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“REGLAMENTO PARA FISCALES, MAYORDOMOS Y SÍNDIGOS”

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“REGLAMENTO PARA FISCALES, MAYORDOMOS Y SÍNDIGOS”

DE LOS DECANATOSSAN PEDRO CHOLULA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN MARTÍN

HUEJOTZINGO Y SAN MARTÍNTEXMELUCAN (ZONA PASTORAL PONIENTE)

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE PUEBLA (1987)

Autógrafo de S. E. R. Mons. Rosendo Huesca Pacheco, Arzobispo de Puebla:

“No sólo apruebo, sino que alabo este Reglamento para Fiscales, Mayordomos y Síndigosde los Decanatos de Sn. Pedro y Sn. Andrés Cholula y pido a Dios que todos lo sepamos cumplir para bien de nuestras comunidades. Puebla, 9 de febrero de 1987.

Sello y rúbrica. + Rosendo Huesca, Arz. de Puebla.”

Portada:"MARTIRES DE CAJONOS"

Nicéforo Urbieta

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I. Naturaleza, cualidades y nombramientos

1. Siguiendo la venerable tradición de los mayores, los fiscales, mayordomos y síndigos colaboran con el párroco en la triple misión de Cristo y de la Iglesia, que es evangelizar, promover el culto divino y gobernar al pueblo de Dios.

2. La primera y principal misión de los fiscales, mayordomos y síndigos es promover la catequesis de todas las gentes de su comunidad, niños, jóvenes y adultos.

3. Los fiscales, mayordomos y síndigos deberán ser personas cristianas de buenas costumbres y gozar de respeto y la confianza de la comunidad a la que servirán.

4. Deben ser personas piadosas, obedientes a la santa Iglesia y a sus ministros, dotados de espíritu de servicio a Dios y al pueblo de Dios, en sus tradiciones y costumbres.5. Si alguna persona vive en amasiato, o en adulterio o tiene en su casa a hijos amancebados o en adulterio, o es pecador público, no puede ser promovido para ningún cargo eclesiástico.6. Deben ser nombrados por el pueblo de Dios, en presencia del párroco o al menos con su consentimiento, invocando antes la presencia del Espíritu Santo, como lo hacían las primeras comunidades cristianas.7. Si el nombramiento es hecho por una persona o por un grupo de personas que no representan al pueblo de Dios ni sus legítimos intereses, no tiene validez ese nombramiento. y el así nombrado no podrá recibir el cargo

8. Los fiscales, mayordomos y síndigos deberán reciben el cargo de manos del párroco y ante el pueblo de Dios, siguiendo el ceremonial propio.

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II. Misión Evangelizadora

9. Que los fiscales y mayordomos apoyen a los grupos de evangelización en todas sus formas, de acuerdo al plan de evangelización de la parroquia.

10. En corresponsabilidad con el párroco, impulsen las pláticas pre-sacramentales, para que nadie reciba sacramentos, sin antes haber escuchado, aprendido y asimilado la Palabra de Dios.

11. Acondiciones o edifiquen locales apropiados para la evangelización, no escatimando en esto ni recursos ni sacrificios.

III. Misión Cultual

12. Con ocasión de la fiesta patronal y de otras fiestas o acontecimientos religiosos, procuren que haya una seria evangelización sobre temas que el párroco y el Consejo pastoral indiquen.

13. Los fiscales, mayordomos y síndigos hagan que los niños recién nacidos se bauticen cuanto antes, y bautícelos en caso de gran necesidad, notificando posteriormente al párroco.

14. Hagan que los niños reciban el sacramento de la confirmación a la edad conveniente, con la previa preparación a los mismos confirmados y de los papás y padrinos.

15. Animen a la gente para que asista y participe en la celebración eucarística, por lo menos los domingos y días festivos, y para que se confiese por lo menos en aviento, cuaresma y fiesta patronal.

16. Visiten y motiven a los amancebados para que reciban el sacramento del matrimonio, y avisen al párroco de los matrimonios separados o en adulterio, o en peligro de separación.

17. Visiten y animen a los enfermos y ancianos con la palabra de Dios, notificando al párroco para su atención espiritual.

18. Preparen la celebración de las fiestas litúrgicas del año cristiano, especialmente la de navidad, pascua, Virgen de Guadalupe y fiesta patronal, promoviendo la fraternidad, de la fe y verdadera devoción cristiana, sin hacer gastos inútiles o superfluos.

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IV. Gobierno y Administración

19. Los fiscales, mayordomos y síndigos, en razón de su cargo, forman parte del Consejo pastoral parroquial y junto con el Párroco harán el plan de trabajo.

20. Con el Párroco forman un equipo de servicio, sean obedientes y trabajen siempre de acuerdo con él, dialogando y consultándole sobre los diversos asuntos de la comunidad para el mejor desempeño de su cargo.

21. El signo de la autoridad de los fiscales, mayordomos y síndigos es el cetro o juramento que reciben el día de la toma de posesión.

Llévenlo con dignidad y respeto cuantas veces ejerciten el cargo de manera especial en las misas dominicales, patronales y fiestas de guarder incluso en las celebraciones diarias si aun lo acostumbran.

22. Antes de que reciban el cargo, asistirán a un retiro o ejercicios espirituales, en el tiempo y lugar señalados por el decanato.

23. Bajo su responsabilidad está el procurar, por sí o por otros, la limpieza constante del templo y del altar, de las sagradas imágenes, de los ornamentos, vasos sagrados y demás objetos y lugares destinados al culto.

Así mismo son responsables de custodiar estos objetos en lugar seguro para evitar robos sacrílegos.

24. De día y de noche cuiden celosamente del templo y sus anexos. Denles el mantenimiento necesario y por ningún motivo los presten a personas particulares, ni a instituciones públicas o privadas, pues esto compete exclusivamente al señor Arzobispo.

25. Recojan la dominica donde exista la costumbre, hagan la colecta del diezmo y primicias y entréguelo íntegramente al párroco, quien lo hará llegar a la tesorería del Arzobispado.

26. Los donativos y limosnas que recogen los fiscales, mayordomos y síndigos son cosas sagradas y nadie debe tomarlas para su uso personal, ni para otro uso distinto del establecido por las leyes eclesiásticas.27. Las llamadas limosnas de platillo que se recogen durante la celebración de la misa y demás actos litúrgicos pertenecen por derecho propio a la parroquia y toca al Párroco administrarlas, según las normas establecidas por el Obispo.

28. Llevarán un libro de actas donde irán anotando los acuerdos más importantes y los acontecimientos sobresalientes en la vida de su comunidad.

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29. Llevarán también un libro de cuentas donde anotarán escrupulosamente las entradas y salidas. Compete al Párroco y al Consejo Económico Parroquial supervisar este libro y hacer que se rindan informes veraces y oportunos al pueblo de Dios.

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V. Observaciones generales y sanciones

30. Como servidores del Pueblo de Dios de acuerdo con el Párroco y Consejo pastoral, promuevan y apoyen toda forma de evangelización, que es la primera y principal tarea de la Iglesia, sobre todo en ocasiones de las fiestas principales de su población o templo.

31. Sean asiduos y frecuentes en la recepción de los sacramentos, especialmente de la penitencia y de la eucaristía, ya que, por el cargo que desempeñan, son cabeza de su comunidad y deben predicarle con el ejemplo.

32. Al terminar la función de su cargo, se reunirán con su Párroco respectivo para hacer su evaluación previa que posteriormente presentarán a la asamblea general en los días y lugar que el decanato señale.

33. Cuando el propio Párroco no puede celebrar los sacramentos solicitados por los fieles, sólo se podrá invitar a otro sacerdote con el permiso expreso del párroco dado por escrito.

34. Queda estrictamente prohibido a los fiscales, mayordomos y síndigos organizar o permitir bailes y borracheras con ocasión de alguna fiesta religiosa, y tanto más si se pretende utilizar el atrio, o los anexos del templo, o algún lugar cercano al templo.

35. Si algún fiscal, mayordomo o síndigo incurre en alguna falta de lo establecido en este reglamento, el párroco y el consejo pastoral en primera instancia, y el Decanato en segunda, lo amonestarán evangélicamente. En caso de no haber enmienda, se le sancionará retirándolo del cargo temporal o definitivamente.

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Los Márt ires de Cajonos

Los Márt i re s de Cajonos son D . Juan Bau t i s t a y J ac in to de l o s Ánge l e s de o r igen zapo teco p roven ien t e s

de l a s i e r r a Nor t e de Oaxaca , Méx ico .

Se desempeñaban como f i s ca l e s du ran t e l a noche de   14 de s ep t i embre   de   1700   cuando descubren un g rupo

de pe r sonas r ea l i zando un r i t ua l pagano ce rca de l pob l ado S . F ranc i sco Ca jonos , Oaxaca . A l denunc i a r lo s

an t e l a s au to r idades y a l decomisa r l e s l a s o f r endas ena rdec i e ron a l a mu l t i t ud . A l d í a s i gu i en t e , e l pueb lo

s e amot inó , ex ig i endo l a en t r ega de l a s o f r endas con f i s cadas y de l o s F i sca l e s . Re fug i ándose en e l

conven to l o s Pad re s , l o s F i sca l e s y l a Au to r idad , s e pa sa ron l a t a rde en t r e ex igenc i a s y negoc i ac iones .

F ina lmen te , an t e l a s amenazas y e l pe l i g ro c r ec i en t e s de ma ta r a t odos e i ncend ia r e l conven to , e l c ap i t án

P ine lo dec id ió en t r ega r a l o s F i sca l e s , ba jo p romesa de r e spe t a r sus v idas .

Los Pad re s no acep t a ron l a en t r ega . Pe ro l o s F i sca l e s depus i e ron sus a rmas acep t ando l a pe r spec t i va de

mor i r , s e con fe sa ron y r ec ib i e ron l a Comun ión , d i c i endo Juan Bau t i s t a : «vamos a mor i r po r l a l ey de D ios ;

como yo t engo a su D iv ina Ma je s t ad , no t emo nada n i he de neces i t a r a rmas» ; y a l ve r se en manos de sus

ve rdugos d i j o : «aqu í e s toy , s i me han de ma ta r mañana , má tenme aho ra» . Cuando e r an azo t ados en l a

p i co t a de l a p l aza púb l i ca , d i j e ron a l o s Pad re s que obse rvaban desde l a ven t ana : «Padre s encomiéndenos

a D ios» ; y cuando lo s ve rdugos s e bu r l aban de e l l o s d i c i éndo le s : «¿ t e supo b i en e l choco la t e que t e d i e ron

l o s Pad re s?» , e l l o s r e spond ie ron con e l s i l enc io .

E l d í a 16 l o s ve rdugos condu je ron a l o s F i sca l e s a S . Ped ro , donde de nuevo lo s azo t a ron y l o s

enca rce l a ron . Cuando lo s ve rdugos i nv i t aban a l o s F i sca l e s a r enunc i a r de l a f e ca tó l i ca y l e s pe rdona r í an ,

e l l o s con t e s t a ron «una vez que hemos p ro fe sado e l Bau t i smo , con t inua remos s i empre a s egu i r l a ve rdade ra

r e l i g ión» . Luego l e s l l eva ron ba j ando y sub i endo po r l ade ra s , ha s t a e l mon te Xagac í a an t i guamen te

l l amado «De l a s ho j a s» , donde amar rados l o s de speña ron , c a s i l o s dego l l a ron y l o s ma ta ron a mache t azos ,

l e s a r r anca ron l o s co razones y l o s echa ron a l o s pe r ros que no se l o s comie ron . Los ve rdugos N ico l á s

Aqu ino y F ranc i sco López beb i e ron sang re de l o s már t i r e s , pa r a r ecupe ra r án imo y fo r t a l ece r se s egún

cos tumbre de bebe r s ang re de an ima le s de caza , pe ro t ambién como seña l de od io y co ra j e , s egún un d i cho

ances t r a l que aún se e scucha «me voy a t omar t u s ang re» . Y lo s s epu l t a ron en e l m i smo mon te , de sde

en tonces l l amado «Monte F i sca l San tos» .

Fue ron bea t i f i c ados po r e l papa   Juan Pab lo I I   en su qu in t a y ú l t ima v i s i t a a Mex ico en l a   Bas í l i c a de

Guada lupe   e l   1 de agos to   de l   2002   y su f i e s t a s e ce l eb ra e l   18 de s ep t i embre   de cada año .


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