REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LAG·ACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQtnD KARIN UBA.00 Adm1D18trador: CLIITORD C. HOOKER 1. REYES
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A~O LXX Managua, D. N.1 Sábado 6 de Agosto de 1966 N11 178
SUMARIO PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL TRABAJ'O
Acta 1 E1tatuto1 del Sindicato de l!mpre· 11rlo1 de Tran1porte de Carga 7 P111-jero1 de Rlva1. , • • • • • • • Pág. 1793
MINISTERIO DE EcONOMIA
Sección de PalenlCI de Nicaragua VenlH de Patentu • • • • • • • • e 11!00
SEOCION JUDICIAL •
Hemate1 •• . . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO
Ministerio del TrabaJo
Acta y Estatutos del Sindicato de Empresarios de Tran~porte de Carga y Pasajeros de Rivas ·~
e 1800
CERTIFICACION ' JULIO CESAR MORALES VILCHEZ,
Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, Certifica el Acta y Estatutos del "SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS DE RIV AS". Que literalmente dicen:
"ACTA CONSTITUTIVA DE SINDiCATO. - En la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas, a las siete de la noche del día uno de Marzo de mil novecientos sesenta y uno; reúnidos los que figuran al final de la presente :Acta, después de prolongado debate, oídas las diferentes opiniones de los concurrentes se acordó: 19
)
Constituir un Sindicato de cuya entidad forman parte los individuos que tengan por profesión: Cargar y transportar pasajeros como empresarios. - 2°) El Sindicato se denominará: SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS DE RIV AS y pertenece al tipo compr_e,.ndido en el Arto.
59 inc.) del Reglamento de Asociacioms Sindicales. - 3Q) El Sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarro~lo y protección de los intereses prof es1~nales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociado!:\ lo mismo que celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo y hact:r valer los derechos que nazcan de ellos. - 4") Representar a sus miembros en los conflictos que se presenten derivados de los contratos de trabajo y en los procedimientos de conciliación y arbitraje; 59 ) Crear un fondo de auxilio, fomentar cooperativa.s, formar clubes destinados al deporte y cultura, fundar -escuelas y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social. - 6°) El domicilio del Sindicato será en la ciudad de Rivas y para las notificaciones y demás fines de que habla el inc. 49 del Arto. 9 d.?l Reglamento de Asociaciones Sindicales, se señala la casa de Luis A. Fuertes l., situada en Popoyuapa, Rivas. - 79) El Sindicato será administrado y dirigido por los siguientes organismos: a) La Asamblea General que será la Autoridad Suprema; b) La Junta Directiva que estará compuesta de: Un
· Presidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y Acuerdos, un !f,iscal, un Secretario de Conflictos, un Secretario de Prensa y Propaganda cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos Estatutos. 8°) El Sindicato se disolverá: a) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros; b) Cuando le fuere cancelada su inscripción; 9'1) Para representar al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personería jurídica se designa al Sr. Augusto Munkel R. - 10). El Sindicato será de duración indefinida, pero llegado el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato serán repartidas de acuerdo con las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos. - 11.) La Asamblea General en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades Sindicales se verificará. en el
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Club de Obreros, el día ocho de Mar1.0 de mil novecientos sesenta y uno a las siete de la noche. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva deberán celebrar sesiones ordinarias. en la forma y tiempo que en los Estatutos se determine. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, previa lectura de la presente Acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos ante el suscrito Notario, que da fe .de la identidad de los fundadores, de que las firmas que suscriben la presente Acta son puestas de -puño ·y letra de aquéllos, siendo por consiguiente todas las firmas auténticas, de que todo lo relatado ocurrió en su presencia y de que los nombres y calidades de los concurrentes son los siguientes: Francisco Cuadra Rueda, casado, empresario, Rivas, José Jesús O- . campos Navarrete, casado, empresario, Rivas, Salomón Selva Hernández, casado, empresario, Rivas, J:l..,rancisco Oviedo Romero, casado, empresario, Rivas, José Jesús Guillén, casado, empresario, Rivas, Abel Morales Chamorro, soltero, empresario, Rivas, - 1) Francisco Cuadra R., casado, Rivas, José ·J. Ocampo Nava1Tete, casado, Rivas, 3) Salomón Selva. He~ández casado, Rivas, 4) Francisco Oviedo Ro~ero, casado, Rivas, 5) José Jesús Guillén G., casado, Rivas, 6) Abel Morales Chamorro, soltero, Rivas, José J. Vílchez Grio, casado, Rivas, 8) Salomón Selva Cordero casado Rivas, 9) Pedro Martínez Fue~tes. 'cas~do, Rivas, 10 - Enrique Ca!derón Valle, soltero, Rivas, 11) Leonor Rivera de Cruz, casada, Rivas, 12) María Luisa López M., casada, Rivas, 13) Isabel Argueta Cruz, casada, Rivas, 14) José J. Selva R., casada, Rivas, 15) Luis A. Fuel".tes !barra, soltero, Rivas, 16) Andrés_ Montealto M., casado, Rivas, 17) Abelardo Salamanca E., casado, Rivas, 18) Fran: cisco Chamorro C., casado, Rivas, 19) Juvenal CamPos Baldizón, soltero, Rivas, :José J. Vílchez Grio, casado, empresa.no, R i v a s, Salomón Selva Cordero, • ca• sado empresario, Rivas, Pedro Martmez Fue~tes, casado, empresario, Rivas, EIJ.:i· que Calderón Valle, soltero, empresario, Rivas, nombre ilegible Rivera de Cruz, casado, empresario, Rivas, María Luisa López Morales casada, Rivas, Isabel Argueta Cruz, c~do, empresario, Riyas, ~osé J. Ulloa Reina, casado, empresario, R1vas, Luis A. Fuertes !barra, soltero, empresario Rivas, Andrés Montealto Montealto, c~do, empresario, Rivas, Abelard? Sal~manca Espinoza, casado, empresano, Ri-vas Francisco Chamorro C., casado, empr~io, Rivas, Juvenal Ocampos Baldizón, soltero, empresario, Rivas, Francisco Chamorro C., nombre y firma ilegibles, José J. Ocampo, Francisco Oviedo R., Pe·
dro Martinez, José J. Vílch2z G., José J. Guillén, Salomón Selva H., Abelardo Salamanca E., nombre ilegible sin firma, Leonor Rivera de Cruz, María Luisa López, Salomón Selva h., Enrique Calderón, Abel Moral.es, Isabel Argueta C., German Ocampos B., José Jesús Ulloa Reina, Feo. Cuadra, Arnoldo J. Duarte, nombre ilegible Domínguez. Ante mí: Firma ilegible, Inspector Depar-tamental del Trabajo. REGISTRO DE ASOCIACIONES. - Un ejemplar idéntico al presente fue inscrito en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General de1 ··Trabaj6. Nombre Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Rivas. Domicilio Rivas. Capital. - El Acta Constitutiva quedó coleccionada al N41
190 ael folio 800 al 804 del Libro respectivo y el otro tanto del Estatuto quedó coleccionado al N'>' 189 dél folio 2324 al 2334 del Libro de Estatutos y copiada la razón de su Inscripción en la página 27 del Registro de AROCiaciones. Managua, 10 de Marzo de 1961. F. Granera Padilla, Jefe del Departa"ménto · de Asociacfones. Hay un sello". "ESTATUTOS DE SINDICATOS. En la ciudad de Rivas, Departamento de. Rivas, a .las siete. de la noche del ocho de Marw de mil novecientos sesenta y uno, reúnidos en el Club de Obreros los suscritos miembros fundadores del Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros _ de Rivas. En presencia del (-en blanco) que autori?.ará esta Acta y habiendo asistido además el Sr. Inspector Departamental del Trabajo Lotario Góm~~. Procedemos a discutir el articulado del proyecto de Estatutos y después de hacerlo, aprobamcs los S<iguientes: ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS DERIVAS. lQ EXPLICACION DE LA DENOMINACION. - El Sindicato aspira a organizar a todos los Empresarios de transporte de Rivas, · pertenece, pues, a la. siguiente clase, conforme el Arto. 5" del Reglamento de Asociaciones Sindicales: a) Por la cantidad de sus integrantes: Patrones b) Su tipo es: Gremial c) Por la actividad de sus integrantes: Urbano d) Por su extensión Jurisdiccional: ,Departamental. DOMICILIO. - El domicilio del Sindicato es la ciudad de Popoyuapa, Rivas y oye notificaciones en la casa de Luis A. Fuertes l., situada de Popoyuapa, Rivas y oye notificaciones que únicamente se modificará cuando tuviere el Acuse de Recibo del aviso de la modificación del Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo. - 3Y,) FINES. - El Sindicato así constituido tiene las siguientes
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facultades, que constituyen las finalidades de su creación: a) Levantar el nivel moral de sus asociados, fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad; b) Crear un fondo para Auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación involutaria u otra causa, lo necesitaren; c) Fundar y mantener Cooperativas con el objeto de fomentar el . ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para su consumo; d) Obtener el mejoramiento intelectual, social y físico de sus asociados mediante una Campaña de Alfabetización y el establecimiento de Escuelas, Bibliotecas y Organizaciones culturales y deportivas; e) Procurar el acercamiento de patrones y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la Ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los. métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional; f) Prestar su colaboración a las Autoridades de Trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a los otros Organismos e Instituciones; g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento de Trabajo, denunciando ante. las Autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran; h) Intervenir, en la forma que ordena la Ley en la integración de las Juntas de Conciliación, Comisiones de salario Mínimo, Tribunales de Trabajo y otros Organismos Oficiales; i) Representar al Sindicalizado, a solicitud escrita de éste y por medio del Funcionario Sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen del respectivo Contrato individual de Trabajo; j) Celebrar Convenciones y Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios. 49 ) PROHIBICIONES. - Está prohibido al Sindicato: a) La propagación del Comunismo y de ideas lesivas a la Soberanía· Nacional o contrarias a la forma Republicana y Democrática de Gobierno, al Orden Público, la Moral o las buenas costumbres; b) Asociarse a Organismos Internacionales que en sus Estatutos, programas o actividades contraríen las finalidades de la anterior disposición o atender órdenes o consignas de tales organismos; c) Adherirse a Partidos o Asociaciones Políticas o intervenir en tales actividades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corresponde como ciudadano, d) Promover, declarar o ayudar a huelgas ilícitas; e) Usar en sus reclamos la violencia, la coacción u otro medio ilegal; f) Procurar me-diante coacción, violencia, u otro medio ilegal que una o varias personas ingresen
al Sindicato o impedir que se retiren de él; g) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas; h) A parlarse de los fines perseguidos en sus Estatutos y de los que la ley les señala. 59) OBLIGACIONES. -El Sindicato está obligado: a) A Uevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, los siguientes libros: 1 Q De Actas y Acuerdos, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el Acta respectiva, en la que deberá constar el nombre completo y número de Registro General de cada uno de los asistentes, lo que fue tratado y resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir que se haga constar el sentido en que pronunció su voto; 2"' De Registro de Miembros con expresión del nombre, apellidos, oficio y dirección de cada uno. En él se irá inscribiendo a todo el que ingrese al ·sindicato y anotando al que deje de pertenecer a él; 3"' De Contabilidad de Ingresos y Egresos, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que han hecho cada entero y su motivo y en los segundos, el objeto de cada gasto y el número y la fecha del Acuerdo que lo autorizó; b) A llevar talonarios en que consten todos los ingresos, de cada uno de los cuales debe extenderse el correspondiente recibo; e) A llevar un Archivo de toda la correspondencia; d) A informar por escrito al Inspector del Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General, todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de tal cambio, dentro de diez días de ocurrido; e) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informes que le soliciten las autoridades de Trabajo acerca de su organización y actividades; f) A enviar cada seis meses, al Inspector de Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General, una lista de todos sus miembros, expresando el nombre completo, el número del Registro Ge.neral y -la Empresa, Taller o lugar de Trabajo de cada uno de ellos; g) A mantener sus fondos depositados en una Institución Bancaria e ir formando en éstos las reservas especiales de que trate el Arto. 31, sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que lo conduzca a la realización de los fines para que fue creado; h) A separar de los cargos directivos a los miembros que por sus actividades violatorias de las Leyes · de Trabajo o de las presentes normas, pusieren en peligro el prestigio o la existen-cia del Sindicato; i) A pagar las multas
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que en calidad de sanción por su procedimiento, le impusiere la inspección General del Trabajo. 6'-' CONDICIONES PARA SER MIEMBRO. - Para ser miembro del Sindicato, sin distinción de sexo, se requiere: a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir, ser: Propietario de Transporte dd Departamento de Rivas. b) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las ley.es y Reglamentos de Trabajo; c) Ser admitido por la Junta. Directiva, y en caso de negativa de ésta por Ja Asamblea General; d) Pagar la cuota de admisión y ~cibir el carnet o tarjeta de Identificación de los miembros del Sindicato; e) Saber con su actuación y su conducta, conservar la calidad de miembro. - 79 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. - Los miembros del Sindicato están obligados: a) A aceptar y des-· empeñar Jos cargos y comisiones que, por medios y para fines; correctos y legales, se les confiaran por la Asamblea 1General o por la Junta Directiva. b) A acatar las disposiciones del Código y Reglamento de Trabajo, de los Estatutos y .las que legalm~nte emanaren de la Asamblea General o de la Junta Directiva; c) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretadas y las multas que en calidad de sanción disciplinaria les impongan la Asamblea o la Junta Directiva, en su caso; d) A asistir puntualmente a las sesiones ordinarias de la Asamblea General y a las Extraordinarias legalmente convocadas; e) A hacer cuanto esté razonablemente a su alcance por la realización de los fines que cc.nf orme a la Ley persigue el Sindicato; f) A conducirse en todo momento con corrección y caballerosidad, para hacer honor al Sindicato de Trabajadores a que pertenece. -8Q LAS CUOTAS. - Los mi:¿mbros del Sindicato al ingresar: Pagarán una cuota de Cinco Córdobas ( CS: 5.00) una cuota semanal de ·Cinco Córdobas ( lf 5.00) . La
· Asamblea General en reunión extraordi. naria y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarias para la realización de las finalidades que el Sindicato persigue. 99 LAS MULTAS.-- En Reglamento aparte que acordará la Asamblea G~neral y someterá a la aprobación del Jefe del Departamento de Asociacio-nes de la Inspección General d-el Trabajo, señalará las faltas, las multas correspondientes, que no podrán exceder del diez por ciento del salario diario del trabajador que incurriere en ellas, y el procedi-
miento para imponerlas. 10. - DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - Cada uno de los miembros del Sindicato tiene los siguientes derechos:- a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea Gen:?ral, hacer mociones y emitir su voto en el sentido que a él le parezca mejor, pudiendo pedir que se consigne especialmente en el Acta; b) ~nterpelar y acusar, respecto a sus actuaciones oficiales, a los que desempeñaren wlgún cargo o comisión del Sindicato; c) Pedir que se le muestre el Libro de Contabilidad o alguno de los otros del Sindicato y que se le den los informes que al respecto pidiere; d) R.€nunciar o retirarse del Sindicato cuando así lo deseare; e) Ser defendido en Juicio por el Sindicato, mediante el cumplimiento de las condiciones legales y asesorado ante la Inspección del Trabajo y ante los patrones; f) Invocar el auxilio del Sindicato, en. el caso de enfermedad o de otro estado en que lo necesitare; g) Participar en la forma que le corresponda, en el uso de la Escuela, de la Cooperativa, de la Biblioteca o del Club que el Sindicato formare. - 11. DEJAN DE SER MIEMBROS. - Los miembros pueden ser excluidos o retirarse tácitamente del Sindicato; 1 <> Pueden ser excluidos: a) Por conducta notoriamente viciada; b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor del Sindicato, c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido causare perjuicios graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad. 2<> Se retiran tácitamente: a) El que se adhiere a otro Sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las consecuencias d8 su nueva adhesión renunciare a ella; b) El que faltare a más de seis sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin la demostración de causa que justifique su ausencia; c) El que durante.tres meses dejar~ de pagar las cuotas a que está obligado, sin demostrar la causa justa de su morosidad; d) En general y automáticamente, el que estuviere durante más de seis meses sin ejercitar la actividad requerida en los miembros del Sindicato de que se trate, sin haber demostrado durante dicho término que es por impedimento físico. El que dejare de pertenecer al Sindicato, tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quisiere volver a él. 12) El que dejara de pertenecer al Sindicato no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero sí a exigir se le devuelva lo que le correspon-diere por sumas que hubiere deprisitado en calidad de fianza, de ahorro, etc., pero. si se tratare de fondos invertidos en alguna Cooperativa u otra clase de Asociaciones, se regirá por las normas especiales
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que al respecto establece la ley. 13) DEL GOBIERNO DEL SINDICATO. - Son órganos del Gobierno del Sindicato: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Junta de Vigilancia; DE LA ASAMBLEA GENERAL: 14) La Asamblea General es la reunión de todos los . miembros del Sindicato. Para que haya quórum se requiere la concurrencia de la mayoría absoluta de la totalidad da sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. 15) LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA ordinariamente sin necesidad de convocatoria, a las siete de la noche del día quince de cada mes, en el Club de Obreros. 16) LA ASAMBLEA GENERAL se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva ·O lo soliciten cinco miembros. Para este efecto la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con e-xpresión del lugar, día, hora y punto a ·tratar en la reunión, mediante citación, publicada con cinco día.s de anticipación y por dos días seguidos, en un diario de la localidad, si lo hubiere, y si no en uno de la capital. - En caso de negativa, o f~lta de la Junta Directiva o del funcionario Sindical correspondiente, el Inspector del Trabajo del lugar, de oficio y si lo creyere conveniente o a solicitud de más de cinco miembros, deberá convocar con }as formalidades expresadas, a la Asamblea General. 17} Sólo en Asamblea General extraordinaria y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato podrá acordarse: a) La disolución del Sindicato antes de cumplir el término de obtener su objeto; b) La expulsión de uno o varios de sus miembros; c} La reforma de los Estatutos, la que para que produzca efecto debe ser aprobabada y registrada por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo; d) La declaración de una huelga, en los casos y con las formalidades en que proceda (Arto. 225) C. T., 39 ) y sin poder en este caso tomar en cuenta el voto del que no fuere trabajador activo de la Empresa afectada por la huelga. (Arto. 341 C. T.), sin embargo, la huelga no se llevará a efecto sin lknar el requisito del Inc. 39 del Arto. 225 C. T.,) e) La destitución del que desempeña algún cargo que dentro o por representación del Sindicato. En tal caso, debe antes crearse un expediente, -con audiencia del acusado; f) la aprobación de los contratos o convenios colectivos suscritos por la Junta Directiva. Tal aprobación será innecei;aria cuando a juicio de la Junta Directiva, confirmado por la Inspección General del Trabajo el contrato o convenio fue suscrito conforme autoridades previa y especial de la Asam-
blea dada con las formalidades requeridas en el presente Arto.; g) La incorporación del Sindicato a alguna Federación o su retiro de ella. El Acuerdo de incorporación debe expresar las finalidades de la Federación y el máximun de las obligaciones que sus Estatutos podrán imponer al Sindicato. h) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalami·ento de las extraordinarias. 18) Se requiere Asamblea General y Extraordinaria, con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y las resoluciones se deben tpmar con el voto de la mayoría absoluta de los presentes, para: a) Elegir la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia o reponer alguna vacante que en ella hubiere; b ) Designar a los que han de representar al Sindicato con la Federación en Congresos o €n las ternas para la integración de la Junta Administradora de la respectiva Casa del Obrero y de. l~s .C?rganismos oficiales (Junta de Con_c1hac1on, Salario, etc.,) c) A aprobar e improbar las cuentas de la Junta Directiva anterior. 19) DE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. - Para que una reSQ; lución tenga validez, se requieren: a) Que la Asamblea haya sido convocada en la forma ordenada; b) Que haya concurrido el número de miembros establecidos; c) Que la resolución haya sido. tomada con el número de votos requeridos; d) Que constan en el Acta de la respe~tiva sesión firmada al menor por el Presidente y ei Secretario, con expresión del .nombre y apellidos de cada uno de los as1ste~tes, de lo tratado y de lo resuelto, exp}1-cando el número de votos que se produJz~ ron en cada sentido. 20). A LAS SESIONES PODRA asistir un Delegado de la Inspección General del Trabajo con el .objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma exigida según el caso, DE LA JUNTA DIRECTIVA: 21). La Junta Directiva tiene a su cargo la .dirección y administración del Sindicato, de acuerdo con lo que dispongan el Código del Trabajo, el Reglamento de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos, representa al Sindica~o y es la encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el Libro de Actas y Acuerdos Y lo que exijan la ley y los Estatutos. Es responsable para con el Sindicato y para con terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Derecho Común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros .de la Junta Directiva, pero el que haga constar su voto en contrario en el Acta y Libro respectivo, quedará exento de ella. 22) La Junta Directiva estará integrada por: a) Un
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Presiqente qué representará al Sindicato ante la Inspección General del Trabajo, dirigirá los debates en las s-esiones, vigilará los procedimientos y el manejo de los Fondos y será la única persona autorizada para hacer declaraciones ien nombre de la Directiva del Sindicato; b) Un Secretario que llevará el Registro de los miembros, el Libro de Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y atenderá la correspondencia de la Sociedad; c) Un Tesorero que percibirá las cuotas y llevará el Libro de Cuentas de los Ingresos y Egresos del Sindicato, con los comprobantes respectivos; d) Un Encargado de Conflictos que auxiliará a los miembros del Sindicato en los conflictos que surjan en los Contratos individuales de Trabajo; e) Un Fiscal, que junto con el Presidente vígilará los procedimientos y el manejo de los fondos, debiendo además presidir la Junta de Vigilancia; f) Un Srio. de Prensa y Propaganda, g) un Srio. de Asistencia Social, h) i) en blanco. 23) La Junta Directiva será electa en Asamblea General · extraordinaria para un período d~ un año, contando a partir de esta fecha. 24) Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro del Sindicato, en posesión actual de las ca!idades requeridas para tal, mayor de veintiún años de edad, nicaragüense y saber leer y escribir. No puede elegírseles por más de· dos períodos conscutivos. 25) La. Junta Directiva está obligada: a) A cuidar del exacto cumplimh:nto y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas y las prohibiciones consignadas en los Artos. 3, 4, 5; b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los Libres y documentos a que se hace referencia en el anterior inciso, y a mostrarlos a las Autoridades de T.rabajo cada vez que éstas lo pidieren, de Oficio o a solicitud de algún miembro del Sin.dicato; c) A hacer constar puntualmente en sus acuerdos, el vencimiento, respecto a alguno de sus miembros, de cualquiera de los plazos señalados en los incisos a) , b), c) y d), del párrafo 29 de~ Art~. 11 '! a notificárselo al afectado, quien s1 considera que hay error, podrá recurrir en última instancia ante la Inspección General del 'frabajo; d) A enjuiciar ante la Asamblea General al miembro que por actividades violatorias de los incisos a), b) y f), del Arto. 4" pusiere en peligro el buen nombre o la existencia del Sindicato; e) A convocar oportuna y legalmente y presidir las sesiones de la Asambl€a General; f) A convocar, dentro de tercero día de haber suscrito un Contrato _o Convenio colectivo, a la Asamblea General que ha de conocer de él de conformidad con el Inc. f), del Arto. 17 y a remitir, también den-
tro de tercero día, copia de la resolución que aquélla dictare, al Inspector del Trabajo del lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Arto. 25 C. T., g) A pr€sentar por escrito y semestralmente a la Asamblea, suscrito por tod0s sus miembros, un informe que comprenda: . l 9 Cuenta completa y justificada de la Administración de los bienes del Sindicato, del Estado de su Caja y de los Fondos Especiales de que trata el Arto. 31; 2·1 Clasificación de todos los miembros, en Activos (que cumplen todas sus obligaciones), Inactivos (si faltaron a más de seis sesiones conse.cutivas de la Asamblea General sin justificar su ausencia) y Morosos (que durante tres meses dejaron de pagar sus cuotas sin justa causa), expresando la clase, nombre y número de registro de cada uno; y 39
Nombre completo, número de Registro de cada uno de los que en ese período ingresó al Sindicato o dejó de pertenecer a él, con expresión del motivo del retiro; h) A enviar, dentro de tercero día de presentado, copia del informe de que trata el inciso anterior y de la :r€solución que al rea. pecto la Asamblea dictare, al Inspector del Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General y pedir y archivar los correspondientes acuses de recibo; i) A entregar, al terminar el respectivo periodo o antes si por cualqu1er causa concluyere:1 sus funciones, a la Directiva que legalmente le suceda, todos los Libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del Sindicato, con riguroso inventario, y a enviar dentro de tercero día, copias de él, al Inspector d-el Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones. 26) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el local, día y horas señalados con una semana de anticipación por lo menos, y extraordinariamente cuando el Presidente, o tres de sus miembros la convocaren para tal fin, con la misma anterioridad. 27). Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y caben constar en el Acta de la sesión respectiva, sujeta a las mismas reglas y condiciones establecidas ·en los Artos 5Q, Inc. lQ y 19 y 20. ·DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. 28). La Junta de Vigilancia será presidida por el mi-embro que desempeñe las funciones de Fiscal en la Junta Directiva y estará compuesta de dos miembros más, electos en la forma· y por el tiempo que lo fueren los miembros de la Junta Directiva. 29) La Junta de Vigilancia deberá emitir dictamen en todos los casos en que la Asamblea tuviere que aprobar o improbar el proceder de alguien 0 una rendición de cuentas o en los casos de acusaciones a miembros de la Junta
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Directiva o del Sindicato. DEL TESORE- de Asociaciones de la Inspección General RO: 30.) El patrimonio del Sindicato lo del Trabajo;, b) Cuando se realice el obcómponen: a) Los bienes que adquiera; jeto parad que fue constituido y su exisb) Las cuotas de entradas de los miera- tencia resultare innecesaria; c) Por el Vobros; e) Las cuotas ordinarias y extraor- to de las dos terceras partes de los miemdinarias; d) Las multas que se impongan bros; d) Cuando le fuere cancelada su 'h ·1os miembros por faltas cometidas; e) inscripción; e) Cuando llegare a tener un Las donaciones que los socios o terceros número de miembros menor del que la le hagan; f) El producto de- los bienes del Ley exige para Sindicatos de su tipo y Sindicato. DE LA INVERSION DE clase; f) Cuando por haber violado las proFONDOS: 31. De la cuota de cada Sin- hibiciones consignadas en el Arto. 41> o por dicalizado, se destinará por lo menos: a) haber faltado al cumplimiento de las oUn diez por ciento: a crear un fondo de bligaciones establecidas en d Arto. 5Q la auxilio; b) Un diez por ciento: para la Inspección General del Trabajo acordare formación de una Cooperativa de Consu- su disolución. 35. DE LA LIQUIDACION. mo; y e) Un diez por ciento: para el man- Cuando el Sindicato dejare de ~xistir, por tenimiento de una Campaña de mejora- disolución o por cancelación de su inscripmiento cultural, los cuales fondos se usa- ción, se formará una Junta Liquidadora rán para el cumplimiento de su _respectiva presidida por un Delegado del Departafinalidad por la Junta Directiva del Sin- mento de Asociaciones de la Inspección dicato, de acuerdo con un Reglamento que General del Trabajo e integrado con dos al respecto y en su oportunidad ~mitirá el miembros del Sindicato que, si no fueren Ministerio del Trabajo. A cada uno de e- designados para ese efecto por la Asarnsos fondos, que deberá mantenerse depo- blea General, lo serán por el Departamensitados en una Institución Bancaria ingre- to de Asociaciones. La Junta Liquidadosará mensualmente como contribución de ra actuará como mandatario del Sindica~ cada Sindicalizado, un mínimun de diez to y para llenar su cometido seguirá el procentavos cuando conforme el respectivo cedimiento establecido por las leyes coporcentaje de la cuota resultare una me- munes en lo que sea ·posible. Firme la re-nor. Se reservará además: d) Un cin- solución disolutoria o la que ordenó cancuenta por ciento para resistencia; e) Un celar la inscripción del Sindicato, este se veinte por ciento: para organización y 1 reputará existente únicamente en lo que Propaganda; 32. Los fondos del Sindica- ' se refiere a su liquidación. 36. Los fondos to se mantendrán depositados en la Insti- que tuviere el Sindicato al disolverse, se tución Bancaria llamada: Sucursal Banco' aplicarán así: a) El dinero de los fondos "Nicaragüense. 33. Las· erogaciones: a) a), b), y c) del Arto. 31 que no se hubieDeben ser conducentes a la realización de re empleado, ingresará a un fondo genelos fin~s para ·que el Sindicato fue creado; ral (que el Reglamento Ministerial de que b) Deben ser acordadas por la Junta Di- en él se trata debe ·establecer) para emrectiva y constar en el Acta respectiva, plearse en las finalidades que originaron con clara determinación de su objeto; e)' la creación de dichos fondos; b) El resto y Cuando para un mismo objeto se requiera el proveniente de la venta ele sus bienes .una suma mayor de cien córdobas o ma- se aplicará: entre todos los miembros que yor del 40% de los fondos de una partida,' estén al día al momento de la disolución. c) 'deberá la respectiva erogación Rer acorda-' En caso d~ no estar señalada tal finali' da por la Asamblea General, salvo moti- dad de aplicación o no poder aplicarse, el .vos de urgencia calificada unánimemente. activo pasará a la Federación a que pertepor todos los miembros integrantes de la· nezca el Sindicato y si no fuere federado, Junta Directiva que bajo su responsabili- · será entregado a una Institución de Benedad como depositarios, · podrán autorizar: ficencia que el Poder Ejecutivo designe. la erogación y convocar dentro de diez ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA días la Asamblea General que ha de a-· DIRECTIVA. •·A continuación procediprobar o improbar su proceder; d) Los re- mos a elegir la primera Junta Directiva cibos serán previamente autorizados por, que fungirá de c9nformidad con los preel Presidente y el Fiscal. ' DE LA DISO- sentes Estatutos, Nsultando electos los LUCION: 34). El Sindicato se disolverá:. compañeros 1siguientes: Presidente: Luis a) Cuando transcurra el término fijado en Alberto Fuertes J., Tesorero: Francisco el Acta Constitutiva, a menos que en A- Cuadra, Srio. Actas y Acuerdos: José de samblea General extraordinaria Y con el Jesús Ulloa, Srio. Fiscal Salomón; Selva voto unánime de la totalidad d~ sus ~e~-; 1 hijo, Srio.. Conflictos: José de ~esús .o·bros, se Nsolviere prorrogar dicho term1- campo, Sno. Org. y Prensa: Maria Luisa no. Para que surta efecto la prorróga de-; López, Srio. Asistencia Social, Leonor Ri-
' berá someterse dentro de cinco días de a..! ¡·vera de Cruz. Con lo que se concluyó el cord$.I', al conocimiento del Departament~ acto y lefda que fue la pr_esente Acta la
1800 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
encontramos conforme, aprobamos, ratificamos, y firmamos todos. Luis A. firma ilegible, José Jc:sús Ulloa, José J. Ocampo, María Luisa López, Salomón Selva h., Leonor Rivera de Cruz, Salomón Selva H., José J. Guillén, Arnoldo J. Duarte, nombre ilegible, Oviedo, Feo. Cuadra, José J. Vílchez G;, Pedro Martínez F., Enrique Calderón, Isabel Argueta C., Juvenal Ocampos B., Abzlardo Salamanca E., Abel Morales Ch., Francisco Chamorro C., nombre ilegible Domínguez. Ante mí: firma ilegible, Inspector Departamental del Trabajo. REGISTRO DE ASOCIACIONES. Un ejemplar idéntico al presente fue ·inscrito ,en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General del Trabajo. Nombre Sindicato da Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Rivas. Domicilio. Rivas. Capital ~ ---El Acta Constitutiva quedó coleccionada al N9 190 del 800 al 804 del Libro res·pectivo y el otro tanto d21 Estatuto quedó coleccionado al N9 189 del folio 2324 al 2334 del Libro de Estatutos y copiada la razón de su Inscripción en la página 274 del Registro de Asociaciones. Managua, 10 de Marzo de 1961. F. Granera Padilla, Jefe del Departamento de Asociaciones. ·nay un selld".
Es conforme con su original con el que se ha cotejado debidamente. y· a solicitud del actual Presidente del Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Rivas, Carlos Sáenz Sacasa, extiendo la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes. de Julio de mil novecientos sesenta y seis. Entre - línea Junta - auxiliará a los miembros del Sindicato en los conflictos que - contando a partir - Directiva - mantenerse depositados en una Institución Bancaria ingresará - Valen. Lineado - Carlos Sáenz Sacasa - Vale.
Julio C. Momles V., Jefe del Departamento de Asociacionfs Ministerio del Trabajo. ,
Mlnlaterlo de Eoonomla
SECCION DE PATENTES DE NICARAOUA
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Mana¡ua, D. N., do1 Ago1to mil novecl,ntoa 1e-1enta 7 aet1.- Samuel Ourdlin,
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aenta y 1el1.-S1muel Ourdlin. 2 2
SECCION JUDICIAL Remates
NQ 6970 -8/U N9 415161- t 00.00 Diez de la mailana, vclnt11él1 Agoato próximo
1ub11tarbe en e1te Juzgado doa flnc11 rúttlc11 ublcad11 San Jacinto, eata jurl1dlcclón: una como de veinticinco manzan11 extena16n, lindante: oriente y aur, monte Inculto de San Jacinto; norte, Joaé Mufa Velá•qaez J poniente, Roberto Picado; J otra como de veinte maazaa11 de ex1en1lón, lindante: oriente, monte Inculto; poniente, Oenaro Ramfrez; norte, Valentln Oarcfa y Roberto Picado y 1ur, Mere¡ dea de Derbl1 hlre.
Ejecuta: Berta Ar&üello Lanza• a Fanor Picado Malrena.
Bue po1tur11: Once Mil Sel1clcnto1 Córdob11. Dado Juzgado Civil Dlatrlto. León, velntilél1
Julio mil noveclento1 1e1ent11él1.-R. 01car Santo•, Secretarlo.
3 l
N9 6974 -8/U N9 420154- t 00.00 Diez de la mailana, velntldó1 Ago1to corriente,
1ub11tarbe, cate Juzgado, finca rú1tlc1, trelntlclnco m1nzaa11, Comarca Amatitáa, cate departamento, Undante: oriente, Caalmlra vda. de Debayle; poniente, Ju a a Cutellón y otro1; norle, Mlguel Ca baile ro J 1ur, Doroteo Herrera.
Ejecuta: Oehomloa Vlllavlcenclo de Lanzas a Benito Ouldo NarváeL
B11e po•turas: Nueve Mil Ochoclento1 Seaenta Córdobu.
Dado Juzrado Dl1trlto Clvll. León, velntltré1 Ju· llo mil novecleato1 aeaenta 7 1el1.-H. Valladarea Bermúder, Srlo. 3 1
No. 6072-B/U No. 420156-4 135.00 Diez de la mailana, dlecl1~l1 Ago1to próximo,
venderá1e en eate Juzgado, al martillo y al mejor po1tor1 una camioneta nueva, marca Bedford, modelo JIC7, color verde, motor Dleael número 7/Jt/2/3/ 178040, Serle No. JIC7108227, en perfecto eatado de conservación y fllnclonamlento.
Elecuta: Compaftla Automotriz J Equlpoa lndu1-trlafea S. A. a Oilberto QJlntanllla Femández, pago de «S 12,109.80.
Dado Juzrado Civil Dl1trlto. León, velntlllete Julio, mil noveclento1 1ea,nthél1.-R. 01car Santo1, Secretarlo.
3 l
Np 6062 -8/U N9 392208- • 00.00 Trea tarde veintinueve Ago1to corriente, remata
ráte mejor po1tor finca cSan Jldefon10•, lugarH cMalaca11:uá1•, cPal11gu1•, tre1clent11 m1nzaa11, conteniendo mej1Jra1, lladaate: oriente, Slxto Cha. varrfa; occidente, Oulllermo l!nrlque Reyn¡ norte, Ro11 Zamoran; 1ar, Tomb Oarcla,
Valorada: Quinientos Córdob11. Oyenee po1tur11. Ejecutaz Dlonl1lo Obando Cano a Jo1cfa Suazo
florea. Mataralpa, uno Ago1to mil noveclento1 1e1ent1-
1él1.-franco. Montenegro L- V. Oonzález C., Sri o,
_Ea conforme. Agosto uno, mil noveclentoa 1eaentllél1, Lineado-nueve-Vale. - Enmendadovelatlnueve-Vale.-V, Ooaz"ez C., Srlo.
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