REGTSA.............•.....--,--o •• , •••••••••".•..,"ACTA DE LA SESiÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DELORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓNTRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 25 DE ENERO DE2.017
En la ciudad de Salamanca, siendo las once horas del dia veinticinco de enero de dos
mil diecisiete, se reunieron en el salón de Comisiones de la Casa Palacio Provincial,
previa su convocatoria y bajo la presidencia de D. Francisco Javier Iglesias García,
Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación, los siguientes miembros del Consejo de Administración: Dña.
Isabel María de la Torre Olvera, D. Francisco Javier García Hidalgo, D. Alejo Riñones
Rico, D. Jesús Maria Ortiz Fernández, D. Julián Barrera Prieto que asiste como oyente
a la sesión, , D. José Maria Sánchez Martin, Dña. Eva María Picado Valverde en
sustitución de D. Román Javier Hernández Calvo, D. José Francisco Bautista Méndez,
D. Manuel Ambrosio Sánchez Sánchez en sustitución de Dña. Carmen García
Romero, D. Francisco Martín del Molino en sustitución de Dña. Carmen Ávila
Manueles, D. Carlos Fernández Chanca, D. Jesús Luis de San Antonio Benito y D.
Gabriel de la Mora González. Concurren trece miembros que de hecho y de derecho
componen dicho Consejo, asistidos por D. Alfonso Marcos Sánchez, Secretario en
funciones, que actúa en sustitución del Secretario del Organismo Autónomo D. Ramón
V. García Sánchez. Asisten además el Sr. Interventor D. Manuel J. Fernández Valle, el
Sr. Tesorero D. Felipe Martin de Manueles, el Adjunto Jefe de Servicio de Contabilidad
D. Daniel Moreno Diaz, el Coordinador General D. Manuel Feo. Rodríguez Maseda,
estos tres últimos a requerimiento del Sr. Presidente.
La sesión tiene por objeto el estudio, debate y adopción de los siguientes,
ACUERDOS
1.- LECTURA Y APROBACiÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESiÓN
ANTERIOR.
Conoció el Consejo del acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2.017,
por unanimidad de los trece miembros presentes se acuerda aprobar la citada acta.
AVDA. CARLOS 1,64.76, TELéFS. 923 28 1912.92328111337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA•••••.••••• t •••••-_._-o • I ••••••
2.- DACIÓN DE CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA
ACORDADAS DESDE EL ÚLTIMO CONSEJO.
Conoció el Consejo de Administración el extracto de las Resoluciones de la
Presidencia adoptadas y transcritas desde la convocatoria de la sesión anterior que
incluye las Resoluciones numeradas desde la 366 a 399 del ejercicio 2016, así como
las Resolucíones numeradas desde la 001 a la 004 del ejercicio de 2017.
EL Consejo de Administración queda enterado.
3.- PROPUESTA DEL PLAN DE INSPECCiÓN TRIBUTARIA 2017.
Se presenta por el Sr. Coordínador General, la siguiente propuesta, informada por la
Asesoría Juridica:
"Adjunto se remite el Plan de inspección tributaria 2017, acompañado de informe de la
Asesoría Jurídica de REGTSA.
La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consiste en el ejercicio de funciones
administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de
las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la
comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los
obligados tributarios y a la comprobación de valores de elementos determínantes del
hecho imponible. Así mismo, el apartado h de dicho artículo 141, contempla la
realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los
artículos 136 a 140 de la citada Ley.
En la elaboracíón del Plan de inspección tributaria 2017 se han tenido en cuenta las
siguientes circunstancias:
• El Plan de Inspección tiene como objetivos generales: el cumplimiento del
principio constitucional de justicia tributaria previsto en el artículo 31 de la Constitución
Española; y la satisfacción del principio de suficiencia económica de los Entes Locales
establecido en el artículo 142 de la Constitución Española.
El principio de justicia tributaria nos lleva a la necesidad de generalizar una
conducta cumplidora en los contribuyentes de la provincia, por medía de la ejecución
de una buena política de inspección, que proporcione la distribución equitativa de las
cargas públicas, de acuerdo a la capacidad económica de los obligados tributarios.
• Conveniencia de armonizar las necesidades de ingresos de la Administración
Local, con el delicado estado del sector industrial.
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELEFS. 823 28 1112.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA..................._.__ .•-...........-,Las actuaciones inspectoras tienen como objeto fundamental la detección del
fraude fiscal, en los tributos municipales cuya inspección ha sido delegada en
REGTSA, con especial atención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, al ser
este tributo exigido a sujetos pasivos con una mayor capacidad económica.
En consecuencia propone al Consejo de Administración la aprobación del Plan de
Inspección tributaria 2017.
Salamanca 18 de enero de 2017. EL COORDINADOR GENERAL. Fdo. : Manuel Fco.
Rodríguez Maseda. AL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DE REGTSA"
El Consejo de Administración, vista la propuesta y no planteándose discusión, por
mayoria con once votos a favor y dos abstenciones de los representantes del grupo
Ciudadanos y del Grupo Ganemos eleva a acuerdo la propuesta anteriormente
transcrita.
4.- INFORME SOBRE PROCEDIMIENTO Y SITUACiÓN ACTUAL DE LOS
EMBARGOS DE DINERO EN CUENTAS EN ENTIDADES DE DEPÓSITO.
Se presenta por el Sr. Coordinador General el siguiente informe:
"Vista la solicitud presentada por el Grupo Ganemos con fecha 10 de enero de 2017,
cuya copia se acompaña, sobre los protocolos de embargo que utiliza REGTSA, se
emite el siguiente informe:
1.-CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.-
1.- El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito está regulado
en el arto 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio. En dicho artículo en ningún momento se establece
limitación alguna a las diligencias de embargo, por el sencillo motivo de que, durante
todo el proceso de embargo de dinero en cuentas, la Administración ordenante
desconoce la cuantía y el origen de los eventuales saldos existentes en dichas
cuentas. Justamente por ello, se establece un plazo de veinte dias naturales entre la
fecha de la traba y la de ejecución del embargo, a fin de que los interesados puedan
alegar cuanto estimen conveniente a su derecho.
Por el contrario, el artículo 82 del mencionado Reglamento General de Recaudación,
al regular el embargo de sueldos, salarios y pensiones establece claramente que este
tipo de embargo se realizará teniendo en cuenta los limites establecidos en el arto 607
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por este motivo, en todas las diligencias de embargo de
AVDA.CARLOS 1,64-76, TElI:FS. 923 28 1912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA..................•.-._--.........sueldos, salarios y pensiones ordenadas por REGTSA se advierte a los pagadores de
dichas rentas que deben respetar los limites establecidos en dicha norma.
De cuanto llevamos dicho, puede inferirse que los limites establecidos en el arto 607 de
la LEC sólo serán aplicables en los embargos de cuenta a partir del momento en que
la Administración tenga conocimiento fehaciente de que en la cuenta embargada se
perciban sueldos, salarios o pensiones y en dicha cuenta no se perciban otro tipo de
rentas, a las cuales no serian aplicables los referidos límites.
2.- Debe advertirse que antes de pasar a ejecutiva los recibos son notificados en
voluntaria a los interesados por correo ordinario, y las liquidaciones directas y multas
se notifican mediante acuse de recibo y, en su caso, mediante edictos publicados en el
boletin correspondiente. En este momento, los contribuyentes tienen la posibilidad de
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio y, antes de incluir los expedientes en
relaciones centralizadas de embargo de cuentas, la deuda se reclama, con un envio
inicial por correo ordinario, en el que se liquida el recargo ejecutivo (5%), y
posteriormente con la notificación de la Providencia de Apremio, que se remite por
correo certificado con acuse de recibo, con la liquidación del recargo reducido (10%)'.
Por tanto, debe insistirse en que, antes de incluirse una deuda en una relación de
embargo, el obligado tributario ha tenido tres ocasiones, bien para proceder al pago
de la misma, bien para solicitar que sea incluida en un plan de pago.
En su caso, las solicitudes de aplazamiento se tramitan en un plazo máximo de cinco
días hábiles y, para garantizar el cumplimiento de este plazo, se tramitan los planes de
pago dos dias a la semana. La solicitud de aplazamiento implica la exclusión
automática de la deuda, del sistema centralizado de embargos de cuenta.
Debe recordarse que la Ordenanza General de Recaudación de REGTSA (BOP nO
69/2010, de 14 de abril), para facilitar la concesión de aplazamientos a personas con
dificultades económicas, exime de la presentación de garantias "cuando se acredite
que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo
o las rentas percibidas no sean superiores a la cuantia del S.M.1. vigente".
I En el caso de las multas, se remiten inicialmente para su pago con descuento, con independencia de que el agente
haya notificado la denuncia en el aeto, y posteriormente se notifICa la Providencia de Apremio.
AVDA. CARLOS 1.64.76, TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA••.•••• ,••• ul.~ •••__ t •• __.........
Como puede apreciarse en el cuadro siguiente en el año 2016 se han tramitado 1.004
expedientes de aplazamiento o fraccionamiento por importe de 1.806.625 €.
EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOSANO TOTAL ANULADOS TOTAL TOTAL TOTAL
TRAMITADOS FALTA DE EXPEDIENTES IMPORTE RECAUDADOPAGO EN VIGOR SOLICITADO
2016 1.004 331 549 1.806.625 € 1.188.974€
Adicionalmente, debe recordarse que REGTSA tiene en funcionamiento el sistema de
pago a la carta, que permite el pago de 105recibos en siete fracciones mensuales en
105 supuestos regulados en la Ordenanza de pagos con vencimiento especial,
publicada en el BOP nO75/2014, de 21 de abril.
11.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACiÓN DE LOS EMBARGOS DE DINERO EN
CUENTAS.-
Una vez que se notifica al deudor de forma fehaciente la providencia de apremio, y el
deudor no procede al pago en 105 plazos legalmente establecidos, todas las deudas
son incluidas en relaciones de embargos, que son tramitadas a través del Cuaderno
63 de la AEB2, cuya versión en vigor data de junio de 2014. Se trata de un
procedimiento centralizado de información y ejecución de 105 embargos, que tiene
carácter normalizado e idéntico para todas las entidades de depósito y en el cual todos
105intercambios de información se realizan mediante medios telemáticos.
El procedimiento consta de seis fases, a saber:
• Fase 1. Solicitud de información .
• Fase 2. Entrega de la información solicitada.
• Fase 3. Orden de ejecución de embargo .
• Fase 4 . Comunicación del resultado de las retenciones.
• Fase 5. Ordenes de levantamiento de retenciones.
• Fase 6. Resultado final de retenciones .
Las fases 1, 3 Y 5 se inician por el organismo emisor y las fases 2, 4 Y 6 son
cumplimentadas por las entidades de depósito.
2 El arto 79, 2 del Reglamento General de Recaudací6n establece que las condiciones de los embargos de cuentapodrán ser convenidos entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.
AVDA. CARLOS 1, 64.78, TEL~FS. 923 281912.92328111337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA...................--'---..........Fase 1: Solicitud de información
En esta fase el organismo emisor solicitará, a todas las entidades de depósito
operantes en su ámbito de actuación, información de los números de las cuentas a la
vista existentes en oficinas de las mismas situadas en dicho ámbito y cuya titularidad
corresponda a sus deudores.
Durante el ejercicio 2016 se han presentado en las entidades depósito 66.156
solicitudes de información.
Fase 2: Entrega de la información solicitada
Las entidades de depósito procederán a la cumplimentación de la información
solicitada, entregando el resultado de la búsqueda en fichero informático, en el plazo
de 30 días naturales desde su recepción.
Fase 3: Orden de ejecución de embargo
Una vez en poder del organismo emisor la información solicitada a las entidades de
depósito operantes en su ámbito territorial, procederá a la identificación de todas las
cuentas a la vista de las que sea titular un deudor. Con esta información y al objeto de
no embargar a un mismo deudor en varias entidades de depósito por igual expediente,
seleccionará la entidad de depósito y sucursales de la misma donde existan cuentas
de ese deudor con el fin de proceder a la obtención de la diligencia de embargo, y
establecerá asf mismo para las cuentas informadas y de esas sucursales el orden de
prelación que determine y que quedará indicado a la entidad de depósito conforme a la
clasificación en que figuren los IBAN en los registros de detalle.
Durante el ejercicio 2016 se han presentado en las entidades depósito 68.424
diligencias de embargo por importe de 80.109.838 €3.
Fase 4: Comunicación del resultado de las actuaciones de retención
La retención del importe embargado por la presentación en fichero informático de la
relación colectiva de diligencias de embargo se efectuará dentro de los 4 dias hábiles
a contar desde el día siguiente al de la recepción del fichero en la entidad de depósito.
Para comunicar el resultado de las actuacíones de retención practicadas al organismo
emisor, la entidad de depósito dispondrá de un plazo máximo de cuatro días hábiles
desde la fecha de su realización.
3 El importe consignado no se refiere a la deuda existente, toda vez que lo habitual es que se intente embargar unamisma deuda en diferentes momentos en varias entidades de depósito.
AVDA. CARLOS l, 14.76. TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337003 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
REGTSA.................-'--o • , ••••••,,-,Durante el ejercicio 2016 han tenido un resultado positivo 10.969 diligencias de
embargo con un importe retenido en las entidades depósito en fase 4 de 1.304.896 €.
Fase 5: Ordenes de levantamiento de retenciones
Si durante los plazos legales establecidos (20 dias naturales desde el dia siguiente
a la fecha de la traba) para el mantenimiento de las retenciones practicadas, el
órgano de recaudación competente ordenase levantar algún embargo, bien de la
totalidad del importe retenido, bien de forma parcial, se remitirá inmediatamente la
orden de levantamiento por parte del organismo emisor al centro o departamento
designado por la entidad de depósito.
En REGTSA Los levantamientos de retenciones se remiten a diario al final de la
mañana, una sola vez al dia para cada Entidad Bancaria, durante los 20 dias en que
se mantiene la retención.
Los motivos habituales de levantamiento de embargo son, la comunicación de la
anulación de la deuda, bien por parte del Ayuntamiento, bien por resolución catastral o
el pago realizado por el contribuyente durante los 20 dias en que se mantienen
retenidos los importes.
De los levantamientos de embargo tramitados a lo largo del ejercicio 2016, solo 45
corresponden a expedientes en los que pudieran ser de aplicación las limitaciones
establecidas en el arto 607 de la LEC, lo que supone un 0,4 % de las diligencias de
embargo tramitadas con éxito durante el ejercicio.
Para comprobar que son de aplicación las limitaciones establecidas en el arto 607 de la
LEC, en REGTSA únicamente se exige un extracto con los movimientos de la cuenta",
que permita comprobar que los ingresos proceden de un sueldo, salario o pensión.
Una vez constatado este extremo, si procede, se aplican inmediatamente los
porcentajes de retención regulados por la Ley y se levanta el embargo en la parte que
proceda.
Adicionalmente debe reseñarse que, en todos los levantamientos de embargo que se
realizan por esta causa, se intenta pactar con el contribuyente un calendario de pagos,
flexible y adaptado a sus necesidades, para evitar que se produzcan nuevos embargos
de cuenta.
4 No se exige certificado de la entidad de depósito para ahorrar a los contribuyentes el abono de 30 € que es el preciohabitual de obtención de un certificado.
AVDA. CARLOS" 64-76, TELtFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA•••••..•• u .•••••-_._-o •• , •••••••••
Fase 6: Resultado final de retenciones
Una vez realizados los procesos informáticos de levantamientos de retenciones en las
entidades de depósito, y en el plazo de 2 dias hábiles a contar desde el último dia del
cargo en cuenta, las entidades de depósito transmitirán un fichero al organismo emisor
que contendrá, además del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas,
toda la información al detalle por diligencia del resultado final de su proceso de
embargo.
En todos los supuestos tramitados durante 2016 (39), afectados por los límites
establecidos en la LEC y los que se han acreditado la concurrencia de los requisitos
establecidos en la ley se han levantado los embargos de forma inmediata. Existen
seis supuestos, en los que no se ha procedido al levantamiento por no haberse
acreditado la concurrencia de los motivos establecidos en la ley o simplemente porque
no concurrian o no se superaban los límites y, en consecuencia, el embargo era
procedente.
111.-CONCLUSIONES.-
1.- El procedimiento de tramitación de los embargos de cuenta respeta
escrupulosamente las exigencias legales establecidas.
2.- Con la finalidad de favorecer a los ciudadanos en paro o en situaciones de
dificultad económica, REGTSA ha incorporado desde 2010 mecanismos para facilitar
el pago (pago a la carta), aplazar las deudas (exención de garantías), o agilizar los
levantamientos de embargo cuando proceda. Salamanca 17 de enero de 2017. EL
COORDINADOR GENERAL. Fdo. : Manuel Fco. Rodriguez Maseda. AL CONSEJO
DE ADMINISTRACiÓN"
D. José Francisco Bautista Méndez solicita información respecto de una denuncia
formula ante el Juzgado por una de las personas afectadas por el embargo de cuentas
y a la cual no se podia llevar a cabo el embargo de su cuenta en virtud de las
limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Manifiesta el Sr. Coordinador que respecto de la denuncia presentada por apropiación
indebida por uno de los afectados como consecuencia del embargo de la cuenta
corriente y según consta en el procedimiento administrativo, fue el pasado dia 22 de
diciembre cuando se procedió al embargo de la cuenta corriente el interesado formuló
la denuncia el dia 24 del miso mes y se personó en Regtsa el dia 27 solicitando el
levantamiento del embargo. El mismo dia y una vez comprobadas la realidad de las
AVDA. CARLOS" 64-76, TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REJNA SOFIAI
REGTSA.................--'--.........alegaciones del interesado se procedió a levantar el embargo efectuado, enviándose
la documentación correspondiente al Juzgado que tramita la denuncia.
D. Gabriel de la Mora González interviene para solicitar que en los procedimientos de
embargo de cuentas, desde la fecha en que se produce la traba de las mismas y hasta
que se efectúa el embargo, se adopten medidas para evitar estos casos en los que
son de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para
por efectuar el embargo de las cuentas. Dña. Dña. Isabel Maria de la Torre Olivera yel
Sr. Coordinador manifiestan que se harán todas las gestiones posibles con el fin de
evitar los embargos de cuentas en aquellos casos en que no proceda en virtud de
dichas limitaciones.
5.- RUEGOS Y PREGUNTAS
No se produce ninguna intervención
y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la sesión
siendo las once horas y veinte minutos, extendiéndose de ella el presente acta, de lo
que como Secretario doy fe.
EL PRESIDENTE
Francisco Javier Iglesias García
AVDA. CARL.OS1,64.76, TElÉFS. 923 28 1912.92328191337008 SALAMANCA. lRECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
EL SECRETARIO
En funciones
Alfonso Marcos Sánchez