones.
m. Llevar un registro de actividades propias de la dependencia, tales como: participación en congresos, seminarios,
talleres, reuniones científicas, publicación de artículos, libros, etc.
n. Elaborar y difundir instructivos, boletines informativos, revistas, folletos y otros documentos que faciliten el desarrollo de
los procesos de la dependencia a su cargo.
o. Responsabilizarse del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración de la institución que le han sido
entregados.
p. Validar certificados médicos particulares para la justificación de inasistencia de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
q. Informar al/la Rector/a, Consejo Académico, Junta General de Directivos y Docentes y organismos pertinentes
(rendición social de cuentas), del cumplimiento de sus funciones.
r. Difundir a través de la página web información sobre el desempeño del proceso.
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s. Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes y las demás determinadas en las leyes y
reglamentos conexos.
Para el ejercicio de sus funciones, el/la Funcionario/a podrá requerir el asesoramiento y formular consultas a entidades
afines y/o especialistas.
Art. 90 Son derechos del/la Funcionario/a los estipulados en las Leyes y Reglamentos correspondientes.
GOBIERNO ESTUDIANTIL
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 91 El gobierno estudiantil es estructura, espacio y proceso:
Es estructura, porque tiene como organización una serie de instancias y equipos de trabajo que permiten ejercer el
gobierno en sus distintos campos y de forma organizada. Estos organismos cuentan con el reconocimiento de sus
compañeros/as; son pues, legítimos, legales y representativos.
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Es espacio, porque constituye un escenario creado para participar, facilitar la comunicación y el encuentro, ejercer los
derechos y cumplir las obligaciones, es decir, ser ciudadano y vivir la democracia.
Es proceso, porque implica un conjunto secuencial de actividades a seguir, una ruta a ser construida y un desafío a ser
mantenido.
Art. 92 Para garantizar el ejercicio democrático, se debe conformar representaciones estudiantiles en los diferentes niveles de
formación y paralelos.
El Consejo de Nivel, es el eje del Consejo Estudiantil, donde se generan las principales iniciativas, los mayores
compromisos, los mejores circuitos de información, proyectos y logros.
Está integrado por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a; tres Vocales Principales y
tres Vocales Suplentes, cada vocal principal coordinará una de las comisiones de: Educación, Cultura y Defensa de los
Derechos; Salud y Medio Ambiente; Deportes y Recreación.
Art. 93 El Consejo Estudiantil, es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la democracia y del espíritu
cooperativista de los/as Alumnos/as-Maestros/as en la vida del ISPED-CL.
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Tiene como propósito contribuir a la formación integral de la personalidad del/a Alumno/a-Maestro/a, encaminado al
fortalecimiento de los valores institucionales: identidad, honestidad, solidaridad, respeto, responsabilidad y criticidad-
creatividad.
Art. 94 El Consejo Estudiantil está bajo la dirección y asesoramiento de la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil y del/a
Docente Asesor designado para el efecto, por el Consejo Académico e integrado de conformidad con lo estipulado en el
Reglamento Especial de Elección.
Art. 95 El Consejo Estudiantil se conforma con los representantes de los/as Alumnos/as-Maestros/as, elegidos/as por votación
universal, directa y secreta.
Art. 96 El Consejo Estudiantil está conformado por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a,
tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes.
Art. 97 Los/as candidatos/as a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento
en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética del ISPED-CL.
Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil, se requiere estar legalmente matriculado en el ISPED-CL y tener un
promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10).
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Art. 98 Para garantizar la alternabilidad el/la presidente/a y vicepresidente/a del Consejo Estudiantil no pueden ser reelegidos/as.
Art. 99 La directiva del Consejo Estudiantil, debe ser renovada en la segunda semana del mes de noviembre y durará un año en
sus funciones.
Art.100 Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal
Electoral hasta el último día de clases del mes de octubre, y ser respaldadas con las firmas de por lo menos el 15% de
los/as Alumnos/as-Maestros/as matriculados/as en el ISPED-CL.
El Tribunal Electoral debe establecer la idoneidad de los candidatos y fijar el día de la elección, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Especial de Elecciones.
Art.101 El voto es obligatorio para todos los/as Alumnos/as-Maestros/as matriculados/as en el ISPED-CL; los/as alumnos/as-
maestros/as que no votaren sin causa justificada, serán sancionados/as de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Especial de Elecciones del establecimiento.
El documento habilitante para ejercer el derecho al voto es el carné estudiantil, el mismo que será elaborado y entregado
por la Unidad Administrativa de Talento Humano.
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Art.102 La Campaña Electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedan prohibidos
todos los actos que atenten contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionen daños a
la infraestructura o equipamiento del ISPED-CL.
Art.103 Para el proceso eleccionario, en el ISPED-CL se debe conformar un Tribunal Electoral, cuya función es la de organizar las
votaciones en las Juntas Receptoras de Votos que fueren necesarias.
Art.104 Son objetivos del Consejo Estudiantil:
a. Fomentar la participación responsable de todos los/as actores/as en actividades relacionadas con la docencia,
investigación y vinculación con la colectividad.
b. Fortalecer la misión, visión, valores, objetivos, principios y políticas institucionales en el proceso de la formación
profesional.
c. Desarrollar competencias académico-administrativas que les permita desempeñarse personal y profesionalmente con
eficiencia, eficacia y efectividad.
Art.105 Son derechos del Consejo Estudiantil, las siguientes:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Alumnos/as-Maestros/as.
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b. Presentar, ante las autoridades del ISPED-CL, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias
para proteger los derechos de los/as Alumnos/as-Maestros/as y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
c. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren presentados por los/as integrantes de la
comunidad estudiantil sobre supuestas transgresiones a los derechos de los/as Alumnos/as-Maestros/as.
d. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que hubiere lugar cuando los/as Alumnos/as-
Maestros/as incumplieren sus deberes y responsabilidades; y,
e. Apelar, ante el Consejo Académico, las decisiones adoptadas por el organismo correspondiente.
f. Asistir a cursos de capacitación y mejoramiento académico para el desempeño eficiente de sus funciones.
Art.106 Son deberes del Consejo Estudiantil los siguientes:
a. Cumplir con el plan de trabajo, propuesto ante la comunidad estudiantil durante la campaña electoral.
b. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar por el cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de los/as Alumnos/as-Maestros/as y defender los derechos que les asisten.
c. Colaborar con las autoridades del ISPED-CL en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los/as
Alumnos/as-Maestros/as.
d. Presentar proyectos de mejora continua en relación a los procesos académicos-administrativos.
e. Coordinar con la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil y el/la Docente Asesor/a, la ejecución y evaluación del
Plan Anual de Trabajo.
f. Ejercer el derecho a la libre asociación.
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g. Participar en el desarrollo de las actividades programadas por las autoridades.
h. Ser ejemplo de disciplina y buen comportamiento.
i. Velar por el prestigio y buen nombre de la institución.
j. Organizar clubes estudiantiles que conlleven al fortalecimiento de la investigación, formación profesional y vinculación
con la colectividad.
k. Incentivar el crecimiento académico-valorativo de sus integrantes, a través de talleres, seminarios y otros.
l. Promover la armonía dentro de las relaciones interpersonales.
m. No interferir en las decisiones adoptadas por las autoridades del ISPED-CL en lo relacionado al aspecto administrativo,
técnico, financiero y económico.
n. Evaluar el trabajo de su organización y presentar el informe anual de labores a la Comisión de Orientación y Bienestar
Estudiantil, así como a los Alumnos/as-Maestros/as del ISPED-CL.
o. Difundir a través de la página web información sobre el quehacer institucional.
p. Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes y las demás determinadas en las leyes y
reglamentos conexos.
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DISPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del
Ecuador (RGISTTE) y otras leyes conexas.
Segunda: El presente Reglamento, entrará en vigencia posterior a la aprobación por la Junta General de Directivos y Docentes, y
ratificado por el Consejo Académico y más organismos correspondientes.
Tercera: El presente Reglamento, será reformado, luego de dos años de su aplicación, previo la presentación de un proyecto de
reformas, siguiendo los trámites pertinentes.
Cuarta: Las normas especiales a las que se hacen referencia en el presente Reglamento, deberán ser elaboradas por cada
comisión y en relación con las disposiciones reglamentarias, acuerdos y otros. Entrarán en vigencia posterior a su
aprobación y haber seguido el trámite respectivo.
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Quinta: El ISPED-CL, para su gobierno, definirá los órganos colegiados de carácter académico y administrativo. Su
organización, integración, deberes y atribuciones constarán en su respectivo Reglamento Interno, en concordancia con
la LOES, RGISTTE, LOEI y sus Reglamentos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El requisito de título académico de postgrado para ser Rector/a, Vicerrector/a o Docente del ISPED-CL, será exigible
conforme a las normas generales vigentes.
Segunda: La organización académica y administrativa actual, permanecerá vigente hasta la aprobación del Reglamento General
de la LOES.
Tercera: Hasta que los/as alumnos/as-maestros/as matriculados en el ISPED-CL terminen su graduación, los programas
académicos permanecerán vigentes, de conformidad a lo estipulado en las disposiciones pertinentes.
Cuarta: Las autoridades del ISPED-CL, deberán efectuar gestiones a partir de la fecha de aprobación del Reglamento Interno,
ante los organismos competentes, para el proceso de acreditación.
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Quinta: Lo relacionado al régimen académico, de los convenios, ciencia y tecnología, mejoramiento continuo de la calidad, de la
vinculación con la colectividad; y, de los estamentos del instituto, se regirán por la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), su Reglamento, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador
(RGISTTE) y más disposiciones, acuerdos y otros, emitidos por los organismos pertinentes, así como leyes y
reglamentos conexos.
Loja, 19 de noviembre del 2012.
Comisión Académica
El presente Reglamento Interno del ISPED-CL, fue estudiado, analizado y corregido por la Comisión Académica, integrada por: Mg. Sc. Soraya Elisabeth
Eguiguren Rodríguez (Vicerrectora, encargada), Mg. Sc. Jorge Hermes Bravo Loján (Coordinador de la Comisión de Investigación Pedagógica), Mg. Sc.
Javier Augusto Chamba Loaiza (Coordinador de la Comisión de Evaluación Interna), Mg. Sc. Leonor del Carmen Franco León (Coordinadora de la Comisión
de Vinculación con la Colectividad), Dra. Deyse Bélgica Macas Cando (Coordinadora de la Comisión de Tecnología Docente), Dra. Cecilia de los Ángeles
Aldeán Ayala (Coordinadora de la Comisión de Orientación y Bienestar Estudiantil); y, Mg. Sc. Nelly Beatriz Freire Cuenca (Coordinadora de la Comisión de
Talento Humano-Subsistema Capacitación), sobre la base del Proyecto de Reglamento Interno, elaborado por el Mg. Sc. Jorge Hermes Bravo Loján y el Mg.
Sc. Víctor Manuel Alvarado Astudillo, de fecha, enero de 2012.
El Consejo Académico en sesión realizada el día 22 de noviembre de 2012, resuelve aprobar el Reglamento Interno del Instituto Superior Pedagógico
Ciudad de Loja.