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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder popular para la educación
Universidad Fermín toroEscuela de Derecho
Barquisimeto Edo. Lara
autor: Jenire GonzálezC.I24751552
Sección SAIA C
Se dice que es la relación que existe o que se crea en el Derecho por dos o mas personas, la parte del Derecho que lo regula es la objetiva; se encarga de atribuirle a uno de los dos un poder y a otro un deber y a este en particular le corresponde cumplir con satisfacer las necesidades del titular que es el que tiene el poder.
Relación jurídica
Características de la relación Jurídicatipos
Relación jurídica
convencional
Relación jurídica extra- convencional
Elementos de la relación Jurídica
personalsubjetivo
objetivo causal
coactivo
Derecho de Acción Se encuentra regulado en los artículos 26 y 51 de CRBV. Según Vescovi la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder
determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien
ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.Pero el derecho de acción y petición consagrado en la Constitución de la
República, no sólo se limita al ámbito nacional, sino que por el contrario, la ley fundamental extiende el mismo al ámbito internacional, sólo en lo
referente a los derechos humanos, y al efecto el artículo 31 de la presente ley.
Función jurisdiccional
Desde el punto de vista objetivo, se dice que la jurisdicción es aquella función del Estado que tiene por fin la actuación
de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos o de los particulares; es
decir, que la es una función de la soberanía del Estado, limitada y dirigida por la ley y con carácter autónomo e
independiente de otras funciones del mismo.
competencia
Es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia,
cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una
competencia, por necesidades de orden práctico.
En cuanto a las clases de competencia éstas se clasifican según el territorio, la cuantía, la materia, por
el grado.
Hecho jurídicoSegún Castan, “El hecho jurídico es todo suceso al que el
ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí o en unión a otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la
pérdida o la modificación de un Derecho”.
Se clasifica en:
Hechos juridicos objetivos, debidos a causas naturales.
Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de la actividad humana.
Hechos jurídicos objetivos
Hechos jurídicos subjetivos
Son aquellos que son debidos a causas no dependientes de la voluntad humana: a causas naturales. Los más
importantes son el nacimiento y la muerte.Ejemplo: Nacimiento, mayoría de edad, la pérdida de la
razón, una explosión, la caída de un árbol sobre una barda contigua a consecuencia de un fuerte viento,
muerte, incendio accidental, el derrumbe de un edificio.
Son aquellos que dependen de la voluntad humana, o de la actividad del hombre.
Según Savigny, es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos
jurídicos, que son de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
El acto jurídico
Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir
derechos u obligaciones.
se clasifica en:
Actos positivos y negativos
Actos unilaterales y bilaterales
Actos entre vivos y de ultima voluntad
Actos gratuitos y onerosos
Actos formales y no formales
Actos patrimoniales y de familia
Actos abstractos de causa y causados.
Negocio jurídicoEs todo acto jurídico hecho con la manifestación de
voluntad del agente. Al contrario del acto jurídico, depende de la voluntad expresa del agente, generalmente por que
tiene que cumplir un objetivo previsto en la ley, por ejemplo contratos.
Elementos
Sujeto: Son las personas que se van a someter al negocio jurídico.
Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación - o el bien envuelto.
Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico, que en Derecho privado es libre, salvo si la ley
estipula lo contrario, pero en el Derecho público se debe seguir reglas, formatos y procedimientos
específicos.
Elementos accidentales
La condición: Constituye el hecho o caso futuro e incierto al cual se subordinan los efectos de un acto jurídico por
voluntad de los que lo realizan, suspendiéndolos o resolviéndolos.
El Término o Plazo: Es acontecimiento futuro y cierto.El Modo de la Carga: Constituye el medio o forma de originar
o extinguir las relaciones jurídicas.Interpretación, Pruebas, Medios de
Prueba, ineficacia Convalidación y extinción del negocio jurídico.