UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y
RECURSOS HUMANOS
TESIS
PREVIA A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE INGENIERA EN
ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y RECURSOS
HUMANOS
TEMA
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL PROPIO Y
SUBCONTRATADO DE LA EMPRESA SEMAICA C.A.
AUTORA:
MABY ZAMBRANO YULÁN
TUTOR:
Msc. ING. PABLO HERNÁNDEZ
GUAYAQUIL- ECUADOR – 2014
2
CERTIFICACIÓN
Certifico que bajo mi dirección la presente tesis ha sido realizada en su
totalidad por la señora Maby Zambrano Yulán
----------------------------------
Msc. ING. PABLO HERNÁDEZ
Director de Tesis
3
AUTORÍA
Del contenido de la presente tesis se responsabiliza la autora
MABY ZAMBRANO YULAN
C.I. No: 0918664608
4
DEDICATORIA
Dedico la elaboración de este trabajo primeramente a Dios por permitirme
llegar hasta estas instancias de mi vida y brindarme salud para poder cumplir
este objetivo.
A mi familia y amigos por apoyarme incondicionalmente y alentarme en todo
momento para que continúe y no desmaye y que sin su valioso aporte,
fortaleza y amor no hubiera sido posible culminar esta compleja tarea de
investigación.
Maby Zambrano Yulán
5
AGRADECIMIENTO
Una vez finalizado el trabajo de investigación es imposible dejar de reconocer
la valiosa ayuda y colaboración de varias personas que con su aporte
apoyaron y guiaron a la consecución del objetivo planteado.
Consecuentemente a esto es justo expresar mi sincero agradecimiento.
A mi familia por su apoyo incondicional, comprensión y estar siempre presente
en todo momento.
A la UTE por permitirme ser parte de los afortunados estudiantes que se
formaron y prepararon en la carrera.
Maby Zambrano Yulán
6
INTRODUCCIÓN
Este trabajo encierra una visión completa del tema propuesto, la revisión literaria
contiene conceptos y definiciones referentes al tema general que es: análisis y
reglamento interno, material y técnicas empleados durante el trabajo
investigativo, reseña histórica de la empresa en estudio en donde también se
exponen los resultados de las encuestas realizadas, la discusión en donde se
presenta el reglamento interno de trabajo y finalmente se establecen las
conclusiones del estudio y se plantean las respectivas recomendaciones
sugeridas al culminar el trabajo.
La bibliografía contiene todos los textos y páginas web utilizadas para la
sustentación del trabajo de campo y los anexos que incluyen formados de
encuestas aplicadas.
7
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 6
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 10
1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 10
1.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 10
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................ 11
1.3 SUB-PREGUNTAS ............................................................................................................ 11
1.4 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 12
1.4.1 General............................................................................................................................. 12
1.4.2 Específicos ...................................................................................................................... 12
1.5 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 13
1.6 LIMITACIONES .................................................................................................................. 13
CAPÍULO II ................................................................................................................................ 15
2. MARCO INSTITUCIONAL .................................................................................................. 15
2.1 ANTECEDENTES .............................................................................................................. 15
2.1.1 La empresa ...................................................................................................................... 17
2.1.1.1 Misión ............................................................................................................................ 18
2.1.1.2 Visión............................................................................................................................. 18
2.1.1.3 El recurso humano de Semaica ................................................................................ 19
2.1.1.4 Trayectoria ................................................................................................................... 19
2.1.1.5 Maquinaria y equipo.................................................................................................... 21
2.1.1.6 Alianzas estratégicas .................................................................................................. 22
CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 23
3. MARCO TEÓRICO – REFERENCIAL- CONCEPTUAL ................................................ 23
3.1 LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO COMO UNA DISCIPLINA
ESPECÍFICA ............................................................................................................................. 23
3.2. REGLAMENTO ................................................................................................................. 24
3.2.1. Reglamento interno de trabajo .................................................................................... 24
3.2.1.1. Importancia del Reglamento Interno de Trabajo ................................................... 25
3.3 MARCO REFERENCIAL .................................................................................................. 27
3.4 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................... 31
3.5 HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER .............................................................................. 33
8
3.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 33
3.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................................... 34
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 35
4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 35
4.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 35
4.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 36
4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................................. 36
4.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.......................... 37
4.5. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ...................................................................... 38
4.5.1 Análisis de resultados .................................................................................................... 40
4.5.2 Resultados de la entrevista al Gerente General ........................................................ 49
4.5.3 Resultado de la metodología aplicada ........................................................................ 54
CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 57
5. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO SEMAICA .............................................. 57
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SEMAICA ....................... 57
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................ 97
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 97
6.1 CONCLUSIONES .............................................................................................................. 97
6.2 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 98
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 99
ANEXOS .................................................................................................................................. 103
9
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Operacionalización de variables ............................................................................. 34
Tabla 2. Población y muestra ................................................................................................. 37
Tabla 3. Pregunta 1 .................................................................................................................. 40
Tabla 4. Pregunta 2 .................................................................................................................. 41
Tabla 5. Pregunta 3 .................................................................................................................. 42
Tabla 6. Pregunta 4 .................................................................................................................. 43
Tabla 7. Pregunta 5 .................................................................................................................. 44
Tabla 8. Pregunta 6 .................................................................................................................. 45
Tabla 9. Pregunta 7 .................................................................................................................. 46
Tabla 10. Pregunta 8 ............................................................................................................... 47
Tabla 11. Pregunta 6 ............................................................................................................... 48
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1. Mapa Sector Kennedy Norte- Guayaquil ...................................................... 14
Ilustración 2. Obra Semaica- Túnel Guayaquil .................................................................... 20
Ilustración 3. Obra Semaica- UVC Av. Las Américas......................................................... 21
Ilustración 4. Maquinaria Semaica ......................................................................................... 22
Ilustración 5. Pregunta 1 ......................................................................................................... 40
Ilustración 6. Pregunta 2 ......................................................................................................... 41
Ilustración 7. Pregunta 3 ......................................................................................................... 42
Ilustración 8. Pregunta 4 ......................................................................................................... 43
Ilustración 9. Pregunta 5 ......................................................................................................... 44
Ilustración 10. Pregunta 6 ....................................................................................................... 45
Ilustración 11. Pregunta 7 ....................................................................................................... 46
Ilustración 12. Pregunta 8 ....................................................................................................... 47
Ilustración 13. Pregunta 9 ....................................................................................................... 48
10
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la última década, el entorno económico, social y cultural a nivel mundial, ha
sufrido transformaciones, gracias a los avances tecnológicos y a la globalización.
Por ese motivo, las empresas para mantenerse prosperas y exitosas, deberán
ofrecer servicios y productos de calidad que superen a la competencia. Para
lograrlo, es importante que toda institución tenga reguladas sus actividades
técnicas y administrativas, con el fin de ayudar a disminuir los riesgos existentes
en el entorno del negocio.
Toda empresa, sin importar su actividad económica, debe elaborar un
reglamento interno de trabajo, con mayor razón, las empresas dedicadas a la
construcción, debido al incremento que han experimentado en los últimos 5 años,
considerándose el año 2011 como el de mayor desarrollo, ya que este sector se
incrementó en 21, 56% con respecto al año anterior dando como resultado el
aumento del PIB en un 7,98% en el 2011.(Alles, 2008)
Por lo expuesto anteriormente, se deduce, que es de vital importancia la creación
de un Reglamento Interno para la Empresa Semaica, para lograr controlar de
manera eficiente el desarrollo organizacional.
11
Con estos antecedentes, esta tesis estará enfocada en la realización de
reglamento interno para el personal propio y subcontratado de la empresa
Semaica C.A., compañía Ecuatoriana familiar con más de 57 años de labor en el
campo de la construcción.
Además, la empresa no cuenta con un reglamento interno que constituye un
cuerpo normativo de transcendental importancia, ya que consiste en el
instrumento que regula las normas de conducta y desenvolvimiento de los
sujetos en relación de trabajo; convirtiéndose así en una fuente formal de
derecho del trabajador.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las normas y políticas más adecuadas que debe implementarse en
la Constructora Semaica C.A., para la realización de un reglamento interno, que
proporcione bases útiles para optimizar el desempeño de cada empleado con su
labor y que este encuentre respaldo dentro de la empresa?
1.3 SUB-PREGUNTAS
¿Cómo se ve afectada la empresa Semaica C.A. por la falta de un
reglamento interno?
12
¿Cómo es el acuerdo de pago entre Semaica C.A. y los trabajadores de
obra?
¿Cómo son las jornadas de trabajo y acuerdo de pago con el personal
administrativo de la empresa Semaica C.A.?
¿La empresa Semaica C.A. ofrece todos los beneficios y seguridades
establecidos por la Ley que el empleado necesita para la realización de su
trabajo?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 General
Realizar un Reglamento Interno para el personal propio y subcontratado de la
empresa Semaica C.A, Mejorar la variable dependiente.
1.4.2 Específicos
Tabular y analizar la información resultado del diagnóstico.
Diseñar el Reglamento interno para la Empresa Semaica S.A. amparado
por el Código de trabajo.
Elaborar las formas para la aplicación del Reglamento interno.
13
1.5 JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo investigativo es de vital importancia ya que establecerá las
formas de proceder de la empresa y los trabajadores al enfrentar determinadas
situaciones, debido a que las normas laborales con las que se rigen dentro de
ellas son ignoradas o no están establecidas.
El desarrollo de esta tesis servirá para mejorar el desempeño de cada trabajador
dentro de la empresa, ya que su propósito primordial es de preparar y regular las
normas a las que obligatoriamente debe sujetarse el empleador y los
trabajadores con motivo de la ejecución o prestación del trabajo.
La función principal es crear un conjunto de normas y reglamentos de control
internos mediante elaboradas por el patrono de acuerdo a los intereses de su
empresa Semaica y la legislación laboral vigente, el cual establecerá las
condiciones de trabajo, las relaciones humanas, medidas de orden técnico, de
seguridad, sin excluir las sanciones disciplinarias. Sin olvidar respaldar al
empleado ante escenarios negativos
1.6 LIMITACIONES
Limitación de Tiempo: La investigación se realizará en un tiempo aproximado de
6 meses, de septiembre del 2014 a marzo del 2015.
Limitación espacial.- Está se realizará en la provincia del Guayas, en la ciudad
de Guayaquil, en la ciudadela Kennedy Norte, en la empresa Semaica C.A.
14
Ilustración 1. Mapa Sector Kennedy Norte- Guayaquil
Fuente: Google maps
Limitación económica: No existe delimitación de recursos para la ejecución de
este proyecto.
15
CAPÍULO II
2. MARCO INSTITUCIONAL
2.1 ANTECEDENTES
Cuando la actividad económica de una empresa es actividad de construcción, se
describen las diversas formas y combinaciones de cómo crear varios tipos de
estructura.
Debido a los avances tecnológicos, el sector de la construcción ha dejado atrás
la mano de obra tradicional, ya que en la actualidad, ésta trabaja con aparatos
superiores y más integrados, esto ha dado como resultado que los aparatos y
los diseños de las edificaciones se elaboren en un patrón estándar, razón por la
cual este sector ha experimentado un crecimiento.
A medida que el entorno se ha desarrollado, las formas de existencia también se
han transformado, obteniendo cada vez mejores condiciones de vida y
comodidad. El sector de la construcción ha sufrido cambios en el transcurso de
los tiempos debido a su vínculo con las condiciones sociales, culturales y
económicas con una comunidad.
Es por esto que las empresas dedicadas a este sector deben innovarse con la
tecnología, crear normas para las funciones operativas y administrativas y
nuevos procesos que le permitan mantenerse en el mercado de la construcción.
16
La empresa Semaica tiene 57 años de labor en el campo de construcción, es
una empresa que ha crecido a través de los años, y que apuesta a la innovación
y al recurso humano. El campo de acción de la compañía ha sido, según las
condiciones imperantes del mercado y de la industria de la construcción a nivel
mundial. Actualmente es manejada por la tercera generación de los socios
fundadores.
Semaica, ha logrado permanecer durante casi 6 décadas en el mercado, debido
a tres elementos fundamentales: solvencia empresarial, alto nivel de tecnología
y la riqueza de su experiencia, todo esto unido al singular sentido de
compromiso, es por esto que Semaica requiere un reglamento interno de trabajo
que garantice su crecimiento.
La OIT (Organización Internacional de Trabajo) es un organismo de las Naciones
Unidas, especializado en fomentar la justicia social, los derechos humanos y
laborales internacionalmente reconocidos. Fue creado en el tratado de Versalles
en el año de 1919 y en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado
de las Naciones Unidas. (OIT, 2004)
La Organización Internacional de trabajo formula normas internacionales, por las
que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derecho laboral tales como:
derecho a libertad sindical, derecho de negociación colectiva, abolición de
trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato. En el mundo globalizado
actual, las normas internacionales del trabajo constituyen un componente
esencial que garantiza un crecimiento beneficioso para todos. (OIT, 2004)
17
2.1.1 La empresa
Una de las más importantes Empresas del Ecuador, “SEMAICA”, fundada por
los Ingenieros Civiles, Gonzalo Sevilla Naranjo y Ernesto Martínez Cobo, tuvo su
inicio en el año 1956, permaneciendo sus fundadores activos dentro de la
empresa, hasta la actualidad. Estas edificaciones constituyeron el éxito que
permitió se estableciera una asociación con otras personas y por lo tanto, han
alcanzado expandir su radio de cobertura a todo el país. (SEMAICA, 2014)
Existe en la actualidad, una desorganización a nivel directivo por falta de
conocimiento acerca de los derechos y obligaciones que poseen los trabajadores
de SEMAICA y viceversa.
Apostando siempre a la innovación tanto en los recursos tecnológicos como en
los recursos humanos Semaica continua creciendo junto a sus clientes,
brindando confianza, estabilidad y garantía en cada proyecto ejecutado.
Personal certificado, tanto operativo como administrativo colaboran diariamente,
brindando atención personalizada, de acuerdo con las exigencias y
requerimientos que el mundo competitivo actual exige.
Los proveedores y socios de negocios adecuados junto con alianzas
estratégicas convenientes han sido contemplados, con el propósito de asegurar
18
cumplimiento y puntualidad al momento de la ejecución de cualquier tipo de
proyecto.
El campo de acción de la compañía ha sido variado, según las condiciones
imperantes del mercado y de la Industria de la construcción a nivel mundial,
durante los más de 57 años de existencia de la empresa.
Un punto final que cabe recalcar es el compromiso firme de Semaica con el
cliente, el propietario, los usuarios y principalmente con el entorno del proyecto
a ejecutarse, lo cual ha permitido construir todo tipo de edificaciones y obras de
excelente calidad, que perduran con el transcurso del tiempo y cuyo impacto
medio ambiental ha sido reducido al mínimo (Semaica, 2014).
2.1.1.1 Misión
Proveer los mejores servicios en la industria de la construcción profesionalismo
y administración eficiente, bajo un estricto control de calidad, plazo y
presupuesto. (Semaica, 2014)
2.1.1.2 Visión
Posicionarse como el mejor contratista general, capaz de atender eficientemente
todos los sectores de la industria de la construcción en El Ecuador y el Pacto
Andino. (Semaica, 2014)
19
2.1.1.3 El recurso humano de Semaica
El recurso humano que ha acompañado a Semaica a lo largo de su existencia
es reconocido por la calidad de su trabajo, su espíritu de entrega y su respeto a
una clara filosofía de empresa: hacer las cosas bien desde su inicio. (Semaica,
2014)
Es así, como muchos de sus colaboradores, no solo a nivel de oficina, también
obreros y maestros de obra, tienen 2 o 3 décadas de servicio en la compañía,
aportando con su experiencia al buen desarrollo de las obras.
La armonía existente entre los funcionarios ya existentes y personal que ingresa
en la empresa, motivan a mantener un equilibrio y comunicación técnica que
ayuda al buen desenvolvimiento y por lo tanto el desarrollo constante para el
bienestar del personal y el éxito de la compañía (SEMAICA 2014)
2.1.1.4 Trayectoria
El hecho de que Sevilla y Martínez Ingenieros C.A., SEMAICA, haya logrado
permanecer durante casi seis décadas en el mercado, se debe a tres elementos
fundamentales: solvencia empresarial, alto nivel de tecnología, la riqueza de su
experiencia, todo esto, unido al singular sentido de compromiso, ha garantizado
el buen resultado de cada una de sus obras.
El crecimiento de SEMAICA C.A., es tanto un reflejo de la evolución del país
como del espíritu de su gente. No existe área de trabajo en la que la empresa no
20
haya tenido gratas experiencias: centrales hidroeléctricas, túneles (ver
ilustración 2 – túnel Guayaquil), canales de riego, hoteles, carreteras, bancos,
coliseos, fábricas, puentes, pilotajes, viviendas, edificios (ver ilustración 3 – UVC
Av. Las Américas), entre otros. La relevancia de este hecho radica en que,
gracias a esta diversificación, la compañía ha conseguido enriquecer su
quehacer diario en beneficio de los clientes. (Semaica, 2014)
Ilustración 2. Obra Semaica- Túnel Guayaquil
Fuente: (Semaica, 2014)
21
Ilustración 3. Obra Semaica- UVC Av. Las Américas
Fuente: (Semaica, 2014)
2.1.1.5 Maquinaria y equipo
SEMAICA cuentan con el soporte de uno de los parques de maquinaria propios
más extenso y completo del país, que incluye: jumbos, equipos de pilotaje,
tractores, cargadores frontales, moto niveladoras, excavadoras,
retroexcavadoras, pipelayers, rodillos, volquetes, camiones, trailers, grúas de
camión y sobre oruga, excavadoras y perforadoras para túneles, compresores,
soldadoras, generadores, plantas y bombas de producción de hormigón,
encofrados, plantas de producción de agregados, camionetas y utilitarios, entre
otros. (Semaica, 2014)
A estos equipos, los clientes acceden a través de las obras contratadas a
SEMAICA o por arrendamiento.
22
Ilustración 4. Maquinaria Semaica
Fuente: (Semaica, 2014)
2.1.1.6 Alianzas estratégicas
Cooperación en proyectos con empresas internacionales tales como:
OHL de España, Odebrecht y Mendes Junior de Brasil, Techint de Argentina,
ETECO-Lurgi de Alemania, Caddell Construcción Co., Inc. de los EE.UU., entre
otras. (Semaica, 2014)
También cuenta con compañías afiliadas que ejecutan todo tipo de trabajo como:
diseño arquitectónico, diseño de interiores, consultoras, ingeniería estructural,
ingeniería hidráulica y sanitaria, ingeniería mecánica, ingeniería del medio
ambiente, entre otras.
Además, cuenta con proveedores nacionales e internacionales de todo tipo de
materiales y equipo de acuerdo a las diferentes características de los proyectos
en proceso.
23
CAPÍTULO III
3. MARCO TEÓRICO – REFERENCIAL- CONCEPTUAL
3.1 LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO COMO UNA DISCIPLINA
ESPECÍFICA
En los estudios de administración general se indica que el elemento humano
(personal), es el común denominador de la eficacia de los otros factores, por ser
manejados por hombres. Por esta razón, la colaboración y soporte del personal,
determinan los resultados que se alcancen en los demás aspectos: producción
de bienes o de servicios, compras, ventas, riegos, conservación y la misma
Administración general. (Chiavenato I. , 2011)
Los mejores capitales, máquinas y sistemas, no tienen gran utilidad si son
manejados con desmotivación, no se los utiliza o son destruidos por falta de
motivación del personal. (Cantera Lópoez, 2010)
El factor humano influye de tal forma en la administración general, tanto que se
ha llegado a identificar con la administración de personal. (Chiavenato I. , 2011)
Por lo expuesto anteriormente, se comprueba que esa es la razón por la que
surge la disciplina, conocida como “relaciones humanas”; que considera que a
pesar de que es importante la buena relación de la administración con el
personal, no es tampoco conveniente la total identificación de éstos con la
administración general, ya que por su especial trascendencia, la administración
24
de personal está ligada a los campos administrativos y posee reglamentos y
técnicas específicas. (Chiavenato I. , 2011)
3.2. REGLAMENTO
Es una norma jurídica de índole general, dictada por la administración pública
del Ecuador y con valor subordinado a la Ley.(Derechoecuador, 2013)
Los reglamentos constituyen el resultado de las competencias propias que la
administración adquiere por ordenamiento jurídico. De igual forma, las
disposiciones del poder ejecutivo tienen un carácter excepcional por fuerza de
ley y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. El
ejecutivo es quien da su aprobación a pesar de que los ordenamientos jurídicos,
actualmente reconocen a otros organismos estatales para su potestad
reglamentaria. (Derechoecuador, 2013)
Por consiguiente, de acuerdo a la mayoría de la doctrina jurídica, es una fuente
de Derecho, formando parte del orden jurídico, ya que la titularidad de potestad
reglamentaria viene de la constitución. También reglamento es la colección de
reglas y preceptos ordenados. (Derechoecuador, 2013)
3.2.1. Reglamento interno de trabajo
Es una norma estructurada por la empresa para establecer condiciones a las que
empleadores y trabajadores deben sujetarse, en el cumplimiento de sus
25
prestaciones. Las empresas con más de cien empleados, deben contar con uno,
en otros casos, será facultativo.(Ministerio de Relaciones Laborales, 2013)
En el reglamento deben constar las principales disposiciones que regularizan las
relaciones laborales, se citan: 1. La entrada o ingreso de los empleados. 2. Las
jornadas (horarios). 3. El tiempo para alimentación (almuerzo). 4. Reglas para
control de asistencia diaria. 5. Reglamentos de permanencia en su lugar de
trabajo: licencias, permisos, faltas. 6. Característica de los asuetos semanales.
7. Derechos y obligaciones del empleador. 8. Derechos y obligaciones del
trabajador. 9. Reglas destinadas al incremento y mantenimiento de la solidaridad
entre trabajadores y empleadores. 10. Disposiciones disciplinarias. 11.
Departamento o persona que tiene a su cargo los asuntos laborales y su
respectiva tramitación. 12. Normas fundamentales que deben advertirse dentro
del desempeño de la actividad laboral, con el fin de preservar la higiene y
seguridad en el entorno laboral evitando accidentes o riesgos, así como dar
instrucciones referentes a primeros auxilios. 13. Otras disposiciones
consideradas de conveniencia para el desarrollo de la actividad empresarial.
(Ministerio de Relaciones Laborales, 2013)
3.2.1.1. Importancia del Reglamento Interno de Trabajo
Es un documento de gran relevancia en toda empresa, ya que constituye una
norma reguladora de las conexiones internas empresa-trabajador. (Chiavenato
I. , 2011)
26
El Reglamento Interno de Trabajo, si no afecta los derechos mínimos del
empleado, representa una herramienta necesaria para remediar los problemas
que se puedan presentar en la empresa y es de tanta importancia, que de no
existir, resultaría de mucha dificultad imponer una sanción al trabajador que
cometa un acto ilícito, puesto que sin existir sustentación regulatoria no hay
respaldo para el hecho. (Derechoecuador, 2013)
Además, este reglamento es el encargado de examinar aquellos aspectos no
observados expresamente por la ley, o que sencillamente han quedado en
libertad las dos partes. Resulta también que han quedado al libre albedrío de las
partes y es conveniente resaltar la relevancia del Reglamento Interno de
Trabajo, puesto que servirá como guía y herramienta para conservar el equilibrio
de la empresa. (Derechoecuador, 2013)
Su importancia radica también cuando se presenta algún problema con un
trabajador, ya que una sanción tiene que constar en el reglamento y de no existir
éste, la empresa tendrá conflictos al tomar la determinación de sancionar a un
empleado sin un apoyo legal ni otorgarle al trabajador el derecho a un proceso.
Estos son aspectos contemplados en el Reglamento Interno de Trabajo.
(Derechoecuador, 2013)
Hay que recordar, que el empleador no tiene autorización para imponer
sanciones que no consten en el reglamento interno de trabajo, y sin reglamento
no habrá ninguna alternativa para sancionar a un empleado.
27
3.3 MARCO REFERENCIAL
Una vez realizada la revisión de los archivos y bases de datos de tesis que
mantiene La Universidad Tecnológica Equinoccial, Corregir facultad de
Administración de Empresas de Servicios y Recursos Humanos, se puede
manifestar que no existe trabajo igual o similar al tema que se está
desarrollando.
Teoría Contractual.-Los tratadistas franceses comulgantes con esta teoría,
concebían al Reglamento Interior de Trabajo, como un contrato, que al igual, que
cualquier otro, se basaba en el acuerdo de voluntades de las partes. Sin
embargo, sostenía que dicho acuerdo era tácito, ya que el reglamento era
elaborado por el patrono, y los trabajadores al ingresar al respectivo centro de
trabajo, manifestaban tácitamente su aceptación al contenido del mismo.
(Chiavenato, 2007)
Sobre esta tesis, Mario de la Cueva (1993), apunta: (Letra y interlineado)
La doctrina francesa según la excelente exposición de Paúl Durand y R. Jassaud ha sustentado tres opiniones acerca de la naturaleza jurídica del reglamento interior de trabajo: A.- La más antigua es la concepción contractual, defendida todavía por la Corte Suprema de Casación de Francia: de acuerdo con esta teoría, el Reglamento Interior de Trabajo es la base de un contrato más o menos tácito, entre el patrono, que es quien lo formula, y el trabajador que lo acepta por virtud de su ingreso a la empresa. El consentimiento, sostenían los partidarios de esta posición, no necesita ser expreso; la doctrina de los contratos admite el consentimiento tácito para la formación de los mismos y, en consecuencia, puede aceptarse que por ese procedimiento se forma un contrato cuyo contenido es el mismo de las cláusulas del Reglamento Interior de Trabajo. Todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo devienen cláusulas contractuales y obligan a las partes y a los jueces; las sanciones que puede imponer el patrono, a
28
ejemplo, son interpretadas como cláusulas penales; y la Corte de Casación se ha negado a interpretar el Reglamento Interior de Trabajo, puesto que el recurso de casación no permite interpretar las cláusulas de los contratos,
por ser una cuestión de hecho reservada a los jueces.(Derechoecuador, 2013)
Esta teoría fue objeto de reacciones contrarias, fundamentadas principalmente
en los siguientes argumentos: (Chiavenato I. , 2011)
El Reglamento Interior de Trabajo, no puede ser considerado como un
contrato, puesto que, en su redacción interviene solamente una de las
partes de la relación laboral.
El contrato conlleva un acuerdo de voluntades, por el contrario el
Reglamento Interior de Trabajo, al ser elaborado unilateralmente por el
patrono, conlleva una imposición para los trabajadores.
En el antiguo derecho francés, los reglamentos eran considerados como
normas de política, dictadas e impuestas unilateralmente por el jefe de los
establecimientos donde debían aplicarse, de tal manera que nunca se les
otorgó naturaleza contractual.
No puede dársele valor de cláusulas contractuales a las contenidas en el
reglamento Interior de trabajo, ya que en éstas debe existir acuerdo de
voluntades previo y necesario; en cambio en el Reglamento Interior de
trabajo, al menos una de las partes, está motivada por la necesidad de no
29
poder negar su consentimiento sin poder objetar su contenido. Con lo cual
su voluntad queda prácticamente anulada o disminuida.
Ante las fuertes críticas de que fue objeto, esta teoría fue abandonada, lo cual
resulta obvio, ya que si el Reglamento Interior de Trabajo es elaborado
unilateralmente por el patrono, es evidente que en el mismo no existe acuerdo
de voluntades, por no existir sólo una: la del patrono. (Espinoza, 2001)
Teoría del contrato de adhesión.- Esta teoría es una modalidad de la anterior,
habiendo sido propuesta en su mayoría por los mismos contractualistas, con el
ánimo de superar las críticas que prácticamente mataron a la teoría anterior
Según esta teoría el Reglamento Interior de Trabajo, constituye un contrato de
adhesión en virtud de que el trabajador al incorporarse a la empresa,
prácticamente se adhiere al contenido del Reglamento y a partir de tal adhesión,
se individualizan sus cláusulas en verdadero contrato. (Espinoza, 2001)
Se debe anotar, que en el fondo, ésta teoría es totalmente endeble, puesto que
su fundamento también es el consentimiento tácito de los trabajadores al
momento de incorporarse a la empresa de que se trate, lo cual resulta totalmente
incoherente. (Espinoza, 2001)
A esta teoría se le hacen las mismas objeciones que a la teoría contractual, ya
que constituye una modalidad de la misma, agregándose lo sostenido por el
autor Barbageleta (1951), que indica:
30
(Formato)Aparte de las críticas generales que contra la doctrina de los Contratos de Adhesión se levantan, cada día más firmemente, reprochándole lo ficticio de su base; los opositores a las nuevas corrientes en que el contractualismo ha venido a derivar, sostienen que aun cambiando su ropaje, la hipótesis del reglamento-contrato, no escapa a una disyuntiva demoledora; o admite a sabiendas una cosa inexacta, no dice nada, y afirma
una tautología.(Chiavenato I. , 2011)
Teoría legal reglamentaria o estatutaria.- En oposición a las teorías
anteriores, se formula esta corriente, según la cual el Reglamento Interior de
Trabajo, es una ley, caracterizada por la generalidad, pero reducida a la empresa
o centro de trabajo respectivo, fundamentada en el poder legislativo asignado al
patrono. Se considera al Reglamento como un conjunto de órdenes impuestas
por el patrono, haciendo uso del poder legislativo que le otorga la ley, por lo que
ingresar a la empresa, necesariamente se adhiere al contenido del respectivo
Reglamento, tal y como ocurre con la ley, puesto que la misma es impuesta por
el poder legislativo, a todos los habitantes del Estado de que se trate. (Espinoza,
2001)
Sobre esta tendencia se menciona que:
(Formato)La tercera doctrina es la concepción reglamentaria, admitida hoy en día en la generalidad de la doctrina; su fundamentación está en un párrafo de Paúl Durand y R. Jassaud: “Todo grupo, ya se trate de la sociedad política o de la pequeña sociedad profesional representada en la empresa, debe tener su ley, a menos de caer en la anarquía. Toda institución engendra espontáneamente su derecho. De la misma manera que las convenciones legalmente celebradas, hacen veces de ley para quienes las hacen, de igual manera, en las instituciones legalmente celebradas, las reglas de derecho que se crean valen como leyes para los miembros de la institución. El jefe de la empresa es el legislador natural de la sociedad profesional, porque tiene como función coordinar los elementos y asegurar el bien común del grupo. El trabajador se somete a esta ley por propia voluntad, por el hecho de ingresar al establecimiento y adherir a su orden; pero el fenómeno no puede referirse al contrato, pues esta figura no puede legitimar la autoridad del Reglamento Interior de Trabajo, como tampoco
legitima la autoridad de la ley.(Espinoza, 2001)
31
De lo expuesto por los partidarios de esta teoría, que a su entender justifica la naturaleza jurídica del reglamento, se pueden sacar las siguientes consecuencias: 1ª. –La sumisión al reglamento proviene de su origen. Reside en el hecho de ser un mandato, actividad imperativa unilateral del empleador en ejercicio de sus facultades legislativas: Dictación de normas reguladoras de la vida interna de la empresa; 2ª. –La sumisión al reglamento, resulta condicionada al cumplimiento de determinadas formalidades –publicidad, visación-, como la ley misma, y el trabajador estará obligado a respetar el reglamento en cuanto sea adherente a las preexistentes condiciones laborales de su centro de trabajo; 3ª. –Las multas y demás sanciones tienen naturaleza disciplinaria y no se avienen en absoluta con el régimen privado de las cláusulas penales; 4ª. –La infracción al reglamento, del mismo modo que la violación de la ley, hace responsable al que lo contraviene, frente al empresario, si se trata de un trabajador, ante los órganos del Estado, el causante es el patrono; 5ª. –El Reglamento Interior de Trabajo se considera pues, como una ley en sentido material, con sus caracteres de generalidad y permanencia, formulada unilateralmente por el principal de la empresa; y 6ª. –En las legislaciones donde procede el Recurso de Casación por vicio esencial o de fondo –error in indicando- en litigios laborales, debe igualmente proceder en cuanto se refiera a preceptos del Reglamento Interior de Trabajo, habida cuenta de su naturaleza
normativa y dispositiva. (Ministerio de relaciones laborales, S.f.)
Quienes sostienen esta teoría, manifiestan que para evitar la tiranía patronal y
evitar excesos y abusos de poder, se ha impuesto legalmente, la necesidad de
su aprobación –homologación- y publicidad previa, a efecto de que la facultad
legislativa patronal, se vea supervisada por la autoridad administrativa de trabajo
y por los propios trabajadores, ya que la autoridad administrativa debe velar por
legalidad y juridicidad del reglamento y los trabajadores también pueden hacer
lo suyo a través de los medios de impugnación si el reglamento contiene
disposiciones que atropellen el ordenamiento jurídico laboral.
3.4 MARCO CONCEPTUAL
Reglamento Interno: Es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por
igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinadas
32
a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarias para asegurar
la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los
establecimientos de trabajo.(Definición ABC, S.f)
Rol.- El concepto está vinculado a la función o papel que cumple alguien o algo.
(Definición de, s.f)
Procedimiento: Cronograma que establece, la forma en que se tiene que llevar
las actividades, acciones, guías para la selección del personal calificado, de
acuerdo a las necesidades de la empresa. (Definición de, s.f)
Planeación.- Estrategias, políticas que guían los destinos de la organización
para alcanzar los objetivos propuestos, es un compromiso para todo el personal
estar dispuestos lograr las metas propuestas. (Definición ABC, S.f)
Responsabilidad.- Misión que se encarga a una persona para que ejecute,
conforme a normas, procedimientos y políticas para lograr resultados y objetivos
encomendados. (Definición ABC, S.f)
Obligaciones: Es la imposición moral, religiosa o jurídica, que condiciona la
libre voluntad humana, a la realización o abstención de un hecho.(Definición
ABC, S.f)
33
Sanciones: La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un
individuo ante determinado comportamiento, considerado inapropiado, peligroso
o ilegal. (Derecho Ecuador, 2013)
Relaciones Laborales: Conflictos que pueden presentarse y que se debe evitar,
obtener cooperación por parte de los trabajadores es una responsabilidad tanto
de los jefes inmediatos como quienes están a cargo de las Relaciones Laborales
en las organizaciones. (Ministerio de Relaciones Laborales, 2013) (aumentar
marco Conceptual)
3.5 HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER
Si la empresa Semaica aplica un reglamento interno de trabajo, evitará
exponerse a eventos no programados o inesperados que ocurran por falta de
conocimiento del personal, propio y sub contratado, caso contrario, se inicia una
serie de procedimiento efectivos donde se beneficia la empresa y los empleados,
3.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
V.I.: REGLAMENTO INTERNO
VD.: EVENTOS NO PROGRAMADOS DEL PERSONAL PROPIO Y SUB
CONTRATADO
34
3.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Tabla 1. Operacionalización de variables
Variables Dimensiones Indicadores Índices
Independiente: Reglamento Interno
Provincia Guayas Habitantes:
3.645.483
Ciudad Guayaquil Habitantes:
2.350.915
Empresa Semaica Tiempo en Mercado: 57
Leyes Código de Trabajo
Directivos Accionistas % de Satisfacción
Variables Dimensiones Indicadores Índices
Dependiente: EVENTOS NO PROGRAMADOS DEL PERSONAL PROPIO Y SUB CONTRATADO
Empleados Operativos y administrativos
% Personal Propio
%Personal Contratado
Recursos Humanos
Tarjetas de entrada y salida
% Disminución de atrasos
% Disminución de Multas
Beneficios Empleados
Operativos y Administrativos
% de satisfacción en sus labores
Clientes Nuevos y Continuos
% satisfacción de servicio recibido
Elaborado: Autora
35
CAPÍTULO IV
4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Existen 4 tipos de estudios.
1.- Estudio descriptivo: Con mucha frecuencia, el objetivo del investigador es
describir situaciones, eventos y hechos. Esto es, decir cómo es y cómo se
manifiesta determinado fenómeno. Los estudios descriptivos buscan especificar
las propiedades, las características y los aspectos importantes del fenómeno que
se somete a análisis.
2.- Estudio exploratorio: Los estudios exploratorios se efectúan, normalmente,
cuando es necesario examinar un tema o problema de investigación poco
estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes.
3.- Estudio correlaciónales: Este tipo de estudios tiene como objetivo evaluar la
relación que existe entre dos o más conceptos, categorías o tipos.
4.- Estudio explicativo: Los estudios explicativos van más allá de la descripción
de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos;
están dirigidos a encontrar las causas de los eventos, sucesos y fenómenos
físicos o sociales. (Kotler, Kartajaya, & Setiawan, 2010. Pág. 87)
De acuerdo al concepto de estudio descriptivo, se empleará este tipo de
investigación porque se va a describir situaciones, eventos y hechos de la
36
empresa Semaica y se va a especificar las propiedades, características y
aspectos importantes para la realización del reglamento interno de esta
empresa.
4.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
Para esta tesis, se utilizarán los métodos inductivos y analíticos partiendo de los
siguientes conceptos:
El método inductivo es un método de disertación teórica. Parte de un estudio particular a la generalización, teniendo de esta manera una idea de todas las cosas que se refieran a lo que se estudia.(Stanton, 2009)
El método analítico es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto de estudio separando cada una de las partes del todo para estudiarla de forma individual.(Stanton, 2009)
Se puede decir, que se empleará el método inductivo y analítico porque la
investigación partirá del estudio de cada área de la empresa Semaica de manera
individual, con el fin de obtener información suficiente para la generalización del
reglamento interno.
4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población estará conformada por el siguiente personal:
37
Tabla 2. Población y muestra
Elaborado: Autora
Esta información servirá para seleccionar la muestra.
Esta muestra estará dada de la población que anteriormente se detalla sin
necesidad de emplear la fórmula para el tamaño de la muestra en 23 personas.
4.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Las dos técnicas que se empleará para la recopilación de los datos son la
observación y la entrevista.
La observación es una técnica de obtención de información que a
menudo se utiliza en combinación con otras. Analiza acciones y
comportamientos de los individuos mediante un investigador que
observa directamente a la persona, un sistema de video, un audímetro
o cualquier otro dispositivo que permite registrar sus movimientos.
(Díaz de Santos, 2009)
CARGO NUMERO
Gerente General 1
Jefes de Área 2
Empleados 20
TOTAL 23
38
Esta técnica permitirá obtener información basándose en la observación directa
del comportamiento de los empleados dentro de la empresa Semaica.
Es una técnica que permite obtener información empírica sobre determinadas variables que quieren investigarse para hacer un análisis descriptivo de los problemas o fenómenos.(Kotler, Kartajaya, & Setiawan, 2010. Pág. 87)
Se va a emplear esta técnica para recopilar información, realizando encuestas al
personal de Semaica, para esto se estructurará un cuestionario con preguntas
abiertas y cerradas, y será de manera anónima para que los encuestados sientan
más libertad y contesten con sinceridad las preguntas de la encuesta.
4.5. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
La información que se recopiló, ya sea de fuentes primarias o secundarias, se
filtró en un proceso riguroso con el fin de contar con todas la variables, al
momento que se requiera la información para cada caso.
Se efectuó un estudio de la empresa Semaica para recabar información
preliminar que sirva para hacer una descripción sobre el problema planteado de
la falta de un reglamento interno de trabajo, elaborando una breve ilustración
sobre las ventajas y desventajas de la creación de un reglamento interno.
39
Utilizando la técnica de la observación, se obtuvo información más exacta, que
sirva para defender la hipótesis, valorando cada recurso existente en la empresa
Semaica.
Una vez realizadas las encuestas, se procedió a la clasificación de las
respuestas en una matriz de opiniones, donde se buscará encontrar similitud
entre los diferentes criterios, para determinar el porcentaje de coincidencia en
cada pregunta y todo debe complementarse con la información obtenida de otras
fuentes, con la intención de encontrar repuesta a preguntas programadas,
obteniendo como resultado el cumplimiento de los objetivos planteados en este
trabajo.
40
4.5.1 Análisis de resultados
Objetivo: Identificar los conocimientos y necesidades de los 23 colaboradores
de la empresa Semaica S.A.
1. ¿Qué tiempo tiene usted colaborando en la empresa SEMAICA?
Tabla 3. Pregunta 1
Elaborado por: Autora
Ilustración 5. Pregunta 1
Elaborado por: Autora
Interpretación:Según las encuestas, un 57% que equivale a más de la mitad de
empleados, tiene laborando en la empresa entre 1 y 3 años. El 30% declaró
laborar por más de 3 años y un mínimo del 13% menos de un año, esto
representa que la empresa brinda estabilidad laboral.
1.¿Que tiempo tiene usted colaborando en la empresa SEMAICA?
Menos de1 año 3
Entre 1 y 3 años 13
Más de 3 años 7
13%
57%
30%Menos de1 año
Entre 1 y 3 años
Más de 3 años
41
2.- ¿Cuál es su nivel de estudios?
Tabla 4. Pregunta 2
Elaborado por: Autora
Ilustración 6. Pregunta 2
Elaborado por: Autora
Interpretación:La mayor cantidad del personal de la empresa tiene un nivel
académico superior (universitario), éste equivale al 70%, técnólogos un 17%,
posgrado 9% y bachilleres un 4%, demostrándose con estas respuestas, que la
mayor parte de los empleados tienen estudios superiores, lo que representa una
ventaja para la empresa.
2.- ¿Cuál es su nivel de estudios?
Bachiller 1
Tecnólogo 4
Universitario 16
Posgrado 2
4%
17%
70%
9%
Bachiller
Tecnólogo
Universitario
Posgrado
42
3.- ¿Cuál fue la vía de ingreso a la empresa Semaica?
Tabla 5. Pregunta 3
Elaborado por: Autora
Ilustración 7. Pregunta 3
Elaborado por: Autora
Interpretación:Rigiéndose a las respuestas esta pregunta, se puede apreciar
que más de la mitad de empleados, 57%, han ingresado a formar parte de la
empresa por recomendaciones o parentesco entre ellos y un 43% se sometió a
un proceso de selección.
3.- ¿Cuál fue la vía de ingreso a la empresa Semaica?
Proceso de selección 10
Recomendación o parentesco 13
43%
57%
Proceso de selección
Recomendación oparentesco
43
4.- ¿Conoce usted si la empresa cuenta con un reglamento interno o algo similar
al Reglamento Interno de la empresa?
Tabla 6. Pregunta 4
Elaborado por: Autora
Ilustración 8. Pregunta 4
Elaborado por: Autora
Interpretación:En la empresa no existe ningún empleado que tenga
conocimiento sobre la existencia de un reglamento interno, por lo tanto, se
obtuvo un 100% de respuestas negativas.
4.- ¿Conoce usted el Reglamento Interno o algo similar al
Reglamento interno de la empresa?
Si 0
No 23
0%
100%
Si
No
44
5.- ¿Tiene claramente definido su rol en la empresa?
Tabla 7. Pregunta 5
Elaborado por: Autora
Ilustración 9. Pregunta 5
Elaborado por: Autora
Interpretación:La mayor parte de encuestados tiene claro el rol que desempeña
dentro de la empresa, este equivale al 83%, sin embargo, existe un 17% que no
conoce que papel desempeña exactamente.
5.- ¿Tiene claramente definido su rol en la empresa?
Si 4
No 19
17%
83%
Si
No
45
6.- ¿Conoce si se sanciona por conflictos interpersonales en la empresa
Semaica?
Tabla 8. Pregunta 6
Elaborado por: Autora
Ilustración 10. Pregunta 6
Elaborado por: Autora
Interpretación:El 100% de empleados desconoce totalmente si existe en la
empresa alguna sanción en caso de suscitarse un conflicto.
6.- ¿Conoce si se sanciona por conflictos interpersonales en la
empresa Semaica?
Si 0
No 23
0%
100%
Si
No
46
7.- ¿Existe cumplimiento de los horarios de trabajo en toda la jerarquía
organizacional ?
Tabla 9. Pregunta 7
Elaborado por: Autora
Ilustración 11. Pregunta 7
Elaborado por: Autora
Interpretación:Un alto porcentaje de encuestados respondió afirmativamente a
esta pregunta, un 65% asegura que si se respetan horarios de trabajo en toda la
jerarquía orgnizacional, sin embargo el 35% respondió que no.
7.- ¿Existe cumplimiento por los horarios de trabajo en toda la
jerarquía organizacional ?
si 15
No 8
65%
35%
si
No
47
8.- ¿Conoce sus derechos en calidad de colaborador de Semaica?
Tabla 10. Pregunta 8
Elaborado por: Autora
Ilustración 12. Pregunta 8
Elaborado por: Autora
Interpretación:Si no existe un reglamento interno en la empresa y se pone en
conocimiento de todo el personal, difícilmente tendrán nociones los empleados
en general, así lo demuestra el resultado de esta pregunta establecida en la
encuesta, un 87% desconoce sus derechos y únicamente un 13% dice
conocerlos.
8.- ¿Conoce sus derechos en calidad de colaborador de Semaica?
Si 3
No 20
13%
87%
Si
No
48
9.- ¿Cree usted necesaria la elaboración e implementación de un
reglamento interno para regular la relación laboral de la empresa y sus
colaboradores?
Tabla 11. Pregunta 6
Elaborado por: Autora
Ilustración 13. Pregunta 9
Elaborado por: Autora
Interpretación: La respuesta obtenida en forma general sobre esta pregunta,
equivale al 100% de encuestados que requiere de la implementación de
reglamentos.
9.- ¿Cree usted necesaria la elaboración e implementación de un
reglamento interno para regular la relación de la empresa y sus
colaboradores?
Si 23
No 0
100%
0%
Si
No
49
4.5.2 Resultados de la entrevista al Gerente General
1. ¿Qué tiempo tiene usted colaborando en la empresa Semaica?
Como gerente, tengo administrando la empresa desde enero de 1989, es decir
por el lapso de 25 años aproximadamente.
2.- ¿Cuál es su nivel de estudios?
Ingeniero Comercial, este título guarda relación con el cargo que realizo en la
empresa, puesto que tiene que ver con la administración no solo de la empresa
sino también del personal que labora.
3.- ¿Cuál fue la vía de ingreso a la empresa Semaica?
Por medio de contacto con los propietarios de la empresa, respaldado con la
preparación académica que obtuve y actualmente me encuentro a cargo de la
empresa.
4.- ¿Tiene claramente definido su rol en la empresa?
Si, ya que son las mismas que se encuentran señaladas en el Estatuto Social de
la Compañía.
5.- ¿Cuáles son las características que debe reunir una persona para ser
contratada en la empresa Semaica?
Lamentablemente no se pueden considerar las características ya que la mayoría
de empleados que laboran en esta empresa, vienen recomendados por los
50
dueños de la compañía. Cabe destacar la importancia que tiene el poder definir
las características que requiere cada cargo ya que esto ayudaría a administrar
de mejor manera el talento humano que ingresa a Semaica.
6.- ¿Qué tipos de contratos existe en la empresa Semaica?
Se manejan dos tipos de contratos: Contratos a plazo fijo y por tiempo indefinido,
estos aseguran estabilidad laboral y un alto nivel de satisfacción al trabajador.
7.- ¿Cuál es el horario de trabajo de los colaboradores de la empresa?
De lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde el personal
administrativo y los obreros debido a que algunos contratos están fuera de la
ciudad, trabajan 22/8.
8.- ¿Cuál es el tiempo destinado diariamente para almorzar?
Una hora.
9.- ¿Cuál es el respaldo para llevar el control de asistencia diaria?
Los colaboradores firman de manera diaria un formato de registro para el control
de asistencia y actividades realizadas en el día.
10.- ¿Se han establecido reglamentos que normen el comportamiento de los
empleados que laboran en la empresa Semaica C.A?
No se ha establecido reglamento por lo que esta situación es desfavorable para
la empresa ya que al momento de existir alguna desobediencia que afecte el
51
desempeño de los trabajadores, no sabrían que decisión deben tomar, ni cuál
sería el procedimiento para resolverlo.
Sin embargo, se les comunica a los trabajadores vía correo electrónico y
memorándum, que no podrán abandonar sus lugares de trabajo o mediante
redacción se indica que serán sancionados y descontados en su sueldo de
acuerdo al tiempo o situación.
11.- ¿Cuál es la condición o característica de los asuetos semanales?
Si se realiza descanso de las actividades según calendario de feriados a cuenta
de vacaciones si es que no llegasen a ser obligatorios.
12.- ¿Usted conoce los derechos y obligaciones que tiene en calidad de
empleador?
Es correcto, las mismas que se encuentran estipuladas mediante el Código del
Trabajo.
13.-¿Usted conoce los derechos y obligaciones que tiene el empleado?
Así es, de igual manera, son los estipulados en el Código del Trabajo.
14.- ¿Se ha establecido reglas destinadas al incremento y mantenimiento de la
solidaridad entre trabajadores y empleadores?
No tenemos reglas pero tenemos un Reglamento Interno de convivencia si
hubiere alguna dificultad o problema nos damos la mano.
52
15.-¿Cuáles son las disposiciones disciplinarias que ha implementado la
empresa para el registro de sus colaboradores?
El Trabajador debe informar a la Gerencia de RRHH directamente o a través de
sus jefes inmediatos, de cualquier cambio ocurrido a sus registros personales y
familiares, como por ejemplo estado civil, dirección, profesión, nacionalidad etc.
16.-¿Cuál es el departamento o persona que tiene a su cargo los asuntos
laborales y su respectiva tramitación?
Departamento de Recursos Humanos
17-. ¿Cuáles con las normas fundamentales que deben advertirse dentro del
desempeño de la actividad laboral, con el fin de preservar la higiene y seguridad
en el entorno laboral evitando accidentes o riesgos, así como dar instrucciones
referentes a primeros auxilios?
Únicamente se indica al personal que mantenga en perfecto orden el sitio de
trabajo, cumpla con el horario establecido, funciones asignadas y comunique
inmediatamente cualquier alerta de prevención, ya que todas las opiniones de
los colaboradores son tomadas a consideración para el mejoramiento del
bienestar laboral.
18.-¿Considera Otras disposiciones para la conveniencia en función del
desarrollo de la actividad empresarial?(Ministerio de relaciones laborales, S.f.)
Un factor importante a considerar para el éxito de la empresa que dirijo, es la
exigencia gubernamental en relación a la Seguridad y Salud Ocupacional, que
inicia con el cumplimiento de normativas legales como es la elaboración del
53
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo exigido por el Ministerio
de Relaciones Laborales y que convierte a la prevención en su principal
instrumento.
Es decir, que se debe establecer como prioridad la protección de los
trabajadores, aplicando todas las normas y procedimientos establecidos en
materia de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual se deberá establecer un
adecuado control de riesgos y un plan para hacer frente a las contingencias, que
prevenga la ocurrencia de accidentes enfermedades laborales y siniestros a
través de la gestión empresarial.
Por ende, la empresa necesita contar con los servicios de asesoría que
proporcione las herramientas necesarias para cumplir con los requerimientos de
Seguridad y Salud Ocupacional, realizando en primer lugar un diagnóstico
situacional de la empresa, desde el punto de vista administrativo, técnico y de
recursos humanos. En segundo lugar la elaboración del mapa de riesgos y la
propuesta de prevención de los mismos, que irán acorde con la actividad de la
empresa.
19.-¿Cree Ud. que con la implementación del reglamento interno de trabajo, se
lograría alcanzar eficiencia, eficacia y calidad en todas las actividades de la
empresa?
Por supuesto que sí, siempre y cuando sea con el compromiso de todos y cada
una de las personas que forma parte de Semaica, contribuir al mejoramiento y
aceptación de dicha herramienta administrativa.
54
4.5.3 Resultado de la metodología aplicada
Luego de la aplicación de encuestas a los empleados de Semaica, se detectó
que la mayoría de las personas que trabajan en la compañía se encuentran
laborando desde que se inició la empresa, demostrando que el lugar de trabajo
es estable.
Al indagar acerca de los medios que se utilizan para el ingreso de nuevos
empleados se determinó que únicamente la minoría del personal que
actualmente labora en la empresa ingresaron por medio de concurso; y la
mayoría por medio de recomendaciones, lo cual no es factible para la entidad,
teniendo en cuenta que una organización debe poseer personal capacitado de
acuerdo al cargo que va a ocupar, con el fin de llevar a cabo de manera ágil y
oportuna las actividades que tienen a su cargo.
La totalidad de los empleados de Semaica señalan que a su ingreso no se les
hizo la entrega de un documento escrito en el cual se les dé a conocer sus
funciones y responsabilidades dando lugar a que en la empresa exista un
desconocimiento total de las funciones que cada empleado debe desempeñar
según el cargo que le corresponde.
Los empleados que laboran en Semaica desconocen de la existencia del
Reglamento Interno de Trabajo y los dueños no han considerado necesario
hacerlo, por la justificación de que el personal que trabaja actualmente en la
empresa sus conocidos y con la idea equivoca de que nunca se presentara una
situación conflictiva que vaya a pasar a mayores.
55
Esta situación deja en desventaja a los empleados Semaica, ya que desconocen
sus deberes y derechos como trabajadores; y sus obligaciones con la empresa.
Del mismo modo desconocen las sanciones que existirían en caso que faltas en
a alguna de ellas.
La elaboración del Reglamento Interior de Trabajo no sólo será muy útil para la
empresa al complementar el Contrato Individual, sino que justificara legalmente
las medidas disciplinarias, ya que estas no pueden aplicarse si no se fundan
antes en el Código de Trabajo.
En la entrevista con el Gerente de Semaica, expresó que lleva administrando la
empresa por el lapso de 25 años. Posee título de Ingeniero Comercial, lo cual
permite destacar que este título guarda relación con el cargo que este ejerce en
la empresa, puesto que tiene que ver con la administración no solo de la empresa
sino también del personal que labora en la empresa.
Semaica no posee una persona encargada de administrar el recurso humano,
por lo que éstas funciones están designadas al Gerente de la misma se
contradice con lo indicado en la página 54 pregunta 16, que debido al número de
empleados y al creciente crecimiento de la empresa no puede manejarlo solo y
se hace necesaria la ayuda de una persona que sepa administrar el Talento
Humano que la empresa posee.
En cuanto a los contratos, estos se manejan en dos tipos: a plazo fijo y por tiempo
indefinido según lo estipula la ley, contribuyendo así a la estabilidad laboral y por
ende al alto nivel de satisfacción de los empleados.
56
Según declaraciones de la gerencia, a los empleados de reciente ingreso se les
da a conocer las actividades que van a realizar verbalmente. Este no garantiza
que el nuevo empleado tenga conocimiento de todas las funciones que debe
desarrollar en su nuevo cargo, dificultando su adaptación.
57
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO SEMAICA
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SEMAICA
La Empresa “SEMAICA, (Sevilla-Martínez-Ingenieros-Compañía Anónimia)”,
legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, en
aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de
que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; letra a)
del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del mismo Cuerpo de Leyes,
aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, el
siguiente reglamento interno en su matriz y agencias (de existir) a nivel nacional
y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y
trabajadores de la empresa.
CAPÍTULO I
OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL
REGLAMENTO
Art.- 1. OBJETO GENERAL.- SEMAICA, (Sevilla-Martínez-Ingenieros-
Compañía Anónima), tiene como objetivo principal la de conformidad
con lo dispuesto en el artículo Artículo 64 del Código del Trabajo
(Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 del 16 de diciembre
de 2005) a más leyes y reglamentos conexos.
Art.- 2. OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento,
complementario a las disposiciones del Código del Trabajo, tiene por
58
objeto clarificar y regular en forma justa los intereses y las relaciones
laborales, existentes entre.SEMAICA. S.A, y SUS EMPLEADOS O
TRABAJADORES. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas
partes.
CAPÍTULO II
VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN, ALCANCE Y AMBITO DE
APLICACIÓN
Art.- 3. VIGENCIA.- Este reglamento Interno comenzará a regir desde 25 de
Agosto 2014, fecha en que es aprobado por la Dirección Regional de
Trabajo y Servicio Público.
Art.- 4. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.- La Empresa “SEMAICA” dará a
conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores,
para lo cual colocará un ejemplar en un lugar visible de forma
permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el texto
en la intranet y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada
uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores,
argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de
su incumplimiento.
Art.- 5. ORDENES LEGÍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías
establecidas en el organigrama de la Empresa, “SEMAICA” los
trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de
las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán
ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por
escrito que reciban de sus jefes inmediatos.
59
Art.- 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno es de
aplicación obligatoria para todos los ejecutivos, empleados y
trabajadores, que actualmente o a futuro laboren para la Empresa
“SEMAICA”
CAPÍTULO III
DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art.- 7. El Representante legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por
consiguiente le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su
talento humano, teniendo facultad para nombrar, promover o remover
empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes.
Art.- 8. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos,
oficios, etc., debidamente suscritos por el Representante legal, quien lo
subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención,
serán suscritas por el Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus
veces; y, los memorandos referentes a políticas o procedimientos de
trabajo que implemente la Empresa, serán firmadas por el
Representante legal.
60
CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
PERSONAL
Art.- 9. Se considera empleados o trabajadores de “SEMAICA” a las personas
que por su educación, conocimientos, formación, experiencia,
habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de
selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones
del Ministerio de Relaciones Laborales, manuales o instructivos de la
Compañía, presten servicios con relación de dependencia en las
actividades propias de la empresa.
Art.- 10. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir
vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa “SEMAICA”
es de exclusiva potestad del Representante Legal o su delegado.
Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir a los
aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus
conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias,
sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.
El contrato de trabajo, en cualquiera de clases, que se encuentre
debida y legalmente suscrito e inscrito, será el único documento que
faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente
de la Empresa “SEMAICA” antes de dicha suscripción será considerado
aspirante a ingresar.
Art.- 11. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones
inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato
61
correspondiente, deberá llenar un formulario de “datos personales del
trabajador”; entre los cuáles se hará constar la dirección de su domicilio
permanente, los número telefónicos (celular y fijo) que faciliten su
ubicación y números de contacto referenciales para prevenir
inconvenientes por cambios de domicilio.
Para la suscripción del contrato de trabajo, el aspirante seleccionado
deberá presentar los siguientes documentos actualizados:
a) Hoja de vida actualizada.
b) Al menos dos (2) certificados de honorabilidad.
c) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula
de ciudadanía; certificado de votación; y, licencia de manejo cuando
corresponda.
d) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos
legalmente conferidos, con el correspondiente registro de la
autoridad pública competente.
e) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según el caso.
f) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.
g) Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta
(No. 107), conferido por el último empleador.
h) Certificados de trabajo y honorabilidad.
En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo
máximo de cinco días laborables, al departamento de Recursos
Humanos respecto de cambios sobre la información consignada en la
compañía, de no hacerlo dentro del plazo señalado se considerará falta
grave.
62
La alteración o falsificación de documentos presentados por el
aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a
solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sin
perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a
las autoridades penales que corresponda.
Art.- 12. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su
contratación si son parientes de trabajadores de la Empresa,
“SEMAICA” hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Art.- 13. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe
bienes o implementos de la compañía o clientes, deberá firmar el acta
de recepción y descargo que corresponda aceptando la
responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la
empresa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por
conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los bienes
presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser
entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal
por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y
debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa.
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
Art.- 14. CONTRATO ESCRITO.- Todo contrato de trabajo se realizará por
escrito; y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante el Inspector
de Trabajo, en un plazo máximo de treinta contados a partir de la fecha
de suscripción.
63
Art.- 15. PERIODO DE PRUEBA.- Con los aspirantes seleccionados que
ingresen por primera vez a la Empresa, se suscribirá un contrato de
trabajo sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por
el Código del Trabajo.
Art.- 16. TIPOS DE CONTRATO.- De conformidad con sus necesidades, la
Empresa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere
necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.
CAPÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE
ASISTENCIA
Art.- 17. De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias,
y 40 horas semanales, de lunes a viernes de 8:30am a 5:30pm, a las
que deben sujetarse todos los trabajadores de la Empresa, “SEMAICA”
en los centros de trabajo asignados.
Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del
Trabajo, las jornadas de labores podrán variar y establecerse de
acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada
trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la
Empresa “SEMAICA”
Art.- 18. De conformidad con la ley, éstos horarios especiales, serán sometidos
a la aprobación y autorización del Ministerio de Trabajo del Ecuador.
64
Art.- 19. Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia
utilizando los sistemas de control que sean implementados por la
Empresa “SEMAICA”. La falta de registro de asistencia al trabajo, se
considerará como falta leve.
Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su
asistencia, deberá justificar los motivos por escrito ante su Jefe
Inmediato y dar a conocer al Departamento de Recursos Humanos o
quien hiciere sus veces.
Art.- 20. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la
empresa durante la jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso
respectivo de su superior inmediato. La no presentación del permiso al
Departamento de Recursos Humanos o a su Representante por parte
del trabajador, será sancionada como falta leve.
Art.- 21. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma
obligatoria e inmediata deberá comunicar por escrito el particular al
Departamento de Recursos Humanos. Superada la causa de su
ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el
Departamento de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces.
El Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar el
respectivo formulario de ausencias, faltas y permisos, con el fin de
proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley y este
reglamento
Art.- 22. Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la
compañía serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y
65
reglamentarias vigentes, los valores recaudados por este concepto
serán entregados a un fondo común de la Caja de Ahorros de la
empresa“SEMAICA”.
Art.- 23. Debido a la obligación que tienen los trabajadores de cumplir
estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o
suspendan su trabajo sin previo permiso del Jefe Inmediato y
conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Art.- 24. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo
con el uniforme adecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de
ser el caso.
Art.- 25. Las alteraciones del registro de asistencia, constituyen falta grave al
presente Reglamento y la serán causal para solicitar la terminación de
la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con
la ley.
Art.- 26. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas
que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores
que ejercen funciones de confianza y dirección por así disponerlo el
artículo 58 del Código del Trabajo, así como también los trabajos
realizados fuera de horario sin autorización del jefe inmediato, por lo
que para el pago de horas extras se deberá tener la autorización del
jefe inmediato.
Art.- 27. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que
se realicen para:
66
a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por
la Empresa. “SEMAICA”
b) Recuperar por las interrupciones del trabajo, de acuerdo al artículo
60 del Código de Trabajo.
Art.- 28. La Empresa llevará el registro de asistencia de los trabajadores por
medio de un sistema de lectura biométrica más un código, o la que
creyere conveniente para mejorar el registro de asistencia de los
trabajadores.
En este sistema el trabajador marca el inicio y la finalización de la
jornada de trabajo y durante la salida e ingreso del tiempo asignado
para el almuerzo.
Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores
notificarán este particular a su Jefe Inmediato, al departamento de
Recursos Humanos y/o a su Representante, el mismo que dispondrá la
forma provisional de llevar el control de asistencia mientras dure el
daño.
En el caso de Asesores Comerciales que se encuentren fuera de la
ciudad, sin Supervisor de Ventas en la zona, tienen la obligación de
reportarse telefónicamente con la persona designada para el efecto,
quien deberá llevar el registro correspondiente de dichos reportes.
Art.- 29. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su Jefe
Inmediato y de Recursos Humanos o su Representante, para
ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá marcar
tanto al salir como al ingresar a sus funciones.
67
Art.- 30. La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir
ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere
justificada por escrito con la debida oportunidad al departamento de
Recursos Humanos; su Representante, o en su defecto a su Jefe
Inmediato. El mismo tratamiento se dará a la omisión de las llamadas
telefónicas que deben realizar los Asesores Comerciales, Cobradores
y cualquier otro personal que por alguna circunstancia se encuentren
fuera de la Oficina Principal.
Art.- 31. El Departamento de Recursos Humanos o su Representante, llevará
el control de asistencia, del informe mecanizado que se obtenga del
sistema de intranet, de cada uno de los trabajadores y mensualmente
elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las
sanciones correspondientes de acuerdo a lo que dispone el presente
Reglamento y el Código del Trabajo.
El horario establecido para el almuerzo será definido con su jefe
inmediato, el cual durará una hora, y podrá ser cambiado solo para
cumplir con actividades inherentes a la empresa, y este deberá ser
notificado por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a su
Representante, previa autorización de Jefe Inmediato.
Art.- 32. Si la necesidad de la empresa lo amerita, los Jefes Inmediatos podrán
cambiar el horario de salida al almuerzo de sus subordinados,
considerando, siempre el lapso de 1 hora, de tal manera que el trabajo
y/o departamento no sea abandonado.
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CAPÍTULO VII
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y
JUSTIFICACIONES
DE LAS VACACIONES
Art.- 33. De acuerdo al artículo 69 del Código del Trabajo los trabajadores
tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de
quince días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán
definidas de común acuerdo entre el jefe y trabajador, en caso de no
llegar a un acuerdo el jefe definirá las fechas a tomar.
Art.- 34. Las vacaciones solicitadas por los trabajadores, serán aprobadas por
los Jefes inmediatos, o Gerencia de Recursos Humanos.
Art.- 35. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la
persona que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la
paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el
caso así lo amerite.
b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando
el formulario establecido para este caso.
69
DE LAS LICENCIAS
Art.- 36. Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas
las licencias determinados en este Reglamento, que deberán ser
solicitadas por escrito y llevar la firma del Jefe Inmediato o de Recursos
Humanos o de la persona autorizada para concederlos.
Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos:
a. Por motivos de maternidad y paternidad
b. Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días
laborables consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador
presentará el respectivo certificado de matrimonio.
c. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento,
debidamente autorizados por la Empresa. “SEMAICA”
d. Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada,
como por ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten
a la economía de los trabajadores.
e. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo.
Art.- 37. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá
considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador
acreedor a la sanción de amonestación por escrito y el descuento del
tiempo respectivo.
70
DE LOS PERMISOS
Art.- 38. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos
emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la
jornada de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en
el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento
de no hacerlo, descontará el tiempo no laborado, previa autorización
del Gerente, Recursos Humanos o de la persona autorizada para el
efecto:
CAPÍTULO IX
DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO
Art.- 39. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa
se orientará por las disposiciones o normas establecidas en el mercado
laboral relativo a la clasificación y valoración de puestos, aprobados por
la Presidencia que estarán siempre en concordancia con la ley; y no
podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esta
empresa. “SEMAICA”.
Art.- 40. La empresa pagará la remuneración mensual directamente a sus
trabajadores mediante el depósito en una cuenta bancaria, u otros
mecanismos de pago permitidos por la ley.
Art.- 41. La Empresa efectuará descuentos de los sueldos del Trabajador solo
en casos de:
a) Aportes personales del IESS;
71
b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme
las planillas que presente el IESS;
c) Ordenados por autoridades judiciales.
d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente
por el trabajador así como por compras o préstamos concedidos
por la empresa a favor del trabajador.
e) Multas establecidas en este Reglamento
f) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados
por la empresa como tarjetas de comisariato, seguro médico
privado, consumo de celulares, repuestos, servicios,
mantenimiento, etc.
Art.- 42. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga
que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y
antes de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los
valores que esté adeudando a la Empresa, “SEMAICA” como
préstamos de la Empresa “SEMAICA” debidamente justificados y los
detallados en el artículo anterior.
Art.- 43. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la
Empresa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados
cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las
circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.
CAPÍTULO X
ÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA
Art.- 44. Los trabajadores deberán cumplir estrictamente con la labor objeto del
contrato, esto es dentro de los estándares de productividad
establecidos en las caracterizaciones de cada proceso; caso contrario
72
la Empresa se acogerá al derecho previsto en el numeral 5 del artículo
172 del Código del Trabajo.
Art.- 45. Todos los trabajadores de la Empresa “SEMAICA”precautelarán que el
trabajo se ejecute en observancia a las normas técnicas aplicadas a
su labor específica y que redunde tanto en beneficio de la Empresa,
como en el suyo personal.
CAPÍTULO XI
DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO EN GENERAL
Art.- 46. El departamento de Recursos Humanos de acuerdo con sus
requerimientos, brindará capacitación y entrenamiento a los
trabajadores, conforme al Plan Anual de Capacitación que será
elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y/o su
Representante.
CAPÍTULO XII
TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE
Art.- 47. Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por traslado,
movilización será previamente acordado con el trabajador y aprobado
por el Jefe Inmediato y por Recursos Humanos y/o su Representante.
Para el reembolso deberá presentar las facturas o notas de ventas
73
debidamente legalizadas de acuerdo con las normas tributarias que
sustenten el gasto.
Art.- 48. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de
las labores encomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de
viáticos y viajes establecidas por la empresa. “SEMAICA”
Art.- 49. La Compañía y el trabajador podrá acordar el traslado temporal a su
personal a cualquier sitio del territorio nacional, según lo estime
conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin
de cumplir los objetivos de la empresa.
CAPITULO XIII
LUGAR LIBRE DE ACOSO
Art.- 50. Lugar De Trabajo Libre De Acoso.- La empresa se compromete en
proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien
cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al
presente reglamento.
Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física
que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza,
color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito
de:
a) Crear un lugar de trabajo ofensivo;
b) Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos;
c) Afectar el desempeño laboral; y,
74
d) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador.
Art.- 51. La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el
lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de
Visto Bueno. Se entenderá acoso sexual lo siguiente:
Comportamiento sexual inadecuado.
Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una
decisión de cualquier tipo.
Interferir en el desempeño de labores de un individuo.
Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que
ofende a una persona.
Art.- 52. Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya
mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia de
Recursos Humanos para que se inicie las investigaciones pertinentes
y tomar una acción disciplinaria.
Art.- 53. Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará
un reporte del mismo.
Art.- 54. Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas
por la empresa, dentro o fuera del país, se establece como particular
obligación de los trabajadores, observar disciplina. En consecuencia
queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden
y la disciplina interna.
75
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
DE LAS OBLIGACIONES
Art.- 55. Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de
Trabajo, las determinadas por la ley, las disposiciones de la empresa
“SEMAICA”, las del Contrato de Trabajo, Código de Conducta y este
Reglamento, son obligaciones del Trabajador las siguientes:
1. Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y
disposiciones vigentes en la Empresa; que no contravengan al
presente reglamento y código de conducta.
2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato
de trabajo, y en la descripción de funciones de cada posición,
según consta en el Manual de Funciones, desempeñando sus
actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia;
3. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas
que se hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las
disposiciones impartidas por la Empresa y/o autoridades
competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su
incumplimiento por desconocimiento o ignoran de la labor
específica confiada.
4. Observar en forma permanente una conducta armónica,
respetuosa, y de consideraciones debidas en sus relaciones con
sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos, clientes y
particulares.
76
5. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono
dentro de los cinco primeros días siguientes de tal cambio.
6. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud
mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los
trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se
sujetarán a las disposiciones de uso respectivas.
7. Velar por los intereses de la empresa “SEMAICA” y por la
conservación de los valores, documentos, útiles, equipos,
maquinaria, muebles, suministros, uniformes y bienes en general
confiados a su custodia, administración o utilización. Y usarlos
exclusivamente para asuntos de la compañía, o en caso de
extrema emergencia para asuntos particulares.
8. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento
o equipo entregado al trabajador por parte de la Empresa,
“SEMAICA” sea este de propiedad de la empresa o sus clientes,
ésta procederá a su reposición a costo del trabajador. Cuando tal
hecho se deba a su culpa, negligencia, o mala fe previamente
comprobada.
9. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo
ocurrido al inmediato superior o representante legal de la
compañía, se justificará las faltas, previa comprobación de la
enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico
extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o por
un Centro Médico autorizado por la empresa. “SEMAICA”
10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial,
secretos técnicos, comerciales, administrativos, e información del
cliente sobre asuntos relacionados con su trabajo, y con el giro del
negocio de la Empresa. . Esta información confidencial o no
pública, no debe ser revelada a nadie fuera de la Empresa,
77
“SEMAICA” incluidos familiares y amigos, en el cual pueda existir
conflicto de intereses.
11. Abstenerse de realizar competencia profesional con la Empresa o
colaborar para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral.
12. Registrar su ingreso a la empresa en el sistema de control de
asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus
labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo.
13. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a
los horarios establecidos por la compañía.
14. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá
mantener bajo llave toda documentación correspondiente a datos
confidenciales o reservados de la Empresa.
15. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con
las necesidades de “SEMAICA”, para tal efecto la Empresa
reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en
que se incurra, según el Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo.
16. Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren
necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación.
17. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los
clientes de la Empresa, “SEMAICA” con diligencia y cortesía,
contestando en forma comedida las preguntas que le formulen.
18. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así
como los documentos, correspondientes. y todo el material usado
para desempeñar su trabajo.
19. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya
sean de propiedad del empleador o sus clientes, cuidar que estos
no se pierdan, extravíen o sufran daños.
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20. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que
dicte la Empresa, “SEMAICA” así como cumplir con las medidas
sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de
aparatos y medios de protección proporcionados por las mismas.
21. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de
trabajo, entregados por la Empresa, “SEMAICA” como: cinturones
de protección para carga, etc.
22. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que
amenacen a los bienes e intereses de la Empresa “SEMAICA”o a
la vida de los trabajadores, así mismo deberá comunicar cualquier
daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de
emergencia y otros que requiera la Empresa, independientemente
de las funciones que cumpla cada trabajador.
23. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o
circunstancias que causen o puedan causar daño a la Empresa.
“SEMAICA”
24. En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de
manera inmediata al Jefe Inmediato, Recursos Humanos, Jefe de
Seguridad y Salud en el Trabajo; o a quien ejerza la representación
legal de la Empresa, “SEMAICA” a fin de concurrir ante la autoridad
correspondiente, conforme lo establece el Código del Trabajo.
25. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la
Compañía por medio de sus representantes, o auditores.
26. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento
de sus labores.
27. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que
solicite la empresa en las fechas establecidas por la misma.
79
28. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la
remuneración o beneficio que sea pagado por parte de la Empresa.
“SEMAICA”
DE LOS DERECHOS
Art.- 56. Serán derechos de los trabajadores de .la empresa “SEMAICA”.
a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto
que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la
Empresa. “SEMAICA”
b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las
normas constantes de este Reglamento.
c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los
procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y
criterios de la Empresa. “SEMAICA”
d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente
de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede
perjudicar.
e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los
programas de desarrollo profesional que determine la Empresa,
“SEMAICA” tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en
el desempeño de sus funciones.
f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles
maltratos de palabra y obra.
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g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código
del Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales
o instrumentos, disposiciones y normas de la empresa “SEMAICA”
DE LAS PROHIBICIONES
Art.- 57. A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del
Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y Código
de Conducta, y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al
Trabajador:
a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que
conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o
jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al
giro de Empresa. El trabajador deberá informar al empleador cuando
pueda presentarse este conflicto.
b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier
clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con
quienes la Empresa “SEMAICA” tenga algún tipo de relación o como
retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto.
c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la
Empresa a cambio de recompensas en beneficio personal.
d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse
a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados.
e) Encargar a otro trabajador o a terceros personas la realización de
sus labores sin previa autorización de su Jefe Inmediato.
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f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus
compañeros de trabajo a suspender las suyas.
g) Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de
herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no
haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber
ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor
aún producir daño, perdida, o destrucción intencional, negligencia o
mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo.
h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera
atender a vendedores o realizar ventas de artículos personales o de
consumo, se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de
la Empresa o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está
prohibido al trabajador, distraer el tiempo destinado al trabajo, en
labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada
de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Empresa o emplear
parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que
no tengan relación con la Empresa, “SEMAICA” sin previa
autorización de Recursos Humanos.
i) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o
cualquier otro documento perteneciente a la Empresa, “SEMAICA”
cuando no estuviere debidamente autorizado para ello;
j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como
bajar archivos, programas, conversaciones chat y en fin uso personal
diferente a las actividades específicas de su trabajo.
k) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la
Empresa que no estén debidamente aprobados por la Gerencias o
por el Responsable de Sistemas.
l) Divulgar información sobre técnicas, método, procedimientos
relacionados con la empresa, redacción, diseño de textos, ventas,
datos y resultados contables y financieros de la Empresa
“SEMAICA”; emitir comentarios con los trabajadores y terceras
personas en relación a la situación de la Empresa. “SEMAICA”
82
m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y
movimientos que realice la Empresa, “SEMAICA” ningún trabajador
de la misma, podrá dar información, excepto el personal de
contabilidad que dará información únicamente a sus superiores.
n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información
proporcionada por los clientes a la compañía.
o) Todo personal que maneje fondos de la Empresa, “SEMAICA” no
podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que
se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción
establecida en este reglamento, que implicará la separación de la
Empresa previo visto bueno otorgado por el Inspector del Trabajo
competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubieren
lugar.
p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes,
materiales, equipos o vehículos de propiedad de la Empresa
“SEMAICA” o sus clientes, sin estar debidamente autorizados por el
jefe respectivo.
q) Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la empresa
o sus clientes sin la debida autorización por escrito del jefe
inmediato.
r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de
autor y de propiedad intelectual de la compañía y de cualquiera de
sus clientes o proveedores.
s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia,
religión, sexo, pensamiento político, etc., al interior de la Empresa.
“SEMAICA”
t) Sostener altercados verbales y físicos con compañeros,
trabajadores y jefes superiores dentro de las instalaciones de la
Empresa y en su entorno, así como también hacer escándalo dentro
de la Empresa. “SEMAICA”
u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las
dependencias de la empresa o en el desempeño de su trabajo.
83
v) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez
o bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la Ley.
w) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en
los lugares adyacentes de la empresa bebidas alcohólicas,
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el
sistema nervioso, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos
evidentes de dichos productos.
x) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro
la calidad del trabajo o las personas.
y) Fumar en el interior de la empresa. “SEMAICA”
z) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y
seguridad impartidas por la empresa y negarse a utilizar los aparatos
y medios de protección de seguridad proporcionados por la misma,
y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional;
aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la
empresa que pueda poner en peligro la vida y seguridad de las
personas y equipos con excepción de las personas que tengan
autorización de la empresa.
bb) Ingresar televisores y cualesquier otro artefacto que pueda distraer
y ocasionar graves daños a la salud y a la calidad del trabajo de la
empresa “SEMAICA” sin la autorización por escrita de sus
superiores.
cc) Ingresar a las dependencias de la compañía material pornográficas
o lesivas, reservándose la compañía el derecho a retirar dicho
material y sancionar al infractor.
dd) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines
colocados por la Empresa “SEMAICA” en los tableros de
información, carteleras o en cualquier otro lugar;
ee) Permitir que personas ajenas a la Empresa “SEMAICA”
permanezcan en las instalaciones de la misma, sin justificación ó
causa para ello.
84
ff) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema
informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que
utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es de
responsabilidad del trabajador.
gg) Los beneficios concedidos al trabajador, que no constituyen
obligación legal, son exclusivos para este y su cónyuge, y se
extenderá a terceros por autorización escrita del empleador. .
hh) Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios, regalos y
repuestos de la empresa.
ii) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo
jj) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales
como: leer periódicos, revistas, cartas, ajenas a su ocupación así
como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de las
autoridades de la compañía.
kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la
compañía sus funcionarios o trabajadores; así como no podrán
reunirse sin autorización de los ejecutivos.
ll) Tener negocio propio o dentro de la sociedad conyugal relacionado
al giro de negocio de la Compañía, con el fin de favorecer a su
negocio antes que a la Compañía.
mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio
directa o indirectamente, por sí mismo o a través de interpuesta
persona, para ser proveedor de la Compañía sin conocimiento
expreso por parte de la Empresa. “SEMAICA”
nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden
expresa de sus superiores o de Recursos Humanos o del funcionario
debidamente autorizado.
oo) Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los clientes
incluyendo vehículos, accesorios o pertenencias.
CAPÍTULO XVI
85
DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA
EMPRESA
Art.- 58. Los Trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la Empresa
“SEMAICA”, como: dinero, accesorios, vehículos, valores o inventario
de la Empresa; como el personal de tesorería, repuesto, bodega,
agencias y cualquier otra área que estén bajo su responsabilidad
dinero, valores, insumos, cajas chicas entre otros, son personalmente
responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan de fuerza
mayor debidamente comprobada.
Art.- 59. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán
obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueos de caja provisional
o imprevista que ordene la Empresa “SEMAICA”; y suscribirán
conjuntamente con los auditores el acta que se levante luego de
verificación de las existencias físicas y monetarias.
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.- 60. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o
reglamentarias de la Empresa “SEMAICA” se les aplicará las sanciones
dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del
presente reglamento y demás normas aplicables.
86
Art.- 61. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al
trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración,
conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el
trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación
debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los
valores cancelados por viáticos, transporte, etc.
Art.- 62. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la
reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa “SEMAICA”, se
aplicará una de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones Verbales;
b) Amonestaciones Escritas;
c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador;
d) Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado
de conformidad con la Ley.
DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS
Art.- 63. La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona,
quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso
de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la
amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en
nombre del trabajador su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó
a recibirla.
Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del
trabajador.
87
Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo
trabajador por tres veces consecutivas durante un periodo de noventa
días, serán consideradas como falta grave.
Art.- 64. La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente
de Recursos Humanos, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier
funcionario de la empresa; se aplicará en caso de que el trabajador
hubiere cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio del
Gerente General y Gerente de Recursos Humanos no merezca el
trámite de Visto Bueno, constituirá en el descuento de una multa de
hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria
no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes
calendario, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar
al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno.
Art.- 65. La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento,
en los siguientes caso:
1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA
EMPRESA, “SEMAICA” sean directivos, funcionarios o
trabajadores;
2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior
jerárquico;
3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de
emergencia;
4. Realizar en las instalaciones de LA EMPRESA “SEMAICA”
propaganda con fines comerciales o políticos;
5. Ejercer actividades ajenas a LA EMPRESA “SEMAICA” durante la
jornada laboral;
6. Realizar reclamos infundados o mal intencionados;
88
7. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones
con el público que acuda a la Empresa “SEMAICA”;
8. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento
que LA EMPRESA “SEMAICA” preparare en el futuro, cuyo
contenido será difundido entre todo el personal.
9. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el
sistema de control preestablecido por el Departamento de
Recursos Humanos;
DE LAS FALTAS EN GENERAL
Art.- 66. Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se
refiere el artículo anterior.
DE LAS FALTAS LEVES
Art.- 67. Se consideraran faltas leves el incumplimiento de lo señalado en
los artículos de la empresa “SEMAICA”
Son además faltas leves:
a) La reincidencia por más de tres veces en los casos que hayan
merecido amonestación verbal dentro del mismo periodo mensual.
La reincidencia que se refiere el presente literal será causal para
una amonestación escrita.
b) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido.
c) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos,
materiales y equipos que le suministre la Empresa. “SEMAICA”
89
d) Los trabajadores que durante el último periodo mensual de labor,
hayan recibido tres amonestaciones escritas.
e) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero
las tareas a ellos encomendados.
f) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como
a los exámenes médicos y chequeos.
g) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la
situación de peligro se genere por hechos que son considerados
faltas graves, se sancionarán con la separación del trabajador,
previo visto bueno.
h) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de
cualquier otro acto que conforme otras disposiciones de este
reglamento sea sancionada con multa y no constituya causal para
sanción grave.
j) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos y servicios.
k) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente
y que deban ser devueltos al suscriptor, multa de hasta el 10 % de
la remuneración.
DE LAS FALTAS GRAVES
Art.- 68. Son Faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador
con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se las
aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, a más
de establecidas en otros artículos del presente Reglamento como son
90
los artículos de la empresa “SEMAICA” serán sancionados con multa o
Visto Bueno dependiendo de la gravedad de la falta las siguientes:
a) Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el
presente Reglamento, excepto en los casos en que el cometer
dichas prohibiciones sea considerada previamente como falta leve
por la Empresa, de conformidad con lo prescrito en este
instrumento.
b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada
para ser contratado por la Empresa. “SEMAICA”
c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza
para justificar su falta o atraso.
d) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o
retirar los mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las
máquinas, sin autorización de sus superiores.
e) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa “SEMAICA”
sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores
de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la
empresa, etc.
f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y
oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, material
en proceso, producto terminado, información en medios escritos y/o
magnéticos, documentos o cualquier otro bien.
g) Encubrir la falta de un trabajador.
h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de
algún trabajo, y ocultar estos trabajos.
91
i) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa o clientes, así como vehículos pertenecientes a clientes.
j) Revelar a personas extrañas a la Empresa “SEMAICA” datos
reservados, sobre la tecnología, información interna de la Empresa,
e información del cliente.
k) Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa
“SEMAICA”; al igual que ser socio, accionista o propietario de
negocios iguales o relacionados al giro del negocio de empresa, ya
sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y
aceptación escrita por parte del Representante Legal.
l) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y
consideración a jefes, compañeros, o subordinados, así como
también el originar o promover peleas o riñas entre sus
compañeros de trabajo;
m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia;
n) Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento,
instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás
disposiciones vigentes y/o que la Compañía dicte en el futuro.
o) Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores,
compañeros o jefes superiores.
p) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales
haya sido contratado, el mismo que se determinará en la
evaluación de desempeño.
q) Manejar inapropiadamente las Políticas de Ventas, promociones,
descuentos, reservas, dinero y productos de la Empresa
“SEMAICA” para sus Clientes; incumplimiento de las metas de
92
ventas establecidas por la Gerencia; así como la información
comercial que provenga del mercado.
r) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las
infracciones señaladas como leves, dentro del periodo mensual de
labor, y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas
por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres
amonestaciones escritas dentro de un periodo trimestral de
labores, será igualmente sancionado de conformidad con el
presente artículo.
s) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto,
estafa, conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o
cualquier otro hecho prohibido por la ley, sea respecto de la
empresa de los ejecutivos y de cualquier trabajador.
t) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo
requiera.
u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades.
v) Se considerara falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por
autoridad competente, que condene al trabajador con pena
privativa de libertad. Si es un tema de transito es potestad de la
empresa, si el trabajador falta más de tres días se puede solicitar
visto bueno.
CAPÍTULO XVIII
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS
93
Art.- 69. Los trabajadores de la empresa “SEMAICA”, cesarán definitivamente
en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la
Empresa, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del
Código del Trabajo:
a) Por las causas legalmente previstas en el contrato
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del
contrato.
d) Por muerte o incapacidad del colaboradores o extinción de la
persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o
sucesor que continúe la Empresa “SEMAICA”o negocio.
e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto y demás acontecimientos extraordinarios que
los contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran
evitar.
f) Por visto bueno presentado por el trabajadores o empleador.
g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento
Interno y Código del Trabajo.
Art.- 70. El trabajador que termine su relación contractual con“SEMAICA”., por
cualquiera de las causa determinadas en este Reglamento o las
estipuladas en el Código del Trabajo, suscribirá la correspondiente acta
de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los
derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del
Trabajo.
94
CAPITULO XIX
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA
Art.- 71. Son obligaciones de la empresa, a parte de las establecidas en el
Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:
a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento,
desde el punto de vista higiénico y de salud.
b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en
general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus
servicios.
c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e
instrumentos necesarios para el desempeño de sus funciones.
d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración.
e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento
los reclamos y consultas de los trabajadores.
f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del
caso para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo
y del presente Reglamento.
g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento
Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el
conocimiento y cumplimiento del mismo.
Art.- 72. Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en el
Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:
95
a) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por
concepto de multas;
b) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en
tiendas o lugares determinados;
c) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
d) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las
autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo,
y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que
dichas autoridades practicaren;
CAPITULO XX
SEGURIDAD E HIGIENE
Art.- 78. Se considerara falta grave la transgresión a las
disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento
laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional de la empresa, quedando facultada la compañía para
hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su
personal.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.- 79. Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos
los reglamentos, instructivos, Código de conducta, disposiciones y
normas a los que están sujetos en virtud de su Contrato de Trabajo o
Reglamento Interno.
96
Art.- 80. La Empresa “SEMAICA” aprobará en la Dirección Regional
del Trabajo, en cualquier tiempo, las reformas y adiciones que estime
convenientes al presente Reglamento. Una vez aprobadas las reformas
o adiciones. La Empresa “SEMAICA” las hará conocer a sus
trabajadores en la forma que determine la Ley.
Art.- 81. En todo momento la Empresa “SEMAICA” impulsará a sus
Trabajadores a que denuncien sin miedo a recriminaciones todo acto
doloso, daño, fraudes, violación al presente reglamento y
malversaciones que afecten económicamente o moralmente a la
Empresa, sus funcionarios o trabajadores.
Art.- 82. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo
dispuesto en el Código del Trabajo y más normas aplicables, que
quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo.
Art.- 83. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir a
partir de su aprobación por el Director Regional de Trabajo y Servicio
Público de Guayaquil
97
CAPÍTULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES
La compañía “SEMAICA”, carece de un departamento de Talento Humano
y de herramientas administrativas de importancia como es el Reglamento
Interno de Trabajo.
De manera concluyente la investigación demostró que es de vital
importancia en la Empresa “SEMANICA” para incrementar la eficiencia en
la calidad de la gestión del personal y en consecuencia, el alcanzar las
metas propuestas, tanto del personal administrativo como el de ventas que
se capaciten permanentemente a fin de que conozcan los productos lo
mejor posible ante las objeciones o información requerida por clientes ya
que el éxito en los negocios depende de gente preparada y con criterio para
resolver problemas.
‘SEMAICA” por el hecho de no contar con reglamento determinado y
socializado con el personal, que establezca derechos y obligaciones de los
trabajadores, ha provocado que los empleados no mantengan ningún
compromiso con la institución, causando además dificultades a la compañía
para el logro de los objetivos trazados.
Se realizó un Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que garantizará una
apropiada administración del recurso humano de la empresa, con el fin de
98
lograr un nivel más alto de eficacia laboral, establecer normas que
formalicen las relaciones Empresa “SEMAICA”-personal y que esté sujeto
al código de trabajo.
6.2 RECOMENDACIONES
Se recomienda a la compañía Semaica, utilizar las propuestas cuales que
se presentan en este informe cual que son el resultado la realidad de la
empresa y se han elaborado con la información real proporcionada por sus
empleados y cuya meta es optimizar la gestión del talento humano de
Semaica.
Es necesaria la inducción o adiestramiento al personal encargado de la
aplicación de la evaluación del desempeño y capacitación, para asegurar
aún más su fiel intensión, que no es más que mejorar el reclutamiento de
nuevos aspirantes.
99
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RecursosHumanos / ClimaLaboral / ClimaLaboral.doc 22 /
103
ANEXOS
Anexo 1. Formato de encuesta
ENCUESTA A COLABORADORES DE EMPRESA SEMAICA
Tema: Propuesta de Reglamento Interno
1.¿Que tiempo tiene usted colaborando en la empresa SEMAICA?
Menos de1 año
Entre 1 y 3 años
Más de 3 años
2.- ¿Cuál es su nivel de estudios?
Bachiller
Tecnólogo
Universitario
Posgrado
3.- ¿Cuál fue la vía de ingreso a la empresa Semaica?
Proceso de selección
Recomendación o parentesco
4.- ¿Conoce usted el Reglamento Interno de la empresa?
Si
No
5.- ¿Tiene claramente definido su rol en la empresa?
Si
No
6.- ¿Conoce si se sanciona por conflictos en la empresa Semaica?
Si
No
7.- ¿Existe cumplimiento por los horarios de trabajo en toda la
jerarquía organizacional ?
si
No
8.- ¿Conoce sus derechos en calidad de colaborador de Semaica?
Si
No
9.- ¿Cree usted necesaria la elaboración e implementación de un
reglamento interno para regular la relación de la empresa y sus
colaboradores?
Si
No
GRACIAS
104
Anexo 2. Formato-Reglamento interno de trabajo (Ecuador)
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO........................................
La Empresa (o institución, según el caso) “……………..”, legalmente constituida, con
domicilio principal en la ciudad de ……………, en aplicación de lo que dispone el artículo
64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el
numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del
mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del
Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias (de existir)
a nivel nacional y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y
trabajadores de la empresa.
CAPÍTULO I
OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art.- 1.OBJETO GENERAL.-........................................, tiene como objetivo principal la
……………………………………………………………………., de conformidad con lo
dispuesto en el artículo …. del contrato de constitución; objeto que lo realiza acatando
estrictamente todas las disposiciones legales vigentes.
Art.- 2. OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento, complementario a las
disposiciones del Código del Trabajo, tiene por objeto clarificar y regular en forma justa
los intereses y las relaciones laborales, existentes entre (COMPAÑÍA
INSTITUCIÓN)........................................, y SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES.
Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes.
105
CAPÍTULO II
VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art.- 3. VIGENCIA.- Este reglamento Interno comenzará a regir desde …………, fecha
en que es aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público.
Art.- 4. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.- La Empresa dará a conocer y difundirá este
Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocará un ejemplar en un
lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el
texto en la intranet y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus
trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de
este Reglamento como motivo de su incumplimiento.
Art.- 5. ORDENES LEGÍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías
establecidas en el organigrama de la Empresa, los trabajadores deben obediencia y
respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de
trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o
por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.
Art.- 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno es de aplicación
obligatoria para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores, que actualmente o a
futuro laboren para la Empresa .........................................
106
CAPÍTULO III
DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art.- 7. El Representante legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por consiguiente
le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo
facultad para nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a
las normas legales vigentes.
Art.- 8. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios,
etc., debidamente suscritos por el Representante legal, quien lo subrogue, o las
personas debidamente autorizadas para el efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas
por el Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, los memorandos
referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemente la Empresa, serán
firmadas por el Representante legal
107
CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art.- 9. Se considera empleados o trabajadores de ........................................ a las
personas que por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades y
aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso,
establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio de Relaciones
Laborales, manuales o instructivos de la Compañía, presten servicios con relación de
dependencia en las actividades propias de la empresa.
Art.- 10. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir
vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa es de exclusiva potestad del
Representante Legal o su delegado.
Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir a los aspirantes la
rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas
de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral
alguna.
El contrato de trabajo, en cualquiera de clases, que se encuentre debida y legalmente
suscrito e inscrito, será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto
de trabajo como dependiente de la Empresa, antes de dicha suscripción será
considerado aspirante a ingresar.
Art.- 11. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones
inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato correspondiente,
deberá llenar un formulario de “datos personales del trabajador”; entre los cuáles se
hará constar la dirección de su domicilio permanente, los número telefónicos (celular y
108
fijo) que faciliten su ubicación y números de contacto referenciales para prevenir
inconvenientes por cambios de domicilio.
Para la suscripción del contrato de trabajo, el aspirante seleccionado deberá presentar
los siguientes documentos actualizados:
a) Hoja de vida actualizada.
b) Al menos dos (2) certificados de honorabilidad.
c) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula de
ciudadanía; certificado de votación; y, licencia de manejo cuando corresponda.
d) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos legalmente
conferidos, con el correspondiente registro de la autoridad pública competente.
e) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según el caso.
f) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.
g) Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta (No. 107),
conferido por el último empleador.
h) Certificados de trabajo y honorabilidad.
En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de cinco días
laborables, al departamento de Recursos Humanos respecto de cambios sobre la
información consignada en la compañía, de no hacerlo dentro del plazo señalado se
considerará falta grave.
La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador
constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector
del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y
documentos a las autoridades penales que corresponda.
109
Art.- 12. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su
contratación si son parientes de trabajadores de la Empresa, hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Art.- 13. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe
bienes o implementos de la compañía o clientes, deberá firmar el acta de recepción y
descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado;
debiendo devolverlos a la empresa, al momento en que se lo solicite o de manera
inmediata por conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los bienes
presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al
trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o
pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su
responsabilidad directa.
110
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
Art.- 14. CONTRATO ESCRITO.- Todo contrato de trabajo se realizará por
escrito; y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante el Inspector de
Trabajo, en un plazo máximo de treinta contados a partir de la fecha de
suscripción.
Art.- 15. PERIODO DE PRUEBA.- Con los aspirantes seleccionados que
ingresen por primera vez a la Empresa, se suscribirá un contrato de trabajo
sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del
Trabajo.
Art.- 16. TIPOS DE CONTRATO.- De conformidad con sus necesidades, la
Empresa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere necesaria,
considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.
111
CAPÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE
ASISTENCIA
Art.- 17. De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas
diarias y 40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores
de la Empresa, en los centros de trabajo asignados.
Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las
jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias
del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las
necesidades de los clientes y de la Empresa.
Art.- 18. De conformidad con la ley, éstos horarios especiales, serán
sometidos a la aprobación y autorización de la Dirección Regional del Trabajo de
…………...
Art.- 19. Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su
asistencia utilizando los sistemas de control que sean implementados por la
Empresa. La falta de registro de asistencia al trabajo, se considerará como falta
leve.
Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia,
deberá justificar los motivos por escrito ante su Jefe Inmediato y dar a conocer
al Departamento de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces.
Art.- 20. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la
empresa durante la jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo de
su superior inmediato. La no presentación del permiso al Departamento de
Recursos Humanos o a su Representante por parte del trabajador, será
sancionada como falta leve.
112
Art.- 21. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma
obligatoria e inmediata deberá comunicar por escrito el particular al
Departamento de Recursos Humanos. Superada la causa de su ausencia,
deberá presentar los justificativos que corresponda ante el Departamento de
Recursos Humanos o quien hiciere sus veces.
El Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar el respectivo
formulario de ausencias, faltas y permisos, con el fin de proceder a justificar o
sancionar de conformidad con la ley y este reglamento
Art.- 22. Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la
compañía serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, los valores recaudados por este concepto serán
entregados a un fondo común de la Caja de Ahorros de la empresa.
Art.- 23. Debido a la obligación que tienen los trabajadores de cumplir
estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o suspendan
su trabajo sin previo permiso del Jefe Inmediato y conocimiento del
Departamento de Recursos Humanos.
Art.- 24. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar
listo con el uniforme adecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de ser el
caso.
Art.- 25. Las alteraciones del registro de asistencia, constituyen falta grave
al presente Reglamento y la serán causal para solicitar la terminación de la
relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la ley.
Art.- 26. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en
horas que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que
ejercen funciones de confianza y dirección por así disponerlo el artículo 58 del
Código del Trabajo, así como también los trabajos realizados fuera de horario
113
sin autorización del jefe inmediato, por lo que para el pago de horas extras se
deberá tener la autorización del jefe inmediato.
Art.- 27. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los
que se realicen para:
a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la
Empresa.
b) Recuperar por las interrupciones del trabajo, de acuerdo al artículo 60 del
Código de Trabajo.
Art.- 28. La Empresa llevará el registro de asistencia de los trabajadores por
medio de un sistema de lectura biométrica más un código, o la que creyere
conveniente para mejorar el registro de asistencia de los trabajadores.
En este sistema el trabajador marca el inicio y la finalización de la jornada de
trabajo y durante la salida e ingreso del tiempo asignado para el almuerzo.
Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores notificarán
este particular a su Jefe Inmediato, al departamento de Recursos Humanos y/o
a su Representante, el mismo que dispondrá la forma provisional de llevar el
control de asistencia mientras dure el daño.
En el caso de Asesores Comerciales que se encuentren fuera de la ciudad, sin
Supervisor de Ventas en la zona, tienen la obligación de reportarse
telefónicamente con la persona designada para el efecto, quien deberá llevar el
registro correspondiente de dichos reportes.
Art.- 29. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su Jefe
Inmediato y de Recursos Humanos o su Representante, para ausentarse en el
transcurso de su jornada de trabajo, deberá marcar tanto al salir como al ingresar
a sus funciones.
114
Art.- 30. La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir
ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada
por escrito con la debida oportunidad al departamento de Recursos Humanos;
su Representante, o en su defecto a su Jefe Inmediato. El mismo tratamiento se
dará a la omisión de las llamadas telefónicas que deben realizar los Asesores
Comerciales, Cobradores y cualquier otro personal que por alguna circunstancia
se encuentren fuera de la Oficina Principal.
Art.- 31. El Departamento de Recursos Humanos o su Representante,
llevará el control de asistencia, del informe mecanizado que se obtenga del
sistema de intranet, de cada uno de los trabajadores y mensualmente elaborará
un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sanciones
correspondientes de acuerdo a lo que dispone el presente Reglamento y el
Código del Trabajo.
El horario establecido para el almuerzo será definido con su jefe inmediato, el
cual durará una hora, y podrá ser cambiado solo para cumplir con actividades
inherentes a la empresa, y este deberá ser notificado por escrito al Departamento
de Recursos Humanos o a su Representante, previa autorización de Jefe
Inmediato.
Art.- 32. Si la necesidad de la empresa lo amerita, los Jefes Inmediatos
podrán cambiar el horario de salida al almuerzo de sus subordinados,
considerando, siempre el lapso de 1 hora, de tal manera que el trabajo y/o
departamento no sea abandonado.
115
CAPÍTULO VII
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y
JUSTIFICACIONES
DE LAS VACACIONES
Art.- 33. De acuerdo al artículo 69 del Código del Trabajo los trabajadores
tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince
días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán definidas de común
acuerdo entre el jefe y trabajador, en caso de no llegar a un acuerdo el jefe
definirá las fechas a tomar.
Art.- 34. Las vacaciones solicitadas por los trabajadores, serán aprobadas
por los Jefes inmediatos, o Gerencia de Recursos Humanos.
Art.- 35. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona
que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por
efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite.
b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando el
formulario establecido para este caso.
DE LAS LICENCIAS
Art.- 36. Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán
válidas las licencias determinados en este Reglamento, que deberán ser
solicitadas por escrito y llevar la firma del Jefe Inmediato o de Recursos
Humanos o de la persona autorizada para concederlos.
Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos:
116
a. Por motivos de maternidad y paternidad
b. Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días laborables
consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador presentará el
respectivo certificado de matrimonio.
c. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente
autorizados por la Empresa.
d. Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada, como por
ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten a la economía de los
trabajadores.
e. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo.
Art.- 37. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia
podrá considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a
la sanción de amonestación por escrito y el descuento del tiempo respectivo.
DE LOS PERMISOS
Art.- 38. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos
emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la jornada
de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o
máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo,
descontará el tiempo no laborado, previa autorización del Gerente, Recursos
Humanos o de la persona autorizada para el efecto:
117
CAPÍTULO IX
DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO
Art.- 39. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la
Empresa se orientará por las disposiciones o normas establecidas en el mercado
laboral relativo a la clasificación y valoración de puestos, aprobados por la
Presidencia que estarán siempre en concordancia con la ley; y no podrán ser
inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esta empresa.
Art.- 40. La empresa pagará la remuneración mensual directamente a sus
trabajadores mediante el depósito en una cuenta bancaria, u otros mecanismos
de pago permitidos por la ley.
Art.- 41. La Empresa efectuará descuentos de los sueldos del Trabajador
solo en casos de:
a) Aportes personales del IESS;
b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las
planillas que presente el IESS;
c) Ordenados por autoridades judiciales.
d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el
trabajador así como por compras o préstamos concedidos por la empresa a favor
del trabajador.
e) Multas establecidas en este Reglamento
f) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados por la
empresa como tarjetas de comisariato, seguro médico privado, consumo de
celulares, repuestos, servicios, mantenimiento, etc.
Art.- 42. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y
tenga que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y antes
de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los valores que esté
118
adeudando a la Empresa, como préstamos de la Empresa debidamente
justificados y los detallados en el artículo anterior.
Art.- 43. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que
la Empresa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando
a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las circunstancias que
determinaron la creación de tales beneficios.
119
CAPÍTULO X
ÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA
Art.- 44. Los trabajadores deberán cumplir estrictamente con la labor objeto
del contrato, esto es dentro de los estándares de productividad establecidos en
las caracterizaciones de cada proceso; caso contrario la Empresa se acogerá al
derecho previsto en el numeral 5 del artículo 172 del Código del Trabajo.
Art.- 45. Todos los trabajadores de la Empresa precautelarán que el trabajo
se ejecute en observancia a las normas técnicas aplicadas a su labor específica
y que redunde tanto en beneficio de la Empresa, como en el suyo personal.
120
CAPÍTULO XI
DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO EN GENERAL
Art.- 46. El departamento de Recursos Humanos de acuerdo con sus
requerimientos, brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores,
conforme al Plan Anual de Capacitación que será elaborado por el Departamento
de Recursos Humanos y/o su Representante.
121
CAPÍTULO XII
TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE
Art.- 47. Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por
traslado, movilización será previamente acordado con el trabajador y aprobado
por el Jefe Inmediato y por Recursos Humanos y/o su Representante. Para el
reembolso deberá presentar las facturas o notas de ventas debidamente
legalizadas de acuerdo con las normas tributarias que sustenten el gasto.
Art.- 48. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño
de las labores encomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de
viáticos y viajes establecidas por la empresa.
Art.- 49. La Compañía y el trabajador podrá acordar el traslado temporal a
su personal a cualquier sitio del territorio nacional, según lo estime conveniente
y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos
de la empresa.
122
CAPITULO XIII
LUGAR LIBRE DE ACOSO
Art.- 50. Lugar De Trabajo Libre De Acoso.- La empresa se compromete en
proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa alguno
de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento.
Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre
insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo,
nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito de:
a) Crear un lugar de trabajo ofensivo;
b) Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos;
c) Afectar el desempeño laboral; y,
d) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador.
Art.- 51. La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual
en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto
Bueno. Se entenderá acoso sexual lo siguiente:
• Comportamiento sexual inadecuado.
• Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de
cualquier tipo.
• Interferir en el desempeño de labores de un individuo.
• Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a
una persona.
Art.- 52. Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso
ya mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia de Recursos
Humanos para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción
disciplinaria.
123
Art.- 53. Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se
llevará un reporte del mismo.
Art.- 54. Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones
asignadas por la empresa, dentro o fuera del país, se establece como particular
obligación de los trabajadores, observar disciplina. En consecuencia queda
expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina
interna.
124
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
DE LAS OBLIGACIONES
Art.- 55. Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código
de Trabajo, las determinadas por la ley, las disposiciones de
........................................, las del Contrato de Trabajo, Código de Conducta y
este Reglamento, son obligaciones del Trabajador las siguientes:
1. Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y disposiciones
vigentes en la Empresa; que no contravengan al presente reglamento y código
de conducta.
2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato de
trabajo, y en la descripción de funciones de cada posición, según consta en el
Manual de Funciones, desempeñando sus actividades con responsabilidad,
esmero y eficiencia;
3. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se
hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas por
la Empresa y/o autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse
su incumplimiento por desconocimiento o ignoran de la labor específica confiada.
4. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa, y de
consideraciones debidas en sus relaciones con sus compañeros de trabajo,
superiores, subalternos, clientes y particulares.
5. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro
de los cinco primeros días siguientes de tal cambio.
6. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud mental y
física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y
los que deban atender al público, se sujetarán a las disposiciones de uso
respectivas.
125
7. Velar por los intereses de ........................................, y por la conservación
de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros,
uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o
utilización. Y usarlos exclusivamente para asuntos de la compañía, o en caso
de extrema emergencia para asuntos particulares.
8. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o
equipo entregado al trabajador por parte de la Empresa, sea este de propiedad
de ........................................ o sus clientes, ésta procederá a su reposición a
costo del trabajador. Cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia, o mala
fe previamente comprobada.
9. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido
al inmediato superior o representante legal de la compañía, se justificará las
faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente
certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o
por un Centro Médico autorizado por la empresa.
10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos
técnicos, comerciales, administrativos, e información del cliente sobre asuntos
relacionados con su trabajo, y con el giro del negocio de la Empresa. . Esta
información confidencial o no pública, no debe ser revelada a nadie fuera de la
Empresa, incluidos familiares y amigos, en el cual pueda existir conflicto de
intereses.
11. Abstenerse de realizar competencia profesional con la Empresa o
colaborar para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral.
12. Registrar su ingreso a la empresa en el sistema de control de asistencia,
cuando el trabajador este listo para empezar con sus labores, de igual forma al
salir de su jornada de trabajo.
13. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los
horarios establecidos por la compañía.
14. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá mantener
bajo llave toda documentación correspondiente a datos confidenciales o
reservados de la Empresa.
15. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las
necesidades de ........................................, para tal efecto la Empresa reconocerá
los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurra, según el
Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo.
16. Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren
necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación.
126
17. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los clientes
de la Empresa, con diligencia y cortesía, contestando en forma comedida las
preguntas que le formulen.
18. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como
los documentos, correspondientes. y todo el material usado para desempeñar su
trabajo.
19. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de
propiedad del empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan,
extravíen o sufran daños.
20. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la
Empresa, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención
y seguridad como el uso de aparatos y medios de protección proporcionados por
las mismas.
21. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de trabajo,
entregados por la Empresa, como: cinturones de protección para carga, etc.
22. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que
amenacen a los bienes e intereses de la Empresa o a la vida de los trabajadores,
así mismo deberá comunicar cualquier daño que hicieren sus compañeros,
colaborar en los programas de emergencia y otros que requiera la Empresa,
independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador.
23. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias
que causen o puedan causar daño a la Empresa.
24. En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de manera
inmediata al Jefe Inmediato, Recursos Humanos, Jefe de Seguridad y Salud en
el Trabajo; o a quien ejerza la representación legal de la Empresa, a fin de
concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme lo establece el Código del
Trabajo.
25. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Compañía
por medio de sus representantes, o auditores.
26. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus
labores.
27. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la
empresa en las fechas establecidas por la misma.
28. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o
beneficio que sea pagado por parte de la Empresa.
127
DE LOS DERECHOS
Art.- 56. Serán derechos de los trabajadores de ........................................
a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que
desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la Empresa.
b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas
constantes de este Reglamento.
c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos
respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la Empresa.
d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de
jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar.
e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de
desarrollo profesional que determine la Empresa, tendiente a elevar los niveles
de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.
f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos
de palabra y obra.
g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del
Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales o instrumentos,
disposiciones y normas de ........................................
DE LAS PROHIBICIONES
Art.- 57. A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código
del Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y Código de
Conducta, y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al Trabajador:
a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven
un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que se
consideren como competencia o que sean afines al giro de Empresa. El
128
trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este
conflicto.
b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de
personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con quienes la Empresa
tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al
desempeño de su puesto.
c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la Empresa a
cambio de recompensas en beneficio personal.
d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la
reglamentación respectiva de horarios y turnos designados.
e) Encargar a otro trabajador o a terceros personas la realización de sus
labores sin previa autorización de su Jefe Inmediato.
f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros
de trabajo a suspender las suyas.
g) Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de
herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no haberlos
devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida
vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, perdida, o
destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o
instrumentos de trabajo.
h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera
atender a vendedores o realizar ventas de artículos personales o de consumo,
se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de la Empresa o que
alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el
tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar
durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Empresa o
emplear parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que
no tengan relación con la Empresa, sin previa autorización de Recursos
Humanos.
i) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier
otro documento perteneciente a la Empresa, cuando no estuviere debidamente
autorizado para ello;
j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar
archivos, programas, conversaciones chat y en fin uso personal diferente a las
actividades específicas de su trabajo.
129
k) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la Empresa
que no estén debidamente aprobados por la Gerencias o por el Responsable de
Sistemas.
l) Divulgar información sobre técnicas, método, procedimientos
relacionados con la empresa, redacción, diseño de textos, ventas, datos y
resultados contables y financieros de la Empresa; emitir comentarios con los
trabajadores y terceras personas en relación a la situación de la Empresa.
m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que
realice la Empresa, ningún trabajador de la misma, podrá dar información,
excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus
superiores.
n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información
proporcionada por los clientes a la compañía.
o) Todo personal que maneje fondos de la Empresa, no podrá disponer de
los mismos para otro fin que no sea para el que se le haya entregado. Ello dará
lugar a la máxima sanción establecida en este reglamento, que implicará la
separación de la Empresa previo visto bueno otorgado por el Inspector del
Trabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubieren lugar.
p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes,
materiales, equipos o vehículos de propiedad de la Empresa o sus clientes, sin
estar debidamente autorizados por el jefe respectivo.
q) Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la empresa o sus
clientes sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato.
r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y
de propiedad intelectual de la compañía y de cualquiera de sus clientes o
proveedores.
s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia, religión,
sexo, pensamiento político, etc., al interior de la Empresa.
t) Sostener altercados verbales y físicos con compañeros, trabajadores y
jefes superiores dentro de las instalaciones de la Empresa y en su entorno, así
como también hacer escándalo dentro de la Empresa.
u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de
la empresa o en el desempeño de su trabajo.
v) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o
bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la Ley.
130
w) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los
lugares adyacentes de la empresa bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas
y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso, así como presentarse
a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos.
x) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la
calidad del trabajo o las personas.
y) Fumar en el interior de la empresa.
z) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y
seguridad impartidas por la empresa y negarse a utilizar los aparatos y medios
de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones
del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;
aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la empresa que
pueda poner en peligro la vida y seguridad de las personas y equipos con
excepción de las personas que tengan autorización de la empresa.
bb) Ingresar televisores y cualesquier otro artefacto que pueda distraer y
ocasionar graves daños a la salud y a la calidad del trabajo de la empresa sin la
autorización por escrita de sus superiores.
cc) Ingresar a las dependencias de la compañía material pornográfico o
lesivo, reservándose la compañía el derecho a retirar dicho material y sancionar
al infractor.
dd) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines
colocados por la Empresa en los tableros de información, carteleras o en
cualquier otro lugar;
ee) Permitir que personas ajenas a la Empresa permanezcan en las
instalaciones de la misma, sin justificación ó causa para ello.
ff) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema
informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; por tanto
la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del
trabajador.
gg) Los beneficios concedidos al trabajador, que no constituyen obligación
legal, son exclusivos para este y su cónyuge, y se extenderá a terceros por
autorización escrita del empleador. .
hh) Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios, regalos y
repuestos de la empresa.
ii) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo
131
jj) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como:
leer periódicos, revistas, cartas, ajenas a su ocupación así como dormir, formar
grupos y hacer colectas sin autorización de las autoridades de la compañía.
kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la compañía sus
funcionarios o trabajadores; así como no podrán reunirse sin autorización de los
ejecutivos.
ll) Tener negocio propio o dentro de la sociedad conyugal relacionado al giro
de negocio de la Compañía, con el fin de favorecer a su negocio antes que a la
Compañía.
mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio directa o
indirectamente, por sí mismo o a través de interpuesta persona, para ser
proveedor de la Compañía sin conocimiento expreso por parte de la Empresa.
nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa
de sus superiores o de Recursos Humanos o del funcionario debidamente
autorizado.
oo) Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los clientes incluyendo
vehículos, accesorios o pertenencias.
132
CAPÍTULO XVI
DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA
EMPRESA
Art.- 58. Los Trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la Empresa,
como: dinero, accesorios, vehículos, valores o inventario de la Empresa; como
el personal de tesorería, repuesto, bodega, agencias y cualquier otra área que
estén bajo su responsabilidad dinero, valores, insumos, cajas chicas entre otros,
son personalmente responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan
de fuerza mayor debidamente comprobada.
Art.- 59. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán
obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueos de caja provisionales o
imprevistos que ordene la Empresa; y suscribirán conjuntamente con los
auditores el acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas y
monetarias.
133
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.- 60. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o
reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el
Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás
normas aplicables.
Art.- 61. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador
se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto
en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la
ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se
procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc.
Art.- 62. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a
la reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa, se aplicará una de las
siguientes sanciones:
a) Amonestaciones Verbales;
b) Amonestaciones Escritas;
c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador;
d) Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de
conformidad con la Ley.
DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS
Art.- 63. La amonestación escrita será comunicada al trabajador en
persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso
de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación,
134
se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador
su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó a recibirla.
Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador.
Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres
veces consecutivas durante un periodo de noventa días, serán consideradas
como falta grave.
Art.- 64. La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el
Gerente de Recursos Humanos, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier
funcionario de la empresa; se aplicará en caso de que el trabajador hubiere
cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio del Gerente General y
Gerente de Recursos Humanos no merezca el trámite de Visto Bueno, constituirá
en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del
Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración
dentro del mismo mes calendario, y en el caso de reincidencia se deberá
proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de
Visto Bueno.
Art.- 65. La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este
reglamento, en los siguientes caso:
1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA
EMPRESA, sean directivos, funcionarios o trabajadores;
2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior
jerárquico;
3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de
emergencia;
4. Realizar en las instalaciones de LA EMPRESA propaganda con fines
comerciales o políticos;
5. Ejercer actividades ajenas a LA EMPRESA durante la jornada laboral;
6. Realizar reclamos infundados o mal intencionados;
135
7. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el
público que acuda a la Empresa;
8. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que
LA EMPRESA preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo
el personal.
9. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el
sistema de control preestablecido por el Departamento de Recursos Humanos;
DE LAS FALTAS EN GENERAL
Art.- 66. Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que
se refiere el artículo anterior.
DE LAS FALTAS LEVES
Art.- 67. Se consideraran faltas leves el incumplimiento de lo señalado en
los artículos ……………………………….
Son además faltas leves:
a) La reincidencia por más de tres veces en los casos que hayan merecido
amonestación verbal dentro del mismo periodo mensual. La reincidencia que se
refiere el presente literal será causal para una amonestación escrita.
b) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido.
c) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y
equipos que le suministre la Empresa.
d) Los trabajadores que durante el último periodo mensual de labor, hayan
recibido tres amonestaciones escritas.
e) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero las
tareas a ellos encomendados.
136
f) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los
exámenes médicos y chequeos.
g) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación de
peligro se genere por hechos que son considerados faltas graves, se
sancionarán con la separación del trabajador, previo visto bueno.
h) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier
otro acto que conforme otras disposiciones de este reglamento sea sancionada
con multa y no constituya causal para sanción grave.
j) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos y servicios.
k) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que
deban ser devueltos al suscriptor, multa de hasta el 10 % de la remuneración.
DE LAS FALTAS GRAVES
Art.- 68. Son Faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al
trabajador con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se
las aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, a más de
establecidas en otros artículos del presente Reglamento como son los artículos
………………………………………… serán sancionados con multa o Visto Bueno
dependiendo de la gravedad de la falta las siguientes:
a) Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el presente
Reglamento, excepto en los casos en que el cometer dichas prohibiciones sea
considerada previamente como falta leve por la Empresa, de conformidad con lo
prescrito en este instrumento.
b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para
ser contratado por la Empresa.
c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para
justificar su falta o atraso.
d) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los
mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin
autorización de sus superiores.
137
e) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa sean estos de
entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por
cobrar, indicadores de procesos de la empresa, etc.
f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y
oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso,
producto terminado, información en medios escritos y/o magnéticos, documentos
o cualquier otro bien.
g) Encubrir la falta de un trabajador.
h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún
trabajo, y ocultar estos trabajos.
i) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o
clientes, así como vehículos pertenecientes a clientes.
j) Revelar a personas extrañas a la Empresa datos reservados, sobre la
tecnología, información interna de la Empresa, e información del cliente.
k) Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa; al igual
que ser socio, accionista o propietario de negocios iguales o relacionados al giro
del negocio de empresa, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin
conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal.
l) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y
consideración a jefes, compañeros, o subordinados, así como también el originar
o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo;
m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia;
n) Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento,
instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás disposiciones
vigentes y/o que la Compañía dicte en el futuro.
o) Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros
o jefes superiores.
p) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido
contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño.
q) Manejar inapropiadamente las Políticas de Ventas, promociones,
descuentos, reservas, dinero y productos de la Empresa para sus Clientes;
incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; así como
la información comercial que provenga del mercado.
138
r) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las
infracciones señaladas como leves, dentro del periodo mensual de labor, y que
hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin
embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un
periodo trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con
el presente artículo.
s) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa,
conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho
prohibido por la ley, sea respecto de la empresa de los ejecutivos y de cualquier
trabajador.
t) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera.
u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades.
v) Se considerara falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por
autoridad competente, que condene al trabajador con pena privativa de libertad.
Si es un tema de transito es potestad de la empresa, si el trabajador falta más
de tres días se puede solicitar visto bueno.
139
CAPÍTULO XVIII
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Art.- 69. Los trabajadores de ........................................, cesarán
definitivamente en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la
Empresa, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del Código
del Trabajo:
a) Por las causas legalmente previstas en el contrato
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato.
d) Por muerte o incapacidad del colaboradores o extinción de la persona
jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
Empresa o negocio.
e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto y demás acontecimientos extraordinarios que los
contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran evitar.
f) Por visto bueno presentado por el trabajadores o empleador.
g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno
y Código del Trabajo.
Art.- 70. El trabajador que termine su relación contractual con
........................................, por cualquiera de las causa determinadas en este
Reglamento o las estipuladas en el Código del Trabajo, suscribirá la
correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada
de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.
140
CAPITULO XIX
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA
Art.- 71. Son obligaciones de la empresa, a parte de las establecidas en el
Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:
a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde
el punto de vista higiénico y de salud.
b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en general de
todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios.
c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos
necesarios para el desempeño de sus funciones.
d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración.
e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los
reclamos y consultas de los trabajadores.
f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso
para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente
Reglamento.
g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de
Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del
mismo.
Art.- 72. Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en el
Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes:
a) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto
de multas;
b) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o
lugares determinados;
c) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
d) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
141
e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las
autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión
de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades
practicaren;
142
CAPITULO XX
SEGURIDAD E HIGIENE
Art.- 78. Se considerara falta grave la transgresión a las disposiciones de
seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa, quedando
facultada la compañía para hacer uso del derecho que le asista en guardar la
integridad de su personal.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.- 79. Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los
reglamentos, instructivos, Código de conducta, disposiciones y normas a los que
están sujetos en virtud de su Contrato de Trabajo o Reglamento Interno.
Art.- 80. La Empresa aprobará en la Dirección Regional del Trabajo, en
cualquier tiempo, las reformas y adiciones que estime convenientes al presente
Reglamento. Una vez aprobadas las reformas o adiciones. La Empresa las hará
conocer a sus trabajadores en la forma que determine la Ley.
Art.- 81. En todo momento la Empresa impulsará a sus Trabajadores a que
denuncien sin miedo a recriminaciones todo acto doloso, daño, fraudes, violación
al presente reglamento y malversaciones que afecten económicamente o
moralmente a la Empresa, sus funcionarios o trabajadores.
Art.- 82. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto
en el Código del Trabajo y más normas aplicables, que quedan incorporadas al
presente Reglamento Interno de Trabajo.
Art.- 83. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir a partir
de su aprobación por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de …….
Atentamente,