REGLAMENTO INTERNO SISTEMA DE RADIO FRECUENCIA
CAPITULO 1 DE LOS SOCIOS Y CONSECIONARIOS
ARTICULO 1
a) Los socios y concesionarios deben cumplir con Las siguientes
disposiciones que requiere cumplir con este servicio
b) Comunicar a la compañía su deseo de contar con un colaborador para
su unidad y presentar la documentación personal para su autorización
c) Es obligatorio colocar las identificaciones de la compañía en los sitios
destinados a la publicidad.
d) El socio o colaborador que conduzca la unidad está obligado a presentar
una conducta ejemplar en todo momento además de cuidar su
apariencia personal
ARTICULO 2 CUMPLIMIENTO DE LAS POLITICAS ESTABLECIDAS POR
LA COMPAÑÍA
a) Utilizar el taxímetro para los servicios las 24 horas.
b) Cada unidad debe contar con un buen mantenimiento tanto
mecánico como de limpieza.
c) No se permite cambiar el código de la unidad asignada
d) Colaborar dando prioridad a los servicios solicitados por la
central de radio
e) Cuando se suscitare algún problema con los socios
colaboradores y con sus unidades inmediatamente se pondrá
en conocimiento de la central para que haya el debido auxilio
CAPITULO 2 DEL USO DE FRECUENCIA DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 1
a) Prohibido utilizar diminutivos o sobrenombre.
b) Prohibido modular en estado etílico.
c) Prohibido trabajar acompañado previa autorización de la central.
d) Prohibido el uso de la radio a personas no autorizadas.
e) Prohibido realizar reclamos por la frecuencia.
f) Prohibido comunicarse entre unidades sin autorización de la central.
g) Los socios concesionarios colaboradores que no acaten las anteriores
normas serán sancionadas por mal uso del sistema.
ARTICULO 2 DEBERES Y OBLIGACIONES
a) Es obligatorio todas las unidades instalar sus respectivos sistemas de
radio comunicación.
b) Respetar las disposiciones de las operadoras.
c) utilizar la frecuencia exclusivamente para trabajo y casos de
emergencia.
d) Reportarse a los servicios solicitados por la central.
e) Las unidades están en la obligación de reportarse al ingresar y salir del
sistema.
f) El socio concesionario colaborador está en la obligación de dar parte a
la central en el momento que se haya encontrado algún objeto
olvidado por un cliente.
g) El socio esta en la obligación de realizar el turno correspondiente con
los horarios asigna dos por el compañero coordinador.
h) E l socio que estuviera con su unidad dañada tiene la obligación de
hacer conocer al coordinador con anterioridad para su respentiva
verificación.
i) Los socios que se encuentren de turno observaran los cuadros
establecidos por el coordinador.
j) El socio y colaborador para ingresar a la frecuencia debe entrar
mencionando 7-3 a la central y compañeros o QAP, de no hacerlo se
suspenderá la frecuencia durante el turno.
k) El socio o colaborador para despedirse de sus labores utilizara QRT y
la central es la única en confirmar por todos sus compañeros.
l) El socio o colaborador tiene la obligación de contestar cuando la central
asi lo amerite en caso de no hacerlo se aplicara la multa respectiva.
m) El socio colaborador que se lleve la carrera sin autorización de la
central será sancionado.
CAPITULO 3 DE LAS SANCIONES
ARTICULO 1
a) Usuario que se reporte en estado etílico y causare molestias.
b) Por falta de palabra u obra a usuarios o clientes.
c) Reportarse a los servicios solicitados por la central acompañado
sin notificar al operador.
d) Por tomar cliente equivocado.
e) Socio o concesionario que no cumpla con el tiempo estimado para
dar servicio al cliente (tiempos falsos)
ARTICULO 2 DE LAS EXCLUSIONES
Los directivos de la compañía se reservan el derecho de separar
definitivamente a los usuarios concesionarios del sistema por incumplimiento
del presente reglamento especialmente en los siguientes literales:
a) Por falta en las obligaciones económicas.
b) Por reincidencia en las sanciones por mal uso de frecuencia.
c) Por maltrato a los clientes y usuarios del sistema.
d) Por falta de palabra u obra a los directivos de la compañía.
e) Por detectar el afán desleal y disociador para los objetivos de la
compañía y de sus concesionarios
CAPITULO 4 DEL INSPECTOR DE TURNO
SON DEBERES Y OBLIGACIONES.
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
b) Mantener la buena relación entre clientes, operadoras y usuarios.
c) Incentivar al usuario la colaboración con los 10-48 de la central.
d) Controlar el uso de la frecuencia entre usuarios, operadoras negativo 10-
14
e) Vigilar y sancionar 10-05 excesivo de los usuarios.
f) Ayudar al desenvolvimiento del operador de turno.
g) Informar las novedades por escrito al compañero gerente.