REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2017
Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado
Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en especial la
conferidas por el artículo 189, numeral 11, en desarrollo de lo previsto en el artículo
único de la Ley 74 de 1968, en el artículo 1º de la Ley 16 de 1972, y
CONSIDERANDO
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también consagra en sus artículos 1, 12, y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos religiosos. Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley. Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994. Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación Estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las entidades religiosas y sus organizaciones, en su aporte al bien común. Que con ocasión del artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se dispuso que el Ministerio del Interior “emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia” y que “el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las Entidades Religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional”. Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo. Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la obligación de articular la aplicación de las políticas sectoriales a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial. Que en relación con el artículo 9 de la Ley 133 de 1994, el Estado Colombiano, a través del Ministerio del Interior, es quien reconoce la personería jurídica de carácter especial o extendida a las Entidades Religiosas en Colombia, según el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios. Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 133 de 1994 y la Ley 20 de 1974, el Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del concordato de 1973. Que la Resolución 0889 de 2017, estableció en su articulado los lineamientos para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual se entiende agotada en su objeto con la expedición del presente Decreto. Que en atención a las problemáticas y necesidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia y a los mandatos constitucionales y legales, se determinó construir una política pública que abordara el fortalecimiento de la articulación y la
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
capacidad institucional de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el reconocimiento y garantía del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos. Que como inicio del proceso de formulación de la política pública, el Ministro del Interior expidió cinco (5) circulares que exhortaron a alcaldes y gobernadores a aunar esfuerzos con esta Cartera en el desarrollo de dicho proceso. Que atendiendo a la importancia de los Asuntos Religiosos en el país, el Ministerio del Interior lideró la promulgación del Decreto Presidencial 1079 de 2016 “Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos”. Que el Ministerio del Interior recolectó insumos en los 32 departamentos del país, conforme a los cuales evidenció las problemáticas y necesidades concretas de las entidades religiosas y sus organizaciones, lo que contribuyó a la delimitación del alcance de esta Política Pública. Que para dar aplicabilidad a la normatividad colombiana que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos y para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas nacionales y territoriales y su articulación en el reconocimiento y garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos se hace necesaria la expedición de una política pública en esta materia. En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los
siguientes términos:
“CAPÍTULO 4
POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
SECCIÓN 1
Disposiciones Generales
Artículo 2.4.2.4.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política
pública integral de libertad religiosa y de cultos.
Artículo 2.4.2.4.1.2. Objetivo General. Fortalecer la articulación y capacidad
institucional en las entidades públicas del orden nacional y territorial, para el
reconocimiento, fortalecimiento y la garantía de la libertad religiosa y de cultos en
Colombia.
Artículo 2.4.2.4.1.3. Objetivos Específicos. Los objetivos específicos de la política
son los siguientes:
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
a) Reconocer y fortalecer el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y
a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la
transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus
organizaciones desarrollan.
b) Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas
y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no
estigmatización por motivos religiosos.
c) Fortalecer la estructura del Ministerio del Interior, en los asuntos jurídicos y
misionales del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral.
d) Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de
constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa
y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el
conocimiento del hecho y la cultura religiosa.
e) Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación
ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones.
f) Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las
nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos
y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo.
g) Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas.
h) Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32
departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de
cultos.
i) Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el
derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus
creencias religiosas.
j) Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en
los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz.
k) Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan el
reconocimiento de la victimización individual y colectiva de las personas, las
entidades religiosas y sus organizaciones, con ocasión de sus creencias
religiosas y/o su rol como defensores de Derechos Humanos, en el marco del
conflicto armado interno.
l) Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración,
cooperación y coordinación entre las entidades de nivel nacional y territorial,
las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales
de cooperación, en la contribución al desarrollo de la nación en el marco del
logro de los objetivos del desarrollo sostenible.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Artículo 2.4.2.4.1.4. Ámbito de aplicación. Este capítulo es aplicable a todas las
entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los
derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio
de estos, mediante la creación e implementación de políticas públicas en la materia.
Artículo 2.4.2.4.1.5. Enfoques. Los proyectos asociados a la Política Pública de
Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de
personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y
evaluación los siguientes enfoques:
a) Enfoque Territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las
Entidades Territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio
Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la
resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las Entidades Religiosas
y sus Organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y
el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio.
b) Enfoque de Identidad Religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas
propias en que cada Entidad y Organización del Sector Religioso se autodefine
en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su
expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones
del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo
anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en
la materia.
c) Enfoque de Institucionalidad Religiosa: Busca fortalecer el reconocimiento
estatal de la expresión jurídica de las Entidades Religiosas y Organizaciones del
Sector Religioso para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos
colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de
acción, participación y aporte al bien común.
Artículo 2.4.2.4.1.6. Ejes. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos,
tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen,
de la siguiente manera:
a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución
Política de 1991, la Ley 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la
libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los
alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual
sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las
entidades religiosas y sus organizaciones.
En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a
propender por garantizar y proteger el derecho de libertad de creencias y culto,
prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor
social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz,
cooperación y en general de aporte al bien común que dichas formas
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus
fines.
Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del
derecho de libertad religiosa y de cultos.
b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz,
perdón y reconciliación: Diferentes entidades religiosas y sus organizaciones,
en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la
consolidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del
conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes
gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y
en articulación con organizaciones de derechos humanos.
Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en
procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes
de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores
de tejido social.
De allí que, con ocasión de la manifestación y expresión de sus creencias y su rol
como defensores de derechos humanos, los líderes de las entidades religiosas y
sus organizaciones han sufrido en carne propia el conflicto armado interno,
ocasionando vulneración de sus derechos.
Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al
perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones
y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su
legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz; de igual
manera, pretende visibilizar las vulneraciones a sus derechos con miras a un
reconocimiento como víctimas de los conflictos armados en Colombia.
c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Las entidades
religiosas y sus organizaciones, por tener en su mensaje natural la asistencia y
vocación de servicio social, educativo, de reconciliación, de construcción de paz
y de transformación de contextos comunitarios, se convierten en actores claves
de construcción de bien común y por lo tanto ejecutan acciones para el desarrollo
de las comunidades a las que pertenecen.
Dichas acciones muchas veces se realizan en zonas apartadas, en las que se ha
dificultado un acompañamiento constante de las entidades públicas del orden
nacional, lo cual incrementa el valor de su trabajo para la construcción del tejido,
la cohesión y el desarrollo social.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, dicho trabajo se desarrolla únicamente
con los recursos que los mismos miembros de estas entidades aportan. Teniendo
en cuenta que en muchas ocasiones, las entidades religiosas y sus
organizaciones no cuentan con los recursos suficientes para la ejecución de
proyectos de interés común y/o para la tecnificación de sus competencias en
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formulación y gestión de los mismos, sus esfuerzos e intenciones se ven limitadas,
ocasionando esto, el no aprovechamiento del potencial y la experiencia que las
entidades religiosas y sus organizaciones tienen para el desarrollo social y
comunitario.
Este eje aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte
al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y
canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo, con lo que
se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para
que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de sus fines
comunes con el Estado.
Artículo 2.4.2.4.1.7. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Entidad Religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad
de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos
colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas son
concebidas como formas de asociación civil basadas o constituidas en principios
de libertad religiosa que en uso de sus prerrogativas del derecho titular se
constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les
reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería
jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado
por la entidad competente. En el caso del régimen constitutivo del gobierno
colombiano, el Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería
jurídica especial conforme a lo que estipula la ley de libertad religiosa y de cultos.
De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias,
denominaciones, confesiones, federaciones, confederaciones y asociaciones de
ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado (ver Ley 133 de 1994
sobre libertad religiosa y de cultos).
b) Confesión Religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, hace
referencia a la manifestación conjunta de los artículos fe, doctrinas o creencias
que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo
histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. En la guerra de
religiones del siglo XVI y XVII en Europa occidental, las diversas confesiones del
cristianismo tomaron un carácter público ya que la religión estaba ligada al Estado.
De allí, la connotación o el carácter público que toma este concepto. De otra parte,
la Confesión Religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias
a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular
con el de fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social
sin perjuicio jurídico del Estado, en vista de que todas las confesiones religiosas
gozan de inmunidad de coacción por un lado, mientras que, por otro lado el Estado
no está ligado a una religión en particular ( ver Ley 133 de 1994 sobre libertad
religiosa y de cultos).
c) Organizaciones (de las entidades religiosas): Son todas aquellas
Organizaciones que nacen de las Iglesias y Confesiones Religiosas y se derivan
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del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de
beneficencia, de asistencia, y demás que aporten a la construcción de bien común
y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de
vista social de la respectiva Confesión, como parte integral de sus fines religiosos,
de acuerdo a los artículos 6 Literal G y 14 de la ley 133 de 1994.
d) Pluralidad Religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y
prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las
relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de
libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger
y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada
religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden
democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el
garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre
ciudadanos con convicciones religiosas irreconciliables y aquellos que no profesan
ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las
religiones.
e) Hecho Religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de
otras dimensiones como la económica, la política, entre otras, de ahí que sea
susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes
disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social
que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de
solidaridad y de cohesión social. De acuerdo a la declaración de la Unesco, “El
hecho religioso condiciona buena parte de la vida cultural y social de un colectivo
humano: celebraciones, principios morales, manifestaciones artísticas, usos
lingüísticos, instituciones sociales y políticas, símbolos, Creencias [...]”.
(Asociación Unesco Para El Diálogo Interreligioso. “Declaración Cultura Religiosa
para los Ciudadanos del Mañana”. Barcelona: Mayo de 2001, pag. 14).
f) Cultura Religiosa: Hace referencia al conjunto de valores, principios, creencias y
prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas las dimensiones
de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir,
pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal hace parte constitutiva de
la cultura general.
g) Bien Común: Conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una
sociedad para alcanzar el bienestar ultimo de todos sus miembros en la dimensión
social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el
desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de la
multidimensionalidad del bien común. La anterior acepción del término, reconoce
las concepciones de bien común aceptados en la filosófica política clásica (Platón,
Aristóteles) y revisadas en el siglo XX por Jacques Maritain (1966).
Artículo 2.4.2.4.1.8. Principios. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de
cultos se regirá por los siguientes principios:
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
a) Diversidad de creencias religiosas: Implica que el Estado garantiza el
reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo
religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y
comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios
constitucionales y la ley; en especial conforme lo establece el artículo 3 de la Ley
Estatutaria 133 de 1994.
b) Equidad: Todas las entidades religiosas y sus organizaciones son igualmente
libres ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad
de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al
mismo tiempo, se reconoce que no todas las Entidades y Organizaciones del
Sector Religioso son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las
regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos
establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que
cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos
respecto a los poderes públicos.
c) Participación: Las Entidades del orden nacional y territorial tienen el deber
constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la
concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso del
Sector Religioso, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual
deberán articularse continuamente.
d) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de
Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia es responsabilidad de todas las
entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias
constitucionales y legales.
e) Articulación: las Entidades del orden nacional y territorial deben estar en
permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos
religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de
instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de
seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública.
f) Autonomía e Inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra
su credo religioso, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho,
a obrar conforme a él, ni molestado en razón de sus creencias, ni compelido a
revelarlas, ni obligado a obrar contra ellas, ni a vivir según su credo, derechos que
encuentran fundamento constitucional en los artículos 15, 16, 18, 19, 20, 42, 68 de
la Constitución Nacional (Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad
C-088 de 1994).
g) Publicidad: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber
constitucional de desarrollar estrategias y mecanismos de publicidad eficaces que
le permitan al Sector Religioso conocer y participar en las acciones del Estado,
para el ejercicio oportuno de los derechos constitucionales.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
SECCIÓN 2
Promoción y garantía del ejercicio de la Libertad religiosa y de cultos y sus
ámbitos
SUB SECCIÓN 1
Líneas de acción para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte al bien
común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la
sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios,
que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan.
Artículo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización. El Ministerio del Interior
y el Departamento Nacional de Planeación diseñarán y aplicarán una estrategia de
mapeo y caracterización de la labor cultual, social, cultural, educativa, de convivencia,
de paz, reconciliación y enfoque diferencial, de las entidades religiosas y sus
organizaciones, en todo el país, con el fin de reconocer y fortalecer el trabajo de aporte
al bien común que estas formas organizativas desarrollan. Las entidades responsables,
en la implementación de esta estrategia, propenderán por la articulación de las entidades
del orden nacional y las entidades públicas territoriales, buscando optimizar la obtención
de los resultados esperados, por lo que se deberá implementar un canal de comunicación
que facilite la cooperación armónica entre estas.
Artículo 2.4.2.4.2.2.1.2. Estrategia para el reconocimiento y articulación de
programas y proyectos de aporte al bien común. El Ministerio del Interior creará e
implementará una estrategia para el reconocimiento y articulación de los programas y
proyectos de intervención en familia de manera integral, de cohesión social y de
transformación de contextos comunitarios, implementados por las entidades religiosas y
sus organizaciones, articulando a las entidades públicas y privadas que tengan interés y
competencia en esas materias. Para la implementación de esta estrategia, el Ministerio
del Interior generará espacios de encuentro entre dichas entidades y organizaciones,
entre sí, y con las entidades públicas del orden nacional y territorial, que trabajan
directamente los temas relacionados con la construcción de tejido social. Para ello, el
Ministerio del Interior propenderá por garantizar la inclusión y participación efectiva de
las entidades religiosas que cuenten con personería jurídica especial y sus extensiones,
y con personería jurídica de derecho público eclesiástico de conformidad con el
concordato aprobado por la Ley 20 de 1974, bajo los criterios de presencia histórica,
estudios, investigaciones y aportes en dichas temáticas.
Las entidades públicas territoriales cobrarán gran importancia en el diseño e
implementación de esta estrategia, la cual, a pesar de estar a cargo del Ministerio del
Interior, deberá contener un fuerte enfoque territorial, teniendo en cuenta que el trabajo
social de gran cantidad de entidades religiosas y sus organizaciones, se genera e
impacta mayormente en regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional.
Estrategia que requiere del acompañamiento y apoyo en su proceso de implementación,
por parte de las entidades territoriales.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
SUB SECCIÓN 2
Líneas de acción para la promoción en la sociedad civil, las entidades públicas y
privadas y los medios de comunicación de la no discriminación, la tolerancia y la
no estigmatización por motivos religiosos.
Artículo 2.4.2.4.2.2.1. Campañas de promoción de la tolerancia y no discriminación
por motivos religiosos. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará campañas
pedagógicas e interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de
comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos.
Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales facilitarán las
herramientas a su alcance.
Artículo 2.4.2.4.2.2.2. Capacitaciones a medios de comunicación. El Ministerio del
Interior realizará capacitaciones dirigidas a los medios de comunicación sobre el lenguaje
y características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las capacitaciones
deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de los comunicadores a
quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma adecuada para transmitir los
mensajes relacionados con la cultura, el hecho y el sentir religioso, así como informarles
la realidad actual de los mismos, para que con esto, se disminuyan las posibles
vulneraciones al derecho de libertad religiosa y de cultos.
SUB SECCIÓN 3
Líneas de acción para el fortalecimiento de la estructura del Ministerio del
Interior, en los asuntos jurídicos y misionales del derecho de libertad religiosa y
de cultos, de manera integral.
Artículo 2.4.2.4.2.3.1. Creación de la Dirección de Asuntos Religiosos. El Ministerio
del Interior Creará, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, la Dirección de Asuntos Religiosos dentro de su estructura
funcional, la cual deberá contar con equipo interdisciplinario con conocimiento e
idoneidad en la materia y, asumirá entre otras, la responsabilidad de dar el
reconocimiento mediante acto administrativo a las entidades religiosas, los demás
asuntos jurídicos ya establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Interior;
implementará la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y propenderá
por garantizar un tratamiento misional a las entidades religiosas y a sus organizaciones,
de manera integral, conforme a la Constitución y la Ley. Lo anterior con el fin de buscar
el efectivo ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el relacionamiento con
otras entidades del orden territorial, nacional e internacional, la consecución de recursos
y la estabilidad en el tiempo del tratamiento institucional de este derecho fundamental.
Artículo 2.4.2.4.2.3.2. Actualización de formatos y protocolos en Asuntos
Religiosos. El Ministerio del Interior actualizará los formatos y protocolos de atención y
servicio al ciudadano en las competencias de los asuntos religiosos de esta Cartera, en
un lenguaje sencillo y que incluya la totalidad de la oferta institucional en asuntos
religiosos.
DECRETO NÚMERO _______________________________ DE 2017 PÁGINA 12 DE 23 Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
SUB SECCIÓN 4
Líneas de acción para la divulgación y promoción del conocimiento de la
normatividad, el hecho y la cultura religiosa en Colombia.
Artículo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia de conocimiento. El Ministerio del
Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará y reproducirá material
pedagógico e interactivo que contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional
y legal de la libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad
religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la información
necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la
ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que enmarca este derecho, facilitando la
realización de los trámites jurídicos relacionados y aportando a la disminución de
acciones que configuran vulneraciones al mismo.
Artículo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada. El Ministerio del Interior
diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales como diplomados y
escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos acerca del hecho, la
cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los servidores y autoridades públicas
y el público en general, buscando brindar un ambiente propicio para el goce efectivo del
derecho de libertad religiosa y de cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y
la prevención de discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se
desarrolla.
Parágrafo. Para el alcance del objetivo esperado, el Ministerio el Interior buscará la
realización de alianzas y/o convenios con otras entidades públicas, privadas,
universidades y/o cooperantes.
Artículo 2.4.2.4.2.4.3. Creación del observatorio del hecho y la pluralidad religiosa.
El Ministerio del Interior podrá crear el observatorio del hecho y la pluralidad religiosa, el
cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para
conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa
en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos
interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y
territorial.
Parágrafo 1. El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de
relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o
privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes
internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del
derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la creación,
conformación y funcionamiento del Observatorio, contando con el aporte de sus
conocimientos, investigaciones y experiencia.
Parágrafo 2. Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del
Observatorio, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio
objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Artículo 2.4.2.4.2.4.4. Promoción de espacios de relacionamiento e interacción. El
Ministerio del Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso,
tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura
de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y
respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creación de redes y
lazos de cooperación y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos escenarios
funcionarán como espacios de conocimiento e interacción con las diferentes confesiones
y tradiciones religiosas y de ningún modo buscarán promover diálogos de carácter
doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva de la autonomía de las entidades
religiosas.
Artículo 2.4.2.4.2.4.5. Implementación de la ruta de actualización del código
nacional de ocupación, en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los
ministros de culto y líderes religiosos. El Ministerio del Interior apoyará, como
acompañante y facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en la
implementación de las rutas participativas de actualización del código nacional de
ocupación (CNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto
y líderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades actuales que
evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las entidades
religiosas.
Artículo 2.4.2.4.2.4.6. Canales de comunicación en materia de visados religiosos.
El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que
faciliten el dialogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y
de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las
problemáticas y necesidades de especial atención, y de interés de ambas entidades
públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos y los trámites de política
exterior de las entidades religiosas y sus organizaciones, así como con los procesos de
visado religioso para líderes religiosos extranjeros que ingresen al país para realizar una
misión específica con una entidad religiosa colombiana reconocida por el Ministerio del
Interior o, los líderes nacionales que salgan del país con el mismo objetivo.
SUB SECCIÓN 5
Líneas de acción para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana de las
entidades religiosas y sus organizaciones.
Artículo 2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de formación en participación ciudadana. El
Ministerio del Interior realizará talleres pedagógicos de formación en participación
ciudadana y su conexión con la incidencia pública y el liderazgo socio político, la
participación a través de medios digitales, la cultura de la transparencia, la cooperación
internacional y los objetivos de desarrollo sostenible, en la modalidad de educación
continuada, en articulación con las entidades territoriales, dirigidas a grupos focales de
las entidades religiosas y sus organizaciones, con especial énfasis en líderes religiosos,
jóvenes interreligiosos, mujeres de fe y población religiosa con enfoque diferencial, a
través de la metodología formador de formadores.
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El trabajo mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecución de
esta línea de acción, facilitará abordar cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de
líderes religiosos de todas las regiones.
Artículo 2.4.2.4.2.5.2. Promoción de la participación ciudadana en las entidades
religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará una
estrategia que promueva la participación ciudadana de los líderes religiosos en las
instancias de participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten
asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad
religiosa y de cultos. Para lo anterior, el Ministerio del Interior realizará acciones de
acercamiento con quienes conforman dichas instancias, así como con las entidades y/o
organizaciones que las presiden y promueven, respetando en todo caso su autonomía,
con el fin de visibilizar la importancia de facilitar la inclusión de las entidades religiosas y
sus organizaciones en estos espacios.
SUB SECCIÓN 6
Líneas de acción para las modificaciones de instrumentos y normatividad
vigente, que reconozca las nuevas realidades en la aplicación del derecho de
libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural
y educativo.
Artículo 2.4.2.4.2.6.1. Modificación y actualización de la Ley 133 de 1994. El
Ministerio del Interior elaborará y presentará una propuesta de modificación y/o adición
a la Ley 133 de 1994 que cubra los vacíos y aborde las nuevas realidades de las
entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, propendiendo por integrar en
esta, siempre que le sea posible y sin desconocer el principio de unidad de materia,
asuntos de los líderes religiosos, las entidades religiosas y sus organizaciones,
relacionados con el tratamiento de las personerías jurídicas especiales y extendidas,
asuntos urbanísticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de seguridad
social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios institucionales públicos
de comunicación, de reconocimiento civil de los títulos eclesiásticos, del uso del espacio
público, de la religión y el enfoque diferencial, de su conexidad con la objeción de
conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo
social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a través de sus estructuras
religiosas tradicionales o de otras de categoría jurídica diferente.
Artículo 2.4.2.4.2.6.2. Convenios de derecho público interno con entidades
religiosas. El Ministerio del Interior impulsará una actualización al Decreto 1321 de 1998
así como la celebración de nuevos convenios de derecho público interno con entidades
religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el acercamiento con las
distintas confesiones, entidades religiosas e instituciones competentes para analizar
transversalmente su viabilidad. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 133 de 1994 y demás normas concordantes.
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Artículo 2.4.2.4.2.6.3. Modificación del Comité Interreligioso Consultivo en Asuntos
Religiosos, Conciencia y Culto. Con el propósito de reconocer las nuevas realidades
de la pluralidad, el hecho y la cultura religiosa en el país, con miras a garantizar la
inclusión de dicha pluralidad en los escenarios de asesoría, consulta y participación que
aportan a la garantía material del derecho de libertad religiosa y de cultos, el Ministerio
del Interior modificará en sus integrantes y funciones el Comité Interreligioso Consultivo
en Asuntos Religiosos, Conciencia y Culto, respetando la autonomía e independencia
tanto de las entidades religiosas como del Estado.
Parágrafo. El Ministerio del Interior realizará la modificación del Comité en un término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Artículo 2.4.2.4.2.6.4. Modificación y actualización del Registro Público de
Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificará y actualizará, de forma
continua, el Registro Público de Entidades Religiosas, facilitando la consecución y
eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y la inclusión de información
acerca de las líneas de trabajo social, cultural y educativo, sus organizaciones afines
como parte de su forma organizativa, y demás temas relevante para las Entidades
Religiosas y el Estado.
SUB SECCIÓN 7
Líneas de acción para el fortalecimiento de la articulación intersectorial,
interinstitucional y territorial, en el marco de la garantía del derecho de libertad
religiosa y de cultos.
Artículo 2.4.2.4.2.7.1. Asistencia técnica a las entidades territoriales. El Ministerio
del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en el alcance y
desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro
de los planes, programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política
pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación – territorio como eje
fundamental para el proceso de reconocimiento, fortalecimiento y garantía de este
derecho.
Parágrafo 1. El Ministerio del Interior propenderá por buscar la armonización de las
políticas nacionales y las territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el
marco de las competencias respectivas.
Artículo 2.4.2.4.2.7.2. Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad
religiosa y de cultos, en los territorios. El Ministerio del Interior, como entidad nacional
encargada de los asuntos religiosos, realizará acompañamiento a los espacios oficiales
departamentales y municipales de libertad religiosa y de cultos, en todo el país,
ofreciendo asistencia técnica a estos espacios, así como a las entidades territoriales que
busquen conformarlos, para que desde la experticia del Ministerio del Interior, cuando
los interesados lo requieran y respetando su autonomía e independencia, puedan contar
con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad de tales
espacios.
Artículo 2.4.2.4.2.7.3. Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos
religiosos. El Ministerio del Interior creará una caja de herramientas que facilite el
conocimiento y desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios
del país y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión
gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo
municipal, departamental y nacional.
El material que conformará la caja de herramientas deberá ser reproducido tanto en
medios digitales como físicos.
Artículo 2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocución nación - territorio. El
Ministerio del Interior, respetando la autonomía territorial, promoverá, en las entidades
territoriales, la designación de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio
y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.
SUB SECCIÓN 8
Líneas de acción para la generación de actividades que faciliten el entendimiento
de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación
conforme a las creencias religiosas de cada quien.
Artículo 2.4.2.4.2.8.1. Mesa mixta en asuntos conexos de educación y libertad
religiosa y de cultos. Créase la mesa mixta en asuntos conexos entre el derecho a la
educación y el derecho de libertad religiosa y de cultos, la cual tendrá por objeto el
estudio, análisis y generación de propuestas y acciones de solución frente a las
problemáticas derivadas de la relación entre ambos derechos, y el seguimiento a la
implementación de las mismas. Esta Mesa también tendrá como objeto el seguimiento a
la aplicación de las normas relacionadas con el derecho de libertad religiosa y de cultos
en el ámbito educativo y las demás acciones que surjan.
Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y el
Ministro de Educación o su delegado.
Serán invitados permanentes diversos representantes de agremiaciones de entidades
religiosas, entidades educativas confesionales y universidades que cuenten con grupos
de investigación en la materia.
Para la selección de los representantes de las entidades religiosas, las entidades
educativas confesionales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación invitarán
a aquellas que soliciten su participación y acrediten una experiencia de cinco (5) años en
educación y libertad religiosa y de cultos.
Para la selección de la participación de las universidades interesadas, se tendrán en
cuenta aquellas que cuenten con grupos y líneas de investigación afines al objeto de la
Mesa y que se encuentren registradas ante Colciencias, o quien haga sus veces.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Parágrafo. La Mesa podrá invitar de manera temporal o permanente a las demás
entidades que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las
problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.
Artículo 2.4.2.4.2.8.2. Sesiones de la Mesa. La Mesa Mixta en Asuntos Conexos de
Educación y Libertad Religiosa y de Cultos sesionará de manera ordinaria cada cuatro
(4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno
o más de sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días
hábiles.
Parágrafo. La Mesa deberá realizar su primera sesión dentro del término máximo de
seis (6) meses contados partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2.4.2.4.2.8.3. Reglamento Interno y Plan de Acción de la Mesa. La Mesa
Mixta en Asuntos Conexos de Educación y Libertad Religiosa y de Cultos deberá darse
su propio reglamento interno y plan de acción, en consenso, conforme a las necesidades
e intereses de sus integrantes.
Parágrafo1. Tanto el Reglamento Interno como el Plan de Acción deberán ser adoptados
por la Mesa en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la
primera sesión de la Mesa.
Artículo 2.4.2.4.2.8.4. Inclusión del componente de cultura de la pluralidad religiosa
en la cátedra para la paz. El Ministerio del Interior gestionará ante el Ministerio de
Educación, como estrategia de fomento de la convivencia pacífica en los territorios, la
inclusión del componente de cultura de la pluralidad religiosa en la cátedra para la paz,
dictada en colegios y/o instituciones educativas del país. Para lo anterior, el Ministerio
del Interior ofrecerá los insumos que fueren necesarios para gestionar la inclusión del
componente de pluralidad religiosa en los ambientes educativos.
SECCIÓN 3
Reconocimiento y fortalecimiento de las entidades religiosas y sus
organizaciones como gestoras de paz, perdón y reconciliación
SUB SECCIÓN 1
Promoción de la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones
en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz.
Artículo 2.4.2.4.3.1.1. Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la
paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus
organizaciones. Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a
la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la
cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer,
fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y
reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias
creadas para tales fines.
Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría
Técnica.
El alcance de la actuación de la Secretaría Técnica involucra acciones de organización,
funcionamiento, apoyo y seguimiento de la mesa, de modo que se garantice la efectiva,
plural y oportuna participación de sus integrantes.
Parágrafo. La Mesa podrá invitar de manera temporal o permanente a las demás
entidades que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las
problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.
Artículo 2.4.2.4.3.1.2. Funciones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y
fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades
religiosas y sus organizaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Formular mecanismos de articulación y acompañamiento institucional de iniciativas
que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en materia de paz,
perdón y reconciliación.
b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al reconocimiento
del sector religioso y su participación en los programas y políticas oficiales vigentes
y por crearse, que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.
c) Promover y desarrollar estrategias que faciliten la articulación interinstitucional para
el reconocimiento y reparación de las víctimas del sector religioso en el marco del
conflicto armado.
Artículo 2.4.2.4.3.1.3. Sesiones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y
fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades
religiosas y sus organizaciones sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y
de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de sus
integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días hábiles.
Parágrafo. La Mesa deberá realizar su primera sesión dentro del término máximo de
seis (6) meses contados partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2.4.2.4.3.1.4. Reglamento Interno y Plan de Acción de la Mesa. La Mesa
para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación
de las entidades religiosas y sus organizaciones podrá darse su propio reglamento
interno y plan de acción, en consenso, conforme a las necesidades e intereses de sus
integrantes.
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Parágrafo1. Tanto el Reglamento Interno como el Plan de Acción deberán ser adoptados
por la Mesa en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la
primera sesión de la Mesa.
Artículo 2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagogía y sensibilización en la
implementación del Acuerdo De Paz. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, realizarán talleres pedagógicos y de sensibilización del
contenido y avance de la implementación del Acuerdo de Paz, así como un encuentro
nacional, anual, que visibilice los diferentes programas e iniciativas en materia de paz,
perdón y reconciliación, que las entidades religiosas y sus organizaciones vienen
realizando en el territorio.
Artículo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y
reconciliación llevadas a cabo por las entidades religiosas y sus organizaciones.
El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en articulación con
las entidades territoriales, diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las
actividades y/o acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades
religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación.
SUB SECCIÓN 2
Procesos para el reconocimiento de la victimización individual y colectiva de las
personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, con ocasión de sus
creencias religiosas, en el marco del conflicto armado interno
Artículo 2.4.2.4.3.2.1. Visibilización de las personas, grupos y comunidades
victimizadas por sus creencias y/o prácticas religiosas. El Ministerio del Interior y la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz realizarán eventos que visibilicen a las
personas, grupos y comunidades victimizadas por sus creencias y prácticas religiosas
con ocasión y en razón del conflicto armado, buscando la articulación y participación, en
los mismos, de entidades públicas con competencias en la materia.
Artículo 2.4.2.4.3.2.2. Estrategia de documentación de la victimización de los
líderes religiosos, ministros de culto y entidades religiosas. El Ministerio del Interior
y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz diseñarán y desarrollarán una estrategia
que identifique, documente y evidencie la victimización de los ministros de culto y demás
líderes religiosos, así como sus entidades religiosas, en el marco del conflicto armado
interno, y gestionarán ante las entidades competentes, entre ellos el Centro Nacional de
Memoria Histórica, iniciativas y/o proyectos en la misma materia, con el fin de generar
mecanismos de visibilización y de reparación simbólica para la memoria histórica y la no
repetición.
SECCIÓN 4
Estrategias para la cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo
SUB SECCIÓN 1
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Fortalecimiento de la colaboración, cooperación y coordinación entre las
entidades públicas de nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus
organizaciones y los organismos y organizaciones internacionales de
cooperación, en la contribución al desarrollo de la nación en el marco del logro
de los objetivos del desarrollo sostenible.
Artículo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de proyectos,
cooperación internacional, Objetivos de Desarrollo Sostenible y la cultura de la
transparencia. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación
ofrecerán capacitaciones técnicas, dirigidas a las entidades religiosas y sus
organizaciones, en formulación y gestión de proyectos, Objetivos del Desarrollo
Sostenible y la cultura de la transparencia, con el objeto de facilitar la colaboración,
cooperación y coordinación entre las entidades de nivel nacional y territorial, las
entidades religiosas, sus organizaciones y los organismos internacionales de
cooperación.
Parágrafo. El Ministerio del Interior gestionará la participación de la Coordinación
Residente del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, en los procesos de
capacitación, en atención a su experiencia y relación con lo establecido en este artículo.
Artículo 2.4.2.4.4.1.2. Relacionamiento y cooperación entre el Estado, los
organismos y organizaciones de cooperación y las entidades religiosas y sus
organizaciones. El Ministerio del Interior servirá como facilitador para el relacionamiento
y cooperación entre el Estado, los organismos y organizaciones nacionales e
internacionales de cooperación y las entidades religiosas y sus organizaciones en
Colombia, para el intercambio de información de interés compartido, la articulación en
materia de cooperación, el reconocimiento mutuo de capacidades y recursos y la
generación de alianzas estratégicas, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Artículo 2.4.2.4.4.1.3. Mesa Regional de Libertad y Cooperación Religiosa. El
Ministerio del Interior participará en el encuentro anual de la Mesa Regional de Libertad
y Cooperación Religiosa, de los gobiernos de América Latina, con el fin de fortalecer el
intercambio de experiencias y aprendizajes a nivel regional, que contribuyan al desarrollo
del derecho de libertad religiosa en Colombia y en el exterior.
Artículo 2.4.2.4.4.1.4. Directorio de la oferta de cooperación internacional en
proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio
del Interior gestionará ante la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de
Colombia la creación de un directorio sobre la oferta de cooperación internacional en
proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones, que sirva como
fuente de información para focalizar la capacitación técnica de las entidades interesadas
en la líneas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y para fortalecer los mecanismos
de articulación y coordinación que fueren creados entre las mismas y con los organismos
de cooperación internacional.
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SECCIÓN 5
Monitoreo, evaluación y seguimiento de la Política Pública
Artículo 2.4.2.4.5.1. Línea estratégica para el monitoreo, seguimiento y evaluación.
El Ministerio del Interior coordinará la construcción de una línea estratégica para el
monitoreo y evaluación del progreso, impacto y la eficacia de la implementación de las
líneas de acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos,
espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus
competencias, apoyarán la construcción de la línea estratégica enunciada en el presente
artículo.
Artículo 2.4.2.4.5.2. Implementación de la línea estratégica de seguimiento,
monitoreo y evaluación. El Ministerio del Interior coordinará la implementación de la
línea estratégica de la presente sección a fin de evaluar las líneas de acción
desarrolladas en el presente capítulo. Para tales efectos, se contará con el apoyo y
participación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Departamento Nacional
de Planeación, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.4.2.4.5.3. Puesta en común de los avances en la implementación de la
política pública. El Ministerio del Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus
organizaciones, a nivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública,
los avances en materia de implementación e impacto de la Política Pública Integral de
Libertad Religiosa y de Cultos.
Artículo 2.4.2.4.5.1.4. Articulación con otras instancias para el seguimiento de la
implementación de la política pública. El Ministerio del Interior, brindará, a través de
las herramientas a su alcance, la información sobre la implementación de la política
pública, a otras instancias oficiales territoriales y de las entidades religiosos y sus
organizaciones, con interés o competencia en los asuntos allí tratados, con el fin de
facilitar su monitoreo, seguimiento, evaluación y eventuales actualizaciones.
SECCIÓN 6
Disposiciones finales
Artículo 2.4.3.11.1. Implementación de la Política Pública. El Ministerio del
Interior, en articulación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el
Departamento Nacional de Planeación, diseñarán y aprobarán dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el plan estratégico
de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.”
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación por un término de diez (10) años y deroga la Resolución 0889 del 09 de junio
de 2017 del Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
El Ministro del Interior,
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
La Ministra de Educación,
YANETH GIHA TOVAR
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Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”
El Alto Comisionado para la Paz,
RODRIGO RIVERA
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS FERNANDO MEJÍA