República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO
CALLE 20 CON CARRERA 26 ESQUINA — EDIFICIO MEDINA SALAZAR — III PISO - TEL. 7226173 — PASTO Correo electrónico: j 01 [email protected] — juzoado1ctotierrastumacoahotmail.com
San Juan de Pasto, 06 de diciembre de 2012
JPCCERT 0590-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00076, propuesto por el señor PROSPERO ANGEL MARIA MAIGUAL TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía 'No. 12:957W exi--.5énrerrrinster--rfiWés --drIa Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 240-46322, y cuya formalización pretende el señor PROSPERO ANGEL MARIA MAIGT~V, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.955.063 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, respectivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el
ceso o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito cializado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) FIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
41 F TORO SILVA cretario
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San Juan de Pasto, 07 de diciembre de 2012
JPCCERT 0600-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00077, propuesto por el señor ALFREDO VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.519.529 expedida en Armenia-
' Quindío, á través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis 06 de II 01 doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...)CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 240-12583, y cuya formalización pretende el señor ALFREDO VILLOTA, identificado con cedula-de ciudadanía No. 7.519.529 expedida en Armenia-Quindío, ubicado en la Vereda Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor
rintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los s Jueces de la Republica y a los señores Notarios, respectivamente, que una vez an el auto o resolución de suspensión, remitan el proceso o procesos en la etapa
se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de para su respectiva acumulación. (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO O MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
mente,
F DY TORO SILVA S cretario
seño profie en qu Tierra JACO
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San Juan de Pasto, 07 de diciembre de 2012
JPCCERT 0610-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00078, propuesto por las señoras ARIA ELCIRA GELPUD, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.489.717 expedida en Pasto, Víg GELPUD y M IA JOVA GELPUD, identificadas con las cedulas de ciudadanía N° 27.489.748 " y 30.722.5 expedidas en Tangua-Nariño respectivamente, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 240-61388, y cuya restitución y formalización pretenden las señoras MARIA ELCIRA GELPUD, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.489.717 expedida en Pasto, MARIA OLIVIA GELPUD y MARIA JOVA GELPUD, identificadas con las cedulas de ciudadanía N° 27.489.748 y 30.722.534 expedidas en Tangua-Nariño respectivamente, ubicado en la Vereda Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Ju atura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una
enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, amente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito zado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) UESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
nna
Atenta ente,
4/114 D ORO SILVA
Secr ario
circula respecti proceso Especia NOTIFI
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San Juan de Pasto, 07 de diciembre de 2012
JPCCERT 0620-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38- 16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00079, propuesto por el señor 41Q1E____ OLMEDO RIVERA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.964.545
e expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre los inmuebles registrados bajo las Matriculas Inmobiliarias No. 240-156319 y 240-156320, ubicados en la Vereda El Divino Niño, Corregimiento de Sanfáat io~pio de Pasto del Departamento de Nariño, cuya restitución pretende el señor JOSE OLMEDO RIVERA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.964.545 expedida en Pasto; para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través
na circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, tivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el o o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito lizado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...)
• UESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
Atenta ente,
F E v TORO SILVA
• - resp proce Espec► NOTIFI
Secr tario
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San Juan de Pasto, 07 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0630-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00080, propuesto por el señor CARLOS ARTURO TUMBACO TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.383.559 expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial dé Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (..) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Inmobiliaria No. 240-89120, ubicado en la Vereda El Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, cuya restitución pretende el señor CARLOS ARTURO TUMBACO TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.383.559 expedida en Pasto; para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, res. - ctivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el proc o o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito Espe lalizado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) NOTI IQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
Aten mente,
DY TORO SILVA S cretario
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San Juan de Pasto, 07 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0641-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012-00081, propuesto por la señora CLEMENCIA CADENA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.752.895 expedida erTPRo, a través de la' Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Inmobiliaria No. 240-194058, ubicado en la Vereda El Divino Niño, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, cuya restitución pretende la señora CLEMENCIA CADENA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.752.895 expedida en Pasto; para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, respectivamente,
una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el proceso o procesos etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito Especializado en ción de Tierras para su respectiva acumulación. (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. UARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. JUEZ"
F - E RO SILVA Secr •tarjo
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San Juan de Pasto, 10 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0655-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012-00083, propuesto por el señor .1faVIO VILLOTA TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.954.745 expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO — SEDE PASTO. San Juan de Pasto, Siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativo, sucesorio, ejecutivo, divisorio, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación, adelantados sobre el inmueble registrado bajo matricula inmobiliaria No. 240-21422, y cuya restitución pretende el señor SERVIO VILLOTA TIMARAN identificado con cedula de ciudadanía No. 12.954.745 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda El Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, quienes a través de una circular, informaran a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios,
ente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el rocesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito o en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...)
SE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA.- JUEZ"
Atentame te,
pectiv proceso o Especializ NOTIFIQU
•
FRED T Secret rio
•- O SILVA
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San Juan de Pasto, 10 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0666-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38 - 16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00082, propuesto por el señor JOSE MARIA ESPINOSA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.201.363 expedida en
`Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO. San Juan de Pasto, Siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativo, sucesorio, ejecutivo, divisorio, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación, adelantados sobre el inmueble registrado bajo matricula inmobiliaria No. 240-104000 cuya restitución pretende el señor JOSE MARIA ESPINOSA PINCHAO, i entificado con cedula de ciudadanía No. 5.201.363 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda Divino Niño, Corregimiento de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, quienes a través de una circular, informaran a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, respectivamente, que una
pitrfOran el auto o resolución de suspensión, remitan el proceso o procesos en la etapa e que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDU RDO JACOBO MARTINEZ RUEDA.- JUEZ"
Atentam: nte,
F • D Á ORO SILVA Secr: ario
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San Juan de Pasto, 10 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0676-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00084, propuesto por el señor PROSPERO ANGEL MAIGUAL TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.955.063 expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativo, sucesorio, ejecutivo, divisorio, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación, adelantados sobre el inmueble registrado bajo matricula inmobiliaria No. 240-46323, y cuya restitución pretende el señor PROSPERO ANGEL MAIGUAL TIMARAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.955.063 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda El Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, quienes a través de una circular, informaran a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios,
tivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el o o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito "alizado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) IQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA.- JUEZ"
FR Y TORO SILVA Ser etario
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San Juan de Pasto, 11 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0691-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38- 16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00086, propuesto por el señor CELSO RIGOBERTO TULCAN PIANnA, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.750.244 expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Once (11) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre los inmuebles registrados bajo las matriculas inmobiliarias No. 240-137677 y 240-153021, y cuya restitución y formalización pretende el señor CELSO RIGOBERTO TULCAN PIANDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.750.244 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda Jurado, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, respectivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el proceso o procesos en la etapa en que se
uentren a éste Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para spectiva acumulación. (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO 1NEZ RUEDA.- JUEZ"
FRE Y ORO SILVA Sec etario
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CALLE 20 CON CARRERA 26 ESQUINA — EDIFICIO MEDINA SALAZAR — III PISO - TEL. 7226173 — PASTO Correo electrónico: j01cctoesrttumacendoi.ramajudicialgov.co — juzgado1ctotierrastumacoahotmail.com
San Juan de Pasto, 12 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0701-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
"expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Once (11) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (..) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 240-70525, y cuya restitución y formalización pretende la señora MARIA GRACIELA 3ETA—CRUZ CUARAN, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.729.787 expedida Pasto, ubicado en la Vereda Divino Niño, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los s- •res •tarios, respectivamente, que una vez profieran el auto o resolución de
remitan el proceso o procesos en la etapa en que se encuentren a éste il del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para su respectiva . (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ
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El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012-00087, propuesto por la señora MARIA GRACIELA DE LA CRUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.729.787
suspensión, Juzgado Ci acumulació RUEDA.- J
FRED Sea: ario
• O SILVA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO
CALLE 20 CON CARRERA 26 ESQUINA EDIFICIO MEDINA SALAZAR III PISO - TEL. 7226173 PASTO Correo electrónico: j01 [email protected] — juzgadol ctotierrastu maco@ hotma il.com
San Juan de Pasto, 12 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0711-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00088, propuesto por la señora, MARIA
BALBINA CADENA CADENA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.755.377 expedida en as o, a traves de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Once (11) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Inmobiliaria No. 240-159368, ubicado en la Vereda El Divino Niño, Corregimiento de Santa Bárbara, VIrmicipio de Pasto del Departamento de Nariño, cuya restitución y formalización pretende la señora MARIA BALBINA CADENA CADENA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.755.377 expedida en Pasto; para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través d una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios,
tivamente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito
.lizado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación, (...) o UESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTÍNEZ RUEDA.- JUEZ"
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San Juan de Pasto, 12 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0722-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 8/ Teusaguillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00089, propuesto por la señorgEISAII) SOCORRO MAIGUAL TIMARAN, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.736.004
—expedida Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, Once (11) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación; adelantados sobre el inmueble registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 240-68965, y cuya restitución y formalización pretende la señora ELSA DEL SOCOTI5TAWAT-7-1MARAN, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.736.004 expedida Pasto, ubicado en la Vereda Divino Niño, Corregimiento de Santa Bárbara, adscrito al Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, para que a través de una circular, enteren a los señores Jueces de la Republica y a los se le -s Notarios, respectivamente, que una vez profieran el auto o resolución de
on, remitan el proceso o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para su respectiva ión. (...) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ JUEZ'
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San Juan de Pasto, 13 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0734-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 [3/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00090, propuesto por el señor CARLOS HOMERO SANTACRUZ ROSERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.199.162 expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Nariño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: (...) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativo, sucesorio, ejecutivo, divisorio, de deslinde yarriv -frto)arni , de servrt ásorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación, adelantados sobre el inmueble registrado bajo matricula inmobiliaria No. 240-174303. y cuya restitución pretende el señor CARLOS HOMERO SANTACRUZ ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.199.162 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda Concepción Alto, Corregimiento de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, quienes a través de una circ informaran a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios, espectiva ente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el
proceso o procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) NOTIFIQU: SE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA.- JUEZ"
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO
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San Juan de Pasto, 13 de diciembre de 2012
JPCCERT Oficio N° 0744-12
Señor: JAIRO ALONSO MESA GUERRA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO DELEGADO PARA RESTITUCION DE TIERRAS Cr 17 N° 38-16 B/ Teusaquillo Bogotá D.C.
El presente tiene por objeto transcribir lo pertinente del auto proferido dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 2012.00091, propuesto por la señora ESTELA GUADALUPE OJEDA MALLAMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59$34764—expedida en Pasto, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Naríño, y que textualmente dice:
"JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE TUMACO San Juan de Pasto, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). (...) En consideración a lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco con sede en Pasto, RESUELVE: („.) CUARTO: ORDENASE la suspensión de todo proceso declarativo, sucesorio, ejecutivo, divisorio, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, notariales y administrativos, que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos de expropiación, adelantados sobre el inmueble registrado bajo matricula inmobiliaria No, 240-195929, y cuya restitución pretende la señora ESTELA GUADALUPE OJEDA MALLAMA, identificada con cedula de ciudadanía No, 59.834641 expedida en Pasto, ubicado en la Vereda Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para lo cual, se comunicará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Superintendente de Notariado y Registro, quienes a través de una circular, in f ran a los señores Jueces de la Republica y a los señores Notarios,
mente, que una vez profieran el auto o resolución de suspensión, remitan el procesos en la etapa en que se encuentren a éste Juzgado Civil del Circuito do en Restitución de Tierras para su respectiva acumulación. (...) SE Y CUMPLASE. Fdo. EDUARDO JACOBO MARTINEZ RUEDA. - JUEZ"
respecti proceso o Especializ NOTIFIQU
Atentame
FRED Secret lo
• * O SILVA
SNII SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública PROSPERIDAD
PARA TODOS MinJusticia
SNR2012EE18463
Bogotá, D.C. 21 de diciembre de 2012
Doctora LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO Superintendente Delegada para Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Ciudad
Asunto: Envió oficios 590, 600, 610, 620, 630, 641, 655, 666, 676, 691, 701, 711, 722, 734, 744 del 6,7, 10, 12 y 13/12/2012 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, Nariño.
Doctora Ligia Isabel:
Atentamente le remito el oficio citado en el asunto por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, Nariño, comunicó que mediante Autos de fechas 6, 7, 11 y 12 de diciembre del año en curso, se ordeno la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, relacionados con los predios identificados registralmente con las matriculas inmobiliarias números240-46322, 240-12583, 240-61388, 240-156319, 240156320, 240-89120, 240-194058, 240-21422, 240-104000, 240-46323, 240-137677, 240-153021, 240-70525, 240-159368, 240-68965, 240-174303 y 240-195929.
De igual manera, en la orden judicial se solicita que en caso de encontrarse en trámite alguna de las situaciones relacionadas en la Ley 1448 de 2012, que afecten las matriculas inmobiliarias antes citadas, se suspenda y remita al juzgado de conocimiento.
Lo anteriormente enunciado para que su despacho obre de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, comunicando la orden judicial a los señores Notarios del País.
Cordial saludo,
O ALONSO MESA GUERrAl S erintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Anexo: Lo enunciado en 15 folios Proyecto: Patricia García Díazy
1SD 9001
Icontn
4•115~11.1. SC 71.61 Glita.10 174,
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21- 21
Bogotá D.C. - Colombia http://ww.suremotafiado.00v.co
IRO ALONSO MESA GUERRA perintendente Delegado para la Protección, stitución y Formalización de Tierras
Anexo: Lo enun¿i o en 5 folio
Proyecto: Patric arcía Díaz 20/12/2012
S
SUPERINTENDENCIA
2 E ,RUTIS1111" la guarda de la fe pública
PROSPERIDAD PARA TODOS
MinJusticia
SNR2012EE18297
Bogotá, D.C. 20 de diciembre de 2012
Doctora LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO Superintendente Delegada para Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Ciudad
Asunto: Envió oficios 853, 911, 948, 998 y 1004 del 07, 10 y 11/12/2012 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre.
Doctora Ligia Isabel:
Atentamente le remito el oficio citado en el asunto por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, comunicó la orden impartida mediante Autos de fechas 4, 6 y 7 de diciembre del año en curso, en el cual se ordeno "..la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos...", que se relacionen con los predios identificados registralmente con las matriculas inmobiliarias números 342-8193, 342-9070, 342-15498, 342-8947, 342-19013 y 342-16636
Lo anteriormente enunciado para que su despacho obre de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, comunicando la orden judicial a los señores Notarios del País.
ordial saludo,
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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21-21
Bogotá D.C. - Colombia htto://www.subemotariado.00v.co
ISO 9001
lcontec
Ce.111.0311.5( 702.8,1 CailadalP GO , 74-/
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RES, LI UCION DE TIERRAS DE SINCELE30 SUCRE
Código: 700013121001 Calle 23 No 16 -39 * Telefax 2801342
Sincelejo - Sucre
Sincelejo, Sucre, 07 de Diciembre de 2012 Oficio N°0853
Señor:
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencla: Scilleltud de Restitución de Tierras Radicación No: 700013121001 -2012 -00098 -00 Solicitante: Carmelo de Jesús Bohórquez Rivera CC N° 942,948
Julio eesár Bonórquez Rivera CC No. Apoderado: Dra, Lorena Cecilia Martínez Patiño (U.A.E.G.R.T.D) Predio: "Capitolio Parcelas No 40 y 41" Opositor: Edilio Manuel Meza Pérez CC N° 9.305.163
Comedidamente me permito comunicarle que por auto de fecha cuatro(4) de diciembre del presente año, proferido dentro del proceso de la referencia, .&deobJ suspensión delos procesos...declarativos de derechos reales, los procesos sucesonos, ejetütivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos nntanAlps4,41Orninistrativos i. con excepción de los procesos de expropiadcirr,"n cuanto al predio que se relaciona a continuación cuya restitución se solicita:
Inmueble ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de ovejas, Corregimiento de Canutal, denominado "Capitolio" Parcelas N° 40 y N° 41, el cual tiene un área total de 16 hectáreas identificado con numero catastral 70-508-00-02-0002-0139 y 70-508-00- 02-0=-0140 y con matriculas inmobiliarias N° 342-8193 y 342-9070 respectivamente , inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas de Corozal, en común y pro indivisos a nombre del señor Edílio Manuel Meza Pérez, identificado con CC No. 9.305.183 y matricula inmobiliaria No. 342-30922.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los articulo 76 inciso 8, 86 literal c y para los fines del inciso 2 del artículo 95 de la ley 1448 de 2011.
Atentamente.
1ÜAN CARLOS RUIZ MORENO Secretario.-
18i12,20121024 7.3 a ni 1 lif ' .. ' 1 ' . Anexos O I, i Iji i alikentifi SNR2012ERO63623 '
1 ill ' in ,Iummon Origen JUZGADO PRIMERc
civl. DI s NCELEJO rjleT!9.,,,
Deanno SOPRFT / SUPERINTENDENCiA DELEGADA Asumo SOL IQ TUD RESTiTUCION DE TIERRAS
RAr
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO SUCRE
Código: 700013121001 Calle 23 No 16-39 * Telefax 2801342
Sincelejo - Sucre
Sincelejo, Sucre, 10 de Diciembre de 2012 Oficio No 0911
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras Radicación No: 700013121001-2012-00095-00 Solicitante: Ena Teresa Pineda2efia N 0,23.021.194 Apoderado; l)ra. Lorena Cecilia Martínez Patio Predio: "Capitolio Parcela No 42" Opositor: Edwin del Cristo Meza Pineda, CC No 91554,979,
Comedidamente me permito comunicarle que por auto de fecha se i s (06) de diciembre del presente ,,...año, proferido dentro del proceso —dé la referencia se "dffl -enó- la sus-pensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos siiCadríCiS, ejeCutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, con excepción de los procesos de expropiacióiT,eii cuanto arrío- cuele-relaciona a continuación cuya restitución se solícita:
Inmueble ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Canutal, denominado "predio Capitolio 42", el cual tiene un área total de 16 hectáreas, identificado con nuero catastral 70-508-00-02-0002-0180 y con matriculas inmobiliarias No 312-.15491 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, a nombre del señor Edwin del Cristo Meza Pineda, identificado con CC No 92.554.979.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los articulo 76 inciso 8, 86 literal c y para los fines del inciso 2 del articulo 95 de la ley 1448 de 2011.
Atentamente,
18"212012 l Anexos I 1111111
SNR2012ER083629 pf tiempon engin JUZGADO PRiMERO CIVIL De SI NCELEJO
JUAN CARLOS RUIZ MORENO Desuno SOPRFT / SUPER N ENDENCiA DELEGADA Secretario,- Asunto SOLICITUD ResTITUCION DE TIERRAS RAI-
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO SUCRE
Código: 700013121001 Calle 23 No 16 -39 * Telefax 2801342
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Sincelejo, Sucre, 10 de Diciembre de 2012
Oficio N°0948
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras Radicación N°: 700013121001-2012-00099-00 Solicitante: Amelia Isabel Pére7CarorC N9.23...021.1.18 Apoderado: Dra, Giovanna Ingrid Rodríguez Ávila (U.A.E.G.R,T.D) Predio: Capitolio parcela No.8 Opositor: Francisco Javier Gil Gil, CC No 3.848.966
Comedidamente me permito comunicarle que por auto de fecha seis (06)de diciembre del presente _ .áñg, proferido dentro del proceso de la referencia, se Priaérió la suspen-Irán dé los procesos declarativos de derechos reales, los procesos" --sucesorios,
-éjed'utiVbs, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, con excepción de los procesos de—e51-1515-pla-Ción:en---- cuanto al predio que se relaciona a continuación cuya restitución se solicita:
Inmueble ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Canutal, denominado "Capitolio parcela N° 8", el cual tiene un área total de 10 hectáreas, identificado con numero catastral 70 -508-00-02-0002-0170-000 y con matriculas inmobiliarias .N242-8947,,inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, a nombre de la señora Amelia Isabel Pérez Caro CC N° 23.021.118.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículo 76 inciso 8, 86 literal c y para los fines del inciso 2 del articulo 95 de la ley 1448 de 2011.
Atentamente.
JUAN CARLOS RUIZ MORENO Secretario.-
1. 11"212°124r:°256.32 0", 111111111111101 SNR20 1 2EROS3625 howracril Origen JUZGADO PRIMERO CIVI... DE SiNCELEj0 , hourRo Deshno SDPRFT SUPERINTENDENCA DELEGADA
Asunte SOLICITUD REST'TuCIoN OE 7;ERRA5 RAr
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL aRcurro ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELE)0 SUCRE
Código: 700013121001 Calle 23 Na 16 -39 * Telefax 2801342
Sincelejo - Sucre
Sincelejo, Sucre, 10 de Diciembre de 2012
Oficio No0998
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras Radicación No: 700013121001-2012-00100-00 Solicitante: Luis Manuel Caro Arias CC No 942.7,98 .. Apoderado: DTáT-Gibvanna Ingrid Rodríguez Ávila (U.A.E.G.R.T.D) Predio: Capitolio Parcela No. 33 Opositor: Hernando Manuel Mesa Vergara CC No 9.309.504
Comedidamente me permito comunicarle que por auto de fecha seis (06) de diciembre__ del presente año, proferido dentro del proceso de la referencia; se Ordenó fa' suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesosejeCutivos, -divisorios, tre -déSiiride ál-nojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, con excepción de los procesos de expropiación, en Ca -nb-al precTo—gülr-Se . relaciona a continuación cuya restitución se solícita:
Inmueble ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Canutal, denominado "Capitolio No33", el cual tiene un área total de 16 hectáreas, identificado con numero catastral 000200020150000 y con matriculas inmobiliarias No 342-19013,_inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, a -nombre del señor Hernando Mesa Vergara, identificado con CC No.9.309,504.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículo 76 inciso 8, 86 literal c y para los fines del inciso 2 del articulo 95 de la ley 1448 de 2011.
Atentamente.
JUAN CARLOS RUIZ MORENO Secreta,
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011, 1 Anexos o 1 . . lI i I1flI ' 1,111 SNR2c 12E14063629 170Z,Z1 Ongen JUZGADO PRIMERO eVe. DE SNC.:E , EJO
V"I"O Destino SDFRFT 1 SUPER NTEN DF N CIA DELEGADA .,:.,...,....,,.... Asunto SOLICITUD REST rucio' DE TIERRAS flo.r
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO SUCRE
Código: 700013121001 Calle 23 No 16 -39 * Telefax 2801342
Sincelejo - Sucre
Sincelejo, Sucre, 11 de Diciembre de 2012
Oficio N°1004
Señor:
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras Radicación N°: 700013121001-2012-00101-00 Solicitante: Leónidas Antonio Pizarro Ortiz CC No 18.876.400 Apoderado: Dra. dioiannalrigricL_Rodrízez Ávila (U.A.E.G.R.T.D) Predio: "Capitolio, Parcela No. 5" Opositor: Juvenal José Gil Gil CC No 3.836.073
Comedidamente me permito comunicarle que por auto de fecha siete (7) de Diciembre de 2012 del presente año, proferido dentro del proceso de la referencia, se oBerió -Ta--
sUSperirsión...delos...procesos_declarativos de derechos reales, los procesos sucesonos, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya Iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, con excepción de los procesos de expropiación, en cuanto al predio que se relaciona a continuación cuya restitución se solicita:
Inmueble ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas , Corregimiento de Canutai, denominado "Capitolio parcela N° 5", el cual tiene un área total de 8 hectáreas, identificado con numero catastral 70 - 508-00-02-0002-0167-00 y con matricula inmobiliaria N° 342-16636 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, a nombre señor Leonidas Antonio Pizarra Ortiz CC N° 18.876.400.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículo 76 inciso 8, 86 literal c y para los fines del inciso 2 del articulo 95 de la ley 1448 de 2011.
i 18/1212012 102621 1 Anexos O Atentamente,
JUAN CARLOS RUIZ MORENO Secretario,-
11111111111111 11%11 SN R2012ER 063827 ce,,ow"0" Onpen JUZGADO PR MERO ClviL DE INCEL
Y /MISTO. Desuno SDPRFT / SUPERINTENDENCIA DELEGADA Asunto SOLICITUD RESTITUCION DE TIERRAS RAr
SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública
PROSPERIDAD PARA TODOS
MinJusticia
SNR2012EE18381
Bogotá, D.C. 20 de diciembre de 2012
Doctora LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO Superintendente Delegada para Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Ciudad
Asunto: Envió oficios 943, 960, 979 y 998 del 13/12/2012 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre.
Doctora Ligia Isabel:
Atentamente le remito el oficio citado en el asunto por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, comunicó la orden impartida mediante Autos de fecha 5 de diciembre del año en curso, en el cual se ordeno "..la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se relacionen con los predios identificados registralmente con las matriculas inmobiliarias números 342-15205, 342-25702, 342-7729 y 342-28065.
Lo anteriormente enunciado para que su despacho obre de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, comunicando la orden judicial a los señores Notarios del País.
Cordial saludo,
1 -** IRO ALONSO MESA GUERRA
S perintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Anexo: Lo enunciado en 4 folios
Proyecto: Patricia García Díaz 20/12/2012
7
ISO 9001 1‘4.1411
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int 201- PBX (1)328-21- 21
Bogotá D.C. - Colombia htto://vAmsuDemotariado.00v.co iconte
4.1..1.1MSC 71156.1 44/1.1,0V174.1
1111 I III I II 1111111 111 II SN R2012ER 064024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SDPRFT / SUPERINTENDENCIA DELEGADA RESTITUCION DE TIERRAS ALBA ROSA
SUPERINIODENCIAen DE NOTARIADO "-'11 9.
Y REGISTRO Destino INIA
Asunto
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO - SUCRE Calle 23 N° 16 - 39 telefax 2822728
186P1(39036 9C0
Oficio No. 943
Sincelejo, 13 de diciembre de 2012
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Calle 26 N°. 13 - 49 Interior 201 Bogotá D.C.-
Ref.: Proceso Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitantes: Alba Rosa María Vega y Otros Rad.: No. 201 2 - 00099 - 00.
Muy comedidamente me permito informarle que mediante auto adiado 5 de diciembre del año que discurre, este Despacho Judicial admitió la demanda de la referencia, y ordenó _la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sobre el predio "Capitolio Parcelas N°. 16, 14, 11, 10, y 15" identificados con Matriculas Inmobiliaria N° 342-15205, 342-25702, 342-7729, 342-28065 y 342-15205, de la Oficina de Registro CrélrisErmentos Públicos de Corozal, Sucre, así
---c-óren 3—bu procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio antes mencionado, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
Los predios se encuentran ubicados en el Municipio de Ovejas - Sucre, corregimiento de Canutal, con una extensión de 16 hectáreas más 0.778 m2, cada una de las Parcelas.
Se le advierte, el deber de atender lo normado en los artículos 26, 76 inciso 8° y 96 de la Ley 1448 de 2011, que conminan a la colaboración armónica y articulada, para el cumplimiento y fines de esta ley.
Lo anterior para su conocimiento es pertinentes.
Cordialmente,
LI RICIA DIAZ MADERA ECRETARIA
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S RETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Liber t ad y Orden
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO - SUCRE Calle 23 N° 16 — 39 telefax 2822728
Oficio No. 960
Sincelejo, 13 de diciembre de 2012
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SUPERIMICNDEICIA
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Asunto RESTITUCION DE TIERRAS ELVIN SEGUN('
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Calle 26 N°. 13 — 49 Interior 201 Bogotá D.C.-
Ref.: Proceso Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitantes: Elvin Segundo Caro Gutiérrez Rad.: No. 2012 — 00101 — 00.
Muy comedidamente me permito informarle que mediante auto adiado 5 de diciembre del año que discurre, este Despacho Judicial admitió la demanda de la referencia, y ordenó la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sobre el predio atárt-Di olio Parcelé(s) N°. 26" identificado(s) con Matricula Inmobiliaria N° Z42-18392 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio antes mencionado, así como los procesos e .ecutivo ales notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos •e expropiación.
El predio se encuentra ubicado en el Municipio de Ovejas - Sucre, corregimiento de Canutal, con una extensión de 8 hectáreas.
Se le advierte, el deber de atender lo normado en los artículos 26, 76 inciso 8° y 96 de la Ley 1448 de 2011, que conminan a la colaboración armónica y articulada, para el cumplimiento y fines de esta ley.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordialmente,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO - SUCRE Calle 23 N° 16 — 39 telefax 2822728
Oficio No. 979
Sincelejo, 13 de diciembre de 2012
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SDPRFT / SUPERINTENDENCIA DELEGADA Asunto RESTITUCION DE TIERRAS PABLO
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Calle 26 N°. 13 — 49 Interior 201 Bogotá D.C.-
Ref.: Proceso Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitantes: Pablo Segundo González De La Rosa Rad.: No. 2012 — 00102 — 00.
Muy comedidamente me permito informarle que mediante auto adiado 5 de diciembre del año que discurre, este Despacho Judicial admitió la demanda de la referencia, y ordenó la sus•ensión de los procesos declarativos de derechos reales, sobre el predio "Capito lo arce Inmobiliaria N° 342-22172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio antes mencionado, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
El predio se encuentra ubicado en el Municipio de Ovejas - Sucre, corregimiento de Canutal, con una extensión de 16 hectáreas más 0778 m2.
Se le advierte, el deber de atender lo normado en los artículos 26, 76 inciso 8° y 96 de la Ley 1448 de 2011, que conminan a la colaboración armónica y articulada, para el cumplimiento y fines de esta ley.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
ATRI MADERA SECRETARIA
Cordialmente,
Anexos 0
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Y REGISTRO Destino 01. e.1411
LILIA IA DI TARTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad 'Y Orden
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO - SUCRE Calle 23 N° 16 — 39 telefax 2822728
Oficio No. 998
ro :ha 19/12/2012 04:15:02 p.m 1 111 11 11 1111 1 1 1 11 1111 1 11 I II Sincelejo, 13 de diciembre de 2012
Señor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y Calle 26 N°. 13 — 49 Interior 201 Bogotá D.C.-
R GISTKU Asunto
SNR2012ER 4 JUZGADO SEGUNDO C VILO CIRCUITO SDPRFT / SUPERINTENDENCIA DELEGADA SE ADMITE DEMANDA PROCESO
Ref.: Proceso Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitantes: Horacio Manuel Contreras Pérez Rad.: No. 2012 — 00103 — 00.
Muy comedidamente me permito informarle que mediante auto adiado 5 de diciembre del año que discurre, este Despacho Judicial admitió la demanda de la referencia, y ordenó la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sobre el predio "~Parcela(s) N°. 6" identificado(sjcon
N° 342-23894 y 342-16649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre,"-ágiai -no los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio antes mencionado, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
El predio se encuentran ubicado en el Municipio de Ovejas - Sucre, corregimiento de Canutal, con una extensión de 16 hectáreas más 778 m2.
Se le advierte, el deber de atender lo normado en los artículos 26, 76 inciso 8° y 96 de la Ley 1448 de 2011, que conminan a la colaboración armónica y articulada, para el cumplimiento y fines de esta ley.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordialmente,
SN RSUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública
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MinJusticio
SNR2012EE18165
Bogotá, D.C. 18 de diciembre de 2012
Doctora LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO Superintendente Delegada para Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Ciudad
Asunto: Envió oficio 920 del 12/12/2012 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre.
Doctora Ligia Isabel:
Atentamente le remito el oficio citado en el asunto por medio del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, comunicó la orden impartida mediante Auto de fecha 4 de diciembre del año en curso, en el cual se ordeno "..la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos...", que se relacionen con los predios identificados registralmente con la matricula inmobiliaria números 342-15199
Lo anteriormente enunciado para que su despacho obre de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, comunicando la orden judicial a los señores Notarios del País.
Córdial saíudo;
J IR LONSO MESA GUERRA S erintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Anexo: Lo enunciado en 1 folio
Proyecto: Patricia García Díaz 1 8/1 2/2 01 2
ISO 9001
(41\1
Fel
—
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21- 21
Bogotá D.C. - Colombia htto://www.supemotariado.nov.co contec
SC 70.1-1 Callado N' (IP 1741
Oficio No. 920 la 17/12/2012 02:34:44 p.m
Sincelejo, 12 de diciembre de 2012 1,1 1 Anexos 0
Wat43 TRIC DIAZ MAIDERA ECRETAR
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO - SUCRE Calle 23 N° 16 — 39 telefax 2822728
111111111 111 111 SNR2012ER063406
'D'EZAMI Origen JUZGADO SEGUNDO C VIL DEL CIRCUITO Y REGISTRO Destino SDPRFT / SUPERINTENDENCIA DELEGADA
Señor: Asunto PROCESO RESTITUCION DE TIERRAS
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Calle 26 N°. 13 — 49 Interior 201 Bogotá D.C.-
Ref.: Proceso Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitantes: Estella Del Rosario Medina Estrada Rad.: No. 201-2 — 00098 — 00.
Muy comedidamente me permito informarle que mediante auto adiado 4 de_ diciembre del año gue disc , este Despacho Judicial admitió la demanda de la re erencia, y ordenó la suspensión de los proceso d clarativos de derechos reales, sobre el predio "Capi o io arce as N°. 1" identificado con Matricula Inmobiliaria N° 342-15199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de
es In e 57—amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio antes mencionado, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
El predio se encuentra ubicado en el Municipio de Ovejas - Sucre, corregimiento de Canutal, con una extensión de 16 hectáreas, más 778 m2.
Se le advierte, el deber de atender lo normado en los artículos 26, 76 inciso 8° y 96 de la Ley 1448 de 2011, que conminan a la colaboración armónica y articulada, para el cumplimiento y fines de esta ley.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordialmente,
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Cerelia.105C 011."1,111.174-1
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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201— PBX (1)328-21-21
Bogotá D.C. - Colombia httlx/Awav.supemotariado.gov.co
SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública
PROSPERIDAD PARA TODOS
Miniusticia
SNR2012EE18408
Bogotá, D.C. 21 de diciembre de 2012
Doctora LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO Superintendente Delegada para Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Ciudad
Asunto: Envió oficios 1438, 1452, 1465, 1525, 1545, 1566 y 1581 del 12, 14 y 18/12/2012 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta.
Doctora Ligia Isabel:
Atentamente le remito el oficio citado en el asunto por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta, comunicó que mediante Autos de fechas 11 y 14 de diciembre del año en curso, en el cual se ordeno la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia de bienes vacantes y mostrencos, y en general de cualquier proceso que se haya iniciado ante la jurisdicción ordinaria, así como los procesos notariales y administrativos, relacionados con los predios identificados registralmente con las matriculas inmobiliarias números 234-10447, 234-20664, 234-20665, 234-20510, 234-20685, 234-18234 y 234-20686.
Lo anteriormente enunciado para que su despacho obre de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, comunicando la orden judicial a los señores Notarios del País.
De igual manera, en la orden judicial se solicita que en caso de encontrarse en trámite algún de los procesos o trámites indicados en la Ley 1448 de 2012, relacionados con las matriculas inmobiliarias antes citadas, se informe al juzgado de conocimiento.
Cordial saludo,
ks110 ALONSO MESA GUERRA 11
perintendente Delegado para la Protección, R titución y Formalización de Tierras
Anexo: Lo enunciado en 7 folio Proyecto: Patricia García Díaz
21/12/2012
Oficio No. 1438
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor, al contestar citar esta referencia y el No. Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00110 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: MARIA DE 9.211
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 11 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "LAS PALMERAS", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Galtán con una área de 64 hectáreas 9.351 metros2, número Catastral 5O-568-00-02-0001-0406-000/50 568 00 02 0001 0407 000/50 568 ea 02 0001 0350 000/50 568 00 02 0001 0409 000/50 568 00 02 0001 0411 000/50 568 00 02 0001 0410 000; identificado con la Matrícula Inmobiliaria 234-10447 de la Oficina de Registro de Instrumentoi Públicos del municipio—d-e—Prrepez, Meta, donde figura como ocupante JESÚS ROBERTO RUIZ SALINAS, identificado con la cédula 85.190403; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de. justicia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (MARIA DEL ROSARIO MONTENEGRO OVALLE y JESÚS ROBERTO RUIZ SAUNAS), y el
redio solicitado en restitución.
IS CARLOS GON LEZ ORTEGZI
CRA. 29 o. - 79 PALACIO. DE 3USTICIA. OFICINA 201 TORRE B. E-MAIL: jOlcctoes [email protected] .cp CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146
VILLAVICENCIO - META
Oficio No. 1452
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor, al contestar citar esta referencia y el No. Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00111 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA ROSALBINA SOLANO GARZON. cc. 40.376.031
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 11 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, d-e embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "LOS NARANJOS", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Caftán con una área de 38 hectáreas 368 metros2, número Catastral 50-568-00-02- 0001-0366-000/50 568 00 02 0001 0373 000; identificado con la Matrícula Inmobiliaria 234-20664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de municipio Puerto López, Meta, donde figura como titular en catastro LUZ MIRIAN CUBIDES, Identificada conla cédula 21.240..557; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de: justicia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso pdsitivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (ANA ROSALBINA SOLANO GARZON y LUZ MIRIAN CUBIDES), y el predio solicitado en restitución.
CRA. 29 Io. 33B - 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE B. E-MAIL: jOlectoesrtvcio(fficendoj.ramajudiciaLoov.co CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146
VILLAVICENCIO - META
Oficio No. 1465
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor, al contestar citar esta referencia y el No. Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00109 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: MANUEL MARIA SACRISTAN MARIN cc. 82.509
Conforme a lo dispuesto en auto admisor o de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 11 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre,
posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "EL CAIRO", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán con una área de 89 hectáreas 712 metros2, número Catastral 50-56800-02-000 1-0410-000/50 568 00 02 0001 0352 000/50 568.00 02 0001 0394 000/50 568 00 02 0001 0408 000; identificado con la Matrku a Inmobiliaria 234-20665 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Puerto López, Meta, donde figura como ocupante SALUSTIANO GARCIA TOBAR, identificado con la cédula de clUdadania No. 8.193.242; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de, justicia
transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (MANUEL MARIA SACRISTAN MARIN y SALUSTIANO GARCIA TOBAR), y el prectío solicitado en restitución.
CRA 29 33B - 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE B. ndo' rarn ial ov.co CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146 VILLAVICENCIO - META
152c,
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor al contestar citar esta referencia y el No. Dei oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00114 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: AURA MARÍA CASTRO ARGUELLO cc. 21.226.163
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 14 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, cl- jéiTTDarác,--divis-ó-flos, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "MAJAGUALITO", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán con una área de 296 hectáreas 1.136 metros cuadrados, número Catastral 50-568-00-02-0001-0366-000; identificado con la Matrícula Inmobiliaria 234- 20510 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Puerto López, Meta, donde figuran como ocupantes ANA CECILIA ACOSTA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula 35.363.029 y PABLO EMILIO CÁRDENAS MARTÍNEZ identificado con la cédula 17.310.294; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiaci4n.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de justicia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (ANA CECILIA, PABLO EMILIO, FABIO, CARLOS DUARTE DUARTE cc. 6.193.913, ), y el predio solicitado en restitución.
CRA. 2•No. 33B - 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE B. E-MAIL: jOicctoesrtvcí[email protected]íciaLgov.co CONMUTADOR 6621132 -34 EXT. 146
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URGENTE Oficio Nos 1545
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor al contestar citar esta referencia y el No. Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00116 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ROSALBA REY CASTRO cc. 40.383.685
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 14 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal l c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales,,sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "CASA", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán con una área de 4.772 metros cuadrados, número Catastral 50-568-00-02-0001-0418- 000; identificado con la Matrícula Inmobiliaria 234-20685 de la, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio cit —Puerto López, Meta, donde figura como ocupante JOSÉ MANUEL MENDOZA ¡JIMÉNEZ identificado con la cédula 19.411.781; así como los procesos *cutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de justicia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (ROSALBA, JOSÉ MANUEL), y el predio solicitado en restitución.
CRA. 29 No. 33B - 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE B. E-MAIL: Alcctoesrtnio4cendm.ramaludiciaLgov.to CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146
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— 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE 8. ram udi ia ov.co CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146 VILLAVICENCIO - META
CRA. 29 E-MAIL: •01cctoes
Cordialmente,
Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor al contestar citar esta referencia y el No, Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00117 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANICETO JASPES cc. 74.846.767
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 14 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, nos, • e • es e y amojonamiento, de seryidumbre,
posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos., que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "LOS NARANJOS", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán con una área de 8 hectáreas 4.976 metros cuadrados, número Catastral 50-568- 00-02-0001-0418-000; identificado con la Matrícula Inmobiliac4ja-18234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de
..
Puerto López, Meta, donde figura como ocupantes JOSÉ ANTONIO MONTEALEGRE VARGAS identificado con la cédula —7. n7.766 y NAYIVER GUTIÉRREZ GAMBOA identificada con la cédula 31.031.429• así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de exorooiaclón.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, dé justicia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí cursa alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (JOSÉ ANTONIO, NAYIVER, ANICETO), y el predio solicitado en restitución.
Se advierte sobre la perentoriedad de los términos introducidos por la Ley 1448 de 2011, en el marco de la Justicia Transicional, así como de las sanciones disciplinarias que acarrea la no resolución pronta de lo aquí solicitado.
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Señores Notaría y/o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(por favor al contestar citar esta referencia y el No. Del oficio) Ref.: RADICACIÓN: 50 001 31 21 001 2012 00115 00
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ROSALBA REY CASTRO cc. 40.383.685
Conforme a lo dispuesto en auto admisorio de solicitud (demanda especial) de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de fecha 14 de diciembre de 2012 en concordancia con el literal "c" artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, me permito informarle, que en el proceso de la referencia se ordenó:
1) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución denominado "FINCA", ubicado en la Inspección de Policía de Alto Tillavá, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán con una área de 5 hectáreas 6.989 metros cuadrados, número Catastral 50-568-0G-Q2-0001-041.8-000; identificado con la Matrícula Inmobiliaria 234-10686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Puerto López, Meta; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.
2) Igualmente, por tratarse de un PROCESO ESPECIAL, de icia transicional, informar con carácter urgente a este despacho, si allí
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alguno de los procesos referidos en el numeral anterior, caso positivo, el estado actual del mismo, donde intervenga las partes (ROSALBA REY CASTRO), y el predio solicitado en restitución.
Se advierte sobre la perentoriedad de los términos introducidos por la Ley 1448 de 2011, en el marco de la Justicia Transicional, así como de las sanciones disciplinarias que acarrea la no resolución pronta de lo aquí soli
Cordialmente,
Z ORTEGA
CRA. No. 338 - 79 PALACIO DE JUSTICIA. OFICINA 201 TORRE B. E-MAIL: 101cct rtvcia(cendoj,ram CONMUTADOR 6621132-34 EXT. 146 VILLAVICENCIO -- META