REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
PORTADA
UNIDAD COORDINADORA
DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL
ECUADOR, EN RELACIÓN CON LAS CONTRAVENCIONES DE
MENORES INFRACTORES EN CASOS DE HURTO TRAMITADOS Y
RESUELTOS EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS SÉPTIMO
TITULAR Y ADJUNTO DE QUITO EN EL PERIODO 2011 – 2012.
Trabajo Teórico-Práctico,
previo a la obtención del Título
de Abogado de los Tribunales
de Justicia de la República
AUTOR: Verónica Aracely Zambrano Gordillo
QUITO - ECUADOR
2013
I
DEDICATORIA
A mis Padres Guillermo (+) y Regina, quienes me inculcaron valores,
principios, siendo su amor, cariño y compresión el pilar fundamental y mi
mayor motivación para que el presente trabajo de investigación lo pueda
culminar con éxito y así iniciar mi carrera profesional.
Verónica Aracely
II
AGRADECIMIENTO
Expreso mi profunda GRATITUD a mis MAESTROS y AUTORIDADES
de la Universidad Católica de Cuenca, por el apoyo brindando durante mis
estudios universitarios, dentro de estándares de exigencia, calidad y
excelencia, lo que ha hecho posible mi formación Académica que al
concluirla marca el inicio de una nueva etapa en mi vida.
Verónica Aracely
III
ÍNDICE
DEDICATORIA.................................................................................................................... I
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... II
ÍNDICE .............................................................................................................................. III
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ VII
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1.- CONCEPTOS DE FUNCIÓN JUDICIAL ........................................................................ 1
2.- EL PAPEL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ........ 1
3.- PRINCIPIOS RECTORES ............................................................................................. 3
3.1.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ................................................ 3
3.2.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL ...................................................................................................... 4
3.3.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL ................... 4
3.4.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ...................... 4
3.5.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA ............................................................................. 4
3.6.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ............................................................................... 5
3.7.- PRINCIPIO DE UNIDAD JUSRISDICCIONAL Y GRADUALIDAD .......................... 5
3.8.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD................................................................................. 5
3.9.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD ...................................................................................... 5
3.10.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ................................................................................... 6
3.11.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONOMÍCA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA ........................................................................................................ 6
3.12.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ...................................................................... 6
3.13.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA ............................................................ 6
3.14.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD ...................................................... 7
3.15.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ..................................... 7
3.16.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION ............. 7
3.17.- PRINCIPIO DE CELERIDAD .................................................................................... 8
3.18.- PRINCIPIO DE PROBIDAD ...................................................................................... 8
3.19.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA ............................................................... 8
3.20.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS ................ 8
3.21.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD ................................................................. 9
3.22.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ................................................................. 9
3.23.- PRINCIPIO DE BUENA FÉ Y LEALTAD PROCESAL ......................................... 10
IV
3.24.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL ............................................................. 10
3.25.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA ............ 10
3.26.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS PROCESALES .............................................. 11
3.27.- PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL ..................... 11
3.28.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS ................................................................................................... 11
4.- ÓRGANOS JURISDICCIONALES .............................................................................. 11
4.1.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ........................................................................... 13
4.2.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA ....................................................................... 16
4.3.- TRIBUNALES Y JUZGADOS .................................................................................... 17
4.4.- JUZGADOS DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA .......................... 18
4.4.1.- REQUISITOS Y FUNCIONES PARA SER JUEZA O JUEZ DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.- ..................................................................................................................... 20
4.5.- JUZGADOS DE PAZ .................................................................................................. 22
CAPÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
1- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ............................................................................ 23
1.1- HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN ECUADOR ............... 24
1.2.- MISIÓN Y VISIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ........................... 27
1.3.- FISCALÍAS EN EL ECUADOR.................................................................................. 28
2.- FISCALÍA PROVINCIAL .............................................................................................. 32
3.- PROCURADOR DE MENORES .................................................................................. 33
4.- UNIDAD DE FISCALÍA ADOLESCENTES INFRACTORES ........................................ 36
5.- INVESTIGACIÓN PREVIA .......................................................................................... 37
6.- INSTRUCCIÓN FISCAL .............................................................................................. 37
7.- EL PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES ....................................... 38
CAPÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS MENORES INFRACTORES
CONTRAVENTORES
1.- RESPONSABILIDADES DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ..................................... 40
2.- DERECHOS Y GARANTÍAS DEL MENOR INFRACTOR EN EL JUZGAMIENTO DE
CONTRAVENCIONES ................................................................................................ 44
3.- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTRAVENCIONAL ......................... 46
4.- JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES ........................................................ 46
4.1.- SUJETOS PROCESALES ......................................................................................................... 46
4.2.- ETAPA DE JUZGAMIENTO EN CASOS DE HURTO .................................................... 47
V
4.3.- CONCILIACIÓN ............................................................................................................................. 47
4.4.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ............................................................................................ 47
5.- APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS AL
MENOR INFRACTOR CONTRAVENCIONAL............................................................. 47
CAPÍTULO IV
LOS ORGANISMOS QUE COLABORAN EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL
MENOR INFRACTOR CONTRAVENTOR
1.- DINAPEN ........................................................................................................................ 51
2.- UNIDAD TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ....................................... 52
3.- DEFENSORÍA PÚBLICA .............................................................................................. 53
4.- ABOGADAS Y ABOGADOS ......................................................................................... 53
CAPÍTULO V
PARTE PRÁCTICA: JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD
DE QUITO, SÉPTIMO TITULAR Y SÉPTIMO ADJUNTO
1.- GENERALIDADES SOBRE LOS JUZGADOS SÉPTIMO TITULAR Y SÉPTIMO
ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ............................................................. 61
1.1.- UBICACIÓN ................................................................................................................ 61
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS ........................................................... 62
1.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN GENERAL .................................... 62
1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ....................................................... 62
1.5.- ATENCIÓN AL USUARIO ......................................................................................... 64
1.6.- ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO ......................................................................... 65
1.7.- RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS A LOS JUECES SÉPTIMO TITULAR Y
SÉPTIMO ADJUNTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LA
DEPENDENCIA A SU CARGO Y SOBRE LOS PROCESOS
CONTRAVENCIONALES SOMETIDOS A SU PRONUNCIAMIENTO, EN CASOS
DE HURTO. ................................................................................................................. 66
2.- EL SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES ................................................................ 69
2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS ............................................................................................... 69
2.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS DESPACHOS ......................................................................... 70
2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL SECRETARIO Y OTROS
AUXILIARES, SOBRE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LA
DEPENDENCIA Y SOBRE LA OPORTUNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS
ACUSADORES (ABOGADOS Y PERSONAS AFECTADAS) .................................. 70
3.- LOS USUARIOS ......................................................................................................... 73
VI
3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS, SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO Y AGILIDAD
EN EL DESPACHO DE LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES DE
MENORES INFRACTORES, EN CASO DE HURTO .............................................. 73
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS,
SOBRE LA ATENCIÓN QUE BRINDAN LOS FUNCIONARIOS DE ESTE
ORGANISMO, LAS OPINIONES SOBRE EL INTERÉS QUE HAN PUESTO EN
EL CASO SUS ABOGADOS ASESORES Y EL PERJUICIO QUE LES CAUSA
EL RETARDO DE LOS TRÁMITES .......................................................................... 77
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS............................ 79
5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................................... 80
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 83
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 85
BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA ................................................................................... 86
ANEXOS .......................................................................................................................... 87
VII
INTRODUCCIÓN
En la última época en el Ecuador, producto de implantación del modelo económico-
político neoliberal las condiciones socioeconómicas de las familias ecuatorianas se
desestructuraron y desorganizaron aceleradamente siendo, los menores de edad los
principales afectados de dichas desorganización y desestructuración.
Es obligación del Estado velar porque los menores de edad, especialmente, tengan una
vida digna, en ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución de la República
en vigencia prevé.
El juzgamiento de infracciones penales cometidas por menores infractores se encuentra
bajo la responsabilidad de la Función Judicial a través de los Juzgados Séptimo Titular y
Séptimo Adjunto del Niño, Niña y Adolescente, Cortes Provinciales de Justicia, Unidades
de la Familia Especializadas en Adolescentes Infractores, Defensoría Pública, Unidades
Técnicas de Administración de Justicia, dirección Nacional de Policía Especializada en
Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía Nacional DINAPEN, Abogados, quienes
conforman la red de Administración de justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia.
El presente trabajo tiene como objetivo establecer la Organización de la Administración
de Justicia Especializada en el Ecuador, en relación con las contravenciones de menores
infractores, en casos de hurto tramitados y resueltos en los juzgados especializados
Séptimo Titular y Adjunto de Quito, en el período 2011-2012.
Para la elaboración de este trabajo se tendrá en cuenta la normativa relacionada al
respecto del tema y objetivos planteados, bibliografía conexa y la expectativa principal es
la realizar propuestas de cambio y reformas que creo son necesarias en la ejecución de
las medidas socio-educativas impuestas a menores infractores en el cometimiento de
contravenciones de hurto.
Al efecto, en el presente trabajo, se incorporaran: procesamiento estadístico de los datos
obtenidos, correlación de resultados, estadísticas de causas, conclusiones y
recomendaciones.
1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1.- CONCEPTOS DE FUNCIÓN JUDICIAL
El Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, conceptúa así la Función Judicial.
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial”.
Es el órgano de una de las funciones del Estado que tiene el poder de administrar
justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la Ley. La potestad de Administrar Justicia se origina en el poder originario
del pueblo.
Citado de la página web Scribd; nos dice que la Función Judicial, es administrar Justicia,
a través de los mandatarios establecidos en la Ley orgánica de la Función Judicial y la
Constitución de la República, encargándose de Administrar Justicia, para lograr el
equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero
con independencia absoluta.
2.- EL PAPEL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
La Función Judicial existe en el Ecuador desde antes del nacimiento de la República,
pues data de 1821 cuando se expide la Constitución de Cúcuta de ese año y se
establece el Poder Judicial. Para armonizar el diario convivir de los ciudadanos que
residen dentro de un territorio común y lo más importante que se da es que la aplicación
de la justicia es para todos por igual de condiciones, claro que al inicio no fue del todo
así, una cuestión que hasta ahora se puede decir que tiene sus pequeñas falencias, pero
que siempre camina hacia la imparcialidad y hacer cumplir las normas legales a todos
por igual, a pesar de los obstáculos que se le presentan.
Será la Ley sobre la Organización de los Tribunales y Juzgados de 12 de Octubre de
1821 la que determinará la existencia de una Corte Superior de Justicia en la ciudad de
Quito, pero por razones de orden político de la época, el Mariscal Antonio José de Sucre,
funda en la ciudad de Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basándose en la
2
Ley antes anotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822, previo decreto de 20 de ese
mes y año.
Los primeros judiciales del Ecuador son entonces aquellos magistrados, fiscal y
secretario que fundaron la Corte Superior de Justicia de Cuenca, a saber: Salvador de la
Pedroza, Presidente; Miguel Gil Malo, José María Lequerica, Ministros, quienes no
estuvieron presentes en el acto, interviniendo en su remplazo los magistrados Miguel
Rodríguez y Santiago Bermeo: Fiscal, Agustín Celis; y Juan Izquierdo de Prado,
Escribano Público como Secretario, dándonos así la historia una reseña para tener en
cuenta que la Justicia debe y deberá ser siempre imparcial y alejada de todo tipo de
injerencia.
A través del tiempo y por la necesidad social de convivencia, la Institución Judicial ha ido
creciendo en proporción con el aumento poblacional del Ecuador y su división, a la
presente fecha son miles de judiciales a lo largo y ancho del país, los cuales tienen la
sagrada misión de administrar justicia, además de eso la responsabilidad de ser ellos los
primeros en respetar las leyes, demostrando así la integridad de los servidores judiciales,
los cuales luchan diariamente contra los tentáculos de la corrupción.
La Función Judicial en la actualidad está sufriendo una transformación estructural total.
El Consejo Nacional de la Judicatura, órgano administrativo de la Función Judicial se
encuentra implantando un nuevo modelo de gestión en la administración de justicia luego
de que en décadas, tanto el marco legal, la infraestructura física y el soporte humano de
la institución no habían tenido cambio alguno dando como consecuencia una casi nula
administración de justicia o por lo menos deficiente, lo cual detonó en ajusticiamientos,
linchamientos entre otras, pero por la lucha de sus autoridades podemos decir que eso
ya es cosa del pasado y que hoy en día la confianza en la justicia de nuestro país ha
mejorado notablemente.
En el Art. 177 de la Constitución de la República reformada el 20 de octubre 2008
conceptúa que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias, implementos, infraestructura y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.
La conformación de la Función Judicial que se estipula en el Art. 38 del Código Orgánico
de la Función Judicial nos dice quienes integran la Función Judicial y se denominan, en
general, servidores de la función Judicial:
3
1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes
provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel;
2. Las juezas y jueces temporales, mientras estén encargados de la unidad;
3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función
Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura;
4. La Fiscal o el Fiscal general del estado, la Defensoría o defensor público general, y
los demás servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Fiscalía
general del Estado y en la Defensoría Pública.
5. Las notarías y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función
Judicial que presten sus servicios en los órganos auxiliares de la Función Judicial; y,
6. Quienes sean designados servidoras y servidores judiciales provisionales para
prestar servicios en los órganos de la Función Judicial.
Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, ejercerán el poder de administrar
justicia, a través de la Función Judicial, como órgano de una de las funciones del
Estado, de acuerdo con la Constitución los instrumentos Constitucionales y la Ley.
3.- PRINCIPIOS RECTORES
3.1.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Consiste en que el sistema jurídico se subordina a la Constitución, se ubica a este
cuerpo legal por encima de todas las normas jurídicas, internas y externas, sus normas
se encuentran jerárquicamente por encima de todas las otras del sistema jurídico, y en
base a ella se basan las demás no pudiendo contravenirla textualmente o contradecirla
en los aspectos por ella citados, de ahí que se la denomina la Madre de todas las
normas legales y nadie está encima de la misma, haciendo una analogía la madre es
quien impone las normas de convivencia dentro del hogar por eso se da esa
comparación con la Constitución.
4
3.2.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
Antes que recurrir a otra norma el operador de justicia administrativo o judicial recurrirá
como fuente de fundamento de sus pronunciamientos o decisiones a las normas
previstas en la Constitución, para evitar contradecirla y que su procedimiento de
administrar justicia esté acorde a la misma, evitando de esa manera otra interpretación
sobre la aplicabilidad de la norma Constitucional.
3.3.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
Los pronunciamientos y decisiones de los funcionarios públicos encargados de la
Administración de Justicia observarán como fuente de dichos pronunciamientos a los
principios y garantías previstos en la Constitución como un todo integral, en el sentido
que más favorezca la vigencia de los derechos garantizados por la norma.
3.4.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La legalidad es principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público
debería estar sometido a la voluntad de la jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en
tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho
como nuestro país el cual es un estado Constitucional de Derecho”, esto lo señala
Renato Ortuño en su Blog sobre AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La jurisdicción, esto es el poder de administrar justicia
corresponde exclusivamente a los tribunales y a los jueces y juezas establecidos por la
Ley y la Competencia es el ámbito dentro de la cual se distribuye la potestad de
administrar justicia dentro los juzgados en razón del territorio, la materia las personas y
los grados, en los pueblos y comunidades indígenas sus autoridades son las encargadas
de ejercer las funciones jurisdiccionales que están reconocidas en nuestra Constitución y
en la ley.
3.5.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Las juezas y jueces ejercerán la potestad de administrar justicia exclusivamente de
acuerdo con la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la
5
Ley, son independientes en el ejercicio de sus funciones frente a otros órganos del poder
público y de la misma Función judicial, siendo así que nadie puede interferir directa o
indirectamente aunque sean funcionarios de la misma Función Judicial.
3.6.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Para el ejercicio de la Administración de Justicia los jueces y juezas de la Función
Judicial en su actuación serán imparciales respetando el principio de igualdad de los
juzgados ante la Ley, teniendo como única base la Constitución, los Instrumentos
internacionales de derechos humanos, la ley y los elementos probatorios actuados
oportunamente por las partes procesales. Este principio personalmente me indica que las
actuaciones de los jueces y juezas las deben realizar sin tratar o intentar de favorecer a
ninguna persona (partes del proceso), sino que se debe aplicar la Constitución y la Ley.
3.7.- PRINCIPIO DE UNIDAD JUSRISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
De conformidad con estos principios, exclusivamente los jueces y juezas competentes
para el efecto podrán, administrar justicia ordinaria en el ámbito jurisdiccional, la misma
que se desarrolla en grados o por instancias, siendo la gradualidad entre la infracción
cometida y la sanción ya sea penal, administrativa o de otra índole, para garantizar una
adecuada y justa sanción la cual este apegada a la norma vigente.
3.8.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Para el ejercicio de la potestad jurisdiccional se tendrán jueces y juezas especializados
según las materias y aéreas de su competencia, pero no por ser especializados quiera
decir que sus decisiones sean inapelables, todo lo contrario esta especialidad garantiza
que la administración de justicia está siendo efectiva y que las partes procesales tiene el
derecho irrenunciable de apelar en caso de sentirse en desacuerdo con lo dictaminado a
otras instancias si las hubiera.
3.9.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El acceso a la administración de justicia es gratuito, garantizando de esta manera que
todas las personas puedan acceder a ella, ya que de otra manera estriamos frente a una
desbordante desigualdad, pero gracias a este principio podemos afirmar que hoy en día
6
la administración de justicia nos cobija a todos por igual, dando cumplimiento al Sumak
Kawsay.
3.10.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El ejercicio y desarrollo de las diligencias y/o actuaciones serán públicas, es decir que
cualquier persona estará presente en ellas, salvo los casos en que la ley establezca
obligatoriamente que sean reservadas, debiendo poner énfasis en preservar la dignidad
e intimidad de las personas, para evitar un posterior linchamiento mediático por parte de
la prensa y la posible discriminación de la sociedad.
3.11.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONOMÍCA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
A fin de garantizar su independencia respecto de las otras funciones del Estado, la
Función Judicial gozara de autonomía económica, financiera y administrativa rigiéndose
por su propia ley y sus reglamentos y resoluciones. en el ámbito de lo económico y
financiero al ser recursos del sociedad ecuatoriana si podrán ser contralados por la
Contraloría General del Estado y obviamente deberán rendir cuentas de sus recursos tal
como manda la Constitución para todos los servidores públicos, es decir en otras
palabras nadie puede hacer lo que quiera con los recurso del Estado ni tiene completa
autonomía, puesto que ahí cabria espacio para abusos y corrupción.
3.12.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El Estado es responsable por la indebida actuación de los miembros de la Función
Judicial, teniendo la obligación de reparar la vulneración o violación de derechos y
garantías vulneradas, cuando no se logra recibir la reparación del daño causado en
instancias nacionales las cuales deben estar agotadas en todas sus instancias, se puede
acceder al derecho internacional para que luego del estudio del caso, de su dictamen a
favor o en contra de lo solicitado.
3.13.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El servicio Judicial es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o
de otro cargo público o privado, con la excepción de la docencia universitaria. Las
juezas y jueces se encuentran prohibidos de ejercer cargos de dirección o administración
7
en las universidades así como tampoco pueden ejercer funciones de dirección en los
partidos y movimientos políticos, ni a participar en procesos de elección popular, así
como a realizar actividades de proselitismo político y religioso, esto para garantizar el
cumplimiento de los principios tanto de la independencia, probidad e imparcialidad al
momento de administrar justicia, de esta manera también se mantienen alejados de las
actividades políticas las cuales luego intentan ejercer algún tipo de injerencia.
3.14.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
La Función Judicial brinda un servicio a la comunidad a través de la administración de
justicia constituyéndose en un servicio público, básico y fundamental del Estado, para
con sus conciudadanos cumpliendo con el Sumak Kawsay (Buen vivir) dentro de este
Poder del Estado.
3.15.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El instrumento mediante el cual el Estado concreta la realización de la justicia es el
sistema procesal. El procedimiento judicial observará los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal,
principios estos que garantizan el debido proceso, y su inobservancia podría causar
graves daños a las partes litigantes e incluso llegar a ser el Estado ecuatoriano
observado por los organismos internacionales al incumplir este sistema.
3.16.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y
CONCENTRACION
En atención al principio dispositivo la parte legitimada tiene la iniciativa para mover el
proceso judicial. El principio de inmediación se tangibiliza con la intervención directa de
los jueces y juezas quienes sustanciarán los procesos ya que el acto de juzgamiento es
extremadamente humano, los jueces y juezas deben comunicarse dentro de las
respectivas instancias con los testigos, peritos, acusador, acusado para tener una amplio
aspecto y conocimiento del hecho materia de juzgamiento para desentrañar el verdadero
significado de las posiciones de estos dentro del proceso y así elaborar la sentencia de
acuerdo con las impresiones personales que obtiene de los medios de prueba; y, en
observancia en principio de concentración se propenderá a que dentro de un proceso
existan la menor cantidad posible de actos o sesiones sin que esto se interponga o
contradiga con otros principios.
8
3.17.- PRINCIPIO DE CELERIDAD
La justicia lenta, no es justicia. La tramitación y resolución de causas deberán ser
rápidas y oportunas. Los jueces y juezas tienen la obligación de impulsar la causa aún
cuando no exista petición de parte en atención al principio de celeridad, ya que también
si no es oportuna algunos medios de prueba disminuyen su relevancia con el paso del
tiempo, y por ello también se establece sanciones para los servidores judiciales que
retrasen de cualquier manera los términos y plazos establecidos para el caso que se esté
desarrollando.
3.18.- PRINCIPIO DE PROBIDAD
Todo servidor judicial en el ejercicio de sus funciones y aún fuera de ellas debe observar
una conducta honrada, imparcial, diligente y recta, demostrando de esa manera su
correcto accionar tanto cuando está ejerciendo sus funciones como funcionario judicial,
como cuando está inmerso en actividades personales (sociales, deportivas, culturales
entre otras) en las cuales podría estar tentado a incurrir en una actitud o accionar alejada
de las normas éticas practicadas por la comunidad.
3.19.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
El Estado garantiza el libre acceso de las personas y comunidades a los servicios de
Administración de Justicia sin tener en cuenta el género el origen étnico, geográfico,
social o de cualquier naturaleza que fuere. Todas las personas ante la ley deben recibir
el mismo trato en igualdad de condiciones, en estrecha relación con los principios de
Gratuidad y de Servicio a la Comunidad, para que de esta manera la sociedad
ecuatoriana fundamente con hechos que la administración de justicia aplica lo dictado
por la Constitución y la Ley, retirando de esta manera la percepción de la ciudadanía de
que no se puede acceder a una justicia justa y para todos, dejando muy claro este
principio que todos los ecuatorianos tenemos acceso a ella.
3.20.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS
DERECHOS
Como antecedente podemos citar lo mencionado por la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán en
relación a la Tutela Judicial Efectiva en la Revista Judicial derechoecuador.com del 17 de
julio del 2013, la que señala “que el concepto que aparece por primera vez en la
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Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la propia doctrina europea
afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho de acudir al órgano
jurisdiccional respectivo para “conseguir” una “respuesta”. El criterio para definir lo que
debe entenderse por tutela judicial efectiva debería partir entonces por lo más sencillo:
según su significado común “tutela”, implica alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello
pasa necesariamente por la entrada del proceso; pero no sería correcto concluir a priori
que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la
jurisdicción; es preciso entonces que tal apretura sea correspondida con una decisión
sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso”.
Con este caso tenemos claro que el Estado a través de la Función Judicial debe
garantizar la tutela Judicial efectiva de los derechos y Garantías ciudadanos previstos en
la Constitución, Instrumentos Internaciones de derechos humanos y leyes, por lo que
ante una pretensión particular o comunitaria el operador de justicia indispensablemente
deberá pronunciarse a través de un fallo o sentencia, luego de observar el procedimiento
previsto en la Ley,
3.21.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
Las operadoras y operadores de Justicia al pronunciarse en sus resoluciones buscarán
el verdadero sentido de las normas de conformidad con la cultura propia de cada
legitimado activo o pasivo, considerando en la diversidad cultural las costumbres,
prácticas normas y procedimientos de cada legitimado. Aunque en este tema resalta lo
citado el 21 de septiembre de 2012 por el Coordinador de Justicia Indígena del Ecuador,
Yupanki Atik Kuricamak, quien admitió en un encuentro en Sucre que para la sociedad
de su país se hizo muy difícil entender el nuevo rol del Estado que reconocía
constitucionalmente la diversidad intercultural y que representaba principios y valores
jurídicos propios en cada nación indígena de ese territorio, y que a partir de ahí de la
nueva Constitución ecuatoriana y la construcción de nuevos retos, existió un nuevo país
plurinacional e intercultural ecuatoriano.
3.22.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
La uniformidad en la aplicación de las normas constitucionales de los instrumentos
internacionales de derechos humanos hace efectivo el principio de seguridad jurídica,
siendo los jueces y juezas los obligado a velar por su cumplimiento. Precisamos una
seguridad jurídica plurinacional e intercultural, donde el núcleo sea lo humano-naturaleza
y no el capital, porque nuestro país es una nación y no una compañía o empresa. Me
10
permito también citar lo encontrado en la página web
http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/249, en donde menciona “La seguridad
jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la certeza del
imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado
de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se
traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus
derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán
alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la
cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo”.
3.23.- PRINCIPIO DE BUENA FÉ Y LEALTAD PROCESAL
Las partes procesales y sus abogadas o abogados dentro de un proceso deberán actuar
con buena fe y lealtad, observando conducta ejemplar de respeto a las normas a la ética,
evitando el abuso del derecho para retardar el progreso de la Litis, para lo cual no está
por demás indicar que para ello se debe considerar tener muy en cuenta las normas de
urbanidad de Manuel Antonio Carreño que nos describe algunas normas de
comportamiento de las personas como seres humanos, con la familia, en el hogar, en la
escuela, en el trabajo y en especial con otros seres humanos, en su Manual de
Comportamiento, Urbanidad y Buenas Costumbres.
3.24.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
Las juezas y jueces se pronunciarán exclusivamente atendiendo las pruebas aportadas
debidamente y en momento oportuno dentro del proceso, sin exigir la prueba de los
hechos públicos y notorios, los mismos que valoraran a la hora de fundamentar su
resolución y atendiendo únicamente a la prueba lícita, presentada dentro del proceso.
3.25.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR
JUSTICIA
Las juezas y jueces no podrán esgrimir argumento alguno a fin de no administrar justicia
sino en los casos expresamente previstos por la ley, atendiendo a lo señalado por la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley, también me
permito indicar que no es procedente suspender ni negar la administración de justicia
por contradicciones entre las normas, oscuridad de la ya establecida o falta de norma
jurídica para su aplicación.
11
3.26.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS PROCESALES
Las juezas y jueces al pronunciarse en sus resoluciones buscarán la efectiva aplicación
de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y la ley. En caso de duda aplicarán los principios generales del
derecho. En caso de vacíos legales se remitirán a casos análogos, jurisprudenciales, a
los principios constitucionales y generales del derecho procesal. Las normas procesales
solo aplican en nuestro país.
3.27.- PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL
Para la plena ejecución de los pronunciamientos y resoluciones de las juezas y jueces,
todas las funciones del Estado y sus servidores tienen la obligación de colaborar con la
función judicial. La Policía Nacional del Ecuador tiene como deber inmediato, auxiliar y
ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar eficazmente sus resoluciones, cuando sean
requeridos. Las personas que estando obligadas a prestar ayuda a los diferentes
órganos de la función judicial y no lo hicieran sin justa causa, incurrirán delito de
desacato, delito que ya no consta en el nuevo Código Penal algo que se debe aplaudir,
pero se debe eliminar otros con tinte muy parecido al desacato.
3.28.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Todo pronunciamiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las
expedidas por quienes ejercen jurisdicción en la administración de justicia serán
impugnables en sede jurisdiccional.
4.- ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Hay que tener en consideración el significado de jurisdicción y competencia y que mejor
si citamos estos términos empleando el Código Orgánico de la Función Judicial, que a
continuación señala:
Art. 150.- JURISDICCIÓN.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos
por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.
12
Art. 152.- NACIMIENTO DE LA JURISDICCION.- La jurisdicción nace por el
nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley.
El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o el juez toman
posesión de su función y entra a su servicio efectivo.
Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día en que su sucesor entre al
ejercicio efectivo del cargo.
Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad
jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de
las personas, del territorio, de la materia, y de los grado.
Los órganos jurisdiccionales hay que iniciarlos diciendo que están en el Art. 170 del
mismo cuerpo legal antes citado y que me permito también citar.
Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.- Los órganos
jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado.
Serán los siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece
este Código; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de Justicia.
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento
jurídico, es el encargado de administrar justicia y expedir las respectivas resoluciones en
los conflictos.
En el caso del Poder Judicial son los órganos jurisdiccionales: juzgados y otros órganos
de la administración de justicia, los que ejercen la potestad jurisdiccional, que gozan de
imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del
ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde
interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder
ejecutivo.
En nuestro país los encargados de administrar justicia, ejecutar y hacer ejecutar lo
juzgado. Dentro de los órganos jurisdiccionales se encuentran:
1. Corte Nacional de Justicia
2. Corte Provincial de Justicia
13
3. Los tribunales y juzgados que establezca la Ley
4. Los Juzgados de paz.
4.1.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Nacional de Justicia es el más alto tribunal de justicia en sede jurisdiccional,
tiene su sede en Quito y ejercerá su jurisdicción y competencia en todo el territorio
nacional. Fue establecida en el 2008, en remplazo de la Corte Suprema de Justicia.
Está integrada por 21 juezas y jueces quienes se organizarán las salas especializadas,
estos elijen de entre sus miembros al Presidente de la Corte Nacional, que representa a
la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se elegirá un
presidente para el período de un año.
Los Jueces de la Corte Nacional de Justicia son designados por el Consejo de la
Judicatura para un período de nueve años.
La Corte Nacional está organizada en seis salas especializadas, integradas por tres
jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas.
La Corte Nacional de justicia tiene las siguientes funciones:
a. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
b. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de
triple reiteración.
c. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que
gocen de fuero.
d. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
La Corte Nacional de Justicia tiene la siguiente estructura administrativa:
El Pleno
Salas especializadas
La presidenta o Presidente de la Corte Nacional
La Presidenta o Presidente de Sala; y,
14
Las conjuezas y conjueces
Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los
recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos
que se establezcan en la ley.
Tras las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobadas por la Asamblea
Nacional del Ecuador y publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, del 17
de julio de 2013, se estableció que la Corte Nacional de Justicia estará integrada por seis
Salas Especializadas y que la integración de las juezas y jueces a cada una de ellas, ha
sido considerada por el Pleno de la Institución, pudiendo conformar hasta más de una
Sala y de acuerdo a su especialidad en base a la necesidad que el servicio de justicia lo
REQUIERA, es decir cada jueza y juez podrá integrar más de una sala.
Los procesos que se encontraban en la ex Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito, serán asignados a la nueva SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL
POLICIAL Y TRANSITO, y de la misma manera los procesos asignados a la ex Sala de
Adolescentes Infractores, serán asignados a la nueva SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.
En la Corte Nacional de Justicia funcionaran las siguientes salas especializadas:
a. Sala de lo Contencioso Administrativo
b. Sala de lo Contencioso Tributario
c. Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito.
d. Sala de los Civil y Mercantil
e. Sala de la Familia, Niñez de Adolescencia y de Adolescentes Infractores.
f. Sala de lo Laboral
4.1.1.- La Misión y Visión de la Corte Nacional de Justicia.-
Misión.
Ser una institución independiente, confiable y legitimada por la prestació9n eficiente,
eficaz, moderna y transparente del servicio público de administración de justicia,
reconocida por la comunidad como el órgano jurisdiccional del Estado comprometido con
la aplicación estricta, uniforme y humanista de la Constitución, la normativa jurídica
internacional, las leyes y los precedentes jurisprudenciales obligatorios.
15
Visión.
Administrar justicia en el ámbito de sus competencias, de manera independiente,
imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios
generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, para garantizar, a través de criterios jurisprudenciales
uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia y la seguridad jurídica.
Como se la identifica a la Corte Nacional de Justicia, con el siguiente logo:
Ubicación geográfica de la Corte Nacional de Justicia.
16
Dirección: Av. Amazonas N37-101 y calle Unión Nacional de Periodistas/ PBX 593
3953500
4.2.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
En cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el número de
juezas y jueces necesarios para atender las causas, provendrán de la carrera Judicial, el
libre ejercicio profesional y la docencia universitaria.
Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se
correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia.
A las salas de las Cortes Provinciales les corresponde:
a. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad y los demás que
establezca la ley;
b. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de transito contra las
personas sujetas a fuero de Corte Provincial;
c. Conocer en segundo instancia los asuntos colusorios;
d. Actuar como tribunal de instancia en todos los casos que la ley así determine;
e. Dirimir la competencia que surja entre Juezas o jueces de territorio y entre estos y
judicaturas especiales del mismo territorio;
f. Conocer en única instancia, las cusas para el reconocimiento u homologación de la
sentencias extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la sala
especializada. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extrajera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la
materia;
g. Recibir las dudas de las Juezas y Jueces en su distrito sobre la inteligencia de la Ley
y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
h. Las demás que establezcan la Constitución la ley y reglamentos.
17
4.2.1.- Misión y Visión de las Cortes Provinciales de Justicia.- De igual manera me
permito citar la misión y visión de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, para tener un
ejemplo de este como se enlazan en este aspecto las demás Cortes Provinciales de
Justicia.
Misión.
Ejecutar las políticas, directrices y delegaciones emanadas del Consejo Nacional de la
Judicatura
Visión.
Ser el medio de apoyo para una eficiente administración de justicia, proveyendo el
talento humano así como las herramientas y tecnología adecuadas a todas las
dependencias del Distrito para que la justicia cumpla sus fines.
4.3.- TRIBUNALES Y JUZGADOS
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios
conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá una Jueza o Juez especializado en familia, niñez y adolescencia
y una Jueza o Juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las
necesidades poblacionales (Art. 186 de la Constitución de la República)
El Art. 224 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que en cada distrito
abra el número de juezas y jueces de lo penal ordinarios que determine el Consejo
Nacional de la Judicatura el cual señalará la localidad de su residencia y de las
circunscripción territorial en la que tenga competencia, en caso de no establecer esta
determinación se entenderá que es distrital. Los Jueces penales conocerán,
sustanciaran y dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les
asigna la Ley.
a. Los jueces penales garantizarán los derechos de la persona imputada o acusada y
de la persona ofendida durante la etapa de instrucción fiscal, conforme a las facultades y
deberes que le otorga la ley.
b. Practicará los actos probatorios urgentes;
18
c. Dictarán las medidas cautelares;
d. Sustanciarán y resolverán los delitos de acción privada y del procedimiento
abreviado,
e. Conocerán y resolverán en primera instancia las causas por ilícitos tributarios
incluidos los aduaneros de su jurisdicción.
f. Conocerán y resolver los recursos de apelación formulados encontrad de las
sentencias dictadas por los jueces contravencionales en el juzgamiento de infracciones
contra la Ley Orgánica de Defensa del consumidor.
4.4.- JUZGADOS DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Según estadísticas gubernamentales, siete de cada diez mujeres han sido objeto pasivo
de violencia física o psicológica; menores adolescentes han sufrido agresiones sexuales
de parte de familiares cercanos o amigos de la familia, especialmente en los sectores
urbano marginal o rurales.
Así mismo niños, menores, adolescentes y mujeres constituyen el colectivo social más
vulnerable por las relaciones de dependencia establecidas en hogares cuyos ejes
económicos no cumplen con sus obligaciones morales y legales de dar el soporto
suficiente e indispensable para que este grupo de personas tenga una vida digna.
Estos hechos han generado la necesidad de que el Estado cree un sistema de
administración de justicia especializada que busque dar solución a todos estos
problemas sociales, pues estas conductas sociales causan grave alarma y conmoción
social así como graves secuelas en las victimas de las mismas.
Es por esta razón que tanto en la Constitución de la República como en el Código
Orgánico de la Función Judicial cuanto en el Código de la Niñez y Adolescencia se han
previsto la creación de Juzgados Especializados en la Administración de Justicia
especializada en asuntos relacionados con la integridad, seguridad y estabilidad
especialmente de mujeres, adolescentes y niños.
En cada distrito, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y
gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer
19
y la familia que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la
localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan
competencia.
También podemos observar en el siguiente gráfico, el orgánico estructural de los
Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Estos juzgados deberán contar con:
Espacios para atención adecuada para niños, niñas y adolescentes.
Cámara Gesell (Habitación acondicionada para permitir la observación con
personas. Está conformada por dos cuartos los mismos que están separados por un
vidrio de visión únicamente desde el cuarto donde se encuentran las víctimas, además
estos poseen equipos modernos de audio y de video para la grabación de los diferentes
eventos).
Espacios para Solución alternativa de conflictos.
El número óptimo de unidades judiciales en todo el país sería de 56, con un total de 222
jueces/juezas y 1.510 servidores judiciales que incluye analistas jurídicos y servidores de
la oficina técnica.
20
Parámetros para la creación de Juzgados Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
CRITERIO CARÁCTERÍSTICA RANGO
POBLACIÓN
BAJA Menor a 25.000 habitantes
MEDIA Entre 25.000 – 100.0000 habitantes
ALTA Mayor a 100.000 habitantes
DISTRITOS METROPOLITANOS
Se analizan como casos especiales por sus características poblacionales y densidad.
Las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia conocerán en primera
instancia las siguientes causas:
1. Las relativas a las disposiciones relacionadas en el Código Civil, desde el título del
matrimonio hasta el correspondiente a la remoción de tutores y curadores, inclusive; así
como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho código.
2. Las que se refieren a unión de hecho.
3. A conocer y resolver en primera instancia sobre las materias contempladas en la Ley
contra la Violencia a la Mujer y la Familia en los cantones en que no exista juez o jueza
de esta materia o de contravenciones.
4. Todo lo relativo a los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con
la Constitución de la Republica, los convenios internacionales, el Código de la Niñez y
Adolescencia, excepto en lo relativo en adolescentes infractores.
5. Los demás que establezca la Ley.
4.4.1.- REQUISITOS Y FUNCIONES PARA SER JUEZA O JUEZ DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
4.4.1.1.- REQUISITOS.- Para ser Juezas o Jueces de Niñez y Adolescencia se
requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación política,
ostentar el título de abogado y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y
las leyes, para ser designado Juez deberá haber participado el postulante en un
concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, buscando y propendiendo
a la paridad entre mujeres y hombres.
21
4.4.1.2.- FUNCIONES.- En cada Cantón existirá una Judicatura de familia, mujer
niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados quienes resolverán
en primera instancia sobre las materias.
En la actualidad el Consejo Nacional de la Judicatura se encuentra implementando un
proyecto de creación de Juzgados de la Niñez y Adolescencia para atención exclusiva de
asuntos relacionados con alimentos de niños y adolescentes. En estas Judicaturas se
resolverán causas de alimentos que anteriormente eran conocidos por los jueces de lo
civil que se habían pronunciado sobre la relación entre conyugues.
Esta es una acertada decisión de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura,
pues tiene por objeto priorizar el tratamiento de las causas de alimentos y pensiones
alimenticias de los menores y adolescentes entendiéndose que este es un derecho
preferente y una garantía de efectivo cumplimiento prevista en la Constitución de la
República en beneficio del colectivo más vulnerable de la sociedad.
4.4.2.- JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE MENORES.- La
Administración de Justicia para niños, niños y adolescentes es especializada y tiene
relación directa con la protección de sus derechos y garantías constitucionales y legales,
la niña, niño o adolescente tiene plena garantía al debido proceso.
Corresponde a los jueces de la niñez y adolescencia corresponde dentro del
conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del
adolescente infractor.
4.4.3.- JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SÉPTIMO
TITULAR Y SÉPTIMO ADJUNTO DE LA CIUDAD DE QUITO.- En la
actualidad no existe una estructura administrativa, ni manual de funciones relativa a los
juzgados de primera instancia en la ciudad de Quito, manteniéndose, de acuerdo con las
investigaciones realizadas la tradicional estructura de un juzgado que está conformada
por el Juez o la Jueza, la secretaria o secretario y un auxiliar judicial.
a) SECRETARIO INTERNO
De acuerdo con la estructura tradicional de una judicatura al secretario le corresponde:
Llevar en orden cronológico el libro de ingreso de causas, organizar el despacho diario y
de notificaciones a las partes procesales, intervenir como actuario en las causas que
22
llegan a conocimiento del Juez mantener la correspondencia oficial al día, poner en
conocimiento de las partes las providencias emitidas por el Juez, anota al final de cada
escrito, la razón de entrega y recepción de toda documentación que ingrese al juzgado,
certificar la autenticidad de las copias y compulsas de la piezas procesales.
b) AUXILIAR
Ayudar al secretario en las funciones propias de secretaria, es decir realizar la
transcripción de resoluciones elaboradas por el Juez, colaborar en el enlistamiento de
causas por orden cronológico, familiar y numerar los procesos, archivar las causas
resueltas previas a su destrucción.
4.5.- JUZGADOS DE PAZ
La justicia de paz, como instancia de la Administración de Justicia resuelve con
competencia exclusiva y obligatoria conflictos individuales, comunitarios vecinales o
contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el
avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto utilizando
mecanismos de conciliación dialogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus decisiones. No puede imponer acuerdos a las partes pero
si fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterio, ni se le pueda
acusar de prevaricato. En caso de que las partes no llegaren a acuerdo alguno, la Jueza
o Juez de Paz dictará su resolución en equidad sin perjuicio de control constitucional
correspondiente.
Se establecerán juzgados de paz en aquellas parroquias rurales en que los soliciten las
respectivas juntas parroquiales. En barrios, recintos, anejos, comunidades, vecindades
rurales y urbanas marginales abran juzgados de paz cuando lo soliciten las respectivas
organizaciones comunales.
23
CAPÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO
1.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial.
La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la
acusación penal de los presuntos infractores.
Entre sus funciones primordiales se encuentran la de dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, al efecto, dirigirá y
coordinará con la policía judicial sus actuaciones durante las etapas previa y del proceso
penal.
A la Fiscalía le corresponde garantizar la observancia del debido proceso de los sujetos
procesales, por lo que es un operador de justicia garantista de dicha observancia y
efectiva aplicación de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República.
En el Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial a la Fiscalía General le
corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y
procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en
casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el
Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas
en las etapas del proceso penal;
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las
indagaciones previas y las investigaciones procesales por delito de acción pública,
quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias
probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta
Disposición carecerá de eficacia probatoria;
24
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y
pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior,
cuando así lo provean los acuerdos y tratados internacionales;
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que
contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin
de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la
práctica de la pericia legal;
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al
personal de la Policía Judicial.
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimientos y
normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en
la Fiscalía General del Estado;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal; y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la Ley.
1.1- HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN
ECUADOR
Recordar es volver una mirada al pasado y obtener los primeros pasos que se dieron
para obtener lo que hoy tenemos, que siempre estará en constante cambio y superación,
por ello veamos de donde viene la Fiscalía General del Estado, ósea su historia:
Los orígenes de esta Institución ya estarían en el Derecho Griego, en donde el proceso
penal era esencialmente acusatorio, oral y público; en el Derecho Romano, con el
procedimiento de oficio, que consistía en que los hombres más insignes de Roma, como
Marco Porcio Catón, tuvieran a su cargo el ejercicio de la acción penal en representación
de los ciudadanos.
25
Pero el origen del Ministerio Público, con las características que hoy lo conocemos
estaría en Francia, donde aparecen ciertas figuras que empiezan defendiendo los
intereses de la corona para convertirse en representantes del Estado.
Montesquieu con su tesis sobre el equilibrio dinámico, representado en la división de los
Poderes, estableció la independencia del Ministerio Público, por ello, es una Institución
consustancial a los regímenes de Derecho.
En 1830 el Gral. Juan José Flores, Primer Presidente del Ecuador, instituyó la Alta Corte,
en la que tenía participación el Fiscal y dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las Reformas Constitucionales de 1995, por primera vez establecen en la Constitución,
una sección denominada “Del Ministerio Público”, cuyo ejercicio corresponde al Ministro
Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales y demás
funcionarios que determine la ley. Sus funciones son las de conducir las indagaciones
previas y promover la investigación procesal penal, con el apoyo de la Policía Judicial.
Con la Constitución de la República promulgada en Registro Oficial No. 449, de 20 de
octubre de 2008, el Ministerio Público da un vuelco, su nombre es reemplazado por el de
Fiscalía General del Estado y sus funciones cambiaron.
Actualmente, la Fiscalía General del Estado está conformada por el/la Fiscal General,
los/las Fiscales Provinciales y los/las Agentes Fiscales.
Además, existe un Fiscal General Subrogante y Fiscales Adjuntos en las diferentes
Provincias del país, quienes colaboran con el Fiscal titular en el proceso de investigación.
Los Agentes Fiscales cuentan con el apoyo del personal auxiliar: Secretarios y asistentes
de fiscales.
El Fiscal General del Estado es el representante judicial y extrajudicial de la Fiscalía
General, dentro del ámbito de su competencia organizara, dirigirá, un sistema
especializado de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, actuará,
impulsará, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y penal en los
procedimientos de fuero de Corte Nacional de Justicia, dirigirá el sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal.
Es importante tener conocimiento de la ubicación geográfica de esta importante
institución para ello lo ilustro con la siguiente imagen.
26
El globo rojo señala la ubicación de la Fiscalía General del Estado
Dirección: Av. Patria y Av. 12 de Octubre esquina.
En el Art. 284 del Código Orgánico de la Función Judicial la Fiscalía General del Estado
tiene las siguientes competencias:
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fiscalía General;
2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las
políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas
correspondientes;
3. Expedir, mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para
funcionar eficientemente;
4. Dirigir la administración de los recursos financieros de la Fiscalía General de Estado;
5. Autorizar el gasto de la Fiscalía General del Estado; y asignar montos de gastos a
las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y
provinciales, de acuerdo a los que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
6. Expedir y mantener actualizado el reglamento orgánico Funcional respectivo;
7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el funcionamiento institucional;
8. Celebrar convenios de cooperación con personas públicas o privadas, que permitan
un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la constitución y la Ley;
27
9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrienal
respectiva, conforme las políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en
conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al presupuesto de la
Función Judicial;
10. Preparar proyectos de ley o reglamentos en las materias relacionadas con el
ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quien
ejerza la Presidencia de la República;
11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios
institucionales prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir
Fiscalías, y determinar el número de Fiscales, lo que será comunicado el Consejo de la
Judicatura para que realice el proceso de selección y la designación de los funcionarios
requeridos;
12. Presentar a la ciudadanía, a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura un
informe anual de labores, que incluirá necesariamente una relación de las causas y
procesos judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por materia; la clase y
número de solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su atención y trámite; y
los datos estadísticos que permitan una visión clara de la gestión realizada;
13. Presentar denuncias y quejas ante la Corte Constitucional o el Consejo de la
Judicatura, por falta de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o de los
reglamentos por parte de las personas a cargo de los procedimientos en los que
intervengan institucionalmente; y,
14. Las demás que establezca la Constitución y la ley.
1.2.- MISIÓN Y VISIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Misión.
Dirigir la investigación pre-procesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública con
sujeción al debido proceso y el respeto a los Derechos Humanos, brindando servicios de
calidad y calidez en todo el territorio nacional.
Visión.
Ser una institución que garantice el acceso a la justicia y el respeto de los Derechos
Humanos, con Talento Humano comprometido con el servicio a la ciudadanía, sin
28
discriminación alguna, para mantener su confianza y credibilidad; apoyando el accionar
latinoamericano en la lucha contra el crimen y la inseguridad.
El LOGO de la Institución y su significado.
Descripción:
El distintivo de la Fiscalía General Estado, fue creado en mayo de 2008; está
conformado por un isotipo de tres figuras, que simulan a seres humanos, diseñadas de
acuerdo a la ley de gestalt (el equilibrio) cuyos colores representan la bandera del
Ecuador: amarillo, azul y rojo. Este isotipo se encuentra dentro de un cuadrado de color
dorado, y las tres figuras antropomorfas separadas por un milímetro de espacio hacia
abajo, sobre un rectángulo de fondo azul que contiene el nombre de la institución en
letras altas de color dorado, FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO – ECUADOR.
1.3.- FISCALÍAS EN EL ECUADOR
Direcciones de las Fiscalías a nivel país.
29
Fiscalía General del Estado - Quito - Edif. Patria
Av. Patria y 12 de Octubre www.fiscalia.gob.ec Conmutador principal :3985-800
Fiscalía General del Estado - Quito - Edif. República
Fiscalía General del Estado Av. Eloy Alfaro N32-250 y República Conmutador principal :
2559-958 www.fiscalia.gob.ec
Fiscalía de Pichincha
Roca 936 y Juan León Mera Conmutador principal 2905-053 Unidad de Delitos
Flagrantes 2903-927
Fiscalía del Azuay - Cuenca
Cuenca: Edificio Centro Simón Bolívar y Presidente Borrero, esquina. 07-2844-282 07-
2846-628 07-2838-538 Edificio Paucarbamba Carlos Rigoberto Vintimilla y Pasaje
Paurcarbamba 07-2819-955 07
Fiscalía del Guayas
Pedro Carbo 634 y Aguirre - Edificio Fénix 04-2232-260 04-232-1220 04-232-0685
Unidad de Delitos Flagrantes Florida Norte 04-2259-922 Avda. Juan Pablo II al interior
del Cuartel de la Unidad Vig.
Fiscalía de Tungurahua - Ambato
Ambato Fiscalía Provincial Fiscalía Indígena 03-2826-945 03-2420-281 Calle Lalama
y Av. Cevallos Baños 03-2740-847 03-2740-895 Calle Pastaza y Montalvo Píllaro 03-
2875-46
Fiscalía de Chimborazo - Riobamba
Riobamba Fiscalía Provincial 03-2954-870 03-2953-633 03-2942-977 Av. Miguel Angel
León 23-35 y José Veloz (esquina) Colta 03-2912-517 Calle García Moreno y
Ricaurte Pallatanga.
Fiscalía de Imbabura - Ibarra
Calle Luis Vargas Torres y Luis Gómez Jurado N 3-19. Sector: “Hospital San Vicente de
Paúl” 062-602-260 / 062-602-259 Otavalo 062-920-970 06 Av. Quito s/n y Bolívar,
esquina. Cotacachi 062-914
30
Fiscalía del Carchi - Tulcán
Calle Guayaquil entre Cuenca y Av. Manabí 062 960 931062 961 091 San Gabriel 062
982 344 062 290 850 Calle Bolívar No. 411 y Rocafuerte, esquina. El Ángel 06-2977-893
Calle Sucre No. 57.
Fiscalía de Cañar - Azogues
Bolívar s/n y 3 de Noviembre 07-2240-895 07-2248-530 La Troncal 07-2420-313 J.
Peralta y S. Zhindón Cañar Fiscalía Indígena 07-2230-661 Chimborazo s/n y Tarqui
Deleg Bolívar s/n.
Fiscalía de Loja - Loja
Sucre 09-46 y Miguel Riofrío 07-2580-204 07-2574-119 Chaguarpamba 072 600 230
Calle 10 de agosto. Macará 072 694 321 Carlos Veintimilla Y Sucre, barrio Central.
Saraguro 072 200 610.
Fiscalía de Cotopaxi - Latacunga
Latacunga Calle Antonio Vela 331 y Gral. Maldonado. 03-2800-878 03-2806-306 03-
2800-793 03-2807-846 Salcedo Calle Sucre y Bolívar 03-2714-508 La Maná Calle
Amazonas y Zambrano (esq) 03-269.
Fiscalía de Esmeraldas - Esmeraldas
Manuela Cañizares entre Malecón y Bolívar 06-2726-886 06-2726-885 Atacames 06-
2731-866 Abdón Calderón y Julio Estupiñán Quinindé 06-2737-552 5 de Agosto,
diagonal al Redondel “El León”.
Fiscalía de Pastaza - Puyo
Calle 9 de Octubre y Atahualpa 032 886 476 032 889 388 032 889 383 032 886 392 032
887 293.
Fiscalía El Oro - Machala
Machala Fiscalía Provincial Rocafuerte entre 9 de Mayo y Guayas 07-2961-566 07-2961-
033 07-2936-295 Delitos Flagrantes 07-2939-502 Calle Manuel Serrano y Nueve de
Mayo Pasaje 07-2915-119.
31
Fiscalía de Galápagos - Puerto Baquerizo Moreno
José Vallejo y Alsacio Northia 05-2520-195 Puerto Baquerizo Moreno - San Cristobal.
Fiscalía de Manabí - Portoviejo
Portoviejo Fiscalía Provincial 05- 2633-452 05-2635-459 05-2654-606 Calle Sucre entre
Francisco Pacheco y 18 de Octubre Edf. La Previsora 05-2265-268 Calle Olmedo entre
Sucre y Córdova.
Fiscalía Los Ríos - Babahoyo
Babahoyo Fiscalía Provincial 05-2735-142 05-2734-999 05-2736-985 Eloy Alfaro y
10 de Agosto Ventanas 05-2971-458 Malecón y 9 de Octubre Quevedo 05-2763-
721 05-2750-367.
Fiscalía Morona Santiago - Macas
Juan de la Cruz y Suasti 07-2702475-072702526 07-2704225-072703454 072703434-
072703447 Sucúa 8 de Diciembre y Andrés Molina 07-2741-453 Palora 6 de
Septiembre y Av. Juan León Mera.
Fiscalía del Napo - Tena
Rubén Lerzón y Erwin Enríquez Barrio Eloy Alfaro 06-2846-184 06-2846-474 06-2846-
258 El Chalco Av. guayabos s/n y Quito 06-2329-058 Archidona Av. Napo y Pasaje
Coronel Páez 06-2877-123.
Fiscalía de Bolívar - Guaranda
Guaranda Calle Cándido Rada y 9 de Abril 03-2980-619 03-2985-666 03-2984953 San
Miguel 03-2989-980 Calle Sucre y Guayas, esquina. Piso 2. Caluma 03-2974-284 Av.
De la Naranja y Héroes.
Fiscalía Santo domingo de los Tsáchilas - Santo Domingo
Av. Quito 1242 entre Pallatanga y Río Chimbo 02-2760-338 02-2742-175 02-2760-338
32
Fiscalía Santa Elena - La Libertad
Av. Tercera y Calle 23 04-2785-071 Salinas 04-2931-321 La Floresta Mz. R Solar FR-1A
carretera Salinas-Libertad Santa Elena 04-2942-790 Calle Olmedo y Sucre, tras la
Gobernación.
Fiscalía de Sucumbíos - Nueva Loja
Calle Manabí entre 10 de agosto y Venezuela 06-2835-179 06-2831-983 Shushufindi 06-
2839-037 Av. Policía Nacional y Juan Montalvo esquina. Edf. de la Notaria Pública Lago
Agrio.
Fiscalía de Orellana - Francisco de Orellana
Av. 9 de Octubre y Rocafuerte, esquina 06-2880-432 Joya de los Sachas 06-2899-200
10 de Agosto y Av. Fundadores, en los altos del Banco de Fomento, frente al Parque
Central.
Fiscalía de Zamora Chinchipe - Zamora
Zamora Chinchipe 12 de Febrero y Jorge Mosquera 07-2605-115 07-2608-172 07-2605-
979 Zumba Calle Sucre y 12 de Febrero 07-2308-218 Yanzatza 07-2300-884 Av. Iván
Riofrio entre 1º de Diciembre.
2.- FISCALÍA PROVINCIAL
El Fiscal provincial tiene los mismos deberes y atribuciones que el Ministro Fiscal
General en los procesos penales de fuero de Corte Provincial.
También los Fiscales Provinciales conocen los delitos de acción pública, en los que
pudieren estar involucrados funcionarios con fuero de Corte Superior: Gobernadores,
Alcaldes, Prefectos, Oficiales de la Fuerza Pública, entre otros.
Y los Fiscales conocen los casos de delitos de acción pública, que tienen fuero común,
es decir donde pudieren estar involucrados ciudadanos que no ostenten cargo público
alguno.
Para presentar algún tipo de queja contra alguno de estos servidores públicos se debe
seguir el respectivo procedimiento que me permito detallar, para así poder tener claro
cómo realizarlo:
33
Art. 21 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado
a) La identificación plena del quejoso, determinando los nombres completos y demás
generales de ley;
b) La identificación del servidor de la Fiscalía General del Estado, contra quien se
presenta la queja y su cargo;
c) La disposición o disposiciones legales que se presume que el servidor cuestionado
hubiere infringido, con relación circunstancial de los hechos; y,
d) La descripción de la información y la documentación que el quejoso considere
necesario incorporar para el esclarecimiento de los hechos.
Las quejas deberán ser formuladas por escrito, con designación de un abogado
defensor, señalando casilla judicial para recibir sus notificaciones.
Serán dirigidas al Fiscal General o fiscales provinciales.
La queja deberá ser redactada acorde las buenas costumbres; serán devueltas aquellas
que presentaren ofensas, insultos o juicios de valor que no puedan ser demostradas.
El trámite es administrativo, por tanto no interviene en decisiones procesales.
3.- PROCURADOR DE MENORES
Al Fiscal especializado en Adolescentes Infractores se lo menciona y reconoce como el
Procurador de Menores, pues esta denominación se mantenía en el procedimiento
penal, antes de la reforma realizada por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda,
numeral quinta de la Ley, s/n, RO. 544-S, de 9 de marzo de 2009.
Son atribuciones del Fiscal, según el Art. 216 del Código de Procedimiento Penal las
siguientes:
1. Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción pública;
34
2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos
conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles
responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material;
3. (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1 de la Ley s/n, R.O.544-
S, 9-III-2009; y, por las Disposiciones Generales Quinta y Sexta de la ley s/n, R.O. 555-
S, 24-III-2009).- Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los
hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin
juramento, las versiones que dieren. Se advertirá de la obligación que tienen de
presentarse a declarar ante la jueza o juez de garantías penales o ante el tribunal de
garantías penales. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita por las
personas intervinientes;
4. (Reformado por la Disposición General Quinta de la ley s/n, R.O.555-S, 24-III-2009);
Solicitar al juez de garantías penales que con las solemnidades y formalidades previstas
en el capítulo de la prueba testimonial, reciba el testimonio de quien se encuentra
imposibilitado de concurrir cuando procesalmente le corresponda;
5. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información
sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado;
6. (Reformado por la Disposición General Quinta de la ley s/n, R.O.555-S, 24-III-2009).-
Ordenar la detención de la persona sorprendida en delito flagrante y ponerla, dentro de
las veinte y cuatro horas siguientes, a órdenes del juez de garantías penales;
7. (Reformado por la Disposiciones Generales Tercera y Quinta de la ley s/n, R.O.555-
S, 24-III-2009).- Solicitar al juez de garantías penales que realice la identificación del
sospechoso o del procesado, cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el
nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito que es
objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla. Esta
diligencia, se cumplirá en presencia del abogado de la defensa de acuerdo a las
siguientes reglas:
a) (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O.
544-S, 9-III-2009; y, por la Disposición General Quinta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009).- La jueza o juez de garantías penales, el secretario y el agraviado, o el declarante
en su caso pasarán al lugar donde se encuentre el sospechoso y, colocado éste en el
puesto que hubiere escogido entre diez o más individuos, lo más análogamente vestidos,
la jueza o juez de garantías penales preguntará a la persona que debe realizar la
identificación, si en el grupo que tiene frente a él se encuentra el sospechoso;
35
b) (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O.
544-S, 9-III-2009; y, por la Disposición General Quinta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009).- Si el agraviado o el declarante respondiere afirmativamente, la jueza o juez de
garantías penales ordenará que señale a la persona a quien se refirió en el momento de
declarar; y,
c) (Reformado por la Disposición General Quinta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009).-De los practicado en el acto de identificación se sentará el acta correspondiente,
con las firmas del Juez de garantías penales, Secretario e identificante. Este mismo
procedimiento de identificación se observará cuando se tratare de personas homónimas.
8. Disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos
e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de
sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y
necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar
donde se cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias
criminalísticas;
9. (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O.
544-S, 9-III-2009; y, por la Disposición General Quinta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009).- Solicitar al juez de garantías que dicte las medidas cautelares, personales y
reales que la Fiscal o el Fiscal considere oportunas. Igualmente deberá pedir la
revocatoria o cesación de dichas medidas, cuando estime que la investigación practicada
ha permitido desvirtuar los indicios que las motivaron. En estos casos, deberá remitir al
juez de garantías penales copias certificadas de los actuado; y,
10. (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O.
544-S, 9-III-2009; y, por la Disposición General Sexta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009).-Practicar todas la demás investigaciones que juzgare necesarias para el
esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la acusación.
La Fiscal o el Fiscal podrán delegar la práctica de las diligencias a que se refieren los
numerales 2, 3 y 5 a la Policía Judicial o investigadores especializados bajo la dirección
de ésta.
El denunciante o cualquier persona que, a criterio de la Fiscal o el Fiscal deba cooperar
para el esclarecimiento de la verdad, están obligado a concurrir a la Fiscalía para la
práctica del acto procesal respectivo, para cuyo fin el Secretario le notificará
personalmente o por una boleta dejada en la residencia del notificado.
36
En caso de incumplimiento, la Fiscal o el Fiscal o tribunal de garantías penales pueden
hacer uso de la fuerza pública.
4.- UNIDAD DE FISCALÍA ADOLESCENTES INFRACTORES
La Unidad Especializada de Adolescentes Infractores de la Fiscalía se encarga de la
investigación de los menores que presuntamente han cometido delitos penales comunes
y penales de tránsito.
No todos los menores o adolescentes pueden ser investigados por esta Unidad, sino
aquellos cuyas acciones u omisiones constituyen delitos de conformidad con las normas
establecidas en el Código Penal común o en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En caso de que un adolescente, entre 12 y 17 años, cometiese una presunta infracción
penal, ésta puede ser conocida, en principio, por la Policía Nacional, que procede de
inmediato a la detención e informa al Fiscal especializado de Adolescentes infractores
para que resuelva el inicio de una investigación pre procesal o procesal u ordene su
libertad.
En ningún caso un niño o una niña, entre 0 y 11 años, 11 meses y 31 días, pueden ser
detenidos por la Policía Nacional.
Si la conducta del menor no se adecua a una de las previstas como delito o
contravención penal, dicho menor debe ser protegidos por la Dirección Nacional de
Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), y entregado
inmediatamente a sus padres, representantes legales y/o encargados de su custodia.
La privación de libertad de un adolescente o internamiento preventivo es resuelta en 24
horas por parte de un Juez Especializado en Adolescentes Infractores, según lo manda
la Constitución de la República.
Los procesos seguidos contra adolescentes en conflicto con la Ley Penal, son resueltos
en forma inmediata y sumaria, 30 días, y no pueden durar más de 90 días en ningún
caso, según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
La Unidad de Adolescentes Infractores en Quito, cuenta con cuatro fiscales
especializados y también aporta a la prevención de estas conductas con capacitación
gratuita a entidades educativas que deseen conocer y prevenir las infracciones
cometidas por los menores.
A los jóvenes que no han cumplido 18 años se les aplicará medidas socioeducativas que
pueden llegar hasta cuatro años de internamiento en un Centro de Adolescentes
37
Infractores, (CAI), en donde recibirán las terapias necesarias para conseguir su
reintegración social y la corrección de su conducta.
5.- INVESTIGACIÓN PREVIA
Conocida por cualquier vía o medio la presunta comisión de un hecho que podría tener
las características de infracción penal y en la que aparezca en forma clara e inequívoca
la posible intervención de un adolescente el Fiscal iniciara una investigación al respecto.
El Fiscal de la Unidad Especializada de la Fiscalía de Menores Infractores, antes de
iniciar Instrucción Fiscal podrá dar inicio a una indagación o investigación previa al inicio
de un proceso penal.
Este procedimiento pre procesal tiene por objeto investigar con la colaboración o auxilio
de la Policía Judicial Especializada los hechos presumiblemente cometidos por Menores
infractores, que pudieren constituir infracción penal y que por cualquier medio haya
llegado a su conocimiento.
De acuerdo con las normas especializadas para el juzgamiento de menores infractores si
se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de una
infracción penal se da fin a la indagación y se pasa a la siguiente etapa del proceso
penal, la Instrucción Fiscal.
Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, las
actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Judicial se mantendrán en reserva de terceros
ajenos a esta y del público en general sin perjuicio del derecho de las partes procesales
y sus Abogados a tener acceso inmediato efectivo y suficiente de todas las
investigaciones y actuaciones procesales. La vulneración de la reserva de la
investigación será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
6.- INSTRUCCIÓN FISCAL
Una vez que se ha determinado la existencia de la identidad del menor infractor y existe
la presunción de responsabilidad de dicho menor en el cometimiento de una infracción
penal, que justifique la aplicación de medidas privativas de libertad, o internamiento
preventivo, el Fiscal dará inicio a la correspondiente instrucción que no podrá durar más
de cuarenta y cinco días.
38
En los casos que no justifique la aplicación de medidas de internamiento preventivo o de
limitación al derecho a la libertad, la instrucción no excederá de treinta días. En ambos
casos los plazos son improrrogables.
Concluida la instrucción, si ha criterio del fiscal no existe la infracción investigada o
responsabilidad del adolescente, la archivará y dispondrá la cesación inmediata de
cualquier medida cautelar que haya dispuesto durante la investigación.
En caso de terminar la existencia de delito y de considerar que el adolescente tuvo un
grado de participación en la infracción penal investigada, emitirá dictamen acusatorio. El
dictamen en cualquier caso, en un plazo de 5 días será puesto en conocimiento del juez
de la Niñez y Adolescencia de Menores Infractores, juntamente con el expediente y la
solicitud de que se lleve a cabo la audiencia preliminar correspondiente.
En los delitos en los cuales no sea necesario el internamiento del menor infractor, el
Fiscal podrá promover la conciliación y llegar a un acuerdo reparatorio con la parte
ofendida.
Igualmente, el propio Juez de la Niñez y Adolescencia de Menores Infractores podrá
promover un acuerdo conciliatorio, acuerdo que podrá referirse a la reparación del daño
causado o a la realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el
adolescente asuma su responsabilidad por los actos que se le acusan.
El acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia preliminar, o la aprobación del Juez
del Acuerdo promovido por el fiscal es obligatorio, pone término al enjuiciamiento y
extingue la responsabilidad civil del adolescente, salvo las obligaciones contraídas en el
propio acuerdo conciliatorio.
Cumplidas las obligaciones acordadas en el acuerdo conciliatorio el Fiscal solicitará al
Juez el archivo de la causa.
7.- EL PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES
Como ya se ha mencionado anteriormente, la denominación de Procurador de
Adolescentes, le corresponde en la actualidad al Fiscal especializado de la Unidad de
Menores Infractores de la Fiscalía cuyas funciones son ejecutadas por los cuatro fiscales
que en la actualidad atienden y despachan las causas relacionadas con adolescentes
infractores en la ciudad de Quito, cuyas funciones son:
39
En el Art. 336 del Código Orgánico de la Función Judicial existirán fiscales de
adolescentes infractores para la instrucción de los procesos en que aparezca
comprendida la responsabilidad de un adolescente.
Corresponde a los Fiscales:
1. Dirigir la instrucción fiscal contando con el adolescente;
2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su
investigación se dirigirá además a recabar la información establecida en el artículo
309 de este Código;
3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer formas anticipadas de
terminación del proceso, en los casos en que procedan;
4. Brindar protección a las víctimas, testigos y peritos del proceso;
5. Dirigir la investigación de la policía especializada en los casos que instruye; y,
6. Las demás funciones que señale en la Ley.
40
CAPÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS
MENORES INFRACTORES CONTRAVENTORES
1.- RESPONSABILIDADES DEL ADOLESCENTE INFRACTOR
Debemos partir indicando la conceptualización de niño, niña y adolescente para lo cual
vamos a tener en cuenta lo expresado por la UNICEF en la Convención sobre los
Derechos del Niño:
Legal: Periodo que abarca desde el nacimiento hasta cumplir los más de 18 años de
edad o alcanzar la emancipación. La Convención sobre los Derechos del Niño, en
vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala que "se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".1 Esta convención recoge los
principales derechos de niños y niñas a lo largo del mundo.
Desde la evolución psicoafectiva: Se entiende por niño o niña aquella persona
que aún no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener autonomía.
Desarrollo físico: Es la denominación utilizada para referirse a toda criatura
humana que no ha alcanzado la pubertad.
Sociocultural: Según las condiciones económicas, las costumbres y las creencias
de cada cultura el concepto de infancia puede variar, así como la forma de aprender
o vivir.
Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido
entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud entre los 10
y los 24 años. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza
normalmente a los 10 años en las niñas y a los 11 años en los niños y llega hasta los 14
a 15 años. La adolescencia media y tardía se extiende hasta los 19 años. A la
adolescencia le sigue la juventud plena desde los 220 hasta los 24 años.
Así mismo nuestro Código Civil en el artículo 21 señala lo siguiente “Llamase infante o
niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce
años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber;
mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de
edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.
41
En relación a lo anteriormente citado debemos transcribir lo que señala el Código de la
Niñez y Adolescencia en sus artículos 4 y 5 que rezan lo siguiente “Art. 4.- Definición de
niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de
edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se
presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y, que es adolescente, antes que
mayor de dieciocho años”.
De igual forma este mismo cuerpo legal en los artículos que a continuación me permito
citar nos amplía aún más el tema de los menores, para tener claro lo que estipulan
nuestras normas legales, es por ello que citamos lo indicado:
Art. 81.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y
la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma
de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la
educación.
Art. 82.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido
el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e
instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción a lo dispuesto en
el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales
que le impone la relación de trabajo. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de
oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades
mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido
en este Código, la ley y en los instrumentos internacionales legalmente ratificados por
el Ecuador.
Art. 84.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de
seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará
de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus
patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la
obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes
académicos.
Art. 87.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes:
42
1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas,
psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico mental y su
salud;
3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de
bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o
social del adolescente;
4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a
ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;
5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes
que la tengan;
6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,
7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o
maltrato.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia determinará las formas específicas de
trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidos para los adolescentes tomando
en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integrada personal, salud,
educación, seguridad y desarrollo integral.
De conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes sobre la materia, los adolescentes son inimputables para
el juzgamiento de infracciones penales. Es decir, los adolescentes no podrán ser
juzgados por los Jueces penales comunes u ordinarios ni podrán, ser objeto de las
sanciones establecidas en las Leyes Penales comunes, por lo que los adolescentes que
comentan infracciones previstas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-
educativas por su eventual responsabilidad, en atención a lo establecido en el código de
la Niñez y Adolescencia.
Concordante con lo anterior, los niños y niñas son absolutamente inimputables y no
responsables por el eventual cometimiento de infracciones penales.
43
Aún en casos del cometimiento de infracciones penales flagrantes los menores serán
entregados a sus representantes y no detenidos preventivamente. No así, los
adolescentes infractores que pasarán directamente a órdenes del Juez de Niñez y
Adolescencia.
Además como lo señala Quinto Derecho en su documento de Análisis crítico sobre
adolescentes infractores en la página web monografías.com del cual se extrae lo
siguiente por ser importante para nuestro estudio “Esto esta asimismo en relación con lo
que establece el Art. 175 de la Constitución Política del Estado que indica que las niñas,
niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia
especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que
aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia
especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de
adolescentes infractores.
La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de acción pública.
Sin admitirse acusación particular en contra de un adolescente; por lo que las partes en
un proceso serán únicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y el
adolescente enjuiciado.
El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuando cree
necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal. En concordancia
con las garantías del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con
defensores públicos especializados que se encargarán de la defensa de los mismos
cuando estos no cuenten con un defensor particular.
Después de haber cumplido con su sanción se tiene que el adolecente infractor tiene un
privilegio por el cual se lo da al cumplir su mayoría de edad y es que como algo
interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía,
guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de
los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su
expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el
récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era
adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas,
judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya
realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en
libertad.
44
Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es
especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que
lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de
impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son
utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor
de estos, no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las
medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo
cumplido la medida lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a
infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplan la
mayoría de edad.
El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y adolescentes en el
sometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a pensar que la solución
sería agravar las medidas socioeducativas y los procedimientos para aplicarlas, pero
esto sería incrementar la intervención penal juvenil, congestionar los despachos
judiciales, es decir un caos en la administración de justicia para los adolescentes”.
2.- DERECHOS Y GARANTÍAS DEL MENOR INFRACTOR EN EL
JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES
La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia expresamente establecen varios
derechos y garantías para el juzgamiento de adolescentes infractores.
El principio universal de presunción de inocencia también debe ser observado en favor
del adolescente infractor, quien será tratado como tal mientras no se haya determinado,
luego de observado el debido proceso, en resolución ejecutoriada, la existencia de la
infracción y la responsabilidad en el cometimiento de dicha infracción por parte del
adolescente infractor.
El presunto adolescente infractor antes de ser investigado, detenido o interrogado tiene
derecho a ser informado sobre la razón u origen de la investigación, detención, la
designación de la autoridad que lo hubiere ordenado, la identidad de las personas que lo
investigan y si existiere procedimiento penal iniciado en su contra.
La autoridad que detiene al presunto infractor tiene la obligación de indicarle al
adolescente detenido que, puede solicitar la presencia de un abogado, a comunicarse
con un familiar o persona que éste indique y que es su facultad permanecer en silencio
antes de ser interrogado o investigado. Además, los familiares o representantes del
45
adolescente debe ser informados en forma inmediata de que existe un procedimiento
investigativo en contra de su o sus representados, así mismo, el presunto adolescente
infractor tiene derecho a contar en todas las instancias del procedimiento penal con la
asistencia de un abogado defensor particular o de un defensor público especializado,
quienes asumirán la defensa profesional dentro de las veinte y cuatro horas de
notificados de su designación.
La falta o ausencia del defensor del menor presunto infractor lo ubicará en un estado de
indefensión y causará la nulidad de todas las diligencias actuadas.
Dada la especial situación psicológica en que se ubica al adolescente supuestamente
infractor, los operadores de justicia especializada en menores, entiéndase jueces de
menores y adolescentes, fiscales de adolescentes infractores, abogados y miembros de
la oficina técnica de la administración de justicia de menores, deben actuar aún de oficio,
con celeridad y en forma sumaria.
En observancia de las normas que garantizan el debido proceso, el presunto infractor
adolescente tendrá derecho al acceso libre y directo de todos los documentos y piezas
procesales hacer escuchado durante el transcurso del proceso, a conocer el significado y
efectos jurídicos de cada una de sus actuaciones procesales.
El proceso penal incoado en contra de adolescentes, presuntamente infractores se
tramitará reservadamente en todas las instancias, salvaguardando especialmente su
intimidad y vida privada. A las actuaciones procesales que resuelvan penalmente sobre
la situación de adolescentes presuntamente infractores solo podrán acudir el juez
especializado en menores, el Fiscal de adolescentes infractores, los defensores, el o los
adolescentes investigados, sus representantes legales y/o un familiar o persona de
confianza así lo solicitare.
La sanción o medida socio-educativa aplicada al adolescente infractor será proporcional
a la infracción penal atribuida.
Ningún adolescente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, en
observancia del principio de cosa juzgada.
La terminación de un procedimiento penal impide una nueva investigación por el mismo
hecho, aun cuando posteriormente al juzgamiento aparezcan o se conozcan nuevas
circunstancias que podrían modificar la calificación de la infracción.
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3.- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTRAVENCIONAL
Las medidas cautelares dictadas dentro de los procedimientos penales tramitados en
contra de adolescentes infractores tienen el objeto de asegurar su vinculación con el
proceso y la eventual satisfacción o solución de aspectos relativos a la responsabilidad
civil, personal o en solidaridad con la de su representante.
Se aplicarán medidas cautelares en contra de adolescentes infractores en forma
restrictiva, es decir solo se aplicarán aquellas que se encuentran previstas en la ley.
No obstante que, en el proceso penal contravencional en contra de adolescentes
infractores no se aplican las medidas cautelares previstas para el cometimiento de
delitos penales, es necesario mencionar que una vez que el presunto adolescente
infractor es encontrado en flagrancia en el cometimiento de una contravención, la
autoridad policial que conozca de este hecho, ya sea en forma directa, ya a través de
información de la comunidad, pondrá en forma inmediata al presunto infractor
contravencional a órdenes de la dirección nacional especializada en niños, niñas y
adolescentes de la policía nacional (DINAPEN) para que este organismo a su vez ponga
en conocimiento del hecho y órdenes de los Jueces de la Niñez y Adolescencia,
especializados en delitos y contravenciones de adolescentes, quienes en forma a la
brevedad que el caso amerita iniciarán el juzgamiento del presunto infractor
contravencional.
4.- JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES
El Juez competente para conocer y resolver sobre infracciones contravencionales
penales comunes y de tránsito, cometidas por los adolescentes infractores es el Juez de
la Niñez y Adolescencia especializado en adolescentes infractores.
4.1.- SUJETOS PROCESALES
Los sujetos procesales principales dentro del procedimiento de juzgamiento
contravencional penal común y de transito son: Juez de la Niñez y Adolescencia
especializado en Adolescentes Infractores, Fiscal Especializado en adolescentes
infractores, ofendido, su defensor, adolescente infractor con su defensor privado o
público especializado en adolescentes infractores; los sujetos procesales secundarios o
accesorios son: miembros de la unidad técnica especializada en menores infractores
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psicólogos, educadores trabajadores sociales, médicos legistas, psiquiatras, policías
investigadores, peritos y testigos.
4.2.- ETAPA DE JUZGAMIENTO EN CASOS DE HURTO
El juzgamiento de las contravenciones de adolescentes infractores contravencionales se
lo realizará en una sola audiencia, con la comparecencia del adolescente a quien se le
atribuye el cometimiento de la contravención, acompañado de su defensor y de un
familiar o persona de su confianza en observancia de las normas del debido proceso y
del principio de legítima defensa e inmediación procesal; y del ofendido.
4.3.- CONCILIACIÓN
En la audiencia de juzgamiento las partes procesales podrán llegar a un acuerdo
reparatorio o conciliación que deberá ser aprobada por el Juez.
4.4.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
En la misma audiencia el Juez se pronunciará sobre los hechos puestos a su
conocimiento en forma motivada y dentro de los diez días contados desde la comisión de
la contravención dispondrá la aplicación las medidas socio-educativas y su control en
contra del adolescente infractor contravencional.
5.- APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE MEDIDAS SOCIO-
EDUCATIVAS AL MENOR INFRACTOR CONTRAVENCIONAL
El Juez de la Niñez y Adolescencia especializado en adolescentes infractores
contravencionales dispondrá la aplicación de medidas socio-educativas una vez que a su
juicio se encuentre probada la existencia de la infracción contravencional y su finalidad
es la de lograr la inserción social plena del adolescente y la reparación y compensación
del daño causado al ofendido.
En artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia se encuentra el catálogo de las
medidas socio-educativas que de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la
contravención el Juez podrá establecer en contra del menor infractor contravencional.
Las medidas socio-educativas son:
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Amonestación: es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente
infractor contravencional y a sus padres o representantes, explicándoles la ilicitud de la
infracción contravencional cometida.
Amonestación e imposición de reglas de conducta: es la recriminación en los
términos antes expresados acompañada de imposición de obligaciones y restricciones
de conducta, a fin de que cada involucrado tome conciencia de la ilicitud de las acciones
y las modifique para conseguir la integración familiar y social del adolescente infractor.
Orientación y apoyo familiar: para alcanzar la adaptación del adolescente a su entorno
familiar y social, este deberá participar juntamente con sus progenitores en programas de
orientación y apoyo familiar.
Reparación del daño causado: El adolescente infractor deberá reponer el patrimonio
afectado por su infracción ya sea reponiendo el bien, restaurándolo o pagando una
indemnización proporcional al perjuicio causado.
Servicios a la comunidad: Son actividades concretas determinadas por el Juez en
beneficio de la comunidad tomando en cuenta las aptitudes, habilidades y destrezas y el
beneficio socio-educativo que al menor infractor reportan. Estas actividades no menos
cabarán la integridad o dignidad del menor infractor, ni afectarán sus obligaciones
académicas o laborales.
Libertad asistida: Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el Juez.
Internamiento domiciliario: restricción parcial de la libertad por la que el adolescente
infractor no puede abandonar su hogar excepto para asistir al establecimiento de
estudios o de trabajo.
Internamiento de fin de semana: restricción de libertad por la que el adolescente está
obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir
actividades reeducativas, manteniendo sus relaciones familiares y acudiendo en forma
normal al establecimiento de estudios o de trabajo.
Internamiento de régimen de semi-libertad: restricción parcial de la libertad con
internamiento en un centro de internamiento sin impedir su derecho a estudiar ni a
trabajar.
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Internamiento institucional: Privación total de la libertad con internamiento en un
centro para adolescentes infractores. Solamente aplicable a adolescentes infractores
mayores de catorce años, por infracciones penales sancionadas con reclusión. A los
adolescentes infractores menores de catorce años se aplicará internamiento institucional
únicamente en delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con
resultado de muerte.
Establecidas las medidas socio-educativas el Juez de la niñez y adolescencia
especializado en adolescentes infractores, tiene la obligación de aplicar dichas medidas,
de conformidad con el artículo 370 dispuesto con el Código de la Niñez y Adolescencia
realizando las siguientes consideraciones, en relación con las infracciones penales
contravencionales, que es el objeto del presente análisis, cuyo tenor literal es:
“La resolución que establezca la responsabilidad de un adolescente por un hecho
tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socio-
educativas descritas en el artículo anterior, observando, en todos los casos, el principio
de proporcionalidad contemplado en el artículo 319 del código de la niñez y
adolescencia, según la siguiente distinción.
1. Para el caso de contravenciones, se aplicara obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas a criterio del Juez.
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar, de uno a tres meses:
c) Servicios a la comunidad
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses
2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son
sancionadas con prisión, se aplicara obligatoriamente la medida de amonestación y una
o más de las siguientes medidas.
a) Imposición de reglas de conductas de uno a seis meses.
b) Amonestación, orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;
c) Amonestación y servicios a la comunidad de uno a seis meses;
d) Amonestación y libertad asistida de tres meses a un año;
e) Amonestación e internamiento domiciliario, de tres meses a un año
f) Amonestación e internamiento de fin de semana de uno a seis meses;
g) Amonestación e internamiento con régimen de semilibertad, de tres meses a dos
años; y,
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3. Para los casos de infracciones que en la legislación ordinaria son sancionadas con
reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o mas de las
siguientes medidas.
a) Libertad asistida hasta por doce meses;
b) Internamiento con régimen de semilibertad hasta por veinte y cuatro meses;
c) Internamiento institucional hasta por cuatro años.
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de veinte y cuatro
meses tiene derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de
modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y
aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo se cuente como
dos. Esta certificación deberá suscribirse por el director y secretario del equipo técnico
del centro de internamiento y será remitida al juez cada mes.
Las medidas socio-educativas impuestas podrán ser modificadas o sustituidas por el
Juez de la niñez y adolescencia siempre que exista informe favorable del equipo técnico
del centro de internamiento de adolescentes infractores
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CAPÍTULO IV
LOS ORGANISMOS QUE COLABORAN EN EL PROCESO
DE JUZGAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR
CONTRAVENTOR
1.- DINAPEN
Dentro de los orgánico Judicial de la Policía Nacional existe considerada Unidad
Especializada para niños, niñas y adolescentes denominada DINAPEN.
Unidad Administrativa con el rango de Dirección Nacional que ejerce sus competencias a
nivel de todo territorio ecuatoriano y su función principal es garantizar la vigencia y el
ejercicio pleno de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la república,
Convenios Internacionales, Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes conexas de
los niños, niñas y adolescentes en todas las situaciones de riesgo que se presentaren.
Los miembros policiales de la DINAPEN al momento de realizar las investigaciones
relacionadas con niñas, niños y adolescentes infractores precautelaran su integridad
física, psíquica y psicológica.
De conformidad con las normas constitucionales de los Derechos Humanos y el Código
de la Niñez y Adolescencia los niños, niñas son absolutamente inimputables por lo que
los miembros policiales de la DINAPEN en el caso de una presunta infracción penal
cometida por niños y niñas sin otro trámite que la verificación de la edad de estos los
entregarán a sus padres, familiares o representantes legales. A falta de los
mencionados los policías los conducirán a una entidad de protección, debiendo ponerse
en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia o de la Junta Cantonal de
Protección de Derechos.
Es obligación y función policial la de brindar protección, seguridad y apoyo a los niños,
niñas y adolescentes en cualquier situación en la que se encuentran en situación de
riesgo.
Solo los adolescentes infractores, en el caso de contravenciones serán puestos a
órdenes de un Juzgado de Adolescentes Infractores, Jueces de la Niñez y Adolescencia
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y Adolescentes Infractores en casos en que los adolescentes hayan presuntamente
cometido contravenciones.
En el caso de los adolescentes que presuntamente hayan cometido delitos, los policías
de la DINAPEN o de cualquier Unidad Policial los pondrán a órdenes del Fiscal de
Adolescentes Infractores, quien en forma inmediata a su vez hará conocer de este hecho
al Juez de la Niñez y Adolescencia de menores infractores.
La Policía Nacional a través de los miembros de la DINAPEN garantiza la observancia de
derechos y garantías constitucionales y legales a favor de niños, niñas y adolescentes
infractores brindándoles cuidado y protección, socializando sus derechos y obligaciones
constitucionales, fomentando una cultura comunitaria de buen trato hacia los menores.
La Policía Nacional, en todas sus Unidades realizará patrullajes preventivos,
permanentes en calles, escuelas, colegios, parques, barrios, centro de diversión, centros
comerciales, centros deportivos; controlarán la venta de licores, tabaco, fármacos e
inhalantes en tiendas, licorerías, ferreterías, farmacias, etc.
La Policía Nacional a través de todas sus Unidades garantizará que conductores de
vehículos de servicio público, buses, taxis, motocicletas y camiones den atención
prioritaria y seguridad a niños, niñas y adolescentes.
2.- UNIDAD TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
De conformidad con el Art. 269 y 260 del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de
la Administración de Justicia Especializada de la niñez y Adolescencia, y como un
órgano auxiliar para los Jueces de la Niñez y Adolescencia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer la existencia de una oficina técnica integrada por médicos, psicólogos,
trabajadores sociales y otros profesionales especializados en el trabajo con menores
infractores. Esta oficina realizará los trabajos técnicos que ordenen los jueces y sus
informes tendrán valor pericial, lo que significa que estos informes serán meramente
informativos y no vinculantes dentro de los procedimientos seguidos en contra de
menores presuntamente infractores.
Los miembros de esta Unidad de Administración de Justicia Especializada para niños,
niñas y adolescentes son servidores Judiciales y formaran parte de la carrera Judicial
Administrativa.
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3.- DEFENSORÍA PÚBLICA
La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía
económica financiera y administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
La defensoría Pública prestará atención gratuita y oportuna en servicios de orientación,
asistencia, asesoría y representación judicial, garantizando a los usuarios del sistema
judicial, el derecho a una defensa de calidad integral, ininterrumpida, técnica y
competente.
Garantizará la defensa pública especializada para mujeres, niños, niñas y adolescentes,
víctimas de violencia.
Las funciones de defensores públicos serán ejercidas por profesionales sujetos al
régimen de la carrera de la función Judicial.
En la actualidad para los juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de la ciudad de
Quito, para el patrocinio y sustanciación de procedimientos de contravenciones
presuntamente cometidas por adolescentes se ha asignado un Defensor Público
especializado en este tipo de procesos a fin de garantizar una representación técnica en
la materia a favor de los menores adolescentes presuntamente infractores de
contravenciones.
4.- ABOGADAS Y ABOGADOS
Hay que reconocer que los abogados primero son seres humanos con una formación
universitaria hasta alcanzar su título profesional que los acredita como tales.
En el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 323 nos indica que “La
abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho”
Art. 324.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.- Para patrocinar se requiere:
1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia,
derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el
Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá
acreditarse su previa homologación e inscripción;
54
2. Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o
abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles;
3. Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto,
mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales
Como y en donde se deben registrar una abogada o abogado para poder tener
legitimidad y de esa manera poder ejercer su profesión, para esto antes habían los
Colegios de Abogados hoy en día contamos con el Foro y para ello transcribiré lo que
señala respecto al mismo.
Art. 325.- LIBRO DE INCORPORACION AL FORO.- Las Direcciones Regionales del
Consejo de la Judicatura llevarán un libro, en el que se inscribirán por orden cronológico
los nombres de todos las abogadas y abogados de la República que se hayan
incorporado al Foro, con expresión de la fecha en que hubieren obtenido su título y la
facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que lo ha extendido. Al efecto, las
direcciones regionales enviarán, mensualmente, un informe con la nómina de los
abogados que se hayan incorporado al Foro en los respectivos distritos judiciales al
Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura enviará mensualmente a todas las judicaturas del país una
copia de la lista actualizada de abogados incorporados al Foro.
Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las universidades
legalmente establecidas en el país remitirán al Consejo de la Judicatura y a las dirección
es regionales la nómina de los profesionales, graduados, dentro de los ocho días de que
lo hayan hecho. A su vez, las direcciones regionales remitirán esta información a las
cortes, tribunales y juzgados, cuyos titulares se regirán por esta nómina para autorizar el
acceso a los abogados legalmente inscritos a la revisión de los expedientes y al
patrocinio en las causas.
Art. 326.- MATRICULA PROFESIONAL.- El número de la inscripción en el libro
respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como
acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y
privado, de la calidad profesional de abogada o abogado.
La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las direcciones regionales del
Consejo de la Judicatura.
55
En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de haber concluido el año de
práctica pre profesional a la que se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de
esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá falta susceptible de
destitución.
La codificación que a continuación se va a transcribir es en relación intervención,
incompatibilidad e impedimentos, deberes y derechos de los abogadas y abogados que
se encuentren actuando como abogados patrocinadores los cuales no se los puede
dejar de lado y es por esa razón que se los debe transcribir.
Art. 327.- INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS
CAUSAS.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en
patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se
sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa
contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad
económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado
por los defensores públicos.
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un
abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos
a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de
las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en
la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.
Art. 328.- INCOMPATIBILIDAD PARA PATROCINAR.- No podrán patrocinar por
razones de función:
1. La Presidenta o el Presidente de la República o quien haga sus veces, la
Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces, los Ministros
de Estado, el Secretario General de la Administración, el Procurador General del Estado,
el Contralor General del Estado, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los
Superintendentes, los funcionarios y empleados de los Ministerios del Estado, de los
Organismos de Control y más dependencias y entidades del sector público; a excepción
de la intervención en las controversias judiciales en razón del cargo o defendiendo
intereses de la institución a la cual pertenecen;
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2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de las compañías financieras, de
las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, de las asociaciones mutualistas
de ahorro y crédito, de las Bolsas de Valores, de las Casas de Valores, de las
Administradoras de Fondos y fideicomisos, de las compañías de titularización;
3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando actúen en reemplazo de los
principales; así como los funcionarios y empleados de la Asamblea Nacional, a
excepción en las controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual
pertenecen;
4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces;
5. Los restantes servidores judiciales, a excepción en las controversias judiciales
defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen;
6. Los gobernadores, prefectos, alcaldes, y los funcionarios y empleados del régimen
seccional y autónomo, los miembros de la Policía Nacional en servicio activo, a
excepción en las controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual
pertenecen; y,
7. Los ministros de cualquier culto.
Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan ejercer su propia defensa o
representación judicial.
Art. 329.- IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA ABOGACIA.- Además, no pueden
ejercer la abogacía:
1. Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía por el Consejo de la
Judicatura, por el tiempo de la suspensión;
2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme
por el tiempo de la condena;
3. Los interdictos; y,
4. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión, durante el
tiempo de la condena.
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Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son
deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y
buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de
Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y
jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las
personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en
que intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de
caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales,
sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto al debido a las autoridades
judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley
Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.-
Son derechos del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y
juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
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3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del
patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos
procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el
ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este
Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
Art. 333.- PRESENTACION DE ESCRITOS POR LOS ABOGADOS.- El abogado que
fuere designado patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito por su
cliente cuando intervenga por primera vez; pero en lo posterior podrá presentar, suscribir
y ofrecer por su cliente y sin necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de
escritos, con excepción de aquellos, para los que se requiere poder especial con arreglo
a la ley.
El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en
representación de su cliente.
No se admitirá la intervención en causa de una persona como gestor de negocios
ajenos; los abogados en ejercicio de la profesión podrán concurrir a los actos procesales
ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su personería en los términos
señalados en la ley.
Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga constar el encargo de
patrocinar en causa o de ejercer la procuración judicial, para que sea suficiente.
Únicamente por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el texto del poder de
procuración judicial conste detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo de
proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de derecho, las facultades de las que
se dota al procurador y más circunstancias para proponer o continuar la acción.
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No se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o dificultar el
ejercicio del derecho de los abogados al libre patrocinio en causa.
Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS
CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:
1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;
2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados
entre sí;
5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;
6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto
forman unidad la causa y los actos preparatorios;
7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;
8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está
defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte
o a su defensor para que esté presente si lo desea;
9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o
temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como
presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos
de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,
10. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.
Art. 336.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los
jueces por este Código, las sanciones que pueden imponerse a las abogadas y los
abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán impuestas por las direcciones
regionales respectivas del Consejo de la Judicatura.
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Art. 337.- SUSPENSION DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Serán suspendidos en el
ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados:
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras
dure el tiempo de la pena;
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o
clientes;
3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación,
malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus
clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar.
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley;
y,
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor.
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CAPÍTULO V
PARTE PRÁCTICA: JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE QUITO, SÉPTIMO
TITULAR Y SÉPTIMO ADJUNTO
1.- GENERALIDADES SOBRE LOS JUZGADOS SÉPTIMO TITULAR Y
SÉPTIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
En virtud de la carga de trabajo en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia que
originalmente atendían y resolvían asuntos relacionados con las infracciones penales,
delitos y contravenciones presuntamente cometidos por menores y adolescentes
infractores, el Consejo de la Judicatura decidió la creación de los Juzgados de los Niños,
Niñas y Adolescentes Infractores Especializados exclusivamente en la atención,
conocimiento y resolución de causas relacionadas con infracciones penales, delitos y
contravenciones cometidos por este colectivo.
1.1.- UBICACIÓN
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Para una mejor atención rápida eficaz y para realizar el juzgamiento de las
contravenciones cometidas por los Niños, Niñas y Adolescentes infractores se crearon
los nuevos Juzgados de los Niños, Niñas Y Adolescentes, Especializados en la
Administración de Justicia de los Niños, Niñas y Adolescentes Infractores, los mismos
que se encuentran ubicados en la ciudad de Quito en la Avenida 10 de Agosto N39-134
y calle Alfonso Pereira Edificio Jácome, en esta dependencia se encuentran atendiendo
desde el año 2012 hasta la presente fecha.
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS
Su creación data desde Agosto del 2010, fecha en la cual entran en funciones estos
Juzgados Especializados, los mismos que se encargan de brindar una atención oportuna
con el fin de que no prescriba o extinga las acciones.
Se encuentra distribuida en dos Juzgados, el Juzgado Séptimo Titular y el Juzgado
Séptimo Adjunto de los Niños, Niñas y Adolescentes Infractores.
La Secretaria que da apoyo a los dos Juzgados y un Auxiliar Judicial en cada Juzgado.
1.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN GENERAL
De acuerdo con las visitas realizadas a estas dependencias de la Función Judicial, se
me informó que la Secretaria se encuentra a cargo de la organización general de los
archivos, ingreso y despacho de correspondencia oficial, ingreso cronológico de causas,
infracciones penales, delitos y contravenciones, transcripción de resoluciones y
notificación a las partes procesales destrucción de expedientes una vez cumplidas las
medidas socio-educativas determinadas en las correspondientes resoluciones.
1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
En la Secretaria de los Juzgados se organizan los expedientes en forma cronológica por
la fecha de ingreso, se les asigna un número consecutivo y se los distribuye a cada
juzgado, los expedientes con números pares al Juzgado Séptimo Titular y los impares al
Juzgado Séptimo Adjunto, cada expediente se inicia con la incorporación de una
caratula en la que constan los siguientes datos:
a) Año de inicio del expediente;
b) Fecha de inicio del expediente;
c) Nombres de los supuestos ofendidos;
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d) Nombres de los supuestos menores infractores;
e) Nombres de los Abogados patrocinadores y número de domicilio Judicial al que ha
de notificárseles;
f) Nombre del Juez de la causa;
g) Nombre del Secretario o responsable de la tramitación del expediente.
La primera foja de expediente corresponde al parte informativo elaborado por la policía a
través de la Unidad de Policía Especializada en investigación de infracciones cometidas
por menores y adolescentes infractores (DINAPEN), en el caso especifico de
contravenciones, pues el parte policial o la noticia de que se ha cometido una presunta
infracción penal en el caso de delitos se la remite al fiscal especializado en este tipo de
infracciones.
A continuación se irán incorporando las providencias dictadas por el Juez los escritos
formulados y presentados por las partes procesales, las pruebas de cargo y de descargo
y finalmente la resolución dictada por el Juez en la audiencia pública de juzgamiento.
1.4.1.- RESOLUCIONES CONTRAVENCIONALES, EN CASO DE
HURTO.- El Juez al momento de dar por concluida la audiencia pública de
juzgamiento, luego de haber escuchado los argumentos de cargo y descargo
presentados por las partes procesales emitirá su resolución, la misma que deberá ser
motivada explicando la pertinencia de los hechos con la o las normas en los que
sustenta su resolución y en los casos relacionados con contravenciones aplicará
obligatoriamente la medida de amonestación y una de las medidas establecidas en el
Art. 370 del Código de la Niñez y Adolescencia, a saber:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
1.4.2.- RESOLUCIONES DE DELITOS.- De igual forma el Juez de la Niñez y
Adolescencia en atención al tipo de delito presuntamente cometido por el menor infractor
podrá promover un acuerdo conciliatorio siempre y cuando no sea de los casos en que el
mismo código de la Niñez y Adolescencia establece en forma obligatoria el internamiento
preventivo del menor. Este acuerdo conciliatorio se propondrá en la audiencia preliminar
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de forma previa a que el Juez haga el anuncio y señale la convocatoria para Audiencia
de Juzgamiento.
El acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia preliminar, o la aprobación por parte
del Juez del acuerdo promovido por el Fiscal es obligatorio, pone fin al enjuiciamiento y
extingue la responsabilidad civil del adolescente con la salvedad de las obligaciones que
queden pendientes del cumplimiento por parte del adolescente.
1.4.3.- RESOLUCIONES DE TERMINACIONES ANTICIPADAS DEL
PROCESO.- Como ya se mencionó anteriormente el procedimiento concluirá con el
acuerdo promovido por el Fiscal y autorizado por el Juez o con el acuerdo conciliatorio
alcanzado en la audiencia preliminar.
En los casos de los delitos de acción pública de instancia particular el Fiscal o el Juez de
la Niñez o Adolescencia, podrán proponer la suspensión del proceso a prueba, siempre
que cuenten con el consentimiento del adolescente.
Dentro del procedimiento para el juzgamiento de infracciones sancionadas con prisión
correccional es factible la remisión, que consiste en un acto de abstención y no implica el
reconocimiento de la infracción por parte del adolescente.
Cabe la remisión si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena de
prisión correccional menor a un año, y si, además el hecho, no ha lesionado el interés
público.
La resolución de remisión determina que el adolescente sea remitido a programas de
orientación a cargo de organismos legalmente autorizados y extingue el proceso.
1.5.- ATENCIÓN AL USUARIO
La atención al usuario por parte de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia, se la
realiza en forma directa al usuario, entendiéndose por tal que los Abogados Particulares
y los defensores Públicos pueden tomar contacto físico, directo con los señores Jueces
siempre y cuando den cumplimiento con lo previsto en el artículo 128 numeral 12 del
Código de la Niñez y Adolescencia que prohíbe a los Jueces recibir o reunirse con una
de las partes o su defensor sin previamente notificar a la otra, en la forma prevenida en
el artículo 103 numeral 14 sin que haya sido notificada previamente la otra parte por
medio de la secretaria de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho
65
horas, especialmente en esta judicaturas que en salvaguarda de la reserva procesal
deben observar irrestrictamente esta disposición por encontrarse en juego intereses y
derechos superiores de los menores y adolescentes presuntamente infractores.
1.6.- ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO
La Organización del despacho radica o nace con el registro de actas, registro de
inventario, las cusas con su respectivo número de proceso los datos tanto del
demandante como del demandado, el nombre del fiscal, la tipificación de la
contravención, la resolución debidamente motivada señalando las medidas socio-
educativas y que le permite al Juez individualizar cada causa, cabe mencionar que
durante todo el proceso será el Juez el llamado a la supervisión del mismo. En este caso
por motivo que el juzgamiento de los Adolescentes es privado no puedo adjuntar ninguna
copia de un juicio.
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1.7.- RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS A LOS JUECES SÉPTIMO
TITULAR Y SÉPTIMO ADJUNTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO DE LA DEPENDENCIA A SU CARGO Y SOBRE
LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES SOMETIDOS A SU
PRONUNCIAMIENTO, EN CASOS DE HURTO.
PREGUNTA No 1
Tiene usted estudios de especialidad o maestría en la Administración de Justicia
Especializada del Niño, Niña y Adolescente?
SI 2
NO 0
TOTAL 2
100%
0%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
67
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
PREGUNTA No 2
Considera que el Código de la Niñez y Adolescencia le brinda las herramientas
necesarias para Administrar Justicia en esta materia?
SI 1
NO 1
TOTAL 2
PREGUNTA No 3
Considera que las normas de procedimiento para la Administración de Justicia de
menores infractores en suficientemente clara y expedita?
SI 1
NO 1
TOTAL 2
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
68
PREGUNTA No 4
Considera que desde el año 2011 al 2012 se ha incrementado el índice de
contravenciones por hurto?
SI 2
NO 0
TOTAL 2
PREGUNTA No 5
Considera que el catálogo de medidas socio-educativas aplicables a menores
infractores en contravenciones de hurto garantizan la reinserción total de los
menores infractores a la comunidad quiteña?
SI 0
NO 2
TOTAL 2
100%
0%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
0%
100%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
69
PREGUNTA No 6
Considera que las medidas socio-educativas dictadas en contra de los menores
infractores cumplen de acuerdo a lo dispuesto por Usted en sus resoluciones?
SI 2
NO 0
TOTAL 2
2.- EL SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES
Como en todas las oficinas destinadas a judicaturas, la secretaria de los señores Jueces
Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de los Niños, Niñas y Adolescentes, físicamente se
encuentra ubicada junto al despacho principal del señor Juez.
Los Auxiliares Judiciales físicamente se encuentran en una sala continua a la sala en
que funciona la judicatura, esto en razón de que los amanuenses o curiales no pueden
presenciar las audiencias reservadas de menores.
2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS
El Secretario o Secretaria brindará atención directa al público en general y especialmente
a los Abogados de las partes procesales, debidamente autorizados. Legalmente el
Secretario o Secretaria se encuentran prohibidos de brindar información relativa a los
procesos a su cargo a terceras personas o la prensa, en razón de la reserva legal de la
que gozan estos procesos su pena de sanción administrativa y penal.
100%
0%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
70
2.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS DESPACHOS
Como ya se mencionó anteriormente el despacho físico del secretario o secretaria se
encuentra junto al del señor Juez o Jueza de los Juzgados de los Niños, Niñas y
Adolescentes y los archivadores indispensables en los cuales temporalmente se
mantendrán los expedientes hasta su destrucción final, una vez que se hayan cumplido
las medidas dispuestas por el señor Juez o Jueza.
2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL SECRETARIO Y OTROS
AUXILIARES, SOBRE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LA
DEPENDENCIA Y SOBRE LA OPORTUNIDAD DE INTERVENCIÓN DE
LOS ACUSADORES (ABOGADOS Y PERSONAS AFECTADAS)
PREGUNTA No 1
Es adecuado la estructura Física en la que desarrolla sus actividades para la
atención al público?
SI 1
NO 1
TOTAL 2
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
71
PREGUNTA No 2
Cuenta con todos los insumos necesarios para el trabajo que está usted
encomendado?
SI 1
NO 1
TOTAL 2
PREGUNTA No 3
Indique si las partes procesales colaboran adecuadamente para la realización de
audiencias o el índice de las audiencias fallidas es alto en relación con el número
de audiencias convocadas?
SI 1
NO 1
TOTAL 2
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
72
PREGUNTA No 4
Considera si otros Organismos de estado atienden oportunamente los
requerimientos formulados desde esta Judicatura a fin de obtener información
necesaria para la tramitación de los procesos contravencionales?
SI 0
NO 2
TOTAL 2
PREGUNTA No 5
Indique si los Adolescentes infractores cuentan regularmente con el patrocinio de
los defensores Públicos?
SI 2
NO 0
TOTAL 2
0%
100%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
100%
0%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
73
PREGUNTA No 6
Indique si el Juzgado realiza estadísticas sobre la reincidencia sobre Adolescentes
infractores en contravenciones de hurto?
SI 0
NO 2
TOTAL 2
3.- LOS USUARIOS
Los usuarios son la o las personas vinculadas con los sujetos procesales que tienen
interese directos tanto con los expedientes cuanto con los ofendidos o con los supuestos
ofensores, menores infractores.
3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS,
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RELACIONADOS CON
EL PROCEDIMIENTO Y AGILIDAD EN EL DESPACHO DE LOS
PROCESOS CONTRAVENCIONALES DE MENORES INFRACTORES,
EN CASO DE HURTO
0%
100%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
74
PREGUNTA No 1
Considera que la atención brindada por parte de los funcionarios Judiciales de los
Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de la Niñez y Adolescencia ha sido
diligente en función de sus requerimientos profesionales?
SI 4
NO 4
SIN RESPUESTA 2
TOTAL 10
PREGUNTA No 2
Considera Usted que existe conocimiento especializado por parte de los
Operadores Judiciales de los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de la
Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito?
SI 7
NO 2
SIN RESPUESTA 1
TOTAL 10
40%
40%
20%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
70%
20%
10%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
75
PREGUNTA No 3
Considera si los Operadores de Justicia de los Juzgados Séptimo Titular y
Séptimo Adjunto de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Quito, despachan y
resuelven ágil y sumaria las causas contravencionales de hurto?
SI 0
NO 6
SIN RESPUESTA 4
TOTAL 10
PREGUNTA No 4
Considera si los operadores de Justicia de los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo
Adjunto de la Niñez y Adolescencia, observan el debido proceso de conformidad
con la Constitución de la República en los procesos contravencionales de hurto?
SI 3
NO 3
SIN RESPUESTA 4
TOTAL 10
0%
60%
40%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
30%
30%
40%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
76
PREGUNTA No 5
Indique si los operadores de Justicia de los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo
Adjunto de la Niñez y Adolescencia, omiten resoluciones motivadas con las
normas Constitucionales en los procedimientos contravencionales de hurto?
SI 3
NO 3
SIN RESPUESTA 4
TOTAL 10
PREGUNTA No 6
Indique si los operadores de Justicia de los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo
Adjunto de la Niñez y Adolescencia, aplican y dan cumplimiento a las medidas
socio-educativas de acuerdo a sus resoluciones con lo establecido en el Código
de la Niñez y Adolescencia?
SI 5
NO 5
SIN RESPUESTA 0
TOTAL 10
30%
30%
40%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
50% 50%
0%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO SIN RESPUESTA
77
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS
AFECTADAS, SOBRE LA ATENCIÓN QUE BRINDAN LOS
FUNCIONARIOS DE ESTE ORGANISMO, LAS OPINIONES SOBRE EL
INTERÉS QUE HAN PUESTO EN EL CASO SUS ABOGADOS
ASESORES Y EL PERJUICIO QUE LES CAUSA EL RETARDO DE LOS
TRÁMITES
PREGUNTA No 1
Indique si los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de la Niñez y
Adolescencia, le han brindado atención diligente y oportuna respecto de los
procesos que se tramitan en esa Judicatura en general?
SI 5
NO 5
TOTAL 10
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
78
PREGUNTA No 2
Indique si el Juzgados Séptimo Titular Y Séptimo Adjunto de la Niñez y
Adolescencia, existe el profesionalismo necesario y requerido por parte de esas
Judicaturas en el despacho de las causas?
SI 6
NO 4
TOTAL 10
PREGUNTA No 3
Indique si en los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto de la Niñez y
Adolescencia, existe un ambiente físico que brinde las comodidades necesarias
para la atención al público?
SI 5
NO 5
TOTAL 10
60%
40%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
50% 50%
RESPUESTA POR PORCENTAJE
SI NO
79
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
ESTADISTICO
CAUSAS 2011 2012
506 710
CONTRAVENCIONES 182 227
35.97% 31.97%
Títu
lo d
el e
je
TOTAL CAUSAS
1
2
1 2
Series1 182 227
TOTAL DE CONTRAVENCIONES 2011-2012
80
Los datos han sido obtenidos del Juzgado Septimo Titular y Septimo Adjunto de Menores
Infractores de la Ciudad de Quito en los años 2011 y 2012, en los cuales podemos
observar que en lo concerniente a las Contravenciones hay un porcentaje del 1% de
aumento entre estos años, demostrando que las personas estan controlando mas a los
menores o que no estan denunciando, por ello es que existen las cifras negras las
cuales son el resultado de no denunciar las contravenciones en este caso.
Estos datos tambien nos demuestran otra situacion que seria el control de los padres y
las instituciones educativas sobre los menores, y por eso el pequeño margen de
aumento entre un año y otro.
5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS
AÑOS
HURTO CELULAR
TRANSITO LESIONES
Y ALGAZAR
TOTAL
2011 133 25 24 182
2012 161 33 23 217
PORCENTAJES 73% 14% 13% 100%
74% 15% 11% 100%
2011
2012
81
La tendencia en los diferentes casos de Contravenciones denunciadas en los Juzgados
Séptimo Titular y Séptimo Adjunto del Niño, Niña y Adolescente como lo detalla de buena
manera los gráficos arriba expuestos y con lo que podemos indicar que los porcentajes
que tenemos para comparar es casi una misma tendencia la cual no varía del 1% siendo
un único caso del 2% de aumento entre estos años, lo que demuestra que el control
sobre los menores se está incrementando y que las políticas del Gobierno Central y en el
presente caso del Seccional están dando buenos frutos y que las prácticas deportivas
(410 escuelas de fútbol y básquet en la Provincia de Pichincha) y los espacios para
expresarse de diferentes maneras por parte de los menores (los diversos encuentros
artísticos de diferente índole) con lo que se los mantiene ocupados en actividades
productivas, con visión de futuro y mejorando los niveles de vida de este grupo social
muy vulnerable.
En la correlación de los resultados de acuerdo a las diferentes encuestas realizadas a los
señores Jueces Séptimo Titular y Séptimo Adjunto en la primera pregunta existe un
100% positiva su respuesta; en la segunda pregunta el 50% cree que el Código de la
Niñez y Adolescencia si es una excelente herramientas Jurídica para poder aplicar la ley
mientras que el otro 50% no está de conforme con la misma; en la tercera pregunta los
50% los encuestados cree que la ley en mención es suficientemente clara y expedita, en
tanto que la otra mitad no está de acuerdo; en la cuarta pregunta el 100% cree que ha
existido un aumento entre los años 2011 – 2012 en este tipo de contravención; en lo
concerniente a la a la quinta pregunta el 100% no está de acuerdo; en la pregunta
número seis el 100% cree que si se cumplen las medidas socio-educativas en contra de
los menores infractores.
Al respecto de las encuestas formuladas a los secretarios y otros auxiliares de los
Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto, en la primera pregunta el 50% está
conforme con la estructura física en la que se brinda la atención al público mientras que
la otra no lo en la pregunta número dos el 50% si cree que cuentan con los insumos
necesarios para desempeñar su trabajo, en tanto que el otro 50% manifiesta su ; en la
pregunta número tres el 50% de los encuestados sobre el tema de las audiencias fallidas
en relación con las audiencias realizadas cree que si es adecuado y la otra no está de
acuerdo; en la cuarta pregunta el 100% de los señores encuestados cree que no existe
una atención oportuna por parte de otros Organismos del Estado a los requerimientos
formulados por estos Juzgados de la Niñez y Adolescencia; en la quinta pregunta el
100% de los encuestados están de acuerdo que los Adolescentes infractores siempre
cuentan con el patrocinio legal por parte de los Defensores Públicos; en la sexta y última
pregunta a los encuestados existe un 100% que en estos Juzgados no existen
estadísticas sobre la reincidencia en las contravenciones de hurto.
82
Por otra parte en las encuestas que se formuló a los señores Abogados, en la primera
pregunta el 40% ciento cree que si existe una adecuada atención por parte de los
funcionarios de los Juzgados Séptimo Titular y Séptimo Adjunto, el otro 40% no está de
acuerdo, y 20% omitió dar su respuesta; en la segunda pregunta el 70% de los
profesionales de Derecho están de acuerdo que si existe un conocimiento especializado
por parte de los Operadores Judiciales de estos Juzgados, mientras que el 20% no lo
cree y un 10% omite la respuesta; en la pregunta número tres en lo referente al
despacho y agilidad de las causas procesadas en estos Juzgados, el 60% de los
profesionales encuestados coinciden que no es ágil y sumaria, el 40% se reserva su
respuesta; en la pregunta cuatro el 40 % no responde a mi encuesta, el 30% si está de
acuerdo que los Operadores de Justicia de estos Juzgados observan el debido proceso
de conformidad con la Constitución de la República y el otro 30% no lo creen; en la
quinta pregunta formulado para estos profesionales existe un 40% que omiten su
respuesta, un 30% que creen que los operadores de Justicia omiten resoluciones
motivadas con las normas Constitucionales en las contravenciones de hurto, y un 30 %
que no lo creen; en la sexta y última pregunta un 50% están de acuerdo que si dan
cumplimiento a las medidas socio-educativas y el otro 50% no lo están.
Para finalizar la correlación de las encuestas realizadas con los usuarios en la pregu7nta
número uno existe un 50 % que dice que la atención brindada en los Juzgados Séptimo
Titular y Séptimo Adjunto de la Niñez y Adolescencia es diligente mientras que el otro
50% no lo cree; en la pregunta dos el 60% confirma un profesionalismo en estas
dependencias judiciales mientras que un 40% lo niega; la tercera pregunta el 50 % cree
que si existe un ambiente físico que bride las comodidades necesarias para la atención
al público mientras que el otro 50% no lo cree.
83
CONCLUSIONES
Que luego del análisis realizado del presente trabajo de investigación se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
La normativa para el juzgamiento de las contravenciones e infracciones de hurto,
establece que el mismo es claro y que su procedimiento está establecido como
sumario, ágil y oportuno con lo cual se da agilidad a la administración de justicia y
por ende su confianza en la colectividad, es por ello que en cuanto al procedimiento
no debería realizarse reforma alguna relacionada con el juzgamiento de
contravenciones de hurto por el momento, dejando la puerta abierta para que en el
futuro se puedan hacer las reformas que sean necesarias en virtud de la evolución
de los delitos y las contravenciones.
Que dentro de las potestades del Juez del Niño, Niña y Adolescencia se establecen
las medidas socio-educativas previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia pero
debería establecerse una medida adicional para sancionar al menor infractor y es lo
de “internamiento domiciliario, de siete días a tres meses, pues si bien dicha medida
de restricción parcial de la libertad, única restricción de la libertad para este tipo de
infracciones, tal como está concebido en el Art. 370 numeral 1 literal d) del Código
de la Niñez y Adolescencia supedita su disposición a la edad del menor y al tipo de
infracción cometida.
Que la manifiesta intención del legislador deja estipulado su interés de privilegiar
para aplicar la medida cautelar de privación de libertad, como medidas alternativas
para Adolescentes involucrados en infracciones “menores” ó contravenciones que no
revisten mayor gravedad, si bien su aplicación responde a un propósito ulterior, éste
con el devenir del tiempo y la evolución constante de la actividad delictiva, no logra
su cometido, ya que Niños, Niñas y Adolescentes son cada vez, más utilizados por la
delincuencia común y organizada para el cometimiento de diversos delitos y
contravenciones aprovechándose de su tratamiento diferenciado.
Que no existe reincidencia en el cometimiento de contravenciones de hurto, pues la
comparecencia ante los Jueces Séptimo Titular y Séptimo Adjunto del Niño, Niña,
Adolescente, hace que a futuro los menores infractores teman que se le agrave la
amenaza del internamiento.
84
Que la mayoría de Adolescentes infractores tienen un asesoramiento de sus
opresores (familiares u otras personas) para que no vuelvan a cometer
contravenciones en caso de hurto, porque dejarían de ser útiles para estas personas
acostumbradas a ultrajar y abusar de los menores, a quienes siempre someten por
su razón social, su deficiente estructura familiar y la migración, antecedentes
sociales que han contribuido para que este grupo de la sociedad sea tan vulnerable.
Que según los datos estadísticos obtenidos en los Juzgados donde se realizo la
investigación no existe un mayor incremento de contravenciones en caso de hurto
por parte de los adolescentes, entre los años 2011 – 2012, denotando un ligero
incremento del 1% entre estos años, en virtud que las medidas socio-educativas
establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia repercute notablemente en su
vida y tratan de no volver a cometer dichas contravenciones, o logran mejorar su
accionar para eludir la acción de la justicia.
85
RECOMENDACIONES
Las medidas ágiles dentro del proceso sumario en el juzgamiento de las
contravenciones en los casos de hurto, podrían mejorar si los encargados de
administrar justicia obtuvieran una adecuada infraestructura y equipamiento para
desarrollar su trabajo de manera más eficiente y que con la creación de nuevos
Juzgados Especializados tanto en la ciudad de Quito como a nivel Nacional, los
procesos se ventilarían con la agilidad que los usuarios desean.
Es conveniente que el Estado garantice a estas personas una verdadera
rehabilitación incrementado, ampliando y mejorando las medidas socio-educativas
para que puedan tener múltiples opciones de mejorar como seres humanos e
ingresar en la sociedad brindando un aporte positivo.
Se debería verificar los espacios físicos donde se aloja a los menores infractores
para que el Juez fundamente su dictamen en este aspecto, puesto que si existiera
hacinamiento no habría en ningún momento una verdadera rehabilitación, lo que
ayudaría a crear jurisprudencia para que no haya tanta privación de la libertad en
estos casos.
Debe existir un seguimiento periódico por parte de un equipo de control, evaluación y
diagnóstico a los menores infractores que hayan recuperado su libertad para que no
vuelvan a cometer contravenciones peor aun delitos, logrando que se integren
correctamente a la sociedad y esta los acepte para el desarrollo de la misma.
Las medidas a implementar en el ámbito psicológico dentro de las dependencias de
administrar justicia en el caso de menores infractores deben crear todo un andamiaje
profesional para detectar oportunamente el abuso cometido contra los menores y así
protegerlos antes de ser entregados a sus familiares, luego de haber cometido
alguna contravención, pudiendo mantenerlos o enviarlos a centros de asistencia
antes de ser entregados definitivamente a sus representantes, logrando evitar que su
estatus de vulnerables sea aprovechado por estas personas inescrupulosas.
Es necesario prever medidas para reducir el incremento de este tipo de
contravenciones por citar un ejemplo se debería poner como política de Estado que
los Gobiernos Seccionales inviertan en capacitaciones sobre temas de ética y
valores, iniciando desde los barrios, instituciones educativas, deportivas, sociales y
culturales, hasta los hogares si fuera posible y factible, actividades que deberán
contar con un archivo de lo realizado para su seguimiento, evaluación y
retroalimentación.
86
BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA
Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Quito-Ecuador: FIEL MAGISTER,
Ediciones Legales.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (2003). Quito-Ecuador: FIEL MAGISTER,
Ediciones Legales.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: FIEL MAGISTER,
Ediciones Legales.
http://www1.defensoria.gob.ec:8080/defensoria1/index.php/defensoria-publica/quienes-
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