7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES
1/17
de Difusin del Gobierno del
Estado
de Sonora Secretara
de Gobierno
Direccin General
del Boletn Oficial rchivo del Estado
CONTENIDO:
ESTATAL
MUNICIPAL
VISOS GENERALES
ndice en la pgina nmero
61
TOMO CLXXXVII
HERMOSILLO
SONORA
Nmero 52
ueves 3 de unio del 2 11
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2/17
SCG
LIC. DOLORES ALICIA
GALINDO
DELGADO
Directora
General
del Boletin Oficial y Archivo del Estado
Presente.
DGAJN-179/2011
Hermosillo, Sonora,
a
28
de
junio
de
2011
.
2011: Ao de Eusebio Francisco Kino
En alcance
al
oficio S-1056
/
2011
de
fecha 14
de
junio del presente ao, adjunto
remito
a
usted
para
su
publicacin en
el
Boletin
Oficial del
Gobierno
del Estado, Fe de erratas
a
Lineamientos del
Sistema
Integral
de
Evaluacin de la Gestin Pblica, (SIEGESON),
mismo
que
se emite
de
confonmidad con las dispos
i
ciones
l
egales
antes
citadas
.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle
un
cordial
saludo.
Atentamente,
EL DIRECTOR
GENERAL
DE
ASUNTOS
JURDICOS
Y
IC
.
CSAR ALN
COTA RODRGUEZ
.
2
011
:
Ao de la Transformacin .
C.c.p. Expedoente
CACRJ,..&
-
1
S o a e l a r l a l l o o ~ a G o n n < I I I E d e S o o n
S o t o u d e G e o O O d t ~ C o l l i : a l o x r
T M ~ i t o _ d e _
MU Cdbda:ATROin
Viplncb
d1
Cittfkad ft
09 12
,,
Non:N OIRlflrwtr: HW.CC
-5001
C-m
BOLETIN
OFIOAL
Jueves
3 de
Junio del 2
11
Nmero
52
2
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Fe de
erratas al
Artculo 21
de
Uneamre1tos para la
operacin
del
Siste11a l n t ~ g r l de
Evaluacin
de la Gestir
Pblica del
Estado de
Sonc
ra (SIEGESONL
Dice:
Artculo 21. .
Los
indic3dores
incl
ulfos en
el r e s ~ u e s t o de Egresos
de
cada ejercicio.
A) Los indicadores es1ablecidos en los Programas Secloriates .
correspondientes
a
la Dependencia y
Entidad
y
los estableclo:Jos
en los
programas
Institucionales
y
Especrales
B) Los ird cadores establecidos en los Co1tratos de
Gestin.
C)
Los i1dcadores que
la
Contraloria
establezca
como
necesar
os
para
la
evaluacin
del desempeo inslitucfcnal,
~ o s
cu ales
deber
comunicar
a
la
Dependencia o
Entidad para
su
in1egracin a
Sistema.
O)
Aquellos que as Dependencias
y
Entidades determinen necesarios, los
cuales
deberan
comunicar a Contralora
Debe
Decir:
Artculo
21 - ..
A)
Los ind icadores Incluidos en el Presupuesto de Egfesos
de
cada
ejercici
o.
B) Los indicadores establecidos en los
Programas
Sectoriales,
cor"espondientes a
la
Dependencia y =:ntidad y los establecidos en los
programas
n s t i t u c i o n a l e s ~
Especi8les
C)
Los
indicadores establecidos
en los
Contrates
de
Gestin.
D) Los indcadores
que
la Contralora establezca como
necesarios para la
evaluacin
del desempeo
institucional ,
los
r:uales
deber ccmunica a
la Dependencia o Entidad paa su integracin al
Sist
ema.
E) Aquel los que las Dependencias y Entidades d ~ t e r m i n e n necesarios, 'os
cuales debern comunicar a Contraloria .
Jueves 30 de Junio del 2011
Nmero
52
BOLETIN
OFIO L
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Fe de erratas
al
Artcuro
21de Uneame1tos para a operacin del Siste'na l n t ~ g r l
de
Evaluacin de la Gestir Pblica del Estado
de
Sonora [SIEGESONL
Dice:
Artculo 21. .
..
Los
indicadores incl
ui:fos
en
el
r e s ~ u e s t o
de Egresos de cada ejercicio
.
A) Los indicadores eslablecidos en los Programas Sectoriales.
correspondientes a la
Dependencia y Entidad y los estabteciJos
en
los
programas
Institucionales
y
Especa es
B) Los trdicadores establecidos en los
Co1tratos
de Gestin.
C)
Los
i1dcadores
que
la
Contraloria establezca
como
necesar
os para
la
evaluacin del desempeo inslituctonal. los cuales deber comunicar a
la Dependencia
o
Entidad para
su
in1egracn
r
Sistema.
D) Aquellos
que
as Dependencias
y
Entidades determinen necesarios,
los
cuales debern comunicar a Contralora.
Debe
Decir:
Artculo 21
.
A) Los indicadores inclutdos
en
el Presupuesto
de
Egresos de cada
ejercicio.
B) Los indicadores establecidos en los Programas Sectoriales,
corespondientes a
la
Dependencia y :=ntidad y los establecidos en los
programas Institucionales s p e c i r ~ l s s
C)
Los indicadores
estable-:idos
en
los
Contrates de Gestin.
D)
Los indicadores que la Contratara establezca como necesarios para la
evaluacin det desempeo institucional, los e les deber ccmunica a
la Dependencia o Entidad paa su integracin al Sistema.
E) Aquellos que las Dependencias y Entidades d ~ t e r m i n e n necesarios,
os
cuales debern
comunicar a Gantraloria.
Jueves
30
de Junio
del 2011
Nmero
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BOI ETIN
OFIOAL
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GUILLERMO PADRS ELiAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultati Que me
ccnfiere el artcuro 79, fr2ccion 1 de la C o n ~ t i t u c i o Politica del Estado de Sonora
v
con
fundamento en
los
artculos
de
la Ley Orgnica del ~ o d e r Ejecuti
o
del E s t < ~ d o
de
Sonora v 32
de
ta
Ley
oe
Protecc1on Cillll para et tsuao ae Sonora, y
C O ~ S I D E R N O O
Que 1 1 Ejecuti\jo del Estado a mi cargo se
na
propuesto implementar v r:romo'ller ios. co11troles
j u ~ i d i c o s
vadm1nistrat1vos Que reau1ere ta Admmistracin Pblica Estatal.
Que las dependencias v entidades de la Administracon Pblica E ~ t a t a l deben ccntar con
disposiciones jurdicas
v
administrativas.
Que
le permitan programar
y
controlar el empleo
acecuado de los recursos materiales v inanc1eros
con
que cuentan para el cumplimiento de las
responsatnhdaces encomendadas.
Que ate-nto
ttl e lpirtu del legslttdor de edvertir:;e
que
l
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6/17
responder
de
manera inmediata v oponuna a las
n e c e s d a d e ~
urgentes para la proteccin de la
JICa y la ~ a l u d de la poblacn; por lo que oeberi
~ U e t a r s e
a regla5 de operacin.
Que, por otra parte, e ~ t e Ejecutivo Estatal autori:
la
constitucin de .m fdecomso
pblico.
como
otro
instrumento del Fondo de Desastres Naturales del Est
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z Objeto de las Reglas e Operacin
del
FONDES
Las
presente Reglas de
Operacion tienen
por objeto regular
los
mecansmos de
acceso
a lOS
recurso5 del FONOfS, mismos que se integran en
un
Fondo Revolvente y e Fideicomiso FON DfS,
a t ~ n d i e n d o Jos princiPIOS :Je nmediatez,
oportunidad
v transperenc.a.
3. Definiciones
Para efectos
de
las pre5entes Reglas de Ooeracin del FONDES. se entender en plural o singu lar
por
definiciones. las
que e tablece
la
Ley de
Proteccion
Civil para el Estado de Sonora, asi como
su
respectivo Reglamento.
4 Instrumentos del
FONDES
El FONDES se integrar por siguentes mstrum 'ntos:
l. Un
Fondo
R@IIOivente: v
.
El Fideicomiso FONDES
S. Fines del FONOES
SO'l fines
del
fONDt:S;
1 Apoyar,
en forma
tnmecliata,
11'1
la restihJcion parcial
o
total de
los
daos sufridos
en
las
tOna3
afectadas
por un desastre o s niestro
.- Prooorcionar
suministros
de
aullilio
aSistencia ante ;ttuaciones e emerencia. de
un sini
estro
o desastre,
para
respcnder
de
manera mmediata v oportuna a
las necesidades
urgentes para
la
proteccin de la vida v
a
salud
de
la poblacin;
111
Adquirir
equipo espeeialirado de itl'lado la atencin
de emergencias. siniestros
v
desastres.
para umalizarlos a los
muntpios
v
a
las
dependencias
v
entidades
de la A d m n t ~ t r a c t n l'iibhca
btdhtl wue)pQndienle:>, pllr
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6. Autoridad tompetente
La interpretacin oe las
disposiciones contenidas
en
las presentes Reglas.
en lo reterente
a
proteccin d v i ~ estarn
(1
C lrgo
de
la Secretara de
Gobierno,
por conducto del C o o r d i n ; ~ d o r
Estatal
la U11idad E ~ t a t a l ,
por
ser el titular del rgano
especial,zado n
la
materia. quien podr
solicitar
v
consultar la
opinin
de
las
dep ndenc1as
v
entidades. competentes,
de acuerdo
con
la
naturaleza del asunto
Que se
plantee.
7. Instancia Responsable de la documentacin e informac:in requerida
Corre>pooder 3ila Unidad E tatal:
1. Elaborar y
mante:ner
actuillizadoii,
por
tonduao de su Oire in
0e Atell(;n de
Energenci
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1;4
~
9.
De lasaccones prior itarias a atender con cargo al Fondo Revolvente del FONDES
Se atenderan con cargo
al
Fondo Revclvente del FONDES: Alimentacin. abrigo, agua para beber,
medicamen:o relacionado con
la
atencin v protecCin de
la sal
u
, articulas
de limpieza. anrcutos
de
d ~ e o personal, servicios que ayuden a la atencin cte
la emergen,;;ia,
sinie:r.tro o
desastres, y
dems
lrsun'los ayuden a salva,uardar la prctecc1n e la 'da y la salu
el
de la ;,oblac n.
la
Unidad Estatal. con
la
finalidad de dar cabal cumolimiento
de
manera inmediata f ooortuna
a
las necesidades urgentes para la proteccin de la vida v
a
salud de la poblacin, se estar a lo
establecido en el articJio
27.
fraccin 1
de la
Ley
de
Adquisiciones, Arrendamientos v
Prestac1n
de
Serv1cos
Re
ac1onados con Bienes
M u e b l e ~
de la Administracin Pbl1ca Estatal.
10. Utilizacicm del Fondo Revolvente
El fondo
Revolvente del
FONO
ES slo podr ser utilizado
ante la
presencia
de
un
d e ~ a : > t l ~ .
emergencia o siniestro, asi como ante
la
inmnanc a, alta probabilidad o presenc1a de un
fenMeno
natural
perturbador.
La
ejecucin del Fondo Revolverte se dar nicamente para casos indispensables en cumplimiento
del objeto del propio Fondo Revolvente.
11. Operacin del Fondo Revolvente
l
Fondo RevoiYente ser operado
p o ~
el Coordinador Estatal de
la
umaad Estatal, quien podr
d i s p o n e ~
de
los rec;ursos
de
d i c h ~
Fondo, previa autorizacin del
ConseJO
T
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11.2 Ejerdcio del
Fondo
Rewlvente
U11a lleZ
que
el
lndlcactor
ele
la Unicta l Enatal
1nd1que e1 color
4;0rrespondiente
de la
alerta, el
Coordinador Estatal de la Unidad Estatal emitira un com:.micado dirigido el
Secretario
de Gobierr.o,
m a r c ~ n d o
copia : al Secretara
de
Hacienda
y
al Secretario
de
la Contraloria
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_. ..
..
.
. . . lt
V
.-
Cuando eKista la necesidad de efeC1uar compras en comercios qtJe por su naturaleza, en los
cuales l o ~ comprobantes que
estos
expidan no describan
et
tipo de ertiCulo que se est
adcumendo, ser requisito Indispensable QUe
a
la factura se anexe la tira de rec
bode
ia maquina
reg.stradora,la ~ u a l debera describir el nombre
y
nmero de
artculos
adquir
idos; y
Vt- La emergencia deberi
tratarse
de eventcs i n e s p e r u o ~ .
c a s o ~
f o r t t ~ i t O l
v
cuando la
m1
sma
naturaleza
lo
exija s oodr ut lizar el recurso
o
Ha enmendar dicho suceso:
11.4
Elaboracin
de Informes
Durante el penodo
de
la emerge eJa , srniestro o desastre y partir
e
la aplicacin de los recursos
del
~ o o
Revolvente del
I'UNDt: i .
la Untdad tstatat elaborara
ul'l
rnforme al
~ e c r e t a n o
de
Gobierno s.obre
la
aplicacin de r e c u r s o ~ y h a ~ t a que conduyil la situacin de emergencia,
siniestro
o desastre, en el
que se
ndicar y anexar;
Relacin de
meque
e p e t l i d o ~
indicando
numero
. fpeha, i
mporte. ~ n e f i c i a conceptos
;enerales
de bienes o servicios. JUStificacion de gasto; y
.- Copias fotostticas legibles, misnas oue debern ser numeradas econmicamente en forma
;:onsewtiva de las plizas
de
c h e q u e ~ emit1das, as como la documentacin comprobatoria
soporte de las operaciones facturas. reQUISICIOnes de materiales, rdenes. de servicio como
opaoo excepcionalmente extraordrnana cualesqu er :>tro documento que demuestre que fueron
i c i t a d o ~ l o ~ b i e n e ~ o erYicios al proveedor o prestador de servicio.
::n
e s t ~
u1ntido. cada
auto
ir phmament&
motivado
v
ustificado per @1
Coordinador
Estatal
de
Llnid3d Estatal v
dP.
la cotrP.cta naturalP7.il
dPI
;aoro Pn fullr.in t PI f'vPntn rPiarionad()
directamente con l a ~ situaciones de emergencia, siniestro o desastrf' de Que sf' trate.
A l trmino de la contingencia, der\'ada
de
la situadn de emergencia, siniestro o desastre. la
Unidad Estatal deber elaborar un informe final dirigido al Secretario de Gobierno, anexando
cop1as al Secretario de Hac1enda v al Secretario de la Contraloria General. en el cual s cletallar la
totalldild de los recursos aplicados. 'llencionando todos y cada uno de los cheque. generados v
hac,
endo
la
referencia
correspondiente del
ptoveedor
o prestador de servicios
al
cuill se le
efectuaron los p3gos del Fondo Rcvolvcntc del FONDES. tos biene:; o servicios
adqui
ridos
, los
datoli
e
e
identificacin
la
factura
como numaro
y fcha
,
la
ap
ic:acin
o c t e ~ : : m o de dichos
bienes
o servicios y el saldo en bancos a la fecha
dP.I i n l o r m ~
fina
l.
12. Objeto e n t e 1 ~ a c i n del CoMejo Tcnico
El
o n ~ e j o Tcnico del
fondc
Revolvente del
FONDES sera
un rgano de apoyo tcnico de la
Unidad Estatal con el propsito
de
apoar el cumplimiento del objeto del Fondo Revolvente, as
como en
ta apttcac1on
ele
sus recursos. y esura Integrado por:
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10
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12/17
l - Un Presrdente .
QLe sE>ra
t>l Coordrnador Estatal
de
la Unidad Estatal ;
1 .
un
5ecretano. que sera el D1renor de
Atencron E m e r g e r c a ~
de la Untdoc b :atol ;
y
1. CuJtro Voc;les q.Je seran lo&
representames
e
las Secretaroas e Salud Pbhca. d t>
~ f r : a e s . t r u c t u n
vDesarrollo Urbal'\0 vde
e ~ a r r : : ~ l l o
So:1al vde la
Com i
sin Estata l de l Agua
l os cargos de l
os
r
rtegrantes
del
C o n s ~ o
Tecnrco seran hononficos. por lo que
no
pecib1ran
retrlbucion,
emolumento
o compensaoon alguna por las func1ones cue desempenen como
mtembros de dicho Comec .
13.
Func1
on
amrento del comeJO Tcnrco
(1
Consejo
Tcnoco
tendra las srguo
e
ntes luncones
.
t - lnteerar un Subcomite de Eva luaccn de Daos.
1 -
Establecer durante
la
emergerc1a las directr1ces
e
adqurs1C1ones de nsumo; necesanos para
que sean sumrn1strados en l
as
wnas
cue fueron afectadas por el
s1n
r
estro
o desastre
111.- Establecer el mecanismo en Que se lle11ara a cabo la reconstruccion y rehabilitacin e
las
zonas afectadas para la atenc1on drrecta oe emergenc1a s1nrestro desastre . y
I
V.
- Recopilar
r
lfomacion v custodiar la
evidenca
de la aplicact6n de
r e c u r
corr'i'spondi
entes de
l
ondo RevoiJente
del FO N DES. para l
os
efecto
de
comproba:i on
r n r r ; : o ~ p n n d i P n t P
El
Conseo Tcnico celebrara ses1ones cuando
sea
necesar o
oCJra
su
optimo
funcionamiento.
Para que
ses1one
validamente
el
Conseo iecmco
v
exista quorum. reque(lfa que esten
presentes la mayona de mtegrantes y Qt-e se encuentre J;resente el Presidente del r' 'liSmo > su
supll?nte.
Las
actas
el
Conseo
Tcn1c:J
se
em1Urn p:Jr
mavo
r1a
de votos de os m1emoros
presentes, tenoendo e ~ i d ~ n t ~
tulu
t J ~ l dlit Jt J
~ f l l d ~ u
ue ~ : r n p d t t
El
Pres1dente
del Conseo Tecn
co
:onvocara a
los
o
\te;rantes del
mr mo,
v el SecrctJriC
c l ~ b o v r
l
as a c t a
de se>ones e r rteeranl lo dictamenes
correspondiente> .
L
as
convocato
i
as pa ra l
a:> ses
ones del Conseo
Tecn1co se
realtlaran
en
la
forma
v t1
emoo ou
e
su
Pres dente cons1dere pertinentes
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de Junio
del 2011
mero
5
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OFIOAL
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13/17
14. Subcomit
de
Evaluacin de Daos
El Subcomit u-= Evaluacin de
Ois()s
dara l
~ : . o n O < . e r al
Comejo Tkniai\os, es necesario q..re estn
pruentes la mayoria
de
sus
intesr nte
v el Presidenta del mismo: las decisiones se emitirn por
acuerdo
de
la mavttia
e
los mtemtros
r e s e n t e ~ .
Para efectos de fort.alecer la capacidad
de
respuesta inmediata en el proceso
de
evalracin
v
cuantificacin de daos, los municipios v las oependencias
y
entidades
de
la Administracin
Pblic:. Estatal. podrn solicitar, a traves de la Unidad E5.tatal. con cargo al Fondo Revolvente del
FONDES,
recursos para solventar lO$ gastos
cSenvados
elltlusivamente dE los trabajos de
evaluactn de danos que realicen, desde ia ocurrenc1a del desastre natural hasta la fecha de la
sesin de entrega df' rt-sultados del SubComit de Evaluacin de
Dai'io>
a1
conseo
Tcnico.
9
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OFIOAL
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de Junio del
2011
Nmero 52
12
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14/17
3
v'
Capitulo
Del Fideicomiso fondo
de
Desastres
Naturales
del Estado de Sonora
15.
Objeto
del Fideicomiso FONDES
Ccntar con recJrsos econmicos necesarios que
a r a n t i c ~ n
a los municioios del Estado 1 a las
entidades v dependencias de la Adrrunistracin Pbl ica Estata. acceder, en
el
menor
tiempo
pastble,
a
os apoyos del Gobierno Federal establecidos
en el
Fondo de Desastres Naturales.
16. De
la
aplicacin
de
los recursos del Fideicomiso FONDES
Los
municipios podrin acceder a los
recunos
aue se mencionan
en
ta
fraccl:>n
del
articulo 32
Bis
de lo
Ley,
siempre
v
c1.1ando
se
renan
los lguientes requis ito:; .
1 Declaratoria de
Desastre:
.
Solicitud
por
escrito. suscita
po el
Presidente Municipal,
que
contenga
la
justificacin,
objete
del aJ;oyo estimado
de la
poblacin beneficiada; y
111
Dems
que
determine el Comi
t
Tcnico que contribuya a
la
debida comprobacin
de
1
0s
recursos del Fideicomiso
FONO
ES
Una vez autorizLtdQs los. recurs
manftost:ndo
la
solvencia
econmica
v
el
compromiso
por
escrito de su atJOrtitcon.
Una
z
autorizados los recursos el municipio deber aportar
la
coparticipacin que
le
corresponda.
dentro
de
los diez das hbies
s i g v i e n t e ~
mediante depsito o transferencia
bancaria.
Lcu ent1d01des v
dependerlcias
de la Admimslracin P b l i t < ~ E: lillill podran ilcceder a los recursos
del
Fideicol'rnso
siempre y cuando medie estudio y
&utoriz:acrn del C o m ~
Tecnco, el cual
establecera las condiconantes
Q\.le
deber
observar
la
entidad
o dependencia
correspondiente
.
17. De
la
operacin
del
Fideicomiso
En
la aplicacin, ejecucin y control
de
los recursos Ql..e integran
el patrimonio
del Fideicomido
FONOES
sern aplicables
en
lo
conducente las disposiciones legales
y
estas
Regla5
que
se
establecen de
la
siguiente manera:
;:;
Jueves 30 de
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15/17
1. Para la administracin y
operacon
del
Fidetcomtso
FONDES. la
Secre1ara
de Gobierno.
dependencia a
la
c ~ a l esta
astgnado
y podr apoyarse n el Coordinador
Estatal
de la Unidad
Estatal, tener
a
a
su ca1go lo Sigu
,ente:
a). Rtalzar la apertura v cierre de cuentas corrier.tes
de
l Fideicomiso y suscribir cheques a su
cargo . te11rendo como lim t e ~ ~
que
111
tmpcnga
el propio Ttcn Co;
bl Eierc:er les
derechos v cumplir con
las obhaac1ones
que correspondan al Fideicomiso.
c:on
apego
a
las
determnaciones del Comit
Tt c:nic:o;
e)
. Someter a
la consideracin del Comite Tcnico ros
contratos o
convenos
de
los
que resulten
derechos
v
obligaciones
para
el
Fideicom1so;
d}. Cons.tituirst- en rep es.entntt" legill
con
las. fac;ultde:>
QIJI:
el Comit
T ~ ; n i ~ ; o le
OlOrgue, v lle\ar
a
cabo los
tramites fiscales
ante las11utoricades de liaciendll
Federal y Estatal
qae correspondan:
P.)_ Canalizar
al
ComitP Tlknr.o l a ~ o:olicitudP IM municipios y dt-pendencias
v
entidade>
e ia
Adninistracin P blica
E ~ t a t a l
v en su
caso. formalizar opt>rac1ones
correspondientes. mediante
las
figuras legales
aprobadas I)Or el
prop1o Ci>mt:
f). Someter a la consideracin del Comite Tecmc::o los
prc:gramas
O;)erativos v os presupuestos
anuates a destinarse al Fideicom,
so
;
g). Efectuar los actos de defensa idC.1eos del patr,mono ftde
7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES
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El mismo Coordinador
Estatal
verificar
Que las
wlicitudes de apoyos renan los requisitos que se
establecen
en el
numeral16 de las presentes
Reglas.
de no satisfacer alguno
de
dichos requisitos.
to comunicar por escrito Cll interesado a fin
de
que subsane
las
omisiones dentro de un plazo de
tres dias naturales, y una
vez
que sean
satisfechas
r e ~ n s r e s e su solicitud.
. A efecto de alcnzr Jos f i n e ~ del Fidecomiso, se podriln crer las comisiones
Ql.lC
se
consideren necesarias, las cuales se encargaran de preparar los informes al Secretarie T8c:nico
para
aue
este elabore el R e ~ u m e n Ejecutivo. aue debera presentar Jara la aprobacin o rechazo
del Comit Tcnico.
La cantidad e integracin de
las
comisiones
e
determtnar por el Secretario Tcnico
en
funcin
de las
solicitudes de apoyo que se presenten.
La
funcin especfica de
las
comisiones
ser
analilar
v
emttlf
una
optnin tcn
ca
e
las
solicitudes. consiaerando
el
tmpacto
n
la necesidad de auxilio
ecuperacin derivadas de los efectos
de
un desastre o siniestro
en
el Estado.
IV .- El Comit Tcnico recib:r los resumenes ejec11tivos euc le presente el Secret."Jrio Tcni
7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES
17/17
Adems. se deber
difundir
de manera perrranente v actualizada. a
travs del
portal de
internet
de la Unidad Estatal, tos montos utilizados
como
copaticipacin a cargo del
FONOES,
incrementos
dt'rivados del presupuesto anual u otras aportaCiones, asimismo autonzaciones globales con
motivo
ce ~ n a emergencia, desastre o s.n estro. asi como los
apO't'OS
a los mumcipos del Estado, v
a la >
d e p e n d e n c i a ~
v r::nldaue:. de Id A d r n i m ~ U < t n P u b l i ~ ; i l E:.tdtill.
En
todo
lo no
pre\liSto er las presentes Reglas de Operacin, se estar a la establecido por la ley
Oraanica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
e m ~
dsposcbne '.
relativas
TR NSITORIO
ARTiCULO UNICO.
El
presente
Acuerdo entrar
en
vior al dia siguiente de
su
publicacir
er
el
Boletin Oficial del Gobierno del Estado ele
Sonora.
D < ~ d u
e::n Id
r ~ : i d ~ : : n t : i d
dt:l
Poder
EjecutJ
VO
en
la
uudad
de Hermosillo,
Sona-a
a los n
mes de
JUnio
de
des mil
once.
EL SECRfTARIODE GOBIF.RNO
~ ~ e
/1
c
;ti
Jueves 30
de
Junio del 2011 Nmero
52
16