UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Reorganización de los clubes
profesionales de fútbol en
Colombia: ¿se encontró el
modelo del éxito en las
sociedades anónimas de la Ley
1445 del 2011?
Nicolás Villegas L – Juan Manuel Trujillo R
Investigación Dirigida
21/11/2016
Carlos González Puche
1
RESUMEN
Este proyecto busca revisar la normatividad que ha regulado la organización y el
funcionamiento de los clubes de fútbol en Colombia, para entender la transición que
realizaron estos clubes profesionales de fútbol en Colombia, pasando del modelo de las
entidades sin ánimo de lucro al de las sociedades anónimas luego de la promulgación de la
Ley 1445 de 2011. Así, la pregunta que será el eje de la investigación es: ¿Qué cambios
normativos se generaron a través de la Ley 1445 del 2011 que provocaron una transición
masiva de los clubes de fútbol organizados como entidades sin ánimo de lucro a sociedades
anónimas y que han generado un cambio importante en las finanzas de estos organismos?
Ante esta incógnita, se piensa que la entrada en vigencia de la ley ayudó a una mejor
organización de los clubes a través de disposiciones que obligan a estos a cumplir con una
serie de requisitos y a rendirle cuentas a varias entidades estatales. Lo anterior deja claro
entonces que los conceptos claves dentro del texto serán los clubes de fútbol, las entidades
sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas dentro del fútbol; que han permitido que los
clubes se gestionen como empresas competitivas y responsables. Finalmente, la metodología
integrará la revisión de las diferentes normas que han regulado la materia.
PALABRAS CLAVES
Clubes profesionales de fútbol - Entidades sin ánimo de lucro – Sociedades anónimas
Professional football clubs – Non-profit associations – Anonymous Company
2
TABLA CONTENIDO
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….....4
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN Y PREGUNTAS
AUXILIARES………............................................................................................................6
HIPÓTESIS…………………………………………………………………………...........7
OBJETIVOS…………………………………………………………………………..........8
i. General……………………………………………………………………………...8
ii. Específicos……………………………………………………………………..........8
METODOLOGÍA………………………………………………………………………….9
REVISIÓN DE NORMAS HISTORICAS SOBRE LA MATERIA…………………10
I. BLOQUE I: NORMATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES EN
LOS OCHENTAS…………………………………………………………………….10
i. Decreto 2845 de 1984 – noviembre 23…………………………………………...10
ii. Decreto 3158 de 1984 – diciembre 28……………………………………………14
iii. Decreto 380 de 1985 – febrero 8………………………………………………….15
iv. Decreto 1057 de 1985 – abril 15………………………………………………….17
II. BLOQUE II: CONSTITUCIÓN DE 1991 E INTRODUCCIÓN DE LAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS……………………………………………………………..20
i. Ley 181 de 1995 – enero 18……………………………………………………….20
ii. Decreto 1228 de 1995 – julio 18…………………………………………………..24
iii. Decreto 776 de 1996 – abril 29…………………………………………………...26
3
iv. Sentencia C- 320 de 1997…………………………………………………………29
III. BLOQUE III: NACIMIENTO DE ACOLFUTPRO Y LEY 1445 DE 2011….32
i. Circular Externa No.000001 de marzo 11 de 2010……………………………..32
ii. Ley 1445 de 2011 – mayo 12……………………………………………………...33
iii. Circular Externa Conjunta Coldeportes No. 001 de 23 de mayo de 2011 y
Superintendencia de Sociedades No. 100-000003 de 23 de mayo de 2011……………..41
iv. Circular Externa No. 000010 de octubre 26 de 2011……………………………42
v. Sentencia C-287 de 2012………………………………………………………….43
vi. Circular Externa No. 000001 de enero 23 de 2013……………………………...46
vii. Circular Externa No.000002 de julio 16 de 2013………………………………..46
ANÁLISIS…………………………………………………………………………………48
I. Normas…………………………………………………………...………..48
II. INFORMES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES…....49
- Caso Club Deportivo los Millonarios (Azul y Blanco S.A.)……..……….…58
CONCLUSIONES………………………………………………………………………...61
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….66
ANEXO 1………………………………………………………………………………….69
4
INTRODUCCIÓN
Los clubes de fútbol, como las entidades básicas dentro de la industria del fútbol y como
empresas, deben ser regulados. Este proyecto busca entonces revisar la gran transición que
realizaron los clubes profesionales de fútbol en Colombia, pasando del modelo de las
entidades sin ánimo de lucro al de las sociedades anónimas luego de la promulgación de la
Ley 1445 de 2011. Esto último, dado que el modelo original de asociaciones o corporaciones
sin ánimo de lucro no fue efectivo para desarrollar a los clubes como verdaderas empresas
deportivas y prevenir y controlar el ingreso de personas y recursos vinculados con el
narcotráfico, lo que generó financiación con recursos provenientes de actividades ilícitas y,
por consiguiente, permitió que el fútbol profesional no tuviera un desarrollo acorde con los
propósitos de transparencia, democracia y ética de las prácticas empresariales.
El propósito de adentrarnos en esta temática no es otro distinto que revisar y analizar la
normativa deportiva que permitió estas malas prácticas y comparar lo que se presentaba en
los equipos hasta antes de que fuera promulgada esta ley. También se tiene el propósito de
verificar si las modificaciones introducidas han sido benéficas para el desarrollo del futbol
profesional. En Colombia, el estudio del tema planteado, no ha sido directamente reflejado
en investigaciones profundas que aporten a revelar tanto las medidas positivas como las
falencias en este campo normativo. Por esta razón, sacaremos a la luz los beneficios y los
obstáculos de la ley y el reflejo de su aplicación en la práctica. Finalmente, otro de los logros
que se quiere alcanzar con este trabajo es el de generar conocimiento sobre la gestión de los
clubes profesionales de fútbol.
Planteado lo anterior, la pregunta que será el eje de la investigación es: ¿Qué cambios
normativos se generaron a través de la Ley 1445 del 2011 que provocaron una transición
masiva de los clubes de fútbol organizados como entidades sin ánimo de lucro a sociedades
anónimas y que han generado un cambio importante en las finanzas de estos organismos?
Ante esta incógnita, el objetivo es verificar si la entrada en vigencia de la ley, antes
mencionada, ayudó a una mejor organización de los clubes a través de herramientas que les
5
permiten a dichas instituciones contar con un patrimonio real y tener la posibilidad de asumir
sus pasivos, además de contar con la supervisión de varias entidades como la
Superintendencia de Sociedades.
6
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN Y PREGUNTAS AUXILIARES
Con todo el problema planteado, la pregunta a tratar durante este proyecto de grado
será la siguiente: ¿Qué cambios normativos se generaron a través de la Ley 1445 del 2011
que provocaron una transición masiva de los clubes de fútbol organizados como entidades
sin ánimo de lucro a sociedades anónimas y que han generado un cambio importante en las
finanzas de estos organismos?
Como preguntas de apoyo a la pregunta de investigación central, se pueden formular
las siguientes:
- ¿Qué normas han regulado la organización de los clubes de fútbol en Colombia y qué
disposiciones son relevantes en cada una?
- ¿Cómo funcionaban los clubes organizados como asociaciones/corporaciones sin ánimo de
lucro en Colombia antes de la Ley 1445 del 2011?
- ¿Cómo funcionan las sociedades anónimas deportivas en Colombia? ¿Qué elementos
diferencian a una sociedad anónima deportiva de una sociedad anónima comercial?
- ¿Qué mecanismos contenidos en la Ley 1445 de 2011 han favorecido la inversión en los
clubes con deportistas profesionales?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un club de fútbol para recibir reconocimiento deportivo?
¿Existe diferencia si el club de fútbol se encuentra constituido en asociaciones o
corporaciones sin ánimo de lucro o en sociedades anónimas?
7
HIPÓTESIS
La entrada en vigencia de la Ley 1445 de 2011 sí ayudó a una mejor organización de los
clubes al permitir la conversión de las entidades sin ánimo de lucro en sociedades anónimas
e introducir mecanismos de control y obligaciones que les obligan a los clubes deportivos a
operar con patrimonios verdaderos y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales
y fiscales. Así, esta Ley permitió establecer controles para verificar la contabilidad de los
clubes y comprobar que con esos recursos se cumplan los objetivos para los cuales han sido
constituidos y brindar la transparencia en el negocio para las diferentes personas interesadas
como accionistas, jugadores de fútbol, acreedores y las entidades que se encargan de
inspeccionar, vigilar y sancionar a estos organismos. También, la Ley ha sido fundamental
para ayudar a los clubes a tener un mayor equilibrio económico, lo que ha permitido
estabilizar su situación financiera y generar utilidades en los últimos años. Esta condición ha
facilitado que los clubes consigan más recursos provenientes de los derechos de televisión,
competencias internacionales y patrocinadores, en la medida en que se puede determinar
cómo operan estas empresas deportivas. Finalmente, y como punto negativo, la Ley aún se
queda corta al no hacer referencia a algunos aspectos, como por ejemplo aspectos tributarios,
en donde los clubes no tienen tarifas diferenciadas ni ningún tratamiento especial, al
desarrollar una actividad desde lo privado de interés público y de gran impacto social.
8
OBJETIVOS
General:
- Identificar los cambios normativos que se generaron a través de la Ley 1445 del 2011 que
provocaron una transición masiva de los clubes de fútbol organizados como entidades sin
ánimo de lucro a sociedades anónimas y que han generado un cambio importante en las
finanzas de estos organismos.
Específicos:
1- Identificar las normas que han regulado la organización de los clubes de fútbol en
Colombia y que disposiciones son relevantes en cada una de ellas.
2- Identificar la forma en la que funcionaban los clubes organizados como
asociaciones/corporaciones sin ánimo de lucro en Colombia antes de la Ley 1445 del 2011.
3- Identificar las disposiciones principales de la Ley 1445 del 2011 y localizar los puntos en
común con las anteriores leyes y decretos que regularon la materia.
4- Identificar las diferencias entre una sociedad anónima deportiva y una sociedad anónima
comercial.
5. Identificar los mecanismos contenidos en la Ley 1445 de 2011 que han obligado a que los
clubes con deportistas profesionales cuenten con capital real y su patrimonio no siga estando
constituido por intangibles.
9
METODOLOGÍA
De manera general, se le dará respuesta al problema planteado usando una metodología en
donde no solo se va a tener en cuenta el análisis de las normas que regulan y que regularon
la materia, sino que se hará especial énfasis en la situación social, explicando sobre qué tanto
se ha cumplido la Ley 1445 de 2011 y sobre los efectos que ha tenido la misma (tocando
inclusive conceptos de eficacia y el cumplimiento de la norma). Se escoge esta metodología
ya que a través de ella va a ser posible contrastar lo que está plasmado en la norma versus lo
que tiene lugar en la práctica, evidenciado también en la doctrina.
Como técnicas de recolección de información se usará por un lado la revisión de las normas
que han regulado la materia y, por otro lado, el análisis documental, legal y doctrinario con
el objeto de explicar bien los conceptos y las reglas a las cuales han estado sujetos los clubes
de fútbol y la doctrina e informes elaborados por la Superintendencia de Sociedades.
10
REVISIÓN HISTÓRICA DE NORMAS SOBRE LA MATERIA
BLOQUE I: NORMATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES EN LOS
OCHENTAS
A. Decreto 2845 de 1984 – noviembre 23
En el año de 1984, el día 30 de abril, es asesinado el entonces Ministro de Justicia de
Colombia Rodrigo Lara Bonilla. Comenzamos la presentación de esta manera, puesto que
este exministro se destacó por ser uno de los primeros políticos, sino el primero, en combatir
y destapar el ingreso del narcotráfico tanto a la política como al fútbol. Este personaje destapó
los negocios de Pablo Escobar, así como los de otros narcotraficantes como Rodríguez Gacha
“El Mexicano” (quien sería dueño del Club Deportivo Los Millonarios, hoy Millonarios FC)
y los Rodríguez Orejuela (quienes estarían en cabeza del América de Cali). A partir de este
asesinato, la participación del narcotráfico en el fútbol fue denunciada y se inició por parte
del Gobierno Nacional el control y la expedición de normas y regulaciones especiales para
el negocio del futbol, pues ya era de público conocimiento que los dineros ilícitos estaban
financiando a los clubes deportivos. Esta situación hizo necesaria la expedición de normas
que impidieran que estas organizaciones se mantuvieran bajo el flagelo de personas y dineros
de dudosa reputación. Así pues, damos paso a un recuento y cronológico de la normatividad
que reguló la operación de los clubes desde el año 1984 hasta la actualidad.
Así, en el artículo 10 de este decreto se introduce la noción de los clubes deportivos1 como
organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y cuyo objetivo es
fomentar la práctica de uno o varios deportes. Adicionalmente, la disposición es clara al
exigir como requisitos de conformación la personería jurídica (a la que también se refieren
los artículos 29 y 30 de esta norma) y el reconocimiento por parte de las Juntas
1 Clubes Profesionales: organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados
como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas (desde la ley 181 de 1995),
constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas
bajo remuneración (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
11
Administradoras Seccionales de Deportes, de su jurisdicción. Partiendo de la definición
anterior, es claro que los clubes deportivos favorecen el interés público y no los intereses
particulares de sus asociados2. Por este motivo, desde el primer decreto con fuerza de ley, se
establece que los clubes solo podían operar como asociaciones o corporaciones sin ánimo de
lucro3 (en adelante “ASAL”) y no como sociedades mercantiles. Además, su reconocimiento
y personería jurídica se delegó en Coldeportes como mecanismo que creó el Estado para
verificar y controlar que estas instituciones cumplan con su objeto para poder participar en
actividades deportivas.
Más adelante, en el artículo 20, se determina que el deporte profesional es aquel que admite
como competidores a personas naturales bajo remuneración. La norma es esencial, debido a
que consagra a los jugadores de fútbol como la principal fuente de activos y pasivos para los
clubes deportivos. Los activos serán conformados, entre otros, por el pase y la transferencia
de los jugadores (derechos deportivos)4 trabajadores que fueron tratados como esclavos hasta
que se profirió la sentencia C-320 de 1997. De otro lado, en cuanto a los pasivos, la obligación
principal de los clubes era la remuneración de sus jugadores y el pago de los aportes de la
seguridad social y de retenciones en la fuente. Adicionalmente, el artículo 21, estableció que
las transferencias de deportistas no podrán coartar la libertad de trabajo de estos. De igual
manera, se agrega que la situación laboral del deportista debería ser resuelta en un máximo
de 30 días, contados a partir de la fecha de terminación de su contrato.
Lo anterior es un intento fallido para proteger la libertad de trabajo de los deportistas, toda
vez que los únicos que pueden poseer los pases y realizar las transferencias son los clubes
2 Asociados o Aportantes: son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen derechos o aportes en un club profesional
organizados como corporación o asociación sin ánimo de lucro (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de
Coldeportes).
3 Asociación o Corporación: son dos (2) de las formas asociativas que escogen los clubes profesionales para su
constitución, las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados persiguen como fin común fomentar,
patrocinar y organizar la práctica del deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una corporación o asociación, no
pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el
Código Civil (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
4 Derechos Deportivos (desde la Ley 181 de 1995): son los derechos patrimoniales que se poseen sobre la prestación
exclusiva de la actividad deportiva de los futbolistas (Sentencia T-498 de 1994). Antes se les conocía como el pase de los
jugadores.
12
deportivos, como personas jurídicas. Así, los deportistas se cosifican, para convertirse en
activos fijos de estas entidades y esto iba de la mano con el desconocimiento de los derechos
de trabajo del individuo. De esta forma, se pone de manifiesto que las relaciones laborales
entre los clubes y los jugadores eran absolutamente desiguales, en las que los clubes podían
disponer libremente de sus deportistas y se podían tomar cualquier cantidad de tiempo en
definir la situación laboral de estos, vendiéndolos y prestándolos como si fueran objetos y no
sujetos de derechos.
Ahora bien, el artículo 22, está compuesto de dos incisos. El primero de ellos, como se
mencionó anteriormente establece que los clubes deberán organizarse como ASAL. En
cuanto el segundo inciso, este versa sobre la prohibición para las personas naturales (y sus
parientes) y para las personas jurídicas de poseer más del 20% de acciones de estos clubes.
Entrando analizar lo planteado, se notan tres particularidades. La primera es el intento del
Estado de reducir la participación masiva de personas dedicadas a negocios ilícitos (en
adelante “PNI”), es decir, personas como narcotraficantes, personas que lavan activos y/o
terroristas. Así cualquier PNI, interesada en ser socia de un club, solo podía en principio,
adquirir hasta el 20% del mismo. La segunda, está dirigida a prohibir que el 20% no se
concentre solamente en la persona natural, sino también a sus parientes (por consanguinidad,
afinidad o grado civil). El objetivo de esto fue evitar el testaferrato, es decir que una PNI
pudiera adquirir más del porcentaje permitido por la ley a través de sus familiares o sus
amistades. Sin embargo, en la realidad, esto no se cumplió ante la falta de una autoridad que
vigilara esta actividad. Lo anterior debido a que la autoridad que debía controlar estos temas
era Coldeportes, pero por decisiones da la Corte Suprema de Justicia se declaró la
inconstitucionalidad de la delegación por parte del presidente en la misma (punto que después
se revisará al detalle). Finalmente, la tercera, se refiere al desacierto del legislador al incluir
la posibilidad de que los clubes organizados como ASAL puedan emitirá y enajenar acciones,
teniendo claro que estas son características de las sociedades mercantiles. Esto último indica
que, a pesar de la restricción de organización de estos clubes en ASAL, se permitió que se
adoptaran prácticas no propias de una asociación o corporación.
13
Continuando con la siguiente disposición, el artículo 23, esta estableció la prohibición para
que las entidades públicas pudieran poseer derechos o acciones (se repite la incoherencia) en
los clubes. Esto, con el objeto de evitar que los clubes terminaran funcionando con recursos
públicos.
Por otro lado, el artículo 28 otorgó las facultades de inspección, vigilancia y control5 al
Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (en
adelante “Coldeportes”). Bajo lo dictado por esta disposición, se demuestra una voluntad del
gobierno nacional para regular las actividades o actuaciones de las corporaciones o
asociaciones deportivas. Sin embargo, luego de los fallos proferidos por la Corte Suprema de
Justicia en sentencias 1292 del 4 de Julio de 1985 y otras más; este artículo fue declarado
inexequible, por lo que las ASAL actuarían sin controles, ante la inexistencia de un
organismo especializado que las vigilara. Más adelante, se profundizará en el contenido y los
efectos de estas sentencias.
Finalmente, el artículo 31 establecía que la estructura con la que deben cumplir los
organismos deportivos debe ser: 1. De dirección, a través de la asamblea; 2. De
administración, mediante un comité ejecutivo o un presidente; 3. De control, con un fiscal y
su suplente y 4; De disciplina, mediante un tribunal deportivo. Estas disposiciones se van a
repetir en las normas que fueron expedidas posteriormente sobre esta materia, por lo que solo
cabe agregar que la gestión de los clubes se delegó en estos órganos sin ninguna
modificación.
5 Inspección, Vigilancia y Control (Coldeportes): atribución de Coldeportes respecto de cualquier organismo deportivo
que integre el Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales se encuentran los clubes profesionales, para confirmar y
analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa,
para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o
administrativo, y para velar de forma permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación,
funcionamiento y desarrollo de su objeto social (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
14
B. Decreto 3158 de 1984 – diciembre 28
Esta nueva norma en su artículo primero estableció que, para efecto de su funcionamiento,
los clubes con deportistas profesionales, deberían tener un total de aportaciones no inferior a
mil veces (1.000) el salario mínimo más alto. La pretensión de lo anterior, radica en que los
clubes tengan un nivel de liquidez óptimo para el pago de sus obligaciones. Sin embargo,
este intento del legislador por generar dicha liquidez se quedó incompleto porque en ningún
momento se obligó a que los asociados de los clubes pagaran las aportaciones o cuotas de
afiliación correspondientes. A su vez el artículo 2, ordenó que estos mismos clubes no
podrían tener pasivos superiores a tres (3) veces el monto de sus aportaciones. Analizando
esta norma, lo que se buscó fue impedir que los clubes constituyeran pasivos que no pudieran
pagar teniendo como límite las aportaciones, que en la mayoría de los casos ni siquiera se
pagaron. En resumen, los clubes deportivos contraían deudas sin contar con capital y
patrimonio líquido para pagarlas. El mismo artículo, en el inciso dos, ordenó que los clubes
no podrán captar dineros provenientes del ahorro privado ni efectuar operaciones de mutuo
como prestamistas. Lo anterior, tiene el propósito de combatir el lavado de activos que
realizaban las PNI a través de los clubes que poseían. En la práctica, esto funcionaba de la
siguiente manera: una PNI realizaba un préstamo a un club deportivo sin necesidad de ser
socio utilizando dineros cuya proveniencia era ilícita, para una vez lavados a través de una
operación de mutuo, se legalizaban. Estos recursos se utilizaban para comprar jugadores.
El artículo tercero, explica el manejo de las transferencias de jugadores. Estas solo podrán
tener lugar entre clubes debidamente organizados y surtirán efecto luego de su inscripción
ante Coldeportes. Siguiendo lo anterior, se pretendía entonces, prohibir que otras personas
(naturales o jurídicas) diferentes a los clubes, pudieran disponer de los pases y las
transferencias de los jugadores. Esto último se complementa con la obligación de inscribir
dichas transferencias entre clubes en el registro de una entidad de control especializada
(Coldeportes).
Ahora bien, el artículo cuarto planteó los siguientes dos escenarios: a) para los clubes
organizados antes de este decreto, el número mínimo de socios era mil personas; y b) para
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los clubes organizados después de la vigencia de esta norma, el número mínimo era de 250
personas, pero en este caso deberán completar mil asociados dentro de los dos (2) años
siguientes a su constitución. Los anteriores requisitos se establecieron pensando en que estos
números mínimos de personas serían suficientes, para pagar las aportaciones exigidas por el
artículo primero antes revisado. Esto implicaba que los mil socios se deben hacer cargo de
pagar mil veces el salario más alto. (1 socio = 1 salario). Sin embargo, y como se mencionó
anteriormente, no existía obligación alguna de pagar estos aportes. Por lo que es irrelevante
si se cumplía con el número de socios que exigía la ley.
Para finalizar, el artículo 5, volvió a otorgar las facultades de inspección, vigilancia y control
de los clubes a Coldeportes. Como novedad, le dio la posibilidad a Coldeportes de apoyarse
en la Superintendencia de Sociedades. Esta capacidad de control, inspección y vigilancia
sobre los clubes con deportistas profesionales más adelante, fue declarada inexequible por
las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que consideraron inconstitucional que el
Presidente de la República delegara esta facultad en un organismo descentralizado del orden
nacional como lo era Coldeportes. Para este punto, vale la pena mencionar nuevamente la
equiparación que hacía el legislador entre las ASAL y las sociedades mercantiles, que se
refiere al reconocimiento a la Superintendencia de Sociedades como una entidad legitimada
para pronunciarse sobre las actividades de las corporaciones.
C. Decreto 380 de 1985 – febrero 8
Comenzando con el artículo 3 de este decreto, vemos que se ratificó lo planteado en el decreto
2845 de 1984, cuando estableció el reconocimiento deportivo como mecanismo creado por
el Estado para verificar y controlar las actividades de los organismos deportivos. Sin
embargo, vemos un ingrediente adicional en cuanto a que el reconocimiento se otorgaría
luego de una visita por parte de un funcionario de la Junta Administradora Seccional de
deportes y mediante la expedición de una resolución motivada (acto administrativo). En esta
visita, se debían comprobar los requisitos exigidos por esta norma especial entre los cuales
se destaca el verificar la existencia del patrimonio informado en la solicitud. Por otro lado,
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el artículo cuarto plantea una descripción similar pero aplicable a la personería jurídica. Tanto
el reconocimiento como la personería jurídica, ya existía desde antes, pero este nuevo decreto
permite conocer las razones por las cuales se otorgaba a un club deportivo dicho
reconocimiento. Complementado lo anterior, el artículo noveno, se planteó que si a un club
se le suspende la personería jurídica por una causa que subsiste por más de un año, el club
deberá liquidarse. En principio lo dicho anteriormente resulta favorable porque representa
una sanción grave si los clubes incumplen con sus deberes. Sin embargo, en la realidad esto
no se cumplía por la carencia de una entidad que controle estas actividades, como se ha
mencionado anteriormente.
De otro lado, el artículo 16, establecía que cada afiliado tendría derecho a voz y a 1 voto en
las reuniones de la asamblea6 del club deportivo. Además, estableció que el voto no podía
ser delegado por las personas naturales. Esta disposición es de suma importancia puesto que
permitía que las decisiones se tomarán con base en la participación de todos los asociados y
no en unos pocos que la pudieran controlar. De esta manera se evitaba que se tomaran
decisiones que no representaran los intereses de todos los miembros y que no se delegara esa
capacidad en una sola persona, ni concentrarlo en un grupo minoritario.
En el capítulo II, del título II, se habla de los órganos de administración de los clubes de
fútbol. Acá vale la pena resaltar que en artículo 24, se plantea que la persona escogida como
presidente deberá tener experiencia administrativa de mínimo dos años en cargos de
dirección y vinculada como dirigente en actividades deportivas. Se trae este punto a la
discusión, puesto que es evidente que el legislador busca que los clubes sean administrados
por personas calificadas para gestionar este trabajo, requisito que tampoco se cumplía ante
un control inexistente por parte de las autoridades.
Ahora bien, en el artículo 29 se determinó que el patrimonio de los clubes estaría constituido
en primer lugar por las cuotas de afiliación y las cuotas de sostenimiento. También se
6 Asamblea: máximo órgano de dirección de un organismo deportivo, conformado por la totalidad de los asociados o
accionistas que se encuentren en ejercicio de sus derechos (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
17
destacan los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para su funcionamiento. Es
importante detenerse en este punto porque la ley explícitamente ordena que el patrimonio
esté constituido por cuotas que en la práctica no se pagaban. Al presentarse esta situación
quedaba en evidencia que los clubes con deportistas profesionales eran asociaciones sin
recursos, es decir entidades de papel, financiados por mecenas y dineros vinculados con el
narcotráfico.
Finalmente, los artículos del 42 al 44, hacen referencia a la liquidación de los clubes.
Puntualmente se dice que estos organismos se disolverían por: a) decisión de la asamblea, b)
imposibilidad de cumplir su objeto, c) cancelación de la personería jurídica, d) por no tener
el número mínimo de afiliados. Además, oficializada la disolución de un club, Coldeportes
o las Juntas Administradoras deberían nombrar un liquidador. Teniendo en cuenta lo anterior,
queda claro que se imponen unas sanciones fuertes con el objetivo de forzar a los clubes a
cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Vale la pena resaltar que estos procesos de
liquidación y disolución no tenían lugar en la práctica, ya que los asociados, como una
maniobra para defraudar a sus acreedores (pasivos enormes), no cumplían con lo establecido
en esta norma y simplemente creaban una nueva ASAL a la cual se le respetaba su afiliación
en la federación. (para ver el listado de los clubes que desaparecieron con esta maniobra ver
Anexo 1). Es importante aclarar que estos procesos de control no se dieron en gran parte por
la incapacidad o complicidad de la entidad y los funcionarios responsables de ejercer la
vigilancia, es decir, Coldeportes.
D. Decreto 1057 de 1985 – abril 15
Cabe anotar que este decreto modifica el decreto 380, el cual fue expedido hace tan solo tres
meses atrás, situación bastante inusual en la expedición de normas. Este decreto alteró
requisitos fundamentales para el control de los clubes deportivos, modificando lo relacionado
con el voto por cada socio, que dejó de ser imperativo para ser opcional conforme se incluyera
esta posibilidad en los estatutos. Teniendo en cuenta que las modificaciones que fueron
incluidas permitieron el testaferrato y la presencia de recursos de dudosa procedencia en los
18
clubes, denominaremos en adelante este decreto como el Decreto Narco, teniendo en cuenta
la situación que vivía el país y el fútbol en particular en relación con el narcotráfico.
En su primer artículo, este decreto estableció la prohibición de que los clubes se organizaran
como sociedades comerciales. Esta es una disposición sin sentido, ya que desde el decreto
2845 de 1984 existe claridad en que los clubes sólo podían organizarse como ASAL y resulta
contraria a la tendencia ya mencionada de equiparar a estos como sociedades comerciales.
Por otro lado, el artículo dos plantea que las ASAL son una reunión de personas naturales o
jurídicas o ambas cuyo objetivo mutuo es la satisfacción y bienestar de sus afiliados, sea
físico intelectual o moral y no podrán recibir utilidades o repartirse los beneficios en común.
Esta disposición resulta redundante porque simplemente hace una descripción de las ASAL,
sin ningún fin claro, previsión que en la práctica se incumplió por cuanto es conocido que
personas que se encontraban al margen de la ley, controlaron a su antojo a los clubes
profesionales disponiendo de sus activos y en especial de la venta de los pases de los
jugadores inscritos en ellos, utilizando esos dineros en su beneficio para lavado de activos
sin que las ventas o préstamos fortalecieran los patrimonios de las ASAL. Así, la ley obliga
a que los clubes reinviertan sus ganancias en su objeto asociativo.
Además, el artículo 3, establece que los clubes profesionales que se refieran a las
aportaciones como acciones deberían cambiar esta denominación por uno como cuotas o
derechos. Aquí también se evidencia, la confusión del legislador entre las ASAL y las
sociedades comerciales. Pero lo más grave es que, en el artículo cuarto, se permitía que los
clubes expidan títulos nominativos representativos de las aportaciones que serán libremente
transferibles, pudiendo ser objeto de sucesión. Estas modificaciones, vuelven a permitir que
en pocas personas (PNI), se concentren la mayoría de títulos de un club, en un número
mínimo de personas que podían votar a través de poderes y concentrar la propiedad de los
clubes para controlarlos a su antojo. Teniendo en cuenta que estos no tenían ninguna
restricción en su circulación y que incluso podían ser donados.
Surge una nueva incoherencia en este decreto, contenido en el artículo quinto, en donde se
permitía a estos clubes realizar inversiones y/o adquirir documentos mercantiles, exigiendo
19
únicamente que esas actividades se hagan con carácter eventual. Esta disposición, es
completamente impertinente porque permite a los clubes utilizar los recursos para unos fines
diferentes a la promoción del deporte, sin unos requisitos de fondo y que eviten que la norma
sea fácilmente eludible.
Ahora bien, en el artículo 8 se tocan dos temas importantes. El primero de ellos, y que ya se
revisó en decretos anteriores, es la composición del patrimonio (aportaciones de afiliados).
El segundo, se refiere a la posibilidad de los asociados en realizar aportes en especie. Estos
últimos, van directamente en contravía de las exigencias de liquidez de los clubes y favorecen
la cosificación de los jugadores de fútbol, como se dijo anteriormente.
Por otro lado, los artículos 9 a 11, hacen referencia, en diferentes sentidos al derecho al voto.
Así, el artículo 9 aceptó la posibilidad de contemplar diferentes tipos de afiliados y darle a
cada uno de ellos derechos y obligaciones específicas. En el siguiente artículo se les ofrecía
la posibilidad a los clubes de funcionar con el derecho al voto del decreto anterior (1 voto
por afiliado) o consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado. Estos
cambios, permitieron la concentración de la propiedad de los clubes en los capos del
narcotráfico que los controlaron de manera evidente. Ahora bien, en el artículo 11 se
menciona que en las asambleas el quórum lo constituirá la mitad +1 de los títulos de
aportación con derecho a voto. De acuerdo a lo anterior, es posible llegar a la idea que se
permite a las PNI, retomar el control sobre los clubes con deportistas profesionales. Esto,
dado que una PNI podía fácilmente poseer la mayoría de títulos y tener la mayoría de los
votos, lo que le permitía tomar libremente las decisiones sobre el rumbo y funcionamiento
del club.
20
BLOQUE II: PROMULGACION CONSTITUCIÓN DE 1991 E INTRODUCCIÓN DE
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN EL FUTBOL
A. Ley 181 de 1995 – enero 18
Antes de comenzar a exponer los puntos importantes de esta ley, vale la pena remitirnos al
contexto de ese entonces del país y lo sucedido específicamente con la Constitución Política.
Como se ha dicho anteriormente, el dinero narcotráfico estaba presente en muchas de las
actividades productivas del país y controlaba el fútbol por completo. Prueba de ello se refleja
con la expedición del Decreto Narco (Decreto 1057 de 1985) que permitió el control de los
clubes por parte de estos mecenas. Ahora bien, la falta de un ente regulador sobre las
actividades de los clubes con deportistas profesionales permitió esta situación. En el año 1991
se promulgó en Colombia una nueva constitución política. Esta fue importante para el camino
del fútbol porque otorgó al presidente la facultad de delegar funciones de inspección,
vigilancia y control en las entidades del orden nacional que le podían colaborar en estas
tareas, dependiendo de la materia. Lo anterior nos remite a las 11 sentencias de 4 de Julio de
1985 proferidas por la Corte Suprema de Justicia y en una de ellas, en la sentencia 1292, en
donde el demandante alegó que, la Constitución Política de 1886, en su artículo 5, el
presidente no podía delegar las funciones de inspección, vigilancia y control a Coldeportes.
Así pues, siguiendo esta línea y la argumentación presentada por quien demandó, la Corte
concede la razón en la sentencia 1292 y en otras sentencias en donde declaró inexequible los
apartes más importantes para que Coldeportes pudiera controlar y vigilar a los organismos
deportivos. Lo anterior se estableció en los decretos extraordinarios 2845, 3130 y en
particular el decreto extraordinario 2743 de 1968, por medio del cual se le otorgaron las
funciones de inspección, vigilancia y control a Coldeportes.
Sin embargo, al promulgarse la constitución de 1991, el artículo 89, numeral 24 de la misma
establece: “Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles”. Así mismo y de
21
acuerdo con lo anterior, el artículo 211 de la norma, establece que: “La ley señalará las
funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de
departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,
superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
en sus subalternos o en otras autoridades” (Subrayado fuera del texto). De acuerdo a esta
modificación constitucional, queda claro que los argumentos utilizados por los demandantes
para declarar inexequible la capacidad de Coldeportes de inspeccionar, vigilar y controlar,
cambiaron y a partir de su promulgación, la Constitución le otorga facultades expresas al
presidente para delegar esta función en Coldeportes.
De otro lado, llegaba a la presidencia Ernesto Samper, en el año 1994. Ante esto, es
importante recordar que su posesión estuvo acompañada de lo que en Colombia y en el
mundo se conoció como el proceso 8000. Luego de derrotar en las elecciones al entonces
también candidato, Andrés Pastrana Arango, este último denunció a Samper por recibir
dineros del narcotráfico para la financiación de su campaña electoral. Ante este hecho, el
nuevo presidente sería investigado durante su periodo presidencial lo cual trajo graves
consecuencias en la imagen internacional del país. El Gobierno, obligado a cambiar esta
percepción promulgó una nueva ley del deporte, la cual tuvo por objeto brindar una
regulación clara y rígida a favor de la organización de los clubes con deportistas profesionales
y para combatir la presencia del narcotráfico en el fútbol. Sin embargo, así se haya otorgado
una nueva regulación, encontraremos que esta ley no fue lo suficientemente efectiva para
atacar este fenómeno.
Continuamos entonces con el análisis de los artículos importantes que trajo esta ley. En
principio, es importante aclarar que ahora Coldeportes, pasaría de llamarse Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte a Instituto Colombiano del Deporte. Así pues, en el
artículo 61 se estableció que será el máximo órgano planificador, rector, director y
coordinador del Sistema Nacional del Deporte y de contar con expresas facultades de
inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones que hicieran parte del sistema nacional
del deporte, entre ellas los clubes con deportistas profesionales.
22
Avanzando ahora a las disposiciones especiales que hacen referencia a la organización de los
clubes de fútbol, encontramos a los artículos 28 al 35. En el artículo 29, se establece que los
clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones
deportivas sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas7. Esta es la primera vez que se
contempla la posibilidad de que un club de fútbol sea organizado como una sociedad
mercantil, evidenciando la idea naciente de que los clubes de fútbol podían desarrollarse
como empresas deportivas y materializando la tendencia en leyes y decretos anteriores de
asumir que los clubes podían funcionar como sociedades, cuando antes eran simplemente
ASAL.
En este mismo artículo se regula que ninguna persona (natural o jurídica) podrá poseer más
del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de un club determinado. Así mismo,
ninguna persona (natural o jurídica) podrá participar en la propiedad de más de un club dentro
del mismo deporte. Analizando esta disposición, es fácil entender que este porcentaje se
determinó teniendo en cuenta que la S.A. debe tener al menos cinco socios porque se regula
por el Código de Comercio. Adicionalmente, este porcentaje máximo es el mecanismo para
asegurar que ningún socio o accionista, vaya a controlar y tomar las decisiones al tener el
20% o más de los aportes o acciones del club. Terminando este análisis, la prohibición de
participación en más de un club, responde a la necesidad de evitar que entre clubes
pertenecientes a una misma persona se lleven a cabo negocios (transferencias) que atenten
contra la integridad deportiva. Antes de esta disposición, se presentaban transferencias
temporales o préstamos de una gran cantidad de jugadores de futbol que pertenecían a un
club a otro, lo que terminaba enfrentando a jugadores de propiedad del mismo dueño, lo que
atentaba contra la transparencia deportiva. Por esa razón, en el artículo 34, se restringe la
7 Sociedad Anónima: es una de las formas asociativas que escogen los clubes profesionales para su constitución, las cuales
tienen como características fundamentales que sus accionistas persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar
la práctica del deporte con ánimo de lucro y que su capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los
accionistas (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
23
posibilidad que se transfieran más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo
club, dentro de un mismo torneo.
Por otro lado, tenemos al Art. 30, en donde se establece que el número mínimo de
socios o asociados de los clubes será determinado por el capital autorizado o aporte inicial.
Vale la pena anotar que la disposición aclara que los salarios mínimos serán el valor del
salario mínimo mensual legal vigente en el momento de la constitución del club. A
continuación, se exponen los rangos establecidos en la norma:
Fondo Social Número de asociados
De 100 a 1.000 salarios mínimos 250
De 1.001 a 2.000 salarios mínimos 1.000
De 2.001 a 3.000 salarios mínimos 2.000
De 3.001 en adelante 3.000
Tabla 1: número de socios según la cantidad del aporte inicial o capital autorizado según la Ley 181 de 1995.
A pesar de que dichos rangos están dentro de la disposición, en el parágrafo del Art. 30 se
prevé que los clubes de fútbol profesional no podrán tener menos de 2000 socios o
accionistas8. Este número de socios es escogido por el legislador, a raíz de la creencia en que
con un aporte inicial que esté entre 2.001 y 3.000 salarios mínimos, los clubes tendrán activos
suficientes para afrontar sus obligaciones laborales y sus pasivos.
Revisamos ahora el Art. 31, en donde se le conceden facultades de inspección a la
Superintendencia de Sociedades, ya que se afirma que las personas jurídicas o naturales que
8 Accionista: son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen acciones de un club profesional organizado como
sociedad anónima (Circular Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
24
adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales
deberán acreditar la procedencia de sus capitales, si la Superintendencia así lo solicita. Así
mismo, esta superintendencia podrá solicitar esta información a los actuales accionistas o
socios. Esta norma resulta favorable, en la medida en que busca combatir el lavado de activos
que se presentaba en décadas anteriores, cuando las PNI podían invertir libremente los
dineros ilícitos en el fútbol, sin que ninguna entidad revisara o vigilara la procedencia de
estos recursos. Sin embargo, la norma genera una situación problemática al permitir que esta
información no se deba aportar de manera obligatoria a la Superintendencia de Sociedades,
a sabiendas que en Colombia las labores que son optativas para este tipo de entidades
administrativas y para estos temas no se ejercían.
Por último, tenemos a los Arts. 32, 33, 34 y 35, en los que se regulan ciertos aspectos
operativos de los clubes. Por ejemplo, en el Art. 32 se dice que únicamente los clubes con
futbolistas profesionales podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores.
Esto significa entonces, que continúa la tendencia de cosificar a los jugadores de fútbol que
representaban activos fijos para los clubes, porque se faculta solamente a los clubes para ser
los únicos propietarios de derechos deportivos sin exigir la existencia de un contrato de
trabajo con el jugador. Sumado a esto, en el Art. 33 se obliga a los clubes a registrar ante
Coldeportes los derechos deportivos inscritos en sus registros y sus transferencias.
Finalmente, el Art. 34 define a los derechos deportivos como la facultad exclusiva que tienen
los clubes deportivos de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta
de transferencia le corresponde. Ante esto último, es posible decir que los clubes tenían una
posición dominante al ser los únicos facultados por la ley para negociar y poseer derechos
deportivos.
B. Decreto 1228 de 1995 – julio 18
Este decreto surge para revisar la legislación deportiva vigente, es decir, la ya mencionada
Ley 181 de 1995. Como disposiciones macro, encontramos el Art. 18, en donde se afirma
que “para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el
25
aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será
otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes […]”. Además,
se habla en el Art. 24 de la personería jurídica así: “Coldeportes otorgará la personería
jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o
asociaciones”, reiterando la posibilidad de la organización de los clubes en entidades sin
ánimo de lucro o en una sociedad anónima. Finalmente, es necesario tener en cuenta dentro
del panorama a los Arts. 36, 37 y 38, en donde se establece, a grandes rasgos, las facultades
de vigilancia, inspección y control de los organismos deportivos a Coldeportes. De la mano
con estas facultades, este Decreto también faculta a Coldeportes a imponer sanciones.
Haciendo referencia ahora a las normas que son especiales para los clubes de fútbol, tenemos
en primer lugar al Art. 14, en donde se mantiene vigente la posibilidad para los clubes
profesionales de organizarse bajo el vehículo de ASAL o de S.A.
Habiendo visto lo anterior, analizamos el Art. 16 que dice que los clubes con deportistas
profesionales no podrán constituir pasivos superiores a tres veces el valor de su patrimonio.
Tampoco podrán captar dineros provenientes del ahorro privado ni efectuar operaciones de
mutuo como intermediarios financieros. Este artículo demuestra como el Estado de un lado
predica control y por otro lo contradice. A partir de este artículo, se crea la posibilidad de
acumular pasivos enormes en la medida en que los clubes al valorar los intangibles (derechos
deportivos de sus jugadores) podían estimarlos en valores que el club definía sin la existencia
de un mecanismo que determinara cómo se valoraban estos activos. Adicional a ellos, y a
diferencia de las demás entidades sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, se permite que
acumulen pasivos de hasta tres veces su patrimonio, normativa que genera unos beneficios
absurdos a los clubes con deportistas profesionales, por cuanto todas las demás entidades
están obligadas a no mantener pasivos superiores al 50% de su patrimonio. Así mismo,
recalca en su importancia en que este artículo pretendía combatir y erradicar el lavado de
activos en el fútbol, teniendo en cuenta que dichas operaciones eran el principal mecanismo
para llevar a cabo esta acción delictiva. Se permite la posibilidad de acumular pasivos de tres
veces el valor de los aportes a tres veces el valor patrimonio, dándole la posibilidad a los
clubes de constituir pasivos impagables a partir de patrimonios constituidos por activos
26
intangibles y sobrevalorizados. Además de beneficios que no se le otorgaron a otras
sociedades en el país.
Avanzando en el Decreto, entramos a revisar ahora el Art. 17, en donde se establece que las
entidades públicas podrán ser admitidas como socios o accionistas de los clubes de fútbol
profesional siempre que estén autorizadas legalmente para este fin. Esta disposición resulta
problemática ya que es incoherente admitir a entidades estatales como socios o accionistas
de un club, si estos ya tienen la posibilidad de funcionar como S.A. al igual que como
empresas comerciales.
Para culminar con la revisión de este decreto, debemos revisar el Art. 23, que se declaró
inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1110/00, afirmando que “en las
instancias de participación política, esta regla "una persona un voto" no puede ser alterada
sino por los propios mandatos constitucionales”. Resulta importante el fallo de la Corte en
cuanto a que, esto permitió un mayor control y transparencia para la toma de decisiones en
lo clubes. Así mismo, evita que las decisiones se tomen por unas pocas personas y que
algunos accionistas no tengan poder para influir en dichas decisiones.
C. Decreto 776 de 1996 – abril 29
Este decreto fue esencial para regular el funcionamiento de los clubes de fútbol, ya que reguló
en detalle el reconocimiento deportivo y la personería jurídica. Así, en su artículo 2 se
determina que la personería jurídica será solicitada por los clubes profesionales organizados
como ASAL a Coldeportes, entidad que verificará el cumplimiento de los requisitos
legales. Posteriormente, en el artículo 3, se detalla el contenido de esta solicitud, que deberá
incluir, entre otras cosas, el patrimonio del club, la forma de hacer los aportes y el origen de
los recursos. Estas disposiciones tienen como objetivo que Coldeportes pueda contar con toda
la información financiera de los clubes, sin embargo, es importante tener en cuenta que esta
información era fácilmente manipulable por los clubes, quienes podían valorar
arbitrariamente los derechos deportivos que poseían dentro de su patrimonio y no se
27
establecía la obligación de pagar efectivamente esos aportes mencionados. Además, el
artículo 3 también menciona otros requisitos de la solicitud como: i) establecer los derechos
y deberes de los asociados (voto), ii) las causales de disolución del club y iii) la forma de
hacer la liquidación del mismo. De esta manera, vemos que aún se les da la posibilidad a los
clubes de determinar libremente los derechos de los asociados, pudiendo entonces acoplarse
al escenario de un asociado un voto o conceder una cantidad de votos desproporcionada a
algunos asociados que demandaban tener el control del club (y que generalmente resultan ser
PNI). En cuanto a la disolución y liquidación de los clubes, se evidencia un intento del
gobierno por forzar a los clubes a que efectivamente se disuelvan y se liquiden, sin embargo,
y revisando el listado de los clubes que siguen sin liquidarse, es claro que esta disposición
fue inútil y que el control de Coldeportes aún era muy superficial a pesar de estar ahora
plenamente facultado para ejercer las labores de inspección, vigilancia y control de los clubes
con deportistas profesionales. Para cerrar este tema, se debe mencionar que en los artículos
5 y 6 se hace referencia a los clubes organizados como S.A., afirmando que estos se deben
sujetar a lo establecido en el Código de Comercio y a las disposiciones del anterior decreto
(1228 de 1995).
Luego, en el capítulo II de este decreto, se hace referencia al reconocimiento deportivo, del
que se dice que será necesario tenerlo para que los clubes tengan la capacidad de desarrollar
sus actividades deportivas, participar en competiciones, y cumplir su objeto en general
(artículo 7). Adicionalmente, en el artículo siguiente se establece que este reconocimiento
también deberá ser solicitado, a través de un documento que contendrá, entre otras cosas, el
balance contable de apertura y el listado de accionistas. Así, y para no repetir lo ya dicho,
vemos que esta figura del reconocimiento deportivo es un filtro del Estado para evitar que
los clubes funcionen normalmente sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por
Coldeportes como entidad especializada. Los requisitos exigidos vuelven a ser la evidencia
de que el Estado tiene el propósito de verificar que las finanzas de los clubes estén
debidamente llevadas, sin embargo, y como ha sido constante desde la década de los
ochentas, estos intentos del Estado no tienen en cuenta la facilidad que tenían estas entidades
de manipular la información contable a su favor, pudiendo renovar el reconocimiento cada
28
dos (2) años sin problema alguno (como se establece en el artículo 9). También se debe anotar
que las listas de accionistas eran un mecanismo de control que no tenía ningún tipo de
practicidad, ya que en ellas aparecían tranquilamente nombres de PNI reconocidas pero el
Estado nunca tuvo el objetivo de erradicarlas del fútbol, solo de evitar que fueran las personas
que controlaran los clubes. En el artículo 11 se establece la posibilidad de suspender o revocar
el reconocimiento deportivo a un club, cuando “incumplan” las disposiciones legales,
reglamentarias o estatutarias que rigen al club deportivo profesional y que afecten a los
deportistas cuyos derechos deportivos se posean, a los particulares o personas jurídicas que
adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes, o en general a terceros. Se dota entonces
al Estado de un mecanismo excepcional de control, para impedir que los clubes que
incumplan sus obligaciones puedan continuar con su actividad deportiva.
Otro punto que se aborda en esta norma son las funciones de Coldeportes. Así, se dice, en el
artículo 12, que esta entidad tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control sobre
los clubes con deportistas profesionales. Además, en el artículo 13, se afirma que los clubes
deportivos tienen las siguientes obligaciones frente a Coldeportes: i) aportar los listados de
accionistas, ii) registrar los derechos deportivos y transferencias y iii) registrar los contratos
laborales celebrados con los jugadores. Acá solo vale la pena mencionar que estas
obligaciones tienen la labor de brindar información importante a Coldeportes para intentar
tener un control de las actividades de estos organismos deportivos.
También se habla de las faltas graves que pueden cometer los clubes, dentro de las que se
deben destacar el no cumplimiento del objeto social del club y desatender los requerimientos
de las autoridades en materia de composición accionaria o de concurrencia de aportes
(artículo 16). Vemos acá que la norma evita quedarse corta al establecer claramente que, si
alguna de estas faltas se presenta, se procederá inmediatamente a cancelar la personería
jurídica del organismo. Independientemente de su cumplimiento y del rigor con el que
Coldeportes vigilaba a los clubes, es claro que esta norma ya demuestra un esfuerzo grande
del legislador por imponer sanciones que realmente sean importantes para los clubes y que
los obliguen a actuar para cumplir con su objeto.
29
Finalmente, en el capítulo IV de este decreto se conceden las facultades de inspección,
vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Así, en el artículo 20 se
evidencia la mediocridad de la labor del legislador, ya que se establece que los clubes deberán
acreditar la procedencia de los recursos que reciben únicamente cuando la entidad lo requiera.
Así, al darle la libertad a la entidad de no solicitar esta información, la misma nunca era
aportada por los clubes. Sin embargo, en las disposiciones siguientes (21 y 22) se establece
que los clubes deberán presentar informes periódicos sobre los accionistas (datos básicos y
porcentaje de participación de cada uno). Así, está si representa una obligación en cabeza de
los clubes, que los obliga al menos a tomarse el trabajo de reunir esta información y
presentarla diligentemente a la Superintendencia de Sociedades. El último artículo a revisar
es el 23, en donde se propone un régimen de cooperación entre esta entidad y Coldeportes,
relación en donde la información sobre la personería jurídica de los clubes será compartida
entre estas entidades.
D. Sentencia C-320 de 1997
En esta sentencia se habla de una violación de los artículos 13, 16, 25 y 189 ord. 26 de la
Constitución Política; por parte de las normas acusadas que son los artículos 34 y 61 literal
8 de la Ley 181 de 1995. El primer artículo, dicta que ningún club profesional podrá transferir
más de dos jugadores o deportistas a un mismo club dentro de un mismo torneo. Así mismo,
es este artículo se plantea que estos clubes no podrán realizar más de dos transferencias en
préstamo a un mismo club. De otro lado el artículo 61 acredita a El Instituto Colombiano del
Deporte Coldeportes como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador
del sistema nacional del deporte y a su vez, el legislador le otorga la potestad de ejercer
funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el demandante argumenta que se está vulnerando el derecho
a la igualdad y favorabilidad, bajo la planteado en el artículo 34, teniendo en cuenta que las
únicas federaciones que tienen divisiones profesionales son las de fútbol y baloncesto, por lo
que para las nuevas o más pequeñas se restringen todas las actividades que plantea es artículo
30
en el inciso uno, y por otro lado declara que el hecho de que se permita solamente dos
transferencias por parte del equipo de origen elimina el balance entre las transferencias, pues
mientras unos equipos, dependiendo del deporte, manejan menos jugadores, otros trabajan
con un número mayor y limita los movimientos en el mercado deportivo. Por otro lado, frente
al artículo 61 manifiesta su inconformidad, debido a que hace un recuento histórico de
sentencias en donde Coldeportes no es la entidad idónea y carece de aptitud constitucional
para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos
deportivos.
Ahora bien, para el fallo de la sentencia se tuvo en cuenta la intervención ciudadana de Carlos
González Puche, Felipe De Vivero Arciniegas y Juan Felipe Pinilla. En el escrito presentado,
manifiestan que el artículo 34 debe declararse inconstitucional puesto que:
“la restricción de que sólo dos jugadores puedan ser transferidos a título de préstamo
en un mismo torneo vulnera libertad económica, pues es una limitación que no se
justifica en términos de protección del bien común, el interés social, el ambiente o el
patrimonio cultural de la nación”
De igual manera manifiestan que en este artículo, se restringe la posibilidad de que los
deportistas o jugadores sean propietarios de sus propios derechos deportivos, sin exigir que
para poder mantener su transferencia exista un contrato de trabajo válido y vigente entre el
jugador y el club. Además, haciendo énfasis en su intervención en la protección de derechos
y libertades de los jugadores, los intervinientes citan el reconocido fallo Bossman de la Corte
Europea de Justicia del 15 de septiembre de 1995, donde se deja en claro que no puede
permitirse que un club o asociación deportiva impida la libertad de trabajo de un jugador
profesional en razón a la existencia de una relación laboral. Finalmente, como propuesta a la
intervención sobre este artículo, se propone como elemento necesario que “en Colombia por
lo menos se llegue a exigir […] la existencia del contrato laboral [...] para que una
asociación deportiva pueda obtener la explotación patrimonial de los derechos deportivos
del jugador o deportista”.
31
Luego de las posturas planteadas, la Corte entra a resolver haciendo un análisis profundo
sobre lo que se entiende sobre derechos deportivos. Dentro de este campo plantea que así las
asociaciones deportivas no tengan ánimo de lucro y por ende no son sociedades comerciales,
eso no las hace exentas de ser titulares de los derechos de explotación comercial de
transmisión o publicidad en los eventos del deporte competitivo. Así mismo, establece en su
interpretación que los jugadores de futbol utilicen esta práctica deportiva como su fuente de
ingreso y su actividad laboral. Así, no son agentes que se deban cosificar y, por ende, tendrán
siempre la facultad de poder ser titulares de sus propios derechos, más aún si se tiene en
cuenta que en artículo 32 se entrega esta posibilidad solamente a los clubes. Por otro lado, en
cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control que se le otorgan a Coldeportes por
parte de la Presidencia Nacional, la Corte plantea que, al ser este último un establecimiento
público de orden nacional, está totalmente facultado para ejercer las mencionadas funciones.
Así pues, es importante señalar para fines de este trabajo, que esta sentencia marcó un
precedente muy importante en cuanto a los derechos y libertades del jugador de fútbol. Lo
anterior se justifica en la decisión de la Corte al declarar inexequible la expresión “exclusiva”
que se encuentra en el artículo 34, cuando se trata del registro, inscripción o autorización en
las actuaciones de transferencia de un jugador. Esto permite entonces que al jugador que no
tenga contrato de trabajo vigente, o que termine su vínculo por incumplimiento de las
obligaciones de los clubes como empleadores, quede en libertad para ejercer su profesión.
También de tener decisión sobre lo que desea hacer e incluso compensaciones monetarias y
así mismo, como se pudo evidenciar en las intervenciones ciudadanas, que de aquí en
adelante al deportista se le asegure un contrato de trabajo, con todas las formalidades, para
que ejerza su actividad bajo normativas legales y que aseguren una estabilidad laboral.
Finalmente, a pesar de la sentencia, los clubes continuaron incumpliendo con sus
obligaciones de pago y acumulando enormes pasivos que les permitía acumular las leyes
deportivas sin que fuesen sancionados por Coldeportes. En otros casos, los clubes vinculaban
a sus trabajadores por contratos por duración de labor, para pagar solamente hasta cuando el
club se mantenía en competencia, poniendo en grave riesgo sus patrimonios, por cuanto los
derechos deportivos representaban más del 85% de sus activos.
32
BLOQUE III: NACIMIENTO DE ACOLFUTPRO Y LEY 1445 DEL 2011
A. Circular Externa No. 000001 de marzo 11 de 2010
Esta reglamentación emitida por Coldeportes hace referencia a varios detalles de la
información contable referente a los derechos deportivos, valorización de derechos
deportivos y principales ingresos operacionales de los clubes con deportistas profesionales.
Así, en esta Circular se precisa la manera en la que se deben presentar los gastos relacionados
con derechos deportivos, así como algunos otros gastos como los gastos de formación y el
avalúo que se hace de cada deportista profesional. El último punto es de especial importancia,
ya que la valoración de los jugadores se verá incluida dentro de los balances contables de los
clubes como activos del organismo, dicho avalúo se realiza con base en el formato presentado
a continuación:
Imagen 1: formato de avalúo para jugadores profesionales. El listado de factores allí estipulado no es
taxativo.
33
Adicionalmente, en esta primera circular relevante también se explica la forma en la que se
deben presentar diversas fuentes de ingreso para los clubes como lo son: taquilla y publicidad
y patrocinios, de tal forma que se le da indicaciones claras a los clubes de la manera en que
deben registrar este tipo de información relevante.
Esta circular es fundamental para la regulación de los clubes con deportistas profesionales,
ya que es la primera y única normatividad existente que hace referencia puntual a los
derechos deportivos y que establece sistemas para su valoración. Así, esta circular pretende
acabar con la manipulación de balances generales que hacían los clubes, al sobrevalorar sus
jugadores para tener la capacidad de adquirir pasivos enormes argumentando tener unos
activos cuantiosos que en realidad eran completamente intangibles. Si bien los criterios para
el avalúo de los jugadores nunca podrán ser completamente objetivos, la imagen 1 nos
muestra que se especifican varios lineamientos para tener en cuenta, lo que hace que sea
imposible avaluar de manera exagerada a un jugador si el formato se llena con información
medianamente veraz.
B. Ley 1445 de 2011 – 12 mayo
Refiriéndonos a este punto, es pertinente hablar del nacimiento de la Asociación Colombiana
de Futbolistas Profesionales (en adelante “Acolfutpro”), institución que nace en el 2004 para
defender los derechos de los jugadores y velar por sus derechos de trabajo ante los clubes de
futbol. Por otro lado, desde el año 2007 ya son formalmente parte del sindicato mundial de
futbolistas (FIFPro), lo que les ha otorgado reconocimiento internacional y así mismo la
posibilidad convertirse en una entidad importante y seria frente a las organizaciones de
futbolistas alrededor del mundo.
Por otro lado, es importante mencionar los logros que se han materializado a partir de la
existencia de Acolfutpro. Uno de ellos, es el caso de Juan Carlos Henao, reconocido por ser
uno de los arqueros más destacados que ha brindado el fútbol colombiano y que logró
coronarse campeón de la Copa Libertadores con el Once Caldas, en diciembre de 2004.
Henao, estaba vinculado a este club mediante un contrato a término fijo por duración de
34
labor. Así pues, mientras el Once Caldas luchaba la final de la Copa Libertadores frente al
equipo argentino Boca Juniors, a Juan Carlos no le estaban pagando porque el equipo no
había logrado clasificar a las instancias finales de la liga local. El jugador, en diciembre de
2004, recibe una oferta para vinculares con el Club Santos de Brasil. Se entiende que el
jugador no tenía el conocimiento de sus derechos, pero con la asesoría de la Acolfutpro,
comprende que sin contrato de trabajo vigente es libre y, de manera irresponsable, el Club
Once Caldas pierde un activo valorado en más de un millón de dólares por no tener contrato.
Esta misma posibilidad la aprovechó el jugador argentino Jonathan Fabbro, quien al conocer
esta situación viaja a México y se vincula con un club del fútbol de primera división de ese
país. Este hecho marcó el cambio para que los jugadores comenzaran a reclamar sus derechos
y declararse libres cuando no tenían contrato o los clubes incumplían con sus obligaciones
de pago. Al declararse los jugadores en libertad por alguna de estas dos causas, comienza la
descapitalización de los clubes y a presentarse pérdidas enormes por la irresponsabilidad de
sus administradores por no mantener el contrato o incumplir con el pago de salarios u
obligaciones laborales. Otros casos similares se continuaron presentando en forma masiva a
partir del 2006, cuando los clubes como América y muchos otros incumplían con el pago.
Este último equipo perdió jugadores tan importante como: Edwin Valencia, Rubén Darío
Bustos y Julián Viáfara.
Otro de los grandes logros, fue el impulso que la asociación frente a los jugadores de futbol
de los equipos profesionales, le dio a la expedición y promulgación de la ley 1445 de 2011.
Mediante pancartas expuestas por los jugadores de futbol en los partidos oficiales, así como
la socialización con congresistas y el presidente de la República, fueron pilares importantes
para lograr el objetivo de esta ley que rige actualmente y reconoce los derechos de los
deportistas profesionales. Así las cosas, damos entonces paso al análisis de la ley 1445 de
2011.
El artículo 1 de esta ley modifica el Art. 29 de la Ley 181 de 1995, reiterando la posibilidad
de los clubes de organizarse como ASAL o como S.A. Sin embargo, esta ley adiciona tres
parágrafos claves que revisaremos a continuación. Así, en su parágrafo 1, se dice que ninguna
persona tendrá derecho a más de un voto sin importar su participación dentro de los clubes
35
organizados como ASAL. Esta disposición es esencial, ya que se retoma este requisito que
evita efectivamente que las PNI tomen las decisiones y determinen el rumbo de los clubes,
al restringirles la posibilidad de votar con más de un voto.
El parágrafo segundo prohíbe que una persona, natural o jurídica, tenga el control de más de
un club, ya sea a través de sí misma o a través de una persona interpuesta. Esta disposición
ya se ha revisado así que no se profundizará más en ella.
El último parágrafo hace referencia a la posibilidad que tienen los clubes organizados como
S.A. de inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisiones para entrar a cotizar en el
mercado de valores. Esto es una ventaja enorme que representa el modelo de sociedad
anónima, permitiéndoles a los clubes la posibilidad que se financien a través de equity y de
que diversifiquen sus accionistas incluyendo personas del exterior y a sus propios aficionados
o hinchas. Actualmente, clubes como Millonarios, Atlético Nacional, Junior y América van
a emitir valores en bolsa. Adicionalmente, es importante destacar que, junto con esta
oportunidad de financiamiento, los clubes también se someten a la inspección y control de la
Superintendencia Financiera.
Después, encontramos el Art. 2, en donde se establece que los clubes con deportistas
profesionales organizados como sociedades anónimas deberán tener como mínimo 5
accionistas, mientras que los clubes organizados como corporaciones/asociaciones
deportivas determinarán su número mínimo de asociados con base en los aportes iniciales
con base en este cuadro:
Fondo Social Número de asociados
De 100 a 1.000 salarios mínimos 100
De 1.001 a 2.000 salarios mínimos 500
De 2.001 a 3.000 salarios mínimos 1.000
De 3.001 en adelante 1.500
36
Tabla 2: número de socios según la cantidad del aporte inicial o capital autorizado según la Ley 1445 del
2011.
Sin embargo, y a pesar de la tabla, se aclara en el parágrafo 1 del mismo artículo que el
número mínimo de afiliados o aportantes que deben tener los clubes organizados como
corporaciones/asociaciones es 500. Además, en el parágrafo 2 se dice que
independientemente del capital autorizado, los clubes deberán tener un capital suscrito y
pagado mínimo de 100 salarios mínimos al momento de su constitución o al momento de su
conversión de ASAL a S.A. Adicionalmente, en el parágrafo 3 se afirma que los clubes con
deportistas profesionales que se organizan como sociedades anónimas en ningún caso podrán
tener un capital suscrito y pagado inferior a 1.000 salarios mínimos. Finalmente, encontramos
el parágrafo 4, en donde se dice que el monto mínimo exigido como capital suscrito y pagado
deberá mantenerse siempre que funcione el club, so pena de exponerse a la suspensión del
reconocimiento deportivo. De esta manera, la norma es clarísima al evidenciar que el
legislador considera que los clubes, independientemente de su vehículo de asociación, deben
tener un patrimonio líquido mínimo. Este será de 1000 salarios mínimos como regla general,
lo que les va a permitir a los clubes cumplir sin problemas con sus obligaciones legales y
afrontar los pasivos que contraigan. Finalmente, y como un avance muy destacado, vemos
que en el parágrafo 2 y 4 se establece por primera vez la obligación expresa y exigible de
suscribir y pagar una parte del capital para poder constituir o convertir un club con deportistas
profesionales, y se complementa dicha obligación con la sanción de la suspensión del
reconocimiento deportivo. Esto último es clave, ya que, sin dinero real, los clubes no podrán
recibir su reconocimiento deportivo y, por ende, no podrán competir en torneos oficiales.
Luego encontramos el Art. 3, que modifica el Art. 31 de la Ley 181, y establece que los
accionistas o asociados de los clubes con deportistas profesionales deberán acreditar la
procedencia de su capital ante el mismo club y ante Coldeportes. Esta información podrá ser
consultada y valorada por la Superintendencia de Sociedades, así como por la
Superintendencia Financiera. Así mismo, los clubes deberán remitir a la Unidad de
37
Información y Análisis Financiero9 (en adelante “UIAF”) del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público estos tres informes: i) reporte de operaciones sospechosas: para identificar
operaciones que puedan implicar el financiamiento del terrorismo por su cuantía y
características, ii) reporte de derechos deportivos y transferencias y iii) reporte de accionistas
o asociados. De esta manera, cualquier posible adquirente de acciones o aportes deberá
demostrar que no es una PNI, de lo contrario no podrá ser socio o accionista de un club con
deportistas profesionales. Y, el legislador dota de mucha importancia los reportes
mencionados al hacerlos de obligatoria presentación ante la UIAF, entidad que ejerce la
debida inspección sobre los mismos para evitar operaciones de lavado de activos y
operaciones de financiamiento del terrorismo. Acá vale la pena anotar que aun estando en el
siglo XXI existen mecanismos para eludir esos controles y que personas dedicadas a
actividades ilícitas sigan entrando al fútbol, sin embargo, es evidente por la cantidad de
entidades vigilantes y por la cantidad de requisitos e informes exigidos que el Gobierno se
ha tomado el trabajo de elaborar disposiciones que se complementen entre ellas y que
obliguen a los clubes a acatar la ley.
Ahora, encontramos el título II, referente al proceso de conversión10 de los clubes
organizados como ASAL a clubes S.A. Para este tema es esencial el artículo 4, en donde se
combate la problemática del pasado y se afirma que la conversión no producirá la disolución
ni liquidación del club, como tampoco afectará los contratos (obligaciones) que constituyen
el patrimonio del club, por lo que será imposible defraudar a los acreedores como se hacía en
el pasado. Adicionalmente, se consagra el derecho de retracto, a través del cual los socios
que no estén de acuerdo con la conversión se retirarán del club luego de que se les reembolse
9 Unidad de Información y Análisis Financiero: Es una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene
como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación
del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos (Circular
Externa No. 000002 Julio 16 de 2013 de Coldeportes).
10 Conversión: es el acto consagrado por la ley mediante el cual una corporación o asociación con deportistas profesionales
bajo remuneración, puede cambiar su naturaleza y asumir la de una sociedad anónima sometida a las reglas propias del
Código de Comercio, en particular a las normas previstas para las sociedades anónimas (Circular Externa Conjunta
Coldeportes No. 001 de 23 de mayo de 2011 y Superintendencia de Sociedades No. 100-000003 de 23 de mayo de 2011,
numeral 2).
38
el valor de sus aportes. La misma disposición establece que a través de la conversión se
emitirán acciones que no estarán sujetas a derechos de preferencia ni a un máximo de
adquisición por parte de las personas naturales o jurídicas que las compren. De esta manera,
se da plena libertad a los accionistas de adquirir el control del club, igualando a estas
sociedades anónimas del deporte con las comerciales e industriales. Otro aspecto que se
menciona en el artículo 4 es la obligación de que el monto de la colocación de las acciones
no podrá ser inferior al doble del capital resultante luego del intercambio de aportes por
acciones. Así, quienes quieran obtener acciones deberán pagar por ello a pesar de ser socios
(asegurando la liquidez del club) y se establece un monto mínimo que asegure que se
obtendrá el capital requerido mediante la colocación de estas acciones en el mercado.
Sumado a todo esto, y con la intención de desarrollar el procedimiento de la conversión,
revisamos ahora el Art 5, en donde se establecen los pasos a seguir para materializar este
proceso. El primero, es la verificación de que los aportes no provienen de operaciones de
lavado de activos o de operaciones ilícitas, verificación que se juramentará por el
representante legal ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. El segundo, es que se tome la respectiva decisión en la asamblea,
con una votación favorable de la mitad más uno. El tercer requisito es que el representante
legal del club comunique al público la decisión aprobada en un diario de amplia circulación.
Otro requisito es que la conversión se realice mediante escritura pública, la cual será
registrada en Cámara de Comercio y la cual conllevará a una reforma estatutaria. Así, vemos
que el legislador ha querido que el proceso sea público y esté legitimado a través de
mecanismos como la publicación en un diario para que los diferentes stakeholders como
aficionados, autoridades del gobierno, equipos competidores y patrocinadores (entre muchos
otros) estén al tanto de la conversión.
Avanzando en esta ley, encontramos el Art. 7, en donde se establece que un club perderá el
reconocimiento deportivo si deja de participar de manera ininterrumpida durante la totalidad
de un campeonato oficial. Así, se establece que el objetivo principal de los clubes es
participar en las competiciones deportivas, ya que, si no lo hacen, perderán su
reconocimiento.
39
Relacionado con lo anterior, encontramos el Art. 8, que afirma que Coldeportes suspenderá
el reconocimiento deportivo de un club si este no paga sus obligaciones laborales y pagos de
seguridad social, obligaciones fiscales y sus aportes parafiscales, por un periodo superior a
60 días. La suspensión se mantendrá hasta que el club no pague, y si la falta es repetitiva se
perderá definitivamente el reconocimiento deportivo. Esta medida es un avance
importantísimo para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que a través
del reconocimiento deportivo le da al Estado la herramienta perfecta para exigir a los clubes
su diligencia con sus obligaciones laborales e impedir que acumulen pasivos de la forma
como lo hicieron tradicionalmente. Este es un elemento especial, ya que implica que, si el
club no cumple las obligaciones, no se le dará el reconocimiento para ejercer su objeto, caso
único entre todas las demás sociedades del Código de Comercio. Así, vemos que las S.A. del
deporte son vehículos especiales que deben cumplir con varios requisitos para que el Estado
les permita cumplir su objeto.
El penúltimo bloque de nuestro interés que se encuentra en esta Ley es el que hace referencia
a la inspección, vigilancia y control. De esta manera, el Art 9 habla del procedimiento de
recuperación económica y administrativa. Este proceso se encuentra regulado detalladamente
en la Ley 550 de 1999. Así, este proceso que se debe adelantar cuando: i) el club se encuentra
en estado de cesación de pagos, ii) el club tiene pérdidas que disminuyen el patrimonio neto
por debajo de 70% de su capital total según el último ejercicio contable, iii) cuando el club
se rehúsa a someter sus archivos y libros a la inspección de las entidades correspondientes,
iv) cuando la información presentada a las entidades no corresponde a la realidad económica,
contable y financiera del club y v) el club con deportistas profesionales incumple
reiteradamente la ley, sus estatutos o las instrucciones de las entidades de supervisión.
Adicionalmente, en el mismo artículo se dice que si el proceso de recuperación fracasa, se
abrirá un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006. Así, vemos
entonces que se establece un procedimiento detallado y con causales previamente
establecidas que se deberá seguir para todos aquellos clubes que incurran en las graves
causales allí mencionada, acabando entonces con la tendencia histórica que las leyes y
decretos anteriores, normas que no imponían ninguna sanción ni establecía procedimientos
40
de saneamiento de finanzas para aquellos clubes que tenían desempeños contables
sumamente pobres. Estos requisitos también son completamente diferentes a los que la ley
colombiana exige a las demás sociedades, evidenciando nuevamente que estos vehículos
tienen unos puntos en común, pero algunos muy diferentes con respecto a las S.A.
comerciales que operan en el mercado.
Complementando lo anterior, encontramos al Art. 10, en donde se le confieren las funciones
de inspección, vigilancia y control a Coldeportes, por un lado, y a la Superintendencia de
Sociedades, por el otro, sobre todos los clubes con deportistas profesionales que se conviertan
en sociedades anónimas. Ante la exequibilidad de esta disposición con la entrada en vigencia
de la Constitución Política de 1991, estas entidades si han podido ejercer un control efectivo
y continuo sobre los clubes, lo que ha hecho que estos últimos cumplan de manera más
diligente la ley, tengan una mejor gestión y que hoy en día el informe consolidado de la
Superintendencia de Sociedades demuestre que generan ganancias y no pérdidas.
Tenemos también al Art 11, el cual establece el deber de Coldeportes de establecer niveles
de patrimonio líquido para los clubes deportivos, para garantizar la sostenibilidad de los
mismos. Estos niveles de patrimonio líquido se encuentran especificados en la Resolución
No. 00768 de Agosto 11 de 2011 emitida por Coldeportes, en donde se resuelve que: i) los
clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin
ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán incurrir en pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto por debajo del 50% del capital social o capital suscrito y ii) los clubes con
deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones sin
ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán generar niveles de endeudamiento
superiores al 75%. Analizando esta disposición y su posterior desarrollo en la resolución
mencionada, es posible concluir que por primera vez en la historia el legislador y las
entidades administrativas que reglamentan la materia se distanciaron de la vieja disposición
que permitía acumular pasivos superiores en tres veces el valor de los aportes. Lo anterior
para establecer criterios contables completamente imparciales como la reducción del
patrimonio neto y los niveles de endeudamiento que no sean fácilmente eludibles por los
41
clubes y que les indiquen a las autoridades encargadas de la vigilancia y control de los clubes
cómo se comportan estos organismos en materia contable.
El artículo 11 se complementa con un parágrafo, en el que se busca evitar que los clubes
puedan defraudar a sus acreedores a través del cambio de afiliación, pero con otra razón
social. Así, se establece que antes de otorgar un nuevo reconocimiento deportivo,
Coldeportes deberá verificar que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va
a utilizar el nuevo club, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y
parafiscales. Es gracias a esta norma que se obliga a Coldeportes a asumir una posición activa
en materia de disolución y liquidación de clubes y como se frena definitivamente la
desaparición de clubes sin su debida liquidación. Esto último teniendo en cuenta que desde
1991, año en que se creó el Campeonato Profesional de Ascenso, se han desvanecido más de
50 clubes con deportistas profesionales, que aparecían y desaparecían sin cumplir los
requisitos para obtener el reconocimiento deportivo.
C. Circular Externa Conjunta Coldeportes No. 001 de 23 de mayo de 2011 y
Superintendencia de Sociedades No. 100-000003 de 23 de mayo de 2011
La segunda circular de interés es la Circular Externa Conjunta Coldeportes No. 001 de 23 de
mayo de 2011 y Superintendencia de Sociedades No. 100-000003 de 23 de mayo de 2011.
En este documento emitido por ambas entidades del Gobierno se aclaran e ilustran algunos
aspectos relacionados con la Ley 1445 de 2011, especialmente sobre el tema de la conversión
de los clubes con deportistas profesionales en sociedades anónimas.
Con lo anterior en mente, esta circular establece la información que se debe presentar a la
Superintendencia de Sociedades para la toma de decisión de la conversión a sociedad
anónima, entre la que debe destacarse la procedencia de capitales y la información básica
sobre los socios. Adicionalmente, se deben presentar los 5 estados financieros básicos
(balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios
en la situación financiera y estado de flujo de efectivo) con dictamen del revisor fiscal.
42
También, se requiere que se presente una minuta con la propuesta de los nuevos estatutos del
club, dentro de los que se deben incluir aspectos como: el capital, la estructura del club y las
cláusulas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con entidades
deportivas.
Otro punto que se revisa en la Circular es el procedimiento para convocar la Asamblea en la
que se toma la decisión y como se debe desenvolver la misma (quórum, sistema de votos,
mayorías, etc.).
Finalmente, se hace referencia a los efectos patrimoniales, contables y legales (obligaciones
y prohibiciones que aplican para los clubes con deportistas profesionales organizados como
sociedades anónimas). Este tipo de efectos ya se han revisado en las normas estudiadas, por
lo que no se revisarán nuevamente.
Por todo lo anterior, es claro que esta circular es importante al complementar los requisitos
y exigencias que establecía la Ley 1445 del 2011 para poder poner en marcha el proceso de
conversión de los clubes.
D. Circular Externa No. 000010 de octubre 26 de 2011
En este nuevo documento, se desarrollan las normas sobre la información de carácter general
que deben presentar los clubes con deportistas profesionales a la Unidad de Investigación y
Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda. Así, se establecen tres grandes reportes: i)
reportes de operaciones sospechosas, ii) reportes de transferencia y derechos deportivos de
jugadores y iii) reportes de accionistas y asociados. A través de la Circular se explica que
debe tener cada reporte, además, establece la fecha desde la que se deben presentar y la norma
que los regula. En cuanto a los primeros, Coldeportes determina que se deben reportar en los
términos del parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1445 de 2011, a partir del 1 de octubre de
2011. Los segundos, serán reportados en los términos del parágrafo 2º del artículo 3º de la
Ley 1445 de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011. Finalmente, los reportes de accionistas
43
y asociados se deben reportar dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 2012
y corresponde a la información del último semestre del año 2011.
Así, esta circular reglamente en detalle la presentación de estos reportes a la UIAF,
estableciendo claramente cómo se va revisar que en estas entidades no se lleven a cabo
operaciones de lavado de activos ni otro tipo de operaciones no permitidas.
E. Sentencia C-287 de 2012
En esta sentencia se demanda los artículos 4 y 5 de la 1445 de 2011. El demandante considera
que los mencionados artículos vulneran los artículos 58 (derecho a la propiedad de las
personas jurídicas) y 62 (prohibición de variar el destino de las donaciones con fines de
interés social) de la Constitución Política. Así mismo, de acuerdo a una serie de normas que
cita, especialmente el artículo 673 del Código Civil, y teniendo en cuenta el artículo cuarto
demandando que permite la conversión de los clubes de fútbol, el demandante plantea que
“no es posible predicar ningún tipo de propiedad en cabeza de sus afiliados que justifique
[…] el reintegro de los aportes a los asociados que así lo soliciten, dentro de los dos meses
siguientes de realizada la conversión”. Finalmente concluye que la orden de devolución de
los aportes a los asociados así como la conversión de los aportes realizados a una corporación
civil sin ánimo de lucro en acciones, implican una lesión a la propiedad privada de este tipo
de corporaciones civiles y por otro lado que, “los aportes realizados por los asociados a
una corporación civil sin ánimo de lucro son gratuitos, irrevocables y se transfieren a la
persona jurídica, de suerte que los patrimonios de los aportantes y de las corporaciones
quedan perfectamente separados”.
Con respecto a lo anterior, se pidió por parte de las Corte diferentes intervenciones para
conocer sobre la demanda. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mantuvo
que la Ley 1445 de 2011, se creó para darle un manejo transparente y honesto a los clubes
deportivos y para impedir el lavado de activos y el provecho para alguno, para llegar de esta
manera a un proceso de democratización. Por otro lado, una de las entidades que más nos
44
interesa en su intervención por los fines de este trabajo académico, es la Superintendencia de
Sociedades, que manifestó que se declarara la exequibilidad de los artículos demandados.
Así pues, reiteró que los clubes con deportistas profesionales son organismo de derecho
privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones
o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidas por
personas naturales o jurídicas. De otro lado, en cuanto a las aportaciones señaló que
responden a un mismo principio
"por realizar una aportación reciben participaciones (en el caso de asociaciones o
corporaciones) o acciones (en el caso de sociedades anónimas). La sumatoria de las
aportaciones al capital debe responder a un límite mínimo, que ha establecido la ley
con el objeto de que se cuente con respaldo suficiente para lograr dotar a la persona
jurídica de la solvencia económica necesaria para cumplir los fines de su creación".
A su vez, no comparte las apreciaciones con el demandante en cuanto a que quien compra
participaciones del capital está efectuando una donación. Esto lo refuta, manifestando que
tanto las corporaciones como las sociedades, una vez constituidas tienen un patrimonio
distinto de los asociados individualmente consideras y también, que es en las personas
jurídicas en las que radican derechos y obligaciones, en tanto que su patrimonio responde por
las acreencias que adquieran.
Con las razones expuestas anteriormente, entra entonces la Corte a analizar de fondo tanto
las intervenciones como la demanda. De esta manera es de vital importancia rescatar el
análisis que hace la Corte sobre la forma en que se llega a la ley 1445 de 2011. Ante eso,
muy brevemente plantea que el esquema propuesto de sociedades anónimas para las
corporaciones deportivas que traía la nueva ley, resultaba muy importante para los nuevos
inversionistas que querían experimentar este campo de negocio. Diferente entonces, del
esquema de asociaciones o corporaciones que resultaba poco razonable, en la medida que los
clubes estaban organizados bajo una estructura societaria que no permitía la distribución de
utilidades y les impedía la transformación a sociedades anónimas.
Así pues, la Corte considera beneficiosa la posibilidad que otorga la ley en cuanto:
45
i) Los inversionistas interesados podrán adquirir acciones de clubes deportivos profesionales,
y hacerlas transables en el mercado de manera expedita, sujetos a la ley de la oferta y la
demanda que impone el mercado. También, permite que los clubes deportivos se constituyan
en verdaderas empresas, correctamente administradas y bien posicionadas y proyectadas en
el mercado, lo cual incide en la preservación y aumento del valor de la marca deportiva y de
las acciones.
ii) En materia de transparencia, el medio escogido es más claro para las emisiones, venta de
acciones y el origen de los recursos utilizados por el club. De igual manera, se ven
fortalecidas las facultades de inspección, vigilancia y control de las entidades estatales
encargadas, sobre los clubes.
iii) Los votos que se hagan al interior, independientemente de los números de título de
afiliación, no será mayor a uno lo que permite equilibrio en la toma de decisiones y que estas
no serán a cargo solamente de algunos pocos.
Finalmente en cuanto a la protección del patrimonio, la Corte manifiesta que: (i) la
conversión autorizada por la ley demandada no es una imposición del legislador, sino una
decisión libre del máximo órgano de cada club profesional; (ii) la conversión no implica su
disolución o liquidación; (iii) la encargada de aprobar el método de intercambio de aportes
por acciones es la asamblea del organismo deportivo; y (iv) como persona jurídica continuará
gozando de todos sus derechos y deberá responder por todas sus obligaciones; por ello, no
encuentra la Sala una afectación del patrimonio de los clubes deportivos profesionales que
no sea el producto de la autonomía de la voluntad de sus asociados.
La Sentencia C-287 de 2012, plantea un precedente importante al ser una de las sentencias
que ratifica el buen uso de la ley, luego de su expedición. Debido a lo anterior, vemos
entonces como el juez constitucional hace una ponderación entre lo que venía sucediendo
hace un tiempo con los clubes de fútbol cuando eran asociaciones o corporaciones y por otro
lado, el cambio que generó o le otorgó la ley a los clubes para que su participación o
composición accionaria fuera organizada bajo un esquema empresarial, en donde existiera
un número de socios que no solamente podría entrar en el negocio para obtener dinero, sino
46
también para tener una participación que direccionara sus intereses y por otro lado, con esta
organización también evitar el fenómeno de los años ochenta con la entrada de dineros
ilícitos. Esta sentencia declara constitucional el mecanismo a través del cual el Estado
permitió que las entidades sin ánimo de lucro emitieran aportes o acciones. Además, y como
jamás se objetó ese tipo de funcionamiento, nuestros jueces no pudieron estudiar esa
posibilidad que entregó la regulación sobre esta materia era constitucional o no lo era.
F. Circular Externa No. 000001 de enero 23 de 2013
Avanzamos para revisar ahora el asunto de esta circular, que es la acreditación de la
procedencia de capitales. Aquí, se concluye que para lograr esta acreditación se requiere la
certificación sobre la verificación que se efectué respecto a la procedencia de los capitales de
los asociados o accionistas y la certificación sobre el valor del capital que posee el club;
número de derechos o acciones que posee; número de asociados o accionista que conforman
el organismo deportivo y la composición del capital por asociado o accionistas y el porcentaje
de participación de cada uno de ellos (ambas certificaciones deben ser suscritas por el
representante legal y el revisor fiscal del club). Igualmente se deberá manifestar si se han
presentado variaciones en el capital. Además, se establece claramente que esa información
será suministrada anualmente y servirá para otros trámites administrativos como el
reconocimiento deportivo.
G. Circular Externa No. 000002 julio 16 de 2013
La última circular que se revisará hace referencia a la adopción del Sistema Integral para la
Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante
“SIPLAFT”) para clubes profesionales de fútbol. Debemos iniciar por definir al SIPLAFT
como el sistema de prevención y control que deben implementar los clubes profesionales de
fútbol que tengan un patrimonio superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) a la fecha
del 31 de diciembre de 2012. Este sistema obliga a los clubes de fútbol a adoptar
47
procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en
desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de
comercialización y demás características particulares. De esta manera, dichas medidas deben
traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de sus
administradores, sus empleados y sus asociados o socios.
El SIPLAFT se compone de varias etapas. La primera es la de prevención, en donde se deben
identificar los riesgos de financiación del terrorismo y de lavado de activos. La segunda etapa
es la de control, en donde se deben identificar medidas para mitigar los riesgos identificados
previamente. Luego, tenemos la creación de políticas dentro del club, las cuales deben
responder a los riesgos hallados y ser aprobadas por la asamblea.
Finalmente, la Circular establece algunos deberes que están en cabeza de los clubes con
deportistas profesionales para combatir las operaciones sospechosas y/o inusuales. Estos
deberes son responsabilidad, en principio, del órgano de administración y de la junta
directiva. Se destacan el conocimiento de sus accionistas, el conocimiento de sus deportistas
y otros empleados y el conocimiento del monto máximo de efectivo que puede manejarse al
interior de la empresa por tipo de cliente
Así, esta circular es de vital importancia para la regulación de los clubes con deportistas
profesionales, toda vez que es el esfuerzo de la administración por oficializar la lucha contra
el narcotráfico y demás negocios ilícitos para que estos no tengan acceso al fútbol. Con la
información suministrada acá y los procedimientos especificados, los clubes tienen la
capacidad de tomar acción rápidamente si se ven enfrentados a una situación que pueda
considerarse como una operación sospechosa. Ahora bien, el hecho de que estos reportes no
se desenvuelvan ante el público en general se debe a la reserva que tienen estos
procedimientos.
48
ANÁLISIS
A. NORMAS
Para iniciar el análisis de las leyes y decretos revisados anteriormente, se elaborará una
comparación de estas normas estudiadas a partir de las temáticas e ideas generales que se
exponen en cada una. Así, según las tablas 3 y 4, es evidente que con el paso del tiempo las
normas fueron abarcando cada vez más temáticas y desarrollando más a profundidad cada
una.
La tendencia mencionada se ve en la Ley 1445, en donde existen normas referentes a la gran
mayoría de temas que se han desarrollado a través de los años y en las que se habla a
profundidad de los mismos.
49
Tablas 3 y 4: comparación entre temáticas incluidas en las diferentes leyes y decretos que han
regulado la organización de los clubes con deportistas profesionales. Elaboración propia.
B. INFORMES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ahora, es conveniente entrar a revisar los informes elaborados por la Superintendencia de
Sociedades a partir de la información contable que le suministran los clubes. Para culminar
este ejercicio, es muy importante comparar los informes de la Superintendencia de
50
Sociedades cuando los clubes eran corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y con
posterioridad a le expedición de la ley 1445 de 2011. Entramos a revisar los informes a
elaborar para los años 2003, 2004 y 2005 y el informe elaborado para los años 2013 y 2014.
Esto nos permitirá revisar la información contable antes y después de la aplicación de la Ley
1445 y entender con base en esta información como funcionaban y operaban los clubes
cuando la mayoría se eran ASAL y luego cuando pasaron a ser S.A. Se debe hacer la
anotación de que a pesar de que existe una edición más reciente del informe en el que se
abarca el año 2015, se usaron los datos del 2014 ya que en ellos aparecían agrupados todos
los clubes, escenario que se distancia del año 2015, en donde se separan los clubes que
presentan informes contables con base en las normas de contabilidad internacional NIIF.
Teniendo clara esta información, entraremos a revisar los diferentes componentes del balance
general consolidado de los clubes con deportistas profesionales de ambos informes. En
primer lugar, encontramos los activos, expresados en millones de pesos en la tabla 5. Se
observa que estos aumentaron 2,45 veces, suma que resulta positiva al implicar que los clubes
cada vez tienen más bienes dentro de sus activos. Esto es un fiel reflejo del impacto de las
nuevas normas, ya que como se dejó manifestado en la sección anterior, en las décadas de
los ochentas y noventas muchos clubes tenían patrimonios conformados únicamente por
activos intangibles, mientras que ahora está clara la obligación de pagar para ser accionista o
socio y por esto el club cuenta siempre con activos líquidos.
Vale la pena profundizar en la concentración de estos activos en los 36 equipos, por lo que
en el informe del 2003-2005 se determina que el 68% de los activos del consolidado general
son propiedad tan solo de seis (6) clubes, lo que nos permite entender que los activos estaban
altamente concentrados en el 17% de clubes (que además son, como se puede predecir, los
clubes “grandes” como Atlético Nacional, Once Caldas, Cali y Santa Fe). Este escenario se
repite en el informe del 2013-2014, en donde los datos ofrecidos permiten concluir que el
63% de los activos del consolidado son componen los activos de seis (6) clubes, en donde se
repiten nombres como Nacional, Cali y Santa Fe.
51
ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO
2005 184.251 68.060 116.078
2014 452.934 263.406 189.528
Tabla 5: montos de los activos, pasivos y patrimonio del informe consolidado de los clubes de fútbol en
Colombia para los años 2005 y 2014. Elaboración propia.
Imagen 2: representación gráfica del balance general para el año 2005. Elaboración propia.
Imagen 3: representación gráfica del balance general para el año 2014. Elaboración propia.
ACTIVOS
PASIVOS
PATRIMONIO
BALANCE GENERAL - 2005
ACTIVOS
PASIVOS
PATRIMONIO
BALANCE GENERAL - 2014
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Para ahondar en los activos, se propone ahora entrar a revisar los ingresos operacionales, para
así poder entender que tanto dinero generaban los clubes y a través de qué actividades lo
hacían. Primero, y remitiéndonos al informe expedido antes de la entrada en vigencia de la
Ley 1445, se sabe que los ingresos operacionales totales fueron de 89.291 millones de pesos.
Esta cifra representa el 48% de los activos consolidados y se compone de los diferentes
ingresos presentados en la imagen 4, de donde cabe destacar la altísima participación que
tiene la taquilla. Se debe tener en cuenta que estos datos son consolidados, ya que, algunos
clubes presentan en sus balances que la taquilla alcanza a representar hasta el 60% de sus
ingresos operacionales individuales. Adicionalmente, de los 18 clubes pertenecientes a la
categoría A, 11 reciben el 82% de los ingresos consolidados, haciendo evidente la
desigualdad en la distribución de los recursos entre clubes. Por otro lado, en el informe
posterior a la Ley 1445, se observa una alta concentración de los ingresos por parte de seis
(6) clubes, quienes tienen el 55,2% de los ingresos operacionales totales (imagen 5). Los
clubes en cuestión siguen siendo clubes “grandes”, destacando a Atlético Nacional, Santa Fe
y Millonarios. Esto evidencia que la mayoría de los recursos aún se encuentran en
concentradas en los patrimonios de pocos clubes. Sin embargo, y como aspecto rescatable,
los ingresos operacionales se han diversificado sustancialmente, hasta tal punto que las
taquillas, como principal ingreso operacional, han visto reducida su participación al 22%
aproximadamente dentro de estos ingresos. El diagrama de pastel de la imagen 6 nos permite
identificar nuevas fuentes de ingresos operacionales como lo son la venta de artículos
deportivos (camisetas, sudaderas, etc.). Como reflexión final, se debe destacar la suma de
355.863 millones de pesos que se recibieron como ingresos operacionales por parte de los
clubes, suma que representa un aumento de casi 4 veces los ingresos presentados en el año
2005, lo que refleja la tendencia del crecimiento de esta cifra y que representa más del 75%
de los activos consolidados.
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Imagen 4: detalle de la composición de los ingresos operacionales para el año 2005. Informe desempeño
financiero 2003 – 2004 – 2005 de la Superintendencia de Sociedades, p. 4.
Imagen 5: distribución de ingresos operacionales entre los clubes para el año 2014 Comportamiento
financiero de los clubes de fútbol de la Superintendencia de Sociedades, diapositiva 16.
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Imagen 6: detalle de la composición de los ingresos operacionales para el año 2014 Elaboración propia.
Revisando ahora los pasivos, se llega a la idea de que estos han aumentado 3,87 veces, cifra
que preocupa porque aumenta en mayor proporción que los activos, sin embargo, estas cifras
se adecuan a la ley anterior a la Ley 1445, en la medida en que los pasivos no superan por
tres veces el valor del patrimonio. En cuanto a la concentración entre los clubes, vemos que
en el informe del 2005 el 57% de los pasivos pertenecen a 5 clubes, mientras que en el
informe del 2014 los primeros 5 clubes del ranking de pasivos solo acaparan el 45% de los
pasivos. Así, vemos que el 14% de los clubes que antes poseía la mayoría del pasivo
consolidado ha reducido su participación, implicando que las deudas se encuentran mejor
distribuidas entre los 36 clubes. Acá vale la pena comentar que a pesar del monto importante
de pasivos que nos ilustra el informe consolidado del 2014, la situación es completamente
diferente a la que se presentaba en el 2005, ya que ahora los clubes pueden financiarse
fácilmente a través de mecanismos como la emisión de acciones, pueden afrontar estas
deudas con los activos líquidos mínimos que les exige la ley en todo momento y, de manera
general, ya no tienen forma de defraudar a sus acreedores al no poder realizar maniobras
antiéticas como la creación de un nuevo club que ocupe el lugar del club anterior.
21,7%
2,8%
16,8%
2,6%12,7%
15,3%
1,7%
5,0%
3,1%
18,3%
Ingresos operacionales por rubros - 2014
Taquilla Escuelas Derechos Deportivos
Préstamos Publicidad y propaganda Dimayor
Patrocinio Eventos (Nal e Int) Venta de artículos
Otros
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En este punto es necesario hacer referencia a los costos y gastos operacionales que se exponen
únicamente en el informe del año 2005. Contablemente estos costos y gastos juegan un papel
fundamental en el flujo de caja de los clubes, y dentro de un balance general van a tener un
impacto directo dentro de la caja o se pueden representar como pasivos. Con lo anterior claro,
vemos que en el informe mencionado se identifica el valor de estos costos y gastos, siendo
este la suma de 95.872 millones de pesos. La composición de este valor se encuentra
graficada en la imagen 7, en donde es fácil identificar que los mayores desembolsos de dinero
se dan por pago de prestaciones sociales y sueldos.
Imagen 7: detalle de costos y gastos operacionales para el año 2005. Informe desempeño financiero 2003 –
2004 – 2005 de la Superintendencia de Sociedades, p. 12.
Luego de lo anterior, es clave referirnos al patrimonio, el cual aumentó 1,63 veces entre el
año 2005 y el año 2014. Para este punto, la información del informe del 2005 es muy
completa, y permite concluir que tan solo cuatro (4) de los 36 equipos poseían el 73% del
patrimonio consolidado. Así, casi ¾ del patrimonio estaban concentrados en el 11% de los
clubes con deportistas profesionales. Además, clubes como Millonarios y Junior tenían
patrimonios negativos, por lo que era claro que las finanzas de los clubes no se estaban
desarrollando de la mejor manera y la mayoría de los clubes generaba ganancias mínimas.
Era preocupante también que el capital social consolidado era tan solo de 20.792 millones,
representando el 18% de la composición del patrimonio, aquí queda reflejada entonces que
56
estos clubes no eran nada diferente a clubes de papel, ya que no tenían patrimonio producto
de la inexistencia de la obligación de los socos de pagar efectivamente para hacerse con sus
aportes.
Profundizando en el último punto, conviene revisar las utilidades de los clubes (o el resultado
neto del ejercicio contable consolidado). Así, se tiene que en el informe del 2005 el resultado
neto fue negativo, es decir, el informe consolidado permitió concluir que los clubes
obtuvieron pérdidas. A pesar de que la mitad de los 18 equipos de la categoría A generaron
ganancias, las pérdidas de la otra mitad fueron muy superiores, por lo que el resultado fue
negativo. Por otro lado, en el informe del 2014 se destaca la noticia de que por primera vez
en años el informe consolidado de los clubes con deportistas profesionales presentó
ganancias, caso que aplicó tanto para los clubes organizados como sociedades anónimas
como para los clubes organizados en asociaciones/corporaciones. Este hecho se volvió
tendencia, ya que en 2015 el informe consolidado también permitió concluir que se tuvieron
utilidades.
Finalmente, es pertinente entrar a revisar las sumas y valores estudiados con algunos
indicadores financieros. Puntualmente, y a partir de la información que se tiene, se revisará
la liquidez de los consolidados (activo / pasivo), la rotación de activos (ingresos
operacionales / activos), la utilidad operacional (ingresos operacionales / gastos y costos
operacionales), rentabilidad sobre el patrimonio (utilidad neta / patrimonio) y endeudamiento
(pasivo / activo) (tabla 6).
La liquidez resulta pertinente porque esta permite evaluar la capacidad que tiene la
organización para cumplir con sus deudas y otras obligaciones financieras. Entre más alto
sea el número es mejor, ante lo cual vemos que la liquidez del 2014 es peor que la del 2005
pero sigue estando por encima de 1, asegurando entonces que los clubes tienen pasivo
suficiente para afrontar sus deudas. Por supuesto, acá se debe tener en cuenta que estos
cálculos se realizan con base en los datos de los informes de la Superintendencia de
Sociedades, datos que no necesariamente reflejaban la situación real de los clubes ya que
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estos podían manipular los avalúos de los derechos deportivos y no cobraban los aportes a
sus socios.
En cuanto a la rotación de activos, este indicador resulta relevante para evaluar la
productividad de cada peso ($) que se cuenta como activo. Así, vemos que el indicador del
2014 es mejor que el del 2005, significando que, por cada peso de activo, se generan 1,72
pesos de ingresos. Este indicador puntual incentiva a que los activos que se enuncian en los
balances generales tengan una adecuada valoración para que su productividad sea mayor,
evitando así que los clubes sobrevaloren los derechos deportivos que hacen parte de sus
activos.
El indicador de la utilidad operacional pretende revisar si las operaciones de la empresa
arrojan ganancias o pérdidas. Para el caso del 2005, se tiene que la operación no fue rentable,
ya que, al tener una utilidad de 0,93, significa que los gastos operacionales fueron mayores a
los ingresos. Este indicador es una alerta de que los clubes no se estaban gestionando de
manera correcta y que sus activos tenían mala productividad, al estar claro que no se
conseguían ingresos suficientes para afrontar los gastos.
Ahora, refiriéndonos a la rentabilidad sobre el patrimonio, este indicador resulta
supremamente importante, dado que refleja el rendimiento tanto de los aportes de cada
accionista, es decir, indica si la inversión fue fructífera o no. Vemos según la tabla que en el
2005 la rentabilidad fue negativa, por el hecho de que como utilidad neta se usó el valor de
las pérdidas del consolidado. Así, esta cifra significa que los socios no recibieron ningún tipo
de retorno por su inversión. Por otro lado, en el 2014 la rentabilidad sobre el patrimonio fue
de 0,02, indicando entonces que por cada peso invertido se generó una ganancia de 0,02
pesos, cifra que sin duda es baja pero que representa un escenario mucho más positivo al del
2005 al quedar claro que ya los clubes están generando ganancias.
Finalmente, revisamos el endeudamiento, indicador clave que permite ver que tantos activos
ofrece la sociedad como garantía para sus acreedores, es decir, por cada peso invertido en
activos, cuantos pesos están garantizando mis pasivos y se llegarían a usar como garantía
para el pago de estas obligaciones. Acá vemos que la cifra del 2005 es mejor que la del 2014,
58
sin embargo, se rescata que ambas cifras son menores a 1, significando que en ambos
consolidados los activos superan los pasivos y, en principio, los clubes no están endeudados
con sus acreedores. Adicionalmente, y con base en lo dispuesto en la Resolución No. 00768
del 2011, este nivel de endeudamiento está permitido. Sin embargo, debe hacerse la salvedad
de que para el año 2005 aún se manipulaban los activos, sobrevalorizando los derechos
deportivos, por lo que este tipo de indicadores nos da una guía de cómo se manejaban las
finanzas, pero no es conveniente tomarlas como cifras 100% veraces ni significativas.
2005 2014
Liquidez 2,71 1,72
Rotación de activos 0,48 0,79
Utilidad operacional 0,93 -
Rentabilidad sobre el patrimonio -0,01 0,02
Endeudamiento 0,37 0,58
Tabla 6: indicadores financieros a partir de los informes consolidados de los años 2005 y 2014. Elaboración
propia.
- Caso Club Deportivo los Millonarios (Azul y Blanco S.A.)
Para finalizar este análisis, es de mucha utilidad aterrizar tanto las normas como los informes
a un caso de un equipo puntual. Así, por disponibilidad de información se escogió el Club
Deportivo Los Millonarios (en adelante “Millonarios”), club con deportistas profesionales
que es uno de los equipos más galardonados del fútbol profesional colombiano.
Para el año 2005, Millonarios era el 6to club con mayor número de pesos recibidos como
ingresos operacionales. En dicho año ganó la suma de 6.981 millones de pesos. Sin embargo,
se debe anotar que en el año 2004 el club pasó por una reestructuración, ya que estaba en
crisis financiera desde el año 2003. Parte del éxito en el año 2005 fue el buen momento
deportivo del equipo, que generó una asistencia masiva y un impacto muy fuerte de parte de
la taquilla en estos ingresos operacionales. En cuanto a costos operativos, Millonarios fue el
5to equipo con mayores costos, acumulando gastos por 8.248 millones de pesos, cifra
59
superior a los ingresos recibidos y que generó una pérdida operacional, ubicando al club
como el 4to peor desempeño operacional entre los 18 clubes de la categoría A. Por último, y
como resultado neto, Millonarios generó tan solo una ganancia de 20 millones de pesos,
ubicándose en la mitad de la tabla en el ranking de este consolidado.
En cuanto al balance general del club, Millonarios registraba activos por un valor de 9.611
millones de pesos, pasivos por 13.624 millones de pesos y un patrimonio de -4.012 millones
de pesos. Situación que desde lo financiero es preocupante y que implicaba un
endeudamiento del 70%.
Al momento de la promulgación de la Ley 1445, Millonarios se encontraba en un mal
momento deportivo, ya que desde 1988 el club no lograba ningún título local. Como bien lo
menciona Trujillo, “a comienzos de 2011, luego de años de crisis económica y deportiva, el
club estuvo al borde de su liquidación, con un pasivo de 17 millones de dólares” (p. 220).
Ante esta situación, el club optó por convertirse en sociedad anónima, pero a través del
llamado “Plan B”11. Para conseguir los fondos requeridos, La nueva sociedad constituida,
Azul y Blanco S.A., emitió acciones para venta al público, emisión a través de la cual
consiguió los 3.001 socios requeridos, según la Ley 1445, para el monto que de los aportes
que se necesitaba. Más adelante, en 2012 la firma estadounidense Amber Capital Investment
Management compró el 20% de la sociedad, asegurando una estabilidad económica para el
club que se traduciría también en éxito deportivo al conseguir el campeonato de clausura de
2012.
El informe del 2014 permite ver que Millonarios obtuvo el 8,5% de los ingresos
operacionales totales, siendo el 3er club con mayores ingresos de este tipo. Además, es el
tercer equipo con mayores activos en dicho año, activos valorados en 42.241 millones de
pesos, suma que representa 4,39 veces los activos que el club tenía en el año 2005. Los
pasivos del club fueron de 22.062 millones de pesos, cantidad que representa un poco más
11 Como “Plan B” se entiende, en términos de los informes de la Superintendencia de Sociedades, el proceso a través del
cual el club no se convierte en sociedad anónima, sino que se crea una sociedad anónima diferente que compra los activos
y pasivos del club original, dejando así que la entidad anterior se liquide sin activos y pasivos.
60
de la mitad de los activos ya mencionados y que nos permite calcular el patrimonio del club,
cuyo valor es de 20.179 millones de pesos.
Habiendo visto lo anterior, se puede afirmar que Millonarios es un club que se vio
altamente beneficiado con la Ley 1445, ley que utilizó para convertirse en sociedad anónima
y que fue determinante para transformar totalmente su situación financiera y contable del año
2005, en donde el club venía presentando utilidades negativas y en donde a pesar de la
reestructuración interna no lograba consolidarse como una entidad sostenible.
61
CONCLUSIONES
Para finalizar esta investigación, conviene llegar a unas conclusiones luego de la revisión de
normas y su posterior análisis a la luz de los informes de la Superintendencia de Sociedades.
Así, se puede concluir en primer lugar que la organización de los clubes de fútbol en
Colombia ha sido regulada profusamente por normas que jamás se cumplieron. Es evidente
que en Colombia se ha regulado hasta la saciedad la forma como deben operar los clubes con
deportistas profesionales desde 1984. Esto desvirtúa el mito creado por la FIFA para impedir
controles que si el Estado regula la actividad del fútbol, se presenta una intervención indebida
que es sancionada con la expulsión del país como miembro de la FIFA. Es claro, también,
que a través de los jueces de la República se han fijado límites a las regulaciones deportivas
y se ha confirmado la capacidad que tiene el Estado de Colombia para regular cualquier
actividad en el territorio colombiano. Luego de la revisión de normas, es evidente que en
Colombia este tema ha sido altamente regulado y reglado, por lo que la entrada de las PNI al
fútbol y los malos resultados financieros de inicio de siglo no se deben a poca legislación
sino a su deficiente aplicación y la carencia de inspección, vigilancia y control por parte del
Estado.
Está claro luego de la revisión de normas que hasta la Ley 1445 de 2011, el Estado
colombiano permitió que las PNI intervinieran en la estructura del fútbol. Lo que ha mostrado
es la voluntad de evitar que estas personas sean las que controlan los clubes, sin embargo,
hoy en día siguen existiendo fuertes nexos entre los equipos y personas vinculadas a
actividades ilegales.
Como conclusiones derivadas de la aplicación de las normas estudiadas en el tiempo,
podemos decir en primer lugar que gracias a la Ley 1445 de 2011, se crearon los mecanismos
para que los clubes comiencen a operar como verdaderas empresas deportivas. Por esto, se
volvieron entidades más competitivas, eliminaron la necesidad de recibir recursos del Estado
y actualmente en el informe consolidado generan utilidades. Además, y como lo demuestran
los informes, los clubes han logrado diversificar sus ingresos y depender menos de las fuentes
de dinero convencionales como la taquilla.
62
Otra idea final que debemos destacar es que por mucho tiempo no hubo ningún tipo de control
sobre los clubes de fútbol, por lo que las leyes que estaban vigentes en los ochentas no se
cumplían. Fue hasta la década de los noventas en donde la nueva constitución y las normas
expedidas permitieron que entidades como Coldeportes ejercieran un control real y efectivo.
Además, estas entidades exigen el rendimiento de informes en donde los clubes deben
demostrar el debido cumplimiento de la ley y el constante esfuerzo por evitar la captación de
dineros provenientes de actividades ilícitas. Adicionalmente, entidades como Acolfutpro
realizan un seguimiento del cumplimiento de los deberes de estas autoridades supervisoras.
Además, a través de los cambios introducidos en los noventas y con la ayuda de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y la tarea de Acolfutpro, los clubes dejaron de
descapitalizarse al cumplir con los pagos de sus obligaciones laborales y evitando el riesgo
de perder los derechos deportivos, teniendo en cuenta que estos pueden pertenecer a los
propios jugadores si se van libres del club. Directamente relacionado con lo anterior, se debe
destacar la labor de Acolfutpro, asociación que informó a los jugadores sobre sus derechos y
los empoderó para que estos utilizaran las herramientas legales que existen para defender lo
que por ley les corresponde, como se demuestra con el caso de Edwin Valencia por ejemplo.
Se puede afirmar que la Ley 1445 fue un éxito en cuento a la conversión de clubes, dado que
hoy en día 31 de los 36 clubes deportivos están constituidos como S.A. Así, esta ley ofreció
mecanismos que evitaban que los clubes se convirtieran a S.A. sin la defraudación de sus
acreedores y ofreciendo herramientas para que el proceso fuera legítimo y transparente. Sin
embargo, la conversión masiva se debió, entre otros factores, a la posibilidad que ofrecía las
SA a las PNI de mantener el control de sus clubes. Esto último al tener en cuenta que las
sociedades del Código de Comercio no se encuentran tan vigiladas como si lo están
actualmente las ASAL. Acá vale la pena hacer la aclaración de que a pesar de que los clubes
son sociedades anónimas y se encuentran reguladas por disposiciones que regulan también a
las SA comerciales, el tipo societario de estos clubes tiene algunos elementos
diferenciadores.
63
Así mismo, la ley fue determinante para establecer sanciones adecuadas y procesos de
recuperación económica para todos aquellos clubes que presentan graves problemas
financieros o no cumplen adecuadamente su objeto. Sin embargo, este tipo de disposiciones
aún no se implementan con rigurosidad, teniendo como ejemplo al Pereira, equipo que fue
declarado en liquidación pero que sigue compitiendo.
Con base en la comparación entre los informes de la Superintendencia de Sociedades, se
puede concluir que las finanzas de los clubes van en progreso, en la medida en que tanto
activos como patrimonio aumentaron de manera considerable. Sin embargo, el monto que
más aumentó fueron los pasivos, por lo que es importante tomar este suceso como una alerta
de que la situación del endeudamiento excesivo de los clubes aún es un tema delicado.
También se puede concluir que la Ley 1445 no ha invertido la balanza entre los clubes
“grandes” y los demás clubes, dado que aún la mayoría de los activos y de los ingresos
pertenecen a la élite de los clubes tradicionales. En cuanto a la gestión de los clubes, se debe
rescatar el hecho de que se han identificado nuevas fuentes de ingreso, lo que ha provocado
que se distribuya mejor la obtención de dinero y no se concentre, como se hacía en 2005, en
la taquilla, ya que esta resulta ser excesivamente variable. Finalmente, y teniendo en cuenta
que en el informe del año 2014 el consolidado contable de los clubes con deportistas
profesionales presentó una utilidad positiva, se puede afirmar que la Ley 1445 si ha implicado
un cambio en la forma de gestionar los clubes.
Los informes también son el reflejo de que, con algunas excepciones, los clubes profesionales
están al día con sus obligaciones y tienen un patrimonio compuesto por diferentes activos
que les permiten no solo el pago de sus obligaciones sino el desarrollo del deporte y de un
equipo cada vez más competitivo.
Haciendo referencia ahora a los indicadores financieros, podemos observar que en general el
desempeño actual de los clubes es mejor que el del año 2005, teniendo en cuenta
especialmente indicadores como la rotación de activos y la rentabilidad sobre el patrimonio.
Sin embargo, estos indicadores son claros al evidenciar que el nivel de pasivos aún es muy
64
alto y que, a pesar del progreso conseguido, aún hay mucho lugar para mejorar la estructura
financiera de los clubes.
Como un punto para un debate posterior, surge la idea de que es contradictorio el hecho de
que el Estado tiene el deber de promover el deporte, pero impone una carga considerable a
los clubes organizados como sociedades anónimas (que son la gran mayoría de los clubes)
en materias como los tributos que estos deben pagar y una excesiva lista de requisitos que
deben cumplir y que no aplican para otro tipo de sociedades.
Luego de haber revisado todo lo anterior, se puede concluir que, si bien la Ley 1445 de 2011
ofrece una seria de ventajas para los clubes con deportistas profesionales que se organizan
como S.A. como lo son la mayor transparencia, mejor gobierno corporativo e incentivos para
la inversión de capital, este vehículo de asociación no asegura el éxito. El verdadero factor
clave para que un club se desempeñe bien financieramente y tenga una organización
transparente y que maneje efectivamente los recursos es la estrategia administrativa que se
emplee al interior de la organización. Esto acompañado de un cumplimiento rigoroso de las
disposiciones normativas contenidas en la Ley 1445 de 2011 y en las demás normas
anteriores a esta, ya que las anteriores establecen unos lineamientos que han demostrado que
ayudan a mejorar la situación financiera de los clubes. Ejemplo claro de lo anterior es el
Deportivo Cali, uno de los pocos clubes que no se convirtió en S.A. y que a pesar de ser una
ASAL, es el único equipo en Colombia con un estadio propio y que puede presumir por tener
un buen rendimiento financiero y deportivo.
Finalmente, queremos identificar algunos retos que aún están por resolverse o que deben ser
revisados al momento de expedir nuevas leyes para la organización de los clubes.
Identificamos los siguientes:
- Lograr una distribución más justa y equitativa de los recursos entre los equipos de
futbol.
- Evitar que la mayoría de las ganancias de los clubes entren directamente al
patrimonio de sus accionistas y no sean parte del patrimonio del club.
65
- Lograr que todos los clubes presenten informes contables con las normas de
contabilidad internacional (NIIF) para obtener resultados plenamente
comparables y consolidables.
- Lograr que los clubes reduzcan aún más la participación de la taquilla en sus
ingresos, ya que es una fuente de alta fluctuación y que no ofrece tantas ganancias
como si lo generan las transferencias al exterior o el merchandising. Así, es
necesario que los clubes desarrollen estas nuevas fuentes de financiación para que
no puedan utilizar la justificación de que al ser dependientes de la taquilla, el pago
de sus obligaciones laborales depende del rendimiento deportivo y la asistencia
que logren en los torneos.
66
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Artículos de Prensa
El Proceso de los Clubes como Empresas Deportivas. (2016, Octubre) El Futbolista, 8-11.
La unión ha hecho la fuerza. (2016) El Futbolista, Edición Especial 12 años. 12 - 15
La ley 1445 de 2011. (2016) El Futbolista, Edición Especial 12 años. 16-17
69
ANEXO 1
Con base en la respuesta al derecho de petición con No. 331-7591 del 12 de agosto de 2014,
a continuación, se presenta el listado de los clubes con deportistas profesionales que han
desaparecido desde 1991 hasta la actualidad, sin pasar por el proceso de liquidación y
disolución que establece la ley colombiana.
1. Cúcuta Deportivo
2. Independiente Popayán
3. Deportivo Rionegro
4. Deportivo Antioquia
5. River Plate
6. Lanceros
7. Deportivo Unicosta
8. Cartago Fútbol Club
9. Bello Fútbol Club
10. Alianza Llanos
11. Club el Cóndor
12. Cooperamos Tolima
13. Atlético Córdoba
14. Atlético Buenaventura
15. Real Floridablanca
16. Deportivo Pereira
17. Itagüí Fútbol Club
18. Univalle
19. Club Soledad
20. Atlético Popayán
21. Cúcuta 2001
22. Unión Meta Fútbol Club
23. Lanceros Fair Play
24. Unión Soacha
25. Chicó Fútbol Club
26. Atlético Barranquilla
27. Club Deportivo Fair Play
28. Club Deportivo el Cerrito
29. Centauros Villavicencio
30. Bogotá Chicó Fútbol Club
31. Dimerco Popayán
32. Los Pumas del Casanare
33. Cóndor Real Bogotá
34. Chía Fair Play
35. Expreso Rojo
36. Real Sincelejo
37. Chía Fútbol Club
38. Cóndor Deportivo Sur Bogotá
39. Johan Fútbol Club
40. Dépor Fútbol Club
41. Deportivo Antioquia Florida
Soccer
42. Atlético Bello
43. Corporación Deportiva Itagüí
Ditaires
44. Palmira Fútbol Club
45. Escuela Carlos Sarmiento Lora
46. Dinastía Deportes
47. Academia Bogotana
48. Deportivo Armenia
49. Atlético Guadalajara
50. Risaralda Fútbol Club
51. Fiorentina Fútbol Club
52. Samarios
53. Santa Rosa
54. Centauros
55. Atlético la Sabana
56. Sucre Fútbol Club
57. Pacífico
58. Corporación Deportiva Academia
59. Bajo Cauca
60. Dépor Jamundí