Municipio de Libertador San Martín
Entre Ríos
REGLAMENTO PARA LA
EDIFICACIÓN EN
LIBERTADOR SAN MARTÍN
Ordenanza N° 663 Actualizado a 30.12.19
Reglamento para la Edificación en Libertador San Martín
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SECCIÓN I – GENERALIDADES
Artículo 1º: ALCANCES. Las disposiciones de este Reglamento alcanzan a los asuntos que se
relacionen con la construcción, alteración, demolición, remoción, inspección, reglamentación
de la ocupación, uso y mantenimiento de predios, edificios e instalaciones, las que se
aplicarán por igual a los edificios gubernamentales y particulares. Lo precedente debe
considerarse como enunciativo y la aplicación del presente Reglamento no debe interpretarse
como excluyente de otros casos no previstos en el mismo y que por su naturaleza sean
alcanzados por sus disposiciones.
Artículo 2º: ACTUALIZACIÓN
a) Créase con carácter permanente y ad-honorem, la Comisión de Reglamento de la
Edificación a los efectos de dictaminar con respecto a las dudas de interpretación y
para salvar las omisiones que pudieran existir en este Reglamento como asimismo
para actualizarlo y complementarlo, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y
profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.
b) La Comisión podrá solicitar y utilizar los servicios ad-honorem de particulares y con
el consentimiento de la autoridad interesada, la de aquellos funcionarios municipales
cuya colaboración considere útil para la realización de sus tareas.
c) Esta Comisión dictaminará cada vez que sea requerida por la Dirección de Obras
Privadas sobre cualquier problema relacionado con la aplicación y/o interpretación de
este Reglamento en su faz ética, técnica o estética.
d) La Comisión de Reglamento de la Edificación estará integrada por las siguientes
personas:
1. Un delegado del Departamento de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa
Libertador San Martín como Presidente.
2. Un delegado de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Villa Libertador
San Martín.
3. Un delegado del Centro de Constructores de Villa Libertador San Martín.
e) Todos los delegados tendrán domicilio real en Villa Libertador San Martín.
f) Los miembros de la Comisión durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, se
renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser reelegidos.
g) La Comisión dictará su propio Reglamento Interno de trabajo y llevará constancia
escrita en un Libro de Actas.
Artículo 3º: PUBLICACION.
a) Este Reglamento para la Edificación será publicado íntegramente y en las
sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad del articulado. Toda
modificación a determinados artículos se redactará íntegramente y sustituirá al
artículo modificado. Los artículos sustituidos respetarán la ordenación del
texto.
b) Cada año se publicarán las hojas que correspondan a modificaciones o
agregados al articulado del presente Reglamento.
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SECCION II – ADMINISTRACION
Artículo 4º: TRAMITES
a) Trabajos que requieren permiso: Toda persona que haya de construir obras nuevas,
realizar refacciones, demoliciones, ampliar o modificar lo ya construido, realizar o
modificar instalaciones complementarias, deberá presentar una solicitud de permiso en
un formulario aprobado, en la cual deberá especificar la clase de obra o trabajo que se
propone realizar, la ubicación, el nombre y el domicilio particular del propietario,
ubicación de la obra, firma, aclaración y DNI del propietario y/o apoderado.
b) Trabajos que requieren aviso de obra: No se requerirá la solicitud de permiso, pero
sí dar aviso de obra por los siguientes trabajos:
Limpiar o pintar fachadas ubicadas sobre línea municipal.
La Dirección de Obras Privadas podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en
los casos en que los trabajos, a su juicio, sean de importancia.
c) Trabajos que no requieren aviso ni permiso de Obra: No será necesario solicitar
permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los siguientes trabajos, siempre que su
realización no requiera la instalación en la acera de materiales en depósito, vallas
provisorías y/o andamios:
Pintura en general
Renovación de carpintería y herrería
Servicio de limpieza y mantenimiento
Vidriería
Decoración
d) Disposiciones generales para la tramitación: No se admitirá en la documentación
que deba presentarse, más leyendas, sellos de impresiones que los ilustrativos del
destino de la obra, ni más nombres y firmas que las de los propietarios, profesionales y
empresas que intervienen
e) Planos y planillas: Al solicitar permiso para construcciones y/o refacciones deberá
presentarse:
Tres copias de un solo cuerpo de cada plano
Planillas cuya confección esté conforme a lo requerido por la Dirección de Obras
Privadas.
En caso de ser necesario deberá presentar fotocopia de Escritura y/o mensura.
Si el interesado lo deseare, podrá agregar más copias de los planos y planillas,
acompañados de los sellos correspondientes. De estos documentos se entregarán los
que corresponden al solicitante con la constancia de su visado.
f) Inexactitud de los documentos exigidos: Si los documentos no estuvieran de acuerdo
con lo exigido o representaran inexactitudes o equívocos, el profesional responsable
de los mismos será citado por la Dirección de Obras Privadas para que los aclare o los
corrija. En caso que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos dentro del
plazo que le fija la Dirección mencionada.
Artículo 5º: PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, COLORES CONVENCIONALES
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a) Planos que deben presentarse para la construcción y escalas mínimas requeridas: (Modificado por Ord. 964/03)
− Planos generales en los que se indicarán:
1) Planta de cada piso con las medidas y niveles de cada local, patios y muros,
demoliciones, muros existentes y a construir en escala 1:100.
2) Cortes necesarios para permitir la correcta interpretación del proyecto, en
escala 1:100.
3) Fachada o fachadas, tantas como tenga el proyecto en escala 1:100.
4) Desarrollo de las escaleras con detalles constructivos.
− Planos y planillas de estructuras resistentes incluyendo fundaciones en escala
1:100.
− Planos de instalación eléctrica con indicación de bocas, llaves, tableros,
circuitos, número y sección de los conductores, en escala 1:100.
− Plano de instalación sanitaria según Ordenanza Nº 627.
− El responsable de Obra Privadas podrá, si a su criterio resulta necesario, exigir
la presentación en otra escala, de algún detalle que requiera mayor definición.
− Colores Convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes
edificadas subsistentes, en rojo las partes a construir y en amarillo las partes a
demoler. Si la construcción es totalmente nueva no hará falta pintar las copias.
− Destino de los locales: Acotaciones: Los planos indicarán el destino de cada
local con las medidas necesarias para su fácil comprensión, como ser:
dimensiones del terreno, de los locales, espesores de muros, etc.
b) Planos de Relevamiento y conforme a obra:
Cuando los planos visados fueran modificados, o se realizaren obras sin planos
visados (en infracción a la ordenanza presente) deberá presentar para obtener el
certificado final, Planos Generales de construcción y estructura conforme a
obra, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el Código
Municipal de Faltas.
Cuando se presenten planos para visación que incluyan relevamientos de obras
realizadas en Puiggari o Camarero con anterioridad a la existencia de la
Ordenanza Nº 633, dichas superficies relevadas quedan exceptuadas del pago
de derechos.
c) La Dirección de Obras Privadas podrá exigir otros planos además de los indicados
anteriormente, para la mejor comprensión del proyecto cuando la magnitud de la obra
así lo requiera.
d) Tamaño, Plegado y Carátula de los Planos:
1) La forma y tamaño de los planos es la indicada en el esquema de la lámina 1. Las
láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una vez plegadas deberán tener
0,18m. x 0,32m.
2) El procedimiento para el plegado será el indicado en el esquema de la lámina 1, de
forma tal que quede siempre al frente la carátula de la lámina. La pestaña de
0,04m. x 0,32m. tiene por objeto encarpetar la hoja en el expediente y deberá ir en
todos los planos.
3) En el total de la carátula o parte de ella, se deberán poner los datos siguientes:
Nombre del edificio o designación de la obra.
Nombre del propietario.
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Calle y Nº
Plano de ubicación del terreno dentro de la manzana indicando: Sección,
manzana, parcela, gráfico y medidas del terreno
Superficie del terreno y superficie cubierta.
Firma y aclaración del propietario y domicilio.
Firma y sello del Proyectista, número de matrícula y domicilio
Firma y sello del Director de Obra, número de matrícula y domicilio
Firma y sello del Calculista, si correspondiere, número de matrícula y
domicilio.
Firma y sello del Constructor, número de matrícula y domicilio
Quedan exentos de la presentación de la firma del Proyectista y Calculista las obras
con planes de viviendas proyectadas por esta Municipalidad o cualquier institución
oficial, asimismo quedan exentas de la presentación de las firmas del Proyectista,
Calculista y Constructor, las viviendas que sean construidas por sus propietarios y para
uso exclusivo de su grupo familiar con planos tipo, proyectados por este Municipio.
e) Trámites para la concesión del permiso
1) En la solicitud de permiso de construcción se indicará el pedido de línea, nivel y
número según corresponde.
2) Línea Municipal: Su determinación se realizará junto a la aprobación del plano, de
acuerdo con la Ordenanza 639. §
3) Número de finca: su determinación se realizará del mismo modo que el anterior.
4) Nivel: Su fijación se realizará junto a la aprobación del plano.
f) Visación de planos: Siempre que los planos y planillas estén conforme a las
Ordenanzas y a este Reglamento de Edificación, y previa a su presentación se hubiera
realizado la liquidación y pago de los derechos correspondientes, las Direcciones de
Obras Privadas y de Catastro les prestarán su visación. Una vez abonados los derechos y
visados los planos, la Dirección de Obras Privadas entregará al propietario un juego de
copias de los planos presentados debidamente firmados y visados.
Artículo 6º: PERMISOS
a) Caducidad del permiso: Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas
obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de doce meses, a contar de la fecha del
pago de los derechos. Este plazo puede ser ampliado, siempre que, a juicio de la
Dirección de Obras Privadas, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud que
deberá presentar el constructor o el propietario.
b) Obras paralizadas: Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año, la
Dirección de Obras Privadas enviará al archivo el expediente de construcción, previa
inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.
c) Obras a ejecutar por etapas: La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar en un
solo expediente de permiso la ejecución por etapas de un programa de edificación
totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán
ejecutarse. Excediendo en un año cada uno de los plazos fijados, el expediente se
§ Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental
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archivará previa inspección, dejando constancia del estado en que se encuentran los
trabajos.
d) Reanudación de trámites en expedientes archivados: La reanudación del trámite de
un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos: seis meses
para el caso de desistimiento de la obra; un año para los casos de caducidad de permiso
y obras a ejecutar por etapas y dos años para obras paralizadas. Excedidos estos plazos
será necesario gestionar otro permiso ante la dirección de Obras Privadas que
considerará la pertinencia de la solicitud. Para la gestión del nuevo permiso, siempre y
cuando no se haga ningún tipo de modificación del plano ya visado, se abonará el 25%
de lo que prevé la Ordenanza Impositiva para el cobro de Derecho de Edificación. Si se
quiere modificar ese plano ya visado, se deberá presentar un nuevo plano, y pagar los
derechos que establece la Ordenanza Impositiva para los planos nuevos. En dichos casos
se otorgará al solicitante una bonificación equivalente al 50% del valor actual del
derecho de edificación correspondiente al plano antiguo. Pasados los 10 años de la fecha
de visación, caducan todos los derechos adquiridos por la visación de los planos y el
trámite debe ser reiniciado como plano totalmente nuevo.
Artículo 7º: PERMISOS PROVISORIOS - MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
a) En casos excepcionales de construcciones que requieren largo tiempo para su despacho,
la Dirección de Obras Privadas podrá otorgar un permiso provisorio que autorizará
únicamente el comienzo de aquellos trabajos que, a su juicio, no pueden ser modificados
por las resoluciones que recayeran en el expediente.
b) El Propietario, el Constructor y los Profesionales que intervienen en una Obra no podrán
introducir sin previo permiso, modificaciones y/o ampliaciones en los planos y planillas
visados.
Artículo 8º: PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
Obligación General: Todo Profesional, Constructor, Instalador o Propietario por el solo
hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, está obligado a conocer las
condiciones que en él se exigen y queda sujeto a las responsabilidades que se derivan de su
aplicación. Compete asimismo a cada uno de ellos cumplir los preceptos del presente y tratar
personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo además los interesados
tener capacidad legal para obligarse, debiendo estar inscriptos en el Registro Municipal de
Profesionales, y con el pago de la Tasa Mensual al día, como lo establece la Ordenanzas
Impositivas a tal fin.
Artículo 9º: ALCANCES
a) Categorías: En todos los casos el proyecto, dirección y/o ejecución de obras de
arquitectura, estará sujeto a las normas que se establecen a continuación, dentro de las
siguientes categorías:
1) Primera Categoría: Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros en
Construcciones, con título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre
Ríos, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley 1496/58.
2) Segunda Categoría: Maestros Mayores de Obra, Técnicos Constructores
Nacionales (Ciclo Superior), con título habilitante y matriculados en la Provincia
de Entre Ríos de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley 1496/58.
3) Tercera Categoría: Capacitados técnicos con certificados de estudios otorgados
por Escuelas Politécnicas y/o provinciales equivalentes, matriculados en la
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Provincia de Entre Ríos de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley
1496/58.
4) Cuarta Categoría: Los Constructores, inscriptos en Tasa por Inspección
Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de Rentas de la Municipalidad de Villa
Libertador San Martín.
b) Alcances de las categorías: Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los
comprendidos en ellas para la realización de las Obras que se detallan a continuación y
dentro de los alcances de los respectivos títulos habilitantes:
1) Primera Categoría: Podrán realizar las tareas profesionales de proyectar,
calcular, dirigir y representar técnicamente a Empresas y Comitentes, respecto de
todo tipo de edificios, sin limitaciones.
2) Segunda Categoría: Podrán realizar las tareas profesionales de proyectar,
calcular, dirigir, construir y representar técnicamente a Empresas y Comitentes
respecto e edificios que tengan hasta Planta Baja, un subsuelo, tres pisos altos y
dependencias de servicios generales en la azotea con las limitaciones impuestas
en "Normas para el cálculo de estructuras".
3) Tercera Categoría: Podrán realizar las tareas profesionales de proyectar, calcular
y construir edificios de una sola planta con dependencias de servicios generales
en la azotea, con las limitaciones impuestas en "Normas para el cálculo de
estructuras".
4) Cuarta Categoría: Podrán realizar construcciones de edificios de una sola planta,
con estructuras sencillas y dependencias de servicios generales en la azotea.
Artículo 10º: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
a) Categorías: En todos los casos el proyecto, dirección y ejecución de las instalaciones
eléctricas, mecánicas, térmicas y contra incendio, estará sujeto a las normas que se
establecen a continuación, dentro de las siguientes categorías:
1) Primera Categoría:
Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e Industriales, con
título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre Ríos de acuerdo con las
disposiciones del Decreto Ley 1496/58.
Los Ingenieros Civiles y en Construcciones y los Arquitectos, para las
instalaciones inherentes a la edificación en sí, excluyéndose las instalaciones
industriales y especiales.
2) Segunda Categoría:
Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos Mecánicos con título
habilitante expedido por Escuelas Industriales de la Nación en sus respectivas
especialidades y matriculados en la Provincia de Entre Ríos de acuerdo con las
disposiciones del Decreto Ley 1496/58.
Los Maestros Mayores de Obras y Técnicos Constructores, para las instalaciones
inherentes a la edificación en sí, con exclusión de las instalaciones industriales y
especiales.
3) Tercera Categoría:
Los egresados de Escuelas Profesionales de la Nación y/o Escuelas Provinciales
Equivalentes, cuyo título sea habilitante.
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b) Alcances de las categorías: Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los
comprendidos en ellas, para la realización de obras e instalaciones que se detallan a
continuación y dentro de los alcances de los respectivos títulos habilitantes:
1) Primera Categoría:
Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e Industriales podrán
realizar las tareas profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones sin
limitaciones en sus respectivas especialidades.
Los Ingenieros Civiles y en Construcciones y los Arquitectos podrán realizar las
tareas profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones inherentes a los
edificios en sí, con exclusión de las instalaciones industriales y especiales.
2) Segunda Categoría:
Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos mecánicos podrán realizar las
tareas profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones en sus
respectivas especialidades dentro de las limitaciones del título habilitante.
Los Maestros Mayores de Obras y Técnicos Constructores, podrán realizar las
tareas profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones de su categoría
con exclusión de las instalaciones industriales y especiales.
3) Tercera Categoría:
Podrán ejecutar instalaciones eléctricas domiciliaras de hasta 12 Kw. incluyendo
letreros luminosos.
c) Instaladores de Gas e Instalaciones Sanitarias: Las categorías y alcances para los
Constructores e Instaladores de Gas e Instalaciones Sanitarias se ajustarán a lo
establecido en las "Disposiciones y Normas para la ejecución de dichas Instalaciones
domiciliarias de Gas" y al Reglamento y disposiciones de OBRAS SANITARIAS DE
LA NACIÓN en todos sus casos.
Artículo 11º: OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROPIETARIOS
Los propietarios con su sola firma podrán llevar a cabo los siguientes trabajos: Ejecución de
cercos de frente, cambio de revestimientos y solados, cambio de material de cubierta,
terraplenamiento y relleno de terrenos cuando no sea necesario construir muros de
sostenimiento, colocación de vitrinas, toldos, marquesinas y cualquier otro trabajo de menor
importancia que ajuicio de la Dirección de Obras Privadas se justifique.
Artículo 12º: EMPRESAS
Empresas de Edificación, Estructuras e Instalaciones: Las Empresas de Edificación,
Estructuras e Instalaciones podrán realizar los trabajos correspondientes a los Constructores e
Instaladores, siempre que uno o más Profesionales los represente técnicamente. La categoría
de la Empresa será la del Representante Técnico responsable que en cada caso intervenga. Las
Empresas y sus Representantes Técnicos deberán suscribir conjuntamente toda la
documentación técnica correspondiente a su especialidad,
Artículo 13º: ACTUACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se
entenderá por:
1) Director de Obra: Es el profesional que dentro de las categorías y atribuciones
señaladas precedentemente y mediante elementos escritos y gráficos debidamente
visados por la Municipalidad, garantiza a los poderes públicos, en mérito a su aptitud,
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las condiciones técnicas de estabilidad, estética y de orden administrativo de la
construcción confiada a su cargo, y a su comitente la bondad de la misma en todos sus
aspectos.
2) Proyectista: Es el profesional que, dentro de las categorías y atribuciones señaladas
precedentemente, realiza el proyecto completo de una obra, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento de Edificación y los Reglamentos Técnicos Especiales.
3) Constructor o Instalador: Es el profesional o técnico especializado que, dentro de las
categorías y atribuciones señaladas precedentemente y mediante elementos gráficos y
escritos preparados por el Proyectista y previamente visados por la Municipalidad y
Organismos pertinentes, materializa mediante su organización comercial, industrial y
técnica la obra proyectada.
4) Empresas de Edificación, Estructuras e Instalaciones: Son las organizaciones de uno o
más componentes legalmente autorizados que dentro de las categorías y atribuciones
señalados precedentemente y mediante elementos gráficos y escritos preparados por el
Proyectista y previamente visados por la Municipalidad y Organismos pertinentes,
materializa mediante su organización comercial, industrial y técnica la obra
proyectada.
5) Representante Técnico: Es el Profesional que asesora y representa técnicamente a una
Empresa, Constructor o Instalador, dentro de las categorías y atribuciones señaladas
precedentemente.
b) Alcances y Responsabilidades:
1) El Director de Obra, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la Ley,
los Reglamentos y su título profesional le acuerdan, tendrá la responsabilidad ante los
poderes públicos y su comitente por la correcta ejecución de la obra confiada a su
Dirección.
2) El Proyectista, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones de la Ley, los
Reglamentos y su título profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad ante los
poderes públicos y su comitente por el proyecto de las obras en lo que respecta al
cumplimiento de las normas del Reglamento de Edificación sobre zonificación,
proyectos, normas y exigencias de presentación para las tramitaciones
correspondientes.
3) El Constructor o Instalador, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones de
la Ley, los Reglamentos y su título profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad
ante los poderes públicos el Director de la Obra y su comitente, para la ejecución
material de una Obra o Instalación en las condiciones técnicas y estéticas establecidas
en la documentación escrita y gráfica elaborada por el proyectista y aprobada por la
Municipalidad a tal efecto.
4) La Empresa de Edificación, Estructuras e Instalaciones, considera en conjunto de sus
integrantes, al Representante Técnico legalmente autorizado, tendrá la misma
responsabilidad que la correspondiente al Constructor e Instalador.
Artículo 14º: REGISTRO DE PROFESIONALES
a) Los profesionales que intervengan en el proyecto, dirección y/o ejecución de Obras,
deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto habilitará la Municipalidad. Los
Profesionales que actúan además como constructores, deberán inscribirse en el Registro
de Constructores, Instaladores y Empresas.
b) En el Registro de Profesionales constará:
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Nombre y Apellido del profesional
Datos de Identidad
Domicilio Legal
Titulo habilitante
Constancia de inscripción y/o ratificación anual de la Matrícula en el Colegio de
Profesionales de la Provincia Ingeniería de Entre Ríos
Firma del interesado
Artículo 15: REGISTRO DE CONSTRUCTORES, INSTALADORES Y EMPRESAS
a) Los Constructores, Instaladores, Empresas que actúen en la ejecución de obras e
instalaciones, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto habilitará la
Municipalidad.
b) En el Registro de Constructores, instaladores y empresas constarán los datos que
describan el carácter de la actividad que realizan como ser:
Nombre y Apellido o Razón Social.
Datos de identidad de los integrantes de la Empresa.
Domicilio legal.
Comprobante de pago de la patente que establezca la Ordenanza Impositiva.
Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
Constancia de la Inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión Social que
correspondan.
Constancia de la inscripción en la D.G.I. y en la Dirección de Rentas de la Provincia
de Entre Ríos.
Constancia de inscripción del Contrato Social de la Empresa en el Registro Público de
Comercio.
Nombre, Apellido, Título Profesional y datos de identidad del Representante Técnico.
Constancia de inscripción y/o ratificación anual de Matrícula en el C.P.I.E.R. del
anterior.
Artículo 16º: EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS
a) Los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas, para su inscripción en el
Registro correspondiente, deberán solicitar la misma por nota dirigida a la Dirección de
Obras Privadas, debiendo presentar en oportunidad de serle exigida la documentación
necesaria y los títulos habilitantes. En los archivos de la Dirección de Obras Privadas,
quedarán fotocopias de los Contratos Sociales de las Empresas.
b) La inscripción en los Registros de Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas,
deberá renovarse anualmente antes del 31 de mayo, debiendo presentarse a tal efecto el
comprobante de pago de la patente respectiva, y en el caso de los Constructores,
Instaladores y Empresas, la tasa anual que determine la Ordenanza Impositiva.
c) Domicilios de Profesionales y Empresas: Los domicilios legales de Profesionales,
Constructores, Instaladores y Empresas, deben ubicarse dentro de la jurisdicción
municipal y cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección de Obras Privadas
dentro de los 10 días de producido.
Artículo 17º: CAMBIO O RETIRO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
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El propietario podrá cambiar de Director de Obra, Constructor, Instalador o Empresa. Este
cambio se efectuará siempre con la conformidad de ambas partes y mediante una donde se
deslinda la firma y especificando cuales fueron los trabajos realizados hasta ese momento, con
la inspección de obra correspondiente. La Dirección de Obras Privadas aceptará al
reemplazante, siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha de
aceptación notificará por cédula al reemplazado. El reemplazante asumirá todas las
obligaciones que tenía su antecesor debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que
ordene la Dirección de Obras Privadas. El reemplazado cesará en sus obligaciones ante la
Municipalidad, no así en su responsabilidad que establece el Código Civil para la obra por él
ejecutada. Una vez concedido el retiro la Dirección de Obras Privadas notificará por cédula al
propietario y a los demás interesados y realizará una inspección de la obra certificando
detalladamente en un Acta el estado de la misma.
Artículo 18º: POLICIA DE OBRAS - Inspecciones de las obras
a) La Dirección de Obras Privadas designará al personal que realizará las inspecciones de las
obras en la forma que estime conveniente, para verificar si las mismas se ejecutan de
acuerdo con los documentos contenidos en el Expediente Municipal y con los
Reglamentos Técnicos.
b) Los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas podrán solicitar en el pedido de
inspección que la misma sea efectuada por personal de categoría profesional no inferior a
la que se exige para la Obra a su cargo, y siempre que, a juicio de la Dirección de Obras
Privadas, la naturaleza de la obra así lo justifique.
c) La falta de inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras
Privadas o sus inspectores, no atenúa ni disminuye la responsabilidad de los propietarios,
Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas que intervengan en la Obra.
d) Los Propietarios, Profesionales, Constructores, Empresas o sus Capataces y Encargados u
ocupantes de un edificio o predio, deberán permitir la entrada al mismo y facilitar su
inspección al personal que en ejercicio de sus funciones según lo establece en este
Reglamento, acredite el carácter de tal mediante identificación que lo habilite. En su
defecto, el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o
Municipal y dos testigos en un Acta que labrará de inmediato, a fin de aplicar las
penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras y/o desalojar al
inmueble con el auxilio de la fuerza pública en caso de existir presunción de derrumbe o
siniestro inminente y como medida precautoria.
e) Planos de Obra: No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los
derechos y retirado los planos u otros elementos visados. Estos deberán encontrarse en la
obra hasta su finalización, caso contrario se aplicarán las Normas que especifica el Código
Municipal de Faltas. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales por su
índole no se requiera la presentación de planos, deberá solicitar por nota a Obras Privadas
una autorización para realizar los trabajos.
f) Presencia del Profesional en Obra: Toda vez que el inspector municipal lo estime
necesario, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra. La citación será
hecha con una anticipación no menor de tres días.
g) Presencia del Capataz en Obra: En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un
capataz o encargado responsable, quien representará al constructor o al instalador en su
ausencia.
Artículo 19º: TRAMITE DE LAS INSPECCIONES
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a) La Empresa constructora, Constructor, Profesional o Propietario deberá notificar
fehacientemente a la Dirección de Obras Privadas el comienzo de obra una vez visados los
planos y abonados los derechos correspondientes.
b) Formulario de inspecciones: La Dirección de Obras Privadas agregará al expediente y con
su número, una libreta de inspecciones, foliada y por duplicado, para efectuar los pedidos
de inspecciones.
c) La Inspección será realizada dentro del plazo establecido de tres días hábiles siguiente al
del pedido, y en horario normal de trabajo. Si el inspector no se hiciera presente en la obra
en el plazo establecido, el Constructor, Instalador o Empresa, podrá continuar los trabajos.
Ello no desliga al mismo ni a los Profesionales intervinientes, de su responsabilidad en
caso de que con posterioridad pueda comprobarse que los trabajos no hayan sido
realizados en forma reglamentaria.
d) El Profesional, Constructor o Empresa deberán solicitar como mínimo las siguientes
inspecciones:
1. Pilar de Luz
2. Nivel
3. Replanteo
4. Cloacas
5. Fundaciones
6. Estructura resistente
7. Instalaciones complementarias en el caso de que no intervengan los organismos
específicos
8. Final
e) Constancia de inspecciones: el Inspector dejará constancia en la libreta de inspecciones y
en cada una de sus visitas, del desarrollo de las mismas, haciendo las anotaciones que
reflejan el estado de las obras. El duplicado de dichas observaciones se entregará al Jefe
de la División de Obras, quien llevará el archivo ordenado de las mismas.
f) Inspecciones Observadas: en el caso de no corresponder la conformidad, el inspector hará
constar por escrito las indicaciones del caso. Estas tendrán el carácter de intimación, la
que el Propietario, Profesional, Constructor o Empresa deberán cumplimentar dentro del
plazo que se fije bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la
aplicación de las penas respectivas. El Propietario, Profesional, Constructor o Empresa
deberán ratificar o exponer reparos dentro de los tres días, vencido este plazo quedarán
consentidas.
g) Inspecciones no solicitadas: Cuando no se soliciten las inspecciones citadas en el presente
y se compruebe que los trabajos se han llevado a cabo en condiciones reglamentarias, el
inspector dejará constancia del caso en el expediente y despachará copia al propietario, sin
perjuicio de la aplicación de penalidades que correspondan, según Código Municipal de
Faltas.
h) Inspección final: Dentro de los ocho días de terminada la construcción de un edificio,
deberá solicitarse a la Dirección de Obras Privadas la inspección final de los trabajos. Las
obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el certificado de inspección final,
certificado que deberá ser expedido dentro de los treinta días de haber sido solicitado;
vencido este plazo, el Constructor quedará desligado ante la Municipalidad de la obra.
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i) Inspección de obras inconclusas: No podrá solicitarse la inspección final de una obra sin
que ésta haya sido terminada. En caso de que se haga constar en el pedido que en la
construcción se da por terminada, en el estado en que se encuentra, se otorgará un
certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo
permiso.
j) Conformes no solicitados: Cuando se compruebe que una obra se encuentra en
condiciones para ser otorgado el certificado final de obra, y no haya sido éste solicitado, la
Dirección de Obras Privadas dejará en el expediente la constancia del caso, despachando
de oficio dicho conforme y solicitando por separado la imposición de las penas que
correspondan.
Artículo 20º: SINIESTROS. En caso de siniestros en construcciones existentes o en obras en
construcción, la Dirección de Obras Privadas podrá intervenir ordenando la realización de las
obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso que el
Propietario o el Constructor no efectúen inmediatamente los trabajos, la Dirección de Obras
Privadas podrá realizarlos por su cuenta y con cargo a aquellos.
Artículo 21º: OBRAS EN CONTRAVENCION. Sin perjuicio de aplicar las penalidades que
correspondan, la Dirección de Obras Privadas podrá ordenar la demolición de las obras en
construcción o construidas en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se
notificará al Constructor o en su defecto al Propietario ordenando un plazo para la demolición,
vencido el cual, sin haberse dado cumplimiento, se procederá a demoler por cuenta de la
Dirección de Obras Privadas y con cargo al infractor.
Artículo 22º: PENALIDADES.
Se aplicarán las previstas por el Código Municipal de Faltas
Artículo 23º: RECLAMACIONES
a) De las resoluciones definitivas de cualquiera de los funcionarios a quienes este
Reglamento encomienda la aplicación de penalidades u otras disposiciones, los
particulares podrán recurrir ante el Señor Presidente Municipal exponiendo sus motivos,
dentro de los diez días de notificados de las resoluciones respectivas, quien resolverá
dentro de los 30 días previo dictamen de una Comisión Asesora.
b) La Comisión Asesora estará integrada por: Un Arquitecto, un Ingeniero, un represente
designado por el Presidente Municipal, el encargado de la Dirección de Obras Privadas y
de la Asesoría legal de la Municipalidad, que no hayan intervenido en la sanción a
tratarse. Los casos de eliminación del Registro de Firmas deben ser resueltos por la
Comisión de Reglamento de Edificación.
c) La Comisión Asesora podrá citar y escuchar a las partes interesadas y cualquiera de éstas
podrá comparecer en persona o a través de sus apoderados. Esta Comisión llevará
constancia escrita de sus actuaciones y un archivo de sus estudios.
Artículo 24º: EDIFICIOS DE INTERES HISTORICO, EDILICIO Y ARQUITECTONICO
a) El Departamento Ejecutivo llevará un Registro de los Edificios declarados Monumentos
Nacionales y de aquellos que a su juicio tengan carácter o interés histórico a fin de vigilar
particularmente su modificación o demolición en virtud de proyectos de obras.
b) Antes de resolver permisos de obras que afecten a edificios de interés Histórico, Edilicio o
Arquitectónico, el Departamento Ejecutivo resolverá el procedimiento a seguir, previa
intervención de la Comisión Nacional de Monumentos Históricos si ello fuera necesario.
En todos los casos se adoptarán las medidas indispensables para que aquellos mantengan
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su fisonomía y no se malogre su perspectiva por la vecindad de otras construcciones de
interés privado.
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
Artículo 25º: LINEA MUNICIPAL
a) Toda nueva construcción seguirá los lineamientos fijados por la Ordenanza N° 639.
b) Las partes de las paredes divisorias existentes o a construirse de los edificios linderos que
quedan aparentes por el retiro de fachadas, a los efectos de su tratamiento se considerarán
como pertenecientes a la fachada retirada.
c) Línea de edificación para sótanos: En los casos de construcciones de sótanos éstos podrán
sobrepasar la línea de la ochava, pero deberá construirse siempre dentro del límite de la
línea municipal del predio.
Artículo 26º: NIVEL. La Dirección de Obras Públicas extenderá una certificación con la cota
de nivel que le corresponde al predio.
Artículo 27º: OCHAVAS.
a) En los predios de esquina será obligatoria la formación de ochavas, cuando se solicite
permiso para:
1) Apertura de vías públicas
2) Construcción de edificios nuevos o cercas.
3) Modificaciones internas o externas en edificios o cercas existentes.
b) Excepción de formar ochava: no se exigirá realizar ochava cuando en una construcción
existente sin ochava, se realicen ampliaciones o modificaciones que no alteran la fachada
o la conformación existente. La obligación permanecerá cuando las ampliaciones o
modificaciones al edificio existente superen el 60% de la superficie cubierta existente.
c) Dimensiones de las ochavas: las mismas se regirán por lo que establece el Manual de
Instrucciones para Ejecución y Registro de Mensuras preparado por la Dirección de
Catastro de la Provincia de Entre Ríos.
d) Ochavas curvas o poligonales: Se podrá proyectar ochavas con trazos curvos o
poligonales, siempre que éstas no rebasen los límites de las líneas municipales
concurrentes, Estas ochavas deberán ser sometidas previamente a la aprobación de la
Dirección de Obras Privadas.
e) Salientes sobre la esquina: Sobre la ochava se podrá prolongar la saliente del edificio
siguiendo las líneas municipales hasta su encuentro, siempre que no se prevea apoyo fuera
de la línea de la ochava y que se mantenga sobre una altura de 3,00 metros medidos desde
el solado de la vereda.
Artículo 28º: CERCAS:
a) Cuando se realice una demarcación física de la línea municipal, ya sea en forma total o
parcial, se podrán utilizar para su construcción algunos de los siguientes materiales.
1) Albañilería
2) Hormigón simple o armado
3) Verjas de caño, hierro trabajado o madera dura.
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4) Marcos de rejas cuyo tejido artístico
5) Combinación de algunas de las formas anteriormente citadas
6) Cualquier otro sistema que sea propuesto y aceptado por la Dirección de Obras
Privadas Municipal.
b) Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones en edificios con
cercas sin terminar, la concesión del permiso implicará la obligación expresa de ejecutar
los trabajos que correspondan de acuerdo con lo establecido en "material de las cercas".
c) En las calles pavimentadas las cercas se ajustarán a lo siguiente:
1) En predios edificados con jardines, campos deportivos, huertas o viveros de plantas:
cualquiera sea el material y la forma, tendrán un zócalo no menor de 0,30m.
medidos sobre la acera. La altura será de 1,80m. como mínimo. El propietario de un
predio edificado podrá no cumplir con la obligación precedente y en cambio
mantener un jardín o solado al frente de su predio, en buenas condiciones,
conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio de la
Dirección de Obras Privadas.
2) En predios baldíos: se asegurará por medios físicos la demarcación clara de los
límites y se mantendrá la limpieza del predio.
Artículo 29º: ACERAS
a) Todo propietario de terreno baldío o edificado con frente a la vía pública en la cual la
Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en
su frente la acera de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.
b) Material de las aceras: Se regirá por lo establecido en la Ordenanza N° 639. §
c) Ancho de las aceras: Se regirá por lo especificado en la Ordenanza Nº 639. §
d) La pendiente de las veredas estará entre el uno y el tres por ciento (1% al 3%) en
sección al cordón. Todo desnivel entre veredas contiguas se resolverá mediante rampas de
pendiente máxima 10 %, con piso antideslizante, prohibiéndose los escalones laterales o
transversales a las mismas. (Modificado por Ordenanza Nº 1436-19).
e) Aceras arboladas: En las calles arboladas, en correspondencia con los árboles se
dejará sin embaldosar un cuadro no menor de 0,60 x 0,60 ni mayor de 1,00 x 1,00m.
cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta o de
hormigón, revocado con mortero de cemento, el que no deberá rebasar el nivel de la acera.
f) Rebaje en los cordones: Queda absolutamente prohibido el rebaje de cordones en
todas las calles del Municipio con excepción de las hechas a las entradas para vehículos.
g) Entradas para vehículos: El solado que sirva de acceso cubrirá toda el área
comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de la entrada. El mismo se ejecutará
con materiales similares al del resto de la acera cuando sirva para vehículos livianos. Para
vehículos de carga se realizará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia y
resistencia al tránsito. El cordón de la calzada tendrá el ancho requerido y coincidiendo
con la entrada un rebaje de hasta 0,09m. La rampa de acceso tendrá un desarrollo máximo
de 1,00m. hacia el interior del cordón, debiendo quedar como mínimo un ancho de 0,60m.
contra la línea municipal con la pendiente normal, identificándose el resto de la acera
mediante rampas laterales. La modificación y/o alteración del cordón de la calzada, debe
§ Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental § Ídem
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ser solicitado a la Dirección de Obras Privadas, la que ordenará la ejecución de los
trabajos con cargo al Propietario.
Artículo 30º: FACHADAS
a) Aprobación de las fachadas: Las fachadas de los edificios sobre la vía pública y las
visibles desde ésta, estarán sujetas a la aprobación de la Dirección de Obras Privadas. A
tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados de fachada. Antes de
introducir alteraciones o modificaciones en las fachadas existentes o proyectadas, será
indispensable presentar un plano total de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios
de color o de material del frente.
b) Elementos visibles desde la vía pública: Todos los elementos visibles desde la vía pública
serán considerados como pertenecientes a la fachada y estarán sujetos a aprobación.
Artículo 31º: SALIENTES EN LAS FACHADAS
a) Sólo se permitirá en las fachadas sobresalir de la línea municipal:
1) Por debajo de los 3,00 metros de altura en piso bajo: Umbrales y antepechos en no
más de 0,04 m siempre que se redondeen las aristas. Ménsulas de balcones o
voladizos, molduras u otros elementos salientes a una altura de los 3,00 metros como
saliente máxima permitida (lámina 2). No se permitirá sobresalir hojas de puertas,
ventanas o celosías.
2) Arriba de los 3,00 metros de altura: Molduras y elementos ornamentales con un
saliente o vuelo máximo de 0,50m. Detalles arquitectónicos en forma de pantallas
horizontales o verticales, pilastras o similares que, sin constituir cuerpos cerrados,
tengan una saliente o cuerpo máximo de 0,30m. y disten más de 0,15m. de las
divisorias de predios y de las aristas de ochavas en pisos altos. Tanto el muro como
los marcos de los vanos de la fachada no rebasará la línea municipal.
b) Saliente de balcones: Los balcones fuera de la Línea Municipal o Línea de Edificación,
podrán tener una saliente igual a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo
exceder de 1,20m. de ancho, los mismos no podrán formar parte dela superficie cubierta
de la planta a la cual pertenecen. Cualquier parte de un balcón podrá distar hasta 0,15m.
de las líneas divisorias de predios. Podrán tener lateralmente elementos verticales que los
unan, siempre que éstos no ocupen más del 20% de la superficie y la losa del balcón
superior. el antepecho o barandilla tendrá una altura mínima de 1,00m. y máxima de
1,20m. y estará ejecutado de tal forma que los espacios o caladuras resguarden de todo
peligro. En la ochava la saliente de los balcones no podrá rebasar las máximas
establecidas. El desagüe de la Reglamentación de O. S. N. (Modificado por la Ord. N° 755/95)
c) Salientes de aleros y marquesinas: Un alero o marquesina de piso bajo se mantendrá por
encima de los 3.00m. medidos sobre la parte media de la acera, en la línea municipal y no
podrá sobrepasar una línea que diste 0,50m. de la parte interna del cordón de la calzada
(lámina 3). En todos los casos el Propietario se comprometerá en el expediente de
permiso, a reformar el voladizo o marquesina por su exclusiva cuenta. Cuando se reduzca
el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público,
y siempre que el ancho de aquélla supere en "Salientes de Balcones".
Artículo 32º: AGREGADOS A LA FACHADA PRINCIPAL: la colocación de cajas de
medidores, instalaciones u otro tipo de agregados en la fachada principal de un edificio, no
previstos en este Reglamento, sólo se permitirá cuando no afecte la composición
arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir con los
mismos de los perfiles autorizados en el presente.
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Artículo 33º: TOLDOS
a) Perfil de los toldos: En el frente de los edificios los toldos y sus brazos no podrán distar
menos de 2,20m. de la acera en su parte más baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,50m.
dentro del cordón de la calzada. Las telas suspendidas del toldo podrán llegar hasta 2,00m.
del nivel de la acera.
b) Se prohíbe la colocación de soportes verticales para toldos y marquesinas dentro de la
acera, cuando el ancho sea inferior a los 2,50m. En caso de que el ancho de la acera sea
mayor que 2,50m., los soportes deberán distar como mínimo 0,50 del cordón de la calzada
y 0,60 de la proyección de la línea divisoria entre predios. En las calles arboladas los
soportes se colocarán en la línea de los troncos.
c) En cualquier caso, la posición de los toldos o de sus soportes no impedirán la visual hacia
las chapas de nomenclatura y/o señalización de las calles. La Dirección de Obras Privadas
podrá exigir el retiro del toldo cuando lo juzgue necesario, mediante resolución fundada y
previa notificación del Propietario.
Artículo 34º: LOCALES. Criterios de Calificación:
a) Locales de Primera Clase: Dormitorios, comedores, salas, salas de estar, bibliotecas,
estudios, oficinas, cuartos de costura o de planchado cuando estén ubicados en zonas
principales del edificio y todo otro local habitable.
b) Locales de Segunda Clase: Antecomedores, cocinas, cuartos de costura o de planchado
cuando estén ubicados en zonas de servicios, habitaciones de servicio y lavadero privado.
c) Locales de Tercera Clase: Antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas, cuartos de
roperos, despensas, espacios para cocinar, garajes privados y retretes. Los espacios para
cocinar sólo podrán proyectarse como tales cuando no excedan de una superficie de 2,25
m2 e integren departamento en edificios en que la unidad no supere una superficie de 35
m2 totales.
d) Locales de Cuarta Clase: Locales para comercio y trabajo: vestuarios de clubes, gimnasios
y demás locales deportivos, cocina de hoteles y restaurantes, depósitos comerciales
industriales, salas de reuniones y espectáculos públicos, locales escolares y aulas,
bibliotecas y lugares de culto o templos, salas de internación colectivas en sanatorios y
hospitales.
e) Locales de dudosa clasificación: la determinación del destino del local será el que
lógicamente resulte de la ubicación y dimensiones y no del que arbitrariamente pudiera
consignarse en los planos. La Dirección de Obras Privadas podrá presumir el destino del
local de acuerdo con su criterio, pudiendo además clasificar por analogía cualquier local
no incluido en los ítems anteriores. Si el plano presentado contiene Unidades Funcionales
con servicios independientes que, fácilmente pueden funcionar como vivienda, se
requerirá para la aprobación del plano el cumplimiento de la reglamentación prevista para
viviendas, incluso las dimensiones y espacios para estacionamientos previstas en el Art.
20 del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental. (Modificado por Ord. N° 1090/08)
Artículo 35º: ALTURA DE LOS LOCALES:
a) Generalidades: Se entiende por altura de un local la distancia entre el piso terminado y el
cielo raso. En caso de haber vigas aparentes, éstas no podrán superar más de 1/8 de la
superficie del local. En casos especiales podrán ser consideradas por la Comisión del
Reglamento variaciones en las alturas en atención al proyecto y teniendo en cuenta las
condiciones de iluminación y ventilación.
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b) Alturas mínimas: Altura mínimas: las alturas mínimas de los locales serán las que se
determinan a continuación:
− Para locales de Primera clase: 2.60 m
− Para locales de Segunda y Tercera clase: 2.20 m libres
− Para locales de Cuarta clase:
− Hasta 30 m² de superficie y 6 m de profundidad, la altura mínima será de 3 m
libres.
− Para locales de más de 30 m² y hasta 200 m² de superficie o más de 6 m de
profundidad, tendrá 3.50 m. libres.
− Los locales de más de 200 m² de superficie tendrá una altura de 4.00 m libres.
(Modificado por Ord. N° 1090/08)
c) Alturas mínimas en locales con entrepisos: En los locales de primera clase con
entrepiso, podrá reducirse la altura mínima a 2,40m. siempre que el mismo dé a los locales
de estadía cuya altura mínima sea de 4,90m. y que cumpla con lo establecido en
“Iluminación y ventilación de locales en entrepiso”. Cuando se trata de locales con
cubierta incluida, el local sobre el entrepiso podrá tener 2,20m. en su menor altura y el
entrepiso no podrá cubrir más de los 2/3 de la profundidad del local de estadía (lámina 4).
d) Entrepisos en locales destinados a Comercio (lámina 5): En caso de que el entrepiso
ocupe todo el ancho del local se permitirá una altura mínima de 2,40m. en una
profundidad máxima de 4,00m. en una profundidad máxima de 4,00m. y de 2,60m. para
una profundidad máxima de 6,00m. En ningún caso podrá el entrepiso ocupar más de la
mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la parte
vidriada. En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local, se admitirá
una altura mínima de 2,40m. cuando el entrepiso no exceda los 4,00m. de ancho y de
2,60m. cuando no exceda los 6,00m. de ancho. La profundidad del mismo no excederá en
ningún caso la mitad de la profundidad del local ni pasa los 10,00m.
e) Altura mínima de locales en subsuelo: Los locales de primera, segunda o tercera clase
ubicados en subsuelo o sótanos, podrán tener las mismas alturas mínimas determinadas
anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias sobre “Iluminación y ventilación
de los locales”.
f) Relación entre la altura y profundidad del local: Las alturas de los locales de primera y
segunda clase y locales comerciales, se incrementarán de acuerdo con lo que resulte de
multiplicar el exceso de profundidad por 0,10.
Artículo 36º: ÁREA Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES: se medirán excluyendo los
armarios y roperos empotrados.
Locales de primera y cuarta clase:
Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase serán las siguientes:
1) Cuando la unidad locativa posea un solo local el lado mínimo será de 4.00 m. y el
área 25 m².
2) Cuando una unidad locativa posea dos locales, por lo menos un local tendrá un lado
mínimo de 3,50 m. y una superficie de 13.00 m². El otro local tendrá un lado mínimo
de 2.50 m y un área de 9,00 m².
3) Cuando una unidad locativa posea tres o más locales, dos de ellos cumplirán con las
condiciones del inciso anterior y el resto tendrá un lado mínimo de 2,50 m. y 7 m² de
superficie.
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4) En caso de escritorios u oficinas los locales individuales tendrán un lado mínimo de
3 m. y un área de 16 m². Las unidades locativas de dos o más locales, cada uno
tendrán un lado mínimo de 2.50 m. y un área de 7 m².
5) Habitaciones individuales en viviendas colectivas de tipo transitorio y salas
individuales en edificios de sanidad:
− Para una cama: lado mínimo 2.50 m., área 7,00 m².
− Para dos camas: lado mínimo 3.00 m., área 9,00 m².
− Para tres camas: lado mínimo 3.50 m, área 12 m². (Modificado por Ord. N° 1090/08)
b) Locales de segunda y tercera clase:
1) Cocinas: el lado mínimo será de 1,50m. y el área de 3,00 m2.
2) Espacios para cocinar: tendrán una profundidad no mayor de 1,00m., ni menor que
0,60m. y un área máxima de 2,25 m2.
3) Habitaciones de servicio, cuartos de costura y de planchado: tendrán un lado
mínimo de 2,00m. y un área de 5,00 m2.
4) Baño completo con bañera: lado mínimo 1,20m., área 3,00 m2.
5) Baño completo sin bañera: lado mínimo 1,20m., área 1,80 m2.
6) Retrete (inodoro solamente): lado mínimo de 0,80m., área 0,90 m2.
7) Toilette (inodoro y lavado): lado mínimo de 0,80m., área 1,05 m2.
En los baños sin bañera la ducha se colocará de tal forma que ningún artefacto se sitúe
a menos de 0,25m. de la vertical que pasa por el centro de la flor. En los locales
sanitarios compartimentados, para la combinación de los distintos artefactos se
incrementará la superficie correspondiente a los casos anteriormente anunciados, a
razón de 0,40 m2 por artefacto.
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Artículo 37º: CIRCULACIONES
a) Ancho de entradas y pasajes en general: El ancho mínimo de las entradas y pasajes con
circulación de público, estará dado por la longitud de los mismos y se determinará por la
siguiente fórmula: (A-5) x 0,02 + 1m. en la que “A” es la longitud de la entrada o pasaje
cuyo ancho se desea determinar. En ningún caso el ancho podrá ser menor a 1,00m.
b) Pasillos internos: El ancho mínimo de un pasillo interno en cada habitación será de
0,80m.
c) Escaleras principales: Se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1) Serán perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que
corresponda.
2) Los tramos de escaleras sin descansos no podrán tener más de 21 escalones
corridos.
3) Las medidas de los escalones serán de 0,25m. como mínimo para las huellas, libres
de nariz, y de 0,18m. como máximo para las contrahuellas.
4) Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y
responderán a la siguiente fórmula: 2 a + p = (0,61 a 0,63m.), donde “a” es la
contrahuella y “p” la huella.
5) Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la
escalera, sin obligación de superar 1,00m.
6) La altura de paso será por lo menos de 2,00m. y se medirá desde el solado de un
rellano o escalón, al cielo raso u otra saliente inferior a éste.
7) En todas las escaleras de circulación de público, habrá por lo menos de un lado, un
pasamano colocado a una altura entre 0,85m. y 1,00m. medida desde el medio del
escalón o piso de los descansos.
8) Anchos libres: las medidas mínimas para los anchos que se determinan más
adelante, se entiende libres de paredes y/o pasamanos.
Escaleras que correspondan a casas de dos plantas: tendrán un ancho mínimo
de 0,80m.
Escaleras que correspondan a casa colectivas, que además tengan ascensor,
tendrán un ancho mínimo de 1,00m.
Cuando no tengan ascensor y la escalera sirva a casas con dos pisos altos y
hasta dos departamentos por planta, el ancho mínimo podría ser de 1,00m. Si
se accede por la escalera a más departamentos, el ancho mínimo de la escalera
serpa de 1,10m.
Escaleras que correspondan a edificios de oficinas: tendrán como mínimo un
ancho de 1,20, y no menos que el ancho de la circulación horizontal exigible.
Escaleras que correspondan a construcciones sin ascensor en edificios de uso
público o colectivo, serán de forma elíptica o de tramos rectos con escalones
sin compensar.
d) Escaleras secundarias: Podrán tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los
locales siguientes:
1) Un solo local de primera o de cuarta clase, de superficie no mayor que 20 m2.
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2) Locales de segunda o tercera clase.
3) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a viviendas de portero o a
comercio.
Las escaleras secundarias auxiliares podrán ser exteriores de un edificio.
Las escaleras secundarias se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1) Los tramos tendrán no más de 21 escalones corridos.
2) La contarhuella no excederá de 0,20m. y la huella tendrá un ancho mínimo de
0,22m., libre de nariz, medidos sobre la línea de huella.
3) La altura de paso no será menor que 2m., medidos desde el solado de un escalón
hasta el cielo raso u otra saliente inferior a éste.
4) El ancho libre mínimo será de 0,70m.
5) El ancho mínimo podrá reducirse a 0,60 cuando está constituido por tramos
rectos y a 0,50 cuando sirva a azotea de no más de 100 m2, torres, miradores o
tanques.
e) Escaleras verticales, de gato y marinera: Podrán tener acceso tener acceso exclusivo por
escalera vertical, de gato o marinera:
1) Los locales secundarios con superficie no mayor de 9,00 m2.
2) Las azoteas no transitables.
3) Los techos.
4) Los tanques.
Una escalera vertical se compondrá de barrotes metálicos de largo útil no mayor
que 0,35m., distanciados del paramento, no menos de 0,15m. y separados entre sí
de 0,30 a 0,38m. La luz libre frente a la escalera será de 0,66m. como mínimo y si
hay paredes laterales, su separación al eje de la escala no será inferior a 0,35m.
Una escala de gato tendrá además de lo establecido para escalas verticales, una
inclinación entre 90° y 75 ° y una luz libre respecto de un paramento inclinado a la
escala comprendida entre 0,80m. y 1,10m.
Una escala marinera tendrá una inclinación comprendida entre 51° y 76°, las
huellas tendrán un máximo de 0,35m. y mínimo de 0,25m., la huella un máximo de
0,19 y un mínimo de 0,08m.
La luz libre respecto de un paramento inclinado o cielo raso paralelo a la escala será de
0,60m. a 1,10m. El pasamano se situará entre 0,87m. y 0,94m. medidos sobre el
peldaño. Las medidas mencionadas anteriormente corresponden a las inclinaciones
extremas. Para las intermedias se adaptarán los valores que resulten por interpolación.
f) Escalones en pasajes y puertas: Los escalones que se proyecten en las entradas de los
edificios, pasajes, puertas entre pasajes, no deben tener una contrahuella mayor de 0,18m.
ni menor que 0,50m.
g) Rampas: Para comunicar pisos entre sí pueden utilizarse rampas que tengan partes
horizontales en las zonas de acceso y en los lugares en que cambien de dirección. El ancho
mínimo establecido en “ancho de escalera”. La pendiente máxima será del 12% y su
salado antideslizante.
Artículo 38º: PATIOS
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a) Superficie y lado mínimo de los patios:
1) Patios de Primera Categoría:
Hasta los 6,00m. de altura el lado mínimo será de 2,50m. y la superficie de 9 m2.
A partir de los 6,00m. de altura los lados se incrementarán en un 5% de la altura
total del patio. El lado mínimo del patio y la superficie, la que resulte del producto
de los dos lados incrementados.
Por encima de los 16,00m. de altura se permitirá reducir en un 10% el lado mínimo
siempre que se mantenga la superficie mínima resultante de aplicar el producto de
los lados sin la reducción (lámina 6).
En caso de patios de plantas irregulares deberá ser posible inscribir un círculo o
elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos. Según la altura del
patio la superficie no podrá ser menor que la que resulte de aplicar los incrementos
a un patio de forma regular (lámina 7). Las proporciones de patios comprendidas
entre muros que forman ángulos menores que 30° no podrán ser utilizados como
superficie de patio hasta el límite de un tercer lado virtual de 2,00m. de longitud,
perpendicular a la bisectriz del ángulo.
2) Patios de Segunda Categoría:
El lado mínimo de un patio de segunda categoría será de 2,00m. y la superficie de
6,00m. El incremento por altura y los patios de planta irregular se ajustarán a lo
establecido para patios de primera categoría.
b) Forma de medir los patios: Las dimensiones de un patio se tomarán con exclusión de los
muros medianeros que no podrán ser inferiores a 0,30m. y de la proyección horizontal de
todo voladizo. Sólo se permitirán pequeñas salientes aisladas, cuya suma total no exceda
de 0,60 m2.
Cuando en un patio se ejecute una escalera, podrá incrementarse el mismo, la proyección
horizontal de la zona baja de la escalera y su parapeto ciego hasta una altura de 2,00m.
sobre el piso del patio.
c) Arranque y terminación de un patio: El arranque de un patio es un plano virtual
ubicado en donde el patio comienza a ser indispensable a los efectos de la iluminación y
ventilación de los locales. La terminación de un patio es un plano virtual en que la parte
superior del muro más alto que corresponda al patio excluyendo el muro medianero.
d) Prohibición de cubrir patios: No se podrán cubrir patios salvo las partes que excedan de
las medidas mínimas exigidas. Se permitirá únicamente el uso de toldos plegables.
Artículo 39º: ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
a) Generalidades sobre iluminación y ventilación.
El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación natural de los locales se colocará a
no menos de 2,00m. del piso local.
El vano podrá situarse junto al cielo raso.
Sólo se computará la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos,
salvo el caso de vanos junto al cielo raso ubicados dentro del tercio superior de la altura
local, en que se computará toda la superficie de los mismos.
Las salientes que cubran los vanos para iluminación y ventilación tendrán las limitaciones
establecidas en “Iluminación y ventilación a través de cubiertas”.
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b) Iluminación y Ventilación de locales a través de partes cubiertas: cuando el vano de
iluminación y ventilación de una galería o saledizo, éste no podrá tener ningún cuerpo
saliente a un nivel inferior al de dicho vano.
La profundidad de tal saledizo se determinará como sigue:
1) Si da a la vía pública o a patios de por lo menos el doble de la superficie exigida
S = 4/5H
2) Si da a patio reglamentario: S = 2/3H
“S” es la profundidad del saledizo y “H” la distancia desde el piso al dintel del vano
(lámina 8).
c) Iluminación y ventilación de locales de primera y segunda clase:
1) Todo local de primera clase recibirá el aire y la luz de un patio de primera categoría o
de la vía pública.
2) Todo local de segunda clase recibirá el aire y la luz de un patio de segunda categoría o
de la vía pública.
Los locales de primera y segunda clase, además de dar a los patios establecidos, deberán
cumplir con las siguientes condiciones de iluminación: i = A/x en donde “i” es el área
mínima del cano de iluminación y “A” es el área del local y “X” un coeficiente que
depende de las condiciones de ubicación del vano y que adquiere los siguientes valores:
Ubicación vano: A patio Reglamentario A vía pública
Bajo cubierta: X = 6 X = 8
Libre de parte cubierta: S = 7 X = 9
Cuando la profundidad de un local sea mayor que dos veces el lado menor del mismo, y
siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios extremos del
lado mayor, se aplicará la fórmula siguiente: i = A/x + (r – 2) donde “r” es la relación
entre la profundidad “b” y el ancho “a”.
Para la ventilación de los locales, el área mínima de la parte móvil de las aberturas de los
locales de primera y segunda clase se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: k
= i/3 en donde “k” es la parte móvil de la abertura y “i” el área requerida para la
iluminación.
d) Iluminación y ventilación de locales de tercera clase:
Los locales de tercera clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que
tendrán una superficie mínima de 0,15 m2 y dispondrán de ventilador regulable.
Cuando los baños y retretes den sobre la vía pública, el alféizar del vano de la ventana no
podrá estar a menos de 2,00m. sobre el nivel de la vereda. Los locales de tercera clase
podrán ventilar además por conducto de acuerdo a lo establecido en “ventilación natural
por conducto”.
e) Ventilación natural de conducto: Los conductos de ventilación serán individuales,
prefabricados, con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formarán
ángulos mayores de 45° medidos sobre la vertical.
Sólo podrán tener en su iniciación un trazado horizontal no mayor de 1,50m.
Los conductos de ventilación arrancarán dentro del quinto superior de la altura que
corresponda al local. Rematarán por lo menos a 0,50 sobre el techo y a 2,00m. sobre el
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solado en azoteas accesibles. El remate de varios extremos de conductos próximos debe
hacerse en conjunto y tratados arquitectónicamente.
En cualquier caso, tendrán libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que no
molestan los olores a otros locales adyacentes.
Si los conductos de ventilación tienen sistema de regulación al estar abiertos dejarán libres
una sección igual a la del conducto correspondiente.
Los conductos de entrada de aire cumplirán con los mismos requisitos de recorrido y
remate que los conductos de ventilación.
f) Dimensiones de los conductos: Las secciones de los conductos de ventilación serán las
siguientes:
1) Cuartos de roperos, despensas y antecocinas: 0,01 m2.
2) Baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas y retretes,
0,015.
3) Cuartos de máquinas, garajes (por cada 25 m2 o fracción) 0,025 m2.
La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar la utilización de sistemas de conductos
unificados debidamente visados.
g) Ventilación por medios mecánicos: en edificios no residenciales la Dirección de Obras
Privadas podrá autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre
ventilación natural. En estos casos se instalará algún sistema de ventilación mecánica que
asegure la renovación de aire. El proyecto debe merecer la aprobación de la mencionada
Dirección. La autoridad se acordará bajo la responsabilidad del usuario.
h) Iluminación artificial: La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar que ciertos locales
no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural, siempre que se los provea de
iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes, acondicionados en
tuberías independientes desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de
modo que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito cuando uno de ellos
dejara de funcionar.
Los medios de circulación general o pública estarán provistos de iluminación eléctrica en
las condiciones especificadas perfectamente. El alumbrado de las escaleras principales y
de los medios de circulación general o públicos deben funcionar con pulsadores
automáticos.
La iluminación de edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, etc.)
deberían contar obligatoriamente con doble fuente de alimentación eléctrica, además de
los requisitos exigidos precedentemente.
i) Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones
públicas. Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones públicas
tendrán, además de la natural, ventilación mecánica para asegurar una renovación de aire
de 10 volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera que, en caso de no
funcionar uno de ellos, lo haga el otro, debiéndose colocar en el vestíbulo o hall una luz
piloto que indique el funcionamiento de la ventilación mecánica. Esta instalación será
obligatoria aún cuando los servicios tengan aire acondicionado.
Artículo 40º: MEDIOS DE SALIDA
a) Trayectoria de los medios de salida. La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a
través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.
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b) Salidas exigidas libres. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera y otro medio
de salida exigido será obstruido o reducido En su ancho específico, por estructuras fijas o
movibles.
La amplitud de los medios de salidas exigidos deberá calcularse de modo que permita
evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada o salida de
vehículos debiendo, en caso de coexistir, acumularse los anchos requeridos. En este caso
habrá una vereda no es obligatoria.
c) Señalamiento de los medios de salida exigidos. Donde los medios de salida exigidos no
puedan ser fácilmente discernidos por ocupantes de un edificio, se colocarán señales de
dirección claramente indicados para servir de guía a la salida.
d) Salidas exigidas en caso de edificios con ocupación diversa:
Cuando un edificio o parte de él incluye destinos diferentes la Dirección de Obras
Privadas podrá exigir egresos independientes.
Artículo 41º: NUMERO DE OCUPANTES
Factor de Ocupación. El número de ocupantes por superficie de piso se determinará de
acuerdo con el cuadro siguiente, en que se especificará la cantidad de metros cuadrados que se
exigirá por persona. Los resultados obtenidos de esta planilla deben ser relacionadas con las
salidas exigidas:
Uso y Destino m2 / Persona
b) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de bailes. 1
c) Edificios educacionales, templos. 2
d) Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocio, mercados, ferias,
exposiciones, museos, restaurantes. 3
e) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de
patinaje. 5
f) Edificios de oficina, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas
de baño. 8
g) Viviendas privadas y colectivas 12
h) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario. 16
Artículo 42º: SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS
a) Independencia de las salidas. Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios
generales exigidos de egreso.
b) Situación de los medios de salida en pisos bajos: Todo local o conjunto de locales
comunicación directa a la vía publica que tenga una ocupación mayor que 300 personas y
algún punto del local diste más de 40m. de la salida, tendrá por lo menos de dos medios de
salida, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente
accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general
o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta se haga por el vestíbulo
principal del edificio.
c) Situación de los medios de salida en pisos altos o sótanos: En todo edificio con superficie
de piso mayor que 2.500 m2 por piso, cada unidad de uso independiente tendrá a
disposición de los usuarios por lo menos dos salidas exigidas. Todo punto de un piso, no
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situado en planta baja, distará no más de 60m. de una caja de escalera a través de la línea
natural de libre trayectoria. La escalera deberá conducir en comunicación directa a través
de los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso, a cuyo nivel comunicará
directamente con la vía pública.
d) Medida de las escaleras como medio de salida en pisos altos. Sin perjuicio de cumplir lo
dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Reglamento, las medidas de
las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los
ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato
superior del tramo considerado. El ancho de la escalera en lugares de espectáculos
públicos, se calculará de acuerdo al criterio establecido en “Medios de Salida en lugares
de Espectáculos Públicos y Diversiones”.
e) Caso General: La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona cada 0,25
m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos, incluidos dentro de la caja
computándose los rellenos situados a nivel de los pisos sólo en un ancho igual al de la
escalera. Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, la
escalera permitirá acomodar por lo menos a la mitad y al resto en los rellanos situados al
nivel del piso a razón de una persona cada 0,25 m2.
f) Ascensores: El espacio destinado a instalar un ascensor tendrá una planta capaz de alojar a
la cabina, el contrapeso y demás accesorios para su funcionamiento. La superficie mínima
del piso de la cabina será de 0,70 m2 para dos personas de capacidad. Para más de dos y
hasta seis personas esta superficie se incrementará a razón de 0,20 m2 por cada persona.
Para más de seis personas esta superficie se incrementará a razón de 0,15 m2 por cada
persona. En viviendas individuales se admitirá para la cabina una superficie no inferior a
0,50 m2. En todos los casos el ancho mínimo de la cabina no será inferior a 0,70m. La
altura de paso libre de la puerta no será menor que 1,90m. y su ancho no podrá ser inferior
al ancho mínimo de la cabina.
El ancho mínimo de la cabina dependerá de su capacidad, según el cuadro siguiente:
Capacidad de la Cabina Ancho mínimo libre
Hasta 2 personas 0,70m.
De 3 a 8 personas 0,80m.
De 9 a 12 personas 0,90m.
De 13 a 20 personas 1,10m.
Más de 20 personas 1,30m.
El lado mínimo de un rellano, descanso o pasaje será de 1,00m. cuando sirva a un
ascensor y tendrá a 0,10 m. adicionales por cada ascensor suplementario. Este lado se
aumentará a su vez a razón de 0,62m. por cada persona en exceso de 10, computándose
los ascensores cuya caja forme ángulo o se enfrente.
Los rellanos, descansos o pasajes deberán comunicarse libremente con un medio exigido
de salida cuando el ascensor sea utilizado por dos o más unidades locativas
independientes. Todo local de primera categoría cuyo solado se encuentre a más de
9,00m. de altura sobre nivel de la vereda, junto a la línea municipal, deberá tener acceso
por lo referente a “Medios Exigidos de Salida” excluidos los correspondientes a Viviendas
para encargado ubicados en el nivel azotea en edificios de Departamentos y los ubicados
en “Dúplex” de unidades de viviendas cuyo ingreso se realice desde un piso servido por
ascensor.
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Se instalará un mínimo de un ascensor por cada 20 unidades locativas independientes o
fracción, excluyendo las de planta baja.
g) Puertas de salida: El ancho acumulado mínimo de puertas, de toda superficie de piso o
local que den paso a comunicación general o público u otro medio exigido de salida a vía
pública serán 1,00m. para las primeras 50 personas y 0,15m. adicionales por cada 50
personas de exceso de fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de
egreso de lugares de espectáculos y diversiones Públicas”.
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo de pasajes, corredores,
escaleras, descansos y otros medios generales de salida. No se permitirá que ninguna
puerta abra directamente sobre una escalera, sobre un rellano, descanso o plataforma.
h) Puertas giratorias: Generalidades. Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso
será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal,
nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad
no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. El diámetro mínimo
de toda puerta giratoria será de 1,55m. y el total de éstas podrá ocupar solamente el 50%
del ancho del paso exigido de salida.
El 50% restante se destinará a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas
exigidas. En el cómputo del ancho exigido sólo se considerará el radio de la puerta
giratoria. Las puertas giratorias sólo podrán tener vidrios de no menor de 6mm. de
espesor.
i) Uso prohibido de puertas giratorias: Una puerta giratoria está prohibida como medio
exigido de salida de locales para asambleas, auditorios, asilos, templos, hospitales, teatros,
cines o locales y espacios dentro de un edificio donde puedan congregarse más de 200
personas con propósito de trabajo o distracción.
j) Ancho de pasajes y corredores de piso: El ancho acumulado de pasos, pasajes o corredores
de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio
exigido como mínimo será de 1,10m. El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una
escalera exigida será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a
más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos
de las escaleras servidas, ni del que resulta de aplicar “ancho de corredores de piso”.
Artículo 43°: LUGARES Y DIVERSIONES PÚBLICA
a) Medios de egreso: En estos lugares ninguna salida comunicará directamente con una caja
de escalera que sea un medio exigido de salida para un edificio con usos diverso, sin
interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho
de la salida que lleva a dicha caja de escalera. El ancho libre de escalera y puerta de salida
no podrá ser inferior a 1,50m. hasta 3.000 ocupantes.
Para un número mayor de ocupantes, el ancho mínimo quedará determinado por la
relación a = 0,50 a donde “a” es el ancho en centímetros y “A” es el número de ocupantes.
Los vestíbulos tendrán que tener un área mínima de 1m. cada 6 personas.
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea
natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
El ancho de corredores y pasillos entre butacas será como mínimo de 1,10 m. en salas con
capacidad de hasta 500 personas, ancho que irá aumentando en 0,10m. por cada 100
plazas hasta un total de 800 plazas. Pasado ese número será a razón de 0,70 m. cada 100
plazas. Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.
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b) Fila de asientos: Se entiende por claro libre entre filas de asiento, la distancia horizontal
comprendida entre las partes salientes del asiento de una fila y el saliente del respaldo
situado adelante, el que no podrá ser menor que 0,45 m. Todos los asientos irán fijados al
piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Tendrán las siguientes medidas
mínimas: 0,50m. entre ejes de brazos, 0,40m. de profundidad utilizable como asiento,
0,50m. de altura del respaldo y ancho igual al asiento, inclinación hacia atrás en el
respaldo con respecto a la vertical: 1:7. Se exigirá en cada caso que la visibilidad esté bien
resuelta.
Artículo 44°: REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCALES
Condiciones para subdividir locales: Un local no podrá ser subdividido en una o más partes
aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas y otros dispositivos fijos, si cada una de
las partes no cumple por completo las prescripciones de este Reglamento, como si fuera un
local independiente. En un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de
mamparas o muebles de subdivisión, siempre que la altura de éstos no rebase los 2,00m.
medidos desde el piso.
Artículo 45°: REFORMA DE EDIFICIOS
a) Construcciones existentes en barro: Los edificios construidos en barro, con anterioridad a
la sanción de este Reglamento, podrán ser reformados o refaccionados siempre que sus
muros no tengan una altura mayor a los 6,00m., no se aumente la superficie cubierta y no
se cargue sobre los mismos.
b) Construcciones existentes en madera: Para los tinglados o galpones cuyo frente dé sobre la
línea municipal y sus costados sobre las líneas medianeras, y no estén construidos en toda
su altura con muros reglamentarios y en los galpones y tinglados que no se hallen a la
distancia reglamentaria de las líneas medianeras o de la línea de edificación, se prohíbe
cualquier refacción. Esta prohibición en todo el Municipio.
c) Reforma y ampliación de viviendas: En todas las obras de reforma y/o ampliación de
viviendas existentes, siempre que no se altere el uso actual del edificio, se autorizarán las
siguientes franquicias y limitaciones:
1) Casos de edificios de piso bajo: Los nuevos locales que se formen cumplirán las
exigencias establecidas en el presente Reglamento. Los patios existentes podrán
reducirse hasta las medidas mínimas según lo establecido en “De los Patios” y, en el
caso de tener dimensiones menores que las determinadas en este Reglamento, se
podrán conservar siempre que los mismos hayan sido visados con anterioridad y no se
realicen obras que los afecten. Los locales existentes subsistirán en las condiciones en
que fueron visados.
2) Casos de edificios de piso bajo y un piso alto: La obra nueva en piso alto se permitirá
con las franquicias y restricciones establecidas en el inciso anterior siempre que no
rebasen las alturas correspondientes al predio.
Artículo 46°: OBRAS QUE AFECTEN LOS LINDEROS
a) No se permitirán vistas a predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia
que 2,00m. del eje divisorio entre predios aunque éstos sean de un mismo dueño. Esta
exigencia no rige para ventanas colocadas lateralmente u oblicuas en ángulo de no menor
de 75° respecto del citado eje, en cuyo caso la distancia mínima será de 0,50m. En el caso
de proyectarse ventanas, galería, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso
de personas a menor distancia que 2m. del eje divisorio entre predios, con la excepción
establecida arriba, se deberá impedir la vista hacia el predio colindante utilizando un
elemento fijo opaco o traslúcido de una altura no inferior a 2m. medidos desde el piso.
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Artículo 47°: INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS
a) Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas
independientes o predios aunque sean de un mismo dueño:
1) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños como ser: máquinas,
artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten bombas de
propulsión de fluidos, etc.
2) Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que pueden producir
choques o golpes.
3) Todo aquello que esté específicamente determinado en el Código Civil sobre
restricciones al dominio.
b) Instalaciones que transmitan calor o frío. Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o
aislará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de
un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios colindantes aunque
sea del mismo dueño.
c) Instalaciones que produzcan humedad: No se podrá adosar a muros separativos de
unidades locativas independientes o de predios aunque sean de un mismo dueño.
1) Canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente
resistencia mecánica que impida todo daño al muro.
2) Canaletas de desagüe de los techos si no se retiran 0,50m. del muro divisorio y se
adoptan dispositivos que eviten toda filtración.
Artículo 48°: ÁRBOLES
Los árboles deberán retirarse 3m. por lo menos de los muros divisorios.
Artículo 49°: PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS: Ver Anexo I
Artículo 50°: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. Instalaciones de Salubridad.
a) La Dirección de Obras Privadas convendrá con la D.O.S.E.R. la coordinación de las
disposiciones para el proyecto de las instalaciones a fin de evitar superposiciones o
contradicciones entre exigencias y funciones de cada uno.
b) Servicios mínimos de salubridad: Serán por lo menos los siguientes:
1) Un retrete de materiales durables, con techo, piso y paramentos impermeables dotado
de inodoro común, a la turca o de pedestal y canilla de servicios.
2) Una pileta de cocina.
3) Una ducha y desagüe de piso.
4) Las demás exigencias impuestas por le D.O.S.E.R.
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro locales
de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas en los incisos 1 y 3. En toda
unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos
un espacio para cocinar.
c) Servicios mínimos de salubridad en otros edificios: En todo otro edificio o local con
destino a usos comerciales o industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los
servicios establecidos en las Reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en
este Reglamento, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada
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sexo, y proporcionados al número de personas que trabajen o pertenezcan en ellos en
común, de acuerdo con el siguiente criterio:
1) El propietario podrá establecer fundadamente la proporción de personas de cada sexo
que trabajarán.
2) De no establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo
establecido en “Del número de ocupantes” y determinando que habrá 2/3 de hombres
y 1/3 de mujeres.
3) En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos
sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavado. En los demás casos habrá:
1 retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.
1 orinal por cada 10 hombres o fracción.
1 lavado por cada 10 personas o fracción por sexo.
1 ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación de
alimentos.
En edificios de ocupación mixta, que incluyan vivienda, la Dirección de Obras
Privadas podrá autorizar que los servicios en éste coincidan con los de la vivienda,
cuando la habita el dueño del comercio o industria.
4) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, excepciones, grandes tiendas,
restaurantes, mercados y otros destinos que la Dirección de Obras Privadas establecerá
por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados, con los
siguientes servicios:
2 retretes hasta 250 personas y 1 retrete más por cada 100 personas más, por sexo.
1 lavado por cada 2 retretes.
1 orinal pro cada retrete para hombres.
5) En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos se considerará que del total de
espectadores corresponda ½ a hombres y ½ a mujeres. Para los servicios exigidos se
establece la siguiente tabla de valores acumulativos;
Público Retrete Orinal Lavado Ducha
Hombres:
Por c/300 o fracción mayor que
100
1
Por c/200 o fracción mayor que
100
1
Por c/100 o fracción mayor que 50 1
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6) En los campos de deportes cada sector tendrá, por número de personas los siguientes
servicios exigidos:
Bebederos surtidores: 4 mínimo y uno por cada 100 personas a partir de 5000.
Orinales: 4 por cada 1000 personas hasta 20.000.
2 por cada 1000 personas sobre 20.000.
Retretes: 1 por cada 3 orinales.
d) Instalaciones en zonas sin servicio público de salubridad: Las fincas ubicadas en las zonas
de la ciudad no servidas por las redes de agua corriente o cloacas de OSN deberán tener
instalaciones de salubridad de acuerdo con lo establecido en “Instalaciones de salubridad”
con desagües a fosa séptica y pozo negro. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a
terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.
Artículo 51°: SERVICIOS DE SANIDAD
La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para
primeros auxilios en los edificios o locales que por su carácter así lo requieren, el que tendrá
las siguientes características:
Será independiente y tendrá libre acceso.
Su área mínima será de 10m2 con un lado no menor de 2,50m.
Ventilación a patio de 1ra o 2da categoría o bien por conducto de 0,50 m2 de sección.
Su piso y paredes llevarán revestimientos impermeables hasta 1,80m. de altura.
Se lo proveerá de un lavado y una rejilla de piso.
Artículo 52°: ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES
a) Interceptor de hollín. Toda chimenea nueva o existente deberá ser provista de un
dispositivo para interceptar el hollín, visado por la Dirección de Obras Privadas. El
interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza y
estará construido con materiales resistentes a la acción destructora de los gases evacuados
por la combustión.
Público Retrete Orinal Lavado Ducha
Mujeres:
Por c/200 o fracción mayor que
100
2 1
Empleados:
Hombres: Por c/30 o fracción 1 1 1 1
Mujeres: Por c/30 o fracción 1 1 1 1
Artistas:
Hombres: Por c/25 o fracción 1 1 1 2
Mujeres: Por c/25 o fracción 2 1 2
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El remate tendrá una altura tal que asegure una perfecta dispersión de humos y gases, sin
causar molestias a la vecindad. La altura mínima de la boca de la chimenea será:
1) A 2,00m. sobre azotea accesible.
2) A 0,60m. sobre azotea no transitable o techo con inclinación menor al 25%.
3) A 0,60 sobre faldones y a no menos de 0,20m. sobre cualquier cumbrera distante hasta
3,00m. de la boca en todo techo con inclinación mayor al 25%. Toda chimenea situada
a menos de 5,00m. de una abertura, rematará a una altura superior a los 2,00m. del
dintel.
Ninguna chimenea rematará a menor distancia que 2,00m. del eje divisorio entre
predios. De estar a menor distancia rematará siempre sobre el nivel de la azotea o
techo más alto en las condiciones ya establecidas.
Artículo 53°: CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO
Todo conducto que se encuentre en contrato directo con aire acondicionado deberá construirse
con materiales combustibles.
Dentro de los canales par aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.
Artículo 54°: DEPÓSITO DE COMBUSTIBLES
Los depósitos de combustibles líquidos serán subterráneos y tendrán un recubrimiento
mínimo de 1,00m. de tierra o aislamiento equivalente. No podrán distar menos de 1m. de los
muros divisorios, tendrán bocas de fácil acceso y conductos de expansión de gases.
Artículo 55°: PARARRAYOS
La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la instalación de pararrayos en las
construcciones que tengan una altura superior a los 20m. y/o que por sus características sean
susceptibles a ser dañados por descarga atmosférica. La punta de la barra del pararrayos estará
ubicada a un metro sobre la parte más elevada del edificio o construcción y el mismo deberá
quedar contenido totalmente en el cono delimitado por la punta del pararrayos y un ángulo
sólido de 60°.
Artículo 56°: DISPOSITIVOS PARA MUDANZAS
En los edificios destinados a oficinas o viviendas colectivas, se instalarán dispositivos
adecuados para mudanzas los que deberán ser visados por la Dirección de Obras Privadas. Se
instalarán preferentemente en el interior del predio.
Artículo 57°: LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
a) Locales para medidores. Cuando se instalen medidores para electricidad o gas agrupados
en baterías, el local destinado tendrá fácil acceso y sus paredes llevarán revestimiento
impermeable. Tendrán una ventilación mínima por conducto de 0,01 m2 de sección por
cada medidor instalado que rematará 0,30m. sobre el nivel de techo más alto y en un radio
de 2,00m.
Cumplirán además con lo siguiente:
1) Para electricidad: No comunicarán con otros locales que tengan instalaciones de gas.
La fila más inferior distará no menos de 1,00m. del piso y la superior no más de
2,20m. Al frente de los medidores quedará un espacio mínimo de 0,80m. para
circulación.
2) Para gas: No comunicará con otros locales que tengan medidores ni tableros de
electricidad, calderas, motores o aparatos térmicos. El acceso al local se realizará a
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través de una antecámara. Las llaves de luz estarán ubicadas en el exterior del local y
las bocas de iluminación y sus artefactos serán estancos. Al frente de los medidores
quedará un espacio libre de 0,80m. par circulación.
Las disposiciones para medidores, tipo, agrupamiento y demás exigencias se ajustarán
a lo establecido en las “Disposiciones y Normas para la ejecución de las instalaciones
domiciliarias de Gas” de la Empresa Gas del Estado.
b) Locales para calderas y otros dispositivos térmicos:
Cumplirán los siguientes requisitos:
1) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil o
mayor a 0,20m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En
los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la
ventilación deberá asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen.
2) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50m. alrededor
del perímetro de cada aparto.
3) Tener una altura que permita un espacio de 1,00m. sobre los aparatos en que sea
necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima
será de 2,50m.
4) Debe tener fácil acceso.
5) No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.
c) Locales destinados a secadores: Cuando sean proyectados como parte integrante de un
edificio serán construidos con material incombustible, con revestimientos impermeables,
de fácil y cómodo acceso. Cuando la instalación mecánica o térmica esté al alcance de las
personas, deberá llevar defensas metálicas que eliminen todo peligro. La ventilación
mínima será la exigida para ventilación de locales para calderas y otros aparatos térmicos.
d) Locales con artefactos de gas: Deberán cumplir con los requisitos establecidos en las
“Disposiciones y Normas para la ejecución de las instalaciones Domiciliarias de Gas” de
Gas del Estado.
Artículo 58°: ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
En los edificios para oficinas o viviendas colectivas con más de 20 unidades locativas se
proyectará un sistema para la recolección y eliminación de residuos domiciliarios que deberá
aprobar la Dirección de Obras Privadas.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 59°: VER ANEXO II
(Vallas provisorias, letreros frente a obra y terraplenamiento).
Artículo 60°: EXCAVACIONES
a) Desmontes: Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial podría
ser desmontado. El nivel lo fijará la Dirección de Obras Privadas, la cual podrá exigir la
intervención de un profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime
necesario. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita
el estancamiento de las aguas.
b) Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública: Cuando se realice una
excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del
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predio lindero o vía pública, caigan en la parte excavada antes de haberse provisto los
soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse
una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
c) Excavación que afecte a estructuras adyacentes: Cuando una estructura pueda ser afectada
por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.
Se preservará y protegerá de daños a la estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda
ser afectada por una excavación
d) Excavación que pueda causar daño o peligro: Una excavación no podrá dejar a una
estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable
deberá efectuar las correcciones que correspondan. Cuando se realice una excavación se
tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección de Obras Privadas, para
que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe peligro para las personas o
predios linderos.
e) Protección contra accidentes: A lo largo de los lados abiertos de una excavación deberán
colocarse bandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la Dirección de
Obras Privadas, en los lados no adyacentes a la vía pública. Además, se proveerán los
medios convenientes de salida en las excavaciones.
Artículo 61°: DEPÓSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA
Queda prohibido del depósito de tierra y materiales en la vía pública sin permiso previo, el
cual se acordará por el tiempo estrictamente necesario e indispensable y siempre que no se
opongan razones de tránsito. En todos los casos en que se acuerda el premiso para efectuar
tales depósitos, se colocará chapa de hierro u otro medio necesario a fin de evitar se
desparramen por las aceras y/o calzadas.
Artículo 62°: SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada
compacta, greda blanca arenosa, toquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente
encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la Dirección de
Obras Privadas. Este espesor nunca será inferior a 1m. Los coeficientes admisibles de trabajo
para distintas clases de terreno serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos
Especiales. Se tomarán en cuenta también estudios de suelo en zonas de adyacencia a la obra
como parámetro. Cuando a juicio de la Dirección de Obras Privadas la magnitud de la obra así
lo requiera, se deberá realizar por cuenta del propietario o de quien construye, un estudio de
suelo par determinar la capacidad portante y los asentamientos previsibles de la construcción.
Se autorizarán los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones
técnicas necesarias e indispensables a juicio de la Dirección de Obras Privadas para asegurar
la estabilidad de la obra. La Dirección queda facultada para exigir en cualquier caso los
ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los
procedimientos constructivos.
Artículo 63°: SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
Se permitirá el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando
ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, hayan dado
resultados satisfactorios y/o existan certificados de aptitud técnica otorgados por organismos
competentes, que muestran la aptitud del sistema.
El uso de la madera en estos sistemas queda restringido a que se demuestre en los
casos que se vaya a utilizar, la conveniencia de usar este material, y el
comportamiento de éste bajo los agentes climáticos, o cómo se protege la vivienda
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ante estos agentes (térmicos, acústicos, etc.). Por razones de seguridad se exigirá un
retiro de 5 metros como mínimo de los linderos y solo se permitirá la construcción de
una unidad funcional, con estas características, por parcela. (Modificado por la Ord. N° 1090/08)
Construcciones en Adobe: Quedan prohibidas las construcciones en adobe dentro de la
planta urbana y sus ampliaciones en los lotes con frente a camino de acceso a la Villa.
Construcciones asentadas de barro:
a) Dentro de la planta urbana quedan totalmente prohibidas las construcciones de
mampostería de ladrillos asentados en barro.
b) Los edificios de mampostería de ladrillos asentados en barro construidos en la
planta urbana antes de la sanción de esta ordenanza, podrán ser refaccionadas
siempre que sus muros no sean sobreelevados a una altura mayor de 4 metros en
total, desde el nivel del suelo.
Artículo 64°: CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
a) Generalidades: Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada
a su destino y exentos de imperfecciones. La Dirección de Obras Privadas podrá impedir
el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así como podría
obligar a determinadas proporciones de morteros y hormigones, resistencia y calidad de
materiales, mediante reglamentaciones y normas especiales aprobadas por el
Departamento Ejecutivo.
b) Ensayos a iniciativa de la Dirección de Obras Privadas. La Dirección de Obras Privadas
podrá disponer el ensayo de material de construcciones e instalaciones a efecto de
verificar su calidad y resistencia para su uso determinado.
Artículo 65°: APTITUD TÉCNICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
El Departamento Ejecutivo podrá someter a aprobación, de acuerdo con Normas y
Reglamentaciones, a aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la
Dirección de Obras Privadas deben reunir condiciones especiales para ser utilizados en obras
gubernamentales y particulares.
Artículo 66°: USO E INDENTIFICACIÓN DE MATERIALES
a) Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección de Obras Privadas
podrá exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. Queda
prohibido, en estos casos, la permanencia o uso en obras de materiales y productos de la
industria de la misma especie no aprobados.
b) Prohibición de uso de determinados materiales: Queda prohibido el empleo de tierra o
arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar los ladrillos, salvo en los casos previstos
en este Reglamento.
Artículo 67°: DEMOLICIONES
a) Generalidades: Chapas, marcas, soportes, apilados en obras a demoler:
1) Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de
carácter público el responsable deberá:
Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la
demolición.
Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
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Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.
2) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u
otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor que quince días,
para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El
responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.
b) Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas: No podrá iniciarse trabajo
alguno de demolición de un edificio, sin haberse cumplido con las exigencias al
exterminio de ratas. La certificación correspondiente deberá agregarse al expediente de
permiso.
Artículo 68°: PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
a) Dispositivo de seguridad: No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad,
cloaca, agua corriente y otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se
requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a
las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forma
prescripta en “Chapas, marcas, soportes, aplicados en obras de demoler”.
b) Limpieza de la vía pública: Si la producción de polvo o escombros provenientes de una
demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito de la calle, el responsable
de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera
necesario.
c) Peligro para el tránsito: En caso de que una demolición ofrezca peligro, se usarán todos
los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito
se colocarán señales visibles de precaución y además a cada costado de la obra, personas
que avisen del peligro a los transeúntes.
d) Medidas adicionales de protección: La Dirección podrá imponer el cumplimiento de
cualquier medida de previsión que la circunstancia del caso demande como, por ejemplo:
cobertizo sobre aceras, puentes para pasaje de peatones.
Artículo 69°: PROTECCIÓN AL PREDIO CONTINUO
a) Mamparas protectoras para demoler muros divisorios: Antes de demoler un muro
divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia al local del predio lindero
mamaparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamaparas serán de
madera machambrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán
realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Dirección de Obras
Privadas. En los patios se colocará un vallado de alto no menor que 2,50m. El propietario
o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamaparas o
vallados hasta 0,80m. distante del paramento del muro divisorio.
b) Obras de defensa en demoliciones: El responsable de una demolición deberá tomar las
mediadas de protección necesarias que, a juicio de la Dirección de Obras Privadas,
aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la
protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro
material análogo, desagües de techos, conductos deshollinadores.
c) Estructuras deficientes en caso de demolición: Si el responsable de una demolición tiene
motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes,
informará sin demora y por escrito en el expediente de premiso su opinión al respecto,
debiendo la Dirección de Obras Privadas inspeccionar dentro del término de tres días la
finca lindera y disponer lo que corresponda como arreglo a las prescripciones de este
Reglamento.
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d) Retiro de materiales de limpieza: Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación,
el responsable de una demolición retirará de la finca lindera los materiales que hubieran
caído y ejecutar la limpieza que corresponda.
Artículo 70°: PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN
a) Puntuales de seguridad: Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a una vía
pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo
menos 0,50m. en el suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a juicio de la
dirección de Obras Privadas no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80m. del
borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. La dirección de Obras Privadas
podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida
resulte insuficiente.
b) Lienzos o cortinas contra el polvo: Toda parte del edificio que deba ser demolida será
previamente cubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo
desprendido del obrador. La Dirección de Obras Privadas podrá eximir de esta protección
en lugares donde no se convoquen molestias, esta exención no alcanza los frentes sobre la
vía pública.
c) Vidriería: Antes de iniciarse una demolición, deberá extraerse todos los vidrios y cristales
que hubiera en la obra a demolerse.
d) Derribo de paredes, estructuras y chimeneas: Las paredes, estructuras, conductos y
chimeneas nunca deberán derribarse sobre el terreno. La demolición se hará parte por
parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre
ellas, los obreros deberán colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio
deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viendo o por trepidaciones
eventuales. Toda cornisa o cualquier clase de saledizo serpa realizado piso por piso y en
ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo
correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse crear
por volteo. Las vigas que estuvieren empotradas en los muros o estructuras, serán
cuidadosamente aflojadas o cortadas de su empotramiento ante de ser bajadas. La
Dirección de Obras Privadas podrá eximir de estas precauciones en casos en que no se
afecte a la seguridad de las personas y fincas vecinas.
e) Caída y acumulación de escombro: Los escombros provenientes de una demolición, sólo
podrán caer al interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5m.
Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán conductos de descarga.
Queda prohibido acumular en los entrepisos material de derribos.
f) Riego obligatorio en demoliciones: Durante la demolición es obligatorio el riego dentro
del obrador para evitar el levantamiento del polvo.
g) Relleno de zanjas y sótanos: Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel
oficial como resultado de toda demolición, deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar
ese nivel teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución de terraplenamientos. El
relleno podrá hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y
sustancias orgánicas, debiendo en tal caso cubrirse con una capa de tierra de no menos de
0,30m. de espesor.
h) Conservación de muros divisorios: Todo hueco, canaleta, falta de revoques, o cimentación
defectuosa que afecta a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá
ser reparado totalmente.
i) Demoliciones paralizadas. Limpieza del terreno, cerca y acera: Cuando finalice una
demolición y no se inicien nuevas construcciones se limpiará totalmente el terreno y se
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cumplirá de inmediato lo dispuesto en “De las cercas y aceras” y “Rellenos de zanjas y
sótanos” sin cuyo requisito no se otorgará el certificado de inspección final de las obras de
demolición efectuada.
Artículo 71°: CIMIENTOS – Generalidades
a) Distribución de las cargas: La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de
modo que transmitan sin rebasar las tensiones máximas permitidas.
b) Bases con tensiones diferentes de trabajo: La Dirección de Obras Privadas exigirá que el
cálculo de la cimentación sea presentado con distintas tensiones de trabajo en diferentes
bases de un mismo proyecto, cuando a su juicio dicha variación sea necesaria para
asegurar la estabilidad del edificio.
c) Cimiento de muros divisorios: Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio
no sea de albañilería corrida, su proyecto será sometido a consideración de la Dirección de
Obras Privadas, la que decidirá sobre su aprobación.
d) Cimientos bajo puertas: No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente
con puertas de luz igual o mayor a 3m.
Artículo 72°: PROFUNDIDA Y PERFIL DE CIMIENTOS
a) Profundidades mínimas de cimientos:
1) Muro interior que no sea de sostén, 0,30m. medidos desde el suelo próximo más
abajo; tabique de espesor no mayor de 0,10m. podrá apoyarse directamente sobre el
contrapiso.
2) Muro interior de sostén: Muro de fachada secundaria y bases inferiores de estructura,
0,80m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo y no
menos de 0,50m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.
3) Muro divisorio y base de estructuras ubicados rasando la línea superior divisoria entre
predios: 1m. medido desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo y
no menos de 0,70m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más
bajo.
4) Muro de fachada principal y bases de estructuras ubicadas sobre la línea municipal:
1m. medido desde el nivel del cordón.
5) Muro de cerca de espesor no inferior a 0,22: 1,00m. medido desde el suelo próximo
más bajo. Cuando el espesor sea menor el cimiento podría tener 0,80m. de
profundidad, siempre que el alto sobre la cerca no exceda los 3m.
6) Muro de sótano: 0,30m. medidos desde el fondo de la excavación.
7) En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los inciso precedentes,
serpa suficiente una profundidad de 0,30m. dentro de la capa apta para cimentar.
Cuando el subsuelo a la profundidad fijada sea menos apto para soportar cargas que la
capa superior y siempre que la Dirección de Obras Privadas lo autorice en base a
experiencias previas teniendo en cuenta lo establecido en “Suelos aptos para
cimentar”, se podrán alterar las medidas mínimas fijadas para muros y bases no
ubicadas sobre líneas municipales o divisorias entre predios.
b) Perfil para cimientos sobre la línea municipal:
Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar 1/6 de su profundidad fuera de la
línea municipal hasta 3m. contados desde el nivel del cordón, debajo de esa medida se
podrá avanzar lo que el proyecto requiera, siempre que no exceda al ancho de la vereda.
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Artículo 73°: SITUACIÓN RELATIVA A CIMIENTOS
Bases próximas a sótanos o excavaciones: Es indispensable tener en cuenta la influencia de la
presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercas a sótanos o excavaciones.
Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación menos que la
diferencia de niveles. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el
empuje.
Artículo 74°: BASES DE DISTINTOS MATERIALES
a) Base de hormigón simple: Puede usarse el hormigón simple cuando el espesor de la base
sea de 0,20m. como mínimo después de apisonado. En caso de ensancharse progresivo,
las capas seguirán la línea de un talud inclinado no menos de 60° respecto de la línea
horizontal. El ancho no será inferior al del muro o pilar que soporte.
b) Bases de albañilería: La base de un pilar o de un muro de espesor mayor que 0,10m. será
ensanchada por lo menos en medio ladrillo sobre el espesor de esos pilares o muros. Las
zarpas tendrían una altura mínima de cuatro hiladas para ladrillos comunes y tres hiladas
para ladrillos prensados o de máquina.
c) Pilares de cimiento: Un pilar para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima de
0,60m. y su construcción asegurará una masa compacta de albañilería y hormigón.
d) Bases de emparrillado de vigas de acero: Las vigas del emparrillado de una base de este
tipo descansarán sobre un lecho de hormigón de por lo menos 0,20m. de espesor después
de apisonado, y estarán enteramente protegidos con 0,10m. de hormigón.
Artículo 75°: PILOTAJE
a) Toda estructura que incluye la ejecución o hinca de pilotes deberá realizarse bajo la
responsabilidad directa de un profesional de Primera Categoría, cuyo nombre deberá
figurar en el expediente de permiso.
b) El sistema de pilotaje se deberá someter a la aprobación de la Dirección de Obras
Privadas, la que puede supeditarlo a la hinca y prueba de un pilote de ensayo. Asimismo,
la Dirección de Obras Privadas según juicio, concuerde con las proximidades del
emplazamiento de la obra y disminuye las molestias e inconvenientes.
Artículo 76°: ESTRUCTURAS DE ELEVACIÓN
a) Normas para el cálculo de las estructuras:
1) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos
metálicos, de hormigón simple o armado y madera; las sobrecargas para techos y
entrepisos de diferentes locales, según su destino, los pesos específico y demás
elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad de las
construcciones, serán las que se establecen en los reglamentos técnicos especiales.
2) La elección del procedimiento de cálculo es libre siempre que no contradiga
disposiciones del presente Reglamento. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará
constar su procedencia y la justificación, las que deberán merecer la aprobación de la
Dirección de Obras Privadas.
b) Profesionales:
Los profesionales de tercera categoría podrán proyectar y calcular las siguientes
estructuras:
Vigas simplemente apoyadas de alma llena con excepción de las pre-esforzadas.
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Columnas simples con carga centrada.
Bases simples con carga centrada.
Los profesionales de segunda categoría podrán proyectar y calcular las siguientes
estructuras:
Vigas simplemente apoyadas de alma llena con excepción de las pre-esforzadas.
Losas simplemente apoyadas y continuas con excepción de las pre-esforzadas.
Armaduras simplemente apoyadas.
Columnas y bases.
Muros de contención.
Los profesionales de primera categoría podrán proyectar y calcular todo tipo de
estructuras.
c) Sistemas y materiales autorizados para estructuras: En la ejecución de una estructura
permanente se podrá utilizar los siguientes sistemas y materiales: albañilería de piedra,
sillería de piedra, hormigón simple o armado y acero estructural. Otros sistemas y
materiales podrían utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en
“Sistemas y materiales de construcción e instalación”.
d) Conservación de los límites del predio: La estructura resistente debe proyectarse y
ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo el muro divisorio con sus propios
cimientos, el cual puede asentarse en ambos predios colindantes, de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil.
e) Sobrecargas de cálculo en los entrepisos: Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto
para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito,
deberán consignarse como se establece en “Constancias de las sobrecargas”.
f) Apoyo de vigas en muros: Tanto en las azoteas como en techos y entrepisos, los tirantes y
vigas serán apoyados en los muros de forma fijada por los reglamentos técnicos
especiales. En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
Artículo 77°: DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS
a) Normas para la ejecución de las estructuras: Los detalles que deben observarse en la
ejecución de las estructuras son los establecidos en los reglamentos técnicos especiales. La
Dirección de Obras Privadas podrá obligar al cumplimiento de determinada disposición
constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no hayan sido
previstas en el Reglamento.
b) Pintura del acero estructural: Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo
en el hormigón armado y que no esté revestida de albañilería u hormigón, deberá llevar
dos manos de pintura antióxido.
c) Pintura y apoyo de vigas de madera: Las extremidades de una viga de madera, que no sea
calificada de “dura” y que se asiente sobre muros, deberá ser cubierta por dos manos de
pintura bituminosa o de eficacia equivalente.
d) Vidrio estructural y de piso: El vidrio estructural y de piso será capaz de soportar la
sobrecarga prevista para la estructura donde está ubicado. Los vidrios serán perfilados
cuando se incluya dentro de los soportes de hormigón armado. En caso de que los vidrios
apoyen en estructuras metálicas, ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto. Las
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juntas entre pisos o paño y solado a techo serán tomadas con cemento asfáltico u otro
material elástico similar.
e) Techos con vigas o con armaduras de madera: Cuando un techo tenga armadura de
madera, su cubierta será incombustible y será separada del ambiente que cubra por un
cielo raso ejecutado con materiales incombustibles, salvo en los edificios que sean
construidos totalmente de madera, viviendas privadas y en locales de trabajo y depósitos
cuyas actividades o materiales almacenados no signifiquen peligro de incendio.
Artículo 78°: UTILIZACIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su
erección puede ser usada en la obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con
tensiones de trabajo admisibles y además si tiene su cimentación conforme a este Reglamento.
Artículo 79°: MUROS
Generalidades sobre muros de albañilería.
a) Encadenado de muros: A un muro cuyo cimiento lo constituyen: emparrillado, pilotines,
entramados de madera y no apoye directamente sobre el suelo, se le dotará de un
encadenamiento viga de cintura en su nacimiento. Un muro de cintura a la altura de la
aplicación de esas cargas, según la importancia de las cargas que actúen.
b) Sostén de los muros durante su construcción: Un muro durante su construcción no podrá
erigirse aisladamente sin sostenes transversales a más de 3m.de altura. En todos los casos
se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente 5m., salvo cuando se
requiera un mayor apuntalamiento.
c) Pilares y pilastras: Un pilar y una pilastra serán construidos en albañilería maciza
cuidadosamente ejecutada, con mezcla reforzada en las proporciones que establecen en los
reglamentos o normas especiales del caso. Cuando reciban cargas concentradas en la regla
deberá verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los
reglamentos de cálculo. No se podrán efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un
pilar y en pilastras de sostén.
d) Recalce de muro: Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los
pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente, distarán entre pies derechos
no menos de diez veces el espesor del muro a recalzar, estos tramos tendrán un frente no
mayor que 1,50m. y serán ejecutados con mezcla de cemento Pórtland en las proporciones
establecidas en los reglamentos o normas especiales del caso.
e) Cercas interiores:
1) Cuando una cerca divisoria se construya en albañilería u hormigón podrá tener un
espesor menos que 0,30m. y una altura que no exceda los 3m. medidos sobre el suelo
más alto. Cuando se construya con menor espesor que 0,30m. habrá distancias no
mayores que 3m. pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30m. x
0,30m. o tendrán otras estructuras de resistencias equivalentes.
2) Cuando una cerca divisoria sea mancomunada, tendrá una altura que no excederá a los
2,20m. medidos desde el suelo más alto.
3) Cuando una cerca divisoria divida los fondos de los predios, tendrá una altura que no
excederá a los 2,20m. medidos desde el suelo más alto.
Artículo 80°: MUROS DE MATERIALES NO CERÁMICOS
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a) muros de hormigón y de bloques de hormigón: Un muro, excepto divisorio entre predios,
podrá construirse en hormigón bloques de hormigón macizos o huecos.
1) Cuando sea de fachada o exterior de locales habitables tendría un espesor mínimo de
0,70m. en hormigón y poseer al interior del local un contramuro de albañilería o de
otro material que produzca para todo el muro una aislación térmica equivalente a la de
0,30m. de espesor de ladrillos comunes macizos. La Dirección de Obras Privadas
podrá aceptar otros sistemas de protección equivalente.
2) Los bloques de hormigón deberán ser visados por la Dirección de Obras Privadas.
b) Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales prescriptas en este
Reglamento para los muros. Las piedras podrán unirse sin mezcla, en cuyo caso las caras
de contacto se identificarán perfectamente entre sí de acuerdo a reglas de arte. Los muros
de piedras que sean de sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso, inferiores a
los que corresponda para la albañilería de ladrillos comunes macizos.
c) Muros de ladrillos no cerámicos: Un muro podrá construirse con ladrillos de hormigón o
sílice calcáreo visados por la Dirección de Obras Privadas, debiendo ofrecer una
resistencia y una aislación equivalente a la de los ladrillos macizos comunes.
Artículo 81°: MUROS Y CERCAS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS
a) Materiales de muros divisorios: Un muro divisorio que en cualquier nivel soporte partes
cubiertas sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos.
b) Espesor predios que en cualquier nivel cierre partes cubiertas, debe ser construido en
albañilería de ladrillo macizos. El espesor podrá ser de 0,45 o 0,30m. en cuyo caso sólo se
permitirán los siguientes cortes y rebajos:
1) Cortes hasta eje divisorio para colocar estructuras resistentes.
2) Canaletas de no más de 0,5m. de profundidad para alojar tuberías de agua corriente,
gas, electricidad y calefacción.
c) Construcciones sin apoyar en muros divisorios: Cuando se quiera construir sin apoyar en
un muro divisorio existente, podrá levantarse un muro adosado y sin traba con aquél. En
el caso de que el nuevo muro no quede adosado se cuidará que el espacio entre ambos
muros sea estanco.
Artículo 82°: CALCULO DE MUROS
a) Muros con carga excepcional: Los espesores mínimos de los muros de sostén que es
establecen en este Reglamento, sólo podrán usarse siempre que el cálculo no requiera
dimensiones mayores.
b) Carga útil de muros divisorios: Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con
no más del 50% de su carga admisible.
c) Muros de contención: El espesor mínimo de un muro de contención será el que se
establece en los artículos respectivos, aún cuando sirva de sostén o división entre predios,
y en todo caso, deberá justificar el espesor adoptado, mediante cálculos de resistencia. Un
muro de contención de tierra deberá tener durante su ejecución drenes a nivel del suelo
más bajo que faciliten el drenaje del agua que pudiera filtrarse.
d) Muros con sobrecarga lateral: En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje
lateral, se deberá justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento
del muro se deberá indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha
previsto el empuje. Cuando un muro corresponde a depósitos de materiales a granel o en
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43
estiba, y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará sobre el paramento, en
forma visible y permanente, la leyenda: “Prohibido depositar contra pared”.
Artículo 83°: ESPESORES MÍNIMOS DE UROS DE SOSTÉN
a) Espesor de muro macizos de ladrillos comunes: El espesor de un muro macizo de ladrillos
comunes, depende de la cantidad y altura de los pisos a soportar y de las cargas incidentes
sobre los mismos. Los valores indicativos mínimos son los siguientes:
0,30m. para el piso superior.
0,30/0,45m. para el piso inmediato inferior.
0,45m. para los dos pisos subsiguientes en orden descendente.
La indicación 0,30/0,45m. significa que el muro debe poseer un espesor de 0,30m. si
tuviera aberturas o vanos que interesan menos que ½ de su longitud medidos
acumulativamente en proyección horizontal. En caso contrario, el espesor será de 0,45m.
Los espesores que se consignan corresponden al muro revocado. Cuando falte el revoque
en algún paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos
de 0,015m. por cada paramento no revocado.
Si un piso tuviera altura superior a 5m. se computará como de dos pisos.
Cuando la luz libre entre muros de sostén o entre un soporte intermedio y un muro de
sostén sea mayor que 7,50m. el espesor del muro serpa aumentado en 0,15m. por cada 4m.
o fracción en que tal luz exceda los 7,50m.
Cuando existan cargas concentradas en correspondencia con ella se reforzará el muro con
pilastras o contrafuerte de por lo menos 1,35cm2 por cada 4m. o fracción en que la luz
exceda los 7,50m., medida entre muros de sostén o muro y apoyo intermedio. Esta sección
no incluye el muro.
b) Espesor de muros de ladrillos especiales: Los espesores mínimos establecidos par el
empleo de ladrillos comunes, cuando se utilicen ladrillos especiales, podrán reducirse de
acuerdo a las siguientes equivalencias:
Ladrillos macizos Espesor de muro revocado en ambos paramentos
Comunes ................................................................................................. 0,15/0,30/0,45
De máquina, prensados o sílice calcáreo ................................................. 0,13/0,24/0,35
De hormigón ............................................................................................ 0,10/0,20/0,30
Cuando falte revoque en algún paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con
una diferencia en menos de 0,015m. por cada paramento no revocado.
c) Muro de medio ladrillo macizo: Un muro con espesor de medio largo de ladrillo podrá
servir de sostén, siempre que su altura medida desde el solado no sea superior a 2,80m., su
longitud no mayor que 3,00m., soporte sólo una azotea o techo y tenga una viga de cintura
o encadenado a la altura de la aplicación de las cargas. En cada caso se cumplirá lo
establecido en “espesores mínimos de muros no cargados” teniéndose en cuenta el uso del
local.
d) Mezcla reforzada en muros de sostén: En un muro de sostén, si las aberturas proyectadas
afectan el 35% de su sección horizontal, se empleará mezcla reforzada. Los pies derechos
de las aberturas o vanos serán ejecutados en una profundidad no menor que el espesor del
muro con el mismo tipo de mezcla cuyas proporciones se establecen en los reglamentos o
normas especiales del caso.
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Artículo 84°: ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS
Los espesores no cargados no serán menores que lo que se determina a continuación:
a) Muros exteriores: En los locales de Primera y Tercera clase tendrán un espesor de 0,20m.
como mínimo si se ejecutan en albañilería de ladrillos comunes, admitiéndose otros
materiales y espesores que proporcionen un aislamiento termo-acústico equivalente. En el
resto de los locales el espesor mínimo para albañilería de ladrillos comunes será de 0,15m.
b) Muros interiores: Cuando separen unidades locativas distintas o unidad locativa de
espacios comunes, tendrán un espesor mínimo de 0,15m. si se ejecutan en albañilería de
ladrillos comunes y de 0,10m. cuando separen locales de Primera y/o Tercera clase de una
misma unidad locativa. En ambos casos se admitirán espesores menores cuando se utilicen
materiales que proporcionen un aislamiento termo-acústico equivalente.
Artículo 85°: REVOQUES
a) Revoque en muros existentes: Aparte de las salvedades contenidas en este Reglamento, es
obligatorio realizar el revoque exterior e interior del muro existente cuando se solicite
permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de
ladrillos a la vista.
b) Revoques exteriores: El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro
aplicada directamente al paramento y cubierto con un enlucido resistente a la intemperie.
La proporción de las mezclas será la que especifiquen los Reglamentos o Normas
especiales del caso. Se autorizará la supresión de este revoque exterior siempre que
corresponda al estilo arquitectónico y sea visado por la Dirección de Obras Privadas. En
estos casos las juntas serán cuidadosamente tomadas y el revoque exterior se realizará
sobre una aislación hidrófuga. Las cercas, tanto divisorias como interiores, podrán quedar
sin revocar.
c) Revoques internos: El revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará con las
mezclas establecidas en los reglamentos o normas especiales del caso. Se autorizará la
supresión de este revoque siempre que corresponda al estilo arquitectónico o bien el
destino del local lo haga necesario a juicio de la Dirección de Obras Privadas. En estos
casos las juntas serán tomadas y asegurarán buenas condiciones de higiene.
Artículo 86°: REVESTIMIENTOS
a) Revestimientos con madera en obras incombustibles: La madera podrá utilizarse como
revestimiento decorativo aplicado a muros y cielo rasos siempre que el destino del local
no esté sujeto a exigencias que lo prohíban. En reemplazo de la madera y con las mismas
condiciones de uso para éstas, podrán emplearse materiales en tablas o placas obtenidas
por la industrialización de las fibras de madera, caña prensada o bagazo.
b) Revestimiento con vidrio: La colocación de revestimientos con vidrio asegurará una
perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas cortantes. Queda prohibido emplear
vidrio como revestimientos:
1) En la parte inferior de los muros sobre la vía pública hasta una altura de 2,50m.
medida desde el nivel del solado de la acera.
2) En toda superficie fuera de plano de inclinación mayor que 90° respecto de la
horizontal.
c) Revestimiento impermeable en locales de salubridad: Un local destinado a cuarto de baño,
retrete o tocador se ejecutará con solado impermeable y los paramentos llevarán un
revestimiento igualmente impermeable con las siguientes características:
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45
1) La altura del revestimiento será de 1,80m. medidos desde el solado. En la vertical que
corresponda a la flor de la lluvia, el revestimiento continuará en una faja de 0,30m. de
ancho hasta rebasar 0,10m. por encima de la cupla de la flor.
2) En lugares donde se coloque un lavado o pileta, el revestimiento se hará desde el
solado hasta una altura de 0,10m. por sobre las canillas y rebasará en 0,20m. de cada
lado de dichos artefactos.
3) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el
revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos 0,30m. de ancho
hasta rebasar en 0,10 encima de la cupla de la canilla.
Artículo 87°: REVOQUE O REVESTIMIENTO DE LA FACHADA PRINCIPAL
Señas sobre la fachada principal:
a) Línea divisoria entre predios: Sobre la fachada principal deberá señalarse con precisión la
línea divisoria entre predios. La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar que la marca
sólo exista en piso bajo.
b) Inscripción de nombres: Sobre la fachada principal y en locales de acceso público podría
grabarse o inscribirse el nombre y título de los profesionales, empresas y autores del
proyecto, autorizado por este Reglamento, que intervinieron en la obra según constancia
en el expediente del permiso.
Artículo 88°: CONTRAPISOS Y SOLADOS
a) Obligatorio de ejecutar contrapiso sobre el terreno: En edificios nuevos y en los existentes
que se modifiquen o refaccionen, deberá asentarse en un contrapiso.
b) Limpieza debajo de los contrapisos: Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo,
quitando basuras o desperdicios; además se cegarán hormigueros y cuevas de roedores.
Los pozos negros que se hallaren se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de
O.S.N.
c) Espesor del contrapiso: el contrapiso exigido en “obligación de ejecutar contrapisos sobre
el terreno” se realizará en hormigón con un espesor de 0,80m. después de apisonado. Las
proporciones del hormigón serán las que se establezcan en los Reglamentos y Normas
Especiales del caso.
d) Contrapiso debajo de solados de madera:
1) Solados separados de contrapiso: Un solado de madera se ejecutará distanciado del
contrapiso por lo menos de 0,20m. La superficie de éste asimismo de los muros
comprendidos entre contrapiso y solados, se revocarán con una mezcla hidrófuga. La
superficie de la mezcla será aislada. La mezcla hidrófuga aplicada a los muros
rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará que haya un corte o
separación respecto del revoque del paramento para impedir el ascenso a la humedad.
El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicará con el exterior
mediante dos o más aberturas de ventilación ubicadas en paredes opuestas. Los
conductos de ventilación de estos espacios deben ser aislados. En la boca de
ventilación se colocarán rejillas o tejidos metálicos con malla de 0,10m. de lado como
máximo.
2) Solados aplicados al contrapiso: El solado de madera aplicada directamente sobre el
contrapiso prescripto en el inciso 1. se ejecutará con piezas afirmadas con material
adherente.
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46
e) Contrapiso debajo de solados especiales: Un solado que no sea de mosaico de piedra, de
piezas cerámicas, de baldosas calcáreas o graníticos o de madera y cuyo contrapiso esté en
contacto con la tierra se podrá asentar directamente sobre este contrapiso, siempre que se
interponga una aislación hidrófuga eficaz a juicio de la Dirección de Obras Privadas.
f) Excepción a la ejecución de contrapiso y solados: La Dirección de Obras Privadas podrá
eximir de la obligación de ejecutar contrapisos o solados en los locales que por su destino
requieran suelo de tierra, no obstante, el contrapiso del solado deberá construirse cuando
por cambio del destino del local no que justificada la excepción.
Artículo 89°: TECHOS – Generalidades
a) Cercado de techos transitables: Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante
obras fijas deberá estar cercado por baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00m.,
computada desde el solado. Estas barandas o parapetos, cuando tengan caladuras, estarán
construidos con resguardo de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendría en cuenta
lo establecido en “Vistas a predios linderos”. En caso de utilizarse la azotea como
tendedero se cuidará que no haya vista desde la vía pública elevando todos los muros
perimetrales hasta 1,80m. medidos sobre el solado.
b) Acceso a techos intransitables: Cuando no se prevean medios de acceso a un techo o
azotea intransitable, la Dirección de Obras Privadas podrá exigir la colocación de
grampas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo o, alternativamente, escaleras del tipo
marineras par permitir los trabajos de limpieza, reparación de techo o azotea y, conductos
que de ellos sobresalgan.
c) Desagües de techos, azoteas y terrazas: En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales
deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe evitando su caída a la vía pública, predios
linderos o sobre muros divisorios. Los canalones, limehoyas, canaletas y tuberías de
bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen,
sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.
Estos canalones, limehoyas o canaletas se apartarán del muro divisorio no menos de
0,60m. medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo del canalón,
debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con un contrapendiente igual a la del
techo. Las dimensiones de los canales y conductos, con su cantidad y calidad y demás
condiciones para el desagüe se ajustarán a las dimensiones de O.S.N.
Artículo 90°: MATERIAL DE LAS CUBIERTAS DE TECHOS
a) Características de los materiales de la cubierta: La cubierta de un techo, azotea o terraza
sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal
conductor térmico, como ser tejas, pizarra, fibrocemento u otro material de gran
conductibilidad térmica, v.g. Chapa metálica ondulada o losas de hormigón armado de
espesores menores que 0,20m., siempre que, a juicio de la Dirección de Obras Privadas
fueren tomadas las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento
térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias se
ejecutarán con material impermeable o incombustible.
b) Techos vidriados:
1) Claraboyas y linternas: Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y
bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente. Los vidrios serán
armados uno por uno de los lados del panel, tendrá 0,45m. como máximo.
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47
2) Bóvedas y cúpulas: Una bóveda o una cúpula se ejecutará con estructura metálica y
vidrios armados o con estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluido
dentro de los soportes.
3) Techos transitables: Un techo o azotea se ejecutará de acuerdo con lo establecido en
“Vidrio Estructural de Piso”.
Artículo 91°: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS – Instalaciones Sanitarias
Para las instalaciones sanitarias domiciliaras tendrán validez las disposiciones de O.S.N. En
las zonas en que no haya servicio, parcial o total, de O.S.N., las instalaciones se ajustarán a lo
determinado por dicha oficina y se realizarán en forma tal que sea posible hacer las
conexiones de agua y de cloacas sin modificar las instalaciones internas. Como complemento
de lo dispuesto por O.S.N. se tendrá en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin
servicio público:
a) Desagües: Cualquier edificio y su terreno circundante será conveniente preparado par
permitir el escurrimiento de las aguas pluviales que inciden sobre las partes construidas
hacia los desagües de la vía pública. Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre
la vía pública tendrán desagüe por rejillas. En lo que respecta a las aguas pluviales que
inciden sobre la parte abierta no edificada y que poseen un escurrimiento natural en
pendiente contraria a la dirección de conductos que desaguan a la vía pública, se tomarán
los criterios expuestos en el Código Civil de la Nación.
b) Aljibes: Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos perfectamente
impermeabilizados y distará por lo menos 15m. de cualquier sumidero o pozo negro. Un
aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con
bomba. El conducto que surte de agua al aljibe desembocará en una cámara o filtro de
arena de 1,20m. de profundidad con tapa y válvula a nivel constante de descarga de aljibe.
La superficie de lecho filtrante se calculará a razón de 1m2 por cada 30m3 de capacidad
del aljibe.
c) Pozos de captación de agua: Un pozo de captación de agua distará no menos de 1m. del
eje divisorio entre predios y tendría una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce
cimentado en tierra firma. Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para
fabricar sustancias alimenticias debe hacerse por lo menos hasta la segunda napa y el
agua.
d) Fosas sépticas: Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros; de
250 ltrs. por persona hasta diez ocupantes; de 200 ltrs. por persona entre 10 y 50
ocupantes y 15 ltrs. por persona cuando exceda los 50 ocupantes. En caso de cámaras
sépticas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1m. y 3m. dejando
entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20m.
Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de
entrada de las aguas servidas a las fosas deberá quedar sumergido en el líquido por lo
menos en una profundidad de 0,40m. y no mayor de 0,80m. Iguales características tendrá
el caño de salida y además se colocará un conducto de ventilación comunicado con la
salida del aire anteriormente determinado. La tapa de la cubierta de la fosa tendrá una
boca de acceso de 0,50m. x 0,50m. con ajuste hermético. Esta fosa séptica puede ser
sustituida que tenga las mismas características de la cámara. A corta distancia de la fosa y
formando un conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente que llegará, como mínimo,
hasta un metro bajo el nivel de la primera napa que irá munido de boca de acceso
hermética y recalce. Estos pozos distarán, por lo menos, 1,50m. de la línea divisoria entre
predio y 10m. como mínimo de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer un nuevo
pozo en necesario solicitar permiso a al Dirección de Obras Privadas.
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48
Artículo 92°: INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones eléctricas: Los coeficientes de resistencia,
sección y naturaleza de los conductos, capacidad de carga, aislaciones, artefactos, ejecución
de canalizaciones, prescripciones sobre máquinas, transformadores y demás elementos que
intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas serán los que establecen las normas de
la Asociación Argentina de Electrotécnicos y los que establezcan en los Reglamentos
Técnicos Especiales. Quedan excluidas las instalaciones que tengan el carácter de servicio
público.
Artículo 93°: INSTALACIONES DE GAS
Para el proyecto, dimensionamiento y ejecución de las instalaciones domiciliarias de gas
regirán las “Disposiciones y Normas para la Ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de
Gas” de la EGASER.
Artículo 94°: CONCLUSIÓN DE LA OBRA
Limpieza de las obras concluidas: Previo a la ocupación o al pedido de habilitación de una
finca cuando corresponda, se retirarán los andamios, escombros y residuos, después de lo cual
es obligatoria la limpieza de los locales para permitir el uso natural de la finca.
Artículo 95°: OBLIGACIÓN PARA CON LOS PREDIOS LINDEROS A UNA OBRA
Simultáneamente con la conclusión y la limpieza de una obra, cuando los predios lindantes
hayan sufrido la caída de materiales se efectuará la limpieza correspondiente.
Artículo 96°: CONSTANCIAS VISIBLES A CARGO DEL PROPIETARIO
a) Constancias de las sobrecargas: En cada local destinado a comercio, trabajo o depósito
ubicado sobre un entrepiso, el propietario deberá colocar en forma visible y permanente la
siguiente leyenda:
“Carga máxima para este entrepiso………………… kilogramos por metro cuadrado.”
b) Constancia de los depósitos de sótanos: En cada local de depósito ubicado en sótano, cuya
superficie no exceda los 100m2 y que no sea destinado a local de trabajo, según
declaración del propietario en el proyecto se deberá colocar en forma visible y permanente
la siguiente leyenda:
“Local no destinado a trabajo”
Artículo 97°: ANDAMIOS: Ver Anexo III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 98°: Toda situación no prevista en esta Ordenanza, será resuelta por la Honorable
Junta de Fomento.
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49
A N E X O I
PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS
Prevenciones que cumplirán los edificios según su uso.
a) Prevenciones generales contra incendios: Serán cumplidas por todos los edificios a
construir como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten en
más de 1/3 la superficie cubierta o a juicio de la S.O.P. aumenta su peligrosidad, sea por
modificación en la distribución general de la obra o por alteración del uso.
Asimismo, estas prescripciones deberán ser cumplidas por usos que no importen edificios
y en la medida que esos usos la requieran.
1) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso
las prevenciones que correspondan. La Dirección de Obras Privadas podrá exigir que
se adopten todas aquellas precauciones aconsejadas por la naturaleza del edificio o
acumulación de usos, aunque no estén incluidas en este Reglamento.
2) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador tendrá comunicación directa
con una salida exigida.
3) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos
con blindaje de acuerdo con las normas en vigencia.
4) En el interior de una finca, próxima a la L.M. en el piso bajo y en lugar de fácil acceso
desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y
otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra
incendio se asegurará el funcionamiento de la bomba en los casos en que el predio o
edificio quede sin corriente eléctrica.
5) En la ejecución de estructuras de sostén, muros y tabiques se emplearán materiales
incombustibles como ser: albañilería, hormigón, hierro estructural y/o materiales de
propiedades análogas que la Dirección de Obras Privadas acepte. El hierro estructural
tendrá los siguientes revestimientos mínimos: en columnas, 0,50m. de espesor para
forjado con armado metálico o metal desplegado o mezcla de cal o cemento y 0,70m.
de espesor para forjado con armado metálico. El hierro estructural de armadura de
cubierta puede no revestirse, siempre que se prevea una libre dilatación de la
estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.
6) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes,
matafuegos, válvulas) se indicará con una señal visible de color amarillo.
b) Cuadro de las prevenciones contra incendio: El cuadro de prevenciones contra incendio
anexo no es taxativo pudiendo la Dirección de Obras Privadas en el caso de existir otros
tipos de usos, determinar las características de prevenciones contra incendios: situación,
construcción o extinción.
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P R E V E N C I O N E S
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50
USOS SITUACIÓN CONSTRUCCIÓN C EXTINCIÓN E
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
GOBIERNO
Edificios Administración del
Estado
1
5 6 10 12
1 6 7
SEGURIDAD
Policía, Estblec. Penales,
Bomberos
1
1 2 3 5 6 12
1 6 7
INSTRUCCIÓN
Instituciones de Enseñanza
(Escuela, Colegio,
Conservatorio)
1
5 6 12
2
TRANSPORTE
Estación de Cargas
1 3
1 5 6
2 5 6
RELIGIÓN
Templo
5 6 12
CULTURA
Biblioteca, Archivo
Exposición
Auditorio Radiofónico
Estudio T.V.
Salas de Reuniones
2 3
2
1 3
1
5 6 10 12 13
5 6 7 10 12 13
5 6 7 10 12
5 6 10 11 12 13
5 6 7 10 11 12 13
5 6 12
5 7
5 7
5 7
5
5
2
SANIDAD Y SALUBRIDAD
Policlínico
Sanatorio
Preventorio
1
1
1
5 6 12
5 6 12
5 6 12
5 7
5 7
5 7
MATERNIDAD Y CLÍNICA
Con Internado
Sin Internado
1
5 6 12
5 6 12
5
2
CASA DE BAÑO 5 6 12 5
CARIDAD
Asilo – Refugio
1
5 6 12
5
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P R E V E N C I O N E S
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51
USOS SITUACIÓN CONSTRUCCIÓN C EXTINCIÓN E
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
DIVERSIÓN
Sala de baile, Cabaret
Boite
Feria
5 6 12 13
5 6 12 13
2 3
2 5
2 5
2
ESPECTÁCULOS
Teatro, Cine-Teatro
Cine
Microcine para poy. en priv. y
prop.
4 5 6 7 11 12 13
4 5 6 7 12 13
5 6 7 12
1 2 3
1 2
2
CIRCO Y ATRACCIONES
Ambulantes
Permanentes
2
1 4
4 7 12 13
2
5
ASOCIACIÓN
Club
Club y asociación deportiva
1
4 5 6 12
4 5 6 7 12
2
2
ESTADIO
Abierto
Cerrado
5 6
1 4 5 6 12 13
1 8
1 8
VIVIENDA
Colectiva
Vivienda colectiva uso
transitorio:
Hotel
Casa de Pensión
5 6
5 6
5 6
2
2 7
2
COMERCIO E INDUSTRIA
Banco
Casa de escritorios y oficinas
Comercio
Com. c/sup. de piso acumul.
mayor de 1500m2
Restaurant, Bar, Café
5 6 10 12
5 6
4 5 6 12
2 3 4 5 6 10 12
5 7
2 7
2
1 2
2
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P R E V E N C I O N E S
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52
USOS SITUACIÓN S CONSTRUCCIÓN C EXTINCIÓN E
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
EXPLOSIVOS
Almacenaje o venta:
- Hasta 20Kg. de pólvora negra u
otro explosivo eq. de cualquier tipo
- Más de 20Kg. de pólvora negra u
otro explosivo eq. de cualquier tipo
- Hasta 150 ltrs. de inflamables de la
categoría o su eq. de cualquier tipo
no contenidos en tanques sub.
- Más de 150 ltrs. de inflamables de
la categoría o su eq. de cualquier
tipo no contenido en tanques sub.
1 2 3
1 2 3
1 2 3
1 2 3
1 2 3 4 5 6 9 10 12
1 2 3 4 5 6 9 10 12
1 4 5 6 12
1 2 3 4 5 6 9 10 12
2
1 2 6
2
1 2 6
IMFLAMABLES
- Hasta 150 ltrs. de inflamables de la
categoría o su eq. de cualquier tipo
- Más de 150 ltrs. de inflamables de
la categoría o su eq. de cualquier
tipo
3
1 2 3 4
1 4 5 6 12
1 2 3 4 5 6 9 10 12
2
1 2 6
REFELADO Y DEPÓSITO DE
PELICULAS
1 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 1 2
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DETALLE DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
a) Prevenciones de Situación: Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la
letra S seguidas de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:
1) Prevención S1: Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá
que el acceso de los vehículos del servicio contra incendio sea practicable a cada
pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 6.000m2.
2) Prevención S2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía
de tránsito y, en general, de todo local de viviendas o de trabajo. La separación
tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad
en cada caso.
3) Prevención S3: Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se
cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación con cerca de
albañilería de 0,30m. de alto como mínimo). La cerca del frente cumplirá con la
altura establecida en “Cercos”.
4) Prevención S4: Se ejecutarán pabellones asilados de superficie máxima y
separación mínima que fijará la Dirección de Bomberos en cada caso, según el
grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones
similares.
b) Prevenciones de Construcción: Las prevenciones de construcción serán caracterizadas
con la letra C seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:
1) Prevención C1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielo raso y techos,
deben ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta
siempre que se apliquen a partes incombustibles. La Dirección de Obras Privadas
puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta “Prevención” en los casos que
se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del
edificio no ofrezca peligro.
2) Prevención C2: Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1000m2
debe aislarse con un muro cortafuego y los nuevos ambientes no excederán el área
antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de
hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura. Hasta 4,00m. de
altura, muro de ladrillo de espesor de 0,30m. y si es de hormigón 0,70m. de
espesor. Más de 4,00m. de altura, muro de ladrillos de espesor de 0,45m. y si es de
hormigón 0,15m. de espesor. En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50m.
por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención. En caso
de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro
cortafuego alcanzará desde el solado de esa planta al entrepiso inmediato
correspondiente. En el caso de edificios con madera estructural, el muro cortafuego
tendrá, según su altura, las características antedichas, siendo siempre de 0,45m. de
espesor de albañilería en el caso de que su destino sea depósito.
3) Prevención C3: El edificio se construirá de modo que divida ambientes de 1.000m2
por planta, separados por muros cortafuegos. Las aberturas de comunicaciones
entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a
cada lado del muro separativo) de cierre automático y de tipo visado. La instalación
de tubería, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de
dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un
ambiente a otro.
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4) Prevención C4:
b) Si la superficie encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado
del mismo edificio excede de 60,00m2, los muros perimetrales serán de 0,30m.
de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de
0,10m. de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede los 60m2 los
espesores serán de 0,16m. y 0,70m. respectivamente. Los locales de uso
diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15m. de espesor en
albañilería de ladrillos macizos de 0,70m. de hormigón armado.
c) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón
armado macizo de un espesor mínimo de 0,80m.
5) Prevención C5: Los muros de un medio de salida general o público (escaleras,
rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15m. de espesor mínimo en albañilería de
ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08m. de espesor
neto de hormigón armado. La escalera o rampa en sí que constituye un medio
exigido de salida, será de hormigón armado macizo.
6) Prevención C6: Los sótanos de edificios comerciales o industriales con superficie
de piso de 65m2 o mayor, deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño
capaz de inscribir un círculo de 25cm. de diámetro, fácilmente identificables en el
piso inmediato superior y cerrados con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica,
sobre marco o bastidor de modo que, en caso de incendio, puedan retirarse con
facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas
aberturas se instalarán a razón de una por cada 65m2 y su ubicación y señalización
será aprobada por la Dirección de Bomberos. Cuando haya dos o más sótanos
superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito. Cualquier sótano de superficie
mayor a 150m2 debe tener por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo
posible en extremos opuestos, una de ellas emplazada a no más de 3m del medio de
salida o pasillo que a él conduzca. Una salida puede ser base de “trampa” en el piso
para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de
0,60m. con una altura de paso no inferior a 1,20m. esta abertura debe tener una
escalera que pueda ser de “gato” o “marinera”.
7) Prevención C7: La cabina de proyección será construida con material
incombustible y no tendrá aberturas que las que corresponda a ventilación, visual
del operador, salida de haz luminoso de proyección y de entrada que abrirá de
adentro hacia fuera y dará a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá
puerta incombustible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes
generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50m. por lado y
tendrán suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
8) Prevención 8:
b) Un local donde se revelen o saquen películas inflamables será construido en
una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los
depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen
equipos blindados puede construirse un piso alto.
c) El local tendría dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí,
para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material
incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique
directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una
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55
puerta de las características especificadas, talleres y depósitos que cumplen con
las siguientes condiciones:
En depósitos, las estanterías estarán alejadas no menos de 1,00m. del eje de
la puerta, entre ellas existirá una distancia no menor de 1,50m. y el punto
más alejado del local distará no más de 3,00m. del mencionado eje.
En talleres de revelación, sólo se admitirá equipos blindados.
Los depósitos de películas inflamables tendrían compartimentos
individuales con un volumen máximo de 30,00m3, estarán independizados
de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.
La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas
inflamables, será a base de electricidad, debiendo contar con lámparas
protegidas por interruptores situados fuera del local, en el caso de situarse
dentro del local serán blindados.
9) Prevención C9: No se permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos
y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del
piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.
10) Prevención C10: Cuando el edificio conste de Piso Bajo y más de dos pisos altos y
además tenga “superficie de piso” que, acumulados, exceda los 900m2, contará con
avisadores automáticos de incendios.
11) Prevención C11: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el
edificio serán de 0,30m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos u hormigón
armado de 0,70m. de espesor neto, las aberturas que estos muros tengan, serán
cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a la sala y sus
adyacencias, los pasillos, los vehículos y el “foyer”, el escenario, sus dependencias,
maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de
administración, los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y
guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra
abertura que la que corresponde a la boca del escenario y la entrada a esta sección
desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de 1,00m. sobre el
techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la
sala un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados
exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un
cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior, en su
parte inferior y central habrá una puerta de 1,80m. de alto por 0,60m. de ancho, la
cual sólo abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes a resolución
exclusivamente. En la parta culminante del escenario habrá una claraboya de
abertura computada a razón de 1,00m2 por cada 500m3. de capacidad de escenario
y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente
al librar la cuerda o soga de “cañamo” o “algodón”, sujeta dentro de la oficina de
seguridad. Los depósitos de decoraciones, aderezos y ropas no podrán emplazarse
en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de proscenio y en
comunicación del mismo, habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de
seguridad de lado no inferior a 1,50m. y 2,50m. de altura y puerta incombustible.
12) Prevención C12:
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a) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o
público serán metálicas o de material de eficacia equivalente visado por la
Dirección o formados con piezas ensambladas de madera maciza y no
yuxtapuesta, con espesor mínimo de 35mm. para madera muy dura, dura,
semidura o cedro, o dos placas compensadas de cedro o similar. En caso de
haber tableros macizos, sus espesores pueden rebajarse hasta 23mm.
b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida
general o público, contarán con las características del inciso a) y pueden tener
vidrios no armados.
13) Prevención C13: Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección
(corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas
indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a
2,00m. sobre el solado o iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales,
por lámparas a vela de estearina, compuestas por soportes y globo de vidrio,
acumuladores o desde una derivación independiente del tablero general de
distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal
que la tensión e intensidad suministrada no constituyan un peligro para las personas
en caso de incendio.
c) Prevención para favorecer la extinción: Las prevenciones para favorecer la extinción
serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden. Estas prevenciones
son las siguientes:
1) Prevención E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas de cada piso, serpa el cociente de la longitud de los muros
perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros divido por 45. Se
consideran enteras las fracciones mayores de 0,5. En ningún caso la distancia
entre bocas excederá de 40,00m.
b) Cuando la presión de la red general de la Ciudad no sea suficiente, el agua
provendrá de cualquiera de estas fuentes:
De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al
solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión
hidráulica para el chorro de agua de una manguera de la instalación de
incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad
será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un
mínimo de 10m3 y un máximo de 40m3 por cada 10.000m2 de superficie
cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la
proporción de 4 litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope
de 80m3 contenida en tanques no inferiores a 20m3 de capacidad cada uno.
De un sistema hidroneumático visado por la Dirección de Bomberos, que
asegure una presión mínima de 1Kg/cm2 con descarga por boquilla, de
13mm. de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del
edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente
justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este
sistema.
2) Prevención E2: Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se
indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por
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cada 200m2 o fracción de “superficie de piso”. Los matafuegos cumplirán lo
establecido en “matafuegos”.
3) Prevención E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida
por la Dirección de Bomberos, pero nunca inferior a 20m3. El nivel del fondo del
tanque, estará a no menos de 5,00m. por encima del techo más elevado del local
que requiera esta Prevención. El número de bocas y distribución será determinado
en cada caso por la Dirección de Bomberos, las mangueras de las salas tendrán una
longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de
lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos
paralelos al telón de seguridad.
4) Prevención E4: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso
independiente de superficie de piso no mayor de 600m2 cumplirá con la Prevención
E2. Si excede esa superficie, cumplirá además con la Prevención E1.
5) Prevención E5: Cada local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso
independiente de superficie de piso no mayor de 1000m2 cumplirá con la
Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además con la Prevención E1.
6) Prevención E6: En los locales que requieran esta prevención, con superficie mayor
de 100m2, la superficie exceda los 250m2 habrá camino de ronda, a lo largo de
todos los muros y entre estibas. Ninguna estiva ocupará más de 200m2 de solado.
7) Prevención E7: Si la edificación tiene más de 38,00m. de altura, medida desde el
nivel de la acera, o más de 1.500m2 de superficie cubierta, cumplirá con la
Prevención E1 y los extremos de las cañerías verticales se unirá a un colector de
diámetro interior mínimo de 65mm. que alcanzará a L.M. terminando en una
válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo reforzado) con canilla
giratoria de rosca hembra (inclinada 45° hacia arriba si se la coloca en la acera),
apta para conectar manguera del servicio de bomberos. La cañería vertical tendrá a
la salida del tanque elevado, una válvula de retención para impedir la subida del
agua al tanque. La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará en una cámara
de 0,40m. x 0,60m., provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llave
tipo “toma para autobomba”. La tapa tendrá grabada la palabra BOMBEROS en
letras indelebles de 5cm. de alto. La cámara se podrá colocar en la fachada
principal.
8) Prevención E8: En los estados con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas
para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas
corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje el Departamento de
Bomberos de la Jefatura Departamental Local.
EJECUCIÓN DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO
a) Tanques de agua contra incendios. Un tanque exigido en “Prevenciones para favorecer
la extinción” deberá cumplir con lo dispuesto en “Tanques de Bombeo y de Reserva de
Agua” y además:
1) Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente
de la red general de la ciudad. Se reemplazará la cisterna por otro sistema en la
zona no servida por O.S.N.
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2) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora, será directo
desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio. El
tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido
para el consumo del edificio. En este caso la capacidad mínima del tanque
unificado de reserva será: v = v1 más 0,5 v2, donde v1 = capacidad mínima
requerida por el destino más exigente y v2 = capacidad correspondiente al destino
menos exigente.
b) Cañerías y bocas de incendio. Las cañerías y las bocas de incendio exigidas en
“Prevenciones para favorecer la extinción” reunirán las siguientes características:
1) Cañerías verticales de bajada: el diámetro interno no será inferior a 76mm. con
ramales de diámetro no menor de 5mm. La presión de prueba será de 5 Kg./cm2
sobre la presión estática.
2) Bocas de incendio: serán válvulas con rosca macho de paso capaz para conectar la
manguera en uso en el Departamento de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20m.
del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45° y se pintarán de rojo.
3) Mangueras: cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus
uniones de bronce a rosca ajustables a mandril, capaz de soportar sin pérdida la
presión máxima existente en la cañería. La manguera tendrá la longitud y el
diámetro que en cada caso determine el Departamento de Bomberos. El diámetro
puede ser de 63mm. o de 45mm., según la necesidad de la instalación. Cada
manguera se complementará con una lanza de expulsión, con boquilla a cuyo
diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de
cierre lento, o a rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte
fijo colocado en la pared de modo que no moleste al paso.
c) Matafuegos: Un matafuego exigido en “Prevenciones para favorecer la extinción” será
manuable, apropiado para cada finalidad. Se fijarán mediante grapas a una altura entre
1,20m. y 1,50m. sobre el solado, en lugares determinados por el profesional y el visado
por la Dirección de Obras Privadas.
INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS DE LA JEFATURA
DEPARTAMENTAL LOCAL
Informe de esa repartición: La Dirección de Obras Privadas puede requerir la intervención
del Departamento de Bomberos en lo relativo a la proyección contra incendios. El informe
de este Departamento será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones
alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en esta Ordenanza.
Cuando sea obligatorio el cumplimiento de las Prevención E1, el Departamento de
Bomberos extenderá un comprobante donde conste que la instalación es correcta y antes de
la obtención del Certificado Final de Obra será necesario que dicho Departamento
certifique la buena condición de funcionamiento.
A N E X O I I
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VALLAS PROVISORIAS
a) Obligación de colocar vallas provisorias. Es obligación la colocación en la acerca de
una valla provisoria en toda la extensión del frente por cualquier trabajo que, por su
índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía
pública. Esta valla no podrá instalarse a otros fines que los propios de la construcción
salvo lo dispuesto en “Anuncios”.
b) Construcción de la valla provisoria: Una valla provisoria se construirá de modo que
evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida la salida de materiales al
otro dispositivo que a juicio de la Dirección de Obras Privadas satisfaga la misma
finalidad. Las puertas en la valla abrirán hacia el interior.
c) Dimensión y ubicación de la valla: El alto mínimo de una valla será de 2 metros. En
aceras cuyo ancho no exceda de 1,50m. podrá colocarse a una distancia no mayor de
0,75m. de la línea municipal y de no más de la mitad del ancho de acera cuando ésta
exceda de 1,50m. En cualquier caso, deberá dejarse un paso libre de 0,50m. de ancho
la valla y el filo del cordón del pavimento de la calzada o entre vallas y los árboles de
la acera o postes de servicio público.
d) Uso del espacio cercado por una valla provisoria: El espacio cercado por una valla
provisoria no podrá usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose
entre ellos la promoción de ventas de propiedad horizontal de las unidades del edificio.
El recinto destinado a ésta última actividad no podrá tener acceso directo desde la vía
pública y en caso de colocarse ventanas o vidrieras, deberá quedar entre el filo del
cordón del pavimento, árboles o postes de servicios públicos una distancia no menor de
1,50m. Cuando por motivos especiales, aceptados por la Dirección de Obras Privadas,
fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador
de las mezclas, sus materiales no deberán escurrir sobre la acera; si fuera necesario
instalar máquinas, éstas serán resguardadas respecto del tránsito.
LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
a) Inscripción de profesionales y empresas en los letreros. Al frente de toda obra es
obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse: el nombre, título,
matrícula y domicilio de los profesionales y empresas con sus respectivos
representantes técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso, el
nombre del autor del proyecto. Es optativo inscribir el letrero la denominación de la
obra y el nombre del propietario.
b) Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero al frente de
la obra. El letrero al frente de la obra podrá contener el nombre de propietario, la
denominación de la obra, los asesores técnicos, los contratistas, subcontratistas,
proveedores de materiales, maquinarias y servicios relacionados con la misma.
c) Letreros al frente de una obra, con leyendas que se presten a confusión. El letrero al
frente de una obra no podrá contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas
ambiguas, nombres de personas sin identificación de función alguna y/o profesionales
no inscriptos en la matrícula, ni leyenda que, a juicio de la Dirección de Obras
Privadas, se preste a confusión. En su caso se intimará la inmediata corrección de la
leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa del
profesional que interviene en el expediente de permiso.
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TERRAPLENAMIENTOS
a) Predios con suelo bajo nivel oficial: Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de
la vía pública deberá ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada,
el terraplenamiento se deberá efectuar dentro de los seis meses de terminado el
pavimento. La Dirección de Obras Privadas podrá emplazar al propietario para el
cumplimiento de esta obligación y pasado el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a
costa del propietario los trabajos requeridos.
b) Ejecución del terraplenamiento. Se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga
en cuenta el esponjamiento de las tierras de manera que la acción del tiempo dé por
resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo
quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni escurran a un predio
lindero. Si el terraplenamiento se efectuará en contacto con la edificación existente, se
deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén
será libre de materia orgánica o nociva.
A N E X O I I I
ANDAMIOS
a) Calidad y resistencia de andamios: El material de los andamios y accesorios deberá
estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las
partes de madera tendrían fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte
de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las
partes de andamio metálicos no deberán ser abiertos, agrietados, deformados y
afectados por la corrosión. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de
10 por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.
b) Tipos de andamios: Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios
pasados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se
podrán utilizar también andamios livianos suspendidos u otros andamios suspendidos
autorizados por este Reglamento.
c) Andamios sobre la vía pública:
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto
autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de
nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se
protegerán para su perfecta conservación y uso.
Si fuere necesario retirar marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas u
otro servicio público deberá darse aviso con anticipación no menor de 15 días para
que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha de
aviso se asegurará de modo fehaciente.
Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible
desde la vía pública y serán recolectadas en la situación anterior sobre los muros.
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En aceras de ancho igual o inferior a 1,50m. una vez ejecutada la construcción o el
muro de fecha hasta el entrepiso sobre Piso Bajo en la línea municipal, se retirará la
parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no
menor de 2,50m. sobre el solado de la acera.
En casos especiales la Dirección podrá autorizar otros dispositivos siempre que
ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras o en el
plazo de 15 días después de paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta
por más tiempo o por otras circunstancias de fuera mayor. Si por cualquier causa se
paralizara una obra por más de dos meses, se quitará el andamio, valla provisoria o
cualquier otro tipo de obstáculo para el tránsito del público.
Además, la Dirección podrá exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos
complementarios que estima indispensables para que la obra en sí como los
elementos transitorios que en ella emplea (andamios, puntuales, escalera, etc.)
reúnan condiciones de seguridad y mínima de estética, cuando sean visibles desde
la vía pública.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por
administración, y costo del profesional, empresas o propietarios responsables, sin
perjuicios de las penalidades que correspondan.
d) Protección a las personas: Se preverán las defensas para evitar el contacto con
canalizaciones eléctricas, maquinarias, instalaciones técnicas o mecánicas en
funcionamiento que a juicio de la Dirección de Obras Privadas pudieran significar en
peligro. Las juntas salientes, ataduras con alambres, en ningún caso ofrecerán peligro a
las personas. Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y
artificialmente en casos necesarios a juicio de la Dirección de Obras Privadas.
e) Protección de patios, claraboyas y aberturas: Los patios y las claraboyas, tanto
pertenecientes a fincas linderas como propias, refacciones o ampliaciones, se
resguardará en previsión de la caída de materiales. Toda abertura practicada en
entrepisos o muros que ofrezcan algún peligro, serán protegidos para evitar la caída de
personas o materiales.
f) Trabajos sobre techos: Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan
peligro de resbalamiento o caída, sea por su inclinación, la naturaleza de la cubierta o
por el estado atmosférico, ser tomarán las debidas las debidas precauciones para evitar
la caída de personas o materiales.
g) Acceso a andamios: Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan
accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la
estructura permanente del edifico, tendrían barandas o pasamanos de seguridad.
h) Torres para grúas, guinches y montacargas:
Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las
obras, deberán construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y
solidez.
Serán armados rígidamente sin desviación ni deformidad de ningún género y
apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán
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62
con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre. Una
escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo el largo de la torre.
A cada nivel estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en
partes inseguras. Las torres en vías de ejecución estarán provistas de
arriostramientos temporarios en número suficiente y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pesar con arriostamientos o amarres sobre la vía
pública, la parte más baja estará suficientemente elevada, a juicio de la Dirección
de Obras Privadas, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
i) Andamios en obras paralizadas: Cuando una obra estuviera paralizada más de tres
meses y antes de reanudarse los trabajos, deberá solicitarse la autorización para el uso
del andamio.
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63
ÍNDICE
SECCIÓN I - GENERALIDADES ............................................................................................................................ 2
ALCANCES.............................................................................................................................................................. 2 ACTUALIZACIÓN .................................................................................................................................................... 2 PUBLICACION ......................................................................................................................................................... 2
SECCION II - ADMINISTRACION .......................................................................................................................... 3
TRAMITES ............................................................................................................................................................... 3 PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, COLORES CONVENCIONALES ....................................................................... 4 PERMISOS .............................................................................................................................................................. 5 PERMISOS PROVISORIOS - MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES .................................................................. 6 PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES ................................................................................ 6 ALCANCES.............................................................................................................................................................. 6 INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................................... 7 OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROPIETARIOS ..................................................................................... 8 EMPRESAS ............................................................................................................................................................. 8 OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROPIETARIOS ..................................................................................... 9 EMPRESAS ............................................................................................................................................................. 9 REGISTRO DE PROFESIONALES ....................................................................................................................... 10 REGISTRO DE CONSTRUCTORES, INSTALADORES Y EMPRESAS ............................................................... 10 EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS ............................................................................ 10 CAMBIO O RETIRO DE PROFESIONALES O EMPRESAS ................................................................................. 11 POLICIA DE OBRAS - Inspecciones de las obras ................................................................................................. 11 TRAMITE DE LAS INSPECCIONES ..................................................................................................................... 12 SINIESTROS ......................................................................................................................................................... 13 OBRAS EN CONTRAVENCION ............................................................................................................................ 13 PENALIDADES ...................................................................................................................................................... 13 RECLAMACIONES ................................................................................................................................................ 13 EDIFICIOS DE INTERES HISTORICO, EDILICIO Y ARQUITECTONICO ............................................................ 14
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS ....................................................................................................................... 14
LINEA MUNICIPAL ................................................................................................................................................ 14 NIVEL .................................................................................................................................................................... 14 OCHAVAS ............................................................................................................................................................. 14 CERCAS ................................................................................................................................................................ 14 ACERAS ................................................................................................................................................................ 15 FACHADAS ........................................................................................................................................................... 16 SALIENTES EN LAS FACHADAS ......................................................................................................................... 16 AGREGADOS A LA FACHADA PRINCIPAL ......................................................................................................... 17 TOLDOS ................................................................................................................................................................ 17 LOCALES - Criterios de Calificación ...................................................................................................................... 17 ALTURA DE LOS LOCALES ................................................................................................................................. 18 ÁREA Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES .................................................................................................... 19 CIRCULACIONES ................................................................................................................................................. 19 PATIOS .................................................................................................................................................................. 21 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ........................................................................................................................... 22 MEDIOS DE SALIDA ............................................................................................................................................. 26 NUMERO DE OCUPANTES .................................................................................................................................. 27 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS ........................................................................................ 27 LUGARES Y DIVERSIONES PÚBLICA ................................................................................................................. 28 REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCALES ........................................................................................................... 28 REFORMA DE EDIFICIOS .................................................................................................................................... 28 OBRAS QUE AFECTEN LOS LINDEROS ............................................................................................................ 28 INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS .................................................................................... 29 ÁRBOLES .............................................................................................................................................................. 29 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS .................................................................................................................. 29 INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - Instalaciones de Salubridad .............................................................. 29 SERVICIOS DE SANIDAD .................................................................................................................................... 31 ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES ................................................................................ 31 CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO .................................................................................................... 32 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLES ......................................................................................................................... 32 PARARRAYOS ...................................................................................................................................................... 32 DISPOSITIVOS PARA MUDANZAS ...................................................................................................................... 32 LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES ......................................................................................... 32 ELIMINACIÓN DE RESIDUOS .............................................................................................................................. 33
Reglamento para la Edificación en Villa Libertador San Martín
Municipio de Libertador San Martín
64
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................................................................. 33
VER ANEXO II (Vallas provisorias, letreros frente a obra y terraplenamiento) ...................................................... 33 EXCAVACIONES ................................................................................................................................................... 33 DEPÓSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA ........................................................................... 34 SUELOS APTOS PARA CIMENTAR ..................................................................................................................... 34 SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN ............................................................................................ 34 CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN ........................................................ 35 APTITUD TÉCNICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................. 35 USO E INDENTIFICACIÓN DE MATERIALES ...................................................................................................... 35 DEMOLICIONES ................................................................................................................................................... 35 PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ....................................................................................................................... 36 PROTECCIÓN AL PREDIO CONTINUO ............................................................................................................... 36 PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN ................................................................................................................... 37 CIMIENTOS – Generalidades ................................................................................................................................ 38
PROFUNDIDA Y PERFIL DE CIMIENTOS ........................................................................................................... 38 SITUACIÓN RELATIVA A CIMIENTOS ................................................................................................................. 39 BASES DE DISTINTOS MATERIALES ................................................................................................................. 39 PILOTAJE .............................................................................................................................................................. 39 ESTRUCTURAS DE ELEVACIÓN ......................................................................................................................... 39 DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS ................................................................................... 40 UTILIZACIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES ................................................................................................ 41 MUROS ................................................................................................................................................................. 41 MUROS DE MATERIALES NO CERÁMICOS ....................................................................................................... 42 MUROS Y CERCAS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS .......................................................................................... 42 CALCULO DE MUROS .......................................................................................................................................... 42 ESPESORES MÍNIMOS DE UROS DE SOSTÉN ................................................................................................. 43 ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS ......................................................................................................... 44 REVOQUES........................................................................................................................................................... 44 REVESTIMIENTOS ............................................................................................................................................... 44 REVOQUE O REVESTIMIENTO DE LA FACHADA PRINCIPAL .......................................................................... 45 CONTRAPISOS Y SOLADOS ............................................................................................................................... 45 TECHOS – Generalidades ..................................................................................................................................... 46 MATERIAL DE LAS CUBIERTAS DE TECHOS .................................................................................................... 46 INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS – Instalaciones Sanitarias .................................................................... 47 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ........................................................................................................................... 48 INSTALACIONES DE GAS .................................................................................................................................... 48 CONCLUSIÓN DE LA OBRA................................................................................................................................. 48 OBLIGACIÓN PARA CON LOS PREDIOS LINDEROS A UNA OBRA ................................................................. 48 CONSTANCIAS VISIBLES A CARGO DEL PROPIETARIO ................................................................................. 48 ANDAMIOS: Ver Anexo III ..................................................................................................................................... 48
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................................. 49
ANEXO I ................................................................................................................................................................ 49 Prevenciones contra incendios ........................................................................................................................... 49 Planilla de prevenciones ..................................................................................................................................... 50 Detalle de las prevenciones contra incendio ....................................................................................................... 53 Ejecución de instalaciones contra incendio ......................................................................................................... 57 Intervención del departamento de bomberos de la jefatura departamental local ................................................ 58
ANEXO II................................................................................................................................................................ 59 Vallas provisorias ................................................................................................................................................ 59 Letreros al frente de las obras ............................................................................................................................. 59 Terraplenamientos .............................................................................................................................................. 60
ANEXO III............................................................................................................................................................... 60 Andamios ............................................................................................................................................................ 60