REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO(2014- 2015)
LEYES PUBLICACIÓNCÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DE TABACO
GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS GACETA OFICIAL N° 6.155 Ext. 19/11/2014
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
1. Incorporar nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la
alícuota.
2. Establecer nuevas facultades a la Administración Tributaria
3. Fortalecer el Control Fiscal.
4. Extender lapsos de Prescripción.
5. Nuevo criterio relativo a la suspensión de los efectos del acto administrativo.
6. Incrementar las sanciones por Ilícitos Tributarios.
NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
• Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración
Tributaria.
• Coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, falsificación, contrabando y la
especulación.
• Iniciar e impulsar el procedimiento de Cobro Ejecutivo.
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos
tributarios penales.
PRESCRIPCIÓN
• De 4 a 6 años : Cuando presenta la declaración.• De 6 a 10 años : Cuando no presenta la declaración.
• La acción del Estado NO prescribirá para perseguir y castigar los ilícitos
tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumpliéndose así el
mandato de la Disposición Quinta de la Constitución. (Arts. 55 al 58)
NUEVO CRITERIO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La interposición de Recurso Administrativo NO suspende los Efectos del Acto.
(Arts. 257 y 258)
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
• Competencia de la Administración Tributaria para iniciar, impulsar y resolvertodas las incidencias dentro de este procedimiento.
• Intimación al deudor a pagar las Obligaciones Tributarias debidas (se seguirá elprocedimiento de intimación establecido en los artículos 221 al 224 y 290, delCobro ejecutivo).
• Recargo del 10% por concepto de tributos, multas e intereses, más interesesmoratorios que se generen durante el procedimiento.
• La Intimación constituye un título ejecutivo, contra los bienes y derechos deldeudor o de los responsables solidarios. No estará sujeta a impugnación.
• Paraliza el procedimiento, cuando se suspenden los efectos del Acto.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS:
La Administración Tributaria designará a los funcionarios que practicarán todas las
diligencias necesarias para levantar las actas donde se especifiquen los bienes y
derechos a embargar y el valor asignado, el cual no puede ser inferior al precio de
mercado. (Art. 293)
Los bienes y derechos embargados:
• No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas incluyendo el
recargo.
• No procede contra los bienes y derechos inejecutables.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: (Art. 294)
• La Administración Tributaria dictará esta medida cuando no se conozcan los
bienes o sean insuficientes. Se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda
o se identifiquen bienes suficientes.
• La Administración Tributaria, notificará a los Registros y Notarias para
asegurar el cobro de la deuda.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
GARANTÍA (Art. 295)
• Si la deuda esta garantizada; se ejecuta la garantía.
• Si la garantía es insuficiente, o lo solicita el obligado: la Administración
Tributaria procederá a embargar otros bienes o derechos y la garantía quedará
sin efecto.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
DEPÓSITO DE LOS BIENES (Art. 296)
• La Administración Tributaria se constituirá en depositaria de los bienes o
designará al deudor o a personas autorizadas para tal fin.
• Si no hay autorizados en el lugar, la Administración Tributaria podrá confiar
temporalmente el depósito a personas distintas.
• Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos, se notificará al registrador
del lugar donde este ubicado dicho bien.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
BIENES CORRUPTIBLES O PERECEDEROS (Art. 297)
• La Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su
valor.
• La venta se anunciará en un único cartel publicado en prensa.
• Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por
encima del precio fijado.
• El producto de la venta se depositará en institución bancaria, a los fines de su
ejecución o a su devolución.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
OPOSICIÓN AL EMBARGO (Art. 298)
El tercero o tercera que alegue:a)Ser tenedor legítimo de los bienes,b)Pretenda ser preferido, oc)Afirme que son suyos los bienes embargados,
Podrá oponerse al embargo al día siguiente de la publicación del Único cartel deremate.
• La administración tributaria abrirá articulación probatoria de 8 días hábiles.Debiendo dictar la decisión al día siguiente.• El embargo será suspendido si se presentan pruebas fehacientes.• No se suspende el embargo si el deudor opusiese prueba fehaciente a lapretensión del tercero.• Contra la decisión que afecte al tercero, podrá ejercer Recurso ContenciosoTributario.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS:
AVALÚO: (Art 299)
• La Administración Tributaria designará funcionario experto que efectuará elavalúo correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.• El Deudor podrá solicitar nuevo avalúo, soportando los costos.• De existir diferencias entre los avalúos, se tomará el de mayor valor.
CARTEL DE REMATE: (Art 301)
• Consignado los resultados del avaluó; dentro de los 10 días hábilessiguientes, se publicará el ÚNICO cartel de remate en la página Web delSENIAT.• Se fijará el lugar, día y hora del REMATE.
COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)
REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS
ACTO DE REMATE:
• Subasta Pública.
• Adjudicación, al mejor postor.
• Cuando el producto de la Subasta Pública sea deficitario, se ordenarán
embargos complementarios.
• El producto de la venta será depositado en una cuenta a nombre de la Oficina
Nacional del Tesoro.
NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
1. Formales : Art. 99 y siguientes
2. Materiales: Art. 109 y siguientes
3. Penales: Art. 118
SANCIONES
SANCIÓN DE CLAUSURA
DEBERES FORMALES1)-Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.2)-Emitir, entregar o exigir comprobantes.3)-Llevar libros o registros contables o especiales.4)-Presentar declaraciones y comunicaciones.5)-Permitir el control de la Administración Tributaria.6)- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.7)-Acatar las órdenes de la -Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
EL INCUMPLIMIENTO
Clausura según el caso:• 5 días.• 10 días.• El doble de lo
impuesto inicialmente.
• Hasta la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
FALTA DE AUTORIZACIÓN - (ESPECIES GRAVADAS)
Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 119 COT
DEBERES FORMALESObtener la respectiva
autorización de la Administración Tributaria
para ejercer la industria, el comercio y la importación
de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulan la
materia.
EL INCUMPLIMIENTO
SANCIÓN Art. 107 COT
•Numerales 1 y 3, Multa de 1000 UT y comiso,
• Numeral 4, Multa de 100
• Numeral 2, Comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y otros bienes relacionados.
SANCIONES
CONCLUSIONES:
• Incrementa el número de ilícitos tributarios por incumplimiento de deberes
formales.
• Aumenta sustancialmente el monto de las sanciones pecuniarias aplicables,
en el caso de Contribuyentes Especiales, las sanciones pecuniarias aplicables
aumentan en un doscientos por ciento (200%).
• Amplia los supuestos de procedencia y tiempo de duración de la sanción de
clausura.
1. Retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. Retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. Incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o importadas, para el consumo en el régimen
aduanero territorial que corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas, no
autorizados para su expendio.
ILÍCITOS MATERIALES
RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO:El Pago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sinhaber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización odeterminación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que setrate.
SANCIÓN:• Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hastaun máximo de 100%
• Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplirla obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% delmonto adeudado.
• Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debiócumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de150% del monto adeudado.
SANCIONES
RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS:
•Por omitir el pago de anticipos 100% de los anticipos omitidos.
•Por incurrir en retraso del pago de anticipos 0,05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de 100%
SANCIONES
INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIRO ENTERAR LOS TRIBUTOS:
• No retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.
• Retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no
percibido.
• Enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de
fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos, por
cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.
• No enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto sin
perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad.
SANCIONES
CONTRAVENCIÓN :
Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los
ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Sanción: multa de 100% hasta 300% del Tributo omitido.
Allanamiento: 30% del Tributo omitido.
OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS:
Sanción de multa de 100% a 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.
SANCIONES
• COMERCIALIZACIÓN O EXPENDIO EN EL TERRITORIO NACIONAL DEESPECIES GRAVADAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN O IMPORTADASPARA EL CONSUMO EN EL RÉGIMEN ADUANERO TERRITORIAL QUECORRESPONDA, sanción de 500 UT y el comiso de las especies gravadas.
• COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES GRAVADAS A ESTABLECIMIENTOS OPERSONAS NO AUTORIZADOS PARA SU EXPENDIO, cuando ello sea exigidopor las normas tributarias, sanción de 300 UT.
SANCIONES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES:
1. Defraudación tributaria.
2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4. Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
5. Divulgación y uso de información confidencial.
CAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO
QUE CONFIGURAN EL ILÍCITO
COT 2001 COT 2014
Artículo 116. Incurre en DefraudaciónTributaria, el que mediante simulación,ocultación, maniobra o cualquiera otraforma de engaño induzca en error a laAdministración Tributaria y obtengapara sí o un tercero unenriquecimiento indebido superior ados mil unidades tributarias (2.000U.T.), a expensas del sujeto activo a lapercepción del tributo.
Artículo 119. Incurre en DefraudaciónTributaria quien mediante simulación,ocultación, engaño o cualquier otramaniobra fraudulenta, produzca unadisminución del tributo a pagar.
LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Será penada con prisión de 6 meses a 7 años.
En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el
párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.
Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de
defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción
pecuniaria sea aumentada en un 200%
NO ENTERAMIENTO DE LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS:
Dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será
sancionado con prisión de 4 a 6 años.
SANCIONES
LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS:
Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente
a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o
agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la
satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión 1 a 5 años.
LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
TRIBUTARIA:
Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a
organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias,
será sancionado con prisión 1 a 5 años.
SANCIONES
LA DIVULGACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:(Art. 118, 5 y 124)
•Funcionarios Públicos,•Autoridades Judiciales,•Cualquier Otro,
3 meses a 3 años
……
CONFIDENCIAL
SANCIONES
AGRAVANTE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO O EMPLEADOPÚBLICO: (Artículos. 124, 129)
Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en el doble, para el
funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales.
Se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación por término de cinco (5) a
quince (15) años para el desempeño de la función pública.
SANCIONES
INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: (Art. 130)
Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por
término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o
coopere en la comisión del ilícito penal tributario.
SANCIONES
ACCIÓN PENAL
PROPÓSITO:
•Mejorar los elementos que guían el control fiscal.
•Establecer nuevas facultades para la Administración Tributaria.
Art. 285 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.“Atribuciones del MP”
Artículo 285. Son atribuciones delMinisterio Público:4. Ejercer en nombre del Estado la acciónpenal en los casos en que para intentarlao proseguirla no fuere necesaria instanciade parte, salvo las excepcionesestablecidas en la ley. (…)6. Las demás que establezcan estaConstitución y la ley.Estas atribuciones no menoscaban elejercicio de los derechos y acciones quecorresponden a los o las particulares o aotros funcionarios o funcionarias deacuerdo con esta Constitución y la ley.
Art. 317 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.“Principio de Legalidad Tributaria”
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos,tasas, ni contribuciones que no esténestablecidos en la ley, ni concederseexenciones o rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casosprevistos por las leyes. Ningún tributo puedetener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligacionestributarias pagaderas en serviciospersonales. La evasión fiscal, sin perjuicio deotras sanciones establecidas por la ley,podrá ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios públicos ofuncionarias públicas se establecerá el doblede la pena.
ACCIÓN PENAL (Fundamento Legal)
Art. 11 del COPP
“Titularidad de la Acción Penal”
Artículo 11. La acción penalcorresponde al Estado a travésdel Ministerio Público, que estáobligado a ejercerla, salvo lasexcepciones legales.
Art. 131.22 del COT“Facultades de laAdministración Tributaria”
Artículo 131. La AdministraciónTributaria tendrá las facultades,atribuciones y funciones queestablezcan la Ley de laAdministración Tributaria ydemás leyes y reglamentos, y enespecial: (…)
22. Ejercer en nombre del Estadola acción penal correspondientea los ilícitos tributarios penales,sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Ministerio Público.
ACCIÓN PENAL(Base Legal)
O
R
G
Á
N
I
C
A
Art. 89 del COT
Facultades de la Administración Tributaria:
Artículo 89. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal.
ACCIÓN PENAL (Base Legal)
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO:
Artículo 90. Las sanciones aplicables son:1. Prisión; 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. Laminoría de edad; 2. la incapacidad mental debidamente comprobada; 3. el casofortuito y la fuerza mayor; 4. el error de hecho y de derecho excusable.
Artículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiendeque la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando losdos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o seaumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstanciasatenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.
Artículo 95 y 96. Circunstancias atenuantes y agravantes.
ACCIÓN PENAL
ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO:Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a losque las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitostributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de lalibertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución delilícito.
Artículo 134: Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de laRepública Bolivariana de Venezuela, de los estados y municipios, los colegiosprofesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción,sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en elmercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general,cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todoslos órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventualo periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular lerequieran los funcionarios competentes.
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:
Imputado o imputada:
Artículo 126 del COPP. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible…
Derechos:
Artículo 127 del COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2.- Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3.- Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:
Derechos:4. -Ser asistido gratuitamente por un traductor, o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. -Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. -Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. -Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:Derechos:8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privaciónpreventiva judicial de libertad.
9.- Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime dedeclarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajojuramento.
10.- No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos odegradantes de su dignidad personal.
11.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, inclusocon su consentimiento.
12.- No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constituciónde la República.
ACCIÓN PENAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
•Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota.
•Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.
•Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se amplía la listade bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.
•Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deducción de lascompras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditosfiscales).
•Facturación electrónica, obligatoria cuando sea desarrollada por laAdministración Tributaria Nacional.
GENERALIDADES
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, cuyoprecio de fábrica en el país o valor en aduanas, máslos tributos, sean superiores al equivalente enbolívares a US $ 30.000,00
Vehículos automóviles cuyo valoren aduanas sea 40.000 USD yprecio de fábrica en el país 6.000UT.
Motocicletas de alta cilindrada (+500 cc), exceptounidades destinadas a programas de seguridad deEstado.
Motos precio importación 20.000USD y precio de fábrica en el país2.500 UT.
Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas uotros medios.
Máquinas y mesas de juegos.
Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,de uso recreativo o deportivo.
Aeronaves civiles (exhibición,propaganda, recreación, deporte)
Toros de lidia y Caballos de paso.Animales con fines recreativos odeportivos
Caviar. Caviar y sus sucedáneos
Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superioral equivalente en bolívares a US $ 500,00
Joyas y relojes, cuyo precio seamayor o igual a 2.500 UT
Imp
ort
aci
ón
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enta
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NOVEDADES (2014)
Armas y accesorios no comprados o importados por órganos de seguridadciudadana o entes políticos territorialesAccesorios para vehículos desde 700 UT.
Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT
Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos obares, de acceso restringido.Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativaso deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda,instrucción y deporte, así como las destinadas al uso particular de suspropietarios
Servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto uotros medios tecnológicos.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas,
limitación de deducciones, etc.)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas
impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley
• Se modifican aspectos del ajuste por inflación.
• Racionalización del régimen tributario aplicable a las
asociaciones cooperativas y fundaciones.
GENERALIDADES
• Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes
Asalariados.
• Se otorga la facultad a la Administración para designar
responsables y fijar régimen de anticipos.
• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la
fecha de su publicación en Gaceta oficial.
GENERALIDADES
• Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones sin
fines de lucro que realizan actividades religiosas, artísticas,
científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
profesionales o gremiales y las educativas.
• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.
EXENCIONES (Art.14)
• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás
remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas
sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de
obligaciones parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre
otros.
• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas atinentes al activo
fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor,
no compensados o indemnizados, excluyendo expresamente la deducción de
las pérdidas resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a
la venta.
DEDUCCIONES (Art.27)
TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)
• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas elusivas que utilizan los contribuyentes
ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)
• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de manera regular o accidental
AJUSTE POR INFLACIÓN
• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes querealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitanade Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación por el índicenacional elaborado por la Autoridad Competente.
• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por inflación
• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a laAdministración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientoscontables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes querealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros
• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter
general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de
retención o percepción, lo cual constituye una eficiente herramienta de
recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de
los límites establecidos en la Ley (Art. 199)
FACULTADES
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas
de Tabaco
Gaceta Oficial N° 6.151
Extraordinario 18/11/2014
Vigente a partir del 17/02/2015
GENERALIDADES DE LA
REORGANIZACIÓN EN TABACO
Se mantiene la alícuota
(70%)
Incluye todos los derivados
del Tabaco
Eliminación de plazo para el
pago
Facultad de la Administración
para normar sobre Registro
Ampliación del Control Fiscal
Elimina facultad para
otorgar Exoneraciones
Habilita al Ejecutivo para fijar las alícuotas impositivas
Establece la obligatoriedad de las empresas productoras o importadoras para asumir gastos de control fiscal
Entendemos que el objetivo es sanitario y social antes que recaudatorio
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
DERIVADOS DE TABACO
FABRICANTES O IMPORTADORES DE :
• CHIMÓ
• TABACO DE MASCAR
• PASTA PARA NARGILA, NARGILETTE
• SNUF
• RAPÉ
• CIGARRILLO O PURO ELECTRONICO
• OTROS
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
AMPLIO CONCEPTO DE
ARTESANO
PVP MARCADO
FIJAR ALÍCUOTAS
EJECUTIVO NACIONAL
NORMAS DE CONTROL
ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA NACIONAL
ALIMINACIÓN DEL PLAZO DE 90
DÍAS PARA EL PVP
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA EXPEDICIÓN
GENERALIDADES
TARIFAS PARA EL PVP
CERVEZA • 15% CON PAGO INMEDIATO
VINOS NATURALES
• 35% CON PAGO INMEDIATO
DEMAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS
• 50% CON PAGO INMEDIATO
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS BANDAS
MANIFIESTO DE LIQUIDACIÓN, VERIFICADO Y VISADO POR
FUNCIONARIO (PRODUCTORES)
LIQUIDACIÓN POR PARTE DE TRIBUTOS O ADUANAS
PAGO EN BANCO Y
RETIRO DE LAS BANDAS
DE GARANTÍA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017
de fecha 24/02/2015
Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015
• Establece las formalidades para el marcaje de precio de venta al público en las
etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.
• El precio de venta al público a marcar estará constituido por :
El PVP + IVA (DF) + IVA percepción + IMP/PVP
Los Expendios atenderán a este precio, pudiendo vender (dependiendo del
eslabón en la cadena comercial) a precios menores al marcado, nunca a precios
superiores.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017
1- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0017?
2- ¿Qué se entiende por Precio de Venta al Público (PVP)?
3- ¿Qué se entiende por precio de venta al público marcado en los envases?
4- ¿El PVP y el PVJ son lo mismo?
5- ¿Dónde deben marcarse los envases de bebidas alcohólicas?
6- ¿Cómo debe hacerse el marcarse de los envases de bebidas alcohólicas?
Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017
7- ¿Puedo aprovechar el rotulo auto adhesivo no removible para colocar otra información que falte en mi etiqueta para corregir el error?
8- ¿Hasta cuándo puedo despachar mis productos sin que tenga el precio marcado?
9- ¿El marcaje del precio en los envases de las bebidas alcohólicas debe realizarse antes de que sean despachadas de los establecimientos productores o de las Aduanas, según sea el caso?
Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0018
de fecha 24/02/2015
Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015
• Se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado(IVA), a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidasalcohólicas.
• Los Expendios que son agentes de retención, cuando son objeto de unapercepción no pueden retener. (técnica tributaria)
• El monto total facturado por los productores o los importadores, forman partedel costo.
No hay crédito fiscal en la compra.
No hay retención pues se entiende que el impuesto pagado es costo.
No habrá debito fiscal en la venta.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018
Ello implica
que:
De acuerdo a los artículos 5, 6 ,7 y 9, el proceso para declarar y pagar las cantidadespercibidas, se realizará a través de la siguiente opción:
Se coloca el correspondiente periodo y se selecciona la Declaración del Impuesto Percibido en Ventas Realizadas (Ítem 65).
Se coloca el monto total de las percepciones realizadas en el periodo
El sistema genera el compromiso de pago (en AZUL)
Planilla de pago para enterar en las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales Autorizadas.
1.- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0018?
2.- ¿Los productores nacionales y los Importadores son objeto de retención del IVAcuando le venden a los Agentes de Retención?
3.- El IVA facturado por el productor nacional o el importador genera crédito fiscal?
4.- ¿A partir de cuando entró en vigencia esta Providencia?
5- ¿Pueden los expendios autorizados distintos los productores nacionales y a losimportadores discriminar los impuestos en la facturación?
6- Si soy agente de retención y le compro a un Agente de Percepción, debo retenerel IVA correspondiente al Débito Fiscal del vendedor y no retener sobre el IVA de lacadena?
Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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