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resOlución de 9 de diciembre de 2015, de la dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de extremadura, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de solana de los Barros. (2016060044)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura,en suartículo49,prevé losplanesyprogramasquedebenser sometidosaevaluaciónambientalestratégicasimplificadaporelórganoambientalalosefectosdedeter-minar si el plan o programa tendrá efectos significativos sobre elmedio ambiente, en lostérminosestablecidosenelinformeambientalestratégico.

El citado artículo 49 especifica que, entre otros supuestos, lasmodificacionesmenores deplanesyprogramasmencionadosenelartículo38seránobjetodeunaevaluaciónambientalestratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 50 a 53 de la Ley16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadu-raydeconformidadconloscriteriosestablecidosenelAnexoVIIIdedichaley.

Lamodificación puntual de lasNormas Subsidiarias de Solana de los Barros se encuentraencuadradaenelartículo49, letra f),apartado1.º,de laLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.

1. objeto y descripción de la modificación.

Lamodificación puntual de las Normas Subsidiarias de Solana de los Barros propuestaconsiste en el cambio de clasificación de un sector de Suelo No Urbanizable consideradocomounaZonadeProtecciónAgrícola,comoSueloUrbanizable,sobreelqueseproponeeldesarrollodeunaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomo.

ElSectorse localizaenelParajeCastillejosyDehesadelPuente,enelpolígono8,parcela116,enunafincasegregadade51.860m2,situadaamásde2.000metrosalSurestedelcascourbanodeSolanade losBarros.Lasuperficie realdel sector seráde50.000m2, seproponeunaprovechamientomediode0,15m2/m2yunadensidaddeviviendasinferiora10viviendasporhectárea.

2. Consultas.

Elartículo51de laLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientalde laComunidadAutónomadeExtremadura,establecequeelórganoambientalconsultaráa lasAdministra-cionespúblicasafectadasya laspersonas interesadas,poniendoasudisposicióneldocu-mentoambientalestratégicoyelborradordelplanoprograma,debiendolasAdministracio-nes públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazomáximodetreintadíashábilesdesdelarecepcióndelasolicituddeinforme.

Paradar cumplimientoadicho trámite, con fecha10deagostode2015, se realizaronconsultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas paraque se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con lasmaterias propias de su

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competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de lamodificaciónpuntualpropuesta.

Relación de Consultas Respuestas recibidas

ServiciodeConservacióndelaNaturalezayÁreasProtegidas X

ServiciodeOrdenaciónyGestiónForestal X

ServiciodeRecursosCinegéticosyPiscícolas

ServiciodeInfraestructurasRurales X

ConfederaciónHidrográficadelGuadiana X

DirecciónGeneraldePatrimonioCultural X

DirecciónGeneraldeUrbanismoyOrdenacióndelTerritorio X

ConsejeríadeSaludyPolíticaSociosanitaria

ADENEX

SociedadEspañoladeOrnitología

EcologistasenAcción

3. análisis según los criterios del anexo Viii de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de extremadura.

Unavezestudiadaladocumentaciónqueobraenelexpedienteadministrativo,yconsideran-dolasrespuestasrecibidasalasconsultasrealizadas,sellevaacaboelanálisisqueaconti-nuaciónsedescribe,segúnloscriteriosrecogidosenelAnexoVIIIdelaLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura,alosefectosdedeterminarsilamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidiariasdeSolanadelosBarros,tiene efectos significativos sobre elmedio ambiente y, por tanto, si resulta necesario susometimientoalprocedimientodeevaluaciónambientalordinariareguladoenlaSubsección1.ªdelaSección1.ªdelCapítuloVIIIdelTítuloIdedichaley.

3.1.Característicasdelplan.

LamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidiariasdeSolanadelosBarrospropuestaconsis-teenelcambiodeclasificacióndeunsectordeSueloNoUrbanizableconsideradocomounaZonadeProtecciónAgrícola,quepasaráaclasificarsecomoSueloUrbanizable,sobreelqueseproponeeldesarrollodeunaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomo.

El Sector se localiza en el Paraje Castillejos y Dehesa del Puente, en el polígono 8,parcela116,enunafincasegregadade51.860m2,situadaamásde2.000metrosalSurestedelcascourbanodeSolanadelosBarros.Lasuperficierealdelsectorseráde50.000m2, se propone un aprovechamientomedio de 0,15m2/m2 y una densidad deviviendas inferior a 10 viviendas por hectárea. El desarrollo de esta urbanización se

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planteará con 46 edificaciones aisladas y un vial central que dé servicio a éstas. Laocupaciónde laedificaciónen laparcelaseríamenordel20%, laalturamáximade2plantasy7metros.Elsistemadedepuraciónseríacompactodeoxígenototalparaunmáximode100habitantes,seestudiaránsistemasdereutilizacióndeaguasparariegoyun sistemaseparativodeevacuacióndeaguaspluviales y residuales.Seprevéunaúnicaalternativadeordenación,queesunacallecentraldeaccesoaparcelasmayoresde 750m2 a ambos lados, las dotaciones y cesiones se plantean próximas al accesodesdelactra.BA-001.Elvialcentralseprevésituarloenlamismazonadelcaminoconunanchode10metrosconaceradosacadaladode1,5m.

Lamodificación no establece elmarco para proyectos que requieren evaluación deimpactoambiental,segúnlanormativaautonómica.

Nosedetectaafecciónsobreningúnplanterritorialaprobado.

3.2.Característicasdelosefectosydeláreaprobablementeafectada.

Laparcelaobjetodeestudioseencuentraactualmenteplantadadeolivos,presentaundesnivelmáximolongitudinal,hacialacarreterade22metrosytransversalde6metros,por lo que la topografía de la zona es prácticamente llana. Tiene forma trapezoidal,próxima al rectángulo tendiendo unasmedidas longitudinales de 408,16 y 428,25 ytransversalmentede119,55metros,estárodeadaporcultivosdelasmismascaracterís-ticas.Esatravesadaensupartecentralporuncaminoparticularde8metrosdeanchoy10metroscontandocunetas.

LaUrbanizaciónResidencialdeCarácterAutónomopropuestacuentaconuninformedecompatibilidadambientalemitidoporestaDirecciónGeneraldeMedioAmbiente,dondese señalaba la existencia deunaparcelación, vallados perimetrales en cadaparcela yconstruccionesyarealizadas,asícomotomasdeaguapotable.

La zona de actuación pertenece a la cuenca del río Guadiana y dentro de ésta a lasubcuencadel ríoGuadajira, todas lasaguas superficialesy subsuperficiales viertenaesterío,biendirectamenteoatravésdearroyostributarios.Lareddeabastecimientotienesistemadepotabilización,lacaptaciónylaconducciónesdepropiedadmunicipal,el punto de enganche de nuestra propuesta a la redmunicipal se encuentra a 150metrosporlacunetadelacarreteraBA-001.

Lazonadeactuaciónyalrededoressonzonasalteradasporlaacciónhumana,principal-menteseencuentranplantacionesdeolivaresyviñedos, característicasde lazonadeTierradeBarros.

Encuantoalafaunaseencuentranfundamentalmenteespeciesdeaves,yseindicóenel informe de compatibilidad ambiental que la zona podría constituir una zona dealimentacióny/ocampeoespeciesincluidasenlosanexosdelDecreto37/2001,aspectoquenosehacorroboradoenel informeemitidoporelServiciodeConservaciónde laNaturalezayÁreasProtegidas.

LazonaobjetodeestudionoseencuentraincluidadentrodelaRedNatura2000,nosecontemplalaafecciónaningunavíapecuaria,nitampocoafectaaterrenosgestionadosporelServiciodeOrdenaciónyGestiónForestal.

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Lamodificaciónnosuponeunaincidenciadirectasobreelpatrimonioarqueológicocata-logado,hastalafecha,enlosinventariosdelaDirecciónGeneraldePatrimonioCultural,eneltérminomunicipaldereferencia.

Estamodificaciónnoestableceelmarcoparalaautorizacióndeproyectoslegalmentesometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtre-madura.Noobstante,cualquierproyectodeactividadquesepretendarealizarenestesuelodeberácontarconlosinstrumentosdeintervenciónambientalpertinentessegúnlo establecido en la citada Ley 16/2015, así comoen elDecreto 54/2011, de 29 deabril,porelqueseapruebaelReglamentodeEvaluaciónAmbientaldelaComunidadAutónomadeExtremadurayelDecreto81/2011,de20demayo,porelqueseaprue-baelReglamentodeautorizacionesycomunicaciónambientaldelaComunidadAutó-nomadeExtremadura,quepermitanestablecerlossistemasdeprevencióndeimpac-tos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias omezclas potencialmentecontaminantes.

Lamodificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuadaconservacióndelosrecursosnaturalesexistentesenelámbitodelaaplicación,siemprequeseejecuteconlasmedidasqueseestablezcancomonecesariasenesteinformeyenelinformedecompatibilidadambientalqueestaDirecciónGeneraldeMedioAmbien-teremitióaeseAyuntamientoconfecha15deabrilde2013.

4. medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

SeadoptaránlasmedidasindicadasporelServiciodeConservacióndelaNaturalezayÁreasProtegidas, laDirecciónGeneraldePatrimonioCulturalypor laConfederaciónHidrográficadelGuadiana.Tienenespecialimportancialassiguientes:

—Losinstrumentosdedesarrollodeestafiguraurbanísticadeberánincorporarcomomedidacorrectoralaocultacióndelosvalladosylaintegraciónpaisajísticadelasconstrucciones.

— Teniendo en cuenta que según la documentación aportada, el incremento de demandahídricaquesupondráeldesarrollodelnuevosectorseráde7.300m3/año,elAyuntamien-todeberáacreditarantelaConfederaciónHidrográficadelGuadianaqueelincrementodeconsumohídricoquesuponeelnuevodesarrollo,máslademandapoblacionalactual,nosuperalosvolúmenesbrutosestimadosporelPlanHidrológicodelaparteespañoladelaDemarcaciónHidrográficadelGuadianaparalosdistintoshorizontestemporales.

—Deberá solicitarse autorización de vertido de las aguas residuales a la ConfederaciónHidrográficadelGuadiana.

5. Conclusiones.

Envirtudde loexpuesto,yapropuestadelServiciodeProtecciónAmbiental, laDirecciónGeneraldeMedioAmbientedelaConsejeríadeMedioAmbienteyRural,PolíticasAgrariasyTerritorioconsideraquenoesprevisiblequelamodificaciónpuntualdelasNormasSubsidia-riasdeSolanade losBarrosvayaaproducirefectosadversossignificativossobreelmedio

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ambiente,razónporlacualprocededeclararlanonecesidaddesusometimientoaevalua-ciónambientalestratégicaordinaria.

LaResoluciónseharápúblicaatravésdelDiarioOficialdeExtremaduraydelapáginawebde la Dirección General de Medio Ambiente (http://extremambiente.gobex.es), dandocumplimientoalodispuestoenelartículo52apartado3delaLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Elpresenteinformeperderásuvigenciaycesaráenlaproduccióndelosefectosquelesonpropiossi,unavezpublicadoenelDiarioOficialdeExtremadura,nosehubieraprocedidoalaaprobaciónde lamodificaciónpuntualpropuestaenelplazomáximodecuatroaños.Enestecaso,elpromotordeberáiniciarnuevamenteelprocedimientodeevaluaciónambientalestratégicasimplificadadelamodificaciónpuntual.

Deconformidadconelartículo52,apartado5delaLey16/2015,de23deabril,deprotec-ciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura,elinformeambientalestratégiconoseráobjetoderecursoalgunosinperjuiciodelosque,ensucaso,procedanenvíajudi-cial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sinperjuiciodelosqueprocedanenvíaadministrativafrentealacto,ensucaso,deaprobacióndelplan.

Elpresenteinformenoeximealpromotordeobtenerlosinformesyautorizacionesambien-talesodeotrasAdministraciones,queresultenlegalmenteexigibles.

Mérida,a9dediciembrede2015.

ElDirectorGeneraldeMedioAmbiente,

PEDROMUÑOZBARCO

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