REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS MIPYMES Y
EMPRENDEDORES
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
MIPYMES Y EMPRENDEDORES
Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes
14 de junio de 2021.
Reglas Publicadas en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 15 de febrero de 2021.
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Secretario de Desarrollo
Económico del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 18 fracción V,
36 fracciones III, V, VIII, IX, XX, XXI, XXIV, XXVI XXIX y XXXIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 1, 6,
7 fracciones IV, VI, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Económico del Estado de Aguascalientes, el artículo 9, numeral I.1.4 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2021 publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 29 de diciembre del 2020, así como los
artículos 1, 2, 4 fracciones I, IV, V, IX, XVI de la Ley para el Fomento a la Economía, la
Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes.
He tenido a bien expedir las “Reglas de Operación del Programa de Proyectos
Productivos MIPYMES y Emprendedores”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el Decreto número 445 que contiene el Presupuesto de Egresos del
Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2021, y publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, el 29 de diciembre del 2020, se otorgaron recursos a la
Secretaría de Desarrollo Económico para brindar apoyos por medio de subsidios a
Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores, los cuales serán asignados mediante
las Reglas de Operación que para tal efecto emita esta Secretaría.
Asimismo, en su artículo 9, numeral I.1.4 inciso a) del Decreto al que se ha hecho alusión,
dispone de manera clara que la Secretaría de Desarrollo Económico deberá expedir las
Reglas de Operación del Programa que contemple la entrega de subsidios a proyectos
productivos.
Por ello, en cumplimiento a lo ordenado dentro del Presupuesto de Egresos y toda vez, que
es responsabilidad y atribución de la Secretaría de Desarrollo Económico, impulsar el
crecimiento, desarrollo y aceleración de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así
como de Emprendedores del Estado de Aguascalientes, se ha tenido a bien expedir las
siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN
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DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS MIPYMES Y
EMPRENDEDORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- El Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores en su
versión 2021 PROMIEMPRENDE, tiene por objeto apoyar proyectos productivos que
incentiven o promuevan el emprendimiento; así como el crecimiento de microempresas y el
escalamiento de pequeñas y medianas empresas que tengan como mínimo un año de
operación en el mercado, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan
proyectos de expansión, crecimiento y/o aceleración dentro del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2. En este Programa los apoyos serán otorgados por medio de Convocatorias
emitidas por el Comité de Evaluación, las cuales podrán estar dirigidas a un sector
específico, que por las condiciones económicas sea necesario apoyar.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.- Ags digital: Página web oficial del Gobierno del Estado, mediante la cual se da a
conocer a la ciudadanía diversa información de interés general, y en la cual se presentan los
proyectos productivos MIPYMES y Emprendedores en su versión 2021
PROMIEMPRENDE;
II.- Apoyos: Se refiere a la asignación de recursos no retornables que otorga el
Gobierno Estatal por conducto de la SEDEC, a quienes resulten beneficiarios, para
fomentar el desarrollo, impulso y fortalecimiento de emprendedores y MIPYMES a través
de proyectos productivos;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
III.- Becario: Persona que recibe formación para el trabajo para una demanda real,
combina el aprendizaje en una compañía y un Centro de Formación Profesional, con la
intención de integrarse al campo laboral;
IV.- Benchmarking: Estudio o técnica que busca aplicar las mejores prácticas y
estrategias nacionales y/o internacionales a una empresa con la finalidad de mejorar los
productos y/o servicios, para mayor satisfacción de los clientes;
V.- Beneficiarios: Emprendedores, las micro, pequeñas o medianas empresas, que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y
Convocatoria correspondiente, cuyos proyectos productivos hayan sido aprobados por el
Comité de Evaluación;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
VI.- Carta Crédito: Herramienta y/o instrumento de pago que permite a un participante
en el Programa, acreditar el porcentaje de aportación privada que le corresponda según la
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Convocatoria, dicho documento será expedido por un tercero (proveedor, organismo
empresarial y/o entidad financiera), así también, debe emitirse en papel membretado y
contener, Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide, firma autógrafa, monto
del crédito otorgado, plazo del crédito, concepto para el cual se expide, es decir para que se
utilizará la Carta Crédito.
El exhibir Carta Crédito, no exime a nadie de cumplir con la obligación y plazo establecido
en el artículo 11 fracción I de las Reglas de Operación del Programa de Proyectos
Productivos MIPYMES y Emprendedores, es decir, comprobar el buen uso de los recursos
dentro de los 90 días naturales contados a partir de la recepción del depósito de los recursos
del Gobierno del Estado;
VII.- Capacitación: Conjunto de actividades didácticas, orientadas a ampliar los
conocimientos y habilidades, mismas que permiten un mejor desempeño;
VIII.- Cheque: Orden de pago puesta por escrito, que permite a un beneficiario recibir el
apoyo otorgado;
IX.- Certificación: Documento que emite una autoridad competente o entidad de alta
credibilidad y que afirma la autenticidad o la certeza de algo;
X.- Comité de Evaluación: Órgano colegiado encargado de analizar, aprobar los
proyectos productivos que serán beneficiados con recursos del PROMIPYME, o en su caso,
rechazarlos;
XI.- Convenio: Acuerdo de voluntades suscrito entre la SEDEC y el beneficiario para la
entrega del apoyo, así como para la ejecución y seguimiento del proyecto;
XII.- Convocatoria: Es la invitación pública que emite la SEDEC, para participar en la
presentación de proyectos productivos donde se establecerán las características, términos,
condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de
apoyo;
XIII.- Coworking: Espacio de trabajo que permite a emprendedores y pymes de diferentes
sectores, compartir un mismo espacio físico, con el fin de desarrollar sus proyectos
profesionales, a la vez que fomentan proyectos en conjunto;
XIV.- Criterios de Evaluación: Características con que debe contar el proyecto
presentado, el solicitante y/o la empresa, mismos que serán evaluados por el Comité de
Evaluación;
XV.- Cuenta bancaria: Cuenta bancaria a nombre del beneficiario, y que se usará para la
ministración y administración de los recursos estatales, autorizados para la ejecución del
proyecto; y/o cuenta bancaria que el beneficiario tenga registrada y reconocida en la
Secretaría de Finanzas;
XVI.- Cuenta puente: Cuenta bancaria del proveedor en la cual se depositará el apoyo
autorizado para un beneficiario, y que permitirá pagar los bienes autorizados, previa cesión
de derechos que se suscriba para tal efecto;
XVII.- Economía Naranja: Convertir el talento a través de proyectos que transformen las
ideas en acciones productivas, fomentando la creatividad, las habilidades y el ingenio de los
Emprendedores;
XVIII.- Emprendedor: Se refiere a las mujeres y hombres con inquietudes
empresariales, que se encuentren en proceso de desarrollar un proyecto productivo o que lo
tengan con una operación menor a un año;
XIX.- Empresa: Se refiere a la unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos
para producir bienes y/o servicios, que se encuentre formalmente en operación y que
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acrediten estar legalmente constituidas como mínimo por un año ya sea microempresas o
pequeñas y medianas empresas;
XX.- Empresa de base tecnológica: Es aquella que convierte el conocimiento científico
o tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que se pueden introducir en el
mercado;
XXI.- Escalabilidad: Se refiere a aquella característica del proyecto consistente en que
este último tenga potencial de crecimiento, es decir, que pueda expandirse a nuevos
mercados, locales, nacionales e inclusive internacionales; y/o con posibilidad de ser
proveedor de alguna cadena productiva;
XXII.- Evaluación Normativa: Se refiere a la revisión realizada por personal adscrito a la
Dirección General de Fortalecimiento de MIPYMES, por medio de la cual se evaluará el
cumplimiento de cada proyecto con los documentos que se establecen en estas Reglas de
Operación, y en la Convocatoria, y donde se comprobará la pertinencia y correspondencia
entre la documentación, los montos y los porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;
XXIII.- Flujo de efectivo: Es la variación de entrada y salida de efectivo en un
periodo determinado;
XXIV.- Impedimentos de elegibilidad: Son aquellos supuestos en los que, de
incurrir el participante en ellos, provocarán que no pueda ser candidato para recibir apoyos
del presente Programa;
XXV.- Incubadora: Es un centro de desarrollo empresarial ya sea privado y/o institucional
que brinda apoyo integral tanto técnico y financiero para ideas de negocio de reciente
creación y que cuente con el registro ante la Secretaria de Desarrollo Económico;
XXVI.- Logística de Distribución: se encarga de gestionar toda la fase que va desde
que el producto se encuentra terminado hasta que llega a su destinatario. Realizar el
proceso necesario que hace posible que el producto final llegue a su destino;
XXVII.- Marketing Digital: Son el conjunto de Acciones y estrategias comerciales
que se ejecutan en los canales de Internet: redes sociales, blog y webs, foros, plataformas de
vídeo, entre otros;
XXVIII.- MIPYMES: Se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas, de
conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas
empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, y las
cuales pueden estar constituidas como personas físicas con actividad empresarial, régimen
de incorporación fiscal o bien, como sociedades mercantiles legalmente constituidas:
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XXIX.- Normatividad Interna: Preceptos de carácter obligatorio, emanados de una
autoridad competente, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que
autoriza la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y
cuyo cumplimiento está garantizado por el Estado;
XXX.- Plan de negocio: Se refiere al documento impreso que deberá presentarse en el
formato emitido por la SEDEC y en el cual se realizará un análisis del negocio;
XXXI.- Propiedad Industrial: Conjunto de derechos exclusivos que protegen
patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de
trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres
comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones
geográficas;
XXXII.- Población Objetivo: Son los emprendedores, que estén en desarrollo de un
proyecto productivo, así como las microempresas que tengan como mínimo un año de
operación en el mercado, que busquen crecer y alcanzar estabilidad financiera y
organizacional, a quienes quieran mejorar sus procesos, adquirir mejores prácticas o abrir
nuevos mercados; las pequeñas y medianas empresas que tengan como mínimo un año de
operación en el mercado, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan planes
de expansión y/o posibilidades de crecimiento;
XXXIII.- Proceso Productivo: Conjunto de operaciones que se llevan a cabo para
producir y entregar un producto o servicio, mediante la aplicación de procedimientos
tradicionales y/o tecnológicos;
XXXIV.- Programa: Se refiere al Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y
Emprendedores, en su versión 2021 (PROMIEMPRENDE);
Estratificación
Tamaño Sector
Rango de
número de
trabajadores
Rango de monto
de
ventas anuales
(mdp)
Tope
máximo
combinado*
Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6
Pequeña Comercio
Desde 11 hasta
30
Desde $4.01 hasta
$100 93
Industria y
Servicios
Desde 11 hasta
50
Desde $4.01 hasta
$100 95
Mediana
Comercio Desde 31 hasta
100 Desde $100.01
hasta
$250
235
Servicios Desde 51 hasta
100
Industria Desde 51 hasta
250
Desde
$100.01 hasta
$250
250
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XXXV.- Promipyme: Programa de apoyos económicos del Gobierno del Estado para
la Micro, Pequeña, Mediana Industria y Emprendedores, en su versión 2021
PROMIEMPRENDE;
XXXVI.- Proyección financiera: Información que se compone de 3 documentos
financieros: balance general, estado de resultados y flujo de efectivo; con notas que
expliquen los números presentados en cada uno de ellos, debidamente firmados por el
contador de la empresa;
XXXVII.- Proyecto productivo: Es la exposición escrita y verbal que realiza el
solicitante ante el Comité de Evaluación del Programa; tiene por objeto producir
determinados bienes y/o servicios en un periodo de tiempo con presupuesto determinado,
obteniendo una rentabilidad económica, así como la generación y/o mejoramiento de las
condiciones de los empleos, teniendo todo ello un impacto en el desarrollo económico para
el Estado de Aguascalientes;
Invariablemente, el destino de los proyectos productivos será para los rubros de
equipamiento, infraestructura productiva, tecnología y/o certificación de procesos,
Capacitación, Coworking, Marketing digital, Seguro Empresarial, así como proteger la
propiedad industrial, adquirir Código de Barras y Norma Oficial Mexicana, certificaciones,
entre otras;
XXXVIII.- Proyecto productivo de Fomento al Autoempleo: Es la solicitud que
presenta el ciudadano que actualmente no se encuentra estudiando, o bien, no cuenta con
trabajo remunerado, la cual, se hace por escrito ante el Comité de Evaluación del Programa;
y tiene por objeto obtener equipo, maquinaria y/o herramienta de trabajo para producir
determinados bienes y/o servicios, estos proyectos están enfocados a generar fuentes de
ingresos para los beneficiarios;
XXXIX.- Requisitos de elegibilidad: Criterios con que debe contar una persona física
o moral para estar en la posibilidad de participar en este programa;
XL.- Requisitos: Son aquellos documentos que el solicitante deberá presentar ante la
SEDEC para poder participar en el programa, según Convocatoria y/o modalidad en la que
participe;
XLI.- Sectores Estratégicos y/o alto impacto: Aquellas actividades económicas que
están de manera directa o indirecta relacionada con la industria automotriz, aeroespacial,
electrónica-eléctrica, agroindustrial, energética-energías limpias, y textil;
XLII.- SEDEC: La Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado de
Aguascalientes;
XLIII.- Seguro de vida Empresarial.- Es aquel que cubre una contingencia en caso
de muerte del titular de la empresa y/o la persona encargada de operar la misma, con la
finalidad de cubrir este riesgo a cambio del pago de una prima;
XLIV.- Solicitante: Es toda aquella persona física o moral que participa en el
Programa de Fortalecimiento a Emprendedores y MIPYMES, a través de la presentación de
un proyecto productivo;
XLV.- Tasa de Rentabilidad: Es la herramienta que permite conocer el incremento en
ventas, manteniendo o disminuyendo los costos operativos;
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XLVI.- TIIE: Se refiere a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, calculada
por el Banco de México, la cual se establecerá en el convenio correspondiente;
XLVII.- Valor agregado: Es el valor económico adicional que adquieren los bienes y
servicios al ser transformados durante el proceso productivo; es decir, es el valor
económico que se añade durante un proceso a las materias primas iniciales para obtener un
producto final terminado;
XLVIII.- Viabilidad: Es la opción de que el proyecto se pueda llevar a cabo en el
tiempo con cierta continuidad. Debe tenerse en cuenta los recursos que precisa, los que
tiene y la capacidad para obtenerlos.
TÍTULO II
EL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Artículo 4.- El Comité de Evaluación estará formado por:
I. Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como presidente;
II. Subsecretario para las MIPYMES, quien fungirá como vicepresidente;
III. Director General de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria;
IV. Representante del Sector Empresarial;
V. Representante del Sector Académico;
(REFORMADA, P.O. 14 de junio de 2021)
VI. Secretario de Actas, recaerá según la Convocatoria en los titulares de:
Dirección General de Fortalecimiento a MIPYMES, asistido por el titular del Departamento
de Impulso para las MIPYMES.
El Director General de Competitividad e Innovación, asistido por el Coordinador y/o Jefe
de Departamento que designe para tal efecto.
Artículo 5.- Cada integrante del Comité tendrá derecho a voz y voto, a excepción del
Secretario de Actas, quién solamente tendrá derecho a voz, de igual manera podrán
designar a un suplente cuando no asista el Titular.
El Presidente del Comité en caso de ausencia deberá ser suplido por el Vicepresidente.
Los representantes del sector empresarial y académico, serán designados por invitación del
Presidente del Comité.
Una vez concluida la sesión de evaluación, el Comité deberá firmar el acta correspondiente
y entregarla al Secretario de Actas, quien la tendrá en su custodia y resguardo.
Artículo 6.- El Secretario de Actas deberá convocar al Comité de Evaluación para la
celebración de las sesiones, para lo cual podrá hacerlo hasta con un día de anticipación.
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Si se encontraran todos los miembros del Comité de Evaluación, la sesión será válida sin
que medie Convocatoria alguna.
Artículo 7.- Para sesionar válidamente, será necesario contar con la presencia del
Presidente o Vicepresidente más dos miembros del Comité de Evaluación, con derecho a
voz y voto. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de
empate, el Presidente contará con voto de calidad.
De igual manera, se podrán llevar a cabo el número de sesiones que sean necesarias para el
otorgamiento de los apoyos respectivos y/o hasta agotar el presupuesto asignado.
Artículo 8.- El Comité de Evaluación, será el máximo Órgano en la toma de decisiones del
Programa y tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las Convocatorias;
II. Analizar y evaluar las solicitudes para determinar las presentadas;
III. Rechazar o en su caso aprobar, las solicitudes susceptibles a ser apoyadas;
IV. Resolver sobre asuntos relacionados con la administración y operación del programa;
V. Establecer criterios de desempate cuando fuera necesario;
VI. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los
objetivos de este Programa;
(REFORMADA, P.O. 14 JUNIO DE 2021 )
VII.- Emitir la Normatividad Interna del Programa y/o criterios de elegibilidad para la
mejor operación del Programa, misma que se revisara periódicamente y se podrá modificar
según lo considere el Comité de Evaluación del Programa.
Las decisiones del Comité serán definitivas y por lo tanto, no admiten recurso alguno.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
MODALIDADES DEL PROGRAMA
Artículo 9.- El apoyo otorgado a través del PROMIPYME será por Convocatoria y con las
siguientes modalidades:
I. Emprendedores;
II. Microempresas;
III. Pequeñas y Medianas Empresas;
CAPÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROMIPYME
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Artículo 10.- Para acceder al apoyo de este Programa:
I. El solicitante dentro de los plazos y formas establecidas en las Convocatorias
presentará sus proyectos en las ventanillas autorizadas y/o en la página web
http://www.agsdigital.com.mx , excepto los proyectos productivos de Fomento al
Autoempleo, mismos que serán de manera presencial;
II. Una vez cerrada la recepción de la solicitud, dentro de los siguientes 15 días hábiles,
la Dirección General responsable, realizará una evaluación normativa de las solicitudes
presentadas, donde analizará que cumplan con los requisitos documentales establecidos en
las Reglas de Operación y en la Convocatoria, según sea el caso, quedando descartados
aquellos proyectos que no hubieran cumplido cabalmente con los requisitos;
III. El Secretario de Actas, convocará al Comité de Evaluación para celebrar la sesión
de evaluación para dar trámite a aquellas solicitudes que hayan cumplido con la evaluación
normativa;
IV. El Comité de Evaluación realizará un análisis de los proyectos, en el cual se
evaluará de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Convocatoria conforme a
la modalidad y donde se determinará si el solicitante resulta o no beneficiario del programa;
V. Se levantará Acta de Sesión, la cual será firmada en ese mismo acto;
VI. Los resultados se notificarán por escrito vía correo electrónico;
VII. En el caso de que el beneficiario se ubique en lugares marginados de conformidad
con el estudio de la CONAPO y/o problemas dactilares que les impida aperturar cuenta
bancaria, exhibirá cuenta puente del proveedor. En caso de que no pueda exhibir dicho
documento, lo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad para que le sea emitido el
cheque correspondiente;
VIII. Los beneficiarios deberán firmar convenio y pagaré para garantizar el cumplimiento
a todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y
Convocatoria, así como para garantizar el uso debido de los recursos que se le otorgarán;
IX. El beneficiario deberá entregar a la SEDEC, conforme a la Convocatoria,
comprobante fiscal digital e impreso en formato pdf y xml, en favor de la Secretaría de
Finanzas, por el monto de recursos autorizados por el Comité, cantidad que se le indicará
vía correo electrónico, para posteriormente recibir el apoyo;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
X. Los proyectos productivos para Autoempleo se operarán conforme al Manual de
Operación, contemplado en la Normatividad Interna del Programa;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
XI. El proceso para adquirir los bienes para Fomentar el Autoempleo, se hará con los
proveedores seleccionados por el Comité de Evaluación del Programa, mismos que deberán
estar inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
XII. Los proveedores mencionados en la fracción anterior, deberán proporcionar cuenta
bancaria para recepción de recursos la cual se usará como cuenta puente, llenar alta en
medios en el formato oficial que proporcione la SEDEC y firmar convenio correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
XIII. Dentro de los 15 días naturales a que se cumpla lo previsto en la fracción anterior
los proveedores de bienes para Fomentar el Autoempleo, entregarán los bienes adquiridos
en la Dirección General de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
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XIV. Los beneficiarios de los proyectos productivos para Fomentar el Autoempleo,
firmarán pagaré como garantía de ejecución del proyecto aprobado.
Artículo 11.- Una vez que se haya accedido al apoyo del “PROMIPYME” en su versión
2021 PROMIEMPRENDE:
(REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
I.- El beneficiario contará con hasta 90 días naturales contados a partir de la recepción
del depósito de los recursos del Gobierno del Estado, para comprobar con facturas y
fotografías las adquisiciones correspondientes, así como el buen uso del recurso. En el caso
de que el último día del periodo antes señalado sea inhábil, este se recorrerá hasta el
siguiente día hábil para la SEDEC, si el beneficiario por alguna razón requiera mayor
tiempo para la comprobación, deberá solicitarlo al Comité de Evaluación, cumpliendo con
las formalidades contempladas en la Normatividad Interna del PROMIPYME.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
La Dirección General de Fortalecimiento de MIPYMES y la Dirección General de
Competitividad e Innovación, dentro del transcurso de los 90 días para la comprobación
podrán mandar recordatorio a los beneficiarios que cuentan con solo 90 días naturales para
entregar la documentación que compruebe la ejecución del proyecto productivo;
II. Se interrumpe el plazo de 60 días para comprobar la ejecución del proyecto, en caso
de fallecimiento. Para que opere la interrupción deberá cumplirse con las formalidades y
requisitos que para tal efecto emita el Comité de Evaluación del PROMIPYME en la
Normatividad Interna;
III. Una vez que se le hayan entregado los recursos al beneficiario, éste deberá permitir
el acceso para realizar visitas de acompañamiento, apoyo y seguimiento al proyecto, así
como facilitar la documentación e información requerida por el personal de la Dirección
General responsable y/o personal que ésta designe;
IV. Durante la visita, se podrán tomar fotografías de evidencia y se llenará un formato
de visita, el cual será firmado por ambas partes;
V. En caso de cumplimiento con los requisitos, entregables y obligaciones establecidas
en estas Reglas de Operación y Convocatoria, se podrá regresar el pagaré correspondiente
al beneficiario y se levantará acta de cierre de proyectos, donde se enumerará los proyectos
debidamente cerrados y/o finiquitados, dicha acta debe firmarla el Secretario de Actas
según corresponda;
VI. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del beneficiario, la
SEDEC tendrá la facultad de iniciar las acciones sancionadoras correspondientes, e iniciar
las gestiones para la recuperación de los recursos entregados al beneficiario, con la tasa
TIIE establecida en el Convenio.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
IMPEDIMENTO DE ELEGIBILIDAD
Artículo 12.- No podrán participar en este Programa:
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I. Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas empresas que hayan recibido apoyo
de algún programa estatal para el mismo concepto en los últimos tres años (salvo que se
trate de equipamiento adicional complementario al uso o buen uso del mobiliario,
maquinaria, equipo y/o herramienta aprobados con anterioridad);
II. Empresas donde alguno de sus accionistas hubiera resultado beneficiario de este
Programa, o del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor en los
últimos 3 años, o estén recibiendo apoyos de algún programa estatal para el mismo
concepto, (salvo que se trate de aditamentos que complementen el uso o buen uso del
mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta aprobados con anterioridad);
III. Emprendedores o empresas que hubieran incurrido en alguna morosidad o que se
encuentren en cartera vencida ante el Sistema de Financiamiento del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, Fondo Aguascalientes, Fondo Asunción, o Fondo Progreso;
IV. Emprendedores o empresas cuyo proyecto productivo fue aprobado en el presente
Programa y no continuaron con el proceso y/o se desistieron del beneficio, sin causa
justificada a juicio del Comité de Evaluación;
Artículo 13.- No se otorgarán apoyos a servidores públicos de la SEDEC. Asimismo, con
respecto a los miembros del Comité o los servidores públicos que participen formalmente
en él, se aplicará lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 14.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego
a los Derechos Humanos;
II. Recibir con oportunidad el apoyo para la realización del proyecto aprobado;
III. Ser notificado por escrito vía correo electrónico respecto de la aprobación de su
proyecto y/o cualquier resolución emitida por el Comité de Evaluación;
IV. Abandonar el proceso, previo desistimiento en donde se indicará las causas o
motivos de dicha solicitud y en caso de ya haber recibido el apoyo devolver el mismo en la
forma que la SEDEC establezca;
V. Recibir el pagaré que hubiere suscrito, una vez que haya comprobado documental y
físicamente la correcta aplicación del recurso otorgado;
VI. Estar en la base de datos de la Subsecretaria para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, para ser considerado en temas de capacitación y crecimiento de su proyecto, a
través de becas.
Artículo 15.- Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Presentar el plan de negocios por escrito conforme a lo establecido en las presentes
Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente;
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II. Presentar mediante documento de alta en medios, la cuenta bancaria donde se le
hará el depósito correspondiente;
III. Acreditar de manera fehaciente ante el Comité de Evaluación que cuenta con la
aportación privada para la ejecución del proyecto;
IV. Conservar los documentos originales, conforme a las disposiciones fiscales
vigentes, que comprueben el ejercicio y gasto de dichos apoyos;
V. Emitir comprobante fiscal (pdf y xml), a nombre de la Secretaria de Finanzas, por el
monto del apoyo otorgado por el Estado;
VI. Firmar convenio, y pagaré que garantice el debido uso de los recursos;
VII. Realizar la comprobación de la aplicación del recurso otorgado, de acuerdo al
proyecto autorizado, de conformidad con lo establecido en estas Reglas de Operación y
Convocatoria en la que se participa;
VIII. Acudir ante el Comité de Evaluación cuando éste lo requiera para disipar dudas
respecto al proyecto productivo;
IX. Firmar que se ha hecho sabedor del aviso de privacidad;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2021)
X. Permitir el acceso para la realización de visitas de acompañamiento, apoyo y
seguimiento, así como facilitar la documentación e información que le sea requerida por el
personal de SEDEC, asignado a través de la Dirección General de Fortalecimiento a
MIPYMES y/o la Dirección General de Competitividad e Innovación, según sea el caso,
con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Comité de Evaluación, y el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por el beneficiario;
XI. No podrán vender, ni arrendar los bienes adquiridos mediante el apoyo recibido
dentro de los próximos 3 años;
XII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas
de Operación, la Convocatoria y/o demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como el convenio suscrito.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 16.- Las Convocatorias deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I. Objeto;
II. Vigencia de la Convocatoria;
III. Población Objetivo;
IV. Rubros, montos y porcentajes máximos de apoyo;
V. Cobertura;
VI. Requisitos de elegibilidad;
VII. Requisitos documentales;
VIII. Contacto de atención;
Artículo 17.- Las Convocatorias serán públicas, por lo que serán difundidas en redes
sociales oficiales de la SEDEC, en la página http://www.agsdigital.com.mx y en la página
oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
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Cada una de las Convocatorias estará vigente en las fechas que se establezcan en la propia
convocatoria y/o hasta agotar los recursos asignados a la misma.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
INSTANCIA NORMATIVA
Artículo 18.- La instancia normativa de este Programa será el Comité de Evaluación.
Artículo 19.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación y/o Convocatoria, así
como la interpretación para efectos administrativos será resuelto por el Comité de
Evaluación, de conformidad con la legislación aplicable.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
SANCIONES
Artículo 20.- El Comité de Evaluación podrá cancelar los apoyos otorgados a los
beneficiarios y solicitar el correspondiente reintegro de los recursos, cuando el beneficiario
incurra en las acciones siguientes:
I. Incumpla con cualquier obligación o disposición prevista en las presentes Reglas de
Operación y/o Convocatoria, o los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el
otorgamiento de los apoyos;
II. No permita la celebración de visitas de acompañamiento, apoyo y seguimiento, o no
facilite la documentación o información al personal de la SEDEC, asignado a través de la
Dirección General responsable, con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Comité de
Evaluación, y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario;
III. Por cancelar los comprobantes fiscales, es decir la factura emitida a favor de la
Secretaria de Finanzas y factura o facturas emitidas por los proveedores aprobados por la
SEDEC en cada proyecto, para dar cumplimiento a esta disposición la SEDEC deberá
verificar al menos una vez la autenticidad y vigencia de las facturas y dejar constancia de
ello en el expediente respectivo;
IV. Presenten información o documentación falsa sobre la aplicación de los recursos y
los finiquitos de los tipos de apoyo aprobados;
V. Haya utilizado el apoyo otorgado para un destino diverso al expuesto en su
solicitud.
Artículo 21.- La SEDEC se reserva el derecho a ejercer la acción legal pertinente, así como
realizar el cobro de los recursos en caso de incumplimiento.
Artículo 22.- La cancelación de los apoyos será sin responsabilidad alguna para
la SEDEC por los gastos o erogaciones en que el beneficiario haya incurrido.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSPARENCIA
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Artículo 23.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, las Reglas de
Operación de este programa serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación surtirán sus efectos, el mismo día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. - Quedan sin efectos las Reglas de Operación del Programa de Proyectos
Productivos MIPYMES y Emprendedores publicadas el 24 de febrero de 2020 en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; especificándose que todos y cada uno de
los subsidios otorgados bajo dichas Reglas se continuarán rigiendo bajo los términos y
condiciones de las mismas.
En la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a 11 de febrero del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 14 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
4° FRACCIÓN VI, 8° FRACCIÓN VII, 10 FRACCIÓN X, 3° FRACCIONES IV, V, VII
A LA XLVIII, 15 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y VI AL
ARTÍCULO 3°, LAS FRACCIONES XI, XII, XIII Y XIV AL ARTÍCULO 10,
SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11, TODOS DE LAS
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
MIPYMES Y EMPRENDEDORES”.]
ÚNICO. Las presentes reformas y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de
Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores, entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.