Resolución 530/16
Salidas Educativas y de Representación Institucional.
Inspectora Gladys González
Nivel Secundario
Distrito José C. Paz
DIPREGEP
Libro de Actas Institucionales
Decreto 2299/11
Artículo 225. Libro de Registro del Número De Actas Institucionales: En él se registrarán numérica y cronológicamente las actas que se celebren en el establecimiento, consignando brevemente el objeto de la misma, cuando las autoridades institucionales juzguen que existen méritos para tal registración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo que define los ítems de los Estados Administrativos y siempre que no exista otro libro específico. Será de conservación permanente.
Propuesta Pedagógico-didáctica
PPD.
Denominación.
Fundamentación.
Objetivos.
Responsables.
Destinatarios.
Propuesta curricular (expectativas de logro y contenidos).
Tiempo de realización (salida y regreso).
Acciones y actividades (cronograma diario).
Evaluación.
Documentación prevista en los anexos.
DISPOSICIÓN 3328/15
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE MENORESARTÍCULO 1°.- Principio General. Necesitan autorización para egresar del
país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.
CAPITULO III: AUTORIZACION EXPRESAARTÍCULO 7°.- Autorización Expresa es la otorgada por uno o ambos
progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor.
CAPITULO IV: AUTORIZACION JUDICIALARTÍCULO 12.- Autorización Judicial es la otorgada por juez competente de
conformidad con lo previsto en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo.
Norma completa en: http://www.casm.org.ar/material/Migraciones-Disposicion-3328-15.pdf