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///nos Aires, 14 de marzo de 2011.-
AUTOS Y VISTOS
Para resolver en la presente causa número 17.534/08 caratulada
“RADICE JORGE CARLOS y otros. s/ delito de acción pública;
damnificada: HAGELIN DAGMAR” que tramita por ante este Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, Secretaría n° 23, y respecto
de la situación procesal de RICARDO MIGUEL CAVALLO , con D.N.I.
10.225.159, de nacionalidad argentino, nacido el 29 de septiembre de 1951 en
Buenos Aires, de estado civil viudo, hijo de Oscar Antonio y de Irene Decía, de
profesión capitán de corbeta retirado de la Armada Argentina, actualmente
detenido en el C.P.F. N° II Marcos Paz con domicilio constituido en el estudio de
su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari , sito en Av. Córdoba 1417 7° A de
esta ciudad; EUGENIO BAUTISTA VILARDO , con D.N.I. 4.251.385, de
nacionalidad argentino, nacido el 13 de julio de 1937 en Capital Federal, de estado
civil casado, hijo de Carmelo y de Filomena Alo, de profesión oficial de marina
retirado con el cargo de Capitán de navío de Infantería de Marina, cumpliendo
detención domiciliaria en la finca sita en la calle Marconi 721, Olivos, Provincia
de Buenos Aires; con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor,
Dr. Sebastián Olmedo Barrios, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta ciudad;
HUGO ENRIQUE DAMARIO, con D.N.I. 4.638.267, de nacionalidad
argentino, nacido el 25 de diciembre de 1944 en la Ciudad de Buenos Aires, de
estado civil casado, hijo de Sabino Juan (f) y de Julia Lamas González, de
profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, con domicilio
constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Sebastián Olmedo Barrios,
sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta ciudad, CARLOS EDUARDO DAVIOU,
con L.E. 5.222.021, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de octubre de 1947en
Santiago del Estero, de estado civil casado, hijo de Francisco y de Herminia
Mabel Yañez, de profesión Capitán de Navío retirado de la Armada Argentina,
detenido en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio
constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Guillermo Fanego y
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Jorge Luis Campobassi sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B de esta ciudad;
JUAN CARLOS FOTEA, con D.N.I. 6.820.046, de nacionalidad argentino,
nacido el 13 de octubre de 1950 en Junin, Provincia de Buenos Aires, de estado
civil viudo, hijo de Domingo Fotea (f) y de María Angélica Dimieri, de profesión
comerciante, actualmente detenido en el C.P.F. N° II de Marcos Paz, con
domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial, Paraguay 1855 de esta
Ciudad, ejerciendo su defensa los Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López
Gastón y Gabriela Maceda; MIGUEL ANGEL GARCIA VELASCO, con L.E.
4.555.752, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de noviembre de 1946 en
Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Pablo (f)
y Hortensia, de profesión Teniente de Navío retirado de la Armada Argentina,
detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con domicilio
constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Raúl Álvaro Landini sito en
Viamonte 1336, piso 3°, “21”; RICARDO JORGE LYNCH JONES , con C.I.
5.161.378, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de mayo de 1936 en la Ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Federico
Higinio Lynch y Lilia María Jones, de profesión Capitán de Fragata retirado de la
Armada Argentina, domiciliado en la calle Juncal n° 2641, piso 5° “B” de esta
ciudad, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres.
Hector Carlos Mercau y Marcelo Augusto Adamoli, sito en Uruguay 705 5° C y D
de esta ciudad; PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO, con D.N.I.
4.555.728, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de noviembre de 1946 en
Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Pablo
García y de Hortensia Velasco, de profesión capitán de corbeta retirado de la
Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°
2 de Marcos Paz, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor,
Dr. Alfredo A. A. Solari, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad;
CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON con D.N.I. 7.827.809, de
nacionalidad argentina, nacido el 20 de agosto de 1949, en Capital Federal, de
estado civil casado, hijo de Carlos Guillermo Suarez Mason y de Noemí Angélica
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Alais, de profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con domicilio
constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Guillermo Fanego y
Jorge Campobassi, sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B de esta ciudad;
ROBERTO PEREZ FROIO, con D.N.I. 5.139.902, de nacionalidad argentino,
nacido el 17 de marzo de 1932 en la Ciudad de Tucumán, de estado civil casado,
hijo de Roberto Pérez De Nucci y Filomena Froio, de profesión Capitán de Navío
retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en su domicilio sito en Av.
Presidente Perón y Alcorta, lote 212, Pilar, Provincia de Buenos Aires, con
domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dr. Sergio
Bianchi y Marcelo A. Riguera sito en Esmeralda 155 8° piso of. 41 de esta
Ciudad; ERNESTO FRIMON WEBER, con L.E. 4.068.120, de nacionalidad
argentino, nacido el 22 de julio de 1931, de estado civil casado, hijo de Ernesto y
de María Micaela Vichi, de profesión comisario retirado de la Policía Federal
Argentina, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en la calle Virgilio
1245 de esta Ciudad, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría
Oficial, sita en Paraguay 1855 1° piso, ejerciendo su defensa los Dres. Nicolás
Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda; ANTONIO VAÑEK,
con C.I. 2.659.355, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de agosto de 1924 en
Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Antonio y de Ana Bachanova, de
profesión Vicealmirante retirado de la Armada Argentina actualmente cumpliendo
detención domiciliaria en Sucre 2050 4° A de esta Ciudad con domicilio
constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Fernando Goldaracena, sito
en Tucumán 1438 6° piso escritorio 602 de esta Ciudad; JULIO ANTONIO
TORTI, con D.N.I. 4.212.299, de nacionalidad argentino, nacido el 14 de enero
de 1924, en la Ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Juan y Julia
Hope, de profesión Vicealmirante Retirado de la Armada Argentina, actualmente
cumpliendo detención domiciliaria en la calle Padre Acevedo 3965, Boulogne,
Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en el
estudio de su abogado defensor, Dr. Raúl Alvaro Landini, sito en Viamonte 1336
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3° 21 de esta Ciudad; ROGELIO JOSE MARTINEZ PIZARRO , con L.E.
8.000.357, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de abril de 1948 en la Ciudad
de Córdoba, de estado civil casado, hijo de Horacio Martínez y de María Pizarro,
de profesión Capitán de Fragata, médico de la Armada (en actividad), actualmente
detenido en el C.P.F. N° 2 de Marcos Paz, con domicilio constituido en el estudio
de su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, sito en Av. Córdoba 1417 7° A
de esta Ciudad; ANTONIO PERNIAS, con D.N.I. 8.351.107, de nacionalidad
argentina, nacido el 17 de diciembre de 1946, en la Ciudad de Córdoba de estado
civil casado de hijo de Salvador y de Magda Elena Basterreix de profesión capitán
de corbeta retirado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°
1 de Ezeiza, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr.
Gustavo Kollmann en sede de la Defensoría Oficial, sita en Comodoro Py 2002 5°
piso de esta Ciudad; JULIO CESAR CORONEL, con L.E. n° 4.851.005, de
nacionalidad argentina, nacido el 7 de marzo de 1936, de estado civil casado, hijo
de Guillermo Coronel Paz y de Asunta Calamandrei, de profesión Oficial Retirado
del Ejercito Argentino, actualmente detenido en el domicilio de la calle Vidala y
Chacarera, establecimiento “La Maga” del Barrio M. Burica, localidad Capilla del
Señor, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires constituyendo
domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Guillermo Felipe Coronel
en Av. Leandro N. Alem 424 1° 104 de esta Ciudad; CARLOS ORLANDO
GENEROSO, con C.I. 5.125.205, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de
marzo de 1942 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Orlando Carlos
y de Lucía Clara Campagno, de profesión ex suboficial del S.P.F. actualmente
cumpliendo detención domiciliaria en su domicilio sito en la calle Pasaje El zorzal
6930 de esta ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados
defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela
Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad;
VICTOR FRANCISCO CARDO ,con L.E. 8.354.845, de nacionalidad
argentino, nacido el 2 de febrero de 1948 en Obispo Trejo, Provincia de Córdoba,
de estado civil casado, hijo de Francisco y de Rosa Ignacia Gaido, de profesión
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suboficial mayor retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el
C.P.F N° 1 de Ezeiza, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados
defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela
Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad;
OSCAR ANTONIO MONTES, con C.I. 2.010.981 y con D.N.I. 4.213.485, de
nacionalidad argentino, nacido el 17 marzo de 1924 en Capital Federal, de estado
civil viudo, hijo de Florentino y de Estela Curtiss, de profesión Vicealmirante
retirado de la Armada, actualmente detenido en su domicilio sito en Las Heras
1588, localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio
conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Casabal Elía en Uruguay 634 7° N
de esta Ciudad; PEDRO ANTONIO SANTAMARIA, con D.N.I. n° 4.771.822,
de nacionalidad argentina, nacido el 18 de agosto de 1926, en la ciudad de
Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de
Enrique y de Catalina María Bartellini, de profesión Vicealmirante Retirado de la
Armada Argentina, actualmente detenido en el domicilio de la calle Soldado de la
Independencia 1045, piso 12° “A” de esta Ciudad, constituyendo domicilio
conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Roberto Nicolás Giletta, en Cerrito
520 8° G y H de esta Ciudad; JORGE CARLOS RADICE, con D.N.I.
nro.8.659.467, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de noviembre de 1951, en
Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de Augusto Carlos y de Filomena
Celestina Barbiero, de profesión oficial Retirado de la Armada Argentina con el
grado de Teniente de Fragata, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal N° II de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con sus
abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y
Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de
esta Ciudad; FRANCISCO LUCIO RIOJA, con D.N.I. n° 4.423.104, de
nacionalidad argentina, nacido el 13 de diciembre de 1943, en la ciudad de
Buenos Aires, de estado civil divorciado, hijo de Ricardo Celestino (f) y de Marta
Facio (f), de profesión Capitán de Navío Retirado de la Armada Argentina,
actualmente detenido en el domicilio de la calle Charcas 3696, piso 4° “A” de esta
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ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr.
Roberto Nicolás Giletta, en Cerrito 520 8° G y H de esta Ciudad; MANUEL
JACINTO GARCIA con L.E. nro 4.457.395 y C.I. 2.166.678, de nacionalidad
argentino, nacido el 22 de septiembre de 1924, en Lincoln, Provincia de Buenos
Aires, de estado civil casado, hijo de Manuel García y de Luisa Tallada, de
profesión contraalmirante retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido
en su domicilio sito en Pacheco 271, localidad de Martínez, Provincia de Buenos
Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres.
Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la
Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; RAUL JORGE
GONZÁLEZ con, D.N.I. 5.121.456, de nacionalidad argentino, nacido el 16 de
febrero de 1929 en Huinca, Renancó, Provincia de Córdoba, de estado civil
casado, hijo de Toribio y de Carmen Domínguez, contraalmirante retirado de la
Armada Argentina, actualmente detenido en su domicilio sito en Av. Libertador
4854 9° C de esta Ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con sus
abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y
Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de
esta Ciudad; ALFREDO IGNACIO ASTIZ, lo que acredita con D.N.I. nro
10.225.161, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de noviembre de 1951 en la
ciudad de Mar del Plata, hijo de Alfredo Bernardo (F) y de María Elena Vásquez,
de estado civil soltero, de profesión Capitán de Fragata (re) de la Armada
Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de
Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr.
Juan María Aberg Cobo, en Paseo Colón 470 1° “B” de esta Ciudad; JORGE
EDUARDO ACOSTA , con D.N.I. 5.190.338, de nacionalidad argentino, nacido
el 27 de mayo de 1941, de estado civil casado, hijo de Jorge Eduardo y de María
Rosalba Villani, de profesión capitán de fragata retirado de la Armada Argentina,
actualmente detenido en el C.P.F. N° 1 de Ezeiza, constituyendo domicilio
conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo
Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
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Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; ORLANDO GONZÁLEZ, lo que acredita con
D.N.I. n° 8.248.709, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de noviembre de
1945 en Esquel, provincia de Chubut, de estado civil casado, hijo de Fabriciano y
de Celia Acuña, de profesión Suboficial Principal Retirado de la Armada
Argentina, actualmente alojado en el C.P.F. N° 2 Marcos Paz, constituyendo
domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli,
Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría
Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; ALBERTO EDUARDO
GONZÁLEZ , con L.E. 8.333.649, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de
octubre de 1950 en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de Francisco
Alberto y de Inés Edith Di Lorenzo, de profesión Capitán de Corbeta retirado de
la Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal
N° 2 de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado
defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad;
NÉSTOR OMAR SAVIO, con L.E. n° 4.547.881, de nacionalidad argentina,
nacido el 16 de abril de 1946, en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil
casado, hijo de Carlos y de Yolanda Damonte, de profesión Capitán de Fragata
Retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en la Unidad n° 34 del
S.P.F, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr.
Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; RANDOLFO
LUIS AGUSTI SCACCHI con D.N.I. n°5.190.333, de nacionalidad argentina,
nacido el 6 de junio de 1941, en Rosario, Pcia. De Santa Fe, de estado civil
casado, hijo de Randolfo Enrique Agusti y de Ana Catalina Scacchi, de profesión
Marino con jerarquía alcanzada Capitán de Navío Retirado de la Armada
Argentina, con domicilio en la calle Pacheco de Melo 1976, 4° A, de esta Capital
Federal, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres.
Guillermo Fanego y Jorge Campobassi, sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B
de esta ciudad; JUAN CARLOS ROLÓN con D.N.I. 5.400.031, de nacionalidad
argentino, nacido el 6 de octubre de 1948 en Capital Federal, de estado civil
casado, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier, de profesión oficial
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retirado de la Armada, actualmente detenido en el C.P.F.N° 2 de Marcos Paz,
constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A.
A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; RAÚL ENRIQUE
SCHELLER con D.N.I. 4.642.837, de nacionalidad argentino, nacido el 7 de
julio de 1945 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Raúl Gustavo y de
Elvira Ojam, de profesión Capitán de navío retirado de la Armada, actualmente
detenido en el C.P.F. N° 2 de Marcos Paz, con domicilio constituido
conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av.
Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad y de HUGO HÉCTOR SIFFREDI con
D.N.I. n° 5.222.049, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de noviembre de
1947, en Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de
Hugo Héctor (f) y de Isabel María Ros (f), de profesión Vicealmirante Retirado de
la Armada Argentina, detenido en la Unidad 34 del S.P.F., constituyendo
domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli,
Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría
Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad.
Son además parte en la presente causa el Dr. Eduardo Taiano, titular
de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y como parte
querellante, el Dr. Luis Fernando Zamora en representación de Ragnar Erland
Hagelin, con domicilio constituido en Lavalle 1388, casillero 3246, de esta Ciudad
y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con domicilio constituido en
la calle 25 de mayo 544, piso 8° de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
I. Formación del sumario:
La investigación del hecho que damnificó a Dagmar Ingrid Hagelin y
más allá de lo que se investigó en los varios hábeas corpus presentados a su favor,
se remonta a una primer denuncia formulada por ante el Juzgado Federal N°°°° 2
del Departamento Judicial de San Martín a través del expediente que llevó el
número 16.574, en cuyo marco el 14 de mayo de 1980 el magistrado a cargo, Dr.
Luis Perez Rabellini declinó la competencia y la remitió al Comandante en Jefe
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de la Armada para que tomara intervención el tribunal militar que correspondiese,
quien a su vez la giró al Comandante del Primer Cuerpo de Ejercito para que lo
remitiera al Juzgado Militar competente. Al tener oportunidad de expedirse, el
Comando del Primer Cuerpo de Ejército, señaló que surgía de lo actuado la
posible participación de personal de la Armada en los hechos, por lo que ordenó
girar la causa al Comando en Jefe de esa Fuerza. Finalmente el Jefe de la
Dirección de Justicia Naval aconsejó la instrucción de un sumario militar al solo y
único efecto de investigar la intervención del personal naval en el hecho que
damnificaba a Dagmar Hagelin. Así nació el sumario DIJN ADA 015 “S” /80.-
Ragnar Erland Hagelin también formuló una denuncia el día 17 de
enero de 1984, por ante el Juzgado Federal N°°°° 4 del Departamento Judicial de
Morón, a cargo del Dr. Luis María Chichizola, que llevó el número 17.281
quien con igual criterio se inhibió para seguir entendiendo en la causa y la remitió
por incompetencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que aceptó la
competencia y destacando que los hechos allí denunciados eran los mismos que
motivaran la instrucción del sumario DIJN ADA 015 “S” 80 -referenciada en el
párrafo que antecede-, ordenaron dar ésta investigación por terminada.
Paralelamente por ante el Juzgado del Dr. Miguel Del Castillo,
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°°°° 2, Secretaría N°°°° 6, se
presentó el 28 de febrero de 1984 Ragnar Erland Hagelin y decidió realizar otra
denuncia por la desaparición de su hija. A partir de allí, se comenzó con la
investigación que hoy nos convoca en el presente resolutorio. Déjase constancia
que en aquél entonces llevaba el número 14.784 y que hoy, tras la
informatización de las causas, en el sistema de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, lleva el número 17.534/2008.
Lo cierto es que a más de un año de comenzada la investigación,
el Dr. Del Castillo, que ya cuando recibió la denuncia había sostenido la frase “sin
perjuicio de la competencia del Tribunal” (vid fs. 23), la declinó finalmente a
favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Tras haber sido confirmada
dicha resolución el día 22 de febrero de 1985 por parte de los integrantes de la
10
Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, el día 26 de febrero de
1985 el expediente fue recibido en el Tribunal Castrense, que mediante resolución
de fecha 1 de marzo de 1985 (vid fs. 718/719) resolvió aceptar la competencia
atribuida, y sosteniendo que los hechos investigados eran los mismos que
motivaran la instrucción del sumario DIIJN ADA N° 015´S´80 y la causa 17.281
del Juzgado Penal N° 4 de Morón, (que a su vez había sido remitida a ese
Tribunal Castrense luego de que se inhibiera para seguir entendiendo en la causa)
y teniendo en cuenta que en ese sumario ya se había dictado sobreseimiento
definitivo con fecha 10 de septiembre de 1981,como se trataba de los mismos
hechos objeto de estudio, correspondía y así dispuso mantener la resolución de
ese Consejo Supremo de las F.F.A.A. de fecha 23 de noviembre de 1984 y
disponer la libertad de Astiz que se encontraba detenido a disposición del
mencionado magistrado.
Esta resolución fue apelada por el particular damnificado Hagelin y el
expediente llegó así a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que el 6
de junio de 1985 resolvió declarar la nulidad de las resoluciones de fecha 23 de
noviembre de 1984 y 1 de marzo de 1985 dictadas por el Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas en los expedientes 17.281 y 14.784 y ordenar la inmediata
continuación de la investigación.
A partir de ese momento y mediante resolución de fecha 2 de
septiembre de 1985 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solicitó la
designación de un Juez de Instrucción Militar de la Armada para que actuando por
delegación (decreto 2816/84) “se efectuaran las diligencias necesarias para
completar la prueba ya producida” en los expedientes, para poder así determinar
los extremos denunciados (vid fs. 820). Efectuadas las pruebas y corridas las
vistas al Fiscal (vid fs. 1475/98) y a la defensa (vid fs. 1499/1518), el día 24 de
abril de 1986 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió absolver a
Alfredo Ignacio Astiz del delito imputado en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin
(vid fs. 1552/1568).
Luego el particular damnificado Ragnar Erland Hagelin, con el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
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patrocinio del Dr. Luis Fernando Zamora, interpuso recurso de apelación que fue
concedido, ordenándose la remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal (ver fs. 1575/76). Pero un mes antes de que ello sucediera y
previo a tomar conocimiento de la resolución absolutorio, Ragnar Hagelin
también patrocinado por el Dr. Zamora, había efectuado otra presentación ante
dicha Cámara, solicitando se avocara al conocimiento de la causa de referencia
teniendo en cuenta el injustificado paso del tiempo y la no dilucidación de la
verdad de lo ocurrido, por lo que la Cámara instó al Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas a que se finalizara el juicio en un plazo no mayor de 30 días (vid
fs. 1577/79 y fs. 1583) y así fue que salió firmada dicha resolución de absolución.
Tras la interposición del indicado recurso de apelación, la causa pasó
nuevamente a conocimiento de la Cámara Federal (vid fs. 1587). En esa sede en
oportunidad de expresar agravios, tanto la querella (ver fs. 1598/1524) como el
Fiscal de Cámara, Dr. Julio Strassera (ver fs. 1628/1629) hicieron diversos
planteos entre los que fundamentalmente solicitaban la nulidad de la resolución
del Consejo Supremo por carecer de toda fundamentación. Así y luego de haberse
producido nueva prueba -incorporación de declaraciones testimoniales- la Cámara
del fuero, resolvió confirmar la sentencia apelada, modificando el fundamento
de la absolución contenida en ella, que lo es por aplicación del artículo 62 inc. 2
del Código Penal, esto es prescripción de la acción penal (vid fs. 1747/1752).
A fs. 1757/1763, el Dr. Strassera interpuso recurso extraordinario
contra dicha sentencia y lo mismo hizo el particular damnificado Ragnar Hagelin
con el patrocinio del Dr. Zamora a fs. 1764/1774, los que a fs. 1786/87 fueron
denegados. La causa llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. A fs. 1795/1801 obran copias de la resolución en cuestión: se rechazó la
queja interpuesta. La causa volvió a manos del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, oportunidad en que se resolvió declarar extinguida por prescripción de
la acción penal de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 y concordantes de la
ley 23.492 y atento las disposiciones contenidas en la ley 23.521 (ver fs.
1803/804).
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El Fiscal General de las Fuerzas Armadas, Brigadier Armando
Antonio Irungaray a fs. 1806 apeló la resolución y la causa volvió a la Sala II de
la Cámara del fuero. Allí se presentó Ragnar Hagelin alegando no haber sido
notificado de esta resolución y apelándola (Ver fs. 1810/1816). En dicha
oportunidad, el Fiscal de Cámara desistió del recurso, por lo que lo tuvieron por
desistido en tanto, declararon inadmisible aquél presentado por Ragnar Hagelin
(Ver fs. 1824/5).
Hagelin volvió a interponer recurso extraordinario contra dicha
sentencia a fs. 1828/1834, al cual no se le hizo lugar (fs. 1838) y al intervenir la
Corte Suprema a fs. 1841 se desestimó la queja, por lo que la causa volvió a
manos del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (ver fs. 1846), oportunidad
en que la causa allí se archivó (fs. 1847).
Muchos años después -corría el año 1995- Ragnar Hagelin presentó
ante el Consejo Supremo de las Fuerzas de Seguridad, un recurso para que se
reabriera la investigación, alegando poseer nuevos elementos de prueba que
sustentaban lo que venía durante muchos años relatando a la justicia, a la vez que
solicitó se declarara la nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 y de los decretos
P.E.N. 1002/89 y 2341/90. Pero mediante resolución 80/95, le fue declarado
improcedente (Vid fs. 1853/4) por lo que seguidamente, interpuso un recurso de
queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido recientemente
creada, contra dicha decisión (ver fs. 1855/6).
Sin embargo, meses antes había hecho una presentación ante la
Cámara Federal, solicitando las mismas cuestiones que luego solicitara ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (a fs. 1860/1872) y por resolución
obrante a fs. 1880 se ordenó en relación a estas peticiones y a los fines que estime
pertinentes la remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que mediante
resolución 1894/95, se dispuso que no correspondía reabrir las actuaciones por
mediar decisión firme pasada en autoridad de cosa juzgada y que no era
competente para intervenir en la solicitud de nulidad de las leyes y decretos antes
referenciados.Contra esa decisión, Hagelin interpuso recurso el cual no fue
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
13
concedido (ver fs. 1908/10).
Al tomar intervención la Cámara Nacional de Casación Penal en
relación a la presentación de fs. 1855/56, resolvió que no era competente para
intervenir y remitió las actuaciones a la Cámara Federal. La Cámara Federal a fs.
1947/9, rechazó la competencia atribuida y devolvió la causa a la Cámara de
Casación Penal que, a fs. 1955/56 mantuvo la declaración de competencia. Se
trabó entonces la contienda en la que intervino la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que resolvió que debía de entender la Sala IV de la Cámara de Casación
Penal (vid fs. 1961).
Así a fs. 1967/69 la Cámara de Casación Penal resolvió declarar la
nulidad de la resolución 80/95 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y
corrió traslado a Hagelin para que expresara agravios respecto del recurso que
había interpuesto a fs. 1908, lo que así cumplió a fs. 1984/1996, pero no obstante
su recurso fue declarado inadmisible a fs. 2027/2031. Frente a ello, el Dr. Luis
Fernando Zamora, que ya para ese entonces se había convertido en el apoderado
de Hagelin, interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado admisible a fs.
2059/2060 y la causa volvió por última vez a conocimiento de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que a fs. 2074/94 declaró procedente el recurso
extraordinario y se revocó la sentencia apelada.
Es así que finalmente la Cámara Nacional de Casación Penal
conforme lo dispusiera la Corte Suprema, dictó un nuevo pronunciamiento a fs.
2171/2182, oportunidad en que revocó el punto I de la resolución 1894/95 y
remitió la causa a la Cámara Federal para que desinsaculara el Juzgado
Federal que debía continuar en la sustanciación del expediente principal.
Así fue que la presente causa quedó radicada en este Juzgado,
oportunidad en que el Dr. Luis Fernando Zamora se presentó y acercó un escrito
para solicitar una vez más, la reapertura de la presente causa, en el que dejó
constancia que en el marco de la causa 13/84, el 9 de diciembre de 1985 se había
resuelto condenar a Emilio Massera como autor responsable de los delitos de
homicidio agravado por alevosía (…) en concurso real con privación ilegal de
14
libertad calificada por violencia y amenazas (arts. 144 bis inc. 1 del Código Penal
según ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal, conforme ley
20.642 reiterado en sesenta y nueve oportunidades, esto es, por sesenta y nueve
casos entre los que se encontraba el de Dagmar Ingrid Hagelin, sindicado con el
número 204. En el marco de dicha sentencia según recordó se había tenido por
probado que Hagelin había sido privada ilegítimamente de su libertad el 27 de
enero de 1977 por personal de la Armada y que se la había mantenido en
cautiverio clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada, no
habiéndose probado que fuera vista luego de ello en libertad.
II. Hecho imputado:
El hecho que les fue imputado a los mencionados en el epígrafe que
antecede en oportunidad de recibirles declaración indagatoria en los términos del
artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, consiste en la
responsabilidad que podría corresponderles por su actuación como integrantes de
la Unidad de Tareas 3.3.2. de la Armada, con base operativa en E.S.M.A., junto
con las demás personas aunadas a esta investigación, como así también con otras
que aún no han podido ser identificadas, como ser las conocidas por las forma en
que eran llamadas, resultando que los integrantes de dicho grupo pertenecían a la
Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal, es el siguiente:
HAGELIN, Dagmar Ingrid (hecho sindicado con el número 212)
fue privada ilegítimamente de su libertad en las siguientes circunstancias de modo,
tiempo y lugar: El día 27 de enero de 1977, en horas de la mañana, caminaba por
la calle Sargento Cabral en dirección a la calle Pampa, ambas de la localidad de El
Palomar, Provincia de Buenos Aires; oportunidad en que personas armadas
pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2, comenzaron a perseguirla y luego de
darle la voz de alto, dispararon contra ella, con tal suerte que cayó al piso herida
sobre la calle Pampa. Luego de ello, fue introducida por éstas mismas personas en
el baúl de un rodado de alquiler, marca Chevrolet chapa C-0868838 propiedad de
Jorge Oscar Eles, que se encontraba en las inmediaciones del lugar, previo exigirle
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
15
al nombrado Eles bajo coacción la entrega de las llaves del vehículo en cuestión,
para luego partir a bordo del mismo con rumbo desconocido. Fueron testigos del
procedimiento antes mencionado Hugo Alfredo Zabalo, Juana Lawryncwicz de
Eles, Gladys Violeta Benitez, Angel Marcelino Fragelli, Jorge Oscar Eles,
Alejandro Yannone y Rafael Burgos; siendo éstos dos últimos quienes además
reconocieron a Alfredo Astiz como uno de los integrantes del operativo. Luego de
ello, Dagmar Hagelin fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente en cautiverio y bajo condiciones inhumanas de vida. Dan cuenta
de su permanencia en la E.S.M.A., Lisandro Cubas, quien señaló que mientras
estuvo cautivo en la Escuela de Mecánica de la Armada, tuvo ocasión de poder
ver a Hagelin en la enfermería y en la llamada Sala de Embarazos. También fue
vista en E.S.M.A. por Norma Susana Burgos en dos ocasiones, quien expresó que
había sido enfrentada a Dagmar Hagelin, mientras ésta última estaba en la
enfermería lesionada y con impedimentos físicos y que también la había visto en
la enfermería junto con el Capitán Francis William Whamond y el Teniente de
Fragata Alfredo Astiz, recordando que este último le preguntó a Hagelin cómo
estaba y le contó que él había disparado el tiro que le rozó la frente. Por otra parte,
Mercedes Inés Carazzo refirió haber visto y dialogado con Dagmar Ingrid Hagelin
en el lugar en el que alojaban a las embarazadas, recordando también que Hagelin
llevaba un pañuelo en la cabeza y que tenía una herida en la cabeza. También,
Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio
en la E.S.M.A., al igual que Marta Remedios Álvarez, quien manifestó haberla
visto en un “camarote”. Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por
Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien supo de ella por comentarios de Jorge
Acosta y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo. Por otra parte, Miryam
Lewin de García quien expresó que si bien no había visto en la E.S.M.A. a
Hagelin, allí se comentaba que la habían herido de un tiro en la cabeza. Hasta el
momento, permanece desaparecida.
III. Elementos probatorios incorporados al proceso.-
Los elementos probatorios aunados al proceso y que han servido de
16
sustento para el llamado a indagatoria y el dictado del procesamiento de los
imputados en autos, consisten en las declaraciones testimoniales de las personas
que presenciaron el secuestro de Dagmar Ingrid Hagelin, las que obran glosadas
en la presente causa y a las que en el curso del presente interlocutorio se hará
extensa referencia; como así también el legajo de búsqueda e identificación de
persona, que a su respecto se formó una vez que su familia tomó conocimiento de
su desaparición el que obra reservado en Secretaría, como así también las otras
denuncias criminales que en virtud de su “desparición” se instruyeron en la
Justicia de Morón y en la de San Martín y las denuncias de hábeas corpus que
también se encuentran reservadas en Secretaría, su legajo CONADEP que lleva el
número 1.400, y a su vez se cuenta en autos con legajos de otras víctimas que
también estuvieron privadas ilegítimamente privadas de su libertad en la
E.S.M.A., que por cuerda separada, encarpetados y debidamente identificados,
obran en Secretaría.
Dichos legajos son de importancia, por cuanto en cada uno de dichos
legajos puede tomarse vista de todos los antecedentes que existen relacionados
con la víctima de que se trate, sea ante la Justicia Militar, ante la Justicia de
Instrucción o ante la Justicia Criminal y Correccional Federal. Obran así,
declaraciones testimoniales recibidas a las víctimas, ya sea en forma personal o
por vía de exhorto diplomático, como así también declaraciones de familiares,
amigos, conocidos o compañeros de cautiverio de aquéllas, quienes han brindado
todos los datos necesarios para conocer lo más acabadamente posible cada detalle
no solo relacionado con su privación ilegítima de la libertad y eventualmente, en
relación al destino final sufrido por cada víctima, sino también para conocer el
cautiverio por el que atravesó la víctima en autos Dagmar Ingrid Hagelin, pues
como se afirmó anteriormente, encontrándose también privados de su libertad en
la E.S.M.A., han sabido dar cuenta de la presencia de Hagelin en el mismo
4centro de detención, léase la Escuela de Mecánica de la Armada. A su vez han
podido aportar datos vinculados con los autores del hecho y con otras
circunstancias coadyuvantes.-
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
17
Por otra parte son también elementos de prueba de interés, otras
declaraciones testimoniales e informes que obran en la presente causa como así
también en la causa principal, de trámite por ante esta judicatura, que lleva el
número 14.217/03 y que han sido debidamente identificados por foja, para su
mejor ubicación.-
Se cuenta además con las actuaciones certificadas remitidas por el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de Madrid, Dr. Baltasar
Garzón Real, que se refieren a la investigación que en el Reino de España se ha
llevado adelante respecto de personas desaparecidas durante el gobierno de facto
de este país entre los años 1976 a 1983.
Asimismo, obra diversa documentación reservada en la Secretaría
que se corresponde tanto con aquella aportada por las partes como con la que
fuera solicitada para su compulsa a otras dependencias judiciales, a saber:
Concretamente aquéllos recabados en el marco de la presente causa
son los siguientes: Denuncia de Ragnar Erlando Hagalin obrante a fs. 19
acompañando copia de escrito presentado al Embajador de Suecia signada por
Enrique Simón, José Zarantonello y Alberto Juan Imbesi obrante a fs. 1; copia de
denuncia signada por dos internos de la Unidad 5 Mercedes obrante a fs. 2/8;
escrito que reza “apendice” obrante a fs. 9/14 y otro documento obrante a fs.
15/18 que reza “testimonio sobre Dagmar Hagelin”; Actuaciones de diligencia
judicial n° 52/84 realizadas por la Delegación Córdoba obrantes a fs. 25/62;
Declaración a tenor del art. 236 segunda parte del Código de Procesamiento Penal
de Carlota Ursula Hengstenberg Wirtz de fs. 64; Escrito de Ragnar Erland
Hagelin junto con copia de partida de nacimiento de Dagmar Ingrid obrante a fs.
67/9; Actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° II de
la Provincia de Tucumán en relación al inmueble de casa n° 1 del Barrio “Los
Manzanares” obrantes a fs. 71/76; Escrito “presenta querella” signado por Ragnar
Erland Hagelin con el patrocinio del Dr. Luis Fernando Zamora obrante a fs.
80/91; Presentación de Ragnar Erland Hagelin de fs. 92/95; Actuaciones
relacionadas con la diligencia judicial realizadas por la Delegación Salta a fs.
18
96/119; Fotocopias del expediente 9603 del Juzgado Federal de Neuquén obrantes
a fs. 120/135; acta de fs. 104; Carta obrante a fs. 138/145; constancia de fs. 149;
actuaciones relacionadas con la empresa “TAR” de fs. 150/155 y de fs. 161/164 y
actuaciones de allanamiento en la empresa “TAR” de fs. 172/233; escrito de fs.
285 junto con documentación acompañada a fs. 234/284; nota de la Policía
Aeronáutica de fs. 290; fotocopia certificada de la declaración de Ragmar Erland
Hagelin que prestó en el marco de la causa número 569 del Juzgado Federal N° 3
obrante a fs. 297/301; Declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a
fs. 303; Actuaciones de allanamiento de la empresa “TAR” obrantes a fs. 304/306;
copias de legajo CONADEP de Dagmar Hagelin obrantes a fs. 308/321;
actuaciones de fs. 323/344; escrito de fs. 346/350; escrito de fs. 560 presentado
por Ragnar Erland Hagelin acompañando lo siguiente: a.) actuaciones
relacionadas con el testimonio brindado por Martin Gras en relación a Dagmar
Hagelin en la Embajada de Suecia en Madrid de fs. 355/361; b.) actuaciones
relacionadas con el testimonio brindado por Juan Alberto Gasparini en relación a
Dagmar Hagelin de fs. 362/365; c.) actuaciones relacionadas con el testimonio
brindado por Norma Susana Burgos en relación a Dagmar Hagelin de fs. 366/369;
d.) copia de testimonio de Lisandro Raúl Cubas de fs. 372/415; e.) copia del
testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 416/491; f.) anexo conteniendo
información brindada por Hugo Luis Onofri de fs. 492; g.) copia de acta de
notificación de Lisandro Cubas de fs. 493; h.) comparecencia de Lisandro Raul
Cubas de fs. 494/495; i.) copia de las notas presentadas por Rosario Evangelina
Quiroga de fs. 496/497; j.) copia de acta de comparecencia de Lisandro Raúl
Cubas de fs. 498/500; k.) actuaciones de fs. 501/2; y h.) actuaciones relativas a los
testimonios de los ex detenidos-desaparecidos Graciela Daleo y Andrés Ramón
Castillo en relación a la ESMA obrantes a fs. 503/559; Declaración testimonial de
Lisandro Raul Cubas de fs. 564/565; actuaciones relacionadas con el testimonio
prestado por Alberto Eduardo Girondo de fs. 570/603 acercadas por un escrito
presentado por Ragnar Erland Hagelin de fs. 637; declaración testimonial de
Alberto Eduardo Girondo de fs. 606; declaración testimonial de Jorge Oscar Eles
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
19
de fs. 610; declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs. 612/3;
Declaración testimonial de Rafael Burgos de fs. 614/615; nota de la Armada de fs.
624; declaración testimonial ampliatoria de Rafael Burgos de fs. 628; declaración
testimonial ampliatoria de Norma Susana Burgos de fs. 629; declaración
testimonial ampliatoria de Lisandro Raul Cubas de fs. 630; nota de la Armada de
fs. 643/644; escrito de fs. 647; escrito de fs. 649; declaración testimonial de Hugo
Alfredo Zabalo de fs. 652/654; declaración testimonial de Juan Carlos López de
fs. 656/657; declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 658; escrito
de Ragnar Hagelin de fs. 660/661; declaración testimonial de Juana Lawryncwicz
de Eles de fs. 669/670; declaración testimonial de Francisco Segundo Miranda de
fs. 676; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de fs. 677; declaración
testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 686/687; declaración testimonial de
Alejandro Yannone de fs. 688 y ampliatoria de fs. 689/690; declaración
testimonial de Horacio Alberto Mayorga de fs. 699/700; actuaciones de fs. 701/3;
notas y cartas glosadas a fs. 706/710; actuaciones de la CONADEP de fs. 714/715
remitidas por el Juzgado de Instrucción N° 2 mediante oficio de fs. 716; copia de
resolución de fs. 718 bis y de fs. 719; fotocopias obrantes a fs. 802/811 de la
causa 227/84 caratulado “Fragelli Angel Marcelino y Yannone Alejandro s/ falso
testimonio” de trámite por ante el Juzgado Federal N° 6; nota de fs. 895 de la
División Prontuarios; fotografía de Norma Susana Burgos obrante a fs. 899;
fotografía de María Antonio Berger de fs. 902; declaración testimonial de Hugo
Alfredo Zabalo de fs. 904/909; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez
de Zabalo de fs. 910/913; declaración testimonial de Pablo Ramón Benitez de fs.
914/915; declaración testimonial de Juan Tiburcio Cabrera Mendez de fs.
916/918; declaración testimonial de Angela Ayala de Cabrera de fs. 919/923; nota
de fs. 939/vta.; acta y cróquis de fs. 946/7; declaración testimonial de Beatriz Inés
Torres de Fatica de fs. 948/950; fotocopias obrantes a fs. 968/1011; notas de la
División Dactiloscopía de fs. 1205 y fs. 1207; fotocopias de la sentencia de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la
causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
20
en cumplimiento del decreto 158/03 del PEN en relación a Hagelin cuerpo CXLV
obrante a fs. 1236/1245; fotocopias de las declaraciones testimoniales de Gladys
Benitez de Zabalo; Hugo Alfredo Zabalo; Pablo Ramon Benitez y Juan Cabrera
Mendez obrantes en causa 13 glosadas a fs. 1247/1268, nota de fs. 1294; notas de
la División Antecedentes de fs.1300 y de fs. 1313/1314 y acta de fs. 1317;
fotocopias de actuaciones que reza: “carpeta 57-audiencia del día 17 de julio de
1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Ragnar Hagelin, Jorge Eles;
Juana Laurynowicz de Eles; Gladys Videla Benitez, Cetrángolo de Bonina Josefa
obrantes a fs. 1328/65; fotocopias de actuaciones que reza: “carpeta 58- audiencia
del día 18 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de
Alfredo Hugo Zabalo, Pablo Ramón Benitez; Juan Carlos Lopez y Juan Tiburcio
Cabrera Mendez obrantes a fs. 1366/1387; fotocopias de la declaración
testimonial de Lisandro Cubas prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela
obrante a fs. 1388/1405; recortes periodísticos obrantes a fs. 1406/1421;
fotocopias de la declaración testimonial de Norma Susana Burgos prestada ante la
Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs. 1422/1428; copia de declaración
testimonial de Ragnar Hagelin de fs. 1466/1469; declaración testimonial de Ana
María Marti prestada en la Embajada Argentina en Suiza obrante a fs. 1709/1712;
copia de declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 1720/21;
fotocopias de CONADEP obrantes a fs. 1730/33 en relación a Manuel Floreal
Arce y declaración de Nora Strejilevich obrante a fs. 1734/1737 remitido por el
Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 7 en el marco de la causa 10.075 que allí
tramita, fotocopias de recortes periodísticos presentados por Marcelo Parrilli a fs.
1932/1940; fotocopias del requerimiento fiscal realizado por el Dr. Eduardo
Taiano en el marco de la causa número 14.217/03 obrante a fs. 2.262/2.305; oficio
del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata junto con
la siguiente documentación por dicho Tribunal remitida y certificada a fs. 2370, a
saber: expediente “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” iniciado con el n° 17.281
del Juzgado Penal N° 4 de Morón y registrado con el n° 12.184 ante la Sala II de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
21
Capital Federal y anexos pertenecientes al sumario n° 37.623-carpeta 6608
caratulada “Hagelin Ragmar Erland s/ privación ilegítima de libertad de Ragmar I.
Hagelin s/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M.” conforme el siguiente
detalle: original del 1° y 2° cuerpo del expte.- 12.184 en doscientas y seis fojas
respectivamente; legajo conteniendo fotocopias del 1° y 2° cuerpo de la causa
identificada con el número 17.281 en 287 fojas; expediente con carátula
deteriorada identificado con una letra “A” manuscrita, caratulado “Hagelin Ragnar
Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz,
Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M.” en 245 fojas; exte. identificado con una
letra B manuscrita caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación
ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis
del C.J.M. en 125 fojas; expediente identificado con una letra C manuscrita,
caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de
Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 35 fojas;
exte. identificado con una letra E manuscrita, caratulado “Hagelin Ragnar Erland
s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin C/ Astiz Alfredo
Ignacio art. 445 del C.J.M. conteniendo “Fotocopias causa: Inés Olleros” en 182
fojas; exte identificado también letra “E” manuscrita caratulado “Hagelin Ragnar
Erland s/ querella s/ privación ilegítimade libertad de Dagmar I Hagelin c/ Astiz
Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M. en 95 fojas; anexo n° 1 integrado por
“Testimonio de Norma S. Burgos”; anexo n° 2 integrado por ejemplar de la
Revista “La Semana” de fecha 12/01/84; anexo n° 3 integrado por ejemplar de la
Revista “La Semana” de fecha 19/01/84; anexo n° 4 integrado por ejemplar de la
Revista Gente de fecha 12/01/84; anexo n° 5 integrado por copia de “Testimonios
de los sobrevivientes del genocidio en la argentina”; anexo n° 6 con “Testimonio
de Martin Tomas Gras y Alberto E. Girondo” en 77 fojas; anexo n° 7 identificado
con inscripción manuscrita “anexo 7" y sello con n° 12.184, integrado por original
de la causa caratulada “Hagelin Ragmar Erland su denuncia” del Juzgado en lo
Penal N° 4 de Morón; anexo n° 8 conteniendo “recortes periodísticos
documentación y pasaje de Norma Burgos” con 9 fojas sin foliar; anexo n° 9
22
identificado en su parte superior con la inscripción manuscrita “causa 6511"
integrado por exte. caratulado “III prueba a) documental (6) Norma Susana
Burgos” iniciado con fotocopia de declaración testimonial de Norma Susana
Burgos en 9 fojas; exte identificado con el n° 847 del Juzgado en lo Penal N° 5 de
Morón caratulado “ROBO automotor. Eles Jorge Oscar”“ con 16 fojas; legajo
identificado como Armada Argentina Juzgado de Instrucción a cargo del Juez de
Instrucción Militar Especial N° 1 Contraalmirante (RS) David R. H. de la RIVA
iniciado el 4 de septiembre de 1985 y caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/
denuncia privación de la libertad de Dagmar Ingrid Hagelin” en 6 fojas; legajo del
Ministerio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas identificado con
LETRA V N° 2028/83 C. de 17.692, iniciado el 19 de diciembre de 1995 con
presentación letrado apoderado Dr.Marcelo Parrilli por causa caratulada “Hagelin
Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I Hagelin
C/ Astiz Alfredo Ignacio” en 65 fojas y un sobre deteriorado y abierto identificado
con el n° 12.184 con inscripción manuscrita “Hagelin Ragnar Erland contiene dos
sobres (fotos y cassette)”, conteniendo una foto en blanco y negro de una mujer y
otro sobre pequeño abierto con membrete del “Ministerio de Defensa Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas con inscripción “contiene: un cassette
perteneciente a la causa “Hagalin Ragnar Erland s/ denuncia” conteniendo un
cassette de audio con membrete con inscripción manuscrita que en su lado A reza
“Vilariño 7-1-84 y 20-1-84" y sello impreso “Néstor Rodriguez- Secretario”,
fecha 23/1/84 y firma ilegible y en su lado B inscripción manuscrita “Vilariño
20/1/81" que oportunamente fueran remitidos al Juzgado de Morón por la Sala IV
de la Cámara Nacional de Casación Penal y fotocopias de las fojas 2077/2078 y de
fs. 3872/3895 del expediente 890 y copias certificadas de fs. 203/207 vta del
incidente 890/13 de trámite por ante ese Juzgado; incidente de falta de jurisdicción
promovido en la causa 14.784 caratulada “Hagelin Ragnar Erland s/ querella”en
128 fojas y copias de recurso extraordinario caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/
recurso art. 445 bis del CJM en dos cuerpos; incidente de búsqueda e
identificación de Dagmar Ingrid Hagelin (expediente 761) en tres cuerpos. A su
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
23
vez en el marco de la presente causa y en oportunidad en que fue instruida por la
Justicia Militar, el Juzgado Militar de Instrucción, recepcionó diversas
declaraciones a tenor del artículo doscientos sesenta y siete del Código de Justicia
Militar a las siguientes personas, a saber: Eduardo Hipólito Perez Millán; Fracies
Whamond (fs. 888/891); Gonzalo Sánchez (1014/1015), Gualter Oscar Allara (fs.
1221), Horacio Zaratiegui (1227/1231), Albano Eduardo Harguindeguy
(1232/33), Jorge Eduardo Acosta ( fs. 1273/4),Iberico Manuel Saint Jean (fs.
1275/6), Ramón Genaro Diaz Bessone (fs. 1277/78), Rubén Jacinto Chamorro (fs.
1284/85), Jorge RafaelVidela (fs. 1296), Emilio Eduardo Massera ( fs. 1298/99),
Roberto Eduardo Viola (fs. 1300/1301), Orlando Ramón Agosti ( fs. 1302/303),
Juan Aguirre Lanari (fs. 1310/11) y Carlos W Pastor (fs. 1319).
A ellas deben añadirse, las fotocopias de legajo CONADEP nro.
1400 de fs. 3464/3516, copias aportadas por el Dr. Kollmann agregadas a fs.
3555/3562, copias y escrito aportados por el Dr. Figueroa a fs. 3614/3615,
actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de fs. 3708/3716, oficios y copiass remitidos por el Estado Mayor General
de la Armada de fs. 3736/3747 y 3759/3760, oficio del Estado Mayor General de
la Armada de fs. 4967 y documentación detallada en el mismo.
Por otra parte cuadra destacar la prueba acumulada en el marco de
la causa 14.217/03 (causa principal) también de trámite por ante este Juzgado:
Las actuaciones de fs. 16/60; presentaciones de fs. 7504/15; 7633/vta.; 7651/3;
7675/6; 7835/6; 7854/vta.; 7855/6; 7917/8; 7997/8; declaraciones de fs. 8137/47;
8152/93; 8231/45; 8249/53; 8263/5; 8308/13; 8314/5; 8316/7; 8318/20; 8321/23;
presentación de fs. 8706/10; actuaciones de fs. 8891/8909; 8910/36;
presentaciones de fs. 8961/70; 8992/8; 9164/5 ; actuaciones de fs. 9166/99;
presentaciones de fs. 9305/6; 9336/8; 9361/vta.; 9362/vta.; actuaciones de fs.
9380/1; presentaciones de fs. 9505/6; 9588/vta.; 9601/vta.; 9643/5; 9651/vta.;
9682/5; 9688/vta.; 9689/vta.; 9690/1; 9700/2; 9704/5; 9706/8; 9709/11; 9828/vta.;
9852/5; actuaciones de fs. 9859/64; 9885/7; 9895/vta.; 9897/9900; 9901/2;
presentaciones de fs. 10049/vta.; 10050/vta.; 10076/7; 10181/90; 10346/67;
24
10573/4; 10620/vta.; 11019; declaraciones de fs. 11022/3; 11024/5;
presentaciones de fs. 11032/3; 11038/48; 11075/7; 11502/6; 11516; 11522/vta.;
11530/1; 11535/vta.; 11574/vta.; declaración de fs. 11624/5; presentaciones de fs.
11683/4; 11692/4; 11719/23; actuaciones de fs. 11738/44; presentación de fs.
11775/vta.; declaraciones de fs. 11944/6; 11999/12003; presentación de fs.
12016/vta.; declaraciones de fs. 12028/31; 12041/3; 12051/4; actuaciones de fs.
12068/71; 12077/12186; 12238/61; 12295/9; presentaciones de fs. 12300/32;
12373/82; declaraciones de fs. 12403/6; 12417/8; actuaciones de fs. 12593/7;
12621/4; 12657/82; 12806/9 13030/40; declaración de fs. 13252/63; actuaciones
de fs. 13367/8; 13431/13501; presentaciones de fs. 13540/vta.; 14075/9; 14107/8;
declaraciones de fs. 14111/5; 14131/2; 14224/8; actuaciones de fs. 14315/8;
14357/68; declaraciones de fs. 14394/404; 14475/90; actuaciones de fs. 14501/4;
14505/20; presentaciones de fs. 14564/6; 14573/8; 14617/20; actuaciones de fs.
14675/14755; presentación de fs. 14788/92; declaración de fs. 15127/8;
presentaciones de fs. 16150/1; 16162/3; declaración de fs. 16177/82;
presentaciones de fs. 16186/vta.; 16189/vta.; 16196/vta.; 16207/8; 16210/1;
16213/4; 16219/20; declaración de fs. 16393/4; presentación de fs. 16923/4;
actuaciones de fs. 17072/3; presentaciones de fs. 17182/6; 17191/5; 17208/9;
17309/13; 17381/4; declaraciones de fs. 17518/9; 17521/2; 17524/5;declaraciones
de fs. 17548; 17832; 17834; presentaciones de fs. 17840/55; 17994/6; 18064;
18065/6; presentación de fs. 18218/9; declaración de fs. 18229; presentación de
fs. 18237/9; actuaciones de fs. 18302/5; declaración de fs. 18369; presentación de
fs. 18638/9; declaración de fs. 18890; actuaciones de fs. 19468/76; 19794/807;
declaración de fs. 19957/8; actuaciones de fs. 20007/15; declaración de fs.
20799/800; actuaciones de fs. 20813/6; declaraciones de fs. 20920/8; 20929/33;
inspección ocular de fs. 21053/4; actuaciones de fs. 21098/100; declaraciones de
fs. 21111/7; 21149/50; presentaciones de fs. 21227/9; 21231; 21464/7.-
Documentación correspondiente al Sumario N° 19/97 del trámite por ante el
Juzgado Central de Instrucción Nro. 5, de la ciudad de Madrid, Reino de España:
CAJA N°°°° 1: Pieza de documentación Tomo 121, Tomo 122, Tomo 123, Pieza de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
25
documentación n° 64, Pieza de documentación n° 161, la número 50, 117, 113,
118, 63, 74, 130; dos tomos de Pieza de Documentación sin identificar que en este
acto se proceden a individualizar con letras mayúsculas “A” y “B”; CAJA N°°°° 2:
Pieza separada de documentación Tomo 27, Tomo 43, Tomo 26, Tomo 44, Tomo
128, Tomo 61, Tomo 151, Tomo 82, Tomo 149, Tomo 158, Tomo 36, Tomo 83,
Tomo 81, Tomo 159 y un legajo sin carátula que se procede a identificar con la
letra “C”; CAJA N°°°° 3: Pieza de documentación Tomo 167, Tomo 79, Tomo 15,
Tomo 65, Tomo 55, Tomo 140, Tomo 96, Tomo 119, Tomo 14, Tomo 120, Tomo
53, Tomo 62, Tomo 106, anexo Pieza de documentación que se identifica con la
letra “D”; CAJA N°°°° 4: Pieza separada de documentación Tomo 2, Tomo 45,
Tomo 80, Tomo 68, Tomo 93, Tomo 34, Tomo 6, Tomo 182, Tomo 5, Tomo 105,
Tomo 157, Tomo 132, Tomo 71, Tomo 178, Tomo 104, Pieza separada de
documentación que se identifica con la letra “E”; CAJA N°°°° 5: Tomo 110, Tomo
30, Tomo 107, Tomo 127, Tomo 129, Tomo 145, Tomo 116, Tomo 29, Tomo 28,
Tomo 165, Tomo 144, Tomo 126, Tomo 115, y dos legajos de pieza separada que
se identifican con las letras “F” y “G”; CAJA N°°°° 6: Piezas separadas de
documentación Tomo 114, Tomo 54, Tomo 164 A; Tomo 52; Tomo 75, Tomo 46,
Tomo 42, Tomo 164 B, Tomo 37, Tomo 38, Tomo 170, Tomo 174 A y 174 B,
Tomo 57, Tomo 73 A y 73 B; CAJA N°°°° 7: Pieza Separada de documentación
Tomo 103, Tomo 100, Tomo 99, Tomo 181, Tomo 101, Tomo 97, Tomo 88,
Tomo 150, Tomo 176, Tomo 153, Tomo 23, Tomo 142, Tomo 25, Tomo 108,
Tomo 84; CAJA N°°°° 8: Pieza separada de documentación: Tomo 112, Tomo 119,
Tomo 51, Tomo 77, Tomo 169, Tomo 47; Tomo 125, Tomo 76, Tomo 78 y
legajos que en este acto se identifican con las letras “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y
“LL”; CAJA N°°°° 9: Pieza separada de documentación Tomo XVII, Tomo 48,
Tomo XX, Tomo XVIII, Tomo 12.2, Tomo 8, Tomo 56, Tomo 10, Tomo 12,
Tomo 19, Tomo 134, Tomo 136, Tomo 137, Tomo 16; CAJA N°°°° 10: Pieza
separada de documentación Tomo 139 A, Tomo 139 B, Tomo 179, Tomo 154,
Tomo 135, Tomo 180, Tomo 171, Tomo 92, Tomo 24, Tomo 40, Tomo 41, Tomo
138, Tomo 111, Tomo 89, Tomo 131, Tomo 90, Tomo 91; CAJA N°°°° 11: Pieza
26
separada de documentación Tomo 86, Tomo 85, Tomo 87, Tomo 183, Tomo 175,
Tomo 109, Tomo 72, Tomo 70, Tomo 177, Tomo 152, Tomo 23, Tomo 98, Tomo
69, Tomo 60, Tomo 133, Tomo 168, Tomo 115.1, Tomo 95, Tomo 163, Tomo
162, Tomo 161, y anexo que se identifica con la letra “M”; CAJA N°°°° 12: Pieza
separada de documentación Tomo 58, Tomo 173, Tomo 166, Tomo XXI, Tomo
160, Tomo 22, Tomo 7, Tomo 172, Tomo 4, Tomo 31, Tomo 3, Tomo 1, y pieza
separada de documentación que se identifica con la letra “N”. CAJA N°°°° 13:
Tomo 66, Tomo 11, Tomo 67, Tomo 143, Tomo 156, Tomo 9, Tomo 13 B, Tomo
13 A, Tomo 35, Tomo 94, Tomo 155, Tomo 146, Tomo 148, Tomo 147, Tomo 39
A y 39 B; Tomos 4, 5 y 6 que se inician en fs. 691 y finalizan en fs.1442, Tomos
15 y 16 que se inician en fs. 3301 y finalizan en fs. 4752; Tomos 17 y 18 que se
inician en fs. 4753 y finalizan en fs. 5285, Tomos 19 - 20 y 21 que se inician en
fs. 5236 y finalizan en fs. 6039; Tomo 22 se inicia se en fs 6040 y finaliza en fs.
6550; Tomos 25 y 26 que se inician en fs. 6551 y finalizan en fs. 7305; Tomos 27
y 28 que se inician en fs. 7306 y finalizan en fs. 7765; Tomos 29, 30, 31 y 32 que
se inician en fs. 7766 y finalizan en fs. 8753; Tomos 33, 35 y 35 que se inician
en fs. 8754 y finalizan en fs. 9523; Tomos 36 y 37 que se inician en fs 9529 y
finaliza en fs. 10088; Tomo 38 iniciado a fs. 10089 y llega a 10360; Tomo 42, 43,
44, que se inicia a fs. 10361 y llega al 11.917; Tomo 48, 49, 50, 51 y 52 que se
inicia a fs. 11918 y llega a 14200; Tomos 53, 54 y 55, que se inicia a fs. 14210 y
llega a fs. 15104; Tomos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, que se inicia a fs 15.140
y llega a 17236; Tomos 64 a 69, que se inicia a fojas 17237 y llega a fojas 19205;
Tomos 70, 71, 72 y 73 que inicia a fojas 19206 y finaliza a fs. 20612; Tomos 74,
75 y 76, que se inicia a 20.613 y termina a 21.200; Tomo 76 que se inicia a fs.
21201 y finaliza a fs. 23.495; Tomos 79, 80, 81 y 82 que se inicia a fs. 23496 y
finaliza a fs. 25.185; Tomo 83 de fs. 25186 y finaliza en 28841; Tomo 84 que se
inicia a fs. 28842 y finaliza a fs. 34737; Tomo 85 que se inicia a fs. 34752 y
finaliza a fs. 35332 bis; Tomo 86 que se inicia a fs. 35337 y finaliza a fs. 35958;
Tomo 87 que se inicia a fs. 35964 y que finaliza a fs. 36385; Tomo 90 que se
inicia en fs. 37589 y finalizan en fs.38.855; Tomo 91 que se inicia en fs. 38.856 y
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
27
finalizan en fs. 39142; Tomo 92 que se inicia en fs. 39143 y finalizan en fs.
39440; Tomos 93 que se inicia en fs. 39441 y finalizan en fs. 39851; Tomo s/n
que se inicia en fs. 39884 y finaliza en fs. 40124; Tomo 95 que se inicia en fs.
40125 y finaliza en fs. 41087; Tomo 98 que se inicia en fs. 41088 y finaliza en fs.
41543; Tomo 99 que se inicia en fs. 41544 y finaliza en fs. 43069; Tomo 104 que
se inicia en fs. 43.070 y finaliza a fs. 43.966; Tomo 105 que se inicia a fs. 43.967
y finaliza a fs. 44.188; Tomo 107 que se inicia a fs. 44.427 y finaliza a fs. 44.704;
Tomo 108 que se inicia a fs. 44713 y finaliza a fs. 45.043; Tomo 109 que se inicia
a fs. 45.044 y finaliza a fs. 46233; Tomo 110, que se inicia a fs. 46234 y finaliza a
fs. 46495; Tomo 111 que se inicia a fs. 46496 y la última foja foliada es la 46.775,
junto con actuaciones son foliar tituladas “ Pieza separada de extradición”; Tomo
113 que se inicia a fs. 47163 y finaliza a fs. 47706; Tomo 114 que se inicia a fs.
47707 y finaliza a fs. 48123; Tomo 115 que se inicia a fs 48.124, y finaliza a fs.
48508; Legajo caratulado “Soria Jorge-Porrini de Soria Beatriz”; legajo 61
caratulado “Antokoletz Daniel Victor y Andrés de Antokoletz Viviana”; legajo 57
caratulado “Ravignani Pablo y otros”; legajo 85 caratulado “Gremico Armando”;
legajo identificado con los n° 96 y 8 caratulado “Cubas Lisando Raúl”; legajo n°
48 caratulado “Abriata Hernán”; legajo identificado con los n° 15 y 7 caratulado
“Turra Elisabet Andrea y otro.....”; legajo identificado con el n° 123 caratulado
“Edelberg de Tarnopolsky Blanca E”; legajo 28 caratulado “Blanco García
Antonio-Carrega Eduardo Alberto-Agosti Hugo José-Lois Ricardo Omar”; legajo
identificado con los n° 4/74/79/80 caratulado “Muñoz Carlos-Bejerman Sergio-
Reboratti, Laura-Cheula Osvaldo”; legajo identificado con los n° 92 y 2/3
caratulado “Lorusso María Ester Rosa y otros”; legajo n° 9 caratulado “Said
Jaime”; legajo n° 81 caratulado “Torrens Bermann Irene Laura”; legajo n° 45
caratulado “Cobo Inés Adriana”; legajo identificado con el n° 93 y la inscripción
“CAUSA 589", caratulado “Arin Delacourt, Julio Cesar-Cuadrelli de Arin
Delacourt Mercedes Leonor.......”; legajo indentificado con los n° 5/6 caratulado
“Ahumada Alberto-Tacca de Ahumada María Laura”, legajo 9 caratulado
“Monforte Alejandro”; legajo identificado con el n° 1121 caratulado “Beretta
28
Graciela Alicia-Beretta, María Magdalena s/privación ilegal de la libertad”; legajo
identificado con el n° 64 caratulado “Mignone Mónica María Candelaria”; legajo
n°43 caratulado “Picheni Rodolfo Luis-Loza Carlos Oscar-Guelfi Hector.....”;
legajo n° 80 caratulado “Corsi, María Elina y Lucero Alberto”; legajo identificado
con los n° 82 y 14 caratulado “Labayru, Silvia”; legajo n° 87 caratulado “Adjiman
Luis Daniel y otros......”; legajo n° 7 caratulado “Lopez, Alejandro Hugo”; legajo
identificado con la inscripción “L.5" y con los n° 10/11/12/13 caratulado “Recurso
de Habeas Corpus interpuesto por Esteban Arturo Repossi en favor de OSCAR
ALBERTO REPOSSI”; Legajo 151 caratulado “Di Domenico, Laura Susana”;
legajo n° 104 caratulado “Onofri, Hugo Luis-Sofientini, Ana María”; legajo n° 88
caratulado “Grosso Mirta-Díaz Norma Beatriz”; legajo n° 31 caratulado
“Arrostito, Norma Esther”; legajo identificado con los n° 111 y 41 caratulado
“Imaz de Allende María Inés del Pilar”; legajo identificado con los n° 109 y 61
caratulado “Bernst de Hansen María Eva- Canova Domingo”; legajo identificado
con los n° 124 y 27 caratulado “Coquet Ricardo Hector”; legajo identificados con
los n° 34 y 45 caratulado “Margari, Alfredo Julio”; legajo identificado con el n°
79 caratulado “Díaz Pecach Susana Noemí”; legajo n° 86 caratulado “Gazzarri,
Pablo Mario”; legajo n° 33 caratulado “Salcedo Edgardo y otro”; legajo
identificados con los n° 13163 y 3094 caratulado “Ollero, Inés Privación Ilegítima
de la libertad” - Legajo 51 "pegoraro, Susana Beatriz"; Legajo 99 "Olleros Inés";
legajo de incidentes de Olleros Inés, legajo de Hábeas Corpus de Inés Olleros;
Legajo 62 "Díaz Lestrem, Guillermo Raúl" junto con anexo I en fs. 157; Legajo
60 caratulado "Odell, Alejandro Roberto" junto con anexo; Legajo 2 "Galli, Mario
Guillermo Enrique y otros"; Expediente 1807 "Cerutti, Juan Carlos s/ denuncia";
legajo 156 "Palma, Horacio Mario"; legajo 17 "Ariel Adrián Ferrari"; Legajo del
caso N° 71 " Lordskipanidse, Carlos Gregorio " en 8 fs.; Legajo del Caso N° 81
"Varela Cid, Eduardo s/ denuncia"; Incidente de Búsqueda e identificación de
Dagmar, Ingrid Hagelin, Legajo del caso 18 "Gras, Martín Tomás" en 21 fs.;
legajo del Caso 85/86 "Lepiscopo, Pablo Armando y Ehrenhaus Bettina Ruth";
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
29
Legajo 69 "Jauregui Mónica Edith y Gasparini Juan Alberto"; Legajo del Caso 40
"pastoriza Lila Victoria en 114 fs.; Legajo del Caso 37 "Etcheverría Daniel
Roberto", Legajo del Caso 75 " Strazzeri, Angel"; Legajo del caso 96
"Chiaravalle, Juan Carlos José"; del Caso 28 "Recurso de Habeas Corpus
interpuesto a favor de Szapiro Edmundo Daniel y Mascia de Szapiro, Hebe
Araceli susana, por Hebe M. Pavero de Mascia”; legajo 38 "iglesias de. Santi,
María Esther y Sano Roberto Gustavo"; legajo del Caso 32 "Castillo, Andrés
Ramón Víctima privación ilegal de la libertad"; Legajo del Caso 43 "Daleo,
Graciela Beatriz"; Legajo del caso 83 "Haidir, Ricardo René" en 375 fs.; causa
16489 "Suárez Antonia interpone recurso de Hábeas corpus a favor de Ricardo
Soria" en 210 fs.; legajo del Caso 93 "Ardeti, Néstor Enrique"; Legajo del Caso
95 -Anzorena, Juan Carlos"; legajo 39 "Mangone José Héctor y Rapela de
Magnone María José" en 80 fs.; Legajo del Caso 83 "Basterra, Victor Melchor";
Legajo 58 "Girón Eduardo Daniel y Enrique Raab"; Legajo de los casos 85/86
"Castro, Damaso Alberto denuncia Hurte” en 13 fs.; prontuario de Nora Irene
Wolfson en 25 fs.; legajo 71 "Gras, Martín Tomás" en 230 fs.; legajo 66
"Villariño, Raúl s/ denuncia", Legajo del Caso 29 "Salgado, José María" en 29 fs.;
causa 761 "cuaderno de prueba fiscal" en fs. 77; legajo 63 "Girondo Alberto
Edmundo" en 100 fs,; Anexo XVI causante Rossi, Juan Carlos en 193 fs.; Causa
1095 "Cicconi, María Luján s/ denuncia ante, conadep"; Legajo 72 "Pereyra
Liliana y otras"; Legajo 5 "Avellaneda Lucrecia Mercedes víctima”; legajo 94
"Soria, Ricardo" ; legajo del Caso 65 "Capa Mirta" en 2 fs.; legajo 77 "Orazzi,
Nilda Haydee" en 186 fs.; legajo del Caso 73 "Lecumberry Osmar" en 2 fs.; legajo
del caso 78,"Barreiro, Roberto" en 2 fs.; Legajo caso 18 "Gras Martín Tomás";
legajo del caso 22 "Benassi, María Catalina" en 86 fs.; Legajo del caso 22
"Hernandez, Marcelo" en 2 fs., Legajo del caso 77 "Oviedo, Daniel" en 2 fs.;
Legajo del Caso 66 "Marcus, Adriana Ruth" en 2 fs.; Legajo del caso 68 "Pesci
Eduardo" en 4 fs.; Legajo del Caso 97 " Palachi, Enrique" en 11 fs.; legajo del
Caso 19 "Figueredo Ríos, Carlos Eduardo" en 6 fs.; Legajo 116 "Maggio, Horacio
Domingo"; Legajo del Caso 72 "Caffati, Jórge" en 132 fs.; legajo 138 " Stiefkens
30
de Pardo, Ana María" en 144 fs.; legajo 106 "Aisemberg Ariel Aisemberg Luis
Daniel y Vieyra, Lidia Cristina" en 8 fs.; legajo 131 "Clemente, Adriana Rosa" en
5 fs.; legajo 162 "Corsiglia, Higo Arnaldo" en 5 fs.; legajo 103 "Ruszkowsky,
Alicia" en 6 fs.; legajo 95 "Moyano, Arnoldo del Valle y otros" en 204 fs.; expte.
caratulado "Calveiro de Campiglia"; Legajo del caso 42 "Tokar Elisa" en 2 fs.;
legajo 161 "Ojea Quintana, Esteban María"; anexo de legajo 127 "Pomponi, Jorge
Oscar Francisco y otros" en 172 fs.; legajo del caso 102 "Quinteros, José Daniel"
en 2 fs.; Legajo del caso 103 "Miño, José Orlando" en 2 fs.; causa 761 "Cuaderno
de prueba de los particulares damnificados" en 69 fs.; Hábeas corpus de Pérez por
Pérez de Donda María Hilda, Donda José María y el hijo de ambos que habría
nacido en Agosto de 1977; expediente caratulado "prueba documental respecto de
Norma Susana Burgos"; causa 45.394 "Villaflor Aníbal Clemente y otros” en 22
fs.; legajo 383 "Recurso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de Villaflor y
otros" en 25 fs.; legajo 115 "Fidalgo, Alicia Graciela"; legajo 126 "Silvia
Wikinski y otros" en 9 fs.; expte. caratulado "Corre por cuerda a legajo 44 de
Lewin García" en 322 fs.; legajo 73 "Calveiro de Campiglia Pilar"; legajo 53
"Cigliuti Melani, Eduardo Oscar" en 59 fs.; Legajo de “Mangone, José Hector y
otro"; legajo 152 "Frank, Ricardo Alberto"; legajo 44 "Lewin de García, Miriam y
otros"; legajo del caso 100 "Alberti Graciela"; legajo 128 "Fatala, Víctor Anibal"
en 6 fs.; legajo 55 "Cozzi, Norma Cristina y otros"; Legajo respecto de Villani,
María César" ; Legajo 121 "Fukman, Enrique Mario"; legajo 40 "Pared, Jorge
Alberto y otros"; legajo respecto de “Gladstein, Lázaro Jaime y otros" en 170 fs.;
anexo de legajo 118 "Hazan, José Luis y otros" ; legajo 83 "Jauregui, Mónica
Edith y otros" en 50 fs.; Legajo 137 "Chiappolini, Carlos Alberto"; legajo 3436
"Villaflor de Vicenti Azcuena s/ priv. ilg. Lib."; anexo I causa 6511 en 145 fs.;
legajo respecto de “Milesi, María del Huerto y otros"; legajo 63 “Girondo Alberto
Eduardo"; legajo del Caso 78 "Barreiro, Roberto Marcelo" en 51 fs.; legajo 62
"Moyano Arnoldo del Valle s/ privación ilegítima de la libertad"; legajo de
"Mangone José Héctor y Rapela de Mangone María José"; legajo 130 "Testa Ana
María Isabel" en 6 fs.; "legajo respecto de Jorge Alberto Pared y Sara Isabel
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
31
Ponti" en 200 fs.; legajo 125 "Nardone, Dina Ana María" en 137 fs.; legajo 89
"Landin, Martín Ramón y otros" en 140 fs.; legajo respecto de Pérez, Julio
Enrique" en 32 fs.; legajo 67 "Ponce de Fernández Ana María"; legajo 12 "Infante
Allende, Adolfo y otros"; Legajo 65 "Donadío Alberto Eliseo y otros"; Legajo 59
"Chíaravalle, Juan Carlos José" en 50 fs.; legajo 68 "Lennie y otros" en 26 fs.;
legajo 122 "Dri„ Jaime Feliciano"; Legajo del Caso 82 "Cieza Horacio y otros";
Legajo 49 "Casareto Antonio y otros" en 202 fs.; Legajo respecto de “Pared, Jorge
Alberto y otros"; legajo del caso 98 " Seoane Dora Laura"; legajo 56 "Actis
Goretta Nilda"; legajo 29 "Eguren de Cooke, Alicia"; legajo 8 "Matsuyana, Luis
Esteban y otros"; legajo 155 "Greco, Dora Cristina" en 93 fs.; legajo 41 "Wolfson,
Nora Irene" en 140 fs.; legajo respecto de “Moyano, Francisco s/ denuncia' en 203
fs.; legajo 120 "Barros y otros" en 53 fs.; expte. 2421 "Greco, Dora Cristina s/
secuestro" en 88 fs.; legajo respecto de “Cartelletti Enrique Horacio s denuncia";
anexo I de legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros" en 60 fs.; Legajo del Caso 101
"Acuña Gustavo" en 3 fs. junto con recurso de Hábeas Corpus en 15 fs., Hábeas
Corpus de Laisenberg, Luis Daniel y Ariel en 25 fs.; Legajo 58 "Gíron, Eduardo
Daniel y Raab Enrique" en 35 fs.; legajo 37 "Etcheverría, Daniel Roberto" en 216
fs.; legajo 36 "Faraldo José Luis" en 62 fs.; expte. 761 "incidente de búsqueda
formado respecto de Juan Julio Roque” en 73 fojas; Legajo 98 “Orlando, Irene y
otros” en fs. 118; Legajo 120 “Pomponi de Dureau, María”. Anexo XVII de
Víctor Melchor Basterra (en cuatro cuerpos), legajo n° 13 perteneciente al
nombrado (un cuerpo), -contiene además las vistas fotográficas obtenidas por el
nombrado y una libreta de matrimonio de Salgado y Gandolfi; cuerpos 1, 2 y 3 del
legajo n° 13 perteneciente a Víctor Melchor Basterra a fs. 431; un sobre marrón
conteniendo copias del auto de prisión preventiva de Ricardo Miguel Cavallo
enviado por la audiencia Nacional; legajo de dominio “B” n° 207.694; un sobre
marrón conteniendo documentación: revista caras y caretas, sobre pequeño con
dos artículos periodísticos y copias certificadas de la causa n° 43.614 relacionada
con la causa n° A-124/84 “Penino, Vicente R. y otra s/denuncia), un cassette
marca Ross de 90 minutos; causa n° 1699/99 “Scilingo, Adolfo Francisco su
32
denuncia” en tres cuerpos; causa n° 1164 “Scilingo, Adolfo Francisco s/recurso
art. 445 bis CJM” en dos cuerpos, junto con fotocopias certificadas de los
expedientes de mención; causa n° 644 “Kiper, Luis Saúl s/denuncia Privación de
libertad” remitido por el Jdo. Federal n° 2 de San Martín” en fs. 52; causa n° 644
“kiper, Luis Saúl s/denuncia privación ilegítima de libertad” en fs. 32, causa n°
15007 del Juzgado de Instrucción N° 20 caratulado “Torrents, Irene Laura sobre
presunta privación ilegal de la libertad” en fs. 71; causa n° 37.803 “Bejerman,
Sergio Martín y Brotman, Florencia María sobre privación ilegítima de la libertad
y robo a éstos” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 en fojas
20; expediente n° 467/01 “investigación preliminar ordenada por la Fiscalía
General en III cuerpos a fs. 422 junto con fotocopias simples de actuaciones de la
Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y documentación aportada
por Schulman y Daleo en dos sobres marrones, Legajo de información
proporcionada por CONADEP; causa n° 38.125 del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 10 caratulada “Moreira, Héctor Horacio su privación
de libertad en fs. 26, causa n° 12.106 caratulada “Recurso de Hábeas Corpus
interpuesto por Eliana Saavedra de Hueravilo en favor de Oscar Lautaro
Hueravilo y Mirta Mónica Alonso de Hueravilo, en fs. 17; causa N° 43.385
“Armayor de Mura Esther Margarita s/ recurso de hábeas corpus en favor de Mura
María Cristina” del Juzgado de Instrucción N° 2 en fojas 16; causa n° 10.731/04
caratulada “N.N. sobre secuestro, denunciante; echeverría, Angel Roberto” del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, Secretaría n° 132, en fojas
18; causa n° 39.171 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10
“Hábeas corpus presentado en favor de Casaretto, Antonio Alejandro” en fojas 22,
causa n° 40.052 del Juzgado de instrucción n° 10, “testimonios remitidos por el
Juzgado Federal n° 5, Sec. 14, para investigar la privación de libertad de
Francisco Juan Blaton” en fs. 20; causa n° 11.916 del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 12 “González telmo s/infracción art. 194 del C.P.; Dte.
Di Leo, Beatriz”; sumario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
33
14 “Arín, Oberto Domingo s/denuncia de privación ilegítima de la libertad”; un
juego de fotocopias certificadas de la Cámara Federal de San Martín de la causa
n° 114, caratulada “Cicconi, María Luján, Daddone Luis sobre privación ilegal de
la libertad”; un juego de testimonios certificados de la causa n° 13392 caratulada
“Gómez Conrado Higinio sobre privación ilegal de su libertad -Antecedentes:
Juzgado de Sentencia letra M, Sec 14, recurso de hábeas corpus”; fotocopias
certificadas de la causa n° 12341 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal de Instrucción N° 29, caratulada “Juzgado Federal n° 4, su denuncia por
privación ilegal de la libertad”; carpeta de legajos remitidos por la Cámara federal
con declaraciones de: Actis Goreta, Urieu, Pastoriza, Basterra, Cubas, Manti,
Solarz; y fotocopias certificadas de los siguientes legajos: N° 51 de Pegoraro,
Susana Beatriz; n° 72 de Pereyra, Fontana, Moyano de Poblet, Pegoraro, Rapela
de Mangone, Viñas de Penino, Civer de Reinholdt, Perez de Donda, causa n°
11.375 del Juzgado de Instrucción n° 29 “Gullo, Humberto sobre denuncia por
privación de la libertad”, Legajo en copias certificadas de la causa n°
11.370/2001, legajo de causa n° 11.370/01 en copias certificadas, legajo de causa
n° 11.370/01 en copias certificadas, un juego de copias certificadas de las
constancias obrantes a fs. 1, 3, 13 y 18 de las fotocopias certificadas de la causa n°
23.750 “Pegoraro, Juan y Pegoraro, Susana sobre privación ilegal de la libertad en
su perjuicio”; documentación en copia aportada por Vasallo; documentación
aportada por Gaspari el 25/04/05; Libros: Noir Canon - La prueba (soborno en el
senado de la Nación) -La delgada línea blanca y revista veintitrés); Video de inc.
37 de predio de panamericana y Thames; Libros: eva perón - Nunca Más -
doctrina y militancia - historia madres de plaza de mayo - publicación armada
argentina 1978 - el camino de la democracia Alte. Massera. - Yo fui vargas -
alternativa de pensamiento político - edición especial revista cambio año 1 - nro.
10; un video tape remitido por TELEFE con oficio del 10/11/03; video tape predio
ESMA - incidente nro. 38; fotocopias remitidas por Federal 4 / 7 con declaración
de Juan Antonio del Cerro; revista 23 septiembre 2003 nro. 269; CD
correspondiente a causa nro. 11370/01 - Astiz -; Expediente nro. 97268/2001,
34
Scilingo, Adolfo Francisco s/Habeas Corpus“; Expte. 3599/98 del Juz. Fed. 4 -
Sec. 7 - N.N. Dte. Reyes Anderson - en 3 cpos.; Causa nro. 18.918/03; edición de
Página12 del 26/3/1995, dos cassettes V.H.S. del programa “a pesar de todo”;
Dictamen fiscal e impresión de nota periodística del diario Perfil de fecha 12 de
agosto de 2007 glosados a fs. 28.617/28619, dictamen de la Fiscalía Federal N° 3
de fs. 28682/28683 junto con impresiones de fs. 28684/28695, copia certificada de
la Partida de Defunción de Carlos Adalberto Rodríguez Carranza de fs. 28713,
informe de la Asesoría Jurídica de la Armada de fs. 28815/28818 entre la cual se
halla el detalle de automotores asignados a la ESMA entre los años 1976 a 1983 y
la documentación allí detallada, dictámenes de la Fiscalía Federal n° 3 por los
cuales formulan requerimiento de instrucción glosados a fs. 28974/28990, oficio e
informes de la Cámara Nacional Electoral de fs. 29.093/29096, oficio de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires junto con copias e
informe relacionados a Rogelio José Martínez Pizarro, oficio y copias de Legajos
CONADEP nros. 3082, 3094, 3084 y 8286 remitidos por la Secretaría de
Derechos Humanos glosados a fs. 29.135/29.211, oficio de la Biblioteca del
Congreso de la Nación junto con copia certificada obrantes a fs. 29.239/40,
documentación certificada a fs. 29.273, oficio y actuaciones enviadas por la
Prefectura Naval Argentina glosadas a fs. 29280/29.316, oficio de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata junto con copias certificadas de la declaración
de Néstor Zurita glosados a fs. 29.319/29358, declaración testimonial de Miguel
Ángel Lauletta de fs. 29375/29376, declaración testimonial de Alfredo Manuel
Juan Buzzalino de fs. 29377, informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs.
29379/29.382, declaración testimonial de Adriana Rut Marcus de fs.
35614/35619, copia de certificado de defunción de Luis María Mendía, copias
certificadas del expediente nro. 37.432/2007 caratulado “Chiappe Verónica del
Valle c/ Colomer Santiago s/ recusación con causa -incidente civil-” de fs.
29467/29693, copias certificada del expediente nro. 42782/2007 caratulado
“Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/ división de condominio” de
fs. 29695/29756, oficio de la Armada Argentina de fs 35857/35858 y los Legajos
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
35
de Servicios remitidos a este Tribunal que se detallaran en el mismo, copia
certificada de la declaración testimonial Marta Remedios Alvarez glosada a fs.
35054/36060, copia certificada de la declaración testimonial de Miguel Ángel
Lauletta obrante a fs. 36179, declaración de Graciela Beatriz Massa de fs. 36331,
copia certificada de las transcripciones mecanografiadas de la declaración de
Armando Luchina en la causa nro. 1223 del T.O.C.F. nro. 6 glosadas a fs.
36394/36459, oficios y copias remitidos por el Senado de la Nación obrantes a fs.
35576/35727, copias certificadas de las declaraciones testimoniales de María
Elena Vergeli y Eloy Oscar Gandulfo obrantes a fs. 35734/35760, declaraciones
prestadas por Víctor Melchor Basterra en estas actuaciones con fecha 17 de junio
de 2008, dictámenes del Sr. Agente Fiscal de fs. 35791/35794 y fs. 36118/36120,
declaración testimonial de Carlos Alberto García de fs. 35853/35857, copia
certificada de Legajo CONADEP nro. 6804 glosada a fs. 35900/35918,
declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y de Eloy Oscar Gandulfo de
fs. 36208/36214, copia certificada de Ricardo Héctor Coquet de fs. 36436/36443,
actuaciones de la Delegación Campana de la P.F.A. de fs. 36445/36455, oficio
junto con fotocopias remitido por la Secretaría de Derechos Humanos glosados a
fs. 36648/36662, escrito y fotografía presentados por Mariana Fulkes obrantes a
fs. 36691/36693, actuaciones de la División Asuntos Internos de la P.F.A.
glosados a fs. 36703/36728 y a fs. 36759/36775, escrito presentado por Carlos
Lorkipanidse glosado a fs. 36749, declaraciones testimoniales de Víctor Melchor
Basterra de fs. 36779/36782; nota de fs. 37.937/38 del Estado Mayor General de
la Armada acompañando los originales de los legajos de servicios, de concepto y
fotografías de las siguientes personas: Paulino Oscar Altamira, Jaime Donardo
Bravo, Daniel Néstor Cuomo, Juan de Dios Daer, y Ramón Antonio Monje;
fotografía publicada en el Diario “Crítica Digital” de Lindoro obrante a fs. 37.948;
actuaciones acompañadas por el Dr. Ramón Torres Molina obrantes a fs.
37.955/37.973; nota de fs. 37.974; actuaciones obrantes a fs. 37.980/38.177 (copia
del legajo CONADEP SDH respecto de Victor Melchor Basterra) que fueron
acompañadas mediante un escrito presentado por el Dr. Eduardo Luis Duhalde a
36
fs. 38178; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse junto con el
acta de reconocimiento y material correspondiente obrantes a fs. 38.198/38.201;
declaración testimonial de Andrea Marcela Bello junto con el acta de
reconocimiento y el material correspondiente obrante a fs.38.202/38.205; notas de
fs. 38.225/226 y fs. 38.251, acompañando los originales de los legajos de
servicios, de concepto y fotografías del personal militar, de suboficiales de
apellido Cejas, que se encontraban en actividad entre 1976 y 1983, que se
reservaron en Secretaría (ver fs. 38.230 vta. y fs. 38.264 vta.); notas de fs. 38.365
y 38.370, remitidas por el Estado General de la Armada Argentina; peritaje
fisionómico obrante a fs. 38.374/384 elaborado por la División Individualización
Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal
Argentina; peritaciones elaboradas por la Dirección de Policía Científica de la
Gendarmería Nacional obrantes a fs. 38.390/38.403 y fs. 38.412/38.430;
declaración testimonial de Daniel Aníbal Vázquez de fs. 38.408/409; actuaciones
de fs. 38.470/474; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la
Armada, junto con fotografías en copia y en original de Daer, Altamira y Cuomo,
obrantes a fs. 38.549/553, peritaje elaborado por la Dirección de Policía Científica
de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.557/570, copias certificadas de
declaraciones testimoniales de Mario César Villani, obrantes a fs. 38.577/578 y
38.579/582, cuyos originales obran en la causa N°18.407/02 del registro de este
Juzgado; fotocopias del legajo de identidad de Paulino Oscar Altamira, obrantes a
fs. 38.586/589; fotocopias del legajo de identidad de Juan De Dios Daer, obrantes
a fs. 38.590/603; nota de fs. 38.604 remitida por la División Legajos Personales
de la Policía Federal; actuaciones remitidas por la División Especial de
Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional obrante a
fs. 38.605/612; peritación elaborada por la División Individualización Criminal de
la Superintendencia de Investigaciones Federales de la P.F.A., obrante a fs.
38.613/623; actas de reconocimiento de fojas 38.782/38.785; impresión de nota
periodística que luce a fs. 38.918 junto con la constancia de fs.38.919; declaración
testimonial de Alicia Graciela Pes que luce a fs. 38.924/25; declaración
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
37
testimonial de Patricia Elvira Panighetti de fs. 39.161; declaración testimonial de
Norma Cristina Cozzi que luce a fs. 39.163/64; actuaciones remitidas por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrantes a fojas 39.170/78;
actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que
lucen a fojas 39.179/188; nota remitida por la Dirección Nacional de Migraciones
que luce a fojas 39.189; escrito presentado por Carlos Lordkipanidse obrante a
fojas 39.190/191; escrito remitido por el Intituto Espacio para la Memoria que
luce a fojas 39.193; declaración testimonial de Victor Basterra obrante a fs.
39.261/265; actas de detención y notificación de derechos y garantías, y de
entrega de detenidos obrantes a fojas 39.278/295 remitidas por el Estado Mayor
General de la Armada; actuaciones remitidas por el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas que luce a fojas 39.334/339; nota remitida por el
Registro Nacional de las Personas de fojas 39.347; actuaciones remitidas por la
Oficina de Asignación de Causas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal que luce a fojas 39.348/351; actuaciones remitidas por la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta que luce a fojas 39.389/392; peritación
elaborada la División Individualización Criminal de la Superintendencia de
Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina que luce a fs.
39.398/426; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín que luce a fojas 39.428/39.440; actuaciones remitidas por la Cámara
Nacional de Apelacione en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fojas
39.445/474; oficio remitido por el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1
de San Isidro que luce a fojas 39.481; actuaciones remitidas por la Cámara Federal
de Apelaciones de la Seguridad Social obrante a fojas 39.485/595; nota remitida
por el Instituo Espacio para la Memoria que luce a fojas 39.596; actuaciones
remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que luce a fojas
39.598/601; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas
obrante a fojas 39.775/779; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que lucen a fojas 39.781/791; actuaciones remitidas por
la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Tucumán obrantes a fojas
38
39.792/794; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la
Seguridad Social obrantes a fojas 39.795/865; oficio y actuaciones certificadas
remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1,
Secretaría N° 1 en relación al hecho n° 367 obrantes a fojas 39.882/900;
actuaciones remitidas por la Drivisión Scopometría de la P.F.A. que lucen a fojas
39.948/949; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca obrantes a fojas 39.950/39.985; copias certificadas del Legajo CONADEP
n° 749 correspondiente a Sergio Victor Centrángolo a raíz de la denuncia
efectuada por Graciela Pes que lucen a fojas 39.986/40.009 remitidas por el
Archivo Nacional de la Memoria; copia certificada del Legajo CONADEP n° 20
correspondiente a Mirta Edith Trajtenberg de fojas 40.010/057 remitidas por el
Archivo Nacional de la Memoria; copia de nota firmada por Horacio Domingo
Maggio dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos remitida a este
Tribunal por el Espacio Nacional de la Memoria que luce a fojas 40.058/072;
pericia n° 2191 remitida por le División Scopometría de la Policía Federal
Argentina que luce a fojas 40.076/087; actuaciones remitidas por la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza obrantes a fojas 40.097/107; escrito
presentado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Eduardo Taiano acompañando copia de
nota periodística del Diario Página 12, obrantes a fojas 40.113/115; declaración
testimonial prestada por Ernesto Jorge De Marco obrante a fojas 40.299/301;
escrito y copias adjuntas por la Dra. Alcira E. Ríos obrantes a fojas 40.351/364;
escrito presentado por Enrique Mario Fuckman que luce a fojas 40.392;
Requerimiento de instrucción del Dr. Taiano de fs. 40.413; oficio del Juzgado
Federal N° 3 de Mar del Plata de fs. 40.431; actuaciones del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 40.433/40.441; escrito presentado
por Nilda Noemí Actis Goretta de fs. 40.555; actuaciones de la División Interpol
de la P.F.A. de fs. 40.608/40.609; oficio de la Armada Argentina de fs. 40.644 y
legajos detallados en el mismo; copias del expediente nro. 43.984/2008 del
registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 27 glosadas a fs.
40.659/40.692; declaración testimonial de Angel Strazzeri de fs. 40.712/40.713;
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
39
declaración testimonial de Daniel Aldo Merialdo de fs. 40.714/40.715; copias de
partidas de nacimiento de Veronica Freier y María Freier glosadas a fs.
40.717/40.718; vistas fotográficas y escritos relacionados a Veronica Freier
glosados a fs. 40.720/40.725; copias de declaración testimonial de Adriana Rut
Marcus obrante a fs. 40.726/40.729; escrito de Alcira Rios glosado a fs. 40.730;
documentación glosada a fs. 40.769/40.793 aportada por el Defensor Oficial, Dr.
Juan Hermida, en relación a Edgardo Aroldo Otero la cual fuera detallada en el
escrito de fs. 40.794; Copias de legajos e información remitida por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación en relación a Julio Fernando Guevara, Ernesto
de Marco y Ernesto Héctor Zarica obrantes a fs. 40.801/40.935; actuaciones
remitidas por la Morgue Judicial en relación a las autopsias de Roberto Oscar
Ramirez y Ernesto Rivera obrantes a fs. 40.943/41.000; escrito presentado por
Rodolfo Yanzón obrante a fs. 41.011 acompañando un diskete en que obran
hechos no contemplados aún por el objeto de la investigación; nota remitida por la
Armada Argentina en relación a Amador Salina obrante a fs. 41.012; escrito
intitulado “se constituye en querellante” presentado por Alejandrina Barry junto
con copias certificadas en tres fojas, obrante a fs. 41.013/41.017; escrito
presentado por Osvaldo Barros y otros en representación de la Asociación de Ex
Detenidos Desaparecidos, FIDELA y CAJ obrante a fs. 41.018/41.033;
actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Resistencia
obrantes a fs. 41.041/41.117; impresión del contenido del diskete aportado por
Yanzón a fs. 41.011 obrante a fs. 41.118/41.150; testimonios de la causa número
1351 “Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menor” de trámite por ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 obrantes a fs. 41.167/41.177; nota
remitida por el Servicio Penitenciario Federal en relación a Carlos Orlando
Generoso obrante a fs. 41.178/176; actuaciones remitidas por la Directora
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 41.180/41.182; fotocopia de la
partida de defunción de Carlos José Pazo de fs. 41.185/186; copias digitalizadas
de remitidas por el Registro Nacional de las Personas en relación a Julio Guevara
40
obrantes a fs. 41.187/41.199; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de
Apelaciones de Santa Fe obrante a fs. 41.202/41.275; actuaciones remitidas por la
Cámara en lo Criminal y Correccional Federal obrantes a fs. 41.291/41.294;
presentación efectuada por Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fs.
41.295/41.297; requerimiento fiscal elaborado por Eduardo Raúl Taiano obrante a
fs. 41.301/302; Declaración testimonial de Nilda Haydee Orazi de fs., 41.307/8;
actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
obrantes a fs. 41.309/41.380; declaración testimonial de Marisa Sadi de fs.
41.398/41.401; declaración testimonial de Manuel Fernando Franco obrante a fs.
41.402/403; declaración testimonial de Angel Alberto Laurenzano de fs.
41.407/408; declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 41.413;
declaración testimonial de Enrique Mario Fukman de fs. 41.414; declaración en
calidad de testigo de Sergio Martin Bejerman de fs. 41.415/6; actuaciones
remitidas por la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fs.
41.421/41.513; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba de fs. 41.520/41.551; copias de legajos CONADEP de Jorge Luis
Badillo (3655), Claudio Cesar Adur (2875), Bibiana Martin de Adur (2884),
Ricardo Luis Cagnoni (1107), Griselda Susana Lopez (2684), Viviana Ercilia
Micucci (4111) Daniel Bernardo Micucci (4112), Ernesto Rivera (923)e
información en relación a Jorge Calle y Santiago Morazzo remitidas por el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación obrante a fs.
41.553/41.715; actuaciones relacionadas con la detención de Claudio Orlando
Pittana obrantes a fs. 41.732/41.753; informe de la Cámara Nacional Electoral
obrante a fs. 41.812/3; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de
Apelaciones de Comorodo Rivadavia obrantes a fs. 41.814/41.840; declaración
testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fs. 41.842/843; actuaciones
remitidas por el Instituto Espacio para la Memoria de fs. 41.855/859; diskete
acompañado por Roman Lejtman a fs. 41.875; informe del Banco Francés de fs.
41.889; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del
Plata obrantes a fs. 41.891/41.899; oficio obrante a fs. 41.900; nota de la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
41
comisaría 23 de la Policía Federal en relación a Esperanza María Cacabelos y
Edgardo de Jesus Salcedo obrante a fs. 41.901/903; nota remitida por la Armada
Argentina en relación al personal (oficiales y suboficiales) que se encontraban en
actividad entre los años 1976/1983 obrante a fs. 41.905/908; nota de la Armada
acompañando fotografías de Siffredi y de Cionchi obrante a fs. 41.915; nota de la
“Editorial Atlántida S.A” obrante a fs. 41.935; nota remitida por la Secretaría de
Derechos Humanos en relación a los legajos de CONADEP de Graciela Mabel
Barroca (6256) y Gerardo Strejilevich (2535), remitiéndolos en formato digital
obrante a fs. 41.944/41.945; escrito y documentación presentado por Eduardo
Luis Duhalde obrante a fs. 41.961/41.972; documentación en copias remitida por
la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos obrante a fs. 41.985/42.255, a saber: copias de legajos de
CONADEP de Verónica Freier (1448); Sergio León Kacs (1447); Hilda Yolanda
Cardozo (1823); Ramón Aquiles Verón (4370) y Amalia María Sarralde (3673);
copias de legajos de hábeas corpus de Verónica Freier y de Sergio León Kacs, y
en relación a Freier y Kacs: listado de judíos argentinos desaparecidos, tomo 129
de la causa seguida a Adolfo Scilingo en España, Tomo 138 de la causa seguida a
Adolfo Scilingo seguida en España; documentación desclasificada del
Departamento del Estado de Estados Unidos de América; en relación a Hilda
Yolanda Cardozo: copias certificadas de causa 13, cuerpo XCVII, cuestiones de
hecho 151 a 161; causa iniciada por Ramón Aquiles Verón a favor de la nombrada
Cardozo, la represión en Salta: testimonios y documentos de Lucrecia Barquet y
Raquel Adet, indice general de cartas ONU; legajo SDH 568 correspondiente a
Jorge Luis Carpineti, listado que menciona a Hilda Yolanda Cardozo; legajo SDH
n° 2843 correspondiente a Miguel Angel Lauletta y tomo 35 de la causa seguida a
Scilingo en España; en relación a Ramón Aquiles Verón: copia certificada de la
solicitud de Luciano Jauregui en la causa 49.531 y en relación a Amalia María
Sarralde: cuerpo 215 de la causa 1170 “Primer Cuerpo de Ejército” y tomo 101 de
la causa seguida a Adolfo Scilingo en España; respuesta de oficio remitido por el
Juzgado En lo Criminal y Correccional Federal N° 10 en relación a Iris Nélida
42
García obrante a fs. 42.257/259; declaración testimonial de Enrique Adolfo
Borcel; nota de la Armada obrante a fs. 42.273/275 acompañando los legajos de
concepto y servicios originales de Hugo Siffredi, Oscar Garcia, Luciano Becerra,
Guillermo Pazos,Tomas Reydo, Carlos Piccone, Rodolfo Cionchi, Luis María
Ferrari del Sel; Pedro Carlos Florido; Mauro Aurelio Benitez; Jorge Luis
Guarrochena; Francisco Di Paola; Juan Alomar; Daniel Bullo, Roberto Alemanno
y Hector Cesari los que se reservan en Secretaría; oficio de la Cámara Criminal y
Correccional Federal de fs. 42.278 remitiendo copias certificadas del expediente
“KACS Sergio Leon, Freier Verónica s/ privación ilegal de libertad” y del
incidente de competencia en causa “Kacs Sergio s/ privación ilegal de libertad”;
actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N°4 Sec N° 8 de fs. 42.279/282;
requerimiento fiscal de instrucción elaborado por el Dr. Eduardo Taiano ampliado
a fs. 42.381/42.438 y otro dictamen del mismo tenor obrante a fs. 42.439/440;
actuaciones remitidas al Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 9 relacionados con
una petición de este Juzgado obrantes a fs. 42.453/454; nota remitida por la
Armada Argentina en relación a los suboficiales en actividad desde 1976/1983
obrante a fs. 42.455/455bis; fotocopia de declaración testimonial de Hilda
Brotman obrante en causa 13/84 remitida por la Cámara Federal de esta Ciudad,
obrante a fs. 42.456/42.472; constancia de fs. 42.487; actuaciones remitidas por el
Juzgado Federal N° 9, Secretaría N° 17 obrantes a fs. 42.488/42.489; fotocopias
certificadas de la causa número 11.684/98 caratulada “Vildoza Jorge Raúl y otros
s/ supresión de estado civil y otros” remitidas por el Juzgado Federal N° 1,
Secretaría N° 1 obrantes a fs. 42.500/42.601; copias de las resoluciones de fechas
9 de diciembre de 1982 y 3 de marzo de 1983 remitidas por el Juzgado Federal N°
1, Secretaría N° 1 obrantes a fs. 42.602/605; oficio de fs. 42.606; nota del Espacio
para la Memoria de fs. 42.608/609; actuaciones remitidas en relación a Iris Nélida
García por el Juzgado Federal N° 8 a fs. 42.611/613; por el Juzgado Federal N° 4
a fs. 42.614/616; por el Juzgado Federal N° 11 a fs. 42.636/638; por el Juzgado
Federal N° 2 a fs. 42.639/640; peritación remitida por la División
Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federal de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
43
la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.618/42.623, nota remitida por la
Armada Argentina obrante a fs. 42.625/627; declaración testimonial de Marcelo
Walter Grosso de fs. 42.264/42.635; peritación elaborada por la División
Scopometría de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía
Federal Argentina obrante a fs. 42.647/42.680; actuaciones remitidas por el
Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 5 obrantes a fs. 42.681/42.698; nota de la
Armada obrante a fs. 42.700/701 remitiendo los legajos de servicios y de concepto
original de Randolfo Agusti, Carlos María Castellvi, Juan Arturo Alomar, Carlos
Bencoechea; Horacio Ferrari, los legajos de concepto de Omar Eyzaguirre; Hector
Polchi, Antonio Pereyra, Orlando González; el legajo de servicios y de concepto
original de Daniel Humberto Baucero e información en relación a los de Francisco
Di Paola, Luciano Becerra y Guillermo Pazos; constnacia de fs. 42.702,
actuaciones de fs. 42.712/717 del Juzgado Federal N° 1; actuaciones remitidas por
la División Operaciones del Departamento Seguridad y Estado de la P.F.A. de fs.
42.718/42.722; oficio de fs. 42.723 del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza; nota de
la Armada de fs. 42.724/726 remitiendo legajos de servicios, de concepto y las
fotografías correspondientes; peritación elaborada por la División Scopometría de
la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina
obrante a fs. 42.728/749; copias de legajo de CONADEP en un CD (formato
digital) remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a saber:
Jorge Alberto Devoto (6424); Adriana Gatti (7616); Antonio Bautista Bettini
(6425); Jorge Luis Badillo (3655); Roberto Fernando Lertora (5731); Carlos E.
Montoya (2491); Ruben Román Almirón (41); Leonardo Román Almirón (40);
Miguel A. Boitano (8210); Jorge O. Scarimbolo (725); Juan Carlos Galdoni
(3618); Carlos Pérez Jacques (4764); Mónica Teszkiewicz (5657); Patricia
Faraoni (5304); Eduardo Guerci (117); Ricardo Zeff (789); Ernesto Rivera (923),
Felipe Favasa (6587); Higa Katsuya (2812); Carmen Amalia Calvo Richter
(3864); María Cristina Da Re (3894); Alicia Cosoka (3192); Enrique Lorenzo
Espulgas (5302); Carlos Cerrado (74); Marcelo Pablo Pardo (5125), Daniel
Micucci (4112), Viviana Micucci (4111), Claudio Azur (2875); Bibiana Martin
44
(2884); damian Soto Bueno (5709); Rosa Mitnik (1687); Alvaro Colombo (3458),
Norberto Casanovas (4162); Diego Jacinto Beigbeder (2305); Guillermo Orfano
(2455); Juan Carlos Rosell (2029); Luis María Delpech (4321); Jorge Yanes
(4505); Evelina Sabatino (4780); Juan A. Mosquera (4145); Olga Cañuto de
Zavala Rodriguez (6890); Monica Epstein (611); Mariel Silvia Ferrai (1586);
Domingo Angelucci (1974); Maria Cristina Lopez de Stenfer (113); Raul Fantino
(4258); Nora Ballester (2973); Oscar Fernández (544); Miguel Chiernajowsky
(2442); Claudio Di Rosa (3614); Roberto Coronel (4898); Wenceslao Caballero
(73); Carlos Berti (4022); Adriana Mosso de Carlevaro (458); Eduardo Caballero
(3641); Mary Luppi Mazzone (1303); Graciela M. Barroca (6256); Alberto Miani
(6258); Faustino Fontenla (559); asimismo legajos SDH 644 de Juan Alejandro
Barry y su esposa Susana Matta; de María Rosa Mora (2524); Roberto Aravena
(1680); Luis Ambrosio Tavaf (693); Ramón José Benitez (986); José Jasminoy
(3565); Beatriz Braguinsky (3824); Juan Carlos García Vazquez (2138); Alberto
Roque Drug (1884); María Elvira Motto (2287); Renato C. Tallote (1883); legajos
REDEFA de Roberto Gamonet (410); Sergio Puiggros (411), Mercedes Lugones
de Aguero (883); Carlos Alberto del Rio (1012), Margarita Cuello del Rio (1013).
Asimismo obra copia certificada de la documentación_ SDH 2843 de Lauletta
Miguel Angel; legajo CONADEP 704 de Carlos Muñoz; CONADEP 6424 de
Jorge Alberto Daniel Devoto; CONADEP 4152 de Susana Leonor Caride;
CONADEP 6974 de Lisandro Raul Cubas; información sobre la desaparición de
Luppi Mazzone Mary Norma, antecedentes del grupo de tareas, tomo 4 y otras
informaciones; todo ello obrante a fs. 42.750/42.810; actuaciones de fs. 42.822/24
en relación a la vivienda de Catamarca 89 Lomas de Zamora; actuaciones del
allanamiento practicado en el domicilio de Sarmiento 2551 Mar del Plata en
relación a Guillermo Horacio Pazos obrantes a fs. 42.899/42.920; nota de fs.
42.921; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Albarracín
4595 de la localidad de Lanus en relación a Omar Alfonso Eyzaguirre obrantes a
fs. 42.922/42.938; actuaciones del allanamiento practicado en relación a Hector
Francisco Polchi, Antonio Rosario Pereyra y Daniel Humberto Baucero obrantes a
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
45
fs. 42.939/42.994; actuaciones del allanamiento practicado en la localidad de J. A
de la Pena, partido de Pergamino en relación a Luciano Becerra obrantes a fs.
42.995/43.020; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de
Pacheco de Melo 1976 4° A en relación a Rodolfo Luis Agusti Scacchi obrantes a
fs. 43.021/033; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de La
Pampa 1420 15° depto C en relación a Rodolfo Oscar Cionchi obrantes a fs.
43.034/43.049; escrito de querella presentado por Marta Liliana Chiernajowsky
junto con la documentación por ella presentado obrante a fs. 43.410/43.424;
actuaciones obrantes a fs. 43.438/43.441 del Ministerio de Defensa; oficio de fs.
43.442 junto con las actuaciones obrantes a fs. 43.443/43.463, nota de la
Comisión Nacional de Comunicaciones de fs. 43.467/68; nota de Prefectura Naval
Argentina de fs. 43.470/71, nota de Clarin de fs. 43.473/4; oficio de fs. 43.485/6;
actuaciones de allanamiento y detención obrantes fs. 43.501/43.616; actuaciones
remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora
de fs. 43.625/43.633; actuaciones remitidas por Gendarmería Nacional obrantes a
fs. 43.639/673; peritación realizada por la División Individualización Criminal de
la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina
de fs. 43.674/692, nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 43.701;
actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de 1° Instancia de Rio Grande
obrantes a fs. 43.702/43.754; actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera
Instancia N° 1 Federal de Mar del Plata obrantes a fs. 44.004/44.038; actuaciones
del Juzgado de Primera Instancia Federal N° 2 de San Nicolas obrantes a fs.
44.058/44.081 y a fs. 44.082/44.106; actuaciones del Juzgado Federal N° 3 de
Morón obrantes a fs. 44.128/44.203; oficio de fs. 44.209/210; examen
toxicologico de Carlos José Pazo obrante a fs. 44.476/44.478, copia de los legajos
CONADEP cuya nómina se encuentra agregada a fs. 45.186/197 y que fueron
remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos, nota del Archivo Nacional de
la Memoria obrante a fs. 45.383 junto con CD conteniendo legajos CONADEP;
nota del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 45.385;
nota extraida por internet de Página 12 de fs. 45.546/7; actuaciones relativas a
46
Massera Emilio remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos mediante nota
de fs. 45.577 obrantes a fs. 45.549/45.576 y de fs. 45.578/45.601 acompañados
por Carolina Varsky a fs. 45.602 y de fs. 45.603/629 acompañados por Estela
Carlotto mediante escrito de fs. 45.630; nota de la Asociación Médica Argentina
de fs. 45.632; actuaciones de diligencia judicial practicada por División
Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 45.692/45.709; escrito
de Jaime Norberto Nuguer de fs. 45.730 junto con documentación acompañada a
fs. 45.727/45.729 y también de escrito de fs. 46.748; escrito de Graciela
Rosenblum de fs. 48.749/751; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado
Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición
de Orlando González de fs. 47.676/47.738; oficio remitido por la Cámara Federal
de fs. 47.826 en relación a la presentación efectuada por Arturo Barros y Graciela
Rosemblum de fs. 47.827/429; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado
Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición
de Orlando González de fs. 48.316/48.322; actuaciones de diligencia judicial en
relación a Orlando González de la División Operaciones del Departamento
Seguridad de Estado de fs. 48.323/48.332; nota de la Armada Argentina de fs.
49.182/3; nota de Migraciones de fs. 49.184; nota de la Armada de fs. 49.221;
oficio de la Defensoría General de fs. 49.392 adjuntando documentación de fs.
49.222/49.391; escrito presentado por Osvaldo Barros obrante a fs.
49.430/49.434; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N� 4 relacionadas
con fotocopias certificadas que obran en la causa 6858/98 caratulados “González
Naya Arturo Felix s/ privación ilegal libertad personal” obrantes a fs.
50.177/50.186; actuaciones acompañadas por la Armada Argentina obrante a fs.
50.189/90; escrito de se constituye como parte querellante de Isabel Rita Pérez de
fs. 50.813 junto con documentación obrante a fs. 50.309/312; oficio de la Camara
Federal de La Plata de fs. 50.317; escrito presentado por Hortensia Joaquina
Velasco de fs. 50.352/50.355; nota de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs.
50.356; nota de la Secretaría de Derechos Humanos e fs. 50.368; actuaciones de
allanamiento y detención de Hugo Siffredi de fs,. 50.377 y siguientes; notas de la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
47
Armada de fs. 50422/423; nota de la Armada de fs. 50.476 relacionada con Jorge
Alberto Devoto donde además se remiten legajos de servicio y concepto original;
oficio remitido por el TOF N� 5 de fs. 50.485 junto con copia certificada del acta
de debate realizada el 17 de marzo pasado de fs. 50.486/490 y del audio
correspondiente, jornada en la que prestara declaración testimonial Alejandro
Beovic; escrito del Dr. Bianchi de fs. 50.491/93; informe adjuntado por Alcira
Ríos de fs. 50.495/50.510 relacionada con las actuaciones que obran en la causa
7050 “Lanzon Oscar Ruben y otros s /sustracción de menores” que tramita ante el
Juzgado Federal N� 1; oficio de fs. 50.863/4 remitido por el Juzgado Federal N�
4, Secretaría N� 8; oficio remitido por el Juzgado Federal N� 3, Secretaria N� 6
acompañando copias certificadas del auto de elevación a juicio de fecha 22 de
julio de 2008 y de la declaración testimonial de Lila Pastoriza obrantes a fs.
50.866/51.122; nota del diario Perfil acompañando dos ejemplares de la Revista
La Semana de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 1984; oficio del Juzgado Federal
N� 3 Secretaria N� 6; oficio con respuesta de la Cámara Nacional Electoral
obrante a fs. 51.162/64; actuaciones remitidas por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 51.165/69; nota de
“La Nación” obrante a fs. 51.185; actuaciones remitidas por la División Apoyo
Tecnológico con desgrabaciones de audios de casettes TDK obrantes a fs.
51.192/51.211; nota de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 51.214 y fs
51.327/8; informes periciales de Massera de fs. 51.348/51.378 de la Armada de fs.
51.311 en relación a ClaudioVallejos; nota remitida por el Instituto Espacio para
la Memoria obrantes a fs. 51.418 y a fs. 51.424/6, respuesta de la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional obrante a fs. 51.497/51.509 en relación
a la tramitación de recursos de hábeas corpus; nota de la División Legajos
Personales obrante a fs. 51.511; actuaciones remitidas por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs. 51.513/51.553 en relación al alumno
Cinecio Contrera; actuaciones de fs. 51.559/51.651 que se corresponden con
testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Miguel
Conde por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08;
48
actuaciones de fs. 51.652/755 que se corresponden con testimonios aportados en
el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Lauletta por el Secretario de
Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.756/51.831 que se
corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el
legajo de Horacio Cid de la Paz por el Secretario de Derechos Humanos en el
marco de la causa 2510/08, y de fs. 51.832/892 que se corresponden con
testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Nestor
Cendon por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08;
y de fs. 51.893/983 que se corresponden con testimonios portados en el marco de
la causa 6859/98 sobre el legajo de Castillo por el Secretario de Derechos
Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.984/52.033 que se
corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el
legajo de Calveiro de Campiglia por el Secretario de Derechos Humanos en el
marco de la causa 2510/08; todas ellas remitidas por el Juzgado Federal N� 7
Secretaría N� 13 en relación a la causa 2510/08 caratulada “Videla Jorge Rafael y
otros / privación ilegal de libertad”; nota de la Policía Federal Argentina de fs.
52.036/7; escrito presentado por el Dr. Mercau junto con fotocopias de
documentación obrantes a fs. 52.039/042; nota de la División Fotografía Judicial
obrante a fs. 52.047 junto con fotografías acompañadas; escrito presentado en la
Fiscalía N� 3 por los estudiantes del nivel terciario ENS n� 1 “Presidente Roque
Saenz Peña” obrantes a fs. 52.048/52.050; nota de la Fuerza Aérea Argentina,
Región Aérea Sur de fs. 52.067/8; nota de la División Fotografía Policial de fs.
52.077 junto con las vistas fotográficas obtenidas; nota de la Armada de fs. 52.078
y 52079/80; e información acompañada por el Estado Mayor General de la
Armada de fs. 52.081/52.107; nota de la División Legajos Personales relacionada
con Claudio Vallejos de fs. 52.132/134; nota de la División Migraciones de fs.
52.135/6;nota de la División Scopometría de fs. 52.137/139; notas de la Armada
de fs. 52.2147/251; informe pericial de fs. 52.279/52.287 elaborado por la
División Arquitectura; nota de la Armada de fs. 52.288/9; actuaciones remitidas
por el Ejército Argentino, Dirección General de Inteligencia de fs. 52.534/535;
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
49
informe pericial elaborado por la División Balística de fs. 52.536/52541 bis;
escrito de se constituye como querellante de Maria Maggio de fs. 52588/89 junto
con documentación en copias presentada a fs. 52.578/587; nota de la Armada
Argentina de fs. 52.611/52.613 acompañando legajos de servicios y de conceptos
de oficiales superiores allí detallados; nota del Registro Nacional de las personas
de fs. 52.614; escrito de formula querella de Jorge Bicocca de fs. 52.666/52.670
junto con documentación en copias de fs. 52.630/52.665; actuaciones remitidas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 52.676/52.687; nota de la
Armada Argentina de fs. 58.705; nota del Archivo Nacional de la Memoria
adjuntando legajos CONADEP allí detallados obrante a fs. 52.706/709; y de fs.
52710/52712; informe de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de fs.
52.716/52.722; oficio del TOF N� 6 de fs. 52924 acompañando actuaciones
obrantes a fs. 52.726/52.888 que se corresponden con los que obran a fs.
3243/3389 en la causa 1278 caratulada “Rei Victor s/sustracción de menor de diez
años”, de trámite por ante el TOF N� 6 junto con fotocopias del requerimiento de
elevación a juicio en los mismos autos; oficio del Federal N� 7 de fs. 52.927/8 y
oficio del Juzgado FederAL n� 2 de San Martin de f. 52.929; respuestas de
peticiones de ésta Judicatura emanada del Juzgado Federal N� 3 obrante a fs.
52.931/33; del Juzgado Federal N� 8 obrante a fs. 52940/942; del Juzgado
Federal N� 1 de fs. 52943/947; del Federal N� 10 de fs, 52.949/951;nota de
Archivo Nacional de la Memoria acompañando legajo obrante a fs. 53.201;
respuesta de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando antecedentes de
Cinecio Antonio Contreras de fs. 53.202/209; informe técnico pericial de la
División Investigaciones, Brigada Explosivos de fs. 53.211/224; escrito de solicita
ser tenido por parte querellante de Myriam Carsen de fs. 53.230 y documentación
en copias obrantes a fs. 53.231/53.242; escrito solicito ser tenido por parte
querellante de Guadalupe Carlota Palmeiro de fs. 54.301/303 junto con
documentación que obra a fs. 54.304/305; actuaciones remitidas por la Prefectura
Naval Argentina de fs. 54.481/54.484; actuaciones referentes a la peritación
practicada por la División Individualización Criminal de fs. 54.485/54.497; nota
50
de la División Retiros y Jubilaciones de fs. 54.499 y los legajos allí acompañados
y detallados; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de
General Roca de fs. 54.685/54.700; nota del Estado Mayor General de la Armada
de fs. 54.802 y de fs. 54.803; escrito presentado por el Dr. Federico Figueroa a fs.
54.897 junto con los croquis acompañados a fs. 54.895/6; nota de la Secretaría de
Derechos Humanos acompañando legajos CONADEP que obra a fs. 54900/54903
junto con los legajos acompañados y en dicha nota detallados; informe del
Ministerio de Defensa de fs. 55.029/55.033; nota de la Armada Argentina de fs.
55.924; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs.
55.940/952 relacionadas con el Proyecto de Desclasificación Argentina; escrito de
fs. 55.964 junto con escritura de fs. 55.962; nota de Espacio para la Memoria de
fs. 55.966/55.967; escrito del Senado de la Nación de fs. 55.973/4 y de fs.
55975/993; nota de Espacio para la Memoria de fs., 56.218/9; testimonio de
Ricardo Antonio Camuñas de fs. 56.601/2 junto con las copias por él
acompañadas en el marco de su declaración obrantes a fs. 56.594/56600;
documentación obrante en copias a fs. 56.616/618 junto con presentación de
Maria Adela Antokoletz de fs. 56.619; escrito de Carolina Varsky de fs. 56.637
junto con documentación presentada a fs. 56.628/636; certificación emanada del
Juzgado Federal N� 5 de fs. 56.645/7; oficio de la Sala I de la Camara de
Apelaciones de San Martin de fs. 56.648/9 y de la Cámara de Apelaciones de La
Plata de fs. 56.650/658; respuesta de la Cámara de Apelaciones de General Roca
de fs. 56.659/662; respuesta del Juzgado Federal N� 7 de fs. 56.664 y del Federal
N� 11 de fs. 56.666/68 y del Federal N� 9 de fs. 56.670/672; actuaciones
remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca de fs.
56.673/56.696; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de
Paraná de fs. 56.697/709; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de LA
Plata de fs. 56.770/56.714; de fs. 56.717/722 y de fs. 56.781/783; actuaciones
remitidas por la Cámara Federal de San Martin de fs. 56.715/716; respuesta del
Juzgado Federal N� 4 de fs. 56.747/749; actuaciones de fs. 56.752/759 y de fs.
760/764; respuesta del Juzgado Federal N� 2 de fs,. 56.764/766; actuaciones
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
51
remitidas por la Camara Federal de General Roca de fs. 56.767/780; respuesta
remitida por el Juzgado Federal N� 6 de fs. 56.784/789; respuesta remitida por la
Cámara de Apelaciones de Mar del Plata de fs. 56.790/820; respuesta remitida por
la Cámara Federal de Apelaciones de salta de fs. 56.821/854; actuaciones de fs.
56.855/942; nota de la Armada Argentina de fs. 56.949; escrito de se constituuye
como parte querellante de Susana Ancarola de fs. 56.956/57 junto con copias de
documentación de fs. 56.954/55; escrito de se constituye como parte querellante
de Consuelo Eufemia Orellano de fs. 56.95859 y de Ramón Ardetti de fs.
56.960/961; respuesta del Juzgado Federal N� 1 de fs. 56.964/65; acta de
reconocimiento por fotografías y de la declaración testimonial de Victor Basterra
de fs. 56.990/2; constancia de fs. 57.238; actuaciones de fs. 57.239/243; copias del
legajo de Poch de fs. 57.244/266; nota de la División Antecedentes de fs.
57.287/88; nota de fs. 57.289 junto con original del legajo de Julio Poch;
actuaciones de Migraciones de fs. 57.291/95 y de fs. 57.319; informe del Registro
Nacional de las Personas de fs. 57.297; actuaciones remitidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de fs. 57.300/307; declaraciones testimoniales de Tim Eisso
Weert de fs. 57.345/347; de Geert Jeroen de fs. 57.348/355; de Edwin Reginald
Reijnoudt Brouwer de fs. 57.356/360; de Jeronimus Wiedenhoff de fs.
57.361/362; documentación que en copias obran a fs. 57.364/377; actuaciones de
fs. 57.377/383; traducción pública de fs. 57.387/57.400; actuaciones de fs.
57.402/408; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 57.677; 680 y
683; notas de Interpol de fs. 57.750, 50.752 y fs. 57.754/759; actuaciones de la
División Asuntos Internacionales de fs. 57.764/769; notas de la División
Preventiva Delictiva Internacional de fs. 57.796/7 y de fs. 57.801; declaración
testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs. 57.807/808; oficio del Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal n� 2 de fs. 57.836/853; actuaciones remitidas
por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fs. 57.860/57.879 y
fs.57.870/897; respuesta del Juzgado de Instrucción Militar N� 29 obrante a fs.
58.258 y 58.259; informe de fs. 58.260; declaración testimonial de Marisa Sadi;
nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 58.276; sumario n� 103/09 de
52
la Delegación de San Carlos de Bariloche de la P.F.A. recepcionado el día 2 de
octubre de 2009 referente a la detención de Emir Sisul Hess en 32 fojas que obra
glosado a fs. 58294/58326, entre las cuales cuadra destacar el acta de detención y
secuestro de fecha 29 de septiembre como así también la documentación
secuestrada en el marco del sumario referenciado a saber: un escrito intitulado “se
presenta en los términos del art. 279 del C.P.P.N- Manifiesta- Solicita” en cinco
fojas junto con nota dirigida a la Dirección General del Personal Naval en una foja
firmada por Hess; fotocopias varias en 18 fojas relativas a una demanda
interpuesta por Hess contra el Estado Mayor de la Armada y dos cuadernos de
espiral de tapa negra, identificadas con los números 1 y 2 respectivamente, que
rezan “Libreta Registro de Vuelos para Aviadores, Armada Argentina, comando
en Jefe de la Armada, Comando de la Aviación Naval”, foliados cada uno de ellos
en fojas 99, y los dos con inscripciones varias. La número 1 a su vez, reza la
siguiente fecha: 12 de marzo de 1974 en la foja dos y posee fotografía de Hess y
el número 2, reza en la foja número dos la siguiente fecha: 13 de marzo de 1979 y
no consta allí fotografía de Hess; nota del Estado Mayor General de la armada de
fs. 58.494 junto con Legajos detallados en el mismo; actuaciones remitidas por el
Archivo Histórico de la Justicia Militar de fs. 58.501/58.502; expediente 34/09 del
Juzgado Federal n� 1 de Santa Fé de fs. 58.508/58.549; oficio del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N� 3 de fs. 58.557; copia de
declaración de Carlos Alberto Zorzoli de fecha 25 de septiembre de 2009 obrantes
a fs. 58.656/58.661; dictamen fiscal de fs. 58.674/58.680; actuaciones remitidas
por el Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos de fs.
58.694/58.709; dictamen fiscal de fs. 58.717/58.719; nota del Departamento
Interpol de la P.F.A. de fs. 58.745 y el expediente detallado en el mismo;
declaración testimonial de Daniel Alberto Gianelli de fs. 58.749; declaración
testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.750; oficio y actuaciones remitidos
por el Dr. Alejandro Alagia de fs. 58.754/58.758; nota y copias remitidas por el
Archivo Nacional de la Memoria de fs. 58.759/58.766; actuaciones del Ministerio
de Defensa de fs. 58.771/58.773; nota y actuaciones del Ministerio de Defensa de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
53
fs. 58.793/58.813; nota y actuaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de
fs. 58.821/58.884; declaración testimonial de Gustavo Alejandro Saavedra de fs.
58.885, declaración testimonial de Pedro Arnaldo Zapata de fs. 58.888;
declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.889/58.899; nota del
Estado Mayor General de la Armada junto con listado y expedientes detallados de
fs. 58.904/58.906; declaración testimonial de Héctor Domingo Sabugal de fs.
58.912; escrito presentado por Carlos Miguel Anzorena de fs. 58.944/58.947;
dictamen fiscal de fs. 58.949/59.014; nota e informe del Estado Mayor General de
la Armada de fs. 59.026/59.031; declaración testimonial de Alberto Enrique
Ianelli de fs. 59.070; copias y actuaciones del Archivo Nacional de la Memoria de
fs. 59.185/59.232; escrito del Dr. Eduardo Taiano y documentación detallada en el
mismo de fs. 59.233/59.234; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs.
59.274/59.275; nota de la División Información de antecedentes de fs. 59.591;
copia de declaración testimonial de Arsemio Zobarzo de fs. 59.664/59.667;
declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 59.693; presentación
efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de fs.
59.694/59.755; escrito y copias presentados por la Dra. Alcira Rios de fs.
59.756/59.763; informe pericial del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la C.S.J.N. de
fs. 59.761/59.771. Copia de declaración de Lorenza Ñarcupay de fs.
59.806/59.809; sumario 355/09 de la Delegación Morón de la P.F.A. relativo a la
detención de Jorge Manuel Díaz Smith glosado a fs. 59.811/59.837, en el cual
obran entre otras constancias, las actas de allanamiento, detención y notificación
de derechos de Jorge Manuel Díaz Smith. Actas labradas respecto con motivo del
reconocimiento fotográfico dispuesto con fecha 11 de marzo de 2010 glosadas a
fs. 64797, 64800, 64803, 64806 y 64811; declaraciones testimoniales de Marta
Remedios Alvarez de fs. 64798/99, de Graciela Beatriz García de fs. 64801/02, de
Beatriz Elisa Tokar de fs. 64804/05, de Miriam Liliana Lewin de fs. 64807/08 de
Carlos Gregorio Lorkipanidse de fs. 64812/13, de Daniel Eduardo Lastra de fs.
64815/16, escrito del Dr. Eduardo Taiano de fs. 64817/19, actuaciones de la
División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A.
54
de fs. 64820/24 y fs. 64856/64859, declaración testimonial de Martín Tomas Gras
de fs. 64831/32, constancia actuarial de fs. 64833. Actuaciones de fs.
64874/64921 que incluyen orden de allanamiento (64883/84) acta de detención y
notificación de derechos (64897) informe médico (64900) y documentación
detallada en la nota de fs. 64924; declaraciones prestadas en los Paises Bajos ante
escribano publico con su respectiva traduccion de Marco Christianus Johannes
Josephus Raijmeker, Mireilee C.J. Wildschut, David Irving Witmond, Eric Kolset,
Van Overvest, Hendrikus J. Evers, Hendrikus Potze, Aldo Ingmar Knip, Mitchell
Louis Herkelens, Frederik Hendrik van Heukelom, y la correspondiente a Magno
Matirn sin traducción aportadas por Julio Poch al momento de prestar la
declaración indagaria que luce a fojas 65.811/65.935 las que se reservaran en
Secretaría; escrito de fs. 65938/65940; informe y listado de Armada Argentina de
fojas 65.987/98; oficios de la Amrada Argentuna de fojas 66047/66055; escritos y
declaración con su traducción aportados por el Dr. Ibañez a fojas 66082/66096;
constancias y su respectiva traducción al castellano remitidas por los Estados
Unidos de Norteamérica de fojas 66101/66145; escrito anónimo de fojas 66155;
declaración testimonial de Luis Alberto Pérez de fojas 66193; declaración
testimonial de Gustyavo Adolfo Figini de fojas 66195; declaración testimonial de
Lisandro Walter Figueroa de fojas 66203; declaración testimonial de Juan
Valentín Jankowski de fojas 66204; escrito remitido por Héctor Daniel De Olivera
de fojas 66207/08, declaración testimonial de Adrés Eduardo Lucero de fojas
66216; declaración testimonial de Julio Esteban Soria de fojas 66217; escrito,
vistas fotográficas y constancias aportadas por Julio Alberto Poch glosadas a fojas
66219/66292; declaración testimonial de Carlos Eduardo Escobar obrante a fojas
66675; declaración testimonial de Jorge Daniel Marino de fojas 66676;
declaración testimonial de Héctor Juan Calvo de fojas 66677; copia de legajo
CONADEP 5786 de fojas 66730/66757; declaración testimonial de Jorge Bicocca
de fojas 66771/9; declaración testimonial de Alberto Luis Chiesa de fojas
66901/02; declaración testimonial de María del Carmen Castro de fojas 66911/12;
declaración testimonial de Alfredo Asef de fojas 66927/28; declaración
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
55
testimonial de Delfo Oscar Cossarini de fojas 66930; declaración testimonial de
José Antonio Medina de fojas 66932; escrito y anexos aportados por el Dr.
Gerardo Ibañez obrantes a fojas 66960/66964; oficio y listados del Ministerio de
Defensa de fojas 665967/66992; declaración testimonial de Mario Ernesto Raful
de fojas 67056; declaración testimonial de Jorge Manuel Rizzo de fojas 67058;
declaración testimonial de Victor Hugo Diez Gómes de fojas 67059; declaración
testimonial de Ángel Nápoli de fojas 67062; declaración testimonial de Héctor
Horacio Gómez de fojas 67063; declaración testimonial de Héctor Raúl Gómez de
fojas 67065; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 67274/67290;
oficio del Fiscal W. N. Ferdinandusse de la Fiscalía Nacional de Rotterdam de
Holanda de fojas 67298/67302; documentación certificada a fojas 67304;
actuaciones labradas por el Servicio de Policía Judicial Nacional del Cuerpo de
Servicios Nacionales de Policia Neerlandesa que fuera detallada en la certificación
obrante a fojas 67.304, junto con su correspondiente traduccion pública al idioma
castellano efectuada por la perito traductora pública Hermina H. G. M.
Vollenbroek que contienen diversos e-mails remitidos al Inspector de Policia
Adriaan Cornelis Versteegt de ese cuerpo de policía neerlandesa de parte de los
testigos Tim Weert y Reijnoudt Brouwer, como asi también distintas
conversaciones que ese cuerpo de policia mantuvo con las hijas de Poch y testigos
que consta de 96 fojas y obran reservadas en Secretaria; escrito del Dr. Ibañez de
fojas 67311/67313, escrito del Dr. Gerardo Ibañez de fs. 67315/67318,
actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto con la
documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 67.411/67.425;
requerimiento de elevación a juicio efectuado por Federico Gómez Miranda
obrante a fojas 67.795/68.113; oficio remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 5 junto con la documentacion alli detallada obrante a fojas 68.115;
oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto mediante el cual se remite copia de nota n° 290 de la Embajada de Francia
y la documentación allí detallada obrantes a fojas 68.132/68.159; oficio remtido
por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos de fojas
56
68.557; nota remitida por el Departamento Interpol de la P.F.A. junto con copia de
la Seccion Segundo de la Sala Penal de la Audincia Nacional del Reino de España
obrante a fojas 68.567/68.568; oficio remtiido por el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Seguridad Social N° 10, Secretaría N° 1 de fojas 68.572;
requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira E. Ríos que luce
a fojas;68.644/68.664; actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de
Defensa junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a
fojas 68.703/68.718; copias y traducción de las actuaciones remitidas por la
Embajada de Francia obrante a fojas 68.721/68.738; nota y actuaciones remitidas
por el Estdo Mayor General de la Armada junto con los Legajos detallados
obrantes a fojas 68.740/68.751; nota remitida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la cual se remite informe
relazado en relación al pedido de colaboración internacional efectuado a la
República de Francia obrante a fojas 68.849/68.859; oficio remitido por el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 4, Secretaria N° 1
de fojas 68.860; nota remitida por la Dirección General de Inteligencia del
Ejercito Argentino obrante a fojas 68.861/68.862; actuaciones remitidas por el
Ministerio de Defensa obrantes a fojas 68.864/68.871; actuaciones remitidas por
el Registro Nacional de las Personas obrantes a fojas 68.892/68.894; actuaciones
remitidas por el Minsiterio de Defensa obrantes a fojas 68.896/68.936;
declaración testimonial de Salvadora Ayala de fojas 69.041/69.043; oficio del
Ministerio de Defensa junto a informes del Estado Mayor General de la Armada y
los legajos allí detallados obrantes a fojas 69.063/69.076; oficio y copias remitidas
por la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 69.148/69.171; informe del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de fojas 69.172/69.329;
oficio del Ministerio de Defensa junto con copias e informe de la Armada
Argentina de fojas 69.330/69.419; oficio del Ministerio de Defensa de fojas
69.435 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor
General de la Armada de fojas 69.436; oficio y copias del Juzgado Federal 1 de
Santa Fe, obrante a fojas 69.455/69.618; oficio del Juzgado Federal 1 de Bahía
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
57
Blanca de fojas 69.620 junto con las copias certificadas detalladas en el mismo;
oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro de
fojas 69.630 junto con nota detallada en el mismo; actuaciones de la Policía de
Seguridad Aeronáutica de fojas 69.636/69.644; actuaciones de la División
Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrante a
fojas 69.645/69.679; declaración testimonial de Victor Mario Wojtuñ de fojas
69.706; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.717 junto
con legajos detallados en el mismo; declaración testimonial Juan Antonio Cannata
de fojas 69.729; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor
General de la Armada de fojas 69.899/69.901 y documentación detallada en la
misma; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de
la Armada de fojas 69.921/69.945 y documentación detallada en el mismo;
informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.958; Oficio y copias
de la Secretaría de Derechos Humanos obrante a fojas 69.957/70.123; oficio del
Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas
70.147/70.150; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de fojas
70.151 y documentación detallada en el mismo; oficio del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 3 de fojas 70.163 y documentación detallada
en el mismo; oficio y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la
P.F.A. de fojas 70.184/70.218; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
5 obrante a fojas 70.254 y documentación detallada en ele mismo; escrito del Dr.
Gerardo Ibáñez de fojas 70.288/70.289; oficio de la Fiscalía Federal N° 3 de fojas
70.310; requerimiento de elevación a juicio formulado por los Dres. González
Vivero y Yanzón de fojas 70.312/70.448; requerimiento de elevación a juicio
formulado por la Dra. Alcira Ríos de fojas 70.449/70.456; requerimiento de
elevación a juicio formulado por la Dra. Varsky de4 fojas 70.457/70.493; oficio
del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.498; oficio del Ministerio de
Defensa e informe de la Armada Argentina de fojas 70.515/70..518 junto con
documentación detallada; requerimiento de elevación a juicio formulado por
Patricia Walsh de fojas 70.519/70.532; requerimiento de elevación a juicio
58
formulado por Adriana Calvo de fojas 70.539/70.636; requerimiento de elevación
a juicio formulado por el Dr. Alén de fojas 70.637/70.722; requerimiento de
elevación a juicio formulado por del Sr. Agente Fiscal de fojas 70.724/70.804;
oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada
Argentina de fojas 70.815/70.946; declaración testimonial de Jorge Luis Colombo
de fojas 70.948/70.949; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr.
Alan Iud de fojas 71.044/71.070; escrito presentado por el Dr. Ibáñez obrante a
fojas 71.085/71.089; declaración testimonial de María Cristina Falcón de fojas
71.536/71.537; informe de la Armada Argentina de fojas 71.540/71.548 junto con
la documentación detallada en el mismo; requerimiento de elevación a juicio
formulado por el Dr. Luis Fernando Zamora de foja 71.564/71.607; oficios y
transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas
71.608/71.618, 71.620/71.638, 71.658/71.724, 71.833/71.900, 73.527/73.590 y
73.612/73.675; declaración testimonial de Rodolfo Luis Picheni de fojas
71.649/71.651; dictamen fiscal de fojas 71.653; oficio del Ministerio de Defensa
junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.767/71.785 y
documentación detallada; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y
listados de la Armada de fojas 71.903/71.913 y documentación detallada; informe
de la Armada de fojas 71.936 junto con documentación allí detallada;
requerimiento de elevación a juicio formulado por Ana María Careaga de fojas
71.938/72.004; declaración testimonial de Roberto Oscar Novais de fojas
72.009/72.010; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente
Fiscal de fojas 72.020/73.183; copias de la causa 2590/09 de fojas 73.184/73.523;
copias certificadas de declaración de Alejandrina Barry de fojas 73.596/73.597;
dictamen fiscal de fojas 73.599/73.602; declaración testimonial de Pablo Alberto
Pérez de fojas 74.210/74.215; escritos del Dr. Gerardo Ibáñez y documentación
aportada junto a los mismos de fojas 74.216/74.237, 74.243 y 74.245; declaración
testimonial de Pablo Alberto Pérez junto con informe aportado por el nombrado
de fojas 74.250/74.258; declaración testimonial de Julio Italo Lavezzo de fojas
74.262/74.266; copias certificadas, informe y oficio de la Armada de fojas
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
59
74.270/74.379; informe actuarial e impresiones de e-mails de fojas 74.396/74.398;
requerimiento fiscal de fojas 74.403/74.475; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de
fojas 74.479/74.480; informe de la Armada Argentina obrante a fojas 74.481;
declaración testimonial de Fernando Samos obrante a fojas 74.610; copia de actas
labradas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 en relación a las
audiencias en las cuales prestaran declaración testimonial Martín Gras y Ricardo
Coquet obrantes a fojas 74.618/74.627; declaración testimonial de Miguel Ángel
Lauletta obrante a fojas 74.628; declaración testimonial de Martín Tomás Gras
obrante a fojas 74.631; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina
obrantes a fojas 74.658/74.660 junto la documentación allí detallada; nota y
transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía
Federal Argentina obrantes a fojas 74.667/74.731; escrito y copias presentados
por el Dr. Juan Martín Hermida obrantes a fojas 74.733/74.743; actuaciones
remitidas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad
Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 74.754/74.761; declaración testimonial de
Fernando Samos junto con la documentación aportada obrante a fojas
74.773/74.803; escrito presentado por el Dr. Gerardo Ibañez obrante a fojas
74.811/74.812; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a
fojas 74.821/74.827 y 74.828/74.834; nota y actuaciones remitidas por Aerolíneas
Argentinas obrantes a fojas 74.835/74.926; nota remitida vía fax por la Armada de
fojas 74.910/74.941; nota y actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos obrantes a fojas 74.942/74.948; declaración
testimonial prestada por Mauricio Julio López Speck junto con la documentación
aportada obrantes a fojas 74.986/74.996; actuaciones labradas por la División
Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a
fojas 75.018/75.067 junto con la documentación allí detallada; actuaciones
remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas 75.070/75.077 y
75.078/75.090; nota remitida por la División Operaciones de la Dirección General
de Seguridad Interior de la P.F.A. junto con DVD detallado obrante a fojas
75.098; nota y transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico de la
60
P.F.A. obrantes a fojas 75.099/75.103; declaración testimonial de María Alejandra
Mendé de fojas 75.109; escritos presentados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a
fojas 75.110/75.114, 75.115, 75.116/75.131, 75.132/135 y 75.136; declaración
testimonial prestada por Néstor Santiago Barrios obrante a fojas 74.144/74.145;
impresiones informáticas presentadas por el Dr. Zamora obrantes a fojas
75.146/75.148; declaración testimonial prestada por Marcelo Roberto Bóveda
obrante a fojas 75.192/75.194; notas y actuaciones remitidas por la Armada
Argentina obrantes a fojas 75.200/75.208 y 75.09/75.211; actuaciones remitidas
por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal obrantes a fojas 75.212/75.216; oficio y copias de declaración
testimonial prestada por Estela Beatriz Ávalo remitidos por el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fojas
75.301/75.303.
IV. Vistas a las querellas y al Sr. Agente Fiscal en los términos
del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación.
Resultando que la Excelentísima Cámara del Fuero confirmó
parcialmente con fecha 16 de septiembre de 2009 (Registros 30.370 y 30.371) las
resoluciones dictadas por este Tribunal con fechas 22 de abril de 2009 y 2 de
julio de 2009 en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo,
Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel
Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García
Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio
Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando
Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García,
Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo
González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón,
Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; que la defensa de Pedro Antonio
Santamaría y Lucio Francisco Rioja no apeló el auto de mérito dictado respecto de
los nombrados y que en lo atinente a Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel,
Oscar Antonio Montes y Carlos Guillermo Suárez Mason, tal decisorio adquirió
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
61
firmeza por haber desistido sus defensas de las apelaciones articuladas; se corrió
vista en forma simultánea a las querellas y al Sr. Agente Fiscal en los términos del
art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que respecto a los hechos
por los cuales no fuera dictada la falta de mérito de los nombrados.
Así, a fs. 4426/4537, el Dr. Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, formula requerimiento de
elevación a juicio por los hechos objeto de estudio en relación a Ricardo Miguel
Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo
Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch
Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón
Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro,
Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Pedro
Antonio Santamaría, Jorge Carlos Radice, Francisco Lucio Rioja, Manuel Jacinto
García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto
Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan
Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi, Raúl Enrique Scheller, Alfredo Ignacio
Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes y Carlos Guillermo Suárez
Mason.-
Asimismo, requirió la elevación a juicio de las actuaciones, la
querella encabezada por el Dr. Luis Hipólito Alén, en representación de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación a fs. 4540/4583.
A su vez, solicitó la elevación a juicio de las actuaciones, el Dr. Luis
Fernando Zamora, apoderado de Ragnar Erland Hagelin, por intermedio de su
presentación obrante a fs. 4590/4719.
V. Planteos de las defensas.
En razón de los requerimientos de elevación a juicio formulados por
las querellas y el Sr. Agente Fiscal, a fs. 4426/4537, 4540/4583 y 4590/4719, se
dispuso cursar a las defensas, la notificación prevista por el art. 349 del Código
Procesal Penal de la Nación.
62
a) Siendo que las defensas técnicas de Carlos Guillermo Suárez
Mason, Oscar Antonio Montes, Roberto Pérez Froio, Antonio Vañek, Julio César
Coronel, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio Rioja y Alfredo Ignacio
Astíz fueron debidamente notificadas en los términos del artículo 349 del Código
Procesal Penal de la Nación -ver constancias de fs. 4724, 4725, 4727, 4728, 4731
y 4973-, y vencido holgadamente el plazo estipulado por la norma referida sin
que aquellas efectuaran presentación alguna o bien solicitaran las prórrogas para
ello, mediante el decreto que antecede al presente auto se dispuso darles por
decaído el derecho.-
b) A fs. 44738/4743 el Dr. Federico Guillermo Figueroa, defensor de
Randolfo Luis Agusti Scacchi, se opuso a la elevación a juicio formulada respecto
del indicado, postulando el dictado de su sobreseimiento.
La petición formulada por esa parte se sustentó en que no se hallaba
acreditada la responsabilidad endilgada a su defendido y que podría tratarse de
una confusión de personas, atacando la valoración de las pruebas colectadas en
autos que efectuaran tanto el suscripto, como el Sr. Agente Fiscal, sosteniendo que
ninguno de los testigos que indicara el Dr. Taiano, involucraban a su defendido
como autor o cooperador de los hechos investigados.
Asimismo, la defensa de Agusti Scacchi se agravia porque a su
criterio no se ha resuelto debidamente la confusión de personas oportunamente
denunciada por el mencionado, quien probablemente había sido confundido con
otro integrante de la Escuela del mismo nombre.
Menciona también el letrado, que no fue evaluado el informe
remitido por la Dirección Nacional de Migraciones en el cual se indican las
entradas y salidas del país de Agusti Scacchi, la declaración prestada en la causa
originaria por Gabino Alberto Cueli de la cual resultaba que su defendido se
desempeñó entre el 10 de enero y el 12 de abril de 1977 como profesor de la
Escuela de Oficiales de la Armada ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano y
que no se produjeron distintas medidas de prueba necesarias para agotar la
investigación.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
63
Debe también destacarse que en lo atinente a la prueba que a criterio
de la defensa resulta necesaria para agotar la pesquiza, en el día de la fecha se
dispuso rechazar su producción a través del decreto que antecede.
Sentados los fundamentos del Dr. Figueroa para oponerse a la
elevación a juicio de su ahijado procesal, en cuanto se trata de oposiciones a la
elevación a juicio y pedido de sobreseimiento relacionados con cuestionamientos
de las pruebas tenidas en cuenta para sustentar las imputaciones, con una
valoración de las probanzas de autos, contraria a la sustentada por el Sr. Fiscal y
por el Tribunal para tener por probada la materialidad de los hechos y la
responsabilidad del encausado y, finalmente, con argumentos contrarios al criterio
de responsabilidad y a las calificaciones legales escogidas, corresponde decir
respecto de los cuestionamientos efectuados, que la situación procesal de Agusti
Scacchi fue evaluada tanto por el suscripto como por la Alzada en las
oportunidades pertinentes, habiéndose entendido en ambos casos que los
elementos de juicio colectados en el legajo ameritaban decretar su procesamiento
en orden a los hechos que se le imputaran al nombrado, con los alcances de
provisoriedad de esta etapa del proceso, cuyos argumentos habré de mantener en
esta ocasión y a los mismos habré de referirme mas adelante.
Sentado lo expuesto, entiendo que no se ha visto modificada la
situación merituada en la oportunidad pertinente, por lo que no existe motivo
alguno para que, al menos en este estadio procesal, tengan que ser revisados los
argumentos antes esgrimidos, no resultando las explicaciones ahora vertidas por la
parte de entidad como para no confirmar dichos argumentos y evitar el avance del
proceso a juicio, ámbito en el que la defensa podrá mejorar sus fundamentos y
donde, a partir del contradictorio, habrá de arribarse a la concreción definitiva de
la situación procesal de su pupilo, en base al contraste de una prueba con la otra.
Así las cosas, habré de hacer notar que los fundamentos de la
oposición a la elevación a juicio formulados por el letrado indicado se
corresponden con su disconformidad respecto de la valoración de la prueba y la
determinación de responsabilidad de su defendido y la calificación legal aplicada
64
respecto de su pupilo en esta instancia, todo lo cual, como dijera, deberá ser
reeditado y mejorado en la etapa siguiente.
Por ese motivo es que no corresponderá el dictado del sobreseimiento
postulado, ello en virtud de las consideraciones que más adelante desarrollaré con
mayor amplitud sobre el tópico, al analizar la situación procesal de Agusti Scacchi
en particular.
c) A fs. 4764/4766 y a fs. 4767/4770, en su carácter de defensor de
Julio Antonio Torti y Miguel Ángel García Velasco, el Dr. Raúl Alvaro Landini
se opuso a la elevación a juicio formulada respecto de los indicados, postulando el
dictado de su sobreseimiento.
El Dr. Landini, en la presentación aludida, planteó la nulidad del
requerimiento de elevación a juicio formulado por el acusador fiscal,
argumentación que fue rechazada in limine mediante el decreto que antecede a
este decisorio, por lo fundamentos allí expuestos, a los que me remito en honor a
la brevedad.
Entiende esa parte que en las imputaciones efectuadas contra sus
defendidos falta una valoración relativa al mérito de los elementos colectados y el
grado de participación que se les atribuye a éstos, oponiéndose a la elevación a
juicio del legajo en el entendimiento de que no existían en relación con los hechos
imputados, prueba alguna que resultara conducente para desvirtuar el principio de
inocencia de que gozaban sus defendidos, extremo que ameritaba, a su criterio, el
dictado del sobreseimiento de los mencionados Torti y García Velasco.
En relación a ello, me remito a lo dicho previamente en el apartado b)
in fine.-
También refirió esa parte, que toda la prueba testimonial
pretendidamente cargosa fue colectada sin intervención de la defensa; punto
respecto al cual corresponde indicar que todos los elementos de prueba colectados
en el marco de estas actuaciones y en todos aquellos expedientes conexos a éste
que tramitan ante este Tribunal, siempre se han encontrado a disposición de todas
las partes para su análisis, sumado ello a que se han recepcionado en autos gran
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
65
cantidad de declaraciones testimoniales cuya producción fue solicitada por las
defensas; sin que en modo alguno se haya afectado el derecho de defensa en juicio
durante el presente proceso.
Sumaré a ello, que el proceso penal se caracteriza por tener dos
fases: la de instrucción que es más acotada y la etapa oral que es la fase reina del
proceso penal, desarrollándose ante el órgano competente para el enjuiciamiento
la práctica de la actividad probatoria. Aparte de los principios de oralidad en
inmediación, en esta etapa otro principio esencial en la practica de la prueba es el
principio de contradicción, inherente al derecho de defensa: permite a la defensa
contradecir los elementos de cargo y es una exigencia ineludible vinculada al
derecho a un proceso con todas las garantías para cuya observancia adquiere
singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo.
Específicamente la manifestación del derecho de defensa son las facultades de
alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y
contradecirla, interrogar o hacer interrogar a los testigos, facultad ésta que el art.
14.3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a todo
acusado como regla general entre sus mínimos derechos. Este derecho a interrogar
o hacer interrogar a los testigos de la acusación, como manifestación del principio
de contradicción, se satisface dando al acusado una ocasión adecuada y suficiente
para discutir un testimonio en su contra e interrogar a su autor en el momento en
que declare o en un momento posterior, garantizando así plenamente en el acto del
juicio oral la posibilidad de contradicción plena. Dicha garantía se encuentra
también reconocida en el apartado f) del inciso 2do del artículo 8 de la
Convención Americana sobre los dereghos Humanos firmada en San José de
Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
Las pruebas colectadas hasta el momento y el pronunciamiento
del Superior sobre la situación procesal de éstos imputados son suficientes como
para disponer la clausura parcial de este expediente y elevarlo a la etapa de juicio,
oportunidad en la que su defensa podrá echar mano a todos los recursos que la ley
le otorga para rebatir la prueba y alegar a favor de su asistido.-
66
d) A fs. 4779/4794 obra el escrito presentado por el Dr. Alfredo A.A.
Solari, por el cual se opone a la elevación a juicio de las actuaciones, solicitando
el dictado del sobreseimiento de Raúl Enrique Scheller, Carlos Eduardo Daviou,
Juan Carlos Rolón, Néstor Omar Savio, Rogelio Martínez Pizarro, Ricardo
Miguel Cavallo, Alberto Eduardo González y Pablo Eduardo García Velasco.
El letrado indicado, planteó la inconstitucionalidad del art. 352 del
Código Procesal Penal de la Nación, pretensión que fuera rechazada in limine en
el decreto que antecede, al que me remito.
A su vez, en punto a la oposición formulada, esa defensa sostuvo en
general respecto de todos sus defendidos; la inexistencia de prueba que los vincule
con la imputación que se les formuló, criticando a su vez la fundamentación de la
acusación del Sr. Agente Fiscal.
Luego el Dr. Solari efectuó un análisis en particular respecto de cada
uno de sus defendidos, destacando los elementos de prueba que consideró que
resultaban suficientes para sostener en relación a todos ellos, que no se hallaban
en el lugar de los hechos a la época de su comisión.
En punto a lo narrado en los párrafos que anteceden, habré de
remitirme nuevamente a lo expuesto en el apartado b) in fine, ya que los
fundamentos de la oposición a la elevación a juicio formulados por el letrado
indicado se corresponden con su disconformidad respecto de la valoración de la
prueba y la determinación de responsabilidad de sus defendidos, todo lo cual,
como dijera, deberá ser reeditado y mejorado en la etapa siguiente.-
e) A fs. 4795/4799 se glosó el escrito presentado por el Dr. Héctor
Carlos Mercau, por intermedio del cual se opone a la elevación a juicio de la causa
respecto de su defendido Ricardo Jorge Lynch Jones, instando el dictado de su
sobreseimiento.
Ese letrado, al igual que algunos de los nombrados anteriormente,
basó su petición en su desacuerdo con el análisis de las probanzas colectadas en
autos, que fuera efectuada por esta judicatura y por el Sr. Agente Fiscal para
atribuirle responsabilidad a su defendido en relación a los hechos investigados en
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
67
autos, en razón de lo cual me remitiré nuevamente a lo decidido en el acápite b) in
fine.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y aún a costa de
resultar reiterativo, toda vez que se efectuará el análisis correspondiente al
estudiar puntualmente la situación del éste encartado; más allá de la rotunda
negativa formulada por la defensa técnica de Ricardo Lynch Jones, lo cierto es
que en las actuaciones se cuenta con elementos de convicción suficientes como
para entender que corresponde abrir a debate la situación particular de Ricardo
Lynch Jones en juicio oral.-
En efecto, en su oportunidad se hizo alusión a la declaración
testimonial de Ricardo Coquet y a la documentación que aportó en el marco de la
declaración testimonial que fuera recibida por la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional en el marco de la sustanciación de la causa 761. La
documentación a la que nos estamos refiriendo, consiste en un listado de factura
casera, realizado por la propia víctima, pero por indicación de Jorge Eduardo
Acosta –alias Tigre, Aníbal o Santiago- al tiempo de encontrarse privado de su
libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, en el que fueron consignados
todos aquellos que integraron y colaboraron con el Grupo de Tareas 3.3. con base
operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, y entre los cuales se encuentra
mencionado Ricardo Lynch Jones, “hno. Atómico”.
Ésta documentación y los dichos vertidos por el testigo indicado han
sido debidamente valorados en su oportunidad y si bien a lo largo del sumario
Ricardo Lynch Jones desvió su responsabilidad, indicando que no había sido él,
sino su hermano Gustavo (actualmente fallecido) quien habría formado parte del
GT 3.3.2 y que, por lo tanto, debía desvinculárselo de esta investigación; a criterio
del suscripto existen elementos suficientes para considerar que tanto las pruebas
aunadas a la investigación como la versión ofrecida por la defensa, merecen
debate en etapa oral.
f) A fs. 4800/4817 fue glosado el escrito presentado por el Dr.
Sebastián Olmedo Barrios a través del cual se opone a la elevación a juicio del
68
expediente en relación a sus defendidos, Eugenio Bautista Vilardo y Hugo
Enrique Damario, instando su sobreseimiento.
El letrado mencionado planteó la excepción de prescripción de la
acción penal y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados;
pretensiones que fueran rechazadas mediante el decreto que antecede a este autos,
el cual fuera dictado en el día de la fecha.
Por otro lado, en relación a las manifestaciones vertidas por el Dr.
Olmedo Barrios en su presentación, a la que me remito en honor a la brevedad,
parece apropiado reiterar lo dicho en párrafos anteriores en lo que se refiere a las
diversas etapas del proceso penal. Esta etapa por la que transita el proceso en este
momento, es una etapa que podríamos denominar preliminar, mucho más acotada
y destinada únicamente a establecer presupuestos mínimos que den fundamento a
la iniciación del juicio propiamente dicho, esto es, el juicio oral. Más allá del
amplio desarrollo de las argumentaciones expuestas por la defensa técnica de
Hugo Enrique Damario, lo cierto es que en autos, se dan esos presupuestos
mínimos requeridos por la ley procesal, para dar lugar al juicio ante un Tribunal
Oral.
Ello, ya que esa defensa fundó su petición del dictado de
sobreseimiento, en que las imputaciones dirigidas contra Eugenio Vilardo y Hugo
Enrique Damario resultaban inadmisibles, puesto que se basaban en una
atribución de responsabilidad penal con un criterio estrictamente formal-objetivo,
únicamente por haber revistado en el Ministerio de Relaciones Exteriores el
primero y en la Escuela de Mecánica de la Armada, el segundo y en función del
cargo que cada uno de ellos ocupara.
Asimismo, el letrado cuestionó la tramitación de este proceso en lo
relativo a la validez de la prueba tenida en cuenta. En esa dirección, dijo que el
paso del tiempo desde la fecha de comisión de los ilícitos que se investigaban en
la causa obraba en desmedro de la posibilidad real de sustentar los testimonios de
la causa, puesto que no existía en la actualidad forma alguna por parte de los
encartados de desmentirlos.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
69
Por su parte, el Dr. Olmedo Barrios cuestionó la calificación legal a
la cual se arribara en el requerimiento de elevación a juicio respecto de sus
defendidos, en tanto no existía en la causa un solo elemento que permitiera
siquiera deducir que la conducta desarrollada por sus pupilos en el período bajo
estudio podía configurar la “coautoría” de los mismos respecto de los delitos que
se aducían. Así, argumentó que ni uno solo de los testimonios colectados- mas allá
de su veracidad o validez-, demostraban o sugerían que sus asistidos hubieran
tenido una participación directa o indirecta en un solo caso de hipotéticos
tormentos, privación ilegal de la libertad, secuestro u homicidio. Agregó que, en
todo caso, la imputación dirigida a sus defendidos podría llevar a una eventual
calificación de “encubrimiento”, pero jamás de coautoría o participación.
En ese orden de ideas, considero que el análisis que realiza la defensa
apunta a su disconformidad con el análisis efectuado por las querellas, el Fiscal y
este Tribunal, en relación a, la responsabilidad que se le atribuye a sus defendidos,
las probanzas colectadas en autos y la calificación legal escogida; extremos en
relación a los cuales me remitiré a lo indicado anteriormente en el acápite b in
fine.
Así las cosas, corresponde no hacer lugar a la oposición efectuada
por la defensa técnica de Hugo Enrique Damario, debiéndose clausurar
parcialmente la instrucción y elevar el expediente a juicio en relación al
nombrado.
g) A fs. 4818/4856 luce la presentación del defensor oficial, Dr.
Gustavo Kollmann, quien asiste en autos al procesado Antonio Pernías, mediante
el cual se opone a la elevación a juicio de las actuaciones e insta el sobreseimiento
de su defendido.
En esa oportunidad el defensor oficial, solicitó el dictado de la
nulidad de la vista conferida en autos en los términos del art. 346 del Código
Procesal Penal de la Nación, como así también de los requerimientos de elevación
a juicio formulados por las querellas y el Sr. Agente Fiscal; planteos que fueron
rechazados en el marco del Incidente nro. 64 conforme fuera señalado en el
70
decreto del día de la fecha que antecede a este auto.
Aunado a ello, el Dr. Kollmann fundó su oposición a la elevación a
juicio de las actuaciones en un análisis de las probanzas colectadas, distinto de
aquél que sostuvieron los acusadores y este Tribunal; extremo respecto del cual
habré de remitirme a lo enunciado en el apartado b in fine que antecede.
h) A fs. 4862/4916 se glosó la presentación del Dr. Nicolás Toselli
por intermedio de la cual se opuso a la elevación a juicio de la causa respecto de
Juan Carlos Fotea, Ernesto Frimón Weber, Carlos Orlando Generoso, Victor
Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge
González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González y Hugo Héctor Siffredi.
El Dr. Toselli planteó distintas nulidades las cuales fueron tratadas y
rechazadas en el marco del Incidente nro. 64, como así también respecto de la
acusación formulada por la Secretaría de Derechos Humanos, planteó la
excepción de falta de acción por falta de legitimidad activa, la cual fue rechazada
en el día de la fecha en el decreto que antecede.
También fue planteado que podía considerarse que sus defendidos
actuaron bajo los eximentes de, obediencia debida o bajo un error de prohibición
inevitable sobre los presupuestos de dicha causal, extremo que también fuera
rechazado in limine en el decreto que antecede a este auto.
A su vez, en el punto III-C del escrito presentado por esa defensa, al
que me remito, se enuncian los argumentos por los cuales se oponen a la elevación
a juicio de las actuaciones, realizándose afirmaciones respecto del criterio de
responsabilidad objetiva sostenida en las acusaciones, la falta de comprobación de
la materialidad ilícita, y la situación de cada uno de los imputados detallándose a
su respecto los elementos de prueba que demuestran su ajenidad a los hechos
pesquizados; extremos respecto de los cuales estaré a lo expuesto en el acápite b
in fine, toda vez que nuevamente nos encontramos frente a un análisis relativo a
los hechos, pruebas y atribución de responsabilidades; distintos al efectuado por
los acusadores y el Tribunal.
i) Ahora bien, habiéndome expedido precedentemente en cuanto a los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
71
motivos por los que fueron rechazados los planteos de oposición a la elevación a
juicio formulados por las defensas, corresponde hacer lo propio en relación a los
pedidos de sobreseimiento postulados.
Así, y tal como se sostuviera al momento de resolver la situación
procesal de éstos imputados, habrá de mantenerse el criterio sustentado -el cual
mas adelante será reeditado para cada caso concreto a fin de garantizar la
autosuficiencia de este auto-, en cuanto a que el cúmulo de probanzas aunadas a
esta encuesta, de momento, no permiten, en modo alguno, desvincularlos del
proceso, por cuanto se ha tenido por acreditada con los alcances propios de la
etapa, tanto la materialidad del suceso respecto del cual se decidió en esta ocasión
el avance a juicio, como así también, la responsabilidad que en la comisión de
aquellos le ha correspondido a los encartados, criterio que habrá de mantenerse en
el presente.
No podemos olvidar, en ese sentido, que el temperamento
liberatorio plasmado en el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación,
requiere por parte del juzgador de una certeza negativa en relación con la
inexistencia de responsabilidad del imputado, extremo que, por el momento, no ha
logrado ser alcanzado en autos a la luz de los elementos de prueba colectados.-
Así, ha sostenido el Superior que “corresponde el sobreseimiento
cuando, luego de un examen pormenorizado del caudal probatorio reunido, se ha
llegado a una convicción de certeza sobre la falta de responsabilidad penal del
imputado o sobre la inexistencia de una realidad fáctica delictiva, que hace
necesaria la continuación del procedimiento, o cuando, aun sin tal certeza, se
encuentra agotada la investigación y no puede avanzarse en torno a la
imputación formulada” (cfme. CCCFed. Sala II, Cattani-Luraschi - Irurzun,
22.095, "CATALAN, Roberto y otros s/sobreseimiento". 15/11/05 24.488. Nota
del fallo: Se citó Torres Bas, Raúl E. "El Sobreseimiento", Ed. "Plus Ultra", Bs.
As. 1971 pag. 43).-
Del mismo modo, se ha entendido que “el art. 336 del Código
Procesal Penal de la Nación, excluye la duda de entre las causales para
72
sobreseer. No es la duda subyacente la que habilita el encuadramiento de una
determinada situación de hecho en alguno de los cuatro supuestos previstos por
la normativa ritual para cerrar definitiva e irremediablemente el proceso respecto
de un individuo, pues, para proceder de dicha forma tiene que haberse
acreditado, indefectiblemente, la total ajenidad de los encausados en los hechos
investigados” (cfme. CCCFed. Sala I, "MENDOZA CASTRO, Enrique H.
s/sobreseimiento", rta:16/02/04, 37, NOTA al fallo: Se citó C.C.C. Fed. Sala I
"RIVERO, Norma D." del 9.12.99).
El criterio enunciado, ya había sido sentado por la Cámara de
Casación Penal, al afirmar que “conforme a nuestro ordenamiento procesal
vigente, el pronunciamiento remisorio en estudio [auto de sobreseimiento]
requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales
taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda
este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca en forma
indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser
puesto en duda. En definitiva sólo cuando se encuentre acreditada alguna de las
causales previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación
corresponderá dictar auto de sobreseimiento” (Sala III, causa n°1885, “Saksida,
Walter Raúl s/ rec. de casación”, rta. El 18/02/2000, reg. 46/2000, citado en Fallos
de la Casación Penal, Selección de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de
Casación Penal, Año II, N°3, 2001,Ed. Fabián Di Plácido, pág.549).-
Y el razonamiento trazado encuentra directo correlato en los
alcances que deben serle adjudicados a esta etapa del proceso, en la que basta un
juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la
responsabilidad que le corresponde al imputado pues, de lo que se trata es de
habilitar el avance del proceso hacia el juicio, instancia en la cual se
desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Y es por ese motivo
que, dados los extremos de que se trata en relación con el hecho por los que media
válida requisitoria fiscal en ese sentido, se impone la elevación a juicio de los
actuaciones, a efectos de que sea en la etapa subsiguiente y, a partir del debido
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
73
debate contradictorio, que se establezca el definitivo grado de responsabilidad que
le corresponde a los procesados en orden al hecho en cuestión.-
Recordemos que no son otros que los requisitos exigidos para
arribar a un auto de procesamiento -art.306 del Código de forma-, los que rigen en
esta fase procesal y en esa dirección, no ha de soslayarse que el objeto de esta
etapa se circunscribe a “verificar la existencia de un hecho delictivo, la
individualización de los autores y el grado de participación, las circunstancias
personales de los mismos y la extensión del daño causado”. Así, “para el dictado
del auto de procesamiento basta con la valoración de elementos probatorios
suficientes para producir la mera probabilidad, aún no definitivos ni confrontados,
pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la
base del juicio(...) donde verdaderamente se decidirá la aplicación o no del
derecho penal material” (cfme. Cam. Crim y Corr., Sala I, “Fiorenza, Alfredo s/
inconstitucionalidad”, Rta: 26/12/07).-
Por ello, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia, “entender lo
contrario equivaldría a la asunción por parte del juzgador de una tarea que le es
impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento
de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en
forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida, fundamental para la
decisión, radicándose la inteligencia del instructor en colocarse en el lugar que las
normas procesales le asignan, posibilitando la apertura del gran debate, en base a
la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial”(Cfme.
entre otros, ̈ Garbellano Luciano¨, C.N.Fed.Crim. y Correc., Sala I, 1999/12/28).-
Al respecto, cabe señalar que el debate es el momento más
trascendente del proceso penal, una vez introducido éste en la etapa de juicio. En
él ingresan oralmente las pretensiones de las partes y la prueba, se las contradice y
controla en audiencia ininterrumpida, y se coloca su resultante a consideración del
tribunal que hubo de presenciarla, para que pronuncie en lo inmediato su sentencia
(...) Es entonces una fase regida por la oralidad, continuidad, publicidad,
concentración, inmediación, identidad física del juzgador y contradicción o
74
adversarial (ver Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, Código
Procesal Penal de la Nación, Análisis jurisprudencial y doctrinal, Buenos Aires,
2004, Hammurabi, Tomo 2, pág. 1000/1001).-
Siguiendo la línea de análisis trazada, cabe señalar lo que en
relación con la oralidad del proceso se ha afirmado en los tribunales nacionales, en
cuanto a que "el procedimiento oral es infinitamente superior al escrito porque
asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y
simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben
basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador ... la
inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la
oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar
mejor la inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y
originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de
expresión inoriginal o mediata del mismo, tanto que cuando la segunda es
admitida, el acta se interpone, por así decirlo, entre el elemento de prueba (p.ej.:
testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo ..." (Cfme. C.N.Crim. y
Correc. Sala VI, GOLDSCHMIDT, Luis y otros. Rta: 28/02/06, c. 27.483. Se
citó: (***) Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, 3Ε° ed., 2Ε°
reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayan y José I. Cafferata Nores,
Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1986, t. I, p. 419).-
Sentados así los razonamientos expuestos, considero pertinente que el
hecho que fue merituado y valorado por el Tribunal en oportunidad de decretar el
procesamiento de los imputados cuya situación se analiza en este decisorio, como
así también por la Alzada al homologar dicho criterio, corresponde la elevación
del legajo a la etapa oral.
VI. Situación procesal de los imputados.
En este punto, inicialmente habré de indicar, que reitero que para
todos los casos tratados en este decisorio y respecto de los cuales se decidirá la
elevación a juicio de los encausados, los elementos de prueba colectados, que
fueran merituados y valorados por el Tribunal en oportunidad de decretar los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
75
autos de procesamientos de los encartados, como así también por la Alzada al
homologar dichos criterios respecto de aquellos que apelaran el auto de mérito
dictado por esta judicatura, conforman un cuadro probatorio suficiente como para
dar por acreditada la materialidad de los hechos investigados, respecto de los
cuales se solicitara la elevación a la etapa oral y la consecuente participación y
responsabilidad en los mismos de cada uno de los sindicados, tal como fuera
enunciado en la oportunidad correspondiente, ello al menos con el alcance
provisional que exige este estadio del proceso.
En ese orden de ideas, destaco que se tiene por probada, la estructura
orgánica correspondiente al Grupo de Tareas 3.3 y su respectiva dependencia de la
cadena de mando.
Resulta oportuno reiterar e incluir aquí, para una mejor comprensión
del hecho que estamos investigando y más allá de que estas mismas cuestiones
han sido volcadas en el marco de la causa principal, conexa con la presente, lo que
algunos de los sobrevivientes del centro clandestino de detención de la Escuela de
Mecánica de la Armada, han manifestado respecto del funcionamiento interno del
Grupo de Tareas 3.3.
Al respecto ya en el mes de noviembre de 1981, Amalia Larralde,
quien sobreviviera de su clandestino secuestro en la E.S.M.A. escribió a la
División Derechos Humanos de Ginebra, Suiza “La doctrina de aniquilamiento
expresada en la “Orden de Batalla del 24 de marzo de 1976" emanada de los
Comandantes en Jefe de las Tres Armas y del Estado Mayor Conjunto establecía
la “destrucción física de las organizaciones (populares) mediante la eliminación
física de sus miembros”. A partir de esta se encara la represión ilegal
instrumentándose en la “lucha clandestina”. Esta era justificada argumentando
que en la medida que la lucha era contra un enemigo “que no usaba uniforme, no
ocupaba espacio físico diferenciado y se encontraba dentro del mismo cuerpo
social”, el estado de derecho que reglaba los delitos contra Nación, no les
permitía controlarlo. Es así que fundamentaban la utilización de la lucha
clandestina las que le permitía utilizar su herramienta principal: “la tortura”
76
ilimitadamente. Esta represión fue organizada y centralizada por los altos
mandos de las FFAA, teniendo por un lado la faceta legal del control de la
gestión estatal y por otro, secretamente los G.T. El exterminio era justificado bajo
la siguiente argumentación: Por un lado aducían que la detención de los
reprimidos en una cárcel legal serviría solamente para afirmar sus ideas, lo cual
sería mucho más grave el día que recuperaran su libertad. Por otro lado la
represión clandestina con la posterior desaparición de la gente, serviría para que
no se supiera como ésta había sucedido, no se conocería a los culpables y se
mantendría en el anonimato. En tercer lugar el exterminio y la desaparición
favorecían la propagación del terror en el conjunto de la población. Y como
último aducían a la falta de infraestructura para la cantidad de gente
secuestrada...” (Ver fs. 323/324 del Cuaderno de Prueba inc. n° 50 de esta causa
anexo de la declaración de Amalia María Larralde del 2 de noviembre de 2004 en
la Embajada Argentina en París, República de Francia).-
Alberto Eduardo Girondo también ofreció en su testimonio (ver
Legajo 63, III Prueba Documental) un análisis relacionado con el funcionamiento
del Grupo de Tareas 3.3. “...En las entrevistas particulares con los detenidos en el
centro de secuestrados de la ESMA, los oficiales de marina, como una forma de
demostrar su omnipotencia, fueron volcando una serie de datos acerca de la
metodología y la doctrina represiva que ellos y otras fuerzas implementaban. En
mi caso es a partir de conversaciones mantenidas con los capitales Acosta y
Perrén y los tenientes Rolón, Pernía y Aztiz fundamentalmente, que he podido
reunir la información que excede mi conocimiento directo y que en este punto
permite remontarse en la historia del Grupo de Tareas, anterior a mi secuestro
(...) el GT de la ESMA es creado por decisión directa del Almirante Massera (...)
el objetivo fue la formación de un grupo que operara en la Capital Federal y
Gran Buenos Aires jurisdicción del Ier. Cuerpo de Ejército y que estuviera
constituido por gente de confianza y bajo el mando directo del Comandante en
Jefe. Se encomienda entonces la formación del grupo al entonces director de la
ESMA, principal asentamiento de la Marina en Buenos Aires, Capitan de Navío
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
77
R.J. Chamorro. Sus primeros componentes son entre otros los Capitanes de
Fragata Menéndez, Acosta y Perrén y el Teniente de Navío Pernía. Formalmente
el GT estaba situado bajo la jurisdicción del Servicio de Inteligencia de la Marina
(SIM), y sus funciones se limitaban a la de un grupo operativo, quedando la tarea
de inteligencia a cargo de los primeros. Pero en la práctica esto no tuvo lugar
(...) a fines del año 1976, el SIM forma su grupo operativo también con base en la
ESMA. Pero su acción no alcanzó nunca la efectividad y amplitud del GT 3.3.2,
que fue acumulando un poder en el interior del arma que excedió en mucho el que
le confería su función específica (...) Organización y estructura del GT 3.3.2.
Cuando se constituye el GT, el CN Chamorro delega el comando del mismo en el
Subdirector de la ESMA CF Menéndez que, al ser herido en un tiroteo durante un
operativo es reemplazado por el CF Vildoza (...) Por debajo del comando se
divide en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Inteligencia. Era el
encargado de la ubicación y señalamiento de los “blancos”, es decir, de los
futuros secuestros, basándose en diversas fuentes así como en los elementos
obtenidos mediante la tortura de los prisioneros. Los oficiales de Inteligencia
tenían a su cargo a los prisioneros a lo largo de la estadía de estos en la ESMA.
Ellos eran los responsables de los interrogatorios, intervenían en la decisión de
los traslados, intervenían en las operaciones de secuestro, algunas veces
comandándolas. Los integrantes de este grupo cuyos nombres recuerdo fueron:
los Tenientes Antonio Pernía “Trueno”, García Velazco, a. “Dante”, Alberto
González Menotti a. “Gato”, Schelling a. “Mariano”, Juan Carlos Rolón a.
“Juan” (...) las finanzas del GT estaban a cargo de oficiales de confianza de
Acosta, como los tenientes Spinelli, Radizzi, Savio “Norberto” “Alemán”...”.-
Otras víctimas que sobrevivieron de su paso por la Escuela de
Mecánica de la Armada ofrecieron su testimonio y declararon en relación a cómo
era el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la Escuela de
Mecánica de la Armada; a continuación se transcriben las partes de interés para
esta causa:
78
En el legajo que lleva doble numeración -16 y 32- correspondiente a
Andrés Ramón Castillo, a fs. 4 obra un testimonio escrito del indicado Castillo
como así también de Graciela Beatriz Daleo: “Sobre el campo de concentración
clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina”. En él los testigos
manifestaron que “...La técnica de la desaparición de las personas cumple con
varios objetivos: los militantes populares, trabajadores, sindicalistas,
profesionales, educadores, políticos, cualquiera que sea visualizado como
peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es “chupado”, “sacado de
circulación”, en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su
contra, ni de rendir cuentas a ningún juez de esta acción. Simplemente el
desaparecido se “esfuma”, ingresa en un cono de sombra, donde nadie puede
acceder, ni volver a saber de su existencia...”. Más adelante expresó Andrés R.
Castillo, cuando ya se encontraba en la E.S.M.A. que “... Dentro del cuarto me
encontré en presencia de dos oficiales de la Armada, los cuales más adelante
identificaría como Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”,
“Santiago”, “Aníbal”, y el teniente de navío García Velazco alias “Dante” (...)
Mientras estaba en el sótano, oía continuamente los gritos de las nuevas víctimas
que el G.T. 3.3/2 secuestraba casi cotidianamente. A veces llegaban a traer 3 y 4
personas por día. Cuando comenzaban los interrogatorios, los oficiales
ordenaban a los guardias que se encontraban en el pasillo que pusieran música
con volumen alto, para lo cual había un tocadiscos en la mesa...”.-
Agregaron los testigos que su conocimiento sobre los orígenes del
Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el
Capitán de Corbeta D’Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de “Abdala”
“ ...el Servicio de Informaciones Navales (SIN) habría manifestado que la Armada
no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad
operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización
Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la
Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar
a personal de su confianza, entre los que se encontraba el director de la ESMA,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
79
Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-,
al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más, la
organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de
Montoneros (...) CADENA DE MANDOS DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El
Almirante Emilio E. Massera, Comandante en Jefe de la Armada hasta
septiembre de 1978, y miembro de la Junta Militar que usurpó el poder en la
Argentina el 24 de marzo de 1976, fue la instancia máxima de conducción de la
tarea represiva llevada adelante por la Marina... ESTRUCTURA INTERNA DEL
GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El GT 3.3/2 se estructuró, de acuerdo a las funciones
que debían cumplir sus miembros, en tres sectores: INTELIGENCIA,
OPERACIONES y LOGÍSTICA. INTELIGENCIA. (...) Tenía a su cargo la
realización efectiva de los interrogatorios y torturas de los secuestrados llevados
a la ESMA por los grupos operativos, y el análisis minucioso de todos los
papeles, apuntes y cualquier otro material que se hallara en poder de sus víctimas
en el momento del secuestro o “chupe”. En la realización de esta tarea contaban
con el concurso de suboficiales de la Marina, Prefectura y Servicio Penitenciario
(...) Otra función de Inteligencia era la de decidir, bajo la conducción del
Contraalmirante Chamorro, qué secuestrados debían ser incluidos en los
sucesivos traslados. Tenían a su cargo también el contacto con los secuestrados
que iban quedando en la ESMA sin ser trasladados (...) OPERACIONES. Este
grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de
automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos
mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales
obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los
“paseos” que sistemáticamente realizaban por la Ciudad de Buenos Aires y sus
alrededores, en los cuales participaba un “marcador”, prisionero que accedía a
colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La
planificación de las operaciones se hacía en el salón “Dorado” ubicado en la
Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el “blanco”, se
asignaban las funciones a cada miembro del grupo: “ir al cuerpo”, “dar el alto”,
80
“disparar las armas”, “hacer la contención”, “dispersar a los curiosos”,
“disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el
secuestro”, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y
suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función
con carácter permanente y otros en calidad de “rotativos”. Permanecían en la
ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía
Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la
totalidad de la armada, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara
en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional
Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron
también los grupos operativos. (...) LOGISTICA. En este sector estaban los
oficiales y suboficiales de la Marina que tenían a su cargo el desarrollo y
mantenimiento de la infraestructura del GT 3.3/2. Esto abarcaba desde la
conservación y modificación de las instalaciones del edificio, como así también la
administración de los fondos y bienes obtenidos como botín de guerra, resultado
del robo sistemático y exhaustivo que ejecutaron con las pertenencias de los
secuestrados y de las organizaciones populares a las que reprimieron (...) El
resto del personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su
función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la
cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los
prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y “paseos”.
El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego fue
cambiado por el de “Pablo”), y debía su denominación a que estaba encargado
de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un
“ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una dotación de
“Verdes”. Tanto el ayudante como los “verdes” eran alumnos de la ESMA ...”.-
En el mismo sentido, Martín Tomás Gras en el Legajo que lleva los
números 71 y 18 ofreció su testimonio relacionado con los hechos que ocurrieron
en la República Argentina y que se conocen como “Terrorismo de Estado”, en el
período comprendido entre los años 1976 y 1983.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
81
Así, este testigo expresó que “El testimoniante ha podido comprobar
personalmente que las Fuerzas Armadas Argentinas dieron el golpe militar del 24
de marzo de 1976 (...) para asumir el control de la totalidad del aparato del
Estado y ponerlo al servicio de una política de exterminio de los activistas de las
organizaciones populares, tanto políticas como sindicales, estudiantiles y de los
distintos estratos de las sociedad que expresaran adhesión a proyectos de
transformación social, calificados por las Fuerzas Armadas como “contrarios al
ser nacional y al orden social natural...”. Dijo que el método utilizado fue la
lucha clandestina y que la represión revestía carácter institucional pues se utilizó
toda la estructura del Estado, fuera de los marcos legales en función de la orden y
decisión superior de los mandos militares. Específicamente y respecto de Grupo
de Tareas 3.3 cuya creación ha apoyado decididamente el Almirante Massera tuvo
por pretexto contar con un grupo defensivo de la unidad, aunque en realidad, su
objetivo era obtener su propia cuota de poder. “...Los mandos superiores de la
Marina y Massera en particular, otorgan gran importancia a la creación de este
Grupo de Tareas, el cual encomiendan a partir de su reconocimiento por el
Batallón 601 de Inteligencia que ejercía la jefatura represiva de la zona (...) En el
primer aspecto, la dotación inicial se incrementa notablemente. A la decena de
oficiales “fundadores” se suma ahora los oficiales “rotativos” en un número
aproximado de veinte, más una dotación permanente de la Policía Federal, otra
de la Prefectura Marítima -dependiente institucionalmente de la Armada- y otra
del Servicio Penitenciario Federal (...) desde el punto de vista jerárquico
organizativo, el G.T. es el brazo ejecutor del SIN (...) pero en la práctica, el GT
realiza sus propias tareas de inteligencia prescindiendo del Servicio,
convirtiéndose paulatinamente en un sector de dependencia directa de Massera,
agudizándose las contradicciones políticas con el SIN, cuya jefatura no era
considerada “masserista”.
Como Anexo “A” el indicado Gras (a fs. 25 y sstes del legajo antes
citado) acompañó un listado de oficiales de la Armada que integraron el Grupo de
Tareas: Vildoza alias “Gastón” era el Jefe del Grupo de Tareas (en adelante GT);
82
Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”, “Santiago” o Aníbal” era el Jefe de
Inteligencia del GT hasta fines de 1978; Jorge Perren alias “Puma” u “Octavio” o
“Morris”, era el Jefe de Operaciones del GT en el período de tiempo comprendido
entre marzo de 1976 y marzo de 1977 y era a su vez hombre de confianza de
Acosta. Antonio Pernía (quien con el correr de la investigación se determinó que
su verdadero apellido es Pernías), alias “Rata” o “Trueno” o “Martín” era activo
miembro de los grupos operativos en los que descollaba; Alberto González
(Menotti o Navarro segundo apellido) alias “Gato” o “Luis” era oficial de
Inteligencia; Alfredo Astiz, alias “Rubio” o “Angel” o “Cuervo” o “Gonzalo” o
“Alberto Escudero” era uno de los oficiales de operaciones que junto con Pernía
(s) descollaban en funciones militares y además participó en varias operaciones de
infiltración; Radizzi (quien con el correr de la investigación se determinó que su
verdadero apellido es Radice), alias “Ruger” o “Gabriel” era uno de los oficiales
de Logística; Savio alias “Halcón" o “Norberto” era otro oficial de logística; Juan
Carlos Rolón, alias “Niño” o “Juan” era otro oficial de inteligencia; “Fibra”
Teniente de Navío RIOJA, oficial, feroz interrogador, entre otros.-
Así las cosas, con las transcripciones y reseñas efectuadas en los
párrafos que anteceden, entiendo que se encuentra probada la estructura orgánica
del Grupo de Tareas 3.3 como así también su dependencia de la cadena de mando.
Vale aclarar que, en su oportunidad, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal al pronunciarse en la causa 13/84, respecto de las situaciones
procesales de aquellos a quienes debió juzgar por otros hechos ocurridos en el
mismo período, tuvo por acreditado que la Unidad de Tareas 3.3.2. (U.T. 3.3.2),
que funcionaba dentro de la E.S.M.A., estaba encargada de realizar tareas
ofensivas encubiertas en la lucha contra la subversión. Que esa U.T. 3.3.2
dependiente del G.T. 3.3. estaba a cargo del Director de la Escuela y dependió del
Comandante de la Fuerza de Tareas 3 quien, a su vez, estaba subordinado al
Comandante de Operaciones Navales que, a los efectos de la lucha, respondía al
Comandante en Jefe de la Armada.
En la causa 13/84, también quedó debidamente acreditado que los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
83
comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Massera y Armando Lambruschini,
ordenaron un modo de combatir el terrorismo, consistente en aprehender
sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones
inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el propósito de obtener
información para, por fin, ponerlos a disposición de la Justicia o del Poder
Ejecutivo de la Nación, o bien eliminarlos físicamente.
Habiendo quedado probado con los testimonios antes descriptos el
funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3./2, como así también todo lo relacionado
con su estructura jerárquica sus componentes, sus integrantes, su vinculación con
la cadena de mandos y sus divisiones internas, habré de abrir paso, en primer lugar
a tratar la materialidad del evento que se le reprocha a los acusados para luego
adentrarme ya sí en el tratamiento de sus situaciones procesales en forma
particular.-
-De la materialidad:
Expuesto ello, llegado este punto y al valorar las probanzas
acumuladas hasta el momento en la presente causa, a la luz de la sana crítica, se
está en condiciones de afirmar que existen suficientes elementos de juicio para
tener por acreditada, al menos en esta etapa del proceso, la materialidad de los
hechos que se investigan, como así también la responsabilidad que en cada caso
les cupo a los imputados en relación a ellos.
En este sentido, en cuanto a la materialidad del hecho investigado y
que le fuera enrostrado a los imputados, se encuentra comprobado que el día 27 de
enero de 1977 en horas de la mañana, Dagmar Ingrid Hagelin fue interceptada por
varias personas que portaban armas de fuego, todas ellas pertenecientes al grupo
de tareas 3.3.2, mientras caminaba por la calle Sargento Cabral en dirección a la
calle Pampa, de la localidad de "El Palomar", Provincia de Buenos Aires.
También se encuentra acreditado que estas personas comenzaron a
perseguirla y luego de darle la voz de alto, dispararon contra ella, con tal suerte
que una de las balas impactó sobres su cuerpo y cayó herida al piso sobre la calle
Pampa.
84
Asimismo está debidamente comprobado que tras ello éstas mismas
personas portando armas de fuego y bajo amenazas le exigieron a Jorge Oscar
Eles la entrega de su auto de alquiler, marca Chevrolet con patente C-0868838,
que se encontraba en las inmediaciones del lugar, y que una vez en poder del auto
fueron en busca del cuerpo de Hagelin que yacía tirado en la vereda, lo cargaron
en el baúl, para luego darse a la fuga.
Por otra parte se encuentra probado que luego de ello Dagmar
Hagelin fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció
clandestinamente en cautiverio desde el mismo día de su secuestro -27 de enero de
1977. hasta al menos el mes de abril de 1977 y que fue allí sometida a tratos
crueles, inhumanos y degradantes. Finalmente y hasta el día de hoy, permanece
desaparecida.
Para afirmar lo antes expuesto, se cuenta en primer lugar con la
versión que de los hechos ofreció el padre de la víctima, Ragnar Erland Hagelin,
quien cuando perdió contacto con su hija, de diciesiete años de edad, comenzó a
realizar averiguaciones, interponiendo primero denuncias de hábeas corpus (una
ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 -número 3723/77-
presentado el 13 de abril de 1977 que fue contestado en forma negativa por parte
de las Fuerzas Armadas y por el PEN y fue rechazado el día 15 de julio de 1977 y
otra presentada ante el Juzgado en lo Criminal y Correcional Federal N° 5 -lleva
el número 694- el día 23 de noviembre de 1978 también con resultado negativo,
siendo rechazada la acción el 16 de mayo de 1979. También obra otra denuncia de
hábeas corpus interpuesta por Valentin Ernesto Bucciardi, abuelo de Dagmar
Hagelin, que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 3 de San Martin que con
fecha 6 de septiembre de 1978 se desestimó) y también denuncias criminales,
respecto de cuyo trámite, habrá de remitirse a lo expuesto en el item “formación
del sumario” donde acabadamente se explicitara esta cuestión.
Lo cierto es que, como también allí se sostuviera, una de esas
denuncias criminales, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Fernando Zamora, es
la que encabeza la presente causa.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
85
Pero antes de profundizar en todo lo concerniente a dicha denuncia,
cuadra destacar que, a partir de ella, en un comienzo de la investigación se
barajaron varias hipótesis en relación a cuál fue el destino final de la víctima
Hagelin luego de que fuera secuestrada en la vía pública, hasta que finalmente
logró reconstruirse parcialmente su historia; y digo parcialmente porque si bien se
determinó que luego de ser secuestrada, fue conducida a la Escuela de Mecánica
de la Armada, donde permaneció detenida clandestinamente, no se ha podido
esclarecer qué ocurrió después de ello; de modo que, a la fecha, es posible afirmar
que, permanece desaparecida.
En este sentido, habrá de recordarse que, dejando a salvo las
particularidades expuestas en el item “formación del sumario”, la presente causa
se inició el día 28 de febrero de 1984 a raíz de una denuncia formulada por
Ragnar Erland Hagelin, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal N°2, Secretaría N° 6 por entonces a cargo del Dr.
Miguel Del Castillo, que primigeniamente interviniera, oportunidad en que, en el
marco de una declaración testimonial, manifestó que ya había radicado una
denuncia por la desaparición de su hija por ante el Juzgado Penal N° 4 de Morón,
la que, según su conocimiento, había sido remitida por incompetencia a la Justicia
Militar, desconociendo el trámite que tuvo a partir de ese momento. Indicó a su
vez que, por circunstancias obrantes en dicha causa, se había determinado que el
hecho había sido cometido por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada,
habiéndose determinado incluso que uno de los autores era Alfredo Ignacio Astiz.
Expresó también en dicha oportunidad, haber tomado conocimiento
de cuál era el paradero de su hija. Las versiones concernientes a ello quedaron
documentadas en la causa. Así, el por entonces detenido Eduardo Mortari Souza,
en una declaración sostuvo que mientras era trasladado en marzo de 1978, había
presenciado la ejecución con un disparo de un arma de fuego de una chica que
también estaba detenida y a quien muchos años después y tras haber visto su foto
en un diario reconoció como Dagmar Hagelin (vid fs. 121/2 y 134). Por otra parte
los detenidos Nicolás Alejandro Kantemiroff y Juan Alberto Imbeci (vid fs. 124/5
86
y fs. 139/145) señalaron que en marzo de 1984, Dagmar Hagelin había sido
sacada del país desde el Regimiento Militar de Tucumán y estaba en un tercer país
bajo la protección del gobierno sueco. Otras versiones, están emparentadas con
una entrevista que por aquéllos años mantuvo Ragnar Hagelin con el "cabo Raul
David Vilariño, suboficial de la marina de guerra", a quien al haberle mostrado
una foto de su hija, le expresó que había visto a esa mujer -Dagmar Hagelin- en un
centro de rehabilitación en Mar del Plata en noviembre de 1977, al cual había
concurrido a buscar documentación secreta que pertenecía al edificio Libertad (ver
escrito de denuncia de Hagelin y declaración de fs. 67/69 de David Vilariño
obrante en el expediente número 17.281 caratulada “Hagelin Ragnar Erland s/
denuncia” que tramitara ante la Justicia de Morón). Una última versión sobre el
destino de Hagelin puede leerse a fs. 714/715, donde obra la copia de una
presentación efectuada el 29 de junio de 1984 ante la CONADEP por parte de
Claudio Vallejos, quien dijo ser miembro del grupo especial de Inteligencia del
Batallón de Infantería de Marina 3 (BIN 3) y en tal sentido manifestó haber
tomado conocimiento por parte del Inspector General de Penales RUIZ alias “El
Pato”, director de la Unidad 2 ,que en los sótanos de dicho centro de detención se
encontraba una detenida de apellido Hagelin, de origen sueco, imposibilitada de
caminar y quien permencía vendada.
Sin embargo, en el marco de la presente investigación, ninguna de
éstas versiones pudo ser constatada, pero ello no impidió que Ragnar Hagelin
siguiera buceando hasta intentar obtener algún dato verídico respecto de qué le
había ocurrido a su hija menor de edad (vid declaración testimonial obrante a fs.
19, copia de declaración testimonial de fs. 297/301 y constancias que acreditan su
paternidad obrantes a fs. 67/8).
Expuesto todo ello, la historia de Dagmar Ingrid Hagelin que, Ragnar
Erland Hagelin puso en su momento en conocimiento de la Justicia de Morón (ver
fs. 80/91) y que luego repitió en esta causa a través de su denuncia inicial y más
tarde relató en oportunidad en que se llevó a cabo el Juicio a las Juntas en el año
1984 (ver declaración obrante a fs. 1329/1353), se escribe así:
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
87
El día 26 de enero de 1977 Dagmar Ingrid Hagelin se encontró con
su padre, con quien había convenido encontrarse al día siguiente en horas del
mediodía para hacer unas compras que precisaban para irse de vacaciones en los
días venideros. Es que, previo a encontrarse con él, iba a ir a visitar a una amiga
que vivía en El Palomar llamada Norma Susana Burgos y a quien había conocido
tiempo atrás en las playas de Villa Gesell.
Lo cierto es que cómo las agujas del reloj marcaban una hora que se
extendía mucho más allá de aquella en que Ragnar Hagelin había convenido
encontrarse con su hija, y ella no llegaba al lugar de encuentro, se dirigió hacia la
zona en que sabía que se residía la familia Burgos y donde ella le había dicho que
iría previo a encontrase con él, y con la ayuda de vecinos logró individualizar la
vivienda -Sargento Cabral 317 El Palomar, Provincia de Buenos Aires-.
De esta manera logró tomar primero contacto con el padre de Burgos
y luego con algunos vecinos quienes le informaron que Norma Susana Burgos
había sido detenida en la noche anterior, esto es el 26 de enero de 1977 por un
grupo compuesto por alrededor de 20 personas, quienes vestidas de civil,
trasladándose a bordo de cuatro vehículos sin patente, y siendo dirigidos por un
individuo jóven, rubio, alto -que a la postre se determinó se trataba de Alfredo
Ignacio Astiz- irrumpieron en la casa, la allanaron y se llevaron consigo en uno de
los autos, a la nombrada Burgos. Luego, parte del grupo, compuesto por siete
personas aproximadamente, se quedó pernoctando en el domicilio de los Burgos,
manteniendo cautivos al resto de la familia, esperando indudablemente -según
continuó relatando-, el arribo de alguna otra persona cuya captura perseguían.
Así fue que al día siguiente, aproximadamente a las 8:30 horas,
Dagmar Hagelin llegó al lugar de los hechos. Conforme el relato que de los
hechos hizo el padre, al llegar al umbral de la casa de la familia Burgos y cuando
se disponía a tocar el timbre, vio que al lado de la casa, en el jardín, aguardaban
dos personas entre las que se encontraba el que dirigía el procedimiento. Al
verlos, se alarmó y asustada comenzó a correr hacia una de las esquinas, mientras
otra persona que se encontraba apostada sobre la azotea comenzó a efectuarle
88
disparos con una ametralladora. Mientras seguían los disparos, "el joven rubio"
salió en su persecusión; lo que motivó que numerosos vecinos se asomaran a la
calle, presenciando los hechos. Como Hagelin le sacaba gran carrera, "el joven
rubio", apoyó su rodilla en el piso, desenfundó su pistola y disparó, con tal suerte
que su bala logró alcanzar el cuerpo de Hagelin y ella cayó herida al piso.
Luego, quienes la perseguían -pudiendo presuntamente identificarse a uno de ellos
que era "morocho", con el nombre de cabo Peralta, perteneciente a la dotación de
policías de la comisaría de la zona, conocido en el lugar-, le exigieron bajo
amenazas al vecino Jorge Oscar Eles, que les entregara su rodado de alquiler
marca Chevrolet, chapa C-0868838 que se encontraba estacionado cerca del lugar
donde yacía herida Hagelin, lo que Eles en un primer momento les negó, hasta que
"el joven rubio" invocando pertenecer a la Policía Federal le exigió las llaves de
su vehículo y le dijo que "por la piba no se preocupara, que la llevaban al
Churruca". Así abrieron el baúl del taxi y trataron de colocar en su interior a
Hagelin, quien como se hallaba consciente se resistía, tratando de impedir que
cerraran la puerta, pero finalmente lo lograron y se la llevaron en dirección
desconocida.
Hasta aquí, entonces los hechos relacionados con el secuestro de
Dagmar Ingrid Hagelin, tal y como fueron conocidos y relatados a la instrucción
por su padre Ragnar.
Ahora bien, conforme siguió relatando, a partir de la desaparición de
su hija comenzó a realizar todo tipo de averiguaciones verbales como así también
presentaciones escritas para poder desentrañar donde se encontraba su hija,
llegándose a entrevistar con el Embajador de Suecia en la Argentina, con
ministros del P.E.N. y con el Ministro de Relaciones Exteriores sueco, pero nada
de ello le sirvió para saber qué había pasado con ella.
Veamos:
Con la colaboración de un amigo suyo militar -suboficial del ejército
Oscar Juan Amerio- que portaba credencial que lo acreditaba como tal, ese mismo
27 de enero de 1977 concurrieron hasta la comisaría de El Palomar, oportunidad
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en que le informaron que el día 26 de enero habían recibido en esa comisaría un
radiograma de la Unidad Regional de Morón por medio del cual les comunicaban
la realización en esa fecha y en esa zona de un "operativo de las fuerzas armadas"
por lo que debían abstenerse de intervenir. Al continuar con averiguaciones en la
propia Unidad Regional les exhibieron un acta de la que surgía que el 26 de enero
una unidad perteneciente a la Escuela de Mecánica de la Armada realizaría un
operativo de seguridad en el distrito. Se dejaba constancia en esa acta que se
enviarían instrucciones a las comisarías y subcomisarías de la zona para que no
impidieran u obstaculizaran el accionar de la Marina.
Como Hagelin tenía nacionalidad sueca, puso en conocimiento a la
Embajada de Suecia en la República Argentina lo sucedido hasta ese momento y
desde allí con intervención del entonces embajador, Per Bertie Kollberg, se
confirmó la versión del operativo realizado por personal de las fuerzas armadas en
el lugar. Un día después le llegó un comentario de parte del titular de la Secretaría
de Información Pública a través del cual le informaban que por las averiguaciones
que había podido practicar su "hija estaba viva, presa, incomunicada y que
pasaría mucho tiempo sin verla". Muchos meses más tarde tomó conocimiento
que el 28 de enero de 1977 “soldados” habían allanado el cuarto de pensión que
Dagmar habitaba -sito Bermúdez (dicha arteria también lleva el nombre de
Petcovik) 5261 de la localidad de Villa Bosch- y que quienes lo hicieron le habían
refirido a sus dueños que su hija estaba detenida por "terrorista".
Como se afirmó anteriormente, a partir de entonces y pese a haber
realizado todas las gestiones que tuvo a su alcance, tanto con autoridades
argentinas como suecas, todas ellas resultaron infructuosas pues no tuvo noticias
de su paradero, ni tampoco explicaciones de por qué había sido privada de su
libertad y las únicas frases que llegaban a sus oídos eran que "su caso estaba
relacionado con la subversión", que "Dagmar era montonera", que "de chica de
familia pasó a guerrillera y era miembro del ERP". El propio Videla y frente a las
explicaciones que el gobierno sueco le exigía a él como presidente, telegrafió al
gobierno sueco afirmando que se tenían "dificultades en hallar a los responsables"
90
pero que continuaban con "cuidadosas investigaciones". Demás está decir que el
caso que hoy nos convoca, tuvo mucha repercusión en medios de comunicación,
hasta casi entrada la democracia y en los primeros años también, pero nada de ésto
alcanzó para que el denunciante supiera concretamente qué le había sucedido a su
hija.
Una y otra vez, mientras tanto, -continuó diciendo Ragnar Hagelin-,
su familia volvió al lugar de los hechos para tomar contacto con los vecinos, con
la esperanza quizás de descubrir algo más en relación a lo sucedido, quienes
además de contarle lo que habían podido ver, le informaron que pocos días
después del secuestro personal de civil le había entregado las llaves del auto a
Eles, diciéndole donde podía encontrarlo, pero que si alguien le preguntaba al
respecto sólo debía contestar que lo había encontrado en El Palomar.
Por otra parte, señaló en su presentación que había confirmado la
sospecha inicial respecto de que su hija había estado secuestrada en la E.S.M.A.,
cuando tomó contacto con el relato de tres mujeres que también habían estado allí
secuestradas y finalmente fueron liberadas -Sara Solarz de Ozatinsky, Ana María
Martí y María Alicia Millia de Pirles-, pues habían incluido "una pequeña parte
del total de la lista" de secuestrados que pasaron por E.S.M.A. donde figura:
"HAGELIN, Ingrid Dagmar -fecha de secuestro 27/1/77- Resolución: llegó herida
a la ESMA. Luego fue trasladada".
También Ragnar Hagelin transcribió en su escrito de denuncia, las
declaraciones testimoniales que había podido obtener de otros sobrevivientes de la
E.S.M.A., que como lo habían hecho Solarz de Ozatinsky, Martí y Millia de
Pirles, le aseguraban con una certeza absoluta que su hija había pasado por la
E.S.M.A, a saber:
Norma Susana Burgos prestó declaración testimonial cuando fue
liberada y una vez que ya estaba radicada en España. De su testimonio puede
leerse que en la noche de su detención ocurrida el 26 de enero de 1977, había sido
nuevamente llevada a su domicilio para presenciar su registro y tras esa diligencia
había sido devuelta a la E.S.M.A., mientras parte del personal de la marina se
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quedaba en su domicilio para detener a quien pudiera llegar a aparecer por allí.
Dijo que, conoció a Dagmar Hagelin en verano de 1975 en Villa Gessell con
quien mantenía una relación de amistad y que el 27 de enero de 1977
encontrándose en el tercer piso de la E.S.M.A., encapuchada, con las manos
esposadas a las espaldas y con los grilletes en los pies, fue trasladada hasta la
habitación que oficiaba de enfemería en el sótano. Allí le fue levantada la capucha
y vio que en la habitación se encontraban entre otras personas, Francis Whamon y
Alfredo Astiz y acostada en una camilla Dagmar Ingrid Hagelin, consciente y con
una herida un poco más arriba del arco superciliar izquierdo; su cuero cabelludo y
su pelo tenían aún sangre pegada que supone había emanado de dicha herida. Dijo
que Astiz agregó en ese momento que había sido él quien le había disparado el
tiro que le había rozado la frente y que al ser retirada de la enfermería, entre Astiz
y Whamond comentaban que "el error fue porque la suequita se parecer a la
Berger" -esto porque la Marina tenía información que su casa era visitada por
María Antonia Berger-, pues si bien Berger tenía más edad que Hagelin eran muy
parecidas físicamente. Indicó también que dos o tres días después fue nuevamente
llevada al sótano y pudo ver por segunda vez a Hagelin quien ya a esa altura tenía
un vendaje mayor en la cabeza y una de sus manos estaba esposada a la cama, lo
que denotaba que había sido limpiada y objeto de alguna curación. Añadió que
una semana después supo por otros detenidos que Hagelin había sido trasladada al
tecer piso, encontrándose sola en una habitación contigua al baño utilizado por
otros detenidos de ese piso y la pudo ver allí por última vez con un camisón o bata
floreada, sin capucha.
También expresó Ragnar Erland Hagelin haber tomado conocimiento
de los dichos de los sobrevivientes Graciela Daleo y Martín Gras, que también
habían estado detenidos en la E.S.M.A. y a su vez confirmaban la versión que
había ofrecido la testigo Norma Susana Burgos. Así, si bien Gras reconoció que
no había tenido trato directo con ella, en oportunidad de haberse encontrado en el
tercer piso de la Escuela de Mecánica de la Armada, notó que a quince metros de
su celda había una prisionera que estaba herida, motivo por el cual era visitada por
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el médico. Tiempo después supo que la muchacha era sueca, que había resultado
herida en la ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica. Señaló
haber escuchado comentarios de parte de Acosta y Astiz en relación al destino de
Hagelin. El primero de los nombrados le refirió que el caso era "una cosa pasada"
y Astiz en la primavera de 1978, que Hagelin era una de las primeras personas que
había detenido, que había quedado herida y que "Acosta la había trasladado".
Daleo por su parte aseveró que mientras ella estuvo detenida en E.S.M.A. (18 de
octubre de 1977 a abril de 1979) Dagmar Hagelin no había estado allí, pero según
había conocido, Astiz había comentado que él había participado del secuestro y
detención de Hagelin, pero que todo se había tratado de una confusión, pues la
patrulla se había dado cuenta que se había equivocado de persona; que se había
abierto fuego contra ella y que gravemente herida de un balazo en la cabeza, que
la había paralizado, había sido llevada a la E.S.M.A.
Ahora bien, expuesto ello, habrá de señalarse que todo lo que el
padre de la víctima volcó en su presentación incial y en las que sucedieron a ésta,
en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la
desaparición de su hija, Dagmar Ingrid Hagelin- y a lo que extensamente se
hiciera referencia precedentemente-, quedó perfectamente corroborado con el
resto de las probanzas que a partir de allí se fueron colectando. Razones éstas que
me permiten sostener sin lugar a dudas, que fue veraz en sus dichos.
Pero vayamos por partes, porque en primer lugar y previo a pasar a
desmenuzar cada uno de los testimonios y demás probanzas que otorgan el
sustento para afirmar ello, es necesario aclarar que los testigos presenciales han
depuesto en más de una oportunidad a lo largo de las causas criminales y hábeas
corpus que se instruyeron, como así también en el Juicio a las Juntas que se llevó
a cabo en el año 1984, explayándose sobre lo acontecido bastante alguna de las
veces, pero otras no tanto y en algunos casos incluso más de una vez el mismo día,
solicitando en ocasiones ellos mismos que se reabriera el acto porque querían
agregar información. Ello encuentra una única explicación: estaban envueltos en
temor a posibles represalias futuras y tal es así que de hecho éstas cuestiones
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fueron abiertamente manifestadas por dos de ellos según veremos mas adelante.
Demás está decir que el temor era fundado. Pero sobre este tema volveremos
luego.
En este sentido, lo que se quiere significar aquí es que éstas
cuestiones no llaman la atención, si se tiene en cuenta que, si hoy a más de
veinticinco años de instaurada la democracia, es sabido y la experiencia así lo
indica, que los testigos que declaran en causas relacionadas con el terrorismo de
estado que imperó en este país, ¿Cómo la que hoy nos convoca, poseen temor,
cómo no habrían de sentirlo quienes a pocos meses de entrada la democracia se
encontraban en la situación de tener que declarar en causas en las que podrían
verse implicadas fuerzas armadas de seguridad que no eran otras sino aquellas
mismas que hasta hacía pocos meses gobernaban el país?. De modo que, no habré
de dudar de la veracidad de estos testimonios sino antes bien contemplarlos bajo
la situación explicada.
Aclarado ello, vayamos directamente a las probanzas en las que se
apoya la historia que relató el padre de Dagmar Ingrid Hagelin y que permiten
sostener que es verídica:
Vitales son las tres declaraciones testificales de Jorge Oscar Eles, uno
de los testigos presenciales del hecho que damnificó a Dagmar Hagelin. De ellas
se desprende que, el día del hecho encontrándose en el interior de su taxímetro
junto a su hijo en el garage de su casa sita en Pampa 1769 de la localidad de El
Palomar, escuchó gran cantidad de disparos de arma de fuego que supuso, dado la
continuidad de los mismos, eran de ametralladora, por lo que se tiraron al piso
para refugiarse. Aclaró que los tiros, provenían de la esquina de su casa, más
precisamente de la azotea de la casa de la familia Bonori y que alguno de ellos
impactaron en su vivienda. Refugiados entonces, y desde ese lugar vieron pasar
corriendo una chica alta, rubia de pelo largo, delgada y vistiendo vaqueros y una
camisa, seguida por un grupo de alrededor de dos, tres o cuatro personas, la
mayoría rubias y uno “morocho”. Que la mujer se encontraba desarmada, pero no
así sus perseguidores quienes usaban armas de fuego -itakas y pistolas-. En ese
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momento, salió del lugar donde estaba refugiado para ver mejor qué era lo que
estaba sucediendo y así apreció que uno de los rubios le gritaba “flaca parate”; no
obstante lo cual la jóven seguía corriendo, por lo que “uno de los rubios disparó
un único tiro que hizo que la misma cayese al piso”. Siguió diciendo el testigo
que, casi de inmediato, algunos de los perseguidores retrocedieron, se le acercaron
y amenazándolo con una itaka, le exigieron que les entregara las llaves del auto, a
lo que en un primer momento se negó, diciéndoles que lo necesitaba para trabajar,
para finalmente al ser nuevamente amenazado con el arma de fuego, accedió a
entregárselos, permitiéndole que se quedara con la documentación del mismo que
retiró del interior del rodado. Vio entonces que los perseguidores se subieron a su
coche, hicieron 30 o 40 metros aproximadamente y no recuerda si uno o varios de
ellos cargaron a la chica que yacía tirada en la vereda, poniéndola en el baúl.
Como no podían cerrarlo, le pidieron colaboración por lo que se acercó y allí vio
que la víctima intentaba con sus manos que no lo cerraran, pero finalmente
lograron su cometido y se retiraron del lugar. Transcurrido ello, fue a la
subcomisaría del Palomar a radicar la denuncia por la sustracción del auto. Siguió
contando que, al cabo de algunos días, sin poder precisar exactamente cuántos
fueron -diez, doce o quince días-, en horas del mediodía le tocaron el timbre en su
casa y dos personas que habían bajado de un auto verde en cuyo interior se veían
armas largas, le entregaron un sobre que contenía las llaves de su auto y un plano
donde localizarlo, por lo que hasta allí se dirigió y pudo finalmente encontrarlo en
Avenida de los Constituyentes, en la zona de San Martin, sin ningún tipo de
faltantes pero con una mancha de sangre, ya seca en el interior del baúl. Lo
llamativo del caso, según el relato de Eles es que cuando se llevaron su auto y fue
a la comisaría del Palomar a hacer la denuncia de robo, se la recibieron diciéndole
que quienes se lo habían robado eran “delincuentes comunes”, pero cuando
concurrió a avisar que había aparecido y quería dejar constancia de como ello
había sucedido le dijeron que no le iban a tomar la denuncia en tal sentido, que no
hiciera cosas que pudieran comprometerlo y que tenía que decir que lo había
encontrado por sus propios medios en la vía pública. En una de las declaraciones
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a su vez, se le preguntó además por los vecinos de su domicilio y aportó los datos
de las familias Flores, Méndola, y López, como así también el dato de un policía
retirado de la Policía Bonaerense, un suboficial mayor de la gendarmería de
apellido Bonori y de un subcomisario de la policía bonaerense, todos ellos vecinos
de la zona donde ocurrió el hecho y también dijo que si bien había muchos
vecinos presentes que aquel 27 de enero de 1977 vieron lo que estaba sucediendo,
cuando el padre de la chica fue a averiguar qué había pasado, comenzaron a decir
que nadie había visto nada (ver declaración que le fue recibida en el marco de la
causa 17.281 carátulada “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” que tramitara por
ante el Juzgado en lo Penal N° 4 de Morón que obra a fs. 23/4; fotocopia de la
audiencia celebrada en el Juicio a las Juntas que se llevó a cabo en el marco de la
causa 13/84 obrante a fs. fs. 1353/1359, declaración prestada en esta causa a
fs.610; y prestada en el marco del hábeas corpus número 3723 que tramitara por
ante el Juzgado Federal N° 4).
Los dichos de Eles en cuanto a aquello que acaeció desde el momento
en que las personas armadas que participaron del procedimiento que culminó con
el secuestro de Hagelin se llevaron su auto hasta que se lo devolvieron, encuentran
sustento a su vez en lo que surge del expediente que lleva el número 847 que
tramitó por ante el Juzgado Penal N° 5 de Morón y que fuera sustanciado por el
robo del auto, que obra reservado en Secretaría. Efectivamente de una lectura del
acta de denuncia surge que el día 27 de enero de 1977 4 N.N. armados con armas
de fuego largas y cortas, lo habían amenazado y sustraído su vehículo Chevrolet,
patente C-086838 no así la documentación del mismo dándose a la fuga (vid fs.
1). Pero no solo eso, sino que también cuando apareció el auto, se dejó constancia
en un acta que obra a fs. 6, que el día 31 de enero de 1977 en circunstancias en
que pasaba por la intersección de las calles Derqui y Atahualpa de la localidad de
El Palomar observó estacionado sobre la primera de las arterias su auto, el que
estaba abandonado, con la llave puesta en el contacto e intacto.
Otro de los testigos presenciales es Rafael Burgos, padre de Norma
Susana Burgos, quien declaró a fs. 614/5 que el día 26 de enero de 1977 se
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encontraba en la puerta de su domicilio sito en Sargento Cabral 317, El Palomar,
Provincia de Buenos Aires en compañía de su esposa cuando advirtió la presencia
de cuatro vehículos tripulados por numerosas personas que ingresaban a la calle
de su domicilio provenientes de la Av. Marconi, los que se detuvieron frente a su
casa, lo interceptaron, le preguntaron su apellido y tras ello lo hicieron subir a la
parte trasera de uno de los autos donde se encontraba su hija Norma Susana
Burgos entre dos personas. Le preguntaron si la conocía y frente a su respuesta
afirmativa, cuatro de las personas, ingresaron a su vivienda, mientras dos se
quedaron apostados en el ingreso, uno en la azotea y el resto se retiró con su hija
en el interior de uno de los vehículos. Señaló que, encontrándose ya en el interior
de su domicilio había sido interrogado por quien era el encargado del grupo a
quien sus compañeros llamaban “El Cuervo” -que a la postre se determinó se
trataba de Alfredo Astiz- quien concretamente le preguntó por las visitas que a su
casa hacía o hubiera hecho una persona de treinta años, rubia y de ojos claros, que
sería amiga de su hija, a lo que le informó que había visto en dos oportunidades
una persona que respondía a esas características. Luego de ello, estas personas se
quedaron en el interior de su domicilio y le indicaron que su esposa y él debían
permenecer en el dormitorio, dejando la puerta entreabierta para controlar
cualquier movimiento que pudieran realizar entre el dormitorio, la cocina y el
comedor. Así fue que se quedó junto a su mujer en la habitación desde las diez de
la noche hasta las diez de la mañana del día siguiente. Recordó entonces que entre
las 8:30 y 8:40 horas del día 27 de enero de 1977 escucharon unos disparos que
provenían de la calle, al tiempo que quien se encontraba ubicado en la azotea de
su domicilio daba la voz de alerta, provocando que dos de las personas que se
encontraban en el interior -el apodado “El Cuervo” y otro de tez morena de unos
27 u 28 años de edad aproximada de 1.65 metros- salieran en forma presurosa al
exterior mientras los dos restantes se quedaban en el interior junto a él y su mujer.
Tras dos o tres minutos -siguió relatando- escuchó dos disparos de arma de fuego
y al cabo de una hora y media todos se retiraron y así pudo salir “del encierro” .
Se enteró después por comentarios que hacían los vecinos, que los hechos habían
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ocurrido en la vía pública. Dijo que podría reconocer a quien apodaban “El
Cuervo”, a quien a su vez describió por la vestimenta que lucía cuando llegó a su
casa en horas de la noche de aquél 26 de enero de 1977 y entonces aclaró que
mirando fotografías publicadas en España (Revista Interviú de enero de 1980)
había reconocido en ellas a una de las personas, como el oficial de la marina de
nombre Alfredo Astiz. A preguntas del Tribunal especificó que todos los
integrantes del grupo se encontraban armados con pistolas y ametralladoras no
pudiendo dar más precisiones sobre los tipos de armas que portaba por no ser un
experto en el tema.
A ello se adunan las declaraciones de Juan Carlos López, de las que
surge que el día del hecho, siendo las 8 u 8:30 horas, se encontraba descargando
una camioneta en su casa -sita en Pampa 1733-, oportunidad en que sintió tiros, se
acercó a mirar y vio una chica corriendo -a quien describió como “medio
rubiecita” y que “tenía puesto como una blusa de varios colores”- y detrás de ella
unos tres hombres corriendo portando armas de fuego en sus manos, que le
gritaban que “se parara”, hasta que uno de ellos que tenía puesto un chaleco
antibalas y era “medio rubio, todo despeinado”, esgrimiendo un arma corta, “se
agachó (…) se pone de rodillas, le tira y le dice te pegué”. Señaló que eran más de
tres los que en total estaban en la zona.Luego dijo que estos hombres volvieron
para atrás en sus pasos, miraron su camioneta como con una clara intención de
pedírsela pero finalmente dijeron “no esta no porque está cargada” que de hecho
lo estaba, hasta que después vio cómo se la pedían al taxista, quien estaba saliendo
de su casa. Después manifestó que pudo ver como cargaban a la chica que había
quedado en el piso, en el auto y se iban. Agregó como dato de interés que la chica
corría a veloz carrera habiéndose distanciado a unos cincuenta metros de sus
perseguidores, sin efectuar disparo alguno y que por la distancia que había sacado
se habría escapado ya que la proximidad de la esquina le hubiera permitido doblar
antes si no era porque esta persona le disparaba. (vid fs. 1377/1380, fs. 656/57 y
fs. 85/86 obrante en la causa de trámite por ante el Juzgado de Morón antes
referenciada).
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Por su parte, Juana Lauryncwicz de Eles, también testigo presencial
del hecho, declaró que el día anterior, esto es el 26 de enero de 1977, le llamó la
atención de la presencia de un “ciruja” sobre la calle Sargento Cabral,
especialmente por la forma en que se encontraba tirado a efectos de dormir. Luego
de acontecidos los hechos, supuso que su presencia en el lugar estaba
directamente relacionada para poder observar los movimientos de la casa de la
familia Burgos. En relación al día en que ocurrió el hecho que se investiga, señaló
que se encontraba en su domicilio de la calle Pampa -altura catastral 1769-, siendo
aproximadamente las 8:15 am, cuando en momentos en que su esposo sacaba el
auto, escuchó ruidos que calificó como “estruendos fuertes” y se percató al
instante que eran de disparos de arma de fuego -entre dieciocho y veinte disparos
en total-. Dijo que algunos de ellos, según pudo identificar provenían de la vuelta
de su casa. Acto seguido vió que por la vereda pasaba una chica de estatura
normal, delgada, de cabellos rubios, que pasaba “rapidito (…) como caminando
pero muy apurada”, a quien no podría reconocer, que vestía un pantalón de jean y
una camisa tipo escosesa de colores rojizos. Detrás de ella venía una persona,
también de cabellos rubios, que en dos oportunidades le gritó “parate flaca” y la
apuntaba con un arma de fuego. Señaló que inmediatamente ingresó a su
domicilio y escuchó un disparo de arma de fuego. Luego, a los pocos minutos,
observó que éstas personas venían a pedirle las llaves del auto de su marido, quien
en un primer momento se las negó, hasta que finalmente se las entregó, dándole la
sensación de que lo amenazaban con un arma de fuego. Luego relató que vio
como estas personas se llevaban el auto hasta donde estaba caída la jóven -a
cuarenta metros aproximadamente- y si bien no pudo ver quien la cargó en el auto
de su marido -Chevrolet 400-, sí observó que del baúl del auto, que estaba abierto
había una mano que se levantaba, por lo que volvieron a llamar a su marido quien
ayudó a cerrar el baúl. Señaló que tampoco podría reconocer a quienes la
perseguían aunque dio la descripción de la vestimenta de uno de ellos, el que era
“rubio” o “castaño”, que coinciden con la que, según el testigo Rafael Burgos,
vestía la persona a quien con el tiempo se pudo identificar como Alfredo Astiz,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
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alias “El Cuervo”. Finalmente refirió que, a los quince días en horas del mediodía
se presentó en su domicilio un automóvil cree marca Falcon de color verde que le
dio los elementos a su marido para poder encontrar su auto y que una vez que lo
encontró su esposo concurrió hasta la dependencia policial donde había hecho la
denuncia a comunicar la novedad donde le dijeron entonces que mejor no hiciera
nada a los fines de no comprometerse. Que en el rodado había una mancha de
sangre sobre el lado izquierdo del baúl (ver fs. 669/670 y fs. 1359/1361, ver a su
vez fs. 25/6 de la causa tramitada ante el Juzgado Federal N° 4 de Morón).
La declaración testimonial prestada en el Juicio a las Juntas por
Josefa Cetrángolo de Bonina, obra a fs. 1363/65 y allí señaló que para la fecha de
ocurrencia de los hechos que se investigan, vivía en Cabral entre Marconi y
Pampa, donde funcionaba además un negocio que ella misma atendía. Así,
recordó que, ese 27 de enero de 1977, una chica a quien describió como rubia, alta
y grandota le compró cigarrillos e inmediatamente después de ello, escuchó tiros,
por lo que salió a la calle y vio que esta misma chica corría y detrás de ella lo
hacían unos señores que serían tres o cuatro, sin saber quienes eran. Aclaró
además que ya había visto a esta misma chica puesto que ya le había comprado
cigarrillos en oportunidades anteriores. Que si bien esto fue todo lo que había
visto, por comentarios de los vecinos se había enterado que la chica había sido
puesta en el baúl de un auto, pero que nada sabía respecto de quienes eran las
personas que habían intervenido en el hecho. Las mismas circunstancias fueron
expuestas por el testigo cuando se le recibió declaración en el marco de la causa
que tramitara por ante la Justicia de Morón a fs. 56/5.-
Continuemos entonces con los relatos de más testigos que permiten
arrojar luz a lo acontecido y que como veremos respaldan la afirmación que se
efectuara en punto a que muchos testigos en su momento no declararon todo
aquello que sabían por temor a represalias; temor fundado si se tiene en cuenta
que luego de haber prestado declaración, ambos testigos fueron denunciados por
falso testimonio por parte del entonces abogado de Astiz, Dr. Ricardo Curuchet
(vid fs. 800/812).-
100
Uno de esos casos, es el de Angel Marcelino Fragelli quien a fs.
686/87 expresamente manifestó que “cuando prestó declaración ante el Tribunal
lo hizo absolutamente atemorizado por las consecuencias que podría depararle su
declaración, en razón de la gravedad del hecho investigado y de las
consecuencias que según supuso en ese momento podía traerle su declaración,
razón por la cual había incurrido en algunas inexactitudes que habiendo
recapacitado detenidamente y aún habiendo hablado con quien se intituló el
padre de la chica, era su deseo poner ahora en conocimiento del tribunal. Que
(…) si bien su anterior declaración se ajusta a lo sucedido, su conocimiento del
hecho es mayor por cuanto en verdad el declarante no estaba en la puerta de su
domicilio cuando ocurrieron los hechos sino en la intersección de Sargento
Cabral y Pampa, razón por la que pudo ver con mas detenimiento y desde luego
mucho más de cerca lo que ocurrió (...)”. Pero antes de ir a la nueva declaración
que prestó y para apreciar que efectivamente en un primer momento Fragelli no
dijo todo aquello que sabía, es interesante volcar aquí su declación primigenia,
cuando se encontraba atemorizado por las conscuencias que de su declaración
pudieran sucederse.
Angel Marcelino Fragelli dijo en esa oportuidad que, encontrándose
en la puerta de su domicilio sito en Sargento Cabral 261 El Palomar, escuchó
numerosos disparos que creía que eran de una ametralladora, que provenían de la
esquina de Cabral y Pampa por lo que dirigió su vista a ese lugar y vio a una
chica que corría presurosa y que era perseguida por tres personas, todos ellos
armados con armas cortas, luego la joven tomó por Pampa, sus perseguidores
siguieron dicho camino y escuchó otros disparos provenientes, según considera de
los perseguidores. Finalmente tomó conocimiento por parte de los vecinos que la
chica había sido herida y trasladada en un automóvil de un vecino de apellido Eles
(cf. Fs. 658).
Como se ve es ésta una declaración testimonial que si bien no se
aparta de la realidad, no involucra a ninguna persona en particular, como sí lo hizo
cuando se presentó nuevamente a declarar. Veamos:
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
101
En este sentido expuso que vio pasar una chica que había descendido
del colectivo en Marconi y Sargento Cabral quien se dirigió por ésta hacia Pampa,
resultándole evidente que la estaban esperando por cuanto ni bien pasó por la casa
del sodero -Burgos-, salieron varias personas que le gritaron “alto parate ahí”.
Ante ello -según siguió relatando- la chica corrió por la vereda de la calle Pampa
hacia Murillo siendo perseguida por tres individuos, momento en el cual escuchó
disparos de ametralladora porque era evidente que no la podían detener; cuando
los perseguidores llegaron a Pampa, la chica les había sacado una ventaja de
aproximadamente treinta metros, continuando la persecución hasta que al llegar a
mitad de cuadra “un rubio (...) se arrodilló y efectuó dos disparos, cayendo herida
la mujer que corría, lo que evidentemente puso contento al individuo que gritaba
“le di, le pegué””. Dijo que, esta misma persona, que aparentemente era quien
mandaba a todo el grupo y dirigía las acciones, se abocó a conseguir un automóvil
para trasladar a la chica, utilizando para ello el taxímetro del señor Eles, vecino de
la calle Pampa que en ese momento salía de su casa. Así fue que la colocaron en el
baúl del auto, siendo evidente que la chica que estaba viva procuraba incorporarse,
no obstante lo cual lograron cerrar el baúl de un empujón y retirarse del lugar, lo
cual ocurrió en forma muy rápida. Finalmente dijo que con motivo de la presente
investigación, había visto luego numerosas fotografías publicadas en diversos
diarios y revistas del hombre rubio al que hiciera referencia como quien le
disparara a Hagelin, por lo que en dicho acto se le exhibió la fotografía de Astiz
que obra a fs. 625 y lo reconoció como tal.
Otro caso testigo del temor que sentían al declarar en la presente
investigación es el de Alejandro Yannone, cuyo relato de los hechos obra
agregado a fs. 688 y luego a fs. 689/90. En la primera oportunidad explicó que el
día 27 de enero en circunstancias en que se encontraba durmiendo, su madre se
acercó y le dijo que había gente armada en el barrio, por lo que se levantó, fue
hacia la ventana que da a la calle Sargento Cabral y vio a una señorita rubia “que
vivía o de vez en cuando veía al lado de su casa”que pasaba corriendo por aquélla
calle hasta llegar a la intersección con Pampa donde dobló, mientras era seguida
102
por, según creía, dos personas. Luego de ello escuchó unos tiros y una persona
que gritaba “le pegué, le pegué” y momentos después acercaban un taxímetro
donde la ubicaron y se la llevaron. Finalizó su relato diciendo que no podía
reconocer al autor de los disparos en contra de la joven.
Ocurrió que, el mismo día que prestó este testimonio y a los pocos
momentos, volvió a presentarse en el Juzgado solicitando ampliar sus dichos. Allí
expresó que: “no bien salió de los estrados del Tribunal, recapacitó sobre cuanto
había dicho y admitiendo que en realidad declaró presionado por un fuerte temor
que sentía y aún siento respecto de lo que pudiera pasarle más que a él a su
familia si decía la verdad y creyendo que en verdad la persona que le fuera
exhibida en las fotografías era una de aquéllas a que había hecho referencia en
su declaración, solicitaba (...) que le sean nuevamente exhibidas (...)”. Ello así le
fueron exhibidas las fotografías en las que aparecía Astiz y acto seguido manifestó
que estaba seguro que dicha persona -Astiz- era quien viera correr junto a la
persona “morocha” detrás de la joven mujer a la que hiciera referencia
anteriormente.
A todo esto se aduna la copia de la declaración testimonial de Ragnar
Erland Hagelin obrante a fs. 1466/1470, quien declaró en el marco del expediente
que se les iniciara por el entonces abogado de Astiz a Yanone y Fragelli por el
delito de falso testimonio, a través de la cual expresó que tanto Fragelli como
Yanone en diciembre de 1984 se le acercaron, en una de las tantas veces que fue
al barrio donde resultó detenida su hija y le dijeron que no habían declarado por
miedo todo aquello que habían visto, llegando a decirle incluso Fragelli, que tenía
cargo de conciencia por ello. De modo que en ese momento le dijeron a Hagelín
que de poder hacerlo querían volver a declarar, y así, como vimos efectivamente
ocurrió.
Como se puede apreciar los testimonios que anteceden, de manera
categórica, corroboran la historia de los acontecimientos tal y como fuera
sostenida a lo largo de la investigación por el padre de la víctima, Ragnar Erland
Hagelin. Pero lo cierto es que no todos los testigos han depuesto en este sentido,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
103
pues existe una versión, solitaria por cierto, que se contradice parcialmente con el
resto del conjunto de los testimonios que anteriormente se valoraron y ella es la
del testigo Hugo Alfredo Zabalo y su esposa, Gladys Violeta Benitez de Zabalo.
Veamos:
Hugo Alfredo Zabalo declaró en más de una oportunidad. En sus
declaraciones expresó que la noche del día 26 de enero de 1977, sintió un ruido
inusual de movimiento de gente y apertura de puertas de autos, en la casa situada a
la altura 317 de la calle Sargento Cabral que se encuentra justo frente a la suya. Al
asomarse a la ventana observó que varias personas sacaban cajas cuyo contenido
desconocía y las transportaban a unos autos allí estacionados. Dijo que a las cuatro
de la mañana del día 27 de enero golpearon la puerta de su casa y al abrirla se
encontró con dos personas que dijeron ser policías, e inmediatamente ingresaron.
Los describió fisonómicamente, a una de ellas como rubia con bigote y la otra
morocha de regular estatura, sin barba ni bigote. La primera de ellas le exhibió
una credencial de la Armada que reconoció de inmediato, por haber cumplido el
servicio militar en esa institución, que lo acreditaba como Teniente de Corbeta y
cuyo apellido según recuerdo comenzaba con “B” y portaba una itaka y una
pistola que podía ser 45 o 9 mm y el morocho exhibió un portadocumentos con
una chapa que no pudo ver bien aunque le dijo Policía Federal y portaba una
pistola ametralladora y otra pistola más. Ambos ingresaron a su domicilio,
subiendo en primer término a la terraza, al volver le preguntaron respecto de los
vecinos, a lo que le contestó que varios eran integrantes de las fuerzas de
seguridad. Más entrada la madrugada, el “morocho” le refirió en relación a su
presencia en el lugar, que se trataba de un procedimiento anti-drogas y que
esperaban a alguien en la casa de enfrente, para luego decirle que estaban
esperando un correo terrorista que estaba por llegar y que ignoraban por cuántas
personas podía estar integrado el grupo y le explicó que entre las 8:20 u 8:30 “iba
a armarse un tiroteo” y que todo ello lo sabían porque la noche anterior habían
detenido a la hija del ayudante del sifonero que les había dado el dato.
Efectivamente a las 8:25 escuchó numerosos disparos no inferior a 18, los que
104
impactaron sobre la puerta lateral de su propia casa y enfrente de la misma. Aclaró
que el “morocho” que poseía radiocomunicador y ametralladora, había sido
alertado momentos antes del tiroteo que llegaban, por lo que salió en dirección a
su casa junto con el “rubio”. Cuando el tiroteo cesó y le permitieron salir de su
casa, se contactó con varios vecinos que le dijeron que el personal que había
intervenido en el procedimiento aún se encontraba en el lugar y pudo ver allí un
taxi Chevrolet 400 estacionado en medio de la calle, a la vez que al encontrarse
con el morocho, éste le refirió “yo la bajé”, indicándole que esta persona a quien
“había bajado” se encontraba herida, aunque no vio a ninguna persona, ni advirtió
manchas de sangre en el lugar. Supo además por comentarios, que esta persona
herida había sido puesta en el interior del baúl del taxi y que “la piba había tirado
también”, lo que le fue había sido además confirmado un tal “Pancho”, vecino del
lugar quien le dijo que “la piba tiraba, que había sacado una máquina y tiraba”.
Luego en medio de un gran revuelo en el vecindario, seis u ocho hombres que
habían intervenido en el procedimiento se retiraron. Al exhibírsele la foto de
Hagelin señaló que no la había visto el día del tiroteo ni en medio de todo lo
narrado y tampoco reconoció la foto de Astiz como quien se encontrara presente
en el lugar el día de los hechos (ver fs. 652/54). En el audiencia prestada en el
Juicio a las Juntas agregó que por medio de fotos publicadas en los diarios se
había dado cuenta que una de las personas que vivía frente a la suya y a quien
había visto en varias oportunidades en esa casa, era Dagmar Hagelin, es decir que
había corroborado por las noticias en los periódicos que era Hagelin quien vivía
frente a su casa. Cuando habló del “correo”, que según el morocho le especificó
llegaría al día siguiente, contradiciéndose con la información antes aportada dijo
que “ahora correo de qué, no especificaron”. También en esa oportunidad refirió
que luego de que el “morocho” le dijera que la había bajado, le preguntó donde la
tenían a lo que éste le contestó que estaba en el baúl de un auto. Al acercarse hasta
allí, escuchó que el “morocho” le decía “tranquila nena que te llevamos a curar”
(ver fs. 1252/1257 y fs. 1368/1373 donde obran copias de la declaración prestada
en el Juicio a las Juntas en causa 13/84 y fs. 117/120, como así también la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
105
declaración que obra a fs. 81 de la causa penal que tramitara ante la Justicia de
Moron antes referenciada).
Por su parte, Gladys Violeta Benitez de Zabalo si bien no aportó
mayores datos en relación a lo sucedido en el procedimiento que culminó con la
detención de Hagelin, señaló, en la misma dirección que su marido, Hugo Zabalo
que algunos comentaban que la chica había disparado y que se habían llevado a
“una piba (...) en un taxi”. A su vez agregó que la noche anterior al día 27 de
enero de 1977 estaba junto a su marido mirando un partido de futbol, oportunidad
en que a través de la persiana que tenían levantada pudo ver que de la casa que
está situada justo enfrente de la que habita, varios hombres, a quienes no pudo
identificar, sacaban unas cajas. Dijo además que, al día siguiente cerca de las
cinco o seis de la mañana, golpearon la puerta de su casa y dos personas que se
identificaron como agentes de seguridad le informaron que se trataba de un
operativo que iban a efectuar en la casa de enfrente y que no tenían que salir a la
calle. Describió a una sola de éstas personas como “bajo, gordo y morocho”,
afirmando que no pudiendo describir a quien lo acompañaba. Dijo también que
ellos dos ingresaron a su casa y se quedaron hasta las ocho de la mañana, luego de
lo cual salieron, mientras esuchaba fuertes disparos de armas de fuego, pero no
pudo aportar mayores datos en relación a lo que sucedió después, por no haber
visto más nada. Agregó que en su momento en el frente de su casa quedaron
impactos de bala los que en la actualidad ya no existen por haberse efectuado
reformas (ver declaración de fs. 677 de la presente causa, como así también la
prestada a fs. 69/71 en el marco del expediente que tramitara por la Justicia de
Morón y su declaración en el marco del Juicio a las Juntas -causa 13/84- que obra
en copia a fs. 1247/1250).-
Expuesto ello, reitérese que, tan solitaria aparece la versión de la
familia Zabalo, que ni el propio “Pancho” que supuestamente debiera refrendar los
dichos de Hugo Zabalo, lo hace.
Efectivamente Francisco Segundo Miranda alias “Pancho” declaró a
fs. 676 que el día del hecho vio a una chica joven de 20 años aproximadamente
106
que descendía de un colectivo quien si bien le llamó la atención porque estaba
bien vestida, nunca antes la había visto por el barrio y luego durante esa jornada
no la volvió a ver. Supo después que había sido herida por personal policial que la
había estado esperando y la había detenido, pero que no vio ni supo nada más al
respecto, pues no se encontraba en el lugar cuando el tiroteo ocurrió. A preguntas
del Tribunal, señaló que había escuchado los más disímiles comentarios en el
barrio sobre el hecho pero “NUNCA escuchó que la joven se encontraba armada
al ser detenida y que hubiera hecho fuego (...) que NUNCA comentó esta
circunstancia al testigo ZABALO” (las mayúsculas me corresponden).
Así las cosas, como se afirmara anteriormente, es claro que se
evidencian contradicciones parciales entre el testimonio de la familia Zabalo con
el resto de las declaraciones testificales, pero de las más fundamentales, como ser
que: a) Ni Hagelin ni Astiz, que como se viene exponiendo y surge prístinamente
de los otros testimonios fueron los “protagonistas” del procedimiento que culminó
con la detención y secuestro de la joven Hagelin, estaban presentes en el lugar; b)
que fue el “morocho” y no Astiz quien le había disparado a la joven el tiro que
ocasionó que cayera herida, y c.) que ésta misma joven que, como se dijo, para el
testigo Zabalo no era Hagelin, también disparaba contra sus perseguidores.
Finalmente me permito apreciar, que parece deslizarse del relato de Zabalo una
cierta tranquilidad en él, en cuanto al destino de la chica herida, pues el
“morocho” le habría dicho que la llevaban a curar. Pero haber creído en esas
palabras, aparece cuanto menos ingenuo, si se tiene en cuenta que Hagelin, se
encontraba escondida en el baúl de un auto.
No encuentro otra explicación para tremendas contradicciones en las
que incurrió Zabalo y por ende su esposa, que entender que o se encontraba
amenazado o quizás teniendo en cuenta que otrora perteneciera a las fuerzas
militares, conforme él mismo lo reconoce en su declaración, no haya querido
comprometer a quienes fueran sus pares, omitiendo algunos datos, los más
esenciales si se quiere, para tener por acreditada la participación de las dichas
fuerzas armadas en el hecho que tuvo como víctima a Hagelin. Un testimonio que
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
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de ningún modo podrá ser valorado con la credibilidad necesaria para la presente
resolución.
Obra a su vez la declaración testimonial de Pablo Ramón Benitez que
compareció ante el Tribunal que dictó sentencia en causa 13/84, que no aportó
mayores detalles de interés en relación a lo que ocurrió el día del hecho que se
investiga, por cuanto todo lo que sabía lo supo por comentarios, pero lo
importante es que esos comentarios en lo sustancial coinciden con lo que se viene
afirmando (fs. 1257/1261).
En otro orden de cosas, importante es de destacar la declaración de
Juan Tiburcio Cabrera Mendez, por cuanto también corrobora los dichos de
Ragnar Erland Hagelin en punto a que días después del secuestro de su hija,
habíase enterado que personal de las fuerzas armadas se había presentado en una
pensión que habitaba Dagmar Hagelin y se habían llevado todo lo que en ése
cuarto se encontraba. Declaró que por el año 1977 le alquiló a una persona que
dijo ser, María de los Angeles Calabari o Angela Calevares -según consta en sus
dos declaraciones testimoniales- de aproximadamente 23 años de edad, una
habitación sita en Petcovik 5261, ex Bermudez de la localidad de Caseros, y que
junto con ella fue a vivir otra chica, rubia de 17 años a quien llamaban por el
nombre de Gladys. Dijo que estuvieron 22 días viviendo allí hasta que un día
apareció personal vestido con uniforme de alguna fuerza de seguridad, que creyó
según consta en sus dos declaraciones testimoniales, se trataba de un oficial del
Ejército o de la Gendarmería, sin poder precisarlo quienes ingresaron, con una
llave que llevaban en su poder que era, según el testimonio de Tiburcio, la misma
que él le había entregado a Calavares, cuando le alquiló la habitación, pues la
reconoció por el llavero que tenía que era un caracol. Así, se llevaron todo lo que
en su interior había y le devolvieron las llaves, previo hacer uso de su teléfono
para avisar a alquien, que “estaba todo solucionado” y decirle que si algún
familiar de alguna de las chicas se presentaba a preguntar por ellas, avisara de
inmediato a la Policía de Caseros o estación Villa Bosch para finalmente retirarse.
Que antes de ello le preguntó por qué lo hacían y le respondió que Calabari era
108
terrorista internacional y traficante de drogas. Presumió con su mujer por lo que
pudo ver, que dentro de uno de los autos que se presentaron en su domicilio estaba
la mismísima Calavares, pero no la otra chica a quien nunca más volvió a ver. En
ese momento le exhibieron las foto de Hagelin y se le preguntó si era ella la que se
hacía llamar Gladys y el testigo respondió afirmativamente, no ocurrió lo mismo
con la foto de Burgos a quien no reconoció como quien se hacía llamar Calavares
(ver fs. 1262/1268 y fs. 1380/87 de la presente causa y fs. 111/12 obrantes en el
expediente número 17.281 que tramitó en la Justicia de Morón). Las mismas
circunstancias fueron expuestas por su esposa, Angela Ayala de Cabrera, en su
declaración de fs. 109/110 del expediente que tramitara ante la Justicia de Morón
y también reconoció en las fotos que le exhibieron a Dagmar Hagelin como quien
se hacía llamar Gladys.
Pero todavía hay más.
Porque se cuenta en autos con otros elementos de prueba que dan
cuenta que en el lugar de los hechos se produjo un tiroteo
A fs. 38 de la causa que tramitara por ante la Justicia de Morón, obra
un acta que da cuenta de una inspección ocular practicada en el lugar donde
ocurrió el hecho, que arroja como resultado que sobre la arteria Pampa a las
alturas catastrales 1763, 1733 y 1769 se observan disparos de armas de fuego, que
llegan a ser cinco en total. También de la causa de hábeas corpus interpuesta por
Bucciardi Valentín, que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 3 de San Martín
y que en fotocopias obra reservado en Secretaría, obra un acta donde se dejó
constancia de una inspección ocular practicada en julio de 1978 en la zona,
pudiendo constatarse que en una columna de cemento faltaban partes de la misma,
estimándose que bien puede tratarse de dos impactos de arma de fuego (ver fs.
55/6 y ver también fotos de la columna en cuestión obrantes a fs. 63 y 65).
También ilustran las fotografías tomadas en el lugar del hecho que
lucen agregadas a fs. 141/43 del expediente que tramitó por ante la Justicia de
Morón
A su vez, en el marco de ese mismo hábeas corpus, interpuesto por
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
109
Bucciardi, obran numerosas declaraciones de personas que expresan haber tomado
conocimiento de que en horas de la mañana, se había herido de bala a una joven a
quien se habían llevado en un automóvil que era propiedad del vecino Jorge Eles,
a quien a los días se lo devolvieron (ver declaraciones de Manuel Lopez de fs. 43,
de Andrés Juan Carlos Mendella de fs. 44, de Segundo Bernardino Medrano de fs.
46, Eduardo Raúl Flores de fs. 46, Vitalia Villarruel de Zapata de fs. 47, todos
ellos con domicilio sobre la calle Pampa a la altura catastral de 1700 de la
localidad bonaerense de El Palomar).
A todo esto todavía se suma que a fs. 30/31 de la causa número
17.281 carátulada “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” que tramitara por ante el
Juzgado en lo Penal N° 4 de Morón obra la declaración testimonial de Oscar Juan
Amerio de cuyo relato se desprenden exactamente las mismas manifestaciones que
efectuó Ragnar Hagelin cuando se refirió a las tratativas que le acompañó a hacer
al momento de tomar conocimiento de la desaparición de su hija, las cuales,
recuérdese consistían en que el mismo 27 de enero de 1977 lo acompañó a la
Comisaría de El Palomar, oportunidad en que le informaron que el día 26 de enero
habían recibido en esa comisaría un radiograma de la Unidad Regional de Morón
por medio del cual les comunicaban la realización en esa fecha y en esa zona de
un "operativo de las fuerzas armadas", por lo que debían abstenerse de intervenir.
Al continuar con averiguaciones en la propia Unidad Regional, les exhibieron un
acta de la que surgía un pedido de “área” de la Escuela de Mecánica de la Armada
en el cual constaba que habría un procedimiento en el que intervendrían tres
vehículos Ford y un Chevy.
Más allá de que no dudo de la veracidad de la existencia de dicho
radiograma, es llamativo que, en el marco de la investigación que se llevó a cabo
en la Justicia de Morón obra un informe del Actuario, a través del cual dejó
asentado haber requirió a dicha Unidad Regional las constancias correspondientes
a haberse realizado los días 26 y 27 de enero de 1977 algún operativo en la
jurisdicción por personal militar, manifestándole el Comisario, Mayor D´Efren
Luvio Ordosgoyty que no existía ninguna constancia por haber sido incineradas
110
(vid fs. 49).
Todo ello, entonces nos permite también aseverar la veracidad de los
dichos de los testigos, en cuanto a que en esa cuadra se produjo un tiroteo.
Resta considerar que cuando el expediente tramitó por ante la
Justicia de Instrucción Militar, algunos de los vecinos del lugar fueron
nuevamente citados a prestar declaración testimonial. De una acabada lectura de
los mimos surge que las preguntas que a los testigos se le formularon en dicha
oportunidad, apuntaban a determinar qué es lo que hacía Dagmar Ingrid Hagelín
visitando el domicilio de la familia Burgos, esto es, si efectivamente vivía allí o
iba de visita, con cuánta frecuencia esto ocurría y cuáles eran y habían sido los
movimientos de esa casa en la noche y días anteriores; ello con clara intención de
demostrar que era como allí se explicaba una “subversiva y terrorista” y no así una
persona que iba a visitar por razones de amistad a Burgos, como lo señalara el
padre en sus numerosas presentación, antes que a esclarecer cómo fue el
procedimiento que culminó con el secuestro de Dagmar Hagelin y quienes habían
intervenido en él. Sobre ésta cuestión puntual nada es preguntado, y por otra parte
ninguno de los testigos voluntariamente se detiene a detallar lo ocurrido, amen de
remitirse a las anteriores declaraciones prestadas (véanse declaraciones de Hugo
Alfredo Zabalo de fs. 904/909; de Gladys Violeta Benitez de Zabalo de fs.
910/913; Pablo Ramón Benitez de fs. 914/5; Tiburcio Cabrera Mendez de fs.
916/918; de Angela Ayala de Cabrera de fs. 919/923).
Esto no hace más que confirmar la clara intención por parte de las
fuerzas armadas, de que no saliera a la luz lo que ese día, en el barrio de El
Palomar, habíale ocurrido a Dagmar Hagelin. Más allá de ello, lo cierto es que
éstas cuestiones no agregan ni quitan nada a la cuestión que ya se viene valorando
porque lo que aquí se está investigando no es si Dagmar Ingrid Hagelin era o no
subversiva, sino qué fue lo que verdaderamente le ocurrió.
Expuesto ello, puede afirmarse que los testimonios que anteceden
permiten acreditar que Dagmar Ingrid Hagelin fue privada de su libertad el día 27
de enero de 1977 con las particularidades del caso ya referenciadas.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
111
Ahora bien, los testimonios que siguen, como se verá, permiten
sustentar que luego de ser secuestrada fue conducida a la Escuela de Mecánica de
la Armada, donde permaneció clandestinamente privada de su libertad y sometida
a tratos crueles e inhumanos.
Si bien no se sabe a ciencia cierta el período de tiempo en el que
Hagelin permaneció secuestrada en la E.S.M.A. de una valoración razonada de los
testimonios en su conjunto se puede inferir que habría estado desde el día de su
detención, hasta al menos el mes de abril de 1977. Es que, más allá de que la
mayoría de los testigos, como seguidamente se verá, señalan que dejaron de ver a
Hagelin en la E.S.MA., aproximadamente a las tres o cuatro semanas de que tuvo
ingreso en ese centro clandestino de detención, la testigo Carazzo, señaló haberla
visto por última vez en marzo o abril de 1977. De modo que, bien puede haber
ocurrido que luego de haber sido vista en el tercer piso -lugar donde, como se
señalará, la vieron por última vez- haya sido trasladada a otro lugar dentro de la
misma Escuela de Mecánica de la Armada. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que,
ésta cuestión temporal, deberá ser a su vez merituada teniendo en cuenta lo
dificultoso que debe resultar recordar fechas en las circunstancias que les tocó
vivir a todos los que pasaron por la E.S.M.A., por lo que en consecuencia
corresponderá tener como última fecha de permanencia en la E.S.M.A. la señalada
por la testigo Carazzo, esto es, abril de 1977.
En este sentido, nos referiremos a continuación a las declaraciones
testimoniales de quienes estando también privados de su libertad en la E.S.M.A.
tuvieron contacto directo con Dagmar Ingrid Hagelin o bien conocieron algo en
relación a su caso.
No huelga reiterar que dichos testimonios, como se ha expuesto, son
plenamente concordantes con lo referido por Ragnar Hagelin en su presentación
cuando los citó, como así también contestes entre sí; de modo que estamos en
condiciones de afirmar que efectivamente la víctima en autos, estuvo en cautiverio
en la Escuela de Mecánica de la Armada.Veamos: Comencemos con el testimonio
de Norma Susana Burgos, importante por cierto por cuanto es quien conocía a
112
Dagmar Hagelin con anterioridad a su secuestro, quien presumiblemente habitaba
la vivienda a la que Hagelin concurrió al momento de ser secuestrada y quien
tuvo contacto con ella durante su cautiverio en la E.S.M.A.. De sus dichos se
desprende que entabló relación con Hagelin en verano de 1975 en las playas de
Villa Gessell a través del abogado Edgardo Waissman, segundo esposo de la
madre de Dagmar Hagelin, a quien conocía por haber sido uno de los abogados
defensores de presos políticos que fueron consultados cuando la detención de
Carlos Caride ocurrió en 1974. Refirió que la muerte de su hija, Victoria Eva
ocurrida en diciembre del 76 hizo que Hagelin se acercara y se preocupara por su
estado de ánimo. Que el día de su detención, había sido trasladada a la habitación
que oficiaba de enfermería en el sótano, oportunidad en que le fue levantada la
capucha que tenía y le mostraron a Dagmar Hagelin, quien se encontraba acostada
en una camilla con una herida un poco más arriba del arco supercilar izquierdo; su
cuero cabelludo y su pelo tenían aún la sangre pegada que habría emanado de esa
herida y se encontraba consciente. También en dicho recinto estaban dos personas
de la Armada cuyos nombres sabría tiempo después: Francis William Whamond y
Alfredo Astiz. Que el indicado Astiz, dirigiéndose a Hagelin, le preguntó como
estaba y le dijo que él le había disparado el tiro que le había rozado la frente.
Luego ella misma le preguntó como estaba y Dagmar le contestó “A pesar de
todo, me siento bien”.Al ser retirada de la enfermería, los oficiales Whamond y
Astiz comentaron entre ellos “el error fue porque la suequita se parece a la
Berger” ya que si bien está última tenía más edad, y era un poco más alta, ambas
tenían el mismo aspecto físico. Señaló que, la confusión además había obedecido
a que la Marina tenía información de que su casa era visitada por Berger. Siguió
diciendo que, dos o tres días después de la primer entrevista fue llevada a la
enfermería y pudo ver por segunda vez a Hagelin con un vendaje mayor en la
cabeza, esposada a la cama, y muy demacrada aunque estaba limpia y con signos
de haber sido atendida por algún médico. Una semana después, supo por
comentarios de otros detenidos que había sido trasladada al tercer piso y
acompañada por un joven alumno a quien convenció previamente, fue hasta allí y
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
113
la vio por última vez; se enccontraba de pie, sin capucha. A los dos o tres días de
aquél hecho fue nuevamente trasladada al baño del tercer piso y al mirar por
debajo de su capucha la habitación en la que se encontraba Hagelin, ya no la
encontró allí y al preguntarle a un guardia por ella, éste le informó que había sido
trasladada unas noches antes en forma individual y nunca nadie hizo mención a la
suerte corrida por Hagelin. Como dato de interés, señaló que, bastante tiempo
después vio la camisa que Hagelin usaba el día del secuestro en el sector pañol, es
decir en el lugar donde se guardaba la ropa de los detenidos que eran
“trasladados”, la que se guardó para sí y cuando tuvo oportunidad y fue dejada en
libertad se la entregó al padre de Hagelin (ver fs. 364/69; 612/3 y fs. 1422/1428).
Importante es en este punto destacar que la camisa que Hagelín lucía
uno de los días que estuvo detenida en la E.S.M.A. y que Burgos se guardó para
entregársela al padre de la víctima, luego le fue exhibida a Juana Lauryncwicz de
Eles por Ragnar Hagelin, quien si bien en un primer momento aseguró que era la
misma que Hagelin usaba el día del hecho, luego se rectificó y señaló que no
podía precisar ello, pero sí podía decir que era del mismo color (ver declaración
de fs. 135 prestada en el marco de la causa de trámite ante la Justicia de Morón
antes referenciada, como así también fs. 1352 y luego fs. 1720/21 de la presente
causa), por lo que y más allá de esa duda razonable, teniendo en cuenta el paso del
tiempo y que las cosas ocurrrieron tal como la mayoría de los testigos lo relatan,
de manera muy rápida, permite otorgarle aún mayor credibilidad a los dichos de
Burgos.
También Juan Gasparini vio a Dagmar Hagelin en el interior de la
E.S.M.A.. Así lo manifestó ante la Embajada de Suecia en Ginebra donde se le
recibió declaración testimonial. De allí surge que, fue secuestrado el 10 de enero
de 1977 y que fue trasladado a la E.S.M.A.. Señaló que, algunos días después de
su arribo a dicho centro clandestino de detención había visto a Dagmar Hagelin en
el sótano de la E.S.M.A., donde funcionaban las salas de tortura e interrogatorio,
en circunstancias en que la indicada Hagelin salía de ese lugar. Dijo que llevaba
vendas puestas en la cabeza, que marchaba con dificultad mientras era sostenida
114
por los guardias y que supo de su identidad porque los comentarios en relación a
ella corrieron rápidamente teniendo en cuenta que era extranjera y que había sido
herida en el momento de la detención. Especificó que teniendo en cuenta del lugar
del que la vio egresar -sala de torturas e interrogatorio-, no sabía si había sido
torturada, interrogada o simplemente atendida por la enfermería pues recordó que
allí también funcionaba una enfermería. Entre otras cosas, especificó que, escuchó
decir a otros prisioneros y también a oficiales de la Marina que Astiz había
contado que había disparado sobre la joven en el momento del arresto y que para
él había sido trasladada en el mes de febrero de 1977 luego de unos días de haber
estado en la E.S.M.A. (vid fs. 362/365).
A su vez obra a su vez la declaración de Mercedes Inés Carazo
prestada en Lima, oportunidad en que manifestó haber estado en cautiverio en la
Escuela de Mecánica de la Armada desde el 28 de octubre de 1976 hasta fines de
1978. Que estando allí durante los meses de febrero o marzo de 1977 había sido
conducida a una habitación -primero era la sala de las embarazadas y después el
pañol-, donde estaba Dagmar Hagelin a quien allí le decían “la suequita”, que
tenía una herida en la cabeza y llevaba un pañuelo o una venda, pero no denotaba
signos de haber sido golpeada o torturada. En relación a dicho encuentro, explicó
que “ellos suponían que se conocían pero que esto no era cierto”. Señaló que los
guardias y otros detenidos comentaban que había sido asesinada por decisión de
las autoridades de la E.S.M.A y también se rumoreaba que debido a su estado de
salud no querían mantenerla con vida. Finalizó su relato diciendo que no la vió
más “a partir de marzo o abril de 1977” (vid fs. 114/5 y fs. 185 del legajo de
búsqueda e identificación de Dagmar Hagelin).
Como testigos indirectos de la presencia de Hagelin en la Escuela de
Mecánica de la Armada, contamos con los dichos de Martin Tomás Gras que
prestara ante la Embajada de Madrid, quien puntualmente cuando se refirió a
Hagelin dijo que en forma indirecta había tenido contacto con su caso de varias
maneras. En este sentido, señaló haber sido secuestrado y trasladado a la E.S.M.A
el 14 de enero de 1977 y que a las manos o menos tres semanas de ese día, había
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
115
sidotrasladado desde las celdas de tortura hasta al tercer piso, oportunidad en que
después de algunos días de estar allí, se dio cuenta que a unos quince metros de su
propia celda, había una prisionera que estaba herida y por ese motivo era visitada
por el médico de vez en cuando. Señaló como fecha aproximada de ocurrencia de
esto, la del 10 de febrero de 1977. Dijo además haber escuchado las voces de
Astiz y Acosta en las proximidades de la celda de la muchacha y como dato de
interés que, para ir a la sala de baño común que se encontraba en ese piso había
que pasar por la celda de la muchacha. Mucho más tarde supo que a esta
muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en
ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía
incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de
artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se
le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires
Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El
incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de
un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado
que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto
día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además
que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino
de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”).
Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin
en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había
sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado
herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).
También contamos con la declaración testimonial que se le recibiera a
Ana María Martí en la sede de la Embajada, en la Ciudad de Berna, Suiza, quien
aclaró que si bien no había conocido personalmente a Dagmar Hagelin, por relatos
de personas que le merecen fe y que estuvieron secuestrados en la E.S.M.A. en la
misma fecha que estuvo Dagmar Hagelin -Norma Susana Burgos y Raúl Cubas-,
sabía que ella se encontraba paralizada y que no hablaba normalmente, a causa de
116
las heridas recibidas con motivo de su secuestro. Señaló además que Burgos le
había contado que había sido autorizada por los Marinos para visitarla en la
enfermería varias veces. Especifió la testigo Martí además que fue secuestrada el
18 de marzo de 1977 y que en virtud de ello -léase la fecha cercana de su
secuestro con el caso de Hagelin-, tanto otros secuestrados como los oficiales de la
Marina mencionaban lo sucedido con Hagelin. Que en una de las oportunidades
en que fue llamada al subsuelo para un interrogatorio a la oficina de Pernías, le
preguntó a Martín Gras, abogado, que también se encontraba allí, qué salida se le
podía dar al caso de “Dagmar Hagelin” a la vez que le exhibía una nota
supuestamente de la Embajada de Suecia en la Argentina, a lo que Gras le
respondió que se la debía dejar en libertad, para finalmente Pernias referirle que
“lamentablemente no era posible ya que se había cometido el error de matarla”
(vid fs. 1709/10).
En la misma sede y en el mismos sentido que lo expuesto por la
testigo Martí, declaró Sara Solarz de Osatinsky. Manifestó que si bien no la había
conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le merecían
fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en que
estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había
referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las
heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo
sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales
Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular,
Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente
en el hecho (vid fs. 1711/12).
A ello se adunan los dichos de Emilio Enrique Dellasoppa, quien
también recordó haberla visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración
obrante a fs. 48.460/9 del tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado
Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación al
sumario 19/97) al igual que los de Marta Remedios Álvarez, secuestrada en junio
de 1976 lugar donde permaneció durante todo el año 1977, quien manifestó
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
117
haberla visto en un “camarote”. Expresamente de su declaración surge: “Dagmar
Ingrid Hagelin herida y detenida en enero 1977. Estaba alojada en uno de los
camarotes” (ver declaración de fs. 14.111/5 vta. de la causa principal) y Carlos
Gregorio Lordkipanidse quien supo de ella por comentarios de Acosta
(declaración de fs. 2/7 vta. del legajo n° 114).
También habrán de valorarse los dichos de la testigo Miryam Lewin
de García y Susana Jorgelina Ramus, quienes declararon que si bien no habían
visto a Hagelin en la E.S.M.A., supieron por comentarios de otros detenidos que
había estado allí secuestrada. Lewin específicamente dijo que en la E.S.M.A. se
comentaba que la habían herido de un tiro en la cabeza (Legajo de carpeta verde
número 44) y Ramus que se había enterado por Burgos que ésta le había
comentado que habían detenido a una amiga suya porque la habían confundido
con María Antonia Berger y que había muerto (ver declaración obrante en el
legajo de búsqueda a fs. 300/306)
A todo ello aún se aduna, la información aportada en un escrito por
parte de Lisandro Raúl Cubas, la que otorga un panorama general para entender
acabadamente cómo era el funcionamiento de la E.S.M.A. en esa época en que el
hecho que se investiga acaeció, porque además de dejar alllí constancia de todas
las personas que según su conocimiento pasaron por allí, entre las que menciona
claro está a Dagmar Hagelin, se refiere al llamado “proceso de recuperación”, a la
manera en que se conformaba y como funcionaba el grupo de tareas 3.3.2, como
así también como era su organización y estructura, además de dar una descripción
del lugar -E.S.M.A.-, de cuál era el destino que se le daba a los secuestrados en
E.S.M.A y nombres de los miembros que integraron el G.T 3.3.2. Pero además,
como se dijo, hace allí un breve relato de lo que tomó conocimiento en relación al
caso de Dagmar Hagelin, que si bien no es más que aquello que ya fuera dicho por
los testigos Gras y Burgos (vid fs. 372/495) no huelga consignar aquí. Conforme
sus dichos que obran a fs. 564/65 como así también los que lucen en copia
obrantes a fs. 1388/1405, Cubas estando privado de su libertad en el indicado
centro clandestino de detención, pudo verla dos veces. Se refirió a ella como una
118
chica de “unos 16 o 17 años, rubia, ojos claros, bonita” a quien había visto en una
oportunidad en la enfermería, oportunidad en que le pudo hablar, por indicación
expresa de Whamond y en presencia de éste, de Astiz y de Norma Burgos,
afirmándole que a diferencia de lo que ella creía, sí había sobrevivientes en
E.S.M.A.. Señaló que cuando la vio se encontraba con un apósito en la cabeza,
pero lúcida y coherente y ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en
verdad sólo había ido a ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que
“era una suerte que estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó,
aclarando que el disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con
María Antonia Berger”. Dijo que a los cinco días volvió a verla, pero ya para ese
entonces se encontraba alojada en el tercer piso oportunidad en que la saludó con
la mano y ella le respondió el saludo. Luego de ello no volvió a tener más noticias
de ella.
La misma apreciación en relación al funcionamiento de la Escuela de
Mecánica de la Armada y del grupo de tareas, como así también de las personas
que allí permanecieron secuestradas, cuadra para valorar las actuaciones
agregadas en copia a fs. 503/559 que refieren a una publicación que hicieron en
1982, Graciela Daleo y Andrés Castillo una vez que fueron liberados de la
E.S.M.A. como así también la presentación de Alberto Eduardo Girondo obrantes
a fs. 570/ 603, que fuera adjuntada por Ragnar Hagelin a través del escrito obrante
a fs. 637.
Así, la declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obra a fs.
303, oportunidad en que declaró que fue detenida en octubre de 1977 y que
mientras había estado detenida en la E.S.M.A. no había visto a Hagelin, pero que
con datos que allí le fueron proporcionados por otros secuestrados, podía afirmar
que cuando ingresó a la E.S.M.A., ya Hagelin había sido “trasladada”. Señaló que
de hecho en febrero de 1978 en el interior de la E.S.M.A. se realizó una reunión,
que presenció junto con Norma Susana Burgos y Horacio Maggio, en la que se
encontraba presente Alfredo Astiz y donde se iba a tratar del tema de la “suequita”
como le llamaban allí dentro a Hagelin, oportunidad en que Astiz reconoció haber
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
119
participado del procedimiento que consumó la detención de Hagelin y señaló que
había sido producto de una equivocación ya que se la habían confundido con
María Antonia Bergés.
Por su parte en declaración testimonial Alberto Eduardo Girondo
ratificó el contenido de la presentación obrante a fs. 570/603 y aclaró en relación
al hecho que nos ocupa, haber tomado conocimiento del caso por comentarios de
otros detenidos como ser los de Norma Susana Burgos, Lisandro Cubas y Martín
Gras. Pero además señaló que el propio Alfredo Astiz le había reconocido su
participación personal en el secuestro de Hagelin en diciembre de 1977, en
oportunidad en que mientras se encontraba realizando tareas de traducción en una
de las oficinas de la E.S.M.A. se le apersonó Astiz -pues era habitual que
recorriera los distintos ámbitos y comentara ciertos procedimientos- y “(...) en
forma totalmente abierta le manifestó que la había ido a buscar a la casa de
Susana Burgos y que la chica había hecho lo mismo que el declarante en la
oportunidad, aclara, que es la referencia que Astiz hace al momento de su propia
detención ya que al advertir la presencia del personal militar intentó fugar
corriendo siendo baleado en una pierna; agrega que Astiz textualmente le dijo le
tuve que tirar y la trajimos herida” (vid fs. 606)
Los testigos, con excepción de Burgos, que no se explayó al respecto,
coinciden en afirmar que las heridas que evidenciaba Hagelin, hacían imposible
que la liberaran porque ello conllevaría un riesgo para la Armada ante tremendas
evidencias.
En otro orden de cosas, es importante señalar que a fs. 628 se le
exhibieron a Rafael Burgos fotografías de Astiz obrantes en varios diarios de la
época -ver sobre de fs. 625-, reconociéndolo en ellas una vez más sin hesitación
como la persona que estuvo a cargo del operativo que se llevó a cabo los días 26 y
27 de enero del ´77 en el barrio en el que residía. El mismo resultado positivo
arrojó el reconocimiento que respecto de las mismas fotografías se realizó con los
testigos Norma Susana Burgos y Lisandro Raúl Cubas (vid actas de fs. 629/630).
También destáquese que obran agregadas a fs. 308/321 copias de la
120
documentación que obraran en la Comisión Nacional Sobre La Desaparición de
las Personas (CONADEP) sobre la desaparición de Hagelin y también cuenta esta
judicatura con la copia digital del legajo que lleva el número 1400 del que surgen
los mismos datos de interés que fueron expuestos por su padre, Ragnar Hagelin al
momento de formular la denuncia por ante el Juzgado Federal de Morón N° 4,
denuncia a la que ya se hiciera referencia.
Resta considerar que, durante el tiempo que la instrucción de la
presente causa estuvo en mano de la otrora Justicia Militar, además de las
declaraciones testimoniales que el instructor militar recibió a los vecinos de la
zona, también se recibieron numerosas declaraciones en calidad de testigos a
personal militar, entre quienes se encuentran muchos de quienes hoy se
encuentran imputados en este expediente, a quienes básicamente se les preguntó
por la posible participación de aquéllos en el procedimiento que culminó con la
detención de Norma Susana Burgos, si la habián visto personalmente, como así
también cualquier conocimiento que pudieran tener respecto del caso Dagmar
Ingrid Hagelin (vid fs.1014/1015;1221/22; 1227/1231; 1232/33; 1273/74; 1275/6;
1277/78; 1284/87; 1296; 1298/99; 1300/1301; 1302/03; 1310/11; 1319), a la vez
que obran diversos informes realizados, de los que finalmente se concluye que
“estaríamos frente a un caso de tiroteo y secuestro de una mujer rubia, no
identificada por un grupo de hombres armados tampoco identificado” (vid fs.
1084). pero no corresponderá por razones obvias, que nada de ello, ni dichas
afirmaciones, ni dichos informes sean valorados en éste interlocutorio.
Por todo lo expuesto es que la materialidad del hecho acaecido se
encuentra perfectamente acreditada.-
-De la responsabilidad:
Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso les cupo
a los imputados en autos, debo decir que, a la luz de la sana crítica, en este estado
de la investigación, considero que se encuentran reunidos los elementos de
convicción suficientes, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta
etapa procesal respecta, que Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
121
Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel
Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García
Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio
Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando
Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García,
Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo
González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón,
Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; son prima facie responsables de la
privación ilegal de la libertad agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid
Hagelin, en calidad de partícipes necesarios y Alfredo Ignacio Astíz, Julio César
Coronel, Oscar Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Lucio Francisco
Rioja y Carlos Guillermo Suárez Mason, lo son de los delitos de privación ilegal
de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y sin las
formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple en
grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas consumado,
en calidad de partícipes necesarios.
Tal criterio habrá de reiterarse, coincide con el adoptado, por el
suscripto al dictar auto de procesamiento en relación a los mencionados y por la
Sala II de la Excma. Cámara del Fuero al resolver respecto de aquellos imputados
cuyas defensas interpusieron recursos de apelación contra los decisorios de esta
judicatura dictados respecto de la situación procesal de los mismos.
Recuérdese entonces, que a todos ellos se les recibió declaración
indagatoria y fueron procesados en razón de la responsabilidad que podría
corresponderles por su actuación dentro del Grupo de Tareas 3.3.2, con base
operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, para la época en que Dagmar
Ingrid Hagelin fue secuestrada y trasladada justamente a dicho centro clandestino
de detención.
Ocurre que, conforme se explicara “in extenso” en el item “de la
materialidad”, se tuvo por acreditado que fue el grupo de tareas 3.3.2 quien
intervino el día 27 de enero de 1977 en el procedimiento que consistió en haber
122
interceptado en la vía pública a Dagmar Hagelin, comenzar a perseguirla,
dispararle con un arma de fuego, detenerla, cargarla en el baúl de un auto que
previamente le sustrajeron a Jorge Oscar Eles y darse a la fuga para ser finalmente
conducida a la E.S.M.A., lugar en el que permaneció en cautiverio, privada de su
libertad, bajo condiciones inhumanas de vida, hasta al menos el mes de abril de
1977.
Expuesto ello y más allá de que ya se tuvo por probado en el marco
de la causa principal y otras de trámite por ante esta judicatura -lo cual fue además
confirmado por el superior-, que los imputados referenciados para la época en que
el hecho que se investiga tuvo lugar, formaban parte del grupo de tareas 3.3.2 con
base operativa en la E.S.M.A. o conocían de su existencia en virtud de los cargos
que en dicho momento ostentaban, a continuación se expondrán de manera
personalizada y pormenorizada, los elementos de prueba que me permiten sostener
ello, no sin antes hacer algunas aclaraciones esenciales, a saber:
En primer lugar, no puede perderse de vista que quienes actuaron en
la llamada “guerra contra la subversión” no lo hicieron dando sus verdaderos
nombres, sino que actuaron bajo seudónimos, apodos o sosías, ello con el claro
propósito de no poder ser identificados; por lo que quienes lograron sobrevivir a
ese centro clandestino de detención y que ahora nos prestan su valioso testimonio,
identificaron en un primer momento a sus captores de esa manera, para luego con
el correr del tiempo poder ponerles nombre y apellido a esos “sobrenombres”. De
modo que, no debe resultar extraño que de los relatos que a continuación se
esbozarán, se identifiquen en algunos casos a los imputados de esa manera.
Luego, y yendo puntualmente a la prueba testifical que hoy nos
convoca, pues de alguna manera resulta ser el núcleo central de esta valoración,
quisiera significar que en el marco de la causa principal y en otras en las que se
investigan hechos similares al presente, se ha privilegiado la prueba testimonial
sobre cualquier otra teniendo en cuenta las especiales características de los hechos
que presentan “(...) modos particulares de ejecución en los que deliberadamente
se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
123
perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los
testigos se los llama necesarios (...) por la manera clandestina en que se encaró
la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato
en que procuraron escudarse sus autores (...) No debe extrañar, entonces, que la
mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de
parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (causa nº 13/84, Sentencia del 9
de diciembre de 1985, Tomo I, pág. 319 Artes Gráficas papiros, Bs. As. 1988).
Expuesto ello, veamos por qué habré de responsabilizar a cada uno
de los imputados en particular.
Ricardo Miguel Cavallo:
Al momento de desarrollar los argumentos tendientes a establecer
que, contrariamente a lo manifestado por él en su descargo cuando delineó su
ajenidad al hecho investigado, haciendo hincapié en la carencia de probanzas que
lo vinculen a él, efectivamente el imputado Cavallo prestó tareas en la Escuela de
Mecánica de la Armada cuando ocurrió el hecho que se investiga en autos, es
oportuno destacar las declaraciones testimoniales de Laura Dora Seoane, Marta
Remedios Álvarez, Daniel Oscar Oviedo, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Juan
Alberto Gaspari, Miguel Ángel Lauletta y de Adriana Rut Marcus, quienes se
expidieron en torno a la presencia de Ricardo Miguel Cavallo en la E.S.M.A.,
como miembro del sector operativo y de inteligencia, en la época del hecho que le
es atribuido, acaecido durante los primeros meses del año 1977, pues como se
expusiera, si bien Hagelin fue privada de su libertad el 27 de enero de ese año, se
pudo comprobar que estuvo allí detenida al menos hasta el mes de abril de 1977.-
Asimismo mencionaron a Cavallo y lo ubicaron en la época del hecho
que se le imputa, como una de las personas que actuaban en la E.S.M.A., Susana
Leiracha de Barros, Osvaldo Barros y Adriana Rosa Clemente -ver Legajos 79 y
131-.
Veamos.
A fs. 11.719/11.723 de los autos principales, declaró Dora Laura
Seoane, quien entre otras cosas refirió “...que fue secuestrada junto a Víctor
124
Basterra (...) el día 10 de agosto de 1979 al mediodía de su vivienda sita en la calle
Tuyú N°1244, de Valentín Alsina, Lanús (...) Fueron hasta un Falcon de color
claro (cree que celeste metalizado) que estaba estacionado en la esquina (en un
almacén). Al volante estaba otra persona, con el tiempo, por las fotos sacadas
desde adentro de la E.S.M.A. supo que era Marcelo (posteriormente se enteró que
se trataba de Cavallo)...”.
A fs. 11.738/11.744 también del expediente principal luce copia
certificada de la declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta quien
manifestó “Fui secuestrado el 14 de octubre de 1976 a las 09:30 horas en el
departamento que habitaba mi compañero Pepe y su esposa (...).Todos ellos
permanecían en cautiverio en marzo de 1979, fecha en la que fui liberado,
quedando en un régimen de libertad vigilada. Durante 1979 las visitas a mi
domicilio en el barrio de Nuñez eran periódicas, no más de 10 días (...). A fines de
octubre de ese año me llevaron a la ESMA donde en una reunión con los capitanes
D'IMPERIO Y SUPICICHE y el Teniente CAVALLO, me informaron que tres de
mis compañeras liberadas a ppios. de 1979, habían realizado una conferencia de
prensa en París de la que me dieron una copia (...) Formaban parte del grupo de
tareas de la ESMA además del las personas mencionadas al principio las
siguientes personas (...) Teniente de Navío Ricardo CAVALLO (a) Marcelo o
Serpico...”
Es de hacer notar en este sentido, que Lauletta ya había prestado
declaración ante esta judicatura con fecha 8 de mayo de 2001 (fs. 846 de la causa
nro. 7694/99), oportunidad en la cual manifestó que el mismo día de su secuestro
(14 de octubre de 1976), al llegar a la E.S.M.A., había sido Miguel Cavallo la
persona que le sacó la capucha, reconociendolo por haber sido ambos
compañeros de la Facultad.
Por su parte, a fs. 14.111/14.115 de la causa 14.217/03 prestó
declaración testimonial Marta Remedios Álvarez, quien dijo “...Que fue
secuestrada el 26 de junio de 1976, junto con su compañero Adolfo Kilmann y
Javier Otero y su mujer Rita. Que comenzaron sus salidas de E.S.M.A. en agosto
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
125
o septiembre de 1978. Que la última vez que durmió en E.S.M.A. fue en junio de
1979. Que estuvo con libertad vigilada hasta diciembre de 1983(...) Que entre los
que en forma permanente se encontraban en E.S.M.A. estaban (...) Ricardo
Miguel Cavallo “Marcelo” o “sérpico”, (Marcelo luego pasa a inteligencia)...”.
A fs. 14.224/14.228 también del expediente principal, luce la
declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino, quien declaró que “...
fue detenido el 25 de junio de 1976, siendo alrededor de la 8 o 7 de la mañana,
sueña el portero eléctrico del dpto. que habitaba en Seguí y Scalabrini Ortiz (...).
Pasados aproximadamente dos o tres meses es llevado a trabajar a un salón que
luego se conoció con el nombre de “El Dorado”(...).Que en esta época empieza a
ver a los oficiales (...) Ricardo Cavallo, alias “serpico”...”.
Asimismo, a fs. 14.394/14.404 de la causa 14.217/03 se agregó la
declaración de Juan Alberto Gaspari, quien manifestó “...Que en cuanto a las
personas que lo secuestraron hacia el mediodía del lunes 10 de enero de 1977 en
el despacho que el abogado Conrado Gómez tenía en la Avenida Santa Fe y
Rodríguez Peña de Buenos Aires (...) resumir que aquélla noche del 10 de enero
de 1977, tal vez ya en la madrugada del 11 de enero de 1977, fue conducido en un
auto Ford Falcon color borravino que manejaba el Teniente de Fragata Ricardo
Miguel Cavallo, alias “Sérpico” o “Marcelo”(...)”
Por otra parte, a fs. 20.929/20.932 del expediente principal declaró
Daniel Oscar Oviedo, manifestado que “...fue detenido el 20 de noviembre de
1978 cuando, a las 19:00 hs., va al Club Unidos de Pompeya, donde tenía una cita
con un compañero de la organización Montoneros... se retira del lugar...Afuera lo
estaban esperando diez o quince personas más, todos armados...Seguidamente lo
tiran al piso del Ford Falcón, boca abajo, y le ponen una capucha. Dos personas se
le ponen arriba. Durante el viaje hasta la E.S.M.A. permaneció en esa posición y
recibió en forma sistemática golpes en la cabeza. Una vez que llegaron a
E.S.M.A. lo quieren bajar del auto (...)Que para septiembre de 1979 recuerda que
el personal de la Marina a cargo directo de centro de detención de la E.S.M.A.
eran Abdala, “Ariel” que era Helicopterista, “Marcelo” que era Cavallo
126
(...)Vuelven a la E.S.M.A., para fines de 1979. Los oficiales a cargo siguen siendo
los mismos. Cavallo como responsables de pecera...”.
Asu vez, a fs. 35.614/35.619 de la causa ya citada (14.217/03), obra
la declaración de Adriana Rut Marcus quien dijo con relación a Cavallo “...cuando
formó pareja con el padre de sus hijos, Cavallo le manifestó que quería conocerlo
y debieron ir. También recuerda que ella decía mucho que quería estudiar y
recibirse y demás, mientras que Cavallo le contaba un montón de cosas que no
podía compartir con su pareja. Era una situación un poco extraña porque parecía
como que Cavallo se “confesaba” y decía cosas como “me quiero ir”, “quiero
salirme de todo esto”, pero al mismo tiempo reflexionaba que no sabía hacer otra
cosa y que además, la Marína se ocupaba de todo lo cotidiano de su vida, como
cocinar, lavarle la ropa y demás, y que a esa altura de su vida iniciar algo nuevo
sin saber hacer nada, le parecía difícil. Cuando se refirió al episodio de su pareja,
era el año 1981, pues ya había vuelto de Perú. Es posible que también fuera en el
1982 porque recuerda un episodio que coincidió con la guerra de Malvinas. (…)
sabía que Cavallo tenía su “caso” y que la puerta para poder salir del país era él.
(…) tenía que convencerlo a él de que su profesión era lo más importante y la
intención (…) era convencerlo primero de seguir estudiando y si lo cumplía
Cavallo podía interceder por ella. Tenía la sensación (igualmente) de que Cavallo
solo no podía hacer nada, sin la aprobación de Acosta. Luego de estudiar quería
irse del país y fueron juntos a hacer el pasaporte. Cuando pudo salir del país la
llevó hasta Ezeiza, cuando volvió de Perú la fue a buscar y la llevó a la casa de los
padres. Mientras estaba en Perú le envió una carta que la dicente nunca recibió. La
dicente lo volvía como que tenía que convencerlo de una serie de cosas, y tenía la
sensación de que él le contaba algunas cosas personales que hacía que la relación
fuera por ahí, no de amistad, pero que había una complicidad. Era evidente. Había
como una relación entre los apropiadores, los asesinos, los torturadores y
nosotros, que era así como que no podías decir en cualquier lado y a cualquier
persona “este es mi torturador”. Es mucho más claro cuando hay una reja de por
medio. Pero acá se generaron vínculos personales, que borran muchas veces la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
127
reja que debería existir y que clarifica que uno es el dueño de la vida del otro. En
ese contexto donde falta la reja, donde el apropiador aparece como cuidador de
que otra fuerza te secuestre, que se puede ver como perversa o como el lado
humano de las personas, que juega otro rol. Como si fuera una obra de teatro
donde cada uno cumple un rol. Entonces cuando no aparece la reja clarificando los
roles, empiezan a ocurrir estas cosas y aparece la dimensión de las relaciones
interpersonales, uno sabe: el otro es asesino, torturador, etc., pero también es el
tipo que te cuenta que se quiere rajar de todo y no puede (y uno piensa será verdad
o no) y es el mismo que si quiere hacerte mierda te hace y si no, te defiende. Esa
cosa equívoca, cuando uno sabe que toda esa escena no puede ser comprendida
por otro que la ve de afuera, provocaba también esa complicidad, pues era más
facil seguramente hablar con ella y no con una mina que se quiere levantar en la
calle. Igual que a la dicente le sería más fácil hablar con Cavallo y no con un
compañero que nunca fue secuestrado. Esta explicación viene a cuento porque
cuando recibió el llamado de Cavallo, simplemente sabía que tenía que ir (porque
estaba a cargo de el) y además sabía que no le iba a pasar nada. Por razones
difíciles de entender hasta hace poco tenía agendada la dirección de Cavallo en la
calle Aranguren en su agenda personal. En ningún momento se le pasó por la
cabeza decir NO VOY, también para que el tipo se quede tranquilo y no joda más.
Le llamó la atención que le dijera “vení a casa” y era su departamento de verdad.
Igual la siguió llamando hasta la democracia (Cavallo)...Asimismo se le exhiben
las fotografías del Anexo 27 del legajo de Basterra cuidando de ocultar
debidamente el texto que cada una de ellas contiene más abajo y se le pregunta a
la compareciente si puede reconocer las imágenes de las personas que se observan
en ellas y en su caso si puede indicar cuáles eran sus nombres, apellidos o sus
apodos, manifestó...el de fs. 12 es Cavallo...”
Si bien de lo expuesto, surge prístinamente que Cavallo formó parte
del grupo de tareas 3.3.2 en el período de tiempo comprendido entre los años 1976
y 1983, a través del testimonio de Gaspari puede puntualmente situárselo en la
E.S.M.A. en la época en que acaeció el hecho que aquí se le reprocha, pues
128
recuérdese que la detención de Gaspari, en la que según sus dichos, participó
activamente Cavallo, ocurrió tan solo unos días antes de la de Hagelin.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado, que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Antonio Vañek:
Se tiene por acreditado en autos que el encausado Antonio Vañek, se
desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de
1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante. Luego
de ello, pasó a desempeñarse como Jefe del Estado Mayor General de la Armada,
desde el 18 de septiembre de 1978 hasta el 2 de febrero de 1980. Posteriormente,
pasó a retiro.-
Ello indica que para la época en que Dagmar Hagelin fue privada de
su libertad y conducida a la E.S.M.A., Antonio Vañek se encontraba cumpliendo
funciones jerárquicas dentro de la estructura de la Armada Argentina. De modo
que, su descargo que apunta a deslindar su responsabilidad afirmando que en
dicho momento estaba en Puerto Belgrano y que nada tenía que ver con el hecho
imputado, carece de total razonabilidad.
Veamos por qué.
Los dichos de Marta Remedios Alvarez obran a fs. 14.111/115 de los
autos principales y allí expresó que fue privada de su libertad el 26 de junio de
1976, y que permaneció en la E.S.M.A hasta agosto o septiembre de 1978, si bien
luego continuó con un regimen de libertad vigilada. Señaló que encontrándose
privada de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada pudo ver; entre
otros, al almirante Antonio Vañek. Al respecto señaló que era periódica la visita
de distintos oficiales superiores a la E.S.M.A, y que por medio de ellas los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
129
oficiales miraban donde se torturaba, donde estaban los detenidos, y les hacían
preguntas de carácter personal. Recordó también que en una oportunidad Vañek le
comenzó a hablar, oportunidad en que le preguntó “¿Sus padres son separados?”,
¿Es usted católica?.-
Obran también los testimonios de Norma Susana Burgos de fs.
12.166 y 14.698, de Víctor Melchor Basterra de fs. 8847, 11.024, 12.375, 13.323,
13.240 y 14.501, Alfredo Buzzalino de fs. 14.224, de Mercedes Inés Carazo de fs.
12.417 y 12.041, Lisandro Raúl Cubas de fs. 11.624, 11.038. 11624 y 14.505, con
más el testimonio que obra en el cuaderno de prueba de Daniel Antokoletz, que
corre por cuerda con el legajo respectivo (Antokoletz Daniel), Andrés Ramón
Castillo de fs. 12.204. Liliana N. Gardella de fs. 14.326 de Graciela Beatriz García
de fs. 16.177 de Miguel Angel Lauletta de fs. 11.738 entre otras (todas ellas
obrantes en la causa principal), que dan cuenta que Vañek formaba parte del
andamiaje puesto en funcionamiento mediante el cual se desarrolló la conducta
ilícita en autos-
En este estado de las cosas, nos encontramos en condiciones de
afirmar que existió una estrecha vinculación de Vañek con los sucesos traídos a
estudio, por cuanto se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales,
desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de
Vicealmirante; todo ello, mientras la damnificada Dagmar Hagelin estaba siendo
privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la
Armada.-
Ello indica que para la época en que Dagmar Hagelin fue privada de
su libertad y conducida a la E.S.M.A., Antonio Vañek se encontraba cumpliendo
funciones jerárquicas dentro de la estructura de la Armada Argentina. De modo
que, su descargo que apunta a deslindar su responsabilidad afirmando que en
dicho momento estaba en Puerto Belgrano y que nada tenía que ver con el hecho
imputado, carece de total razonabilidad.
Veamos por qué.
Los dichos de Marta Remedios Alvarez obran a fs. 14.111/115 de los
130
autos principales y allí expresó que fue privada de su libertad el 26 de junio de
1976, y que permaneció en la E.S.M.A hasta agosto o septiembre de 1978, si bien
luego continuó con un regimen de libertad vigilada. Señaló que encontrándose
privada de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada pudo ver; entre
otros, al almirante Antonio Vañek. Al respecto señaló que era periódica la visita
de distintos oficiales superiores a la E.S.M.A, y que por medio de ellas los
oficiales miraban donde se torturaba, donde estaban los detenidos, y les hacían
preguntas de carácter personal. Recordó también que en una oportunidad Vañek le
comenzó a hablar, oportunidad en que le preguntó “¿Sus padres son separados?”,
¿Es usted católica?.-
Obran también los testimonios de Norma Susana Burgos de fs.
12.166 y 14.698, de Víctor Melchor Basterra de fs. 8847, 11.024, 12.375, 13.323,
13.240 y 14.501, Alfredo Buzzalino de fs. 14.224, de Mercedes Inés Carazo de fs.
12.417 y 12.041, Lisandro Raúl Cubas de fs. 11.624, 11.038. 11624 y 14.505, con
más el testimonio que obra en el cuaderno de prueba de Daniel Antokoletz, que
corre por cuerda con el legajo respectivo (Antokoletz Daniel), Andrés Ramón
Castillo de fs. 12.204. Liliana N. Gardella de fs. 14.326 de Graciela Beatriz García
de fs. 16.177 de Miguel Angel Lauletta de fs. 11.738 entre otras (todas ellas
obrantes en la causa principal).-
En este estado de las cosas, nos encontramos en condiciones de
afirmar que existió una estrecha vinculación de Vañek con los sucesos traídos a
estudio, por cuanto se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales,
desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de
Vicealmirante; todo ello, mientras la damnificada Dagmar Hagelin estaba siendo
privada de su libertad y permanecían en cautiverio en la Escuela de Mecánica de
la Armada.-
Eugenio Bautista Vilardo:
Se encuentra comprobado en autos, con los alcances que requiere este
estadio procesal, que el encausado Eugenio Bautista Vilardo, colaboró con
Roberto Pérez Froio, en la Cancillería, durante la gestión de Oscar Antonio
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
131
Montes, y que se desempeñó como Capitán de Corbeta. Por otra parte, se
encuentra acreditado que entre los años 1977 y 1978 concurría frecuentemente a la
E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.
En este orden de ideas y pese al descargo ofrecido por el imputado en
cuanto a que jamás había estado en la E.S.M.A.y que además el abogado Zamora
no dirigía imputación penal alguna en su contra, no menos cierto es que manifestó
que, en la época en que ocurrió el hecho que se investiga, estuvo destinado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cumpliendo diversas funciones tales
como Consejero de Embajada e incluso, permaneciendo en funciones diplomáticas
en el exterior.
Y conforme las pruebas reunidas en el marco de la causa principal
conexa con la presente, se desprende que la función de Vilardo, tanto como la de
Pérez Froio dentro de Prensa y Difusión consistía en mejorar la imagen de la
Argentina en el exterior. La historia y los hechos nos muestran que en aquel
entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno de la Nación
era fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos internacionales e
inclusive por las autoridades y representantes de otros países. Ese cuestionamiento
se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se efectuaban en el
extranjero, vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos que
parecieran sufrir cierta parte de la población civil. Además, algunos hechos, como
el que aquí se investiga, esto es la desaparición de la ciudadana sueca Dagmar
Hagelin y el de las religiosas francesas acaecido en diciembre de 1977,
adquirieron trascendencia internacional debido justamente a la nacionalidad de las
víctimas.-
Tan fuertes fueron estas denuncias, que para septiembre de 1979 y
con motivo de una visita por parte de una Comisión de Derechos Humanos, las
instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada tuvieron que ser
desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde
permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal tuvo como fin demostrar
que las instalaciones visitadas no presentaban detalles que hicieran sospechar de
132
las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el traslado a la isla del Tigre han
prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse, Víctor M. Basterra, Thelma J. de
Cabezas entre otros. Incluso se han publicado libros relacionados con la ubicación
de la casa donde permanecieron durante la visita, cuyo nombre es “El silencio”.-
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que por su carácter de
militar y oficial de la Armada Argentina, su función se encontraba articulada con
el resto de las funciones del Grupo de Tareas 3.3.2 para el logro de los fines
propuestos al tiempo de crearlos, puedo afirmar que conocía acabadamente la
existencia de ese grupo de tareas como así también las actividades que éste grupo
desarrollaba. En ese sentido es dable mencionar que el plan tenido en miras al
tiempo de la creación del G.T. 3.3.2 fue adoptado y hecho propio llevando
adelante distintas actividades enderezadas al logro de un único fin. Esas
actividades operaron como los engranajes de un reloj: cada parte desarrollaba su
labor en razón de haber incorporado el plan como propio y, a la vez, observando y
cuidando que sin margen de error se concrete exitosamente.-
De modo que, sí podemos afirmar que era necesaria la función que
Vilardo cumplía en el exterior para mejorar la imagen deteriorada de la Argentina,
pues esa necesidad ponía de manifiesto que, una realidad acorde con las denuncias
que se venían efectuando subyacía bajo las disimulaciones, negativas o reservas
de las autoridades nacionales.-
No huelga aquí reiterar que, tal como fuera explicado en el ítem
“Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en miras al tiempo de crear el grupo
de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad” puesta de manifiesto por el gobierno
de facto. Necesidad que se ocupó de organizar, estructurar e integrar de acuerdo
con el objetivo previamente trazado. Así las cosas, todo el aparato de poder estuvo
direccionado a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en
el mismo sentido.-
Pareciera entonces que la persona que, formando parte de la
estructura del poder, teniendo la función específica de convencer a los países del
exterior que las denuncias recibidas eran completamente infundadas y carentes de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
133
sustento, pero que a la vez conocía claramente el carácter de “detenidos” que
estaban en la Escuela de Mecánica de la Armada -dependencia que no posee entre
sus objetivos servir de alojamiento para detenidos-; detenidos que pertenecían a
una determinada agrupación política; agrupación que el gobierno al que pertenecía
y que lo había puesto en funciones, se había propuesto eliminar, no pudiera tener
responsabilidad alguna relacionada con su detención, con su mantenimiento en esa
condición, o con su conocimiento de que la detención tenía como fin obtener datos
que permitieran detectar otras personas pertenecientes a las mismas agrupaciones
ideológicas y que para la obtención de esos mismos datos fuera “necesaria” la
aplicación de cualquier método de persuasión.-
Si este fuera un razonamiento acertado debería concluirse entonces
que aquellos a los que puede atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos,
se reduce a un pequeño grupo a un puñado de agentes de la Marina sin tener en
cuenta que ese puñado fue organizado, formado, apoyado, recibió colaboración y
fue ocultado por otros grupos que conocían sus actividades y libremente las
consensuaban.-
No debe olvidarse que el ocultamiento de las actividades del Grupo
de Tareas 3.3 también se reflejaba en los informes que otros organismos
nacionales suministraban a los jueces que intervenían en acciones de Hábeas
Corpus y a personas que bregaban en busca de una respuesta sobre el paradero de
sus familiares.-
Así pues, la disimulación sobre las actividades para-legales del
gobierno en su lucha contra la subversión, no solo se reflejaban “hacia dentro”
sino también “hacia afuera” mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
donde Vilardo cumplía funciones en Prensa y Difusión.-
Brinda apoyatura a la postura sustentada la declaración de Beatriz
Elisa Tokar (ver fs. 14.741 de los autos principales). En ella ha manifestado haber
sido secuestrada el 21 de septiembre de 1977. Estuvo detenida en la Escuela de
Mecánica de la Armada en el sector que denominaban “Capucha” hasta el mes de
mayo de 1978 cunado comenzó a trabajar en Cancillería prestando servicios en
134
Prensa y Difusión hasta principios de 1980. Durante el relato y al ser preguntada
para que diga quién se encontraba a cargo del GT3.3 dijo que “...la cabeza más
visible era el Capitán Acosta, alias “El Tigre”, alias “Santiago”. Que en ese
momento el Director de la Escuela de Mecánica de la Armada era CHAMORRO.
Que saber que CHAMORRO no iba a ceder las instalaciones de la E.S.M.A. para
que funcionara un centro clandestino de detención por si solo. Que el Canciller
Montes, Ministro de Relaciones Exteriores y ANAYA, ambos almirantes de la
Marina conocían perfectamente la existencia de un Centro Clandestino en la
E.S.M.A. Que los primeros dos meses en que la dicente trabajaba en la parte de
difusión de la CANCILLERÍA, había dos “verdes”, sentados frente a una mesa,
en la puerta de la oficina donde la declarante prestaba servicios. Que estos
guardias anotaban los nombres de las personas que entraban y salían del lugar.
Que el director de Prensa y Difución de la Cancillería, el Capitán de la Marina
Pérez Froio, conocía perfectamente la situación, pues incluso visitaba el centro
de detención de la E.S.M.A.. Que también trabajaron con la declarante
GRACIELA GARCÍA (...) y en el “Centro Piloto París” había dos mujeres más
(...) que este centro dependía de la Marina... Que el objeto de este centro era
cambiar la imagen de la Argentina en el Exterior ante la inminencia del Mundial
de Futbol (...) pero en realidad funcionaba como un centro operativo para
detectar el movimiento político existente en el exterior del país y (...) controlar el
movimiento de los políticos argentinos en el extranjero y establecer la existencia
de focos de ideologías izquierdistas...”. Tanto en el caso de Beatriz Elisa Tokar
como de todos aquellos que en alguna oportunidad desempeñaron alguna tarea sea
dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada o fuera de ella, esas tareas no
respondían a las características de un contrato de trabajo sino a la utilización de
las personas como mano de obra esclava. En tal sentido han declarado Víctor M.
Basterra. Daniel Oviedo, Miriam Lewin, Julio Margari, Miguel Angel Lauletta,
Carlos Lordkipanidse, Graciela Daleo entre otros.-
Del mismo modo Marta Remedios Alvarez fue obligada a trabajar en
la oficina de Prensa de la Cancillería bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
135
quien conocía su condición de detenida (ver fs. 7235 y 14.111 de los autos
principales) Esas tareas nunca le fueron remuneradas.-
Y Graciela Beatriz García (ver fs. 16.177 del expediente 14.217/03)
refirió que “...durante el período que fue sometida al régimen de libertad vigilada
fue obligada a trabajar en Cancillería junto con Elisa Tokar, Cristina Vieyra y
Marta Álvarez, siendo que el Secretario de Prensa de nombre Pérez Froio y el
Canciller Oscar Montes tenían conocimiento de su condición...”.-
Cuadra entonces señalar que, los testimonios colectados a lo largo de
la investigación que lleva adelante esta judicatura, me otorgan los fundamentos
necesarios para sostener que, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada
existían personas que se encontraban privadas de su libertad, respecto de los
cuales sus familiares nada conocían y al intentar obtener información, ésta les era
negada o bien obtenían como respuesta que la víctima no se encontraba detenida a
disposición de ninguna de las fuerzas del país. Sin ir más lejos esto fue lo que
ocurrió con el caso de Hagelin cuando su padre intentó por todos los medios saber
de su paradero.
Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no
sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que
pertenecían a la estructura del poder y articulaban su función para el logro de los
fines de aquel.-
Todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido por los
oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio
Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los
inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la
Escuela de Mecánica de la Armada, máxime en el caso como el presente donde
Vilardo se valió de la mano de obra gratuita que le proveían las detenidas a más
que según alguna de ellas manifestara, concurría frecuentemente a la Escuela de
Mecánica de la Armada.-
Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los
testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya
136
creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue
pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de
agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos
gubernamentales. Admitir una postura contraria sería admitir sin más que con
excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se
diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el
hecho no hubiera podido cometerse.-
Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militar-
que el imputado Vilardo tuvo el dominio de estos hechos porque formaba parte de
la organización que los produjo. Que la cúpula de la Marina conocía sin lugar a
dudas las actividades que se desarrollaban en la Escuela de Mecánica de la
Armada. En este sentido declaró Juan Alberto Gasparini, en cuya declaración
testimonial del 30 de abril de 1997 (fs. 148 del Legajo de Norma Esther Arrostito)
relató que estuvo detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada entre enero de
1977 y agosto de 1978 y que “...en una de las oportunidades vio al Almirante
EDUARDO EMILIO MASSERA, quien se desempeñaba entonces como
Comandante en Jefe de la Armada (...) en esa oportunidad habló con los distintos
prisioneros, siendo presentado ante ellos por el Capitán de Corbeta JORGE
EDUARDO ACOSTA, Jefe del Campo de Concentración de la ESMA, quien
expresó textualmente que ellos actuaban bajo las órdenes del Comandante en Jefe
de la Marina...”.-
Marta Remedios Alvarez también declaró en este Tribunal que la
Escuela de Mecánica de la Armada recibía la visita frecuente de altos oficiales de
la marina tales como Carpintero, Massera, Torti, Vañek y otros, entre ellos, el
Ministro de Relaciones Exteriores Oscar A. Montes (fs. 14.111 de los autos
principales).-
Prueba de las conclusiones vertidas anteriormente lo constituye lo
ocurrido con el caso que involucra la desaparición de Norma Esther Arrostito.
Este caso en particular da muestras acabadas de que las Fuerzas Armadas no sólo
tenían hegemonía de poder, sino que controlaban los medios informativos con el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
137
fin de desorientar respecto de la información sobre aquellos considerados
subversivos. Surge de una copia de un artículo publicado en el matutino “Clarin”
de fecha 4 de diciembre de 1976 (ver fs. 24 del Legajo 31 “Arrostito, Norma
Esther”) que Norma Esther Arrostito fue abatida en un tiroteo. “...Como
consecuencia del mismo fue abatida la delincuente subversiva Norma Esther
Arrostito (alias “Gaby”), quien era una de las fundadoras y cabecillas de la
organización declarada ilegal en 1975". Del mismo modo lo informó el diario
“La Opinión” (ver fs. 28 del legajo referido) “...En un procedimiento realizado
por las fuerzas de seguridad en Lomas de Zamora al cabo de una eficaz labor de
inteligencia, fue abatida durante la noche del jueves Norma Esther Arrostito, una
de las fundadoras y cabecilla de la organización subversiva ilegalizada el año
pasado y del comando que secuestró y asesinó en 1970 al ex presidente, Teniente
General Pedro Eugenio Aramburu...”. No obstante la información publicada por
distintos diarios del país que daban cuenta de la muerte de Norma Arrostito,
muchos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada testificaron
haberla visto con vida en ese centro de detención por lo menos hasta inicios del
año 1978.-
Así por ejemplo, Graciela Beatriz Daleo, que fue secuestrada en
octubre de 1977, pudo ver en la Escuela de Mecánica de la Armada a Norma
Arrostito, tiempo después de la fecha en que fue publicada su muerte en los
medios periodísticos. Relató Graciela Daleo que Massera estuvo en la E.S.M.A. a
fines de diciembre de 1977 y fue a verla a Norma Arrostito “...que hacía más de
un año que estaba secuestrada allí. Que el grupo de tareas realizó una maniobra
de prensa, diciendo que la habían matado al momento de su secuestro en
diciembre de 1976. Con esto quiere significar que MASSERA para ir a ver a
Arrostito, tenía que atravesar toda LA CAPUCHA, por lo que indiscutiblemente
vio a los cientos de prisioneros que allí estaban...”( Ver declaración de Graciela
Daleo en el legajo antes citado).
También María Alicia Milia de Pirles ofreció ante la CONADEP su
testimonio explicando que el 2 de diciembre de 1976, Norma Arrostito fue
138
capturada viva en Capital Federal por un grupo operativo de la E.S.M.A. y que al
día siguiente apareció en la prensa que Arrostito había sido abatida en la zona sur
del Gran Buenos Aires. Que el Teniente Pernía preparó la parodia en el “lugar de
la muerte” derramando en la calle un frasco con sangre del mismo grupo y factor
que Norma Arrostito “...Mientras la noticia de su muerte gana la calle, Norma E.
Arrostito es torturada en el sótano de la E.S.M.A....” (ver fs. 184 legajo citado).
En el mismo sentido brindaron su testimonio Jorge Pomponi, (fs. 186), Nilda
Haydeé Orazi (fs. 188), Pilar Calveiro (fs. 192), Alberto Girondo (fs. 196) entre
otros.-
Del testimonio de Martín Gras ante la CONADEP que luce del legajo
n° 71, particularmente de las fojas 1/59, se desprende que habiendo sido
secuestrado el nombrado el día 14/1/77 en oportunidad de una entrevista con un
amigo y compañero, Pablo González Langarica (secuestrado 4 días antes). En ese
momento lo detienen a él y a su acompañante, Fernando Perera. Fernando Perera,
a quien le fracturaron el cráneo al ser detenido, falleció víctima de las torturas a
que fue sometido pese a su grave estado de salud. Que en su secuestro participó
como Jefe del Operativo el Tte. Juan Carlos Rolón y fue conducido a la ESMA.
Dijo además, que en marzo de 1977 lo comienzan a llevar al sótano a trabajar
junto a otros detenidos en tareas de seguimiento periodístico, archivos, etc.. El
empleo de detenidos en esas tareas surge como resultado de las contradicciones
entre el SIN y el GT, especialmente con el Cap. Acosta. Por ello el GT prescindía
del SIN para inteligencia y realizaba su propia labor. Hasta mayo de ese año el
trabajo de los detenidos en esas tareas era discontinuo. A partir de estas tareas
comienzan a visitar la ESMA altos mandos militares que cumplían con cargos
políticos tales como: el capitán Allara, el capitán Pérez Froio, el capitán Bilardo y
un experto en derechos humanos de la Cancillería, el Embajador Arlía. De allí las
relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde algunos oficiales de
la ESMA pasaron a cumplir funciones y el auspicio para la creación del Centro
Piloto París. Téngase en cuenta que la nombrada víctima manifestó que el
encargado de este centro era el Cap. Bilardo, siguiendo como objetivo la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
139
realización de “propaganda blanca” para Argentina en el extranjero. Las tareas
clandestinas en el Centro estaban a cargo del Cap. Perrén, destinado en París,
quien luego sería reemplazado por el Tte. Pernía y el Tte. Yon. Sus tareas eran de
contrainteligencia e infiltración y además se intentó secuestrar en Madrid a ex
diputado nacional Armando Croatto y se falló en atentar contra la vida del ex
diputado provincial Jaime Dri en Roma. Todas las actividades, legales o ilegales,
del Centro eran conocidas por el Embajador Argentino en París, Tomás
Anchorena. El enlace del embajador con el GT era la agregada Elena Holmberg
Lanusse. Este conocimiento de las tareas y una supuesta traición serían las razones
por las cuales Holmberg fue secuestrada y asesinada en Buenos Aires por personal
de la ESMA. Destaca que el GT amplió considerablemente su área de influencia
hacia Paraguay y Uruguay. Tal es el caso del declarante que a fines de 1977 fue
trasladado a Montevideo con motivo de una política de intercambio de prisioneros
políticos realizada entre las Armadas de ambos países. Para esa misma época
Massera adjudica al GT el rol de fuerza de choque en la disputa violenta del poder
interno desatada en la cúpula militar. Esa puja no favorece a Massera y pasa a
retiro inmediatamente. Acosta comprende que los integrantes del GT también
serán trasladados o subordinados al SIN, por lo que trata de lograr destinos
diplomáticos para sus hombres. En ese contexto el Centro Piloto es trasladado a
Madrid a comienzos de 1978. Sobre tales bases Acosta desarrolla una intensa
actividad con cobertura diplomática. En la reestructuración que se da en la
Armada a raíz de la pugna, Acosta comienza a utilizar a los prisioneros para sus
propios fines de inteligencia, sin garantizar la libertad ni la supervivencia, sino la
prolongación de la vida. Así se forman dos grupos de prisioneros que no
corresponden a los que son trasladados inmediatamente una vez detenidos y
torturados. Uno de esos grupos, el más antiguo y estable, es el que el propio
Acosta denomina “grupo de recuperación”. Ya a mediados de 1978 y previsto el
retiro de Massera se vislumbra el desmembramiento del GT de la ESMA. Por ello
Acosta y los demás oficiales deciden considerar a los detenidos colaboradores
como “recuperados” y se plantean una política de libertad gradual. Los
140
pertenecientes a uno de esos grupos son puestos en libertad en Argentina y bajo
control. Los pertenecientes al segundo grupo, donde estaba incluida la víctima,
empieza a ser liberada en forma escalonada con destino en países de América y
Europa. Este proceso se extendió desde finales de 1978 hasta mediados de 1979.
Por otra parte los integrantes de la Cámara Federal al dictar sentencia
en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar montada para luchar
contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la dirección de los
procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el plan aprobado,
la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la
ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y en la
clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron los recaudos
necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de prevención
del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar la existencia
de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de familiares de las
víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los jueces, de evitar la
publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a desapariciones de
personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones para esclarecer los
hechos, de instalar importantes centros administrativos para búsqueda de personas
a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a genéricos motivos y
enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña fomentada por los
propios guerrilleros desde el exterior”.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado Vilardo con el suceso
en estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración
indagatoria, por cuanto desde su función en Prensa y Difusión al tiempo en que
Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la
E.S.M.A., ha aportado un auxilio tan necesario como el de aquellos que aplicaban
la tortura, concurrían al procedimiento o mantenían el cautiverio sea en las
dependencias del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada
como en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razones éstas por las que deberá
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
141
responder penalmente por el delito que se le imputa.-
Hugo Enrique Damario:
Por las probanzas que seguidamente se expondrán, se encuentra
acreditado que, Damario, Teniente de Navío integró el sector operaciones del G.T.
3.3.2., desempeñándose entre 1977 y 1978 como Oficial del G.T. 3.3.2, pasando a
cumplir en los años 1978 y 1979 funciones en el área de Prensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Que en razón de esa integración a las actividades del
mencionado grupo, cumplió funciones dentro del centro clandestino de detención
de la Escuela de Mecánica de la Armada.
Pero antes de adentrarme en la valoración, aclárese que a Damario, se
lo identificaba bajo los nombres de “Jirafa” y “Carlos” (Ver testimonios de
Amalia Larralde, en cuaderno de prueba Inc. nro. 50; informe producido por Ana
María Martí, Alicia de Pirles y Sara Solarz Leg. Nro. 23/24/31).-
Veamos:
Martín Tomas Gras, detenido el 14 de enero de 1977, en el legajo 71
- anexo 1, señaló a Hugo Damario como “Carlos” o “ Jirafa” y declaró que el
nombrado era uno de los oficiales que realizaba operativos dentro del grupo de
tareas.
A su vez, es Graciela García Romero, detenida el 15 de octubre de
1976 y liberada varios años después, quien en su última etapa como detenida es
obligada a realizar tareas a favor de sus captores en la Cancillería, junto con las
también detenidas Elisa Tokar, Cristina Vieyra y Marta Álvarez, y bajo la
conducción del Secretario de Prensa Pérez Froio y el canciller Oscar Montes, la
que también tuvo en dicha época contacto con Hugo Damario.
Se infiere de todo lo dicho, que Hugo Enrique Damario en su calidad
de oficial de la armada argentina y con el cargo de teniente de navío tuvo una
directa intervención en la actividad represiva que se llevaba adelante desde el
grupo de tareas 3.3.2., y que fuera creada al efecto de privar de su libertad en
forma ilegítima a las personas que fueran identificadas como “objetivos” o
“blancos” en los operativos que eran llevados adelante por grupos armados de
142
variada cantidad de integrantes, en acuerdo a la trascendencia del la persona que
se buscaba detener. El caso de Dagmar Hagelin es uno de ellos.
Lo expuesto demuestra que fue mendaz al afirmar en su indagatoria
que para la época de los hechos que se investigan no se encontraba en la E.S.M.A.
Por lo demás y en cuanto a su apreciación de que el padre de Dagmar no había
hecho ninguna acusación en su contra, olvida Damario que sí lo hizo el Fiscal que
interviene en autos.-
Por otra parte, también se ha de poner de resalto que otro de los fines
del grupo de tareas era la distorsión u ocultamiento de la realidad que se venía
sucediendo en cuanto a la forma en que se venía realizando lo que fue dado en
llamar “lucha contra la subversión” lo que fue llamado mejoramiento de la
imagen de la Argentina en el exterior, actividad en la que se encontraba
involucrado Damario.
En relación a ello, señálese que, la historia y los hechos nos muestran
que en aquel entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno
de la Nación fue fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos
internacionales e inclusive por las autoridades y representantes de otros países.
Ese cuestionamiento se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se
efectuaban en el exterior vinculadas con presuntas violaciones a los derechos
humanos que parecía sufrir cierta parte de la población civil. Además algunos
hechos adquirieron trascendencia internacional debido a la nacionalidad de las
víctimas, tal como ocurrió con el caso de las religiosas francesas que
desaparecieron en diciembre de 1977 y en el de la mismísima Dagmar Hagelin por
su nacionalidad sueca.-
Los cuestionamientos permanentes en este sentido, provocaron que
para septiembre de 1979 las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada
fueron desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde
permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal se debió a la necesidad de
superar exitosamente la visita de una Comisión de Derechos Humanos y para tal
fin fue necesario demostrar que las instalaciones visitadas no presentaban detalles
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
143
que hicieran sospechar de las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el
traslado a la isla del Tigre han prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse,
Víctor M. Basterra, Thelma J. de Cabezas entre otros. Incluso se han publicado
libros relacionados con la ubicación de la casa donde permanecieron durante la
visita, cuyo nombre es “El silencio”.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Carlos Eduardo Daviou:
Más allá de que en su decargo negó conocer a la víctima y haber
tenido cualquier participación en el hecho que damnificó a Dagmar Hagelin, lo
cierto es que, los elementos probatorios reunidos en autos, permiten tener por
acreditado que el imputado Daviou, formó parte del grupo de tareas 3.3.2 con base
operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Y teniendo en cuenta que, conforme fuera expuesto, se encuentra
perfectamente acreditado que del secuestro de Dagmar Hagelin participó el grupo
de tareas 3.3.2, que luego de ello permaneció en cautiverio en la E.S.M.A., y que
todo ello ocurrió en el período de tiempo durante el cual Daviou formó parte del
mencionado grupo, es dable concluir que participó en el mismo.
Es oportuno volver a reiterar que que según los testigos Graciela B.
Daleo y Andrés Ramón Castillo “...Este grupo llevaba adelante la planificación y
ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc.
Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que
Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos
secuestros se hicieron durante los paseos que sistemáticamente realizaban por la
ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un marcador,
prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos
compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón Dorado
144
ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el
blanco, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: ir al cuerpo, dar el
alto, disparar las armas, hacer la contención, dispersar a los curiosos, disimularse
en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro, etc. (...)
En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada.
Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y
otros en calidad de rotativos. Permanecían en la ESMA o en otros campos de
concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos
aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en todos sus
niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros
de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y
algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos.....”.
Conforme el relato que pudo recogerse de las víctimas a través de sus
declaraciones testimoniales, es dable afirmar que cada sector del G.T. 3.3.2 tenía
una función específica que se articulaba con las otras dos para lograr un mismo y
único fin. Ese Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no solamente con
personal de la Marina, sino también por personal de la Policía Federal Argentina,
de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del
Ejército.
Y en este sentido, se encuentra acreditado que Daviou, se incorporó
al Grupo de Tareas 3.3/2 en marzo de 1977 (al término de la comisión de Juan
Carlos Rolón), en carácter rotativo. En tal calidad, participó en los conocidos
"vuelos de la muerte" en junio de 1977, según las expresiones que en tal sentido
refirió Adolfo Francisco Scilingo. Hasta el año 1997 se desempeñaba como
Capitán de Navío en actividad, cuando en forma espontánea se hizo presente ante
sus Superiores (17/11/97) poniéndose a disposición de la fuerza a la luz de "…las
denuncias públicas hechas contra su persona, las que afectan simultáneamente la
imagen de la Armada…" (ver acta de fs. 22 del legajo original de Carlos Eduardo
Daviou).-
En cuanto a la existencia de los llamados "vuelos de la muerte" han
sido varios los testigos que se han pronunciado con respecto a su existencia como
metodología sistemática para hacer desaparecer los cadáveres de aquellos que se
encontraban ilegalmente detenidos en la E.S.M.A. y debían ser eliminados
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
145
físicamente. En tal sentido ha prestado declaración Carlos Alberto García
indicando que al principio de su cautiverio, mientras permanecía "tirado" en el
piso esposado, engrillado y encapuchado, y se escuchaba el número de algún
detenido que iba a ser "trasladado" pensaba "Bueno, por lo menos se salva", pero
eso no era la salvación: era la muerte.-
Martín Tomás Gras en su deposición obrante a fs. 12.028 del
expediente principal, también aludió a los llamados "vuelos de la muerte" y al
procedimiento que se aplicaba en ellos. Explicó que por obvias razones, la
decisión de un "traslado" y la selección de aquellos que iban a integrarlo, así como
la forma en que se llevaban a cabo, y dónde, no eran presenciados por ninguno de
los prisioneros que permanecían en la E.S.M.A. Sin embargo, relató que a través
del testimonio que le suministró un detenido de apodo "Tincho" -hoy
desaparecido- cuya identidad nunca conoció, el procedimiento a seguir a la hora
del traslado era el siguiente: luego de reunidos los prisioneros que iban a ser
trasladados, se los narcotizaba con lo que el la Armada se conocía como
"Pentonaval" (la droga sería Pentotal) y se los cargaba en un camión que los
llevaba hasta un aeropuerto o lugar del cual estaba previsto que despegara un
avión cargado con los prisioneros adormilados. Luego, la aeronave despegaba y
durante el vuelo, se arrojaba a las víctimas al agua. Explicó Martín Tomás Gras
que "Tincho" fue llamado para un "traslado", se le inyectó alguna sustancia que lo
dejó semi-mareado y le relató los detalles que recordaba de su periplo hasta casi
ser subido al avión. Dijo que llegado al lugar del despegue "Tincho" habría sido
reconocido por el "Pedro Bolita" -cuya identidad se desconoce hasta el momento-
y debido a algún tipo de intervención de su parte, fue devuelto a la E.S.M.A.. Gras
recordó que luego de regresar de ese "traslado" "Tincho" durmió por más de un
día y al despertarse pudo trasmitirle todo lo vivido. A raíz de este relato y de otras
circunstancias relatadas por los mismos marinos dentro de la E.S.M.A. los
sobrevivientes pudieron concluir que los prisioneros eran arrojados al mar.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
146
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Juan Carlos Fotea:
En el marco de la causa que lleva el número 18.918/03 del registro de
este Juzgado y Secretaría, donde se investiga el hecho que damnifica a Rodolfo
Jorge Walsh y que ha sido elevado al Tribunal Oral Criminal Federal n° 5, ya
tiene dicho este Tribunal,que tiene por probada la permanencia y participación de
Juan Carlos Fotea en el denominado Grupo de Tareas 3.3/2. Que en razón de esa
integración a las actividades del Grupo, cumplió funciones dentro del centro de
detención clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada.-
La participación en las actividades del Grupo de Tareas 3.3.2 su
calidad de integrante de dicha facción se encuentra acreditada por lo que en tal
sentido ha señalado Ricardo H. Coquet en su legajo 27. Juan Carlos Fotea, de
acuerdo al testimonio señalado, fue uno de aquellos que Jorge E. Acosta sugirió
como posibles candidatos a recibir una distinción o condecoración por parte de
Emilio Eduardo Massera en ese entonces Jefe del Estado Mayor General de la
Armada. Lo dicho no sólo confirma la imputación que se le ha dirigido al tiempo
de considerar reunido el estado de sospecha en los términos del art. 294 del
Código Procesal Penal de la Nación, sino que da cuenta de la extensión e
importancia de la agrupación represiva, que no sólo estaba constituida por
elementos de la misma fuerza sino que agrupaba a elementos de otras fuerzas, que,
de manera coordinada aunaban sus esfuerzos en procura de la obtención de un
único fin.-
“Lobo” o “Fernando” eran los apodos con los que era conocido Fotea
y es señalado de tal modo por Graciela B. Daleo y Andrés Ramón Castillo en el
legajo 61 que reza en su carátula “causa Antokoletz” y señalado con la letra F (ver
fs. 96 de dicho legajo). También se refiere a él Miguel Angel Lauletta en su
declaración obrante en este expediente principal.
Como ya se indicara, se tiene por acreditada su actividad en el grupo
de tareas formado por la Armada Argentina que actuaba con base en la E.S.M.A.
Como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el caso que se le enrostra ocurrió
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
147
en el período de tiempo durante el cual Juan Carlos Fotea fue parte integrante del
G.T. 3.3.2 participando activamente en el mismo, se tendrá por acreditada su
vinculación con el hecho imputado, cuya materialidad ya se tuvo por probada.
Es oportuno volver a reiterar que que según los testigos Graciela B.
Daleo y Andrés Ramón Castillo “...Este grupo llevaba adelante la planificación y
ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc.
Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que
Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos
secuestros se hicieron durante los “paseos” que sistemáticamente realizaban por la
ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un
“marcador”, prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus
antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón
“Dorado” ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos
sobre el “blanco”, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: “ir al
cuerpo”, “dar el alto”, “disparar las armas”, “hacer la contención”, “dispersar a los
curiosos”, “disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se
haría el secuestro”, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y
suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con
carácter permanente y otros en calidad de “rotativos”. Permanecían en la ESMA o
en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por
períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en
todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...)
Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio
Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos
operativos....”. Tal es el caso que nos ocupa.-
Conforme el relato que pudo recogerse de las víctimas, cada sector
del G.T. 3.3.2 tenía una función específica que se articulaba con las otras dos para
lograr un mismo y único fin. Ese Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no
solamente con personal de la Marina, sino también por personal de la Policía
Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario
Federal y del Ejército.-
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
148
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Miguel Angel García Velasco:
Las probanzas colectadas se contraponen con la versión ofrecida por
el imputado en el marco de su declaración indagatoria, en cuanto a que no conocía
a la persona individualizada en el hecho que se le enrostraba y que no había tenido
relación con ella ni intervención o participación en ningún grado respecto del
hecho que la habría afectado.
Veamos.
A él y a su hermano mellizo, Lisandro Raúl Cubas los ubica dentro
de las actividades que tenían como base operativa la Escuela de Mecánica de la
Armada. (ver su testimonio glosado en el legajo de documentación de Antokoletz,
Daniel Victor).-
También mencionan al Teniente García Velasco y a su hermano
mellizo, Oficial de Inteligencia del S.I.N., Rosario Evangelina Quiroga (ver fs.
101 del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel Victor).
A su vez vincularon la actuación de un Teniente de Navío de apellido
García Velazco, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo
cuyo testimonio se encuentra agregado en un legajo que posee identificada con la
letra F y reza "causa Antokoletz".Al mismo tiempo indicaron que tenía un
hermano gemelo oficial de inteligencia del S.I.N.
Expuesto ello, cuadra señalar que, se encuentra acreditado que, tanto
la Escuela de Mecánica de la Armada, como el Servicio de Inteligencia Naval
participaban activamente en las actividades que desplegaban las fuerzas de
seguridad en la llamada "lucha contra la subversión". En ese sentido expresaron
los testigos, que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
149
fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta
D'Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de "Abdala" "...el Servicio de
Informaciones Navales (S.I.N.) habría manifestado que la Armada no estaba en
condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se
adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se
encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el
informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su
confianza, entre los que se encontraba el Capitán de Navío Rubén Jacinto
Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-, director de la E.S.M.A., al capitán
de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más la organización
de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...) .
La damnificada Silvia Wikinski es uno de los varios ejemplos que
dan cuenta de que el S.I.N. era un grupo que actuaba conjunta y coordinadamente
con el Grupo de Tareas 3.3. Algunos testigos se animaron a decir que entre ambas
agrupaciones existían las rivalidades propias de dos equipos que se disputan su
cuota de poder e influencia.
En el mismo orden de ideas Andrés Castillo en el testimonio obrante
a fs. 89 del legajo 28 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira mencionó que
"…Yo se que en una oportunidad García Velasco, perteneciente al Servicio de
Inteligencia Naval, quien era Teniente y tenía un hermano que también era
Teniente y pertenecía al G.T. 3 3, mencionó que esperaban desde hacía tiempo a
GALLI para que fuera a visitar a su madre y que cuando eso ocurrió lo
detuvieron. Este comentario lo hizo el Teniente García Velasco en mi presencia y
la del hermano, a fines de 1977, en el subsuelo del Casino de Oficiales, pienso fue
en agosto de 1977 o septiembre ya que luego nos mudaron al tercer piso".-
Al mismo tiempo es dable indicar que el testigo Ricardo Héctor
Coquet suministró a la justicia al tiempo de prestar declaración ante la Cámara
Federal, un listado de personas que prestaron servicios para el Grupo de Tareas
3.3., que, a sugerencia de Jorge Eduardo Acosta, se iba a elevar a consideración
del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de aquel entonces, la posibilidad
de recibir una condecoración por el servicio prestado. Entre los indicados en la
lista se encuentra Miguel Angel García Velasco (ver declaración obrante en legajo
27/124 correspondiente a Ricardo Coquet).-
150
En el marco de las causas 7694/99 y 18918/03, la defensa técnica de
uno de los hermanos gemelos García Velasco ha procurado deslindar la
responsabilidad de su asistido introduciendo la duda sobre la persona del autor de
los hechos. Básicamente indica que los testigos confunden a sus agresores, pero
no en el sentido que cualquiera podría esperar, sino que puntualiza
específicamente que confunden un mellizo con el otro.-
Y respecto de esto, quiero significar que, la ventaja que pueden tener
los mellizos idénticos al jugar -sin querer o a propósito- con la confusión de su
personalidad, se desvirtúa y pierde su razón de ser cuando en realidad, ambos
participaron y tuvieron actividad o injerencia en un episodio determinado. En este
caso aún cuando los testigos pudieran no señalar con la exactitud deseada cuál de
los dos mellizos lo torturó o lo secuestró, sino simplemente mencionándolo a
través de un apodo -"Dante o "Serra"- no debilita la certeza de la responsabilidad
de MIGUEL ANGEL GARCÍA VELASCO en el hecho investigado, puesto que
pareciera razonable suponer que, si fuera posible dar crédito a los juegos de
gemelos, con sólo argumentar "yo no fui porque estaba en otro destino" sería
suficiente para desmoronar una fuerte convicción sobre su participación en los
hechos. En efecto, tal como ha sido demostrado con los testimonios obrantes más
arriba, tanto uno como otro hermano, aún cuando sus destinos fueran diferentes,
tuvieron injerencia y responsabilidad en la comisión del hecho puesto que
institucionalmente, la actividad de la Armada tenía un solo objetivo, y en ese
sentido, cualquiera que fuera su "destino" lo cierto es que en numerosas
circunstancias, ambos fueron vistos e identificados por personas que
sobrevivieron a su cautiverio y tortura para dar testimonio de su participación.-
Asimismo, aquellos que suministraron y ofrecieron su testimonio
vinculando a Miguel Angel García Velasco, son los siguientes: Mercedes Inés
Carazzo, Ana María Martín (fs. 74 del legajo 31), Lidia Cristina Vieyra (fs. 108
del mismo legajo antes citado); Alberto Eduardo Girondo (fs. 114 del mismo
legajo); Graciela B. Daleo (fs. 131 del mismo legajo).-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
151
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Ricardo Jorge Lynch Jones:
Se encuentra acreditado que el 24 de marzo de 1976, el imputado
ostentaba la jerarquía de Capitán de Corbeta y que en enero de 1977 fue destinado
a la Escuela de Guerra Naval, específicamente en la Escuela Aeronaval de Ataque
hasta que en febrero de 1979, fue ascendido a Capitán de Fragata, rango con el
cual permaneció dentro de la fuerza hasta abril de 1984 cuando solicitó y le fue
concedido el retiro voluntario de la fuerza.-
A la luz de los elementos de prueba agregados en las actuaciones,
debe tenerse por acreditada la responsabilidad de Ricardo Jorge Lynch Jones por
su participación en la comisión del hecho detallado al tiempo de recibírsele
declaración indagatoria, de modo que, su descargo en punto a señalar que nunca
estuvo destinado a la E.S.M.A. pierde razón de ser.-
Al mismo tiempo es dable indicar que el testigo Ricardo Héctor
Coquet suministró a la justicia al tiempo de prestar declaración ante la Cámara
Federal, un listado de personas que prestaron servicios para el Grupo de Tareas
3.3., que, a sugerencia de Jorge Eduardo Acosta, se iba a elevar a consideración
del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de aquel entonces, la posibilidad
de recibir una condecoración por el servicio prestado. Entre los indicados en la
lista se encuentra Miguel Angel García Velasco (ver declaración obrante en legajo
27/124 correspondiente a Ricardo Coquet).-
En el listado mencionado se observa en el grupo inferior sobre el
margen izquierdo de la hoja en cuarto lugar a "Ricardo Jorge Linch Jones (Hno.
Atómico)".-
En tal sentido, es posible afirmar a esta altura de la investigación que
el imputado no sólo formó parte integrante del Grupo de Tareas 3.3, sino que
además, en función de esa participación el Jefe de dicho Grupo -el procesado
Jorge Eduardo Acosta- habría elevado una consideración para su reconocimiento
al Jefe de la Armada para que reciba una condecoración.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
152
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Pablo Eduardo García Velasco:
Ya ha dicho este Tribunal que tiene por probada la permanencia y
participación de Pablo Eduardo García Velasco en el denominado Grupo de
Tareas 3.3/2, en la causa que lleva el número 18.918/03 del registro de este
Juzgado y Secretaría, donde se investiga el hecho que damnifica a Rodolfo Jorge
Walsh y que ha sido elevado al Tribunal Oral Criminal Federal n° 5.
Y, teniendo en cuenta que el operativo de Walsh fue el 25 marzo de
1977 y que, como se dijo, se encuentra acreditado que de él participó Pablo Garcia
Velasco, también podrá vinculárselo con el hecho de Hagelin pues éste se llevó a
cabo contemporáneamente con el de Walsh, a saber, se desarrolló entre el 27 de
enero de 1977 y abril de 1977.
Por estas razones es que su descargo, cuando afirma que desconocía
a Dagmar Hagelin, que negaba su participación en el hecho, y que como lo
acreditaban unos certificados que acompañó, nunca había estado destinado ni en
comisión en la E.S.M.A., se convierte en un mero intento por mejorar su
comprometida situación procesal. Insiste el imputado en que el único testigo que
lo referenciaba con nombre y apellido era Juan Gasparini, pues el resto solo lo
mencionan como García Velasco.
A ello cuadra responder que si así fuera cierto, que como veremos no
lo es, con un testigo me alcanza para tener por acreditada su participación en el
hecho, pues su testimonio no habrá de valorarse aisladamente, sino en conjunto
con el resto de las probanzas aunadas. Y además que, tal como se ha sostenido en
reiteradas oportunidades, es bastante improbable que, teniendo en cuenta la
clandestinidad de las operaciones encaradas en lo que se denominó “lucha contra
la subversión”, surja de modo palmario y evidente que un oficial de la armada
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
153
incluya en su foja de servicio una constancia a través de la cual se de cuenta y se
acredite fehacientemente que ha participado de operativos ilegales, con lo cual, no
resulta posible otorgar a dicho certificado la validez probatoria que el imputado
pretende darle a los fines de desvincularlo de su participación en este hecho.-
A propósito de lo que se viene diciendo, habrá de recordarse
entonces la declaración de Martín Tomás Gras, que prestó en esta ciudad de
Buenos Aires el 8 de noviembre de 2004, oportunidad en que señaló que Rodolfo
Walsh fue detenido por integrantes del G.T. 3.3, y que en el operativo había
participado el oficial García Velasco alias “Dante”. Mencionó además, que
cuando el cuerpo de Walsh fue ingresado a la Escuela de Mecánica de la Armada
el testigo se encontraba en el sótano y fue obligado a subir a “capucha” por una
escalera estrecha estando engrillado y esposado. En esa circunstancia es chocado
por quienes se encontraban descendiendo, lo que provocó que se le bajara el
“tabique”. De ese modo pudo ver el cuerpo de un hombre con numerosas heridas
de bala, recibidas como ráfaga en el abdomen. A ese hombre lo identificó como
Rodolfo Walsh. Esas heridas, dijo, parecían recientes. Ese García Velasco con
alias “Dante” le dijo al testigo que había participado en el operativo que terminó
con la muerte de Rodolfo Walsh, pero nunca supo nada relacionado con el destino
que pudo haberse dado al cuerpo. Sabe que en Escuela de Mecánica de la Armada
fueron vistos papeles personales, archivos, una colección del semanario “La CGT
de los Argentinos” y también el último cuento inédito de Rodolfo Walsh “Juan se
iba por el río”. Que los archivos estaban en una oficina de usos múltiples en el
sótano, y un día dejó de verlos, sin saber quien o quiénes se llevaron esos
elementos de allí. (Ver fs. 8454 de la causa Walsh).-
A su vez, obra la declaración testimonial ampliatoria de Graciela
Beatriz Daleo, quien afirmó que fue el grupo del GT 3.3 el que había actuado el
25 de marzo de 1977 en el operativo que culminó con la detención de Walsh, y
supo por boca de otros prisioneros y entre muchas otras cuestiones, especificó que
al represor Pablo García Velasco, “Dante”, lo vio en algunas oportunidades en el
Casino de Oficiales del campo de concentración y supo que tenía un hermano
154
mellizo. Que su hermano mellizo sería integrante del SIN, y que “Dante” era
oficial y formaba parte tanto del Sector Inteligencia como de Operaciones, era un
represor que integraba muchos operativos en los que se secuestró a compañeros.
En los primeros meses de 1978 en una fecha que no puede precisar, se decía que
había viajado a España a casarse o a formar pareja con una española.
La participación de Pablo Eduardo García Velasco en este hecho se
ve corroborada además por los dichos de Juan Gaspari o Gasparini, Miguel Angel
Lauletta y Ricardo Coquet. Todos los mencionados permanecieron ilegalmente
detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada hasta que se produjo su
liberación. Particularmente Juan Gaspari o Gasparini ha mencionado que fue
“Dante” el que se llevaba a golpes y a la rastra en numerosas oportunidades a Juan
María Salgado para someterlo a torturas y poder obtener de ese modo la
información necesaria para lograr la captura de Rodolfo Jorge Walsh.
Y además, tal como surge del testimonio de Ana María Martí (ver fs.
8715 vuelta), el mismo día en que fue secuestrada, el 18 de marzo de 1977, fue
trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada por un grupo de personas entre
los cuales reconoció a Alfredo I. Astiz. La trasladaron en un automóvil la hicieron
bajar por una escalera y entrar a una pieza que después conoció como la sala de
torturas n° 13. Una vez en esa pieza, encapuchada, la desnudaron completamente,
la sentaron en un elástico de metal, la pusieron contra la pared, le indicaron que
desde ese momento estaba prohibido decir cómo se llamaba y que cada vez que se
le preguntara quién era debía responder “soy la n° 914". Al quitarle la capucha vio
al teniente Antonio Pernía “...Este salió de la pieza al mismo tiempo que entraba
otro hombre de civil que después supo era el Teniente García Velasco. Este
empezó a pasarle la picana eléctrica por todo el cuerpo al mismo tiempo que la
interrogaba...”. Así, días antes del 25 de marzo de 1977, Pablo E. García Velasco
estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada aún cuando del certificado
acompañado, no conste dicha circunstancia.
A su vez, dan también cuenta de su participación en el grupo de
tareas 3.3.2, los dichos de Lidia Cristina Vieyera, quien sostuvo que fue privada
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
155
ilegítimamente de su libertad el día 11 de marzo de 1977, cuando salía del
restaurante "Pipo", ubicado en la calle Montevideo entre Corrientes y Sarmiento,
de Capital Federal, por un grupo de hombres vestidos de civil y armados que la
introdujeron en un automóvil Ford Falcon. Luego fue conducida a la E.S.M.A.,
donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida
y fue torturada. La víctima aseguró que participaron en estos hechos los tenientes
de la Armada Antonio Pernías y Pablo García Velazco y el oficial del Ejército
Julio César Coronel (presentación de fojas 10.050/vta de los autos principales).
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Carlos Guillermo Suárez Mason
Las pruebas acumuladas me permiten tener por acreditado que Suárez
Mason, integró el Sector Operaciones como personal rotativo en el Grupo de
Tareas 3.3.2 durante el año 1977, más allá de que en su declaración indagatoria se
cierre en afirmar que el día 27 de enero de 1977 revistaba en la Dirección de
Instrucción Naval, División Cursos Externos, ubicado en el Instituto Tecnológico
Buenos Aires (I.T.B.A.) cursando la carrera de ingeniería en sistemas de armas
becado a tal efecto por la Armada y que habiéndose recibido en el I.T.B.A. en
marzo de 1977, se había ido de pase en esa fecha a la Base Naval Puerto Belgrano.
Veamos por qué:
Nilda Noemí Actis Goretta describe de este modo la conformación y
actividad del Grupo de Tareas: Dice que “...los Grupos de Tareas (en adelante
G.T.) que se crean (...) nacen por lo tanto del mando centralizado de las
estructuras naturales de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad, donde
ejército y marina se disputaban la cuota de poder que otorgaba el aparato de
156
represión (...) La E.S.M.A. es el mayor asentamiento de la Armada en la Capital
Federal y cuenta con alrededor de 5.000 efectivos. De los cursos dictados allí
para la formación de suboficiales saldrían los “guardias” o “verdes” que
participarían en la represión clandestina (...) Inicialmente el G.T. de la armada
funciona con asiento en el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) quien
realiza las tareas de inteligencia (...) El grupo operativo estaba formado por
oficiales de Marina, suboficiales, personal de la Prefectura, de la Policía
Federal, del Servicio Penitenciario y oficiales retirados de Marina y Ejército (...
se los podría dividir en fijos y rotativos (...) los “rotativos” eran oficiales de la
Marina en actividad (...) La función principal del grupo operativo era el
secuestro a partir de los datos obtenidos por los oficiales de inteligencia. Con
ellos planificaban detalladamente la operación y distribuían los roles...” (ver
declaración de Actis Goretta de fs. 25 del legajo 62 o 56 “Actis Goretta, Nilda”).-
Otra de las actividades del Sector operativo tenía relación con los
denominados “paseos” “...que consistían en sacar a detenidos en un vehículo a
das vueltas por la ciudad a fin de que señalaran a sus compañeros si
eventualmente los cruzaban por la calle. Para ese efecto formaban una
“columna” con dos o tres automóviles que transportaban, además de dos
detenidos, tres o cuatro operativos cada unos...” (ver declaración de Actis Goretta
del legajo antes citado).-
Da cuenta de la presencia de Suárez Mason en la Escuela de
Mecánica de la Armada, Martín Tomás Gras (ver Legajo 71 Anexo 1) quien lo
incluye también dentro de un grupo de oficiales de la Armada que integraron el
personal rotativo del Grupo de Tareas. A fs. 36 del legajo citado lo señala como
“SUAREZ MASON” o “Hijo de Sam” que era el hijo del general Suárez Mason,
Jefe del I Cuerpo de Ejército y que de allí provenía su apodo. Lo señaló como
operativo.-
En el mismo sentido han prestado declaración las testigos Ana María
Martí, Sara Solarz de Osatinsky y María Alicia Milia de Pirles (ver documento
agregado en el legajo identificado con los números 23, 24 y 31 “Martí Ana María,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
157
Solarz de Osatinsky, Sara y Milia de Pirles” II cuerpo fs.27) al afirmar que
“...Grupo Operativo. Tenía a su cargo ejecutar las acciones necesarias para
secuestrar -o “chupar”, como dicen en su jerga- a los militantes populares. Su
tarea: la caza de hombres. Miembros del Grupo Operativo: (...) Teniente de
Fragata Suárez Mason Hijo de Sam (por ser hijo del Gral. Suárez Mason)...”.-
También puede mencionarse el testimonio de Rosario Evangelina
Quiroga (ver fs. 99 del testimonio obrante en el legajo n° 8 o 96 “Cubas, Lisandro,
Quiroga, Rosario”) en el cual el imputado es señalado como Teniente Suárez
Mason alias “hijo de Sam” miembro rotativo del sector operativo del Grupo de
Tareas 3.3..-
Así pues y a la luz de los testimonios citados es posible concluir que
Carlos Guillermo Suárez Mason participó y formó parte como miembro del
Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada,
como integrante del Sector Operaciones cuya función estaba enderezada a lograr
la aprehensión de quienes el Sector Inteligencia, a través de los datos obtenidos
durante los interrogatorios, señalaban como necesarios. Al mismo tiempo, dicho
sector comandaba acciones denominadas “paseos” tanto en automóvil como a pie,
integradas tanto por personal de las fuerzas armadas como con personas que
estaban secuestradas, para que estos últimos señalaran (“marcaran”) a conocidos o
compañeros suyos.-
En ese orden de ideas las actividades de Carlos Guillermo Suбrez
Mason como miembro del Sector Operaciones del Grupo de Tareas 3.3 se
asociaron a las actividades tendientes a lograr el fin propuesto que se trazara al
tiempo de crearse el Grupo de Tareas.-
En la causa n°13/84 quedó debidamente acreditado que los
Comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Eduardo Massera y Armando
Lambruschini, ordenaron un modo de combatir al terrorismo consistente en:
aprehender sospechosos; mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo
condiciones inhumanas de vida; someterlos a tormentos para obtener información
y luego ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o bien eliminarlos
158
físicamente. La “Lucha contra la subversión” se materializó a través del G.T.
3.3/2. Y el hecho que se enrostró al imputado Carlos Guillermo Suárez Mason se
relacionan con su actuación como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2. de la
Armada con base operativa en la E.S.M.A., junto con las demás personas aunadas
a esta investigación, y con otras personas que aún no han podido ser identificadas.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Roberto Perez Froio:
Pese a la firme negativa del imputado Perez Froio al ofrecer su
descargo, al afirmar que “no pertenecía a ningún grupo de tareas y que nadie lo
había indicado como culpable, ni lo ha mencionado”, sí aclaró que desde marzo de
1976 hasta el comienzo del conflicto con Chile había trabajado en la Cancillería,
donde su función consistía en ser vocero del Canciller, encargándose de armar las
reuniones de prensa del Canciller. Pero omite Pérez Froio dar detalles de qué
funciones realizaba en la Cancillería.
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que, se encuentra acreditado que el
imputado Pérez Froio era el Director General de Prensa y Difusión en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y que su función
concretamente consistía en mejorar la imagen del país en el exterior y conocer la
forma de actuar y procedimiento que seguía la agrupación Montoneros en el
extranjero para vincularse con la prensa de distintos países. Para ello se entrevistó
con diversos detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, lugar al que
concurrió entre 1977 y 1978. Al mismo tiempo, en Cancillería cumplieron tareas
ordenadas por los aprehensores diversos detenidos ilegales, muchos de los cuales
desarrollaron las mismas -también-, en el exterior (ver testimonios de Beatriz
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
159
Tokar, Graciela García Romero, Marta Remedios Álvarez y Martín Tomás Gras).
Ciertamente, la historia y los hechos nos muestran que en aquel
entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno de la Nación
era fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos internacionales e
inclusive por las autoridades y representantes de otros países. Ese cuestionamiento
se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se efectuaban en el
extranjero, vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos que
parecieran sufrir cierta parte de la población civil. Además, algunos hechos, como
el que aquí se investiga, esto es la desaparición de la ciudadana sueca Dagmar
Hagelin y el de las religiosas francesas acaecido en diciembre de 1977,
adquirieron trascendencia internacional debido justamente a la nacionalidad de las
víctimas.-
Tan fuertes fueron estas denuncias, que para septiembre de 1979 y
con motivo de una visita por parte de una Comisión de Derechos Humanos, las
instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada tuvieron que ser
desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde
permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal tuvo como fin demostrar
que las instalaciones visitadas no presentaban detalles que hicieran sospechar de
las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el traslado a la isla del Tigre han
prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse, Víctor M. Basterra, Thelma J. de
Cabezas entre otros. Incluso se han publicado libros relacionados con la ubicación
de la casa donde permanecieron durante la visita, cuyo nombre es “El silencio”.-
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que por su carácter de
militar y oficial de la Armada Argentina, su función se encontraba articulada con
el resto de las funciones del Grupo de Tareas 3.3.2 para el logro de los fines
propuestos al tiempo de crearlos, puedo afirmar que conocía acabadamente la
existencia de ese grupo de tareas como así también las actividades que éste grupo
desarrollaba. En ese sentido es dable mencionar que el plan tenido en miras al
tiempo de la creación del G.T. 3.3.2 fue adoptado y hecho propio llevando
adelante distintas actividades enderezadas al logro de un único fin. Esas
160
actividades operaron como los engranajes de un reloj: cada parte desarrollaba su
labor en razón de haber incorporado el plan como propio y, a la vez, observando y
cuidando que sin margen de error se concrete exitosamente.-
De modo que, sí podemos afirmar que era necesaria la función que
Pérez Froio cumplía en el exterior para mejorar la imagen deteriorada de la
Argentina, pues esa necesidad ponía de manifiesto que, una realidad acorde con
las denuncias que se venían efectuando subyacía bajo las disimulaciones,
negativas o reservas de las autoridades nacionales.-
No huelga reiterar aquí que, tal como fuera explicado en el ítem
“Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en miras al tiempo de crear el grupo
de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad” puesta de manifiesto por el gobierno
de facto. Necesidad que se ocupó de organizar, estructurar e integrar de acuerdo
con el objetivo previamente trazado. Así las cosas, todo el aparato de poder estuvo
direccionado a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en
el mismo sentido.-
Pareciera entonces que las personas que formando parte de la
estructura del poder, teniendo la función específica de convencer al extranjero de
que las denuncias recibidas eran completamente infundadas y carentes de sustento,
pero que a la vez conocía claramente el carácter de “detenidos” que estaban en la
Escuela de Mecánica de la Armada -dependencia que no posee entre sus objetivos
servir de alojamiento para detenidos; detenidos que pertenecían a una
determinada agrupación política,}; agrupación que el gobierno al que pertenecía y
que lo había puesto en funciones se había propuesto eliminar, no pudiera tener
responsabilidad alguna relacionada con su detención, con su mantenimiento en esa
condición, o con su conocimiento de que la detención tenía como fin obtener datos
que permitieran detectar otras personas pertenecientes a las mismas agrupaciones
ideológicas y que para pa obtención de esos mismos datos fuera “necesaria” la
aplicación de cualquier método de persuasión.-
Si este fuera un razonamiento acertado debería concluirse entonces
que aquellos a los que puede atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
161
se reduce a un pequeño grupo a un puñado de agentes de la Marina sin tener en
cuenta que ese puñado fue organizado, formado, apoyado, recibió colaboración y
fue ocultado por otros grupos que conocían sus actividades y libremente las
consensuaban.-
No debe olvidarse que el ocultamiento de las actividades del Grupo
de Tareas 3.3 también se reflejaba en los informes que otros organismos
nacionales suministraban a los jueces que intervenían en acciones de Hábeas
Corpus y a personas que bregaban en busca de una respuesta sobre el paradero de
sus familiares.-
Así pues, la disimulación sobre las actividades para-legales del
gobierno en su lucha contra la subversión, no solo se reflejaban “hacia dentro”
sino también “hacia afuera” mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
donde Roberto Pérez Froio cumplía funciones en Prensa y Difusión.-
Brinda apoyatura a la postura sustentada la declaración de Beatriz
Elisa Tokar cuya declaración obra a fs. 14.741 de los autos principales, pues a
través de ella ha manifestado haber sido secuestrada el 21 de septiembre de 1977 y
haber estado detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada en el sector que
denominaban “Capucha” hasta el mes de mayo de 1978 cuando comenzó a
trabajar en Cancillería prestando servicios en Prensa y Difusión hasta principios
de 1980. Durante el relato y al ser preguntada para que diga quién se encontraba a
cargo del G.T. 3.3 dijo que “...la cabeza más visible era el Capitán Acosta, alias
“El Tigre”, alias “Santiago”. Que en ese momento el Director de la Escuela de
Mecánica de la Armada era CHAMORRO. Que saber que CHAMORRO no iba a
ceder las instalaciones de la E.S.M.A. para que funcionara un centro clandestino
de detención por si solo. Que el Canciller Montes, Ministro de Relaciones
Exteriores y ANAYA, ambos almirantes de la Marina conocían perfectamente la
existencia de un Centro Clandestino en la E.S.M.A. Que los primeros dos meses
en que la dicente trabajaba en la parte de difusión de la CANCILLERÍA, había
dos “verdes”, sentados frente a una mesa, en la puerta de la oficina donde la
declarante prestaba servicios. Que estos guardias anotaban los nombres de las
162
personas que entraban y salían del lugar. Que el director de Prensa y Difución de
la Cancillería, el Capitán de la Marina Pérez Froio, conocía perfectamente la
situación, pues incluso visitaba el centro de detención de la E.S.M.A.. Que
también trabajaron con la declarante GRACIELA GARCÍA (...) y en el “Centro
Piloto París” había dos mujeres más (...) que este centro dependía de la Marina...
Que el objeto de este centro era cambiar la imagen de la Argentina en el Exterior
ante la inminencia del Mundial de Futbol (...) pero en realidad funcionaba como
un centro operativo para detectar el movimiento político existente en el exterior
del país y (...) controlar el movimiento de los políticos argentinos en el extranjero
y establecer la existencia de focos de ideologías izquierdistas...”. Tanto en el caso
de Beatriz Elisa Tokar como de todos aquellos que en alguna oportunidad
desempeñaron alguna tarea sea dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada o
fuera de ella, esas tareas no respondían a las características de un contrato de
trabajo sino a la utilización de las personas como mano de obra esclava. En tal
sentido han declarado Víctor M. Basterra. Daniel Oviedo, Miriam Lewin, Julio
Margari, Miguel Angel Lauletta, Carlos Lordkipanidse, Graciela Daleo entre
otros.-
Del mismo modo Marta Remedios Alvarez fue obligada a trabajar en
la oficina de Prensa de la Cancillería bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio
quien conocía su condición de detenida (ver fs. 7235 y 14.111 de los autos
principales) Esas tareas nunca le fueron remuneradas.-
Y Graciela Beatriz García (ver fs. 16.177 de la causa principal)
refirió que “...durante el período que fue sometida al régimen de libertad vigilada
fue obligada a trabajar en Cancillería junto con Elisa Tokar Cristina Vieyra y
Marta Álvarez, siendo que el Secretario de Prensa de nombre Pérez Froio y el
Canciller Oscar Montes tenían conocimiento de su condición...”.-
Cuadra entonces señalar que, los testimonios colectados a lo largo de
la investigación que lleva adelante esta judicatura, me otorgan los fundamentos
necesarios para sostener que, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada
existían personas que se encontraban privadas de su libertad, respecto de los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
163
cuales sus familiares nada conocían y al intentar obtener información, ésta les era
negada o bien obtenían como respuesta que la víctima no se encontraba detenida a
disposición de ninguna de las fuerzas del país. Sin ir más lejos esto fue lo que
ocurrió con el caso de Hagelin cuando su padre intentó por todos los medios saber
de su paradero.
Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no
sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que
pertenecían a la estructura del poder y articulaban su función para el logro de los
fines de aquel.-
Todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido por los
oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio
Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los
inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la
Escuela de Mecánica de la Armada, máxime en el caso como el presente donde
Pérez Froio se valió de la mano de obra gratuita que le proveían las detenidas a
más que según alguna de ellas manifestara, concurría frecuentemente a la Escuela
de Mecánica de la Armada.-
Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los
testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya
creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue
pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de
agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos
gubernamentales. Admitir una postura contraria, sería admitir sin más que con
excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se
diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el
hecho no hubiera podido cometerse.-
Entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una
estrecha vinculación de Roberto Pérez Froio con el suceso en estudio y que se le
hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, por cuanto desde su
función en Prensa y Difusión ha aportado un auxilio tan necesario como el de
164
aquellos que aplicaban la tortura, concurrían al procedimiento o mantenian el
cautiverio sea en las dependencias del casino de oficiales de la Escuela de
Mecánica de la Armada como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Por otra parte, cuadra señalar que, los integrantes de la Cámara
Federal al dictar sentencia en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar
montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la
dirección de los procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el
plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se
aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna
interferencia y en la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron
los recaudos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de
prevención del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar
la existencia de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de
familiares de las víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los
jueces, de evitar la publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a
desapariciones de personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones
para esclarecer los hechos, de instalar importantes centros administrativos para
búsqueda de personas a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a
genéricos motivos y enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña
fomentada por los propios guerrilleros desde el exterior”.-
Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militar-
que el imputado Roberto Pérez Froio tuvo el dominio de estos hechos porque
formaba parte de la organización que los produjo. Que la cúpula de la Marina
conocía sin lugar a dudas las actividades que se desarrollaban en la Escuela de
Mecánica de la Armada. En tal sentido declaró Juan Alberto Gasparini, en cuya
declaración testimonial del 30 de abril de 1997 (fs. 148 del Legajo de Norma
Esther Arrostito) el testigo relató que estuvo detenido en la Escuela de Mecánica
de la Armada entre enero de 1977 y agosto de 1978 y que “...en una de las
oportunidades vio al Almirante EDUARDO EMILIO MASSERA, quien se
desempeñaba entonces como Comandante en Jefe de la Armada(...) en esa
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
165
oportunidad habló con los distintos prisioneros, siendo presentado ante ellos por
el Capitán de Corbeta JORGE EDUARDO ACOSTA, Jefe del Campo de
Concentración de la ESMA, quien expresó textualmente que ellos actuaban bajo
las órdenes del Comandante en Jefe de la Marina...”.-
Marta Remedios Alvarez también declaró en este Tribunal que la
Escuela de Mecánica de la Armada recibía la visita frecuente de altos oficiales de
la marina tales como Carpintero, Massera, Torti, Vañek y otros, entre ellos, el
Ministro de Relaciones Exteriores Oscar A. Montes (fs. 14.111 de la causa
principal).-
Prueba de las conclusiones vertidas anteriormente lo constituye lo
ocurrido con el caso que involucra la desaparición de Norma Esther Arrostito.
Este caso en particular da muestras acabadas de que las Fuerzas Armadas no sólo
tenían hegemonía de poder, sino que controlaban los medios informativos con el
fin de desorientar respecto de la información sobre aquellos considerados
subversivos. Surge de una copia de un artículo publicado en el matutino “Clarin”
de fecha 4 de diciembre de 1976 (ver fs. 24 del Legajo 31 “Arrostito, Norma
Esther”) que Norma Esther Arrostito fue abatida en un tiroteo. “...Como
consecuencia del mismo fue abatida la delincuente subversiva Norma Esther
Arrostito (alias “Gaby”), quien era una de las fundadoras y cabecillas de la
organización declarada ilegal en 1975". Del mismo modo lo informó el diario
“La Opinión” (ver fs. 28 del legajo referido) “...En un procedimiento realizado
por las fuerzas de seguridad en Lomas de Zamora al cabo de una eficaz labor de
inteligencia, fue abatida durante la noche del jueves Norma Esther Arrostito, una
de las fundadoras y cabecilla de la organización subversiva ilegalizada el año
pasado y del comando que secuestró y asesinó en 1970 al ex presidente, Teniente
General Pedro Eugenio Aramburu...”. No obstante la información publicada por
distintos diarios del país que daban cuenta de la muerte de Norma Arrostito,
muchos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada testificaron
haberla visto con vida en ese centro de detención por lo menos hasta inicios del
año 1978.-
166
Así por ejemplo, Graciela Beatriz Daleo, que fue secuestrada en
octubre de 1977, pudo ver en la Escuela de Mecánica de la Armada a Norma
Arrostito, tiempo después de la fecha en que fue publicada su muerte en los
medios periodísticos. Relató Graciela Daleo que Massera estuvo en la E.S.M.A. a
fines de diciembre de 1977 y fue a verla a Norma Arrostito “...que hacía más de
un año que estaba secuestrada allí. Que el grupo de tareas realizó una maniobra
de prensa, diciendo que la habían matado al momento de su secuestro en
diciembre de 1976. Con esto quiere significar que MASSERA para ir a ver a
Arrostito, tenía que atravesar toda LA CAPUCHA, por lo que indiscutiblemente
vio a los cientos de prisioneros que allí estaban...”( Ver declaración de Graciela
Daleo en el legajo antes citado).
También María Alicia Milia de Pirles ofreció ante la CONADEP su
testimonio explicando que el 2 de diciembre de 1976, Norma Arrostito fue
capturada viva en Capital Federal por un grupo operativo de la E.S.M.A. y que al
día siguiente apareció en la prensa que Arrostito había sido abatida en la zona sur
del Gran Buenos Aires. Que el Teniente Pernía preparó la parodia en el “lugar de
la muerte” derramando en la calle un frasco con sangre del mismo grupo y factor
que Norma Arrostito “...Mientras la noticia de su muerte gana la calle, Norma E.
Arrostito es torturada en el sótano de la E.S.M.A....” (ver fs. 184 legajo citado).
En el mismo sentido brindaron su testimonio Jorge Pomponi, (fs. 186), Nilda
Haydeé Orazi (fs. 188), Pilar Calveiro (fs. 192), Alberto Girondo (fs. 196) entre
otros.-
Del testimonio de Martín Gras ante la CONADEP que luce del legajo
n° 71, particularmente de las fojas 1/59, se desprende que habiendo sido
secuestrado el nombrado el día 14/1/77 en oportunidad de una entrevista con un
amigo y compañero, Pablo González Langarica (secuestrado 4 días antes). En ese
momento lo detienen a él y a su acompañante, Fernando Perera. Fernando Perera,
a quien le fracturaron el cráneo al ser detenido, falleció víctima de las torturas a
que fue sometido pese a su grave estado de salud. Que en su secuestro participó
como Jefe del Operativo el Tte. Juan Carlos Rolón y fue conducido a la ESMA.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
167
Dijo además, que en marzo de 1977 lo comienzan a llevar al sótano a trabajar
junto a otros detenidos en tareas de seguimiento periodístico, archivos, etc.. El
empleo de detenidos en esas tareas surge como resultado de las contradicciones
entre el SIN y el GT, especialmente con el Cap. Acosta. Por ello el GT prescindía
del SIN para inteligencia y realizaba su propia labor. Hasta mayo de ese año el
trabajo de los detenidos en esas tareas era discontinuo. A partir de estas tareas
comienzan a visitar la ESMA altos mandos militares que cumplían con cargos
políticos tales como: el capitán Allara, el capitán Pérez Froio, el capitán Bilardo y
un experto en derechos humanos de la Cancillería, el Embajador Arlía. De allí las
relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde algunos oficiales de
la ESMA pasaron a cumplir funciones y el auspicio para la creación del Centro
Piloto París. Téngase en cuenta que la nombrada víctima manifestó que el
encargado de este centro era el Cap. Bilardo, siguiendo como objetivo la
realización de “propaganda blanca” para Argentina en el extranjero. Las tareas
clandestinas en el Centro estaban a cargo del Cap. Perrén, destinado en París,
quien luego sería reemplazado por el Tte. Pernía y el Tte. Yon. Sus tareas eran de
contrainteligencia e infiltración y además se intentó secuestrar en Madrid a ex
diputado nacional Armando Croatto y se falló en atentar contra la vida del ex
diputado provincial Jaime Dri en Roma. Todas las actividades, legales o ilegales,
del Centro eran conocidas por el Embajador Argentino en París, Tomás
Anchorena. El enlace del embajador con el GT era la agregada Elena Holmberg
Lanusse. Este conocimiento de las tareas y una supuesta traición serían las razones
por las cuales Holmberg fue secuestrada y asesinada en Buenos Aires por personal
de la ESMA. Destaca que el GT amplió considerablemente su área de influencia
hacia Paraguay y Uruguay. Tal es el caso del declarante que a fines de 1977 fue
trasladado a Montevideo con motivo de una política de intercambio de prisioneros
políticos realizada entre las Armadas de ambos países. Para esa misma época
Massera adjudica al GT el rol de fuerza de choque en la disputa violenta del poder
interno desatada en la cúpula militar. Esa puja no favorece a Massera y pasa a
retiro inmediatamente. Acosta comprende que los integrantes del GT también
168
serán trasladados o subordinados al SIN, por lo que trata de lograr destinos
diplomáticos para sus hombres. En ese contexto el Centro Piloto es trasladado a
Madrid a comienzos de 1978. Sobre tales bases Acosta desarrolla una intensa
actividad con cobertura diplomática. En la reestructuración que se da en la
Armada a raíz de la pugna, Acosta comienza a utilizar a los prisioneros para sus
propios fines de inteligencia, sin garantizar la libertad ni la supervivencia, sino la
prolongación de la vida. Así se forman dos grupos de prisioneros que no
corresponden a los que son trasladados inmediatamente una vez detenidos y
torturados. Uno de esos grupos, el más antiguo y estable, es el que el propio
Acosta denomina “grupo de recuperación”. Ya a mediados de 1978 y previsto el
retiro de Massera se vislumbra el desmembramiento del GT de la ESMA. Por ello
Acosta y los demás oficiales deciden considerar a los detenidos colaboradores
como “recuperados” y se plantean una política de libertad gradual. Los
pertenecientes a uno de esos grupos son puestos en libertad en Argentina y bajo
control. Los pertenecientes al segundo grupo, donde estaba incluida la víctima,
empieza a ser liberada en forma escalonada con destino en países de América y
Europa. Este proceso se extendió desde finales de 1978 hasta mediados de 1979.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado Perez Froio con el
suceso en estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración
indagatoria, por cuanto desde su función como Director de Prensa y Difusión de la
Cancillería, al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y
permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., ha aportado un auxilio tan necesario
como el de aquellos que aplicaban la tortura, concurrían al procedimiento o
mantenían el cautiverio sea en las dependencias del casino de oficiales de la
Escuela de Mecánica de la Armada como en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito
que se le imputa.-
Ernesto Frimón Weber:
Se encuentra acreditada en autos la participación de Ernesto Frimón
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
169
Weber como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada, desde sus orígenes hasta inicios del año 1979
integrando el Sector Operaciones. También se encuentra comprobado que formó
parte de operativos y que habría colaborado con el Sector Inteligencia reparando
el elemento que los ayudaba a obtener información (“picana”); ello conforme los
testimonios que seguidamente se expondrán:
Julio Alfredo Margari fue privado de su libertad el 17 de noviembre
de 1977 cuando salía de su domicilio en la localidad de Florida, Pcia, de Buenos
Aires por parte de un grupo de personas armadas (Legajo n° 34 de Margari, Julio).
En su relato explicó que pudo reconocer a uno de su captores como un agente de
la Policía Federal Argentina de apellido Weber quien recibía el apodo de “220".
Fue torturado en la Escuela de Mecánica de la Armada y sometido a condiciones
inhumanas de vida; fue obligado a realizar tareas no remuneradas al servicio de
sus captores en el sector imprenta y mantenimiento hasta que fue liberado, lo que
ocurrió en el mes de mayo de 1979.-
En el mismo sentido, es decir, afirmando que Ernesto F. Weber
formó parte del Grupo de Tareas 3.3.2, se ha pronunciado Beatriz Elisa Tokar
cuya declaración se encuentra agregada en los autos principales. Ella fue privada
de su libertad el 21 de septiembre de 1977 en un operativo comandado por el
Teniente Astiz, realizado en Olivos, Provincia de Buenos Aires. Luego de ser
reducida a golpes de puño fue obligada a ingresar a un automóvil y conducida a
un lugar que posteriormente supo que se trataba de la Escuela de Mecánica de la
Armada. La alojaron en una sala contigua con la número 13 donde la golpearon e
interrogaron y entre las personas que estaban allí pudo reconocer a Ernesto
Weber. Con el tiempo, se la obligó a realizar tareas en la Secretaría de Prensa y
Difusión y finalmente fue liberada a fines de 1980.-
Carlos Alberto García fue privado de su libertad por varias personas
armadas y vestidas de civil el 21 de octubre de 1977 en Carapachay cuando salía
de su domicilio. Fue fuertemente golpeado al intentar huir. Fue llevado a la
Escuela de Mecánica de la Armada donde fue recibido a golpes por un suboficial
170
de apellido Cardo luego de lo cual lo derivaron a la sala de tortura que se la
sindicaba con el número 13, donde fue interrogado mediante la aplicación de
pasajes de corriente eléctrica. Esta sesión se realizó con la presencia de quienes
después reconoció como Héctor Febrés, Ernesto F. Weber, Alfredo Astiz,
Antonio Pernías, Raúl Scheller y algunos miembros del S.I.N. ( ver fs. 8961 y
7778).-
Además de la lectura del testimonio brindado por Rosario Evangelina
Quiroga obrante en el Legajo de Documentación Causa ANTOKOLETZ, Daniel
(ver fs. 84) surge que “...No sólo los oficiales de inteligencia torturaron en la
E.S.M.A. Todos los miembros operativos fijos del G.T. y los encargados de
logística, lo hicieron y algunos de ellos en forma frecuente, como (...) el
Comisario Boero “220" (según decía él mismo y otros oficiales, fue el introductor
de la “picana” en la E.S.M.A.).
También Amalia María Larralde, quien se encontró privada de su
libertad en la E.S.M.A. el período de tiempo comprendido entre 15 de agosto de
1978 a abril de 1979 en su deposición de fs. 12.107/12.164 obrante en los autos
principales, aludió a Ernesto Frimón Weber, como una de las personas que la
mantuvo en cautiverio en dicho centro de detención clandestino. Relató que uno
de los que la secuestró era un Oficial Instructor de la Policía Federal Argentina
que apodaban “220", dado que este había instruido a personal del G.T.3.3/2 sobre
cómo atormentar utilizando corriente eléctrica. Esa persona respondía al nombre
legal de “Wheber” o “Boero”.
En el mismo sentido, y respecto de la identificación de Ernesto
Frimón Weber con el apodo “220" brindó su testimonio Marta Remedios Alvarez
a fs. 14.111 de la causa 14.217/03, la cual fue secuestrada por personal del G.T.
3.3/2 el 26 de junio de 1976 en horas de la madrugada. Dijo que fue llevada a un
lugar que luego identificó como la Escuela de Mecánica de la Armada. En ese
lugar escuchó música a muy alto volumen y pudo darse cuenta que había otras
personas. La esposaron con las manos en la espalda a una columna. La dejaron en
esa posición hasta la tarde. Luego la desnudaron y fue atada al elástico de una
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
171
cama por Francis Whamond, Antonio Pernía, Juan Carlos Linarez y Wheber
“220" .Permaneció secuestrada en la E.S.M.A. hasta que se le permitieron salidas
en agosto o septiembre de 1978 pero estuvo en condiciones de libertad vigilada
hasta 1983. Indicó que la última vez que durmió en la E.S.M.A. fue en junio de
1979.
Norma Susana Burgos cuyas declaraciones obran a fs. 12.166 y
14.698 de los autos principales, manifestó que había una persona que arreglaba la
picana al que Acosta lo llamaba “220". Por los dichos de los otros testigos, es
posible concluir que Norma Susana Burgos, se refiere en este caso a Ernesto F.
Weber.
Quien también lo incluye como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2
es Miguel Angel Lauletta en su declaración obrante a fs. 11.738 de la causa
principal, señalándolo como personal de la Policía Federal Argentina con la
jerarquía de Subcomisario.
Además, a fojas 4 del Legajo identificado con el número 7
correspondiente a Alejandro Hugo López, obra la declaración que éste prestara
ante la CONADEP el 6 de febrero de 1984. En dicha exposición relató que en el
mes de mayo de 1976 fue incorporado al Servicio Militar destinado en la Escuela
de Mecánica de la Armada. Dijo que en el lugar se hacían cachiporras, redes para
granadas y se construyó lo que se llamaba una “parrilla” que consistía en una
batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se ponían cuerpos para
incinerarlos. Esa actividad se llevaba a cabo en el Campo de Deportes. Dijo que
también se armó una camioneta térmica que pasó a ser lo que denominaban
“Swat”, la que adentro llevaba dos camastros con correas y tenían un equipo de
picanas eléctricas, dos criquets para fijar la parte trasera en el piso y evitar que la
camioneta se moviera cuando se accionaba la picana. Que también se construyó
una camilla aislada en burletes de goma para tortura, que era usada por un sujeto
al que llamaban “220" que se comentaba que era de la Policía Federal Argentina.
También relató este sobreviviente que fue el propio “220" quien le comentó que a
Sergio Tarnopolsky le habían colocado un chaleco anti-balas confeccionado en la
172
E.S.M.A. con el objeto de probar su efectividad, disparándole.
De modo que, los testimonios anteriormente relatados me conducen a
sostener que Ernesto Frimón Weber estaba emparentado con la picana eléctrica
no solo porque la empleaba con habitualidad con los detenidos sino también
porque se encargaba de su reparación; de allí su apodo “220” que claro está, se
relaciona con el voltaje de la corriente eléctrica: “220".
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Julio Antonio Torti:
Se tiene por acreditado en autos, con los alcances que requiere esta
etapa, que el encausado Julio Antonio Torti, se desempeñó en el año 1977, como
Jefe del Estado Mayor Conjunto. Asimismo, desde el 19 de diciembre de 1977
hasta el 21 de septiembre de 1978 fue Jefe de Operaciones del Estado Mayor
General de la Armada y Comandante de la Fuerza de Tareas 3. Desde esa fecha
hasta el 5 de febrero de 1980, fue Comandante de Operaciones Navales, pasando
con posterioridad a situación de retiro.
Encuentro acertado transcribir aquí lo sostenido por el superior en
oportunidad de pronunciarse el 19 de julio de 2007 al confirmar la resolución de
esta judicatura, a saber: “Tal como se indicara al tratar la situación de Oscar
Montes (…) encuentra el Tribunal que se halla suficientemente acreditado que
Julio Antonio Torti, atento los cargos que desempeñó y su ubicación en la cadena
de mandos de la Armada, “…coadyuvó a la ejecución de las órdenes ilegales
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
173
impartidas por los entonces Comandantes en Jefe de la Armada en cuanto al
modo de combatir el terrorismo, detentando el dominio de los hechos en al menos
uno de los ámbitos de configuración -decisión o ejecución-, fundamento de su
responsabilidad (conf. Günther Jakobs, op. cit.)”.
Expuesto ello y a poco analizar el descargo ofrecido por Torti, debo
decir que ha sido falaz al afirmar que más allá de los cargos que fue ostentando -
los que describió de manera puntillosa-, nunca se había ocupado de la guerra
antisubversiva, pues ésta nunca había sido su responsabilidad. También dijo que
desconocía a la víctima como así también a las circunstancias relacionadas con el
caso y que desconocía la veracidad de lo ocurrido. Lo cierto es que del testimonio
de Rosario Evangelina Quiroga obrante a fs. 47 y 103 del legajo n° 96, que corre
por cuerda, surge que entre los altos mandos que visitaron el predio de la
E.S.M.A., se encontraba el almirante Torti. De modo que, no entiendo cómo una
persona que visita el centro clandestino de detención al que eran conducidas las
personas que eran secuestradas justamente para combatir la llamada “guerra
contra la subversión”, pueda livianamente sostener que no se había ocupado de la
guerra antisubversiva y expresar que desconocía lo que ocurría.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía
en cautiverio en la E.S.M.A. se desempeñó como Jefe del Estado Mayor Conjunto
por lo que puede afirmarse que también del hecho ilícito, razones éstas por las que
deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Rogelio José Martínez Pizarro:
Si bien negó al momento de prestar declaración indagatoria su
participación en el hecho, aclarando que se presentó de pase al Departamento
Sanidad de la E.S.M.A. el día 10 de enero de 1977 y no al grupo de tareas al que
nunca perteneció, y que comenzó su tarea efectiva en ese Departamento en febrero
de 1977 cuando se inició el ciclo lectivo de la escuela, lo cierto es que habrá de
174
recordarse que, conforme se tuvo ya por acreditado en el marco de las actuaciones
principales, Martínez Pizarro fue médico hasta el 31 de diciembre de 1977, fecha
en que fue promovido a Teniente de Navío, integrante del G.T.3.3.2; a cargo del
Consultorio n° 3 de la E.S.M.A, desempeñándose hasta 1978 en todas las áreas del
Grupo en cuestión.-
Expuesto ello, señálese que conforme los testimonios brindados por
los sobrevivientes que tuvieron contacto con Dagmar Hagelin en la E.S.M.A. y
que ya se valoraran, se encuentra comprobado que ella fue atendida en la Escuela
de Mecánica de la Armada por personal médico que le curó las heridas causadas
por el disparo que le efectuó Astiz.
La permanencia de Martínez Pizarro en la E.S.M.A. se encuentra
acreditada, por lo que es dable concluir que seguramente atendió a la víctima en
autos durante su cautiverio en la E.S.M.A. Veamos.
Cuadra señalar que la presencia de personal médico en la Escuela de
Mecánica de la Armada recibían como denominación especial el apodo de
“Tomy”. Este apodo era común a todos aquellos que ejercían la especialidad, de
igual modo que como los suboficiales encargados de las llaves de las esposas eran
denominados “Pedros” o los guardias eran llamados “Verdes”.-
Su presencia en la Escuela de Mecánica de la Armada se articulaba
con la función específica relacionada con la función y el objetivo delineado al
Grupo de Tareas 3.3 al tiempo de crearlo. Es decir, su especialidad y en
consecuencia su presencia allí encuentra su razón de ser en que el servicio de sus
conocimientos específicos debía ser puesto al servicio de la finalidad perseguida
por el Grupo de Tareas.-
Tal como ha sido desarrollado en el capítulo “Cuestiones
Preliminares” el Grupo de Tareas albergaba el objetivo de remover algunos
elementos considerados indeseables o perjudiciales a la sociedad. Y para lograrlo
era necesario conocer el funcionamiento de las agrupaciones, sus recursos
humanos y financieros, su armamento, lugares de residencia, etcétera para poder
así avanzar contra ellos y conseguir su objetivo.-
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
175
El modo de obtener ese resultado se asoció con la aplicación
sistemática de actividades ilegales entre las que pueden mencionarse la privación
ilegal de la libertad, la tortura y el encierro en condiciones inhumanas de vida con
el fin de que las víctimas proporcionen los datos necesarios para poder
desarticular la organización y capturar a todos sus integrantes.-
Los médicos en esta actividad cumplían la función de vigilancia
durante la tortura puesto que eran los que “controlaban” que el estado de salud del
sometido pudiera resistir exitosamente los choques de corriente eléctrica sin que
un paro cardíaco pudiera poner en peligro el éxito de la misión.
Al mismo tiempo se encargaban de aquellos que eran heridos al
tiempo de ser capturados para establecer la gravedad de la lesión y decidir si era
necesario algún procedimiento médico que conservara con vida al herido.-
Y esto es justamente lo que le sucedió a Hagelin. Como se dijo, debió
ser necesariamente asistida por las heridas que presentaba cuando fue conducida a
la E.S.M.A.
Y teniendo en cuenta que en la época en que ella estuvo allí detenida,
también Martinez Pizarro frecuentaba el centro de detención en su calidad de
médico, es fácil concluir que seguramente atendió en sus dolencias a Hagelin.
Los testimonios que permiten temporalmente ubicarlo como médico
en la E.S.M.A. son los de los siguientes sobrevivientes Miriam Lewin, Marcela
Liliana Pellegrino, Víctor M. Basterra, Carlos Lordkipanidse, Rosario Evangelina
Quiroga, Alberto Girondo, Lisandro R. Cubas, Nilda Actis Goretta, Ana María
Martí, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Martín Tomás Gras,
Graciela Daleo, Graciela García, Marta Remedios Alvarez, entre otros.-
Aclárese que, respecto de la identidad del imputado, Rosario
Evangelina Quiroga (ver en legajo 8 o 96) lo señaló como Dermatólogo del
Hospital Naval nacido en Córdoba; que había estudiado en la Universidad
Católica y que en ese entonces tenía una edad de 35 años. Dijo incluso que su
primer apellido sería Martínez.-
También y si bien el niega su participación como integrante del grupo
176
de tareas 3.3.2, fue sindicado en ese sentido, como uno de los profesionales que
participara de la atención del parto de María del Carmen Moyano de Poblete, por
Sara Solarz de Osatinzky (ver fs. 12.300/22). La víctima Moyano de Poblete había
permanecido secuestrada en el centro denominado “La Perla” y ya se encontraba
embarazada por lo que fue trasladada por un plazo de un mes aproximadamente a
la Escuela de Mecánica de la Armada donde permaneció encapuchada, con
grilletes en los pies y tirada en el suelo sobre una colchoneta luego de lo cual la
colocaron junto con Ana Castro en la que conocían como la habitación de las
embarazadas. En junio de 1977 comenzaron sus primeras contracciones, por lo
que fue llevada al subsuelo del Casino de oficiales donde dio a luz a una niña. El
parto se desarrolló con la presencia del Dr. Magnacco y del Dr. Martínez. -
La misma Sara Solarz de Osatinsky puso de manifiesto que durante la
sesión de tortura a la que fue sometida a pasajes de corriente eléctrica fue revisada
por un médico al que llamaban “Tomy” quien concluyó en que la víctima se
hallaba en condiciones de seguir siendo torturada.-
A su vez, Andrés Ramón Castillo, privado de su libertad el 19 de
mayo de 1977 mientras se encontraba transitando por la Av. Vernet entre
Senillosa y Av. La Plata en esta ciudad de Buenos Aires, da cuenta que el
operativo por medio del cual fue secuestrado, según supo con el tiempo, estuvo a
cargo de un grupo de hombres vestidos de civil, fuertemente armados que lo
golpearon y lo introdujeron en una ambulancia lo encapucharon y lo
inmovilizaron con esposas y grilletes. Según supo con el tiempo, este grupo estaba
compuesto por el Capitán de Corbeta Paso o Parra alias “León”, un sargento de
Policía Federal Argentina y “Tommy” médico naval.-
Susana Beatriz Pegoraro fue privada ilegalmente de su libertad el 18
de junio de 1977 cuando se encontraba embarazada, en un operativo ordenado,
comandado, dirigido y llevado a cabo por fuerzas del Primer Cuerpo de Ejército.
Susana Beatriz Pegoraro fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada
donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida y alojamiento y dio a luz
una niña. Ana María Martí, y Sara Solarz de Osatinsky mencionaron que el Dr.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
177
Martínez médico dermatólogo del Hospital Naval la asistió en el parto en el cuarto
de las embarazadas (ver fs. 12.300/22 7 118/9 Legajo “Luca de Pegoraro,
Incoencia s/ denuncia”). Susana B. Pegoraro permanece desaparecida.-
Con los elementos de convicción antes reseñados entiendo que se
cuentan con elementos suficientes como para tener por acreditado con el grado de
certeza requerido en esta etapa procesal, que Rogelio José Martínez Pizarro, ha
colaborado y formado parte del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada teniendo en cuenta su especialidad profesional
la cual fue puesta al servicio de aquella agrupación con el objeto de que pudieran
concretarse los objetivos trazados para el cumplimiento del fin.-
Las declaraciones de los testigos mencionados más arriba son
contestes en indicar que era médico, cuál era su especialidad y hasta indicaron
cuál era su apellido. Demuestran además que ha participado y ha actuado en el
hecho cuya descripción se la ha ofrecido al tiempo de invitárselo a prestar
declaración indagatoria
Así las cosas, se ha de tener como debidamente acreditado que
Rogelio J. Martínez Pizarro en su calidad de médico e integrante del Grupo de
Tareas 3.3/2, el cual dependía del Comandante de la Fuerza de Tareas 3, se
encontraba cumpliendo funciones en la Escuela de Mecánica de la Armada
durante el período en que las víctima fue privada de su libertad sin orden legítima,
mantenida clandestinamente en cautiverio y sometida a condiciones inhumanas de
vida.-
Antonio Pernías:
De acuerdo a lo especificado al tratar el punto relacionado con la
conformación y funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en
la Escuela de Mecánica de la Armada, se encuentra probado que Antonio Pernías
tomó parte, como integrante, de aquel grupo, cuyo único fin tenido en miras al ser
creado, se enderezó a la persecución y eliminación de los elementos terroristas que
ya desde la década del ‘60 venían conformándose en agrupaciones más o menos
organizadas, a través de las cuales ejercían acciones delictivas tendientes a lograr
178
sus propios fines no sólo en cuanto a sus objetivos, sino también en cuanto a su
subsistencia.
Sin embargo, y tal como fuera dicho en la causa 13/84, la necesidad
de reacción del Estado ante la situación imperante no era justificativo de la
utilización de cualquier recurso al margen de la ley, cuando, en definitiva, se
poseían los instrumentos legales necesarios como para combatir a la subversión
dentro de los márgenes legales.
De modo que, en el sentido que se viene exponiendo y por los
elementos de prueba que a continuación se destacarán, se encuentra acreditado
que Antonio Pernías entre los años 1977 y 1978, fue integrante del Grupo de
Tareas 3.3.2, con base operativa en la E.S.M.A, y cumplía funciones en el Sector
Inteligencia.
Y no solo ello, pues también se tiene por acreditado que tenía
perfecto conocimiento de que Hagelin se encontraba privada de su libertad y que
estaba siendo mantenida en cautiverio en la E.S.M.A.
Así, conforme los testimonios brindados por los sobrevivientes, el
Sector Inteligencia tenía la función de ubicar y señalar los "blancos" es decir, los
futuras personas que serían secuestradas, gracias a la información obtenida
durante las sesiones de tortura. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo a los
prisioneros a lo largo del tiempo que permanecían en la E.S.M.A. y eran además
los responsables de los interrogatorios, asimismo intervenían en la decisión de los
"traslados" y en las operaciones de secuestro a cuyo comando estaban algunas
veces.-
Ello me conduce a sostener que su ensayo defensista en punto a que
no recordaba específicamente haber estado en el grupo de tareas 3.3.2 en enero de
1977 se desvanece a poco andar.
Veamos:
Numerosos testimonios dan cuenta que lo que su integración al grupo
de tareas 3.3.2 durante los años 77 y 78. Así, Rosario Evangelina Quiroga declaró
haber visto en la Escuela de Mecánica de la Armada a Antonio Pernías (ver fs. 60
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
179
del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel). Y en el mismo sentido se
pronunció Lisandro Raúl Cubas a fs. 19 del mismo legajo de documentación antes
referenciado, quien fue secuestrado el 20 de octubre de 1976.
Es dable mencionar además el testimonio de Miguel Angel Lauletta
quien prestó declaración testimonial a fs. 11.738 de la causa principal (14.217/03)
y señaló haber sido secuestrado el 14 de octubre de 1976 a las 09:30 horas en el
departamento ubicado en México y Yapeyú de Capital Federal. Participaron del
secuestro cinco personas de civil fuertemente armadas que se llamaban entre sí
por sus apodos. Después de esposarlo con las manos a la espalda lo arrojaron
sobre la cama del departamento y comenzaron a golpearlo y a hacerle preguntas.
Lo subieron a un automóvil Ford Falcon y lo llevaron a la Escuela de Mecánica de
la Armada. En un momento del viaje alguien dijo "Selenio vuelvo a casa con dos
paquetes". El testigo además dijo que le quitaron todas sus pertenencias que
colocaron en una bolsa con su nombre y anotaron en una planilla. Se le adjudicó
un número, el 537, que no debía olvidar. Manifestó el testigo que ese mismo día
fueron detenidos la esposa de Da Costa en su trabajo, Laura Tacca de Ahumada.
Dijo además haber visto en la E.S.M.A. otros presos se encontraban en la Escuela
con anterioridad al 14 de octubre de 1976. En esa condición estaban: Marta
Alvarez, Alfredo Burzalino (Bussalino), la "conejo" Inés (María Inés Cobo),
Enrique Tapia, Alejandro Calabria, "Cassius" cuyo apodo obedecía a su parecido
con el boxeador y cuyo nombre legal era Daniel Fernández -conforme la
declaración de Marta Alvarez- y Roberto Ahumada entre otros. Indicó además a
otras personas que fueron secuestrados con posterioridad al 14 de octubre de
1976: Graciela García, Maria Isabel Murgier, Carlos Caprioli, Raúl Lisandro
Cubas, Ana Dvatman, Marta Bazán de Levenson, Mercedes Carazzo, la suegra de
Marta Bazán), Hugo Luis Onofri, Irene Bergman, Pablo Gazzarri, Norma
Arrostito, Silvina Labayrú, Marcelo Kurlat, Federico Ibáñez, Marcelo Cerviño,
Lisandro Raúl Cubas y otros más. También manifestó haber visto en la E.S.M.A.
al Capitán de Corbeta Perren alias "Puma", al Capitán de Corbeta Paso alias
"León", al Teniente de Navío Pernías alias "Rata" o "Trueno", al Teniente de
180
Corbeta Rioja alias "Fibra", al Teniente de Fragata Alfredo Astiz alias "Rubio" o
"Cuervo" y al Teniente de Fragata Jorge Radizzi alias "Ruger", por mencionar
algunos.
En igual sentido se pronunció Marta Remedios Álvarez, quien fue
secuestrada el día 26 de julio de 1976 junto con su pareja Adolfo Kilmann y con
Javier Otero y su mujer, "Rita" del interior de la casa ubicada en General Paz y
Víctor Hugo, Vicente López, a la cual accedieron por la ventana por parte de
varias personas vestidas de civil. Entre las personas que la secuestraron se
encontraba a quien pudo identificar posteriormente como Antonio Pernías. Fue
llevada a un lugar que luego identificó como la Escuela de Mecánica de la
Armada. En ese lugar escuchó música a muy alto volumen y pudo darse cuenta
que había otras personas. La esposaron con las manos en la espalda a una
columna. La dejaron en esa posición hasta la tarde. Luego la desnudaron y fue
atada al elástico de una cama por Francis Whamond, Antonio Pernías, Juan Carlos
Linarez y Wheber "220". Que luego de un tiempo al que fue sometida a torturas
mediante pasajes de corriente eléctrica Pernías salió de la sala de torturas y al
volver dijo que dejaran de torturarla porque estaba embarazada. Así entonces, la
sacaron de allí y la llevaron a un salón grande en donde estuvo esposada durante
cinco días aproximadamente a una columna, siempre encapuchada. Se le
permitieron salidas en agosto o septiembre de 1978 pero estuvo en condiciones de
libertad vigilada hasta 1983. Indicó que la última vez que durmió en la E.S.M.A.
fue en junio de 1979.
Andrés Ramón Castillo, otra persona que estuvo detenida en la
E.S.M.A. y que recuperó su libertad, manifestó que en una oportunidad el
Teniente Pernía comentó que a un detenido llamado Schapira le habían tirado con
unos dardos que lo desvanecieron y que habían hecho eso para comprobar el
efecto que producía la sustancia con la que impregnaban el dardo y que utilizarían
para detener a una persona (ver fs. 93 de la declaración de Castillo obrante en el
Legajo de Daniel Marcelo Schapira identificado con los números 25 y 28 de color
verde).-
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
181
Efectivamente Schapira fue sometido a la experimentación con
dardos envenenados por el Teniente de Navío Antonio Pernías, a fin de descubrir
la dosis exacta de veneno necesaria para inmovilizar a las víctimas en el momento
de ser capturadas, sin llegar a provocarles la muerte (testimonio de Andrés Ramón
Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo,
Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda, y
de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).
Concretamente, Daniel Marcelo Schapira fue privado ilegítimamente
de su libertad entre los días 7 y 10 de abril de 1977, cuando viajaba en un
colectivo cerca de las Avenidas San Juan y Boedo de la Ciudad de Buenos Aires
(orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción
N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, Anexos del
Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág.
418 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el
número de actor 04.742, número inter. 05.274, y declaración de Rebeca Daskal de
Schapira de fojas 19/20 del legajo N° 25). Luego fue conducido a la E.S.M.A.,
donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida
y se lo torturó mediante golpes, la aplicación de descargas de corriente eléctrica y
fue sometido a la práctica de experimentos sobre su cuerpo.
En este sentido, Lidia Cohen de Said declaró que Horacio Domingo
Maggio -durante el lapso que permaneció prófugo de la E.S.M.A.- se comunicó
con Andrea Yankilevich de Schapira, informándole que su esposo se hallaba
cautivo en la E.S.M.A., muy delicado de salud, donde había sufrido un infarto a
raíz de las torturas recibidas y que, al momento de su fuga, todavía se hallaba con
vida (declaración de Lidia Cohen de Said de fecha 5 de junio de 1985 ante el
juzgado de instrucción de la Armada Argentina, obrante en el legajo N° 9).
Por otra parte da también cuenta de la participación de Pernías en el
grupo de tareas 3.3.2, Lidia Cristina Vieyra, quien sostuvo que fue privada
ilegítimamente de su libertad el día 11 de marzo de 1977, cuando salía del
restaurante "Pipo", ubicado en la calle Montevideo entre Corrientes y Sarmiento,
182
de Capital Federal, por un grupo de hombres vestidos de civil y armados que la
introdujeron en un automóvil Ford Falcon. Luego fue conducida a la E.S.M.A.,
donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida
y fue torturada. La víctima aseguró que participaron en estos hechos los tenientes
de la Armada Antonio Pernías y Pablo García Velazco y el oficial del Ejército
Julio César Coronel (presentación de fojas 10.050/vta.).
En el mismo sentido obran los dichos de Marcelo Camilo Hernández,
quien expresó que fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de
1977, a las 9,30 horas, aproximadamente, cuando llegó al estudio de Conrado
Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe entre Callao y Rodríguez Peña,
ubicado arriba de la librería “Fausto”, por un grupo operativo de la Marina
Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil,
comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (ver declaraciones de
fojas 598/601vta., 620/2 y 648/9 de la causa N° 1.376/04 de este Juzgado y
Secretaría). Dijo además, que a medida que iban llegando, sus captores los
engrillaban, encapuchaban, esposaban y los mandaban para el fondo del estudio.
Cuando él llegó al lugar, ya había gente en similares condiciones, mientras que el
último en llegar fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento
financiero de la organización “Montoneros”, en tanto Hernández era el subjefe.
Explicó también Hernández, que pudo identificar a sus aprehensores
como el Capitán Acosta, Whamond, Rolón, Pernías, “Manuel” Benazzi y otro con
cara de boxeador que luego sindicó como Miguel Ángel García Velazco (alias
“Dante”) quienes lo condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.
Asimismo, la víctima recordó que en el laboratorio de documentación
que funcionaba en el casino de oficiales de la E.S.M.A. le había sacado fotos a las
monjas francesas que estuvieron secuestradas en esa institución, con la bandera de
“Montoneros” ubicada detrás de ellas. Asimismo declaró que, en forma previa a la
realización del mundial de fútbol de 1978, lo llevaron por todo el país para sacarle
fotos a los estadios de fútbol, con el objeto de preparar un audiovisual sobre el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
183
mundial. También, recordó haber ido a la casa de la actriz y conductora Mirta
Legrand, junto con Acosta, Radice y Massera, para sacar fotos de la fiesta a la que
habían sido invitados esos marinos.
Expuesto ello, a continuación los testimonios que me permiten
vincularlo directamente con el caso de Hagelin, pues como dije anteriormente,
demuestran que tenía perfecto conocimiento de que en la ESMA ella se
encontraba cautiva:
Ana María Martí prestó declaración testimonial en la sede de la
Embajada, en la Ciudad de Berna, Suiza, y aclaró que si bien no había conocido
personalmente a Dagmar Hagelin, por relatos de personas que le merecen fe y que
estuvieron secuestrados en la E.S.M.A. en la misma fecha que estuvo Dagmar
Hagelin -Norma Susana Burgos y Raúl Cubas-, sabía que ella se encontraba
paralizada y que no hablaba normalmente, a causa de las heridas recibidas con
motivo de su secuestro. Señaló además que Burgos le había contado que había
sido autorizada por los Marinos para visitarla en la enfermería varias veces.
Especifió la testigo Martí además que fue secuestrada el 18 de marzo de 1977 y
que en virtud de ello -léase la fecha cercana de su secuestro con el caso de
Hagelin-, tanto otros secuestrados como los oficiales de la Marina mencionaban lo
sucedido con Hagelin. Que en una de las oportunidades en que fue llamada al
subsuelo para un interrogatorio a la oficina de Pernías, le preguntó a Martín Gras,
abogado, que también se encontraba allí, qué salida se le podía dar al caso de
“Dagmar Hagelin” a la vez que le exhibía una nota supuestamente de la Embajada
de Suecia en la Argentina, a lo que Gras le respondió que se la debía dejar en
libertad, para finalmente Pernias referirle que “lamentablemente no era posible ya
que se había cometido el error de matarla” (vid fs. 1709/10).
A su vez, Sara Solarz de Osatinsky, manifestó que si bien no la
había conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le
merecían fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en
que estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había
referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las
184
heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo
sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales
Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular,
Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente
en el hecho (vid fs. 1711/12).
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Julio César Coronel:
Teniendo en cuenta el desarrollo efectuado al tratar el punto
relacionado con la conformación y funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3/2 con
base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, se encuentra probado
pese a que el imputado Julio César Coronel lo haya negado al momento de prestar
declaración indagatoria, que sí integró el Grupo de Tareas cuyo fin tenido en mira
al tiempo de ser creado, se enderezó a la persecución y eliminación de los
elementos terroristas que ya desde la década del ‘60 venían conformándose en
agrupaciones más o menos organizadas a través de las cuales ejercían acciones
delictivas tendientes a lograr sus propios fines no sólo en cuanto a sus objetivos,
sino también en cuanto a su subsistencia. En este sentido, habrá de recordarse lo
que fue analizado previamente, en el apartado “cuestiones preliminares” que
encabeza la valoración probatoria del presente decisorio.-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal en el marco de la causa 13/84, puso de relieve que la necesidad de
reacción del Estado ante la situación imperante no justificaba de la utilización de
cualquier recurso al margen de la ley, cuando, en definitiva, se poseían los
instrumentos legales necesarios como para combatir a la subversión dentro de los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
185
límites de la legalidad.-
En ese orden de ideas y por los argumentos que seguidamente se
expondrán, se encuentra acreditado que Julio César Coronel formó parte
integrante del grupo de tareas 3.3.2 -Sector Operaciones en comisión- con base
operativa en la E.S.M.A. durante los años 1976 y 1977, proveniente del Comando
de Institutos Militares, con funciones de enlace entre la Armada y el Ejército. Así,
como veremos, lo señalan los testigos que fueron secuestrados, torturados y
mantenidas en condiciones inhumanas de vida por parte de los integrantes de ese
G.T. y sobrevivieron a ello contando ante distintas autoridades lo vivenciado en la
Escuela de Mecánica de la Armada.
Veamos:
A fs. 7235 de los autos principales obra la declaración prestada por
Marta Remedios Álvarez ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior, quien relató que fue secuestrada el 26 de junio de 1976
junto con su pareja Adolfo Kilman “Rita” y el marido de ésta que era conscripto
en la E.S.M.A..Relató que fueron secuestrados de un domicilio en la calle Víctor
Hugo y General Paz que luego de abandonarlo fue volado mediante el uso de un
explosivo. Dijo haber sido torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente
eléctrica por su cuerpo, los que únicamente se detuvieron al ingresar a la
habitación un marino que mencionó que estaba embarazada. Explicó que de su
marido se ocupó el Ejército: el “caso” de Adolfo Kilman “lo maneja el Ejército”.
Siguió diciendo “se arma un gran revuelo en esos días porque en un operativo
matan a un compañero de Pernías, de nombre MAYOL, por esto nos golpean (...)
en otro operativo es herido MENENDEZ, sigue estando Policía y Ejército estando
en E.S.M.A., hay mucho descontrol porque quedan sin conducción, en el grupo
estaban ACOSTA, WHAMOND, por el Ejército está CORONEL y por la Policía
está WEBER que le decían “220'” que fue quien llevó la picana a la E.S.M.A...”.-
En la presentación efectuada por Lydia Cristina Vieyra obrante a fs.
10.050 de los autos principales, relató que fue secuestrada el 11 de marzo de 1977
cuando salía del restaurante “Pipo” en Montevideo y Sarmiento de la Ciudad de
186
Buenos Aires. Dijo que fue introducida en un automóvil por parte de un grupo de
hombres armados y fue llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue
torturada. En esos hechos participaron Antonio Pernías, Pablo García Velasco y
el oficial del Ejército Julio César Coronel. Estuvo alojada en el tercer piso en el
sector denominado “Capucha” donde permaneció junto con numerosas personas
que estaba en iguales condiciones. Recuperó su libertad el 25 de julio de 1978.-
Rosario Evangelina Quiroga (ver legajo n° 8 también identificado
con el número 96, folio 47 y sstes.), relató que fue secuestrada el día 15 de
diciembre de 1977 en el balneario Lagomar junto a Rolando Pisarello por las
Fuerzas Conjuntas Uruguayas y que luego de dos días de encontrarse privada de
su libertad y de ser torturada con el método conocido como el “submarino” o
colgándola de las muñecas con los brazos atados por la espalda, la condujeron a
una habitación donde le sacaron la venda de los ojos y le presentan a varios
oficiales entre uruguayos y argentinos. Los argentinos le dicen que la van a
trasladar a Argentina en ese mismo momento “...luego supe que se trataba de
miembros del G.T. 3.3.2 que nos fueron a buscar a Uruguay. Sus nombres son:
Tte. de Navío Raúl Schelling alias “Mariano”; Mayor del Ejército Juan Carlos
Coronel alias “Maco”, Oficial de la Prefectura Naval Héctor Fabre “Selva o
Daniel”; miembro del Servicio Penitenciario “Fragote...”. En la Escuela de
Mecánica de la Armada se encontró con Oscar De Gregorio o “...lo que quedaba
de él, puesto que era la quinta parte de la persona que había visto hasta el 16 de
noviembre de 1977...”.-
Del mismo modo y respecto de la actuación de este imputado en el
Grupo de Tareas 3.3.2 y sobre su participación coordinada juntamente con otros
integrantes y oficiales superiores, dan cuenta Sara Solarz de Osatinsky, María
Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí en un documento que han publicado y
que figura glosado a fs. 1536/64 de la causa 14.217/03. En dicho documento y
como sobrevivientes de una experiencia que reconoció la muerte para muchos
otros que compartieron cautiverio con ellas, relataron con detalle todo cuanto
pudieron conocer en el tiempo que permanecieron en la Escuela de Mecánica de la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
187
Armada. Desde las razones de la creación del G.T. 3.3.2, hasta sus integrantes, sus
sectores su forma de operar, sus jefes, sus métodos, etc. Del mismo modo, dieron
cuenta de personas que fueron vistas por ellas en aquel centro clandestino y
explicaron, en cuanto pudieron, lo que fue sobre su destino. También al mencionar
lo referente a lo que ocurrió con Oscar De Gregorio, Rosario Quiroga, Jaime Dri
Rodolfo Pisarello y su esposa, las testigos mencionan que “... fueron secuestrados
en la República Oriental del Uruguay. Para someterlos a apremios ilegales e
interrogatorios viajaron de la E.S.M.A.: Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta;
Teniente de Navío Schelling, alias “Mariano”; Mayor del Ejército Coronel alias
“Maco”, Prefecto Favre, alias “Daniel”, Oficial del Servicio Penitenciario alias
“Fragote” .-
También cuadra señalar que, conforme el relato que pudo recogerse
de las víctimas, cada sector del G.T. 3.3.2 tenía una función específica que se
articulaba con las otras dos para lograr un mismo y único fin.-
Y como ya se sostuviera en otros pasajes de este interlocutorio, ese
Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no solamente con personal de la
Marina, sino también por personal de la Policía Federal Argentina, de la
Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Ejército. Y
justamente a esta última facción pertenecía Julio César Coronel, tal como se
expusiera anteriormente y tal como lo demuestran los testigos que han volcado sus
dichos en el marco de esta causa, no obstante la firme negativa del imputado en
negar el cargo que se le ha enrostrado.-
Es que si bien, Julio César Coronel pertenecía al Ejército, actuaba en
articulación o enlace con el Grupo de Tareas, el cual dependía del Comandante de
la Fuerza de Tareas 3, y en este sentido se encontraba cumpliendo funciones en la
E.S.M.A. durante el período de tiempo en que la víctima Hagelin fue detenida y
mantenida en cautiverio en dicho centro clandestino de detención.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
188
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Carlos Orlando Generoso:
En reiteradas oportunidades, y en el marco de las causas 18.918/03 y
14.217/03 también de trámite por ante esta judicatura, se ha dejado sentado que, se
tiene por probada la permanencia y participación de Carlos Orlando Generoso,
alias “Agustín”, en el Grupo de Tareas 3.3/2.
Efectivamente, está acreditado que integraba el mencionado grupo de
tareas, como suboficial cuya función era la de controlar en forma directa a los
prisioneros. Cuadra señalar que a quienes cumplían esta labor de los denominada
“Pedros”. Así, entre 1977 hasta 1979 y siendo integrante del Servicio
Penitenciario Federal, se desempeñó como Suboficial del Sector Operaciones del
G.T. 3.3.2.
A modo ilustrativo y en relación al control que hacían de los presos,
debe estarse a lo dicho por Miguel Angel Lauletta, quien en su declaración de fs.
11.738 de los autos principales, aludió a la función de aquellos que controlaban a
los detenidos en E.S.M.A. de la siguiente manera: “...Cualquier tipo de
movimiento o intento de comunicación con otros prisioneros era severamente
castigado por los guardias que recorrían el lugar. Algunos de ellos estaban
completamente desequilibrados como el que llamaban el “Pato”, que en una
oportunidad le gritaba a un prisionero “Quién soy?”, cuando el prisionero le
contestó “sos el Pato” comenzó a golpearlo gritándole “No. Soy Dios”. Entrando
a “capucha” sobre la izquierda y antes de doblar hacia la segunda parte de la
“L” había una pieza cerrada con alambre tejido donde se tiraba ropa con la que
los prisioneros se cambiaban por orden de algún suboficial encargado de la
guardia (a todos ellos se los llamaba Pedros y a los guardias genéricamente
verdes)...”.
También de los testimonios brindados por Graciela Daleo y Andrés
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
189
R. Castillo, se desprende en qué consistía la tarea y función de los Suboficiales
dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, específicamente en cuanto
concernía a la actividad del G.T. 3.3/2 “...el resto de personal afectado al GT
3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los
secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la
“capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y
participación como operativos en secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de
las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego cambiado por el de “Pablo”) y
debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los
grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego
“Pablito”), y bajo su mando una dotación de “verdes” (...) En los primeros
tiempos del funcionamiento del “chupadero” de la E.S.M.A., muchos
secuestrados murieron a consecuencia de los castigos infringidos por los
guardias, que luego se jactarían de ello. En varias ocasiones, habiendo un gran
número de prisioneros tendidos en el piso del sótano, los verdes se dedicaron a
hacer recorridos en moto sobre sus cuerpos...” (ver declaración de Castillo,
Andrés Ramón legajo señalado con los números 16 y 32 de color verde fs. 90 y
32.).
Ahora bien, para tener por acreditado que Generoso entre 1977 y
1979 formaba parte del grupo de tareas, se cuenta en autos con los siguientes
testimonios:
Marta Remedios Álvarez -a fs. 6921/6928 de los autos principales-,
refirió que en el procedimiento en virtud del cual se la privó de su libertad el día
26 de junio de 1976, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio
Pernías, “Angosto”, el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal
(alias “Fragote”), “Lobo” (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.
También la declaración testifical de Andrea Marcela Bello, quien
declaró haber sido secuestrada el día 6 de diciembre de 1978 por un grupo
integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a
“Miranda”, “Agustín” y “Fafa” (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas
190
362/vta. del legajo N° 81, caratulado “Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de
Cabezas, Thelma”, que corre por cuerda). La misma versión dio Bello, cuando en
su presentación obrante a fs. 9588 de los autos principales, reconoció como sus
captores a Raúl Scheller, a un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado
Carlos Generoso -que se hacía llamar “Agustín”- y a Luis D´Imperio, operativo
del que también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas
3120/3 de los autos principales).
A ello se aduna la declaración testimonial de Carlos Muñoz, quien
expresó que una vez que fue trasladado a la E.S.M.A.-21 de noviembre de 1978-
fue mantenido clandestinamente en cautiverio, fue torturado mediante golpes en
diversas partes del cuerpo, y aplicación de picana eléctrica mientras estaba atado a
una cama, al tiempo que era interrogado. De acuerdo al relato de la víctima, en
tales torturas participaron el “Gordo Daniel” -que era Prefecto- y otra persona a
quien llamaban “Agustín” (Carlos Orlando Generoso).
A ello todavía puede agregarse que de los dichos de Ana María Martí
y Sala Solarz de Osatinski, obrantes a fs. 28 del legajo n° 23 se desprende la
mención de un tal “Fragote, Agustín” como un suboficial perteneciente al Servicio
Penitenciario Nacional que participaba en el G.T. 3.3.2.-
Asimismo, de la declaración testimonial recibida en la ciudad de
Madrid del Reino de España a Martín Tomas Gras, obrante a fs. 47, del legajo n°
71, anexo 1, se desprende particularmente de la foja 33, que “Fragote, Agustin”
era personal del Servicio Penitenciario Federal, al cual dicho testimonio le asigna
el rol de torturador. También el nombrado refirió, en cuanto al funcionamiento del
grupo de tareas, que el grupo permanente que actuaba como verdadera fuerza de
choque, estaba comandado por oficiales de la marina, pero constituido en su
mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura
Naval y Servicio Penitenciario Nacional, en un total de entre treinta y cuarenta
personas.-
Expuesto ello, no puedo sino afirmar que los testimonios antes
señalados son contestes en señalar a Carlos Orlando Generoso como un Suboficial
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
191
que desempeñaba sus funciones en la Escuela de Mecánica de la Armada. De
modo que, puede afirmarse que los Suboficiales y en particular Carlos Orlando
Generoso, constituyen un eslabón más en la cadena de mando de la Armada y
dentro de ésta, del Grupo de Tareas G.T. 3.3/2.-
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Víctor Francisco Cardo:
Este Tribunal también tiene por probada la permanencia y
participación de Víctor Francisco Cardo en el Grupo de Tareas 3.3.2 durante el
período comprendido entre los años 1976 y 1979, cumpliendo las funciones que,
dentro del centro de detención E.S.M.A., eran denominadas como "Pedro".
Veamos por qué.
En primer lugar, y tal como se sostuviera cuando se valoró la
situación procesal del consorte de causa, Generoso, las funciones de los “Pedros”
consistían en efectuar un control directo de los prisioneros cuando éstos no eran
requeridos para los interrogatorios. A modo ilustrativo de la forma en que
cumplían este “control”, debe estarse a lo expresado por Miguel Angel Lauletta,
sobreviviente del centro clandestino de detención E.S.M.A, quien en su
declaración testimonial obrante a fs. 11.738 de los autos principales, aludió a la
función de quienes controlaban a los detenidos en la E.S.M.A. de la siguiente
manera “...Cualquier tipo de movimiento o intento de comunicación con otros
prisioneros era severamente castigado por los guardias que recorrían el lugar.
192
Algunos de ellos estaban completamente desequilibrados como el que llamaban el
“Pato”, que en una oportunidad le gritaba a un prisionero “Quién soy?”,
cuando el prisionero le contestó “sos el Pato” comenzó a golpearlo gritándole
“No. Soy Dios”. Entrando a “capucha” sobre la izquierda y antes de doblar
hacia la segunda parte de la “L” había una pieza cerrada con alambre tejido
donde se tiraba ropa con la que los prisioneros se cambiaban por orden de algún
suboficial encargado de la guardia (a todos ellos se los llamaba “pedros” y a los
guardias genéricamente “verdes”)...”.
También de los testimonios de Graciela Daleo y Andrés R. Castillo,
se desprende cuál era la tarea y la función de los Suboficiales dentro de la Escuela
de Mecánica de la Armada, específicamente en cuanto concernía a la actividad del
G.T. 3.3/2 “...el resto de personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la
Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las
comidas desde la cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los
desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en
secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de
“Pedro” (luego cambiado por el de “Pablo”) y debía su denominación a que
estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como
auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una
dotación de “verdes” (...) En los primeros tiempos del funcionamiento del
“chupadero” de la E.S.M.A., muchos secuestrados murieron a consecuencia de
los castigos infringidos por los guardias, que luego se jactarían de ello. En varias
ocasiones, habiendo un gran número de prisioneros tendidos en el piso del
sótano, los verdes se dedicaron a hacer recorridos en moto sobre sus cuerpos...”
(ver declaración de Castillo, Andrés Ramón legajo señalado con los números 16 y
32 de color verde fs. 90 y 32.).-
Ahora bien, más allá de estas explicaciones genéricas que son de
interés para demostrar la forma en que los guardias se desempeñaban dentro de la
E.S.M.A., varios testigos que han depuesto en el marco de la causa 14.217/03 y
que resultan ser sobrevivientes de la ESMA, han sindicado sin hesitación a Víctor
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
193
Cardo como uno de los tantos “pedros” que cumplían funciones dentro del
indicado centro de detención.
Concretamente, Lisandro Raúl Cubas secuestrado el 20 de octubre de
1976 (ver fs. 25 del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel), refirió que
fue llevado durante su cautiverio a la Fundación Salvatori y que allí pudo
reconocer “(…) a miembros del GT 3.3.2 de la E.S.M.A. que trabajaban en la
misma, en tareas de mantenimiento y vigilancia. Pude reconocer al Sub-oficial
Víctor Cardo...”.
Otra de las víctimas que menciona a Cardo como parte integrante de
la estructura que se investiga, es Mercedes Inés Carazo, quien en oportunidad de
prestar declaración testimonial en esta sede (ver fs. 12.041 de la causa principal)
señaló a Víctor Francisco Cardo como uno de los que pudo ver en la Escuela de
Mecánica de la Armada. Habrá de recordarse que dicha víctima fue privada de su
libertad en octubre de 1976.-
También Rosario Evangelina Quiroga a fs. 104 del legajo de
documentación de la causa Antokoletz, Daniel señaló que “...Suboficial Víctor
Cardo. Ejercía de “Pedro” y estuvo en la concentración del seleccionado nacional
durante el mundial de fútbol de 1978...".
A ello se aduna el testimonio de Carlos Alberto García, quien fue
privado de su libertad por varias personas armadas y vestidas de civil el 21 de
octubre de 1977 en Carapachay cuando salía de su domicilio; luego fue conducido
a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue recibido a golpes por un
suboficial de apellido Cardo luego de lo cual lo derivaron a la sala de tortura que
se la sindicaba con el número 13, donde fue interrogado mediante la aplicación de
pasajes de corriente eléctrica.
De lo expuesto precedentemente, surge de modo claro que, dentro de
la Escuela de Mecánica de la Armada existía un grupo de guardias a quienes se
denominaba “Pedro”, además de otros que se llamaban “Verdes”, los cuales en su
mayoría eran alumnos de la E.S.M.A. El jefe de turno de los guardias, llamado
“Pedro”, era el encargado del movimiento de los prisioneros entre el sótano y
194
“capucha”, de la disciplina en “capucha”, de las comidas, etcétera. Los “verdes”
según lo manifestó la propia Quiroga a fs. 80 del legajo de documentación de la
causa Antokoletz, “(...) Fueron aleccionados e incitados por los oficiales a actuar
con la máxima ferocidad y crueldad hacia los secuestrados. Algunos de ellos se
distinguieron realmente en su función de verdugos, martirizando y humillando a
los prisioneros engrillados, encapuchados y esposados (…)”
Y también surge que, los testimonios antes señalados son contestes
en señalar a Víctor Cardo como un Suboficial que desempeñaba sus funciones en
la Escuela de Mecánica de la Armada.
De modo que, no puedo sino afirmar que los Suboficiales y en
particular Víctor Francisco Cardo, constituían un eslabón más en la cadena de
mando de la Armada y dentro de ésta, del Grupo de Tareas G.T. 3.3/2.-
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Oscar Antonio Montes:
Se encuentra acreditado en la forma debida que Oscar Antonio
Montes en la época en que ocurrió el hecho que se investiga, ostentaba el cargo de
Vicealmirante de la Armada Argentina, es decir era uno de los comandantes de la
Armada Nacional que dirigía la Fuerza de Tareas 3 y por ello se puede afirmar
que era parte medular de la estructura que detentaba el poder y regía los destinos
del país, y que a su vez había implementado el plan sistemático que se refleja en
esta investigación en el que el centro clandestino de detención que funcionaba en
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
195
la Escuela de Mecánica de la Armada era la base del grupo de tareas 3.3.2.
Resulta oportuno mencionar lo dicho por Horacio Domingo Maggio
mediante una denuncia escrita redactada luego de fugarse de la Escuela de
Mecánica de la Armada. En ella denunciaba lo que ocurría dentro de la Escuela a
la vez que brindaba los nombres de personas secuestradas y de los funcionarios
que tenían a su cargo la tarea de apresarlos, torturarlos para obtener información,
mantenerlos en cautiverio o eliminarlos físicamente. Parte de esa carta se
encuentra agregada a fs. 5/9 del Legajo correspondiente a SAID, Jaime que se
encuentra reservado en Secretaría. Así en dicha denuncia Maggio dijo que “...El
grupo de la E.S.M.A. no sólo se dedica a la tortura, sino por ejemplo lleva a cabo
acciones contra sus “colegas” de Ejército (...) Debo agregar además que en varias
oportunidades se hicieron presentes a los efectos de “visitar” las instalaciones:
“Negro” o “Coara”, nombre con que se lo llama a Massera; El Ministro de
Relaciones Exteriores Montes (...) y otros que por sus uniformes y distintivos
parecían oficiales de alta graduación...”.-
Vale mencionar que Horacio Domingo Maggio fue capturado
nuevamente con posterioridad a producirse su fuga. Dicha captura fue llevada a
cabo por integrantes del G.T.3.3.2 y aún permanece desaparecido.
Algunos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica, manifestaron que
los marinos exhibieron el cuerpo acribillado de Horacio Domingo Maggio en el
interior de una camioneta, para persuadir a otros presos de que desistieran de sus
intenciones de fuga (Ver constancia glosada a fs. 153 del legajo n° 9 de Jaime
Eduardo Said, la parte subrayada).
También Graciela Beatriz García (ver declaración testimonial de fs.
16.177) dijo que el Canciller Oscar Montes tenía conocimiento de su condición de
detenida cuando fue obligada a trabajar en Cancillería. Esta víctima fue
secuestrada el 15 de diciembre de 1976 a pesar de haber sido liberada, tanto ella
como su familia continuaron recibiendo advertencias y amenazas.-
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
196
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Pedro Antonio Santamaría
Con las probanzas que seguidamente se expondrán, se tiene por
acreditado en autos que en el mes de febrero del año 1976 Pedro Antonio
Santamaría con la jerarquía de Contraalmirante se hizo cargo de la Escuela de
Guerra Naval dependiente del Director de Instrucción Naval.
Se ha establecido también, que en el mes de abril de ese mismo año,
el nombrado fue designado Prefecto Nacional Naval, dependiendo del
Comandante en Jefe de la Armada, cargo que ocupó hasta el 5 de febrero del año
1980.-
Habrá de recordarse que el imputado en su descargo básicamente
repitió los argumentos vertidos en su anterior declaración indagatoria, en el
sentido de que, a su criterio, se encontraba probado que, durante el periodo
indicado se desempeñó como Prefecto Nacional Naval, destino no tuvo
vinculación administrativo u operativa con la E.S.M.A. y que la razón de su
permanencia en la E.S.M.A. se debía a su estado policial y fundamentalmente para
asesoramiento en procedimientos policiales pero que no había organizado ni
grupos de tareas, ni unidades de tarea, ni elementos de tarea.
Pero las explicaciones dadas por Santamaría al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logran enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.-
Como acertadamente lo señaló Jorge Buompadre (ver su libro
“Delitos contra la libertad”, MAVE, Buenos Aires, mayo de 1999) la ley 14.616
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
197
(aplicable en función de la fecha de comisión de los hechos) no definió la tortura
sino que “...sólo hizo una referencia al funcionario público que impusiera a los
presos bajo su guarda cualquier especie de tormento...” la definición quedó en
manos de la interpretación que de ella efectuó la jurisprudencia con más las
opiniones doctrinarias.-
Continuó explicando el autor de marras que “...lo relevante de esa
disposición era que introducía a nuestro ordenamiento penal la figura del
tormento, cuya convivencia con otros atentados contra la integridad personal que
implicaban padecimientos de cierta intensidad, por ejemplo: las vejaciones...”.-
Durante el juicio celebrado por la Cámara Federal que juzgó a la
Junta Militar que gobernó el país durante los años 1976/1983 (la causa N° 13/84),
se trataron muchos casos que contienen una inequívoca vinculación con la
presente investigación. Por ejemplo los hechos que fueron analizados se trataron
de detenciones ordenadas por funcionarios públicos que abusaron de sus
funciones y no cumplieron con las formalidades exigidas por la ley; se ejerció
violencia y amenazas, teniendo en cuenta la “vis absoluta” como la “vis
compulsiva” ejecutadas sobre los damnificados; los acontecimientos estudiados
tienen el mismo modus operandi, “...la actuación de grupos de personas armadas
que respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas (en este
caso, la Armada Argentina) -vestidas de uniforme o de civil- que luego de
ingresar a los domicilios de las víctimas, o de interceptarlas en la vía pública, o de
individualizarlas a la salida de sus trabajos, las reducían con el blandir de sus
armas o con la acción física directa, muchas veces en medio de procedimientos
espectaculares, y las conducían a los centros clandestinos de detención. Nunca
mediaron órdenes de detención ni allanamiento expedidas por autoridades
competentes”; el cautiverio sufrido por las víctimas se caracterizó por el
sometimiento de ellas a interrogatorios acompañados de tormentos y por
circunstancias de vida ultrajantes a la condición humana; se acreditó mediante el
dictado de la sentencia de la mencionada causa que “...gran parte de los cautivos
se los sometió a distintos tipos de vejaciones físicas con el propósito de obtener
198
información, en algunos casos, o de quebrar su fuerza de voluntad, en otros,
cuando ya no había datos que obtener”.
Resulta adecuado mencionar, que las consideraciones efectuadas por
el tribunal de alzada al momento de dictar sentencia en la Causa N° 13 en cuanto
al desarrollo del “autor mediato” resultan aplicables a la persona de Pedro A.
Santamaría con relación a su responsabilidad en el hecho pues resulta posible
afirmar que se ha valido de otra persona para ejecutar la acción típica con relación
al hecho por los que fuera indagado.-
De modo que, encontrándose acreditado en la forma debida que Pedro
Antonio Santamaría se encontraba cumpliendo funciones jerárquicas -Prefecto
Nacional Naval y de la Escuela de Guerra Naval dependiente del Director de
Instrucción Naval- dentro de la estructura de la Armada Argentina en el mismo
período de tiempo en que la damnificada Dagmar Hagelin era privada de su
libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., nos encontramos en
condiciones de afirmar que existió una estrecha vinculación de Santamaría con
los sucesos traídos a estudio, por lo que habrá de responder penalmente por la
comisión del delito que se le imputa
Jorge Carlos Radice:
A través de numerosos testimonios,se encuentra acreditado que Jorge
Carlos Radice perteneció a la plana mayor del Grupo de Tareas 3.3 durante 1976
y por lo menos dos años después, dependiendo en la mayor parte de ese año del
Capitán Jorge Acosta, con las jerarquías de Teniente de Corbeta y Teniente de
Fragata. También se encuentra acreditado con los elementos incorporados al juicio
que participó en diversas operaciones militares y principalmente integró el Sector
Logística.
Se refiere a él Martín Tomás Gras en el Anexo 1 del Legajo
identificado con el n° 71 al indicarlo como ““Radizzi”, “Ruger” o “Gabriel”,
Teniente de Fragata, oficial de logística (...) Contador Público Nacional asimilado
al cuerpo de profesionales del arma. Eximio tirador con armas largas. Un
verdadero asesino nato. En las capturas de detenidos se apostaba como
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
199
francotirador. Participó activamente en las tareas represivas y en la corrupción
económica, enriqueciéndose. Pidió la baja. Actualmente es secretario personal y
hombre de confianza de Massera. Torturador...”
También lo vincula a haber integrado el grupo de tareas 3.3.2, Carlos
Alberto Chiappolini quien fue privado ilegalmente de su libertad el 26 de febrero
de 1977 por un grupo de personas vestidas de civil fuertemente armadas que se
identificaron como pertenecientes a Coordinación Federal. Relató que, el grupo
ingresó en el domicilio donde la víctima vivía con su familia. El grupo operativo
estaba dirigido por “Gabriel” (conforme identificación proporcionada por una
vecina que presenció el procedimiento a quien conocía por ser cliente del carrito
donde trabajaba, al que concurría junto con personal de la Comisaría 23). Según lo
manifestado por Héctor Ricardo Coquet en el Legajo 124 murió a consecuencia de
la tortura, sin embargo su cuerpo nunca fue hallado.-
La misma vinculación surge del testimonio de Sara Solarz de
Osatinsky, quien fue privada ilegalmente de su libertad el 14 de mayo de 1977 en
la intersección de las avenidas Bruix y Directorio de la ciudad de Buenos Aires
por varios hombres vestidos de civil, armados que la golpearon y la subieron a un
automóvil esposada y encapuchada. El autor de tales golpes, según refirió, fue el
imputado Radice (ver testimonio de fs. 12.300/22 de los autos principales). Fue
conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue torturada e
interrogada y sometida a condiciones inhumanas de vida, hasta que recuperó su
libertad el 19 de diciembre de 1979.-
Juan Julio Roqué, fue abatido el 29 de mayo de 1977, en un operativo
conjunto llevado adelante por fuerzas militares en el domicilio de la calle El Ceibo
1021, Haedo Pcia. de Buenos Aires (ver legajo 98 declaración de Amalia Norberta
Ousset). En dicho operativo participó Jorge Carlos Radice de conformidad con
los relatos de Elvio, Julio César y Alejandro Vasallo, obrantes en el incidente de
búsqueda de Juan Julio Roqué. Norma Burgos y Martín T. Gras pudieron ver su
cuerpo dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, sin embargo permanece
desaparecido por no conocerse la certeza del destino dado a sus restos.-
200
Carlos Bartolomé fue privado ilegalmente de su libertad en octubre
de 1977 y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada donde le fueron
aplicados tormentos y fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Fue
liberado a fines de 1978. Durante su cautiverio fue obligado a trabajar en la
empresa Chroma S.A. ubicada en Besares 2025 la cual era frecuentada por Radice
(quien además era su propietario).-
Miriam Lewin fue privada de su libertad el 17 de mayo de 1977 en
Av. del Trabajo y General Paz de esta Ciudad y durante largo tiempo mantenida
en cautiverio en un edificio ubicado en Virrey Ceballos 630 dependiente de la
Fuerza aérea. Luego fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada donde
permaneció detenida en condiciones inhumanas de vida. También fue obligada a
realizar tareas en un domicilio de propiedad de la familia Radice en la calle
Zapiola 3596 en lo que ella calificó como una reedición de “la Pecera”.-
Rosario Evangelina Quiroga en su relato de fs. 102 del legajo de
documentación de la causa Antokoletz, Daniel dijo que “....Teniente de Navío
Radizzi. Oficial de Logística. Alias “Gabriel” y “ Ruger”. Contador Público
asimilado al cuerpo de profesionales de la armada. Experto tirador con armas
largas. Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas y en la
corrupción económica, administrando los fondos obtenidos como botín de guerra.
Pidió la baja y se desempeña como Secretario y hombre de confianza de
Massera...”.-
Otras víctimas que dan cuenta sobre la presencia de Jorge Radice en
las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, son Mercedes Inés
Carazzo y Alfredo Manuel José Buzzalino (ver fs. 12.417 y fs. 14.224 de los
autos principales respectivamente).-
También se refirió a Jorge Radice como integrante del Grupo de
Tareas 3.3/2, Graciela Beatriz García cuya declaración testimonial se encuentra
agregada a fs. 16.177.-
Surge de la declaración de Silvia Labayrú que prestara en la ciudad
de Madrid, Reino de España (ver fojas 222 del cuaderno de prueba n° 50 y el acta
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
201
certificada que obra en el principal a fs. 12.177) que Jorge Rádice se desempeñó
en el Grupo de Tareas de la E.S.M.A. Según pudo recordar su función estaba dada
en materia de logística aunque también participaba de distintos operativos de
detenciones clandestinas. Estaba encargado de todo lo vinculado a la economía del
grupo y fuertemente relacionado a Acosta.
También Amalia Larralde (ver declaración de fs. 342 y sstes. del
cuaderno de prueba n° 50 y su copia certificada agregada en la causa principal a
fs. 12.138/9) señaló a Jorge Radice como integrante del G.T. 3.3.2 y respecto de
él dijo “...RADICHE JORGE Alias “Gabriel” o “Ruger”. Teniente de Fragata.
Oficial de Logística. Torturador. Actualmente secretario personal de Massera...”-
De la lectura del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga existente
a fs. 79 del Legajo de documentación de Antokoletz, Daniel, surge que
“...LOGISTICA: su función era el apoyo y aprovisionamiento de los grupos
operativos, el mantenimiento y refacción de las instalaciones del G.T., la
administración de las finanzas (...) Las finanzas del G.T. estaban a cargo de
oficiales de confianza de Acosta, como los Tenientes Spinelli, Radizzi, Savio,
“Norberto”...) .-
Se concluye, a la luz de las referencias apuntadas que Jorge Carlos
Radice formó parte integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 y sus actividades en él se
asociaban no solo con lo que era estrictamente del Sector Logística, sino también
con Operaciones y hasta con el Sector Inteligencia, puesto que algunos testigos lo
señalan como torturador. Si bien el sector Logística aparece asociado más a lo
económico, queda probado con lo dicho en “Cuestiones Preliminares” que el
Sector Logística era un elemento esencial y de articulación fundamental para la
actuación y desarrollo de las actividades del G.T. 3.3/2 con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada y que el imputado Radice era parte integrante
de él.
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
202
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Francisco Lucio Rioja
Se encuentra acreditado que el imputado Rioja, desde el mes de junio
de 1976 hasta fines del año 1977, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe
del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) y que luego fue asignado al centro
clandestino de detención dependiente de la Armada Argentina, que operaba en la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Ello se encuentra acreditado con los siguientes elementos de prueba:
Miguel Angel Lauletta a fs. 11.738/44 del principal, lo indica al
teniente de corbeta Rioja alias “fibra” como operativo e interrogador del G.T.
3.3.2..
También Rosario Evangelina Quiroga, en su deposición de fs. 105
del Legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel expresó “... Teniente
alias “Fibra ”. Se cree que su apellido sería Rioja. Participó activamente en
secuestros, interrogatorios y torturas, tareas en las que demostraba especial
ferocidad....”.-
Marta Remedios Álvarez que prestó declaración testimonial a fs.
14.111 de los autos principales, refirió que durante su cautiverio, el que se
mantuvo desde junio de 1976 y por espacio de tres años, vio, entre otras personas,
a “Fibra ” que era Rioja.
En el mismo sentido Alfredo Manuel Juan Buzzalino vertió sus
dichos a fs. 14.224 de la causa 14.217/03. Este testigo, que fue secuestrado por un
grupo armado compuesto por más de diez personas el 25 de junio de 1976 y
liberado, bajo vigilancia, en enero de 1979, indicó que uno de los individuos que
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
203
intervino en el procedimiento que finalizó en su secuestro fue Rioja, de apodo
“Fibra ”. Relató además que fue ingresado a un lugar donde se escuchaba la
música en un volumen muy fuerte y a pesar de ello se escuchaban gritos. Relató
haber sido torturado mediante pasajes de corriente eléctrica indicando que quienes
controlaban la picana eran el mencionado Rioja y otro más de apellido Carella,
que mientras lo torturaban se reían y tomaban whisky. Acompañó en esa
oportunidad, un listado de personas vistas en la Escuela de Mecánica de la
Armada.
Se puede destacar también que, Omar Eduardo Cigliutti Meiani fue
privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de mayo de 1977, en la Ciudad de
Buenos Aires. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue Rioja el que,
según testimonio de Lila Victoria Pastoriza, lo obligó a firmar una serie de
documentación el 8 de noviembre de 1977. Cigliutti Meani fue trasladado a fines
de 1977 y permanece desaparecido.
Amalia M. Larralde cuyo testimonio obra a fs. 12.140 de la causa
principal, señaló “...Oficiales del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) integrantes
del G.T. (...) RIOJA . Alias “Fibra ”. Teniente de Navío. Torturador.-
Así pues y a la luz de los testimonios antes colectados, el descargo
ensayado por el imputado Francisco Lucio Rioja, como se puede apreciar, se ve
claramente desvirtuado. En efecto, al momento de prestar indagatoria se remitió a
lo oportunamente expuesto en declaraciones anteriores, cuando indicó que durante
el año 1977 su destino había sido el Servicio de Inteligencia Naval, negando
consecuentemente haber tenido actividad en el grupo de tareas que operaba con
base en la Ex - Escuela de Mecánica de la Armada. Sin embargo, como vimos, los
dichos de las víctimas señalan una realidad diferente a la mencionada por Rioja al
tiempo de recibírsele declaración indagatoria, por lo que se puede afirmar que
tuvo vinculación directa con el hecho que se le enrostra, como oficial de la armada
y parte del servicio de inteligencia naval.
Es de agregarse lo ya dicho en otra oportunidad, en el sentido de la
204
participación de personal del Servicio de Inteligencia Naval en el Grupo de Tareas
3.3/2 desde los inicios del mismo y que - según el testimonio de Martín Gras - tras
el apoyo público que Massera dio al G.T. 3.3/2 el S.I.N., creó su propio grupo
operativo, para concretar sus propios objetivos. Este testigo también señaló a
“FIBRA” o teniente de navío Rioja como feroz interrogador.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Manuel Jacinto García:
Manuel Jacinto García se desempeñó, en la época de ocurrencia del
hecho traído a estudio, en los más altos puestos de comando de la Marina de
Guerra, la que en forma conjunta con el Ejército y la Aeronáutica usurpara el
poder durante el último gobierno de facto y a su vez diseñara las actividades
criminales que ahora son objeto de investigación.
Así, dentro de este ámbito, el nombrado cumplió funciones como
Prefecto Nacional Naval con la jerarquía de Contralmirante, cargo que dependía
del Comandante en Jefe de la Armada; también se desempeñó como Jefe del
Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales para luego pasar a la
dirección de la Escuela de Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de
Defensa, y finalmente desempeñarse como Jefe de Operaciones del Estado Mayor
General de la Armada.-
Su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo
alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos, por lo que
es posible entonces afirmar que existió una estrecha vinculación de Manuel
Jacinto García con el suceso por el cual se le recibiera declaración indagatoria,
por cuanto ejerció los cargos de Prefecto Nacional Naval, Jefe del Estado Mayor
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
205
del Comando de Operaciones Navales, Director de la Escuela de Defensa
Nacional y Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada, mientras
la damnificada era privada de su libertad y luego permanecía en cautiverio en el
interior de la E.S.M.A.
Y respecto de su conocimiento sobre ésta cuestión, es dable recordar
los testimonios de secuestrados que durante su cautiverio “recibieron la visita” de
aquellos que ocupaban altos mandos en la Fuerza tales como Massera, Montes o
Lambruschini, lo cual evidencia la importancia que tenía para la conducción de la
Armada la actividad del G.T. 3.3.2. y que además conocía de manera cierta todo
cuanto allí sucedía por lo que deberá responder penalmente por el delito que se le
imputa y por el que fuera convocado a prestar declaración indagatoria.
Raúl Jorge González
Se encuentra comprobado que Raúl Jorge González se desempeñó
desde el mes de julio de 1976 hasta mediados del año 1978 como Subdirector de
la E.S.M.A., lo que lo convertía en Jefe del Estado Mayor del G.T. 3.3/2.
En este orden de ideas, deberá volverse a recordar que la base
operativa del G.T. 3.3/2 se encontraba en la Escuela de Mecánica de la Armada,
de la que Raúl Jorge González era su Subdirector y en dicha condición también
jefe del estado mayor del G.T. 3.3/2, por lo que en tal condición mantuvo una
relación directa con todo lo que allí sucedía.
Al efecto y si bien ésto ha sido expuesto hasta el cansancio en el
marco de los autos principales, ha de recordarse que las personas privadas de su
libertad eran llevadas al edificio de la E.S.M.A., correspondiente al Casino de
Oficiales donde se las sometía a tormentos con el fin de obtener información y se
las mantenía en cautiverio, hasta disponer sobre su vida o muerte, todo fuera de
cualquier marco de legalidad o respeto a los principios básicos que hacen a la
condición humana; y en este sentido y tal como ha quedado acreditado en este
interlocutorio, el caso de Dagmar Hagelin no fue una excepción, pues también fue
trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permaneció en cautiverio
hasta, al menos, el mes de abril de 1977, desconociéndose a la fecha su destino
206
final.
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
Así, habiéndose acreditado en la causa que Raúl Jorge González se
encontraba cumpliendo funciones jerárquicas en la E.S.M.A. -Jefe del Estado
Mayor del G.T 3.3.2 y Subdirector de la E.S.M.A.-, en el mismo período de
tiempo en que la víctima Hagelin se vio damnificada por el accionar de ese mismo
grupo de tareas, puede afirmarse sin hesitación que existió una estrecha
vinculación de Raúl Jorge González con el hecho objeto de análisis, por lo que
deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.-
Alfredo Ignacio Astiz:
Se encuentra perfectamente acreditado que, el teniente de Fragata
Alfredo Ignacio Astiz, -alias “Ángel”, “Rubio”, “Alberto Escudero”, “Gonzalo”,
“Cuervo”-, cumplió funciones en el Sector Inteligencia del G.T. 3.3.2., desde
mayo de 1976 a principios de 1979 y que en tal sentido y formando parte de ese
grupo de tareas, el 27 de enero de 1977 lideró el procedimiento que culminó con
la detención de Dagmar Ingrid Hagelin, luego de herirla con un disparo que
provino del arma de fuego que portaba, cargarla en el baúl del vehículo propiedad
de Jorge Oscar Eles, a quien previamente se lo sustrajera haciendo uso de las
mismas armas de fuego, para luego darse a la fuga. La odisea, como se supo
tiempo después, terminó con la conducción de Dagmar Hagelin a la E.S.M.A.
donde permaneció en cautiverio por un período de tiempo, desconociéndose a la
fecha su destino final.-
Pero vayamos por partes.
La vinculación del imputado Astiz con el grupo de tareas 3.3.2, se
desprende de las expresiones vertidas por Alberto Girondo, Martín Tomás Gras,
Beatriz Tokar, Carlos García, Rosario Quiroga, Graciela Daleo, Andrés Castillo,
Lisandro Rolando Cubas, Ana María Martí, Miguel Ángel Lauletta y Carlos
Lordkipanidse, entre muchos otros.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
207
Es que, si bien se encuentra comprobado en el marco de las causas
que tramitan por ante esta judicatura, que el acusado Astiz participó y lideró
numerosos operativos, reseñaremos solo algunos de ellos, al solo efecto de
demostrar la veracidad de esta afirmación.-
Concretamente, del testimonio de los testigos Graciela Daleo y
Andrés Ramón Castillo (obrante a fs. 7/68 del legajo “Castillo Andrés Ramón s/
víctima de privación ilegal de la libertad”) surge que, Ariel Adrián Ferrari fue
secuestrado el día 27 de febrero de 1977 y que durante el procedimiento fue
herido de gravedad. Daleo y Castillo aseguran que Astiz afirmó haber participado
en el operativo que culminó con la muerte de Ferrari.
Testigos aseguran además, en relación al caso de Ferrari, que en
verdad perdió la vida en el trayecto de su traslado a la Escuela de Mecánica de la
Armada (ver declaración de las testigos María Alicia Milia, Ana María Martí y
Sara Solarz de Osatinsky).-
Con relación al caso de Graciela Silvia Rovin Zuviría de Amado,
quien fue privada de su libertad el 14 de abril de 1977, a la una de la madrugada
por un grupo de ocho personas vestidas de civil y armadas que irrumpieron en su
domicilio de la calle Montevideo 872 4° “F” de la Capital Federal, del testimonio
de la madre de la víctima, surge que uno de los que habría participado en el
operativo fue el entonces Teniente Alfredo Astiz.
También y sobre la permanencia de Rovin Zuviría en la Escuela de
Mecánica de la Armada, se pueden citar los testimonios del padre de la víctima
quien pudo mantener con ella una entrevista puesto que sus captores se lo
permitieron por breves instantes. Durante ella la víctima le mencionó que la tenían
cautiva en algún lugar en la zona de Palermo ya que cuando le sacaban la capucha
podía ver el hospital militar y que la habían trasladado a Zárate para efectuar unos
reconocimientos.
Del mismo modo, Carlos Muñoz, que permaneció privado de su
libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, aludió a esta víctima a quien vio
dentro de las instalaciones de la Marina, individualizándola como “La Gallega”
208
(ver fs. 8808 de la causa principal) la que fue “trasladada” al enterarse un
integrante del Grupo de Tareas que tenía la intención de fugarse.-
Otro de los casos que dan cuenta de la participación de Alfredo
Ignacio Astiz como integrante del G.T. 3.3.2 es el de Alberto Eduardo Girondo
quien fue privado de su libertad por varios hombres de civil que portaban armas
de fuego el 15 de mayo de 1977 en Parque Chacabuco a resultas de lo cual resulto
herido en su pierna y debió ser intervenido quirúrgicamente.-
Reconoció a la Escuela de Mecánica de la Armada como el lugar
donde fue posteriormente trasladado y mantenido clandestinamente cautivo.
Encontrándose en el lugar inclusive, pudo reconocer al Teniente Astiz como uno
de los que participó en su secuestro. Alberto Girondo se le impuso de condiciones
inhumanas de vida y de alojamiento y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979
(ver fs. 279/293 del Legajo 62 perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem).
Inclusive puede corroborar tal extremo María Alicia Milia quien viajó junto a él,
Emilio Dellasoppa quien lo identificó como “Mateo” (ver declaración del Tomo
115 -fs. 48.460/9- remitido por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la
Audiencia Nacional de España causa 19/97).-
También en lo que se refiere al caso de María Cristina Lennie quien
fue privada de su libertad el 18 de mayo de 1977 y permaneció en la Escuela de
Mecánica de la Armada en condiciones inhumanas de vida y alojamiento hasta
que se produjo su muerte en dicha dependencia, la testigo Silvia Labayrú de
Lennie, al prestar declaración, manifestó haber visto su cadáver en la habitación
n° 13 del subsuelo del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada
mientras se encontraba detenida allí. Del mismo modo se pronunciaron Graciela
Daleo y Andrés Ramón Castillo en el legajo que lleva las numeraciones 16 o 32 ya
mencionado.-
Respecto de la participación de Alfredo Ignacio Astiz en el operativo
en el que resultara la muerte de María Cristina Lennie, prestó declaración
testimonial Lisandro Raúl Cubas que estaba detenido en aquella dependencia
naval desde el 20 de octubre de 1976 (ver testimonio obrante en el legajo n° 96 de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
209
Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario).-
El caso de Beatriz Elisa Tokar privada de su libertad el 21 de
septiembre de 1977 y finalmente liberada, también ilustra sobre la participación de
Alfredo Ignacio Astiz en el Grupo de Tareas 3.3.2 con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada.-
Al respecto, según sus dichos, el operativo en el que se logró su
aprehensión sobre la Av. Maipú en la localidad de Olivos, fue comandado por el
entonces Teniente Astiz. En dicha oportunidad Tokar relató que fue abordada y
sujetada desde atrás por una persona que además comenzó a golpearla, luego la
encapucharon y la obligaron a subir a un automóvil. Fue conducida a un lugar que
posteriormente supo que se trataba de la Escuela de Mecánica de la Armada y se
la sometió a condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Permaneció dos días
en una sala vecina a la de torturas que lleva el n° 13 ubicada en el sótano del
casino de oficiales y reconoció en dicha sala y al ya mencionado Astiz. Fue
alojada en “capucha”, con grilletes y encapuchada y se le asignó el número 481
(ver fs. 8961/70 y 7229/34 de los autos principales).-
Fue vista en la Escuela de Mecánica de la Armada por Miriam
Lewin, Graciela Daleo y Carlos García. Su situación de vinculación y vigilancia
con la Marina, pese a tener una suerte de “libertad” que le permitía no permanecer
en el edificio del casino de oficiales y ser en cambio ser obligada a desarrollar
trabajos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se prolongó hasta fines de
1980.-
Del mismo modo, Carlos Alberto García fue privado de su libertad el
21 de octubre de 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil
cuando salía de su domicilio en la localidad de Carapachay. Fue golpeado al
intentar fugar de sus captores y obligado a subir a un automóvil encapuchado y
esposado. Ya en libertad reconoció como participante en su secuestro a Alfredo
Ignacio Astiz y a otros, tal como surge de fs. 8961/70 de la causa 14.217/03. A su
vez, mientras permaneció en la Escuela de Mecánica de la Armada fue sometido a
torturas mediante pasajes de corriente eléctrica en la sala identificada con el n° 13
210
ubicada en el sótano del casino de oficiales, en presencia de Astiz y otros
integrantes del Grupo de Tareas (ver también fs. 7778/80 de la causa 14.217/03
antes citada).-
También manifestó este testigo que mientras duró su permanencia en
el lugar fue alojado en el sector denominado “capucha” esposado y engrillado y
con los ojos cubiertos con un “tabique”. En ese lugar fue permanentemente
maltratado por los denominados “verdes” quienes lo golpeaban y lo quemaban con
cigarrillos. Compartió cautiverio con Amalia Larralde, Julio A. Margari, Graciela
Daleo y Miriam Lewin. Fue liberado en abril de 1981.-
En lo que respecta al caso de Rosario Evangelina Quiroga que fuera
secuestrada el 15 de diciembre de 1977 en Uruguay, la víctima declaró que luego
de dos días de encontrarse privada de su libertad y de ser torturada con el método
conocido como el “submarino” o colgándola de las muñecas con los brazos atados
por la espalda, la condujeron a una habitación donde le sacaron la venda de los
ojos. Que allí le presentaron a varios oficiales entre uruguayos y argentinos. Los
argentinos le dijeron que la iban a trasladar a Argentina en ese mismo momento
“ ...luego supe que se trataba de miembros del G.T. 3.3.2 que nos fueron a buscar
a Uruguay. Sus nombres son: Tte. de Navío Raúl Schelling alias “Mariano”;
Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel alias “Maco”, Oficial de la Prefectura
Naval Héctor Fabre “Selva o Daniel”; miembro del Servicio Penitenciario
“Fragote...”. En la Escuela de Mecánica de la Armada se encontró con Oscar De
Gregorio otro secuestrado en la República Oriental del Uruguay que perdió la vida
en la Escuela de Mecánica de la Armada y que permanece desaparecido.
El traslado de Uruguay a la Argentina se llevó a cabo con Jaime Dri,
Rolando Pisarello y su esposa y las tres pequeñas hijas de Rosario Quiroga, las
cuales el Teniente Astiz y un oficial de la Policía que colaboraba e integraba el
G.T. 3.3.2 las llevaron a un colegio en el barrio de Belgrano donde fueron
posteriormente recuperadas por la abuela.-
A su vez, Rosario Evangelina Quiroga, a fs. 101/2 del Legajo de
documentación de la causa Antokoletz, Daniel indicó “...Teniente de Fragata
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
211
Alfredo Astiz: Oficial de Operaciones. Alias “Rubio”, “Cuervo”, Angel”,
Gonzalo”, “Alberto Escudero”. Participó activamente en secuestros,
interrogatorios y torturas y en tareas de infiltración, como la que se llevó a cabo
en el seno del grupo de familiares de desaparecidos que fueron secuestrados por
la E.S.M.A. en diciembre de 1977 junto a las dos monjas francesas en la Iglesia
de la Santa Cruz. Intentó infiltrarse en grupos de exiliados argentinos residentes
en París, operación que fracasó al ser reconocido por una exiliada que había
formado parte del grupo anteriormente citado y que logró salvarse del
secuestro...”.-
A todo ello se aduna el testimonio de Ana María Martí (ver fojas
14.708) quien en la ciudad de Berna en la sede de la Embajada Argentina en la
Confederación Suiza manifestó “...Que el día 18 de marzo de 1977 fue
secuestrada, en la estación Tropezón, cerca de San Martín, Prov. de Buenos
Aires. Que la dicente tenía una cita en el lugar con un compañero. Que trató de
sacar un boleto para dirigirse a la Capital Federal. Que detrás de la persona que
entregaba el boleto había una persona que después supo que era un marino. Que
alguien la agarró de atrás, que esta persona era el Capitán Astiz (...) que había
varios coches estacionados mirando hacia la capital federal. Que la introdujeron
dentro de un automóvil, en el asiento de atrás, en el piso y la taparon con una
manta o trapo. Que el Capitán Astiz comenzó a requisarla, que la dicente le dijo
que no la tocara, respondiéndole el nombrado que “ya no se iba a hacer más la
valiente” cuando la “dieran” con la “CAROLINA...” [Carolina era el nombre con
que se denominaba a la “picana” eléctrica”].-
Ana María Martí suministró una descripción de las cosas que pudo
escuchar durante el trayecto que duró el viaje y brindó una descripción del
recorrido que efectuaron al llegar a un edificio que mucho tiempo después se
enteró que era la Escuela de Mecánica de la Armada. También describió el trato
recibido como así el procedimiento al que fue sometida: dijo que fue fotografiada
por “Pedro” Bolita y le adjudicaron un número: 914. A partir de ese momento no
podía mencionar su nombre y si alguien preguntaba por ella debía decir aquel
212
número.-
De modo que, la presencia de Alfredo Ignacio Astiz en la Escuela de
Mecánica de la Armada al tiempo en que el hecho que se le impuso en su
indagatoria fue cometido, se encuentra acreditado por los dichos de las personas
que pudieron sobrevivir al régimen que se les impusiera como cautivos de la
Marina. Esos dichos fueron desarrollados en los párrafos anteriores y dan cuenta
que Alfredo Ignacio Astiz, formaba parte de una agrupación denominada Grupo
de Tareas 3.3.2 cuya función era la desarrollada en el capítulo “Cuestiones
Preliminares”.-
Pero como dije anteriormente, no solo se encuentra acreditada su
presencia en la E.S.M.A. y su activa participación en diversos operativos
formando parte del grupo de tareas 3.3.2, sino que también por medio de las
declaraciones testimoniales prestadas en el marco de la presente causa, se ha
comprobado debidamente, que Astiz comandaba el operativo que aquél 27 de
enero de 1977 culminó con el secuestró de Dagmar Hagelin, previo haberla
herido, disparando el arma de fuego que portaba y que utilizó durante todo
momento, para finalmente darse a la fuga, sustrayendo, valiéndose de la misma
arma de fuego que llevaba consigo, el vehículo propiedad de Jorge Oscar Eles que
se encontraba en las inmediaciones del lugar.
Así, sin ánimos de ser reiterativo, habrá de recordarse que los testigos
presenciales Jorge Oscar Eles, Rafael Burgos, Angel Marcelino Fragelli y
Alejandro Yanone, lo vinculan directamente con su intervención en el secuestro
de Dagmar Hagelin describiéndolo fisonómicamente, para luego reconocerlo por
medio de fotografías.
Así, y si bien no habré de volver a transcribir sus declaraciones pues
ellas han sido valoradas in extenso en la parte pertinente a ellas, por razones de
brevedad me remito.
Pero no solo ello.
Porque, también se encuentra comprobado, que ya en el interior de la
E.S.M.A., y mientras Dagmar Hagelin era mantenida en cautiverio, el imputado
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
213
Astiz fue visto en varias oportunidades junto a ella y otras tantas reconoció a viva
voz, a algunos de los detenidos, su directa vinculación a través de su participación
en el caso Hagelin. Veamos.
Lisandro Cubas, señaló que cuando vio a Dagmar Hagelin en la
E.S.M.A., se encontraba con un apósito en la cabeza, pero lúcida y coherente y
ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en verdad sólo había ido a
ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que “era una suerte que
estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó, aclarando que el
disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con María Antonia
Berger” (ver fs. 564/65 como así también los que lucen en copia obrantes a fs.
1388/1405).
Norma Susana Burgos, en sus declaraciones testificales ya reseñadas,
concretamente señaló que “El día de su detención, había sido trasladada a la
habitación que oficiaba de enfermería en el sótano, oportunidad en que le fue
levantada la capucha que tenía y le mostraron a Dagmar Hagelin, quien se
encontraba acostada en una camilla con una herida un poco más arriba del arco
supercilar izquierdo; su cuero cabelludo y su pelo tenían aún la sangre pegada
que habría emanado de esa herida y se encontraba consciente. También en dicho
recinto estaban dos personas de la Armada cuyos nombres sabría tiempo
después: Francis William Whamond y Alfredo Astiz. Que el indicado Astiz,
dirigiéndose a Hagelin, le preguntó como estaba y le dijo que él le había
disparado el tiro que le había rozado la frente. Luego ella misma le preguntó
como estaba y Dagmar le contestó “A pesar de todo, me siento bien”. Al ser
retirada de la enfermería, los oficiales Whamond y Astiz comentaron entre ellos
“el error fue porque la suequita se parece a la Berger” ya que si bien está última
tenía más edad, y era un poco más alta, ambas tenían el mismo aspecto físico”.
A su vez, de la declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo
obrante a fs. 303, se desprende que estando detenida en la E.S.M.A., en febrero de
1978 en el interior de la E.S.M.A. se había realizado una reunión, que presenció
junto con Norma Susana Burgos y Horacio Maggio, en la que se encontraba
214
presente Alfredo Astiz y donde se iba a tratar del tema de la “suequita” como le
llamaban allí dentro a Hagelin, oportunidad en que Astiz reconoció haber
participado del procedimiento que consumó la detención de Hagelin y señaló que
había sido producto de una equivocación ya que se la habían confundido con
María Antonia Bergés.
Por su parte en declaración testimonial Alberto Eduardo Girondo
señaló que el propio Alfredo Astiz le había reconocido su participación personal
en el secuestro de Hagelin en diciembre de 1977. Así, mientras se encontraba
realizando tareas de traducción en una de las oficinas de la E.S.M.A. se le
apersonó Astiz -pues era habitual que recorriera los distintos ámbitos y comentara
ciertos procedimientos- y “(...) en forma totalmente abierta le manifestó que la
había ido a buscar a la casa de Susana Burgos y que la chica había hecho lo
mismo que el declarante en la oportunidad, aclara, que es la referencia que Astiz
hace al momento de su propia detención ya que al advertir la presencia del
personal militar intentó fugar corriendo siendo baleado en una pierna; agrega
que Astiz textualmente le dijo le tuve que tirar y la trajimos herida” (vid fs. 606).
Martin Tomas Gras, dijo que aproximadamente el 10 de febrero de
1977 pudo escuchar las voces de Astiz y Acosta en las proximidades de la celda
de la muchacha (en referencia a Hagelin). Mucho más tarde supo que a esta
muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en
ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía
incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de
artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se
le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires
Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El
incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de
un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado
que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto
día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además
que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
215
de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”).
Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin
en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había
sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado
herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).
Sara Solarz de Osatinsky, manifestó que, habiendo sido secuestrada en
mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales Acosta, Pernías, Perrén
y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular, Norma Susana Burgos
le había referido que Astiz había intervenido directamente en el hecho (vid fs.
1711/12).
De modo que y más allá de que al tiempo de prestar declaración
indagatoria, hizo uso de su derecho a negarse a declarar, ello en modo alguno
logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos, por lo que no
puedo sino afirmar su íntima vinculación con el hecho imputado.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo y con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Jorge Eduardo Acosta:
Corresponde resaltar en primer lugar, que conforme se dejara
asentado en la causa 13/84 como así también en otros autos de mérito dispuestos
por esta judicatura, no se encuentra a esta altura cuestionado, que Jorge Eduardo
Acosta haya ejercido entre abril de 1976 y principios de 1979 la máxima autoridad
dentro de la Unidad de Tareas, cuya función era la detención de personas por
sospecha de actividades subversivas para su sometimiento a interrogatorios.
Concretamente y si bien son muchos los testimonios colectados en el
marco de la causa 14.217/03 que permiten ubicar a Jorge Eduardo Acosta, en el
216
centro de detención clandestino “E.S.M.A”, en el período de tiempo comprendido
entre el año 1977 y 1978, como se verá seguidamente resulta por demás elocuente
el que brindó Hernández, pues fue secuestrado días antes de que lo fuera Hagelin,
lo que claramente me otorga fundamentos aún más firmes para relacionarlo
temporalmente con el hecho investigado.
Habrá de recordarse a esta altura que, si bien en su declaración
indagatoria se reconoció como jefe de inteligencia del grupo de tareas 3.3.2, no
efectuó ningún comentario puntual en relación a la desaparición de Dagmar
Hagelin, afirmando que “no podía aportar” ningún “elemento de juicio”.
Y lo cierto es que se encuentra acreditado por frondosos elementos de
prueba no solo que en dicha época el Capitán de Fragata (re) Acosta, se
desempeñó como Jefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2, que
funcionaba con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, sino
también que estaba perfectamente al tanto de que Hagelin estaba detenida en la
E.S.M.A.
Veamos:
De la declaración de Silvia Labayrú de fecha 31 de julio de 1984
prestada ante la CONADEP obrante en el Legajo Labayrú Silvia número 82 y
número 14, (fs. 3) “...El G.T. 3.3.2 efectuó distintas tareas de infiltración en
distintas instituciones.- Esta actividad se intensificó al tiempo que decaían los
secuestros y desapariciones de militantes políticos. En la mayoría de los casos la
infiltración no fue más allá de simples tareas informativas...”. En la fecha que
Silvia Labayrú consignó los datos relacionados con su secuestro, incluyó a Jorge
Eduardo Acosta como uno de los represores que la habían tenido en cautiverio.
Da cuenta del desempeño de Jorge Eduardo Acosta en la Escuela de
Mecánica de la Armada, Horacio Edgardo Peralta, secuestrado el 26 de agosto de
1976, quien relató “...Refiere que en una oportunidad (...) escucha a quien luego
identifica como Tigre Acosta que gritaba “último turno para fusilamiento” (…)
“T ambién declaró haber sido torturado con electricidad y durante su cautiverio
estuvo engrillado a una bala de cañón. Este testigo fue secuestrado junto con Hebe
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
217
Lorenzo. Ambos brindaron su testimonio el 2 de noviembre de 2004 en la ciudad
de París, República de Francia. Hebe Lorenzo también fue torturada. Fue atada a
una cama, desnuda, y se le descargaron pasajes de corriente eléctrica por el
cuerpo. Dicho accionar fue llevado a cabo por las personas que momentos antes la
habían interceptado saliendo de la casa de sus padres junto con Peralta, y la
introdujeron en un automóvil a punta de pistola. Dijo que permanentemente fue
amenazada de muerte y que siempre se la mantuvo encapuchada y con antifaz y
que durante las sesiones de tortura había un médico presente porque sufrió de
varios paros cardíacos.
También Rosario Evangelina Quiroga (ver fs. 84 del Legajo de
documentación de Antokoletz, Daniel) dijo que si bien el Capitán Acosta tomaba
a su cargo algunos interrogatorios e intervenía esporádicamente en otros,
generalmente los supervisaba todos.
Por su parte Amalia Larralde en un escrito que agregó a su
declaración pero que redactó el 1981 expresó que si bien el Capitán de Corbeta
“Tigre” Jorge Eduardo Acosta era el Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas.
3.3.2, en los hechos era jefe total del G.T.
A fojas 4 del Legajo identificado con el número 7 correspondiente a
Alejandro Hugo López, obra la declaración que prestara ante la CONADEP el 6
de febrero de 1984. En dicha exposición relató que en el mes de mayo de 1976 fue
incorporado al Servicio Militar destinado en la Escuela de Mecánica de la
Armada. En el lugar se hacían cachiporras, redes para granadas y se construyó lo
que se llamaba “parrilla” que consistía en una batea de acero con un tubo para
introducir gasoil donde se ponían cuerpos para incinerarlos. Esa actividad se
llevaba a cabo en el Campo de Deportes. Dijo que también se armó una camioneta
térmica que pasó a ser lo que denominaban “Swat”, la que adentro llevaba dos
camastros con correas y tenían un equipo de picanas eléctricas, dos criquets para
fijar la parte trasera en el piso y evitar que la camioneta se moviera cuando se
accionaba la picana. Que también se construyó una camilla aislada en burletes de
goma para tortura, que era usada por un sujeto al que llamaban “220" que se
218
comentaba que era de la Policía Federal Argentina. Dijo que el día martes 13 de
junio o julio de 1976 se demoró en el horario de salida y un suboficial le solicitó
que fuera con él al salón a tomar medidas para un trabajo. Al llegar al salón
“dorado” estaban el Teniente de Fragata Savio que le dijo que necesitaba que
reconociera unas cosas que habían sacado en un procedimiento y que tomara
asiento. Que en ese momento estaban Chamorro, Salvio O. Menéndez, Jorge
Acosta y varios suboficiales (…)
Como se dijo anteriormente, un testimonio digno de ser destacado es
el de Marcelo Camilo Hernández, quien expresó que fue privado ilegítimamente
de su libertad el día 10 de enero de 1977, a las 9,30 horas, aproximadamente,
cuando llegó al estudio de Conrado Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe
entre Callao y Rodríguez Peña, ubicado arriba de la librería “Fausto”, por un
grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince
personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos
Rolón (ver declaraciones de fojas 598/601vta., 620/2 y 648/9 de la causa N°
1.376/04 de este Juzgado y Secretaría). Dijo además, que a medida que iban
llegando, sus captores los engrillaban, encapuchaban, esposaban y los mandaban
para el fondo del estudio. Cuando él llegó al lugar, ya había gente en similares
condiciones, mientras que el último en llegar fue Juan Alberto Gasparini, que era
el jefe del departamento financiero de la organización “Montoneros”, en tanto
Hernández era el subjefe.
Explicó también Hernández, que pudo identificar a sus aprehensores
como el Capitán Acosta, Whamond, Rolón, Pernías, “Manuel” Benazzi y otro
con cara de boxeador que luego sindicó como Miguel Ángel García Velazco (alias
“Dante”) quienes lo condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.
Asimismo, la víctima recordó que en el laboratorio de documentación
que funcionaba en el casino de oficiales de la E.S.M.A. le había sacado fotos a las
monjas francesas que estuvieron secuestradas en esa institución, con la bandera de
“Montoneros” ubicada detrás de ellas. Asimismo declaró que, en forma previa a la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
219
realización del mundial de fútbol de 1978, lo llevaron por todo el país para sacarle
fotos a los estadios de fútbol, con el objeto de preparar un audiovisual sobre el
mundial. También, recordó haber ido a la casa de la actriz y conductora Mirta
Legrand, junto con Acosta, Radice y Massera, para sacar fotos de la fiesta a la que
habían sido invitados esos marinos.
Manifestó además, que entre los meses de mayo o junio de 1978, el
Capitán Acosta le presentó a su cuñado, que era sordo por haberse desempeñado
como buzo profesional, quien tenía una casa de fotografía llamada “Antares”;
luego de ello, en el mes de agosto del mismo año, fue asignado para trabajar bajo
la modalidad de libertad vigilada, en la sucursal de Mendoza de esa casa de
fotografías. Allí, trabajó durante tres meses, debiendo pasar diariamente por la
inmobiliaria que funcionaba como la base operativa de los marinos, donde
trabajaba Dellasopa y se manejaba todo lo referente a Chacras de Coria.
Transcurrido ese término, regresó a Buenos Aires y se entrevistó con Radice en
una casa tipo oficina ubicada en la calle paralela a la Avenida del Libertador, muy
cerca de la E.S.M.A., y le pidió que lo dejaran salir del país para viajar a España.
Luego de tres horas, le dijo que Acosta había autorizado el viaje, lo llevó a la
E.S.M.A. y se entrevistó con Acosta, que lo instó a que se portara bien y le hizo
firmar un papel.
Por otra parte, se desprende de los dichos de Alberto Eduardo
Girondo que éste fue privado ilegítimamente de su libertad por hombres vestidos
de civil y armados, cuando transitaba por la zona de Parque Chacabuco de la
Ciudad de Buenos Aires, el día 15 de mayo de 1977, en horas de la tarde. Al
intentar escapar de sus captores, recibió varias heridas de bala en su pierna
izquierda. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.
De sus dichos, entre otras cosas se desprende que identificó a las
personas que lo interrogaron y golpearon como García Velazco (“Dante”),
Antonio Pernías (“Trueno”) y el Capitán de Fragata Acosta (declaración de
Alberto Eduardo Girondo de fojas 279/293 del legajo Nº 62, perteneciente a
220
Guillermo Raúl Díaz Lestrem).
Por otra parte, Sara Solarz de Osatinsky, refirió que fue privada
ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1977, mientras esperaba un
colectivo en la esquina de Bruix y Directorio, Capital Federal, por varios hombres
de civil armados los que la golpearon, lesionándola, para luego introducirla en un
automóvil, esposada y encapuchada. Dijo que el autor de tales golpes fue Radice,
quien le produjo una herida cortante en la cabeza con una llave inglesa
(declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22). Luego fue
conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo
condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Conforme su testimonio, durante
su cautiverio fue torturada e interrogada por Pernías y Acosta (declaración de
Sara Solarz de Osatinsky de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la
documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la
Audiencia Nacional de Madrid).
Asimismo de los dichos de Andrés Ramón Castillo surge que fue
privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de mayo de 1977, mientras
transitaba por la Avenida Vernet, entre la calle Senillosa y la Avda. La Plata, de la
Ciudad de Buenos Aires (véase la declaración prestada por el nombrado en el
juicio celebrado en la causa N° 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 44/7 del legajo N° 25
correspondiente a Daniel Marcelo Schapira). El mencionado, fue conducido a la
E.S.M.A., esposado, en una ambulancia donde también estaba presente Alfredo
Bursalino (en esa época, también secuestrado en la E.S.M.A.). Allí, permaneció
clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue golpeado.
Asimismo, Castillo relató que cuando arribaron a la E.S.M.A. fue conducido a la
sala de torturas N° 13, ubicada en el subsuelo, donde fue interrogado por el
Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta (alias “Tigre”, “Santiago” o “Aníbal”)
y el Teniente de Navío Miguel Ángel García Velazco (alias “Dante”).
Beatriz Elisa Tokar de Di Tirro, quien fuera privada ilegítimamente
de su libertad el día 21 de septiembre de 1977, a las 20 horas aproximadamente,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
221
en un operativo que habría sido comandado por Alfredo Astiz. En tal ocasión, la
víctima caminaba por la Avenida Maipú, en la localidad de Olivos, Provincia de
Buenos Aires, cuando un hombre la sujetó desde atrás y comenzó a golpearla.
Luego, la obligaron a abordar un automóvil, con los ojos vendados y
encapuchada; inmediatamente fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció
clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a
torturas. Asimismo, permaneció durante dos o tres días en una sala de torturas,
vecina a la número 13, en el sótano de esa dependencia naval. Entre las personas
que estaban en esa sala reconoció a Alfredo Astiz, Francies Whamond -quien
sistemáticamente le aplicaba golpes de puño en la cara-, Raúl Scheller, Antonio
Pernías, Héctor Antonio Febres, Jorge Eduardo Acosta, Gonzalo Sánchez,
Ernesto Weber y Roberto Naya. Se desprende también de la prueba obtenida, que
a mediados del mes de abril de 1978, a la víctima le fue comunicado por Acosta
que sería llevada a realizar tareas de oficina al Ministerio de Relaciones
Exteriores, a cargo del Almirante Montes, lo que sucedió en mayo de ese año.
Carlos Alberto García, que fue privado ilegítimamente de su libertad
el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil,
cuando salía de su domicilio sito en la calle Caxaraville N° 3573 de la localidad
de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. En esa ocasión, fue fuertemente
golpeado cuando intentó huir de sus captores; lo encapucharon, esposaron e
introdujeron en un automóvil. Reconoció como partícipes de su secuestro a
Alfredo Ignacio Astiz, Néstor Omar Savio, Héctor Antonio Febres, Antonio
Pernías, Raúl Scheller y Jorge Acosta (véase la presentación obrante a fojas
8961/70).
Oscar Rubén De Gregorio, privado ilegítimamente de su libertad por
las fuerzas armadas uruguayas, el día 16 de noviembre de 1977, en el Sector de
Migraciones del puerto de Colonia de Uruguay, mientras realizaba los trámites
para ingresar al país, fue luego trasladado a la República Argentina por un grupo
de integrantes del grupo de tareas que operaba en la E.S.M.A., quienes finalmente
lo condujeron a dicha dependencia naval, donde permaneció clandestinamente
222
detenido, fue torturado y alojado bajo condiciones inhumanas de vida.Los
encargados del traslado de De Gregorio a la Argentina, según el testimonio
brindado por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Ana María
Martí (fojas 1536/64 de los autos principales) y Rosario Evangelina Quiroga
(fojas 47/103 del legajo N° 96 de Lisandro Cubas y Rosario Quiroga) fueron el
Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de navío Scheller -alias
"Mariano"-, el Mayor del Ejército Coronel -alias "Maco"-, el Prefecto Febres
-alias "Daniel"-, el Oficial del Servicio Penitenciario Federal -alias "Fragote"-.
Finalmente, De Gregorio habría fallecido en la E.S.M.A. el día 25 de abril de
1978.
Rosario Evangelina Quiroga, quien fuera privada ilegítimamente de
su libertad por fuerzas conjuntas uruguayas, el día 15 de diciembre de 1977, a las
8,30 horas aproximadamente, junto con Rolando Pisarello, en la ruta
interbalnearia del balneario de Lagomar, República Oriental del Uruguay.
Primero fue conducida a una residencia en la localidad de Carrasco, donde
permaneció durante dos días y fue torturada mediante la aplicación de golpes y del
método conocido como "submarino" y posteriormente, la trasladaron a la
E.S.M.A.donde fue interrogada por un Oficial de la Marina conocido como el
"Alemán" y por el Capitán de Fragata Jorge Acosta (declaración de Rosario
Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo Nº 96).
Expuesto, ello y tal como señalara anteriormente, a continuación
veremos por qué afirmo que Acosta estaba perfectamente al tanto de que Hagelin
había sido secuestrada y que se encontraba en el interior de la E.S.M.A en
cautiverio al tiempo que él era la máxima autoridad al mando de la Unidad de
Tareas:
Martin Tomas Gras, dijo que aproximadamente el 10 de febrero de
1977 pudo escuchar las voces de Astiz y Acosta en las proximidades de la celda
de la muchacha (en referencia a Hagelin). Mucho más tarde supo que a esta
muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en
ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
223
incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de
artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se
le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires
Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El
incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de
un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado
que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto
día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además
que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino
de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”).
Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin
en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había
sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado
herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).
A su vez Sara Solarz de Osatinsky, declaró que si bien no la había
conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le merecían
fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en que
estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había
referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las
heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo
sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales
Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular,
Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente
en el hecho (vid fs. 1711/12).
De modo que no puedo sino afirmar que existió una incuestionable
vinculación del encausado con el hecho delictivo aquí analizado, por cuanto como
Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2 estaba a cargo de la ubicación y
señalamiento de los futuros secuestros, dirigiendo y comandando todas y cada
una de las operaciones que el grupo a su cargo realizaba, y el de Dagmar Hagelin
no fue una excepción, razones éstas por las que deberá responder penalmente por
224
el delito que le fuera enrostrado al momento de recibirle declaración indagatoria.
Orlando González:
Se encuentra probado que el imputado González, alias “Hormiga” y
“Miguel”, formó parte del sector inteligencia del grupo de tareas que con base
operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada ejercía su actividad, siguiendo
la orden de exterminio al elemento subversivo, conforme la organización de los
altos mandos de las Fuerzas Armadas, en ese entonces a cargo del Gobierno
Nacional, para el momento en que tuvo lugar el hecho analizado en este decisorio.
Para afirmar ello habré de tener en cuenta las declaraciones
testimoniales de quienes se expidieron en torno a la presencia de aquél en la
E.S.M.A. entre el mes de marzo de 1977 y hasta la llegada de la democracia en el
año 1983.
Veamos.
Carlos Muñoz se pronunció respecto del evaluado del siguiente
modo: "había un fotógrafo Orlando González, alias el hormiga o Miguel. Este
fotógrafo era auxiliar de Inteligencia, trabajaba para el Fotoclub La Marina,
digamos era socio del Fotoclub La Marina y lo representaba en concursos
fotográficos y fue el encargado de sacarle fotos a Thelma Jara de Cabezas, en
Uruguay, cuando Thelma fue secuestrada y el Grupo de tareas trató de que los
medios de información y la gente pensara de que no, que no había sido
secuestrada, sino que lo suyo era, se había ido del país por miedo, incluso hubo un
reportaje en la revista "Para Ti", por este caso". En torno a esta cuestión de las
fotografías de Jara de Cabezas, el testigo dijo que "Orlando González, El hormiga,
me trajo los negativos, yo fui el que los revelé y los copie, dentro de la E.S.M.A."
(testimonios de legajos de Muñoz, Bejerman, Reboratti, Cheula que lleva los nros.
4/74/79/80, fs. visibles nros. 6196 y 83).-
Por su parte, Martín Tomás Gras, secuestrado y trasladado a
E.S.M.A. el 14 de enero de 1977, señaló al ahora evaluado, como una de los
suboficiales que se hallaban integrados al Grupo de Tareas 3.3.2, exponiendo que
el mismo era conocido como "Hormiga" y era auxiliar de inteligencia y fotógrafo,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
225
quien habría realizado una exposición de sus trabajos en el Club Gimnasia y
Esgrima de Buenos Aires y habría participado en varios concursos. (ver Lagajo
N°71, fs. 32).-
Orlando González también fue mencionado por Víctor Melchor
Basterra, quien lo señala en el listado obrante a fs. 102 del legajo del nombrado
como "hormiga" o "Miguel", suboficial, aux. ICIA, ente los años 1979 y 1980. A
la vez, Basterra indicó que Orlando González era "auxiliar de inteligencia y como
tal, su tarea era extraer informaciones, sistematizarlas y ordenarlas". Redordó que
el sindicado solía "llevarles encargos a la sección de documentación o de
fotografía, ordenados por el 2° Jefe de Inteligencia que allí operaba, 'Gerónimo
Dunda', entonces teniente de Navío..." y que en cierta oportunidad en que fue
trasladado al sector “huevera”, que había sido subdividido por paneles, se lo
exhortó para que contara la historia de su vida por escrito -ello en diciembre de
1979-, Orlando González se había presentado ante él, oportunidad en la cual le
gritó que se volviera hacia él, insultándolo y pellizcándolo, a la vez que lo instaba
a que escribiera las verdaderas razones por las que se encontraba allí. Lo expuesto
surge de la declaración prestada el 12/2/85 obrante a fojas 147/9 del legajo
caratulado “Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma”
Asimismo, Thelma Jara de Cabezas, en su declaración durante el
juicio en la causa 13/84, cuya copia obra a fs. 232/280 del expediente “Varela Cid,
Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma”, que corre por cuerda, dio cuenta
de haber tenido contacto con el encartado Orlando González, alias "Hormiga",
durante su cautiverio en la ESMA. Así, dijo que "en junio, un domingo me sacan
para hacerme fotografías por la Panamericana, me saca uno del servicio, de
inteligencia, que le decían "Hormiga" (...) el "Hormiga" me lleva por la
Panamericana y me sacan varias fotos, con la intención de empalmarlo, no se
como es el término correcto, con algún edificio del Uruguay, para hacer...para
mandar al exterior y hacer creer de que yo estaba en el Uruguay...". También
explicó haber sido fotografiada por el mencionado en la República Oriental del
Uruguay, lugar al que fuera llevada a tales fines.
226
Del mismo modo, Lázaro Gladstein dijo que el Suboficial Orlando
González era la persona a quien conociera como "Miguel", agregando que "el
referido González estaba perfectamente al tanto de lo que ocurría en la Escuela de
Mecánica de la Armada, siendo una de las tareas de dicho suboficial recepcionar a
los detenidos, registrarlos en el libro de entradas, fichas y carpetas, como así
también de anotar las pertenencias que portaban" (confme. fs. 17/18 del legajo
n°76 correpondiente a Gradstein).
Andrea Bello mencionó al imputado -con su apodo "Hormiga"-, al
enunciar al personal que dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada se
hallaba con los detenidos (ver fs. 164 vta. de la declaración testimonial de aquella
obrante en el legajo N°76).
También Víctor Aníbal Fatala expresó que cuando arribó a la
E.S.M.A. identificó a las personas que lo estaban torturando, entre las que afirmó
se hallaba "un Suboficial de la Armada apodado 'Hormiga' o 'Miguel", agregando
que la sesión de torturas a las que hacía referencia había durando alrededor de dos
días (confme. fojas 48 de su declaración testimonial agregada en el legajo
correspondiente a los casos 87/88).
En el mismo sentido, se pronunció Enrique Mario Fukman, al
exponer que según recordaba, durante su cautiverio en la E.S.M.A., actuaban
como complemento dentro de inteligencia los suboficales "Leo", que era buceador
naval y el "hormiga Miguel" que era fotógrafo profesional, entre otros. Asimismo,
el nombrado explicó que fue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica
por Mariano, quien resultara ser el encartado Scheller, pero que luego de ello, en
los días subsiguientes, "ya en otro lugar del subsuelo, fue sometido a golpes varios
sobre el cuerpo, siempre con el mismo tipo de interrogatorio"...dando cuenta de
que una una oportunidad fue violentamente golpeado por el suboficial llamado
"Hormiga".(ver constancias del legajo N°69, fs. 4/5 y 203/206).
Por su parte, de los legajos CONADEP nros. 5307, 4442 y 3967,
correspondientes a María Alicia Milia, Ana María Marti y Sara Solarz
respectivamente, se desprende que todas ellas mencionaron al imputado como uno
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
227
de los integrantes del Grupo de Tareas que funcionaba en la E.S.M.A., quien en
todos los casos era conocido como el Suboficial "Hormiga".-
Por último, habrá de recordarse que el acusador público, al momento
de expedirse inicialmente en este legajo en los términos del art. 180 del Código
Procesal Penal de la Nación, ubicó a González, desde 1977 hasta el año 1980,
afirmando que se había desempeñado como Suboficial Primero y Auxiliar de
Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), reconociendo como
destino, al menos durante el año 1979, a la E.S.M.A. y de que entre 1980 y 1984
había actuado como Suboficial Segundo y Auxiliar de Contrainteligencia de la
jefatura de Inteligencia Naval.
Durante ese período y según constancias del respectivo legajo
personal, el mencionado fue calificado de modo satisfactorio por sus superiores
para ascender al cargo subsiguiente, quienes en muchos casos se corresponden con
personas también imputadas en este legajo, tal el caso de Raúl González y José
Antonio Supicich (ver fs. 89/94).-
Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar
declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo
probatorio incorporado en autos.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Alberto Eduardo González
Se encuentra acreditado que Alberto Eduardo González formó parte
integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la Escuela de
Mecánica de la Armada, y que cumplía funciones como oficial de Inteligencia.
Según los testimonios brindados por los sobrevivientes que
228
estuvieron detenidos en la E.S.M.A. y más allá de que ya ha sido expuesto, no
huelga recordar aquí que el Sector Inteligencia “... Estaba conformada por
oficiales de la Armada secundados en sus tareas por suboficiales de la Marina,
personal de Prefectura y Servicio Penitenciario. Los ayudantes eran denominados
los “Gustavos”. Tenía a su cargo el manejo de la información proporcionada por
diversas fuentes así como la que arrancaban a los prisioneros bajo tortura y el
estudio de todos los papeles que estos portaban en el momento de su detención.
Con esta información, los oficiales decidían los secuestros a realizar y luego
seguían el proceso de los detenidos en la E.S.M.A.: interrogatorio y tortura.
Participaban en la decisión de los traslados. Intervenían en operaciones cuando
por su envergadura, lo consideraban oportuno...” (ver testimonio de Nilda Noemí
Actis Goretta obrante en el Legajo 56 o 62).
Son numerosos los testimonios obrantes en la causa principal y en los
legajos que corren por cuerda, que hacen precisa referencia a la actividad de
Alberto Eduardo González dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada y
como parte integrante del Grupo de Tareas 3.3.-
Veamos.
Ciertamente, la testigo Actis Goretta señaló al imputado como
Alberto González (“Menotti” o “Navarro”) como Teniente de Fragata alias
“Gato” o “Luis”, como oficial de inteligencia, torturador quien a comienzos de
1979 fue destinado a Inglaterra.-
También Rosario Evangelina Quiroga, a fs. 101 del Legajo de
documentación de la causa Antokoletz, Daniel indicó “...Teniente de Fragata
Alberto González Menotti: Oficial de Inteligencia. Alias “Luis” y “Gato”.
Funcionario en el área de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas. Formó parte del
grupo que secuestró a las monjas francesas y a los familiares de desaparecidos.
Fue enviado a Inglaterra a cumplir funciones de agregado a la Embajada
Argentina en Londres. Durante el desempeño de esta actividad, fue identificado
por una liberada de la E.S.M.A. y filmado este encuentro por periodistas
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
229
ingleses...”.-
Puede asimismo referenciarse el caso que damnificó a Carlos
Bartolomé secuestrado en octubre de 1977 y obligado a desempeñar tareas en la
empresa “Chroma S.A.” ubicada en Besares 2025 Planta Baja de esta ciudad de
Buenos Aires, propiedad que según información obtenida, le habría sido
apropiada a un detenido. A esa casa donde Bartolomé se encontraba realizando
tareas mientras permanecía en condición de detenido desaparecido, concurrían
asiduamente González Menotti (Alberto Eduardo González), Radice y Acosta.-
En la declaración testimonial prestada por Graciela Beatriz Daleo
obrante en el legajo 43 o 20, surge que mientras a la testigo se le exhibía en el
marco de dicha declaración el Anexo XVII apéndice 27 (donde obran numerosas
fotografías sacadas de la Escuela de Mecánica de la Armada por Víctor Basterra
que pertenecen a distintos funcionarios de la Marina, Policía Federal etcétera, y
que obra en Secretaría), reconoció en una de ellas a (la de fs. 15) a González
Menotti. Según el testigo Basterra, tales fotografías fueron tomadas dentro de la
Escuela de Mecánica de la Armada y posteriormente sacadas de allí sin que sus
captores supieran algo al respecto.-
Las testigos Ana María Martí, Sara Solarsz de Osatinsky y María
Alicia Milia también señalaron al mencionado como integrante del grupo de
inteligencia individualizándolo como Teniente de Fragata Alberto González
Menotti alias “Gato” o “Luis” (Legajo identificado con los números 23, 24, 31
II cuerpo).-
Asimismo Martín Tomás Gras a fs. 28 del legajo identificado bajo el
n° 71 se refiere al imputado indicándolo como Alberto González (Menotti o
Navarro, segundo apellido) “... “Gato” o “Luis. Tteniente de Fragata. Oficial de
Inteligencia. Participó en Operaciones como el secuestro de las monjas
francesas...”.-
También se refirió a él Juan Alberto Gasparini en su declaración
prestada a fs. 11.944 del principal, indicando que un oficial que respondía al
nombre de González Menotti era el encargado de sus interrogatorios agregando
230
que ello era “...algo normal con relación a los detenidos...” . -
Andrés Ramón Castillo a fs. 12.051 brindó precisiones respecto de
Alberto Eduardo González. Al respecto dijo que pudo verlo durante gran parte del
tiempo que duró su cautiverio. Manifestó que era oficial de Inteligencia y uno de
los “favoritos” del “Tigre” Acosta.
También coincide en cuanto a la identidad del imputado señalándolo
como intergante del G.T. 3.3, Marta Remedios Alvarez ya que mientras
permaneció privada de su libertad vio a varias personas que estaban en forma
permanente en la Escuela. Uno de los mencionados fue Alberto González
Menotti alias “Luis” o “Gato”.-
Graciela Beatriz García, también lo incluye dentro de la nómina de
personal de la marina que desarrollaba tareas en la Escuela de Mecánica de la
Armada (ver fs. 16.177), pues señaló que uno de los que estuvo presente en el
interrogatorio al que fue sometida fue González Menotti alias “Gato”. Estando en
la E.S.M.A. fue sometida a condiciones inhumanas de vida y a malos tratos.
Explicó que la comida era escasa, que los presos eran agredidos por los guardias
en forma permanente y se escuchaba música a todo volumen durante todo el día.
También hizo referencia a unos procedimientos los “paseos” (para que los
secuestrados señales a otros conocidos en la calle y así poderlos secuestrar) y a su
permanencia en un lugar que denominaban “capucha”. También relató que fue
sometida a un simulacro de fusilamiento.
Miguel Angel Lauletta señalo a fs. 11.738 de los autos principales, a
González Menotti (identificación coincidente en prácticamente todos los
testimonios) como uno de los marinos que ultimó a una pareja en plena calle. Esa
pareja estaba presente en el lugar porque habían sido citados y Alberto Eduardo
González simulaba en ese momento ser su cita. Como la cita estaba frustrándose
(porque el rostro del marino no les fue familiar) la pareja no hizo contacto. Luego
de ello ocurrieron los disparos y la muerte. Según Lauletta los fallecidos nunca
fueron identificados.-
Sentado lo dicho, es a todas luces claro que los testimonios antes
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
231
expuestos logran echar por tierra el descargo ofrecido por González cuando señaló
que en el año 1977 no había estado en el país pues había prestado servicios para la
Armada en el exterior, razón por la cual desconocía el hecho que se le imputaba, y
negó su intervención y/o participación como así también las pruebas que se le
imponían.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Nestor Omar Savio:
Sin perjuicio de lo manifiesto por Néstor Omar Savio al tiempo de
escuchárselo en la declaración indagatoria, al afirmar que para febrero de 1977 no
estaba en la ESMA, corroboran su presencia y su participación en el Grupo de
Tareas 3.3/2, al menos durante los años 1976 y 1977 los siguientes testigos:
Rosario Evangelina Quiroga brindó su testimonio en el legajo de
documentación de la causa Antokoletz, Daniel (ver fs. 102) donde suministra
información respecto del Teniente de Fragata “Savio” . Manifestó “... Oficial de
logística. Alias “Norberto” y “Halcón”. Participó activamente en el accionar
represivo y en los manejos del botín de guerra, con lo cual se enriqueció
personalmente...”.
Marta Remedios Álvarez, secuestrada el 26 de junio de 1976, cuya
declaración testimonial obra a fs, 14.111 de los autos principales, también
referencia sobre la presencia permanente de este imputado en la Escuela de
Mecánica de la Armada.
Alfredo Manuel José Buzzalino también señaló a Néstor Omar Savio
como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 y precisó que aquel fue uno de los que
participó en el operativo de su secuestro ocurrido el 25 de junio de 1976 en Seguí
232
y Scalabrini Ortiz en horas de la mañana (ver fs. 14.224/14.228 de los autos
principales). En su testimonio Alfredo M.J. Buzzalino, brindó datos sobre las
características del lugar y usos en cuanto al tratamiento de los detenidos, tales
como el uso permanente de esposas y capucha, tortura mediante pasajes de
corriente eléctrica, golpes en forma permanente y los “paseos”: método mediante
el cual algunos integrantes del Grupo de Tareas 3.3 subían a un detenido a un
automóvil a “pasear” obligándolo a señalar a compañeros, o domicilios donde
poder ubicarlos. Este testigo relató que una de las formas en que se lo torturó,
consistió en pasarle por encima con una motocicleta. Durante su cautiverio pudo
ver a Alejandro Calabria, a José Cacabelos, a Bettina y a Sergio Tarnopolsky
quienes por su condición de judíos recibieron mayor maltrato.
También Miguel Angel Lauletta brindó su testimonio a fs. 11.738 de
la causa 14.217/03, vinculando a este imputado con su actividad dentro del Grupo
de Tareas 3.3 de la E.S.M.A. Dijo que “...el día 20 de octubre de 1976 día de la
cita nacional, al dicente lo suben a un automóvil donde estaba Sabio, al que le
dicen “Halcón”. Del otro automóvil baja González Menotti que tenía la
contraseña puesta. Es así que en la calle había una chica y un muchacho también
con la contraseña puesta que no se acercaron a González Menotti porque no lo
conocían y tal parece que ellos sí se conocían de antes. Pasó el tiempo y como no
aparecía nadie Sabio se baja del auto con un arma y González Menotti hace los
mismo. Cada uno de ellos dispara a cada uno de los dos chicos quienes pierden la
vida en ese momento. Nunca los pudieron identificar...”. De lo antes descripto
puede concluirse que Miguel Angel Lauletta había sido sacado a un “paseo” tal
como llamaban a los procedimientos destinados a que unos secuestrados
“marquen” a compañeros, sus domicilios de éstos o lugares donde poder
ubicarlos.
También se ha referido sobre su actuación en la Escuela de Mecánica
de la Armada, Alejandro Hugo López, cuya declaración se encuentra agregada a
fs. 4 del Legajo identificado con el n° 7 correspondiente a Alejandro Hugo López.
Dicha declaración fue realizada el 6 de febrero de 1984 ante la CONADEP. En
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
233
dicha exposición relató que en el mes de mayo de 1976 fue incorporado al
Servicio Militar destinado en la Escuela de Mecánica de la Armada. Explicó que
en ese lugar se confeccionaban cachiporras, redes para granadas y se construyó lo
que se llamaba “parrilla” que consistía en una batea de acero con un tubo para
introducir gasoil donde se ponían cuerpos para incinerarlos. Que también se armó
una camioneta térmica que pasó a ser lo que denominaban “Swat”, las que adentro
llevaban dos camastros con correas y tenían un equipo de picanas eléctricas, dos
criquets para fijar la parte trasera en el piso y evitar que la camioneta se moviera
cuando se accionaba la picana. Dijo que el día martes 13 de junio o julio de 1976
se demoró en el horario de salida y un suboficial le solicitó que fuera con él al
salón a tomar medidas para un trabajo. Al llegar al salón “dorado” estaban el
Teniente de Fragata Savio que le dijo que necesitaba que reconociera unas cosas
que habían sacado en un procedimiento y que tomara asiento. Que en ese
momento estaban Chamorro, Salvio O. Menéndez, Jorge Acosta y varios
suboficiales. Al tiempo que Savio le extendió unas fotografías que no alcanzó a
ver, fue encapuchado y esposado. Fue golpeado brutalmente por el Teniente Savio
y por los otros presentes. Lo obligaron a cambiarse la ropa militar que vestía por
ropa de civil y luego lo golpearon nuevamente. Estando en el piso le pasaron
varias veces un cuchillo por la espalda produciéndole varios tajos al tiempo que
Salvio Menéndez le decía que lo iban a cortar en pedacitos. La golpiza duró
aproximadamente tres horas. Lo condujeron hacia arriba al piso del tanque de
agua donde alojaban a los presos políticos. Luego lo llevaron a otro lado, lo
colocaron en un camastro y le bajaron los pantalones, y mediante la utilización de
la picana lo interrogaron para que dijera si le había entregado una bolsa de dos
kilos de clavos a Tarnopolsky.
Asimismo, del testimonio de Carlos Alberto García, se desprende que
fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre 1977 por un grupo de
personas armadas y vestidas de civil, cuando salía de su domicilio sito en la calle
Caxaraville N° 3573 de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires.
En esa ocasión, fue fuertemente golpeado cuando intentó huir de sus captores; lo
234
encapucharon, esposaron e introdujeron en un automóvil. Reconoció como
partícipes de su secuestro entre otros a Néstor Omar Savio (ver la presentación
obrante a fojas 8961/70 obrante en la causa 14.217/03). Luego, fue conducido a la
E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones
inhumanas de vida y fue torturado (ver Anexos del Informe de la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., págs. 70 y 71 del Anexo II
“Personas vistas en lugares de detención”, identificado con el número de actor
10.201 y 10.242, respectivamente).
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Randolfo Luis Agusti Scacchi
Tal como dio cuenta el descargo que brindara oportunamente el
procesado Antonio Pernías en el marco de la causa 14.217/03, también de trámite
por ante esta judicatura, la forma de operar del G.T. 3.3 se componía de oficiales y
suboficiales permanentes y rotativos. Esto resulta además corroborado por lo que
en tal sentido han declarado Martín Tomás Gras, Graciela Daleo, Alberto Girondo
y Andrés Castillo, personas que como se sabe han estado privados de su libertad
en la E.S.M.A. Al mismo tiempo también, diversos sobrevivientes indicaron que
además de los oficiales de la E.S.M.A. estaba el personal del S.I.N. con quienes
había cierta rivalidad.-
En este orden de ideas, parece oportuno transcribir lo que respecto de
Randolfo Luis Agusti mencionó Antonio Pernías en su ampliación de indagatoria
prestada el 22 de mayo de 2006. “... Recuerdo que al inicio de las operaciones a
mediados de 1976, los procedimientos se iban ajustando a los conocimientos
profesionales y a la experiencia adquirida en el accionar contra el enemigo;
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
235
luego y aproximadamente afines de 1976, o inicio del 1977 con la asignación de
Oficiales Rotativos provenientes de diferentes destinos de la Armada, el entonces
Teniente de Navío de I.M. Randolfo Agusti (oficial rotativo en comisión, y de
gran solvencia profesional) bajo la supervisión del Jefe de Operaciones se
implementaron procedimientos operativos, ajustados para diferentes
situaciones, supongo que en base a la experiencia adquirida y la Reglamentación
disponible en aquel entonces. De acuerdo a constancias incorporadas a la Causa
761(cuerpo XI fojas 4 a 9), y firmadas por el entonces Jefe de Estado Mayor
general de la Armada, los Oficiales Rotativos que serían asignados a los
diferentes Grupos de Tareas de la Armada, recibían instrucción acorde según
un programa desarrollado en el Centro de Adiestramiento de Infantería de
Marina, mediante un ciclo de cursos anuales, especificándose la cantidad de
efectivos asignados a cada uno de ellos. La documentación y reglamentación
empleada no estuvo a mi alcance pero supongo que el Jefe de Operaciones
debería tener conocimiento. En cuanto a la detención, registro, interrogatorio,
alojamiento de prisioneros y destino final, desconocía por mi jerarquía la
bibliografía utilizada, pero habida cuenta de los reglamentos que hoy tomaron
estado público, y dado que en general las Unidades contaban con la
reglamentación de otras fuerzas, se procedía de acuerdo entre otros, con lo
ordenado en el reglamento ROP B30 B5 “Prisioneros de guerra” que fuera
acompañado con el pedido de sobreseimiento…”(destacados ausentes en el
original).-
Y entonces más allá de que Agusti Scacchi se cierre en negar su
participación diciendo que ninguna de las pruebas lo vinculaban con el hecho
imputado, que había estado en la ESMA pero solo por dos meses durante el año
76 y que no había formado parte del grupo de tareas, como así también que en
dicha época no existía tal “rotación” como lo sugería Pernías y puntualmente que
en la fecha indicada se encontraba fuera del país, lo cierto es que teniendo en
cuenta las especificaciones indicadas por el procesado Antonio Pernías, no cabe
sino considerar con un grado de convicción suficiente, que el “Curso de
236
Administración Logística” que consta en el folio 110 del Legajo Personal de
RANDOLFO L. AGUSTI tiene relación con su actividad como rotativo en la
Escuela de Mecánica de la Armada y que consitituye un elemento probatorio con
entidad suficiente como para entender -con el grado de certeza requerido en esta
etapa procesal- que ha participado en el hecho por el cual se le recibió declaración
indagatoria y que efectivamente durante el año 1977 fue personal rotativo del
Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en aquella dependencia naval.-
Y no solo me detengo en lo expuesto por Pernías para afirmar ello,
sino también en lo puesto de relieve por Graciela Beatriz García, sobreviviente de
la detención clandestina y la tortura a la que fue sometida durante su permanencia
en el Escuela de Mecánica de la Armada, quien ha prestado declaración
manifestando lo siguiente “…Del mismo modo, refiere que su régimen de
detención fue más duro que el de otros detenidos: por ejemplo, la dicente nunca
pudo ver a su familia en la “quinta” tal como surge de otras declaraciones, ni se
lo ofrecieron. El otro día hablando con su hermana Susana, ella le ayudó a
recordar a la dicente que la primera vez que la dejaron salir de la ESMA sin
nadie que la acompañaran fue para el día que Susana se casó. Esto fue en
diciembre de 1977. Y su secuestro había ocurrido en octubre de 1976. Había
pasado más de un año. Hay cosas concretas -como lo de la frontera- que daba
cuenta del rigor de su régimen de detención y que fueron cosas que no vieron
todos los detenidos sino solo unos pocos. Dice que lo de la frontera fue terrible.
La mandaron allí con Jorgelina Ramus y con Sara Solarz de Osatinsky, con el
argumento de que el compañero de Ana María Martí (de apellido Ramos) tenía
intenciones de sacar a los hijos de la pareja por la frontera y su tarea, entonces,
era “marcarlo”. Las llevó uno de Prefectura que le decían “Espejaime” y unos
“verdes” que estaban a su cargo. Ese tipo “Espejaime” era terrible. Igual el que
le decían “el tano” de apellido Agusti, el cual era un cuadro del S.I.N. formado
en Panamá que consta en su declaración anterior. En la frontera eran
custodiadas por gendarmes que, como conocían su calidad de presas las trataban
muy mal. Estuvieron en la frontera más de una semana, como diez días…” (ver su
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
237
declaración de 17 de julio de 2008). Graciela Beatriz García fue privada de su
libertad en octubre de 1976 y permaneció en esa condición hasta 1979.-
También de la declaración de Alfredo Manuel Juan Buzzalino, surge
una referencia vinculada a Randolfo Luis Agusti. En efecto, a fs. 14.225 vuelta de
los autos principales, la víctima manifestó que entre todos los represores cuyas
actividades pudo comprobar mientras se permaneció en la Escuela de Mecánica de
la Armada clandestinamente detenido estaba el “…teniente de Navío Agusti el que
concurría a la ESMA en forma habitual, pero no era miembro permanente del
grupo…”. Alfredo Manuel Juan Buzzalino fue privado ilegalmente de su libertad
el 25 de junio de 1976 y permaneció clandestinamente detenido hasta el verano de
1979 aunque su libertad no fue total puesto que quedó sometido a una especie de
libertad vigilada.-
La referencia de la formación en Panamá a la que aludió Graciela
García también se corrobora con las consignas volcadas en el Legajo de Personal
cuando se indica que fue instructor en la Escuela de las Américas la cual desde
1946 a 1984 estuvo ubicada en Panamá. En ella se graduaron más de sesenta mil
militares y personal de otras fuerzas de seguridad de casi toda América Latina. El
objetivo de esta Escuela era fomentar y al mismo tiempo ser un instrumento
mediante el cual podía lograrse el entrenamiento de las naciones latinoamericanas
a cooperar con los Estados Unidos a fin de mantener un equilibrio político
dirigido a contrarrestar la influencia creciente de organizaciones populares de
ideología marxista o movimientos sociales de corte izquierdista.-
Varios de los cursos o entrenamientos de la Escuela de las Américas
incluían técnicas de contrainsurgencia, operaciones de comando, entrenamientos
como francotiradores, guerra psicológica, inteligencia militar y tácticas de
interrogatorio. Hace ya varios años que los manuales militares de instrucción de
esta Escuela fueron desclasificados, pero antes eran confidenciales. En ellos
fueron incluidos detalles relacionados con la habilitación de métodos violatorios a
los derechos humanos, como el uso de la tortura, la extorsión o la ejecución
sumaria; se definía como objetivo de control o seguimiento a aquellos
238
pertenecientes a organizaciones que distribuyesen propaganda en favor de los
grupos extremistas de izquierda o que manifestaran simpatía o apoyo a
manifestaciones o huelgas, o que apoyaran o fomentaran ideas dirigidas a la
acusación sobre el fracaso del gobierno para solucionar las necesidades básicas
del pueblo.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Juan Carlos Rolón
Por los argumentos que seguidamente se expondrán, puedo afirmar
que se encuentra acreditado que el imputado Rolón, para la época en que el suceso
que aquí se investiga ocurrió, se desempeñó como Oficial de Inteligencia del
Grupo de Tareas 3.3/2, como Teniente de Navío. Concretamente cumplió dichas
funciones, desde los orígenes hasta el mes de marzo de 1979.
Veamos:
El testimonio de Marcelo Camilo Hernández, entre muchos otros,
permite vincular al imputado Rolón con su participación activa en el grupo de
tareas 3.3.2.
Pero comencemos por él. Hernández, fue privado de su libertad el 10
de enero de 1977 en Av. Santa Fe y Callao al llegar a las oficinas del abogado
Conrado H. Gómez, acción que fue llevada a cabo por un grupo operativo de la
Marina integrado por unas quince personas vestidas de civil que estaban al mando
del Capitán de Navío Juan Carlos Rolón.-
También aludió a sus actividades en la E.S.M.A. Rosario Evangelina
Quiroga (ver fs. 103 del legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel)
“ ...Teniente de Navío Juan Carlos Rolón. Oficial de Inteligencia. Alias “niño” y
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
239
“Juan”. Hijo de un Capitán de Corbeta retirado tras un incidente personal con el
Almirante Rojas. Participó activamente en el accionar represivo del
G.T.3.3.2...”.-
Graciela Beatriz Daleo en la declaración prestada ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (obrante a fs.173
vuelta del legajo “Daleo Graciela Beatriz, n° 20 o 43) mencionó a Juan Carlos
Rolón como personal de la Escuela de Mecánica de la Armada que recordaba
haber visto mientras permaneció secuestrada, ubicándolo dentro de las tareas del
Sector Inteligencia.-
María Alicia Milia, Sara Solarz y Ana María Martí también
incluyeron a Juan Carlos Rolón dentro del Sector Inteligencia del Grupo de Tareas
3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, al señalar que
también era conocido con los apodos de “Juan” o “Niño” (ver fs. 28 del
documento agregado al legajo 23, 24, 31 correspondiente a Martí, Solarz y
Milia).-
Martín Tomás Gras en su testimonio obrante en el legajo 71 o 18
Anexo 1 a fs. 29 dice respecto de este imputados que era “...Teniente de Navío.
Oficial de Inteligencia. Torturador. Hijo de un capitán de corbeta pasado a retiro
tras un incidente personal con el Almirante Rojas. Está casado con una sobrina
del Ministro de Economía de la dictadura José Martínez de Hoz...”.-
También Juan Alberto Gasparini (actualmente Juan Alberto Gaspari),
brindó su testimonio a fs. 11.944 de los autos principales expresando que si bien
Juan Carlos Rolón siempre fue un oficial de Inteligencia, participó en diversos
operativos. Que era un oficial permanente y no rotativo y que por dicha razón,
durante todo su cautiverio pudo verlo dentro de la Escuela de Mecánica de la
Armada ya que prestaba servicios para ella.-
También Mercedes Inés Carazo a fs. 12.041 señaló a Juan Rolón
como uno de los marinos que vio en la Escuela de Mecánica de la Armada.-
Y si bien en su descargo, se escuda en afirmar que se encontraba de
licencia a partir del 15 de enero de 1977 no habiendo tenido actividad alguna
240
durante ese período de licencia ordinaria ni en la ESMA ni en ninguna otra parte,
presentándose en el nuevo destino, Base Aeronaval comandante Espora en marzo
de 1977, después de haber cumplido los 45 días de licencia, lo cierto es que tal
como se ha expuesto, se encuentra acreditado que Dagmar Hagelin estuvo en la
ESMA, al menos, durante el mes de abril de 1977 y el testimonio de Lisandro
Raúl Cubas, es vital a la hora de echar por tierra su descargo. Cubas, que fue
secuestrado el 20 de octubre de 1976 y liberado a principios de 1979 cuando pudo
viajar a Venezuela con un pasaje que pagó la Armada Argentina (ver al respecto
testimonios de fs. 11.624, 11038, 11.624 de los autos principales y el agregado en
el cuaderno de prueba de la causa Antokoletz, Daniel, relacionado con el legajo
correspondiente), señaló que la participación de Juan Carlos Rolón en la E.S.M.A.
se habría extendido por lo menos hasta junio de 1978, si se tiene en cuenta la
referencia al reportaje a César L. Menotti antes del Mundial de Fútbol celebrado
ese año en la República Argentina.-
Se destaca también el testimonio de Amalia M. Larralde que a fs.
12.139 de las actuaciones principales lo indicó como Oficial de la Armada
integrante del G.T. 3.3.2: “...ROLON JUAN CARLOS: Alias “NIÑO” “Juan”.
Teniente de Navío. Oficial de Inteligencia. Torturador....”.-
También Norma Susana Burgos, cuyo testimonio obra a fs. 12.171 de
la causa número 14.217/03 enumeró al personal involucrado en las acciones que la
damnificaron mencionando entre otros a “ROLON ”. Dijo que él que respondía a
los apodos de “Juan” o “Niño” y “... que era Oficial de Inteligencia que torturaba
y salía en los operativos, pero era fundamentalmente de Inteligencia...”.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
241
Raúl Enrique Scheller:
Los distintos testimonios colectados y más allá de la firme negativa
en que se cierra el imputado Scheller, afirmando desconocer el hecho que se le
imputa y negando su participación, expresando a su vez que a la fecha del hecho
se encontraba prestando servicios en el rompe hielos muy lejos de Buenos Aires,
me otorgan los fundamentos necesarios para sostener que el imputado que operaba
dentro de la E.S.M.A. bajos los apodos de “Mariano”, o “pingüino”- y que integró
el Grupo de Tareas 3.3.2, mas precisamente desde el 12 de abril de 1977 al 8 de
septiembre de 1979, integrando luego el COPECE desde fines de 1982 a
principios de 1983 (cfr. testimonios de Alberto Girondo, Beatriz Tokar, Carlos
García, Rosario Quiroga, Sara Solarz de Osatinsky, María Milia de Pirles, Ana
María Martí, Enrique Fukman, Carlos Lordkipanidse y Andrea Bello -entre otros).
Veamos:
Uno de los casos que puede señalarse es el que damnifica a Oscar
Rubén De Gregorio quien fue privado ilegítimamente de su libertad por las
fuerzas armadas uruguayas, el día 16 de noviembre de 1977, en el Sector de
Migraciones del puerto de Colonia de Uruguay, mientras realizaba los trámites
para ingresar al país. Luego, fue trasladado a la República Argentina por un grupo
de integrantes del grupo de tareas que operaba en la E.S.M.A., quienes finalmente
lo condujeron a dicha dependencia naval, donde permaneció clandestinamente
detenido, fue torturado y alojado bajo condiciones inhumanas de vida.
Los encargados del traslado de De Gregorio a la Argentina, según el
testimonio brindado por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles,
Ana María Martí (fojas 1536/64 de los autos principales) y Rosario Evangelina
Quiroga (fojas 47/103 del legajo N° 96 de Lisandro Cubas y Rosario Quiroga)
fueron el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de navío Scheller
-alias "Mariano"- , el Mayor del Ejército Coronel -alias "Maco"-, el Prefecto
Febres -alias "Daniel"-, el Oficial del Servicio Penitenciario Federal -alias
"Fragote"-. Finalmente, De Gregorio habría fallecido en la E.S.M.A. el día 25 de
abril de 1978. La víctima fue vista en la E.S.M.A. por las testigos antes
242
nombradas y también por Carlos Alberto García, por Ricardo Héctor Coquet, por
Alberto Eduardo Girondo, Miguel Angel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Andrés
Ramón Castillo y María Eva Bernst de Hansen.
En relación a los restos de la víctima y conforme surge del testimonio
de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/103 del legajo N° 96 correspondiente
a Lisandro Cubas y Rosario Quiroga, el Capitán Acosta le dijo a Quiroga que no
podían entregar el cuerpo a los familiares, por lo que lo cremarían y lo enterrarían
en la fosa común del cementerio de Chacarita.
Otro caso testigo es el de Rosario Evangelina Quiroga, quien fuera
privada ilegítimamente de su libertad por fuerzas conjuntas uruguayas, el día 15
de diciembre de 1977, a las 8,30 horas aproximadamente, junto con Rolando
Pisarello, en la ruta interbalnearia del balneario de Lagomar, República Oriental
del Uruguay. Luego, fue conducida a una residencia en la localidad de Carrasco,
donde permaneció durante dos días. Allí, se la torturó mediante la aplicación de
golpes y del método conocido como "submarino". Posteriormente, la llevaron a
una habitación, le sacaron la venda de los ojos y le presentaron a varios oficiales
argentinos, entre quienes pudo reconocer al Teniente de Navío Raúl Scheller
(alias "Mariano") , al Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel (alias "Maco"), al
Oficial de la Prefectura Naval Héctor Febres (alias "Selva" o "Daniel") y al
miembro del Servicio Penitenciario conocido bajo el alias "Fragote" (denuncia de
fojas 8808/8818 de los autos principales).
Ese grupo la trasladó a la E.S.M.A., mientras que el Teniente Alfredo
Astiz y el Subcomisario Roberto González llevaron a sus hijas -secuestradas en
Uruguay el día posterior a su secuestro- a un colegio de monjas ubicado en las
calles Cabildo y Juramento de la Ciudad de Buenos Aires.
En la E.S.M.A., fue interrogada por un Oficial de la Marina conocido
como el "Alemán" y por el Capitán de Fragata Jorge Acosta.
Durante su detención, Rosario Evangelina Quiroga fue obligada,
exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la
E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
243
remuneración alguna.
Allí fue vista por Alberto Eduardo Girondo, quien la recordó como la
esposa de Oscar De Gregorio que fue conducida a la E.S.M.A. en el mes de
diciembre de 1977, siendo finalmente liberada (declaración de fojas 82/96 del
Anexo 1 del legajo N° 71, caratulado "Gras, Martín Tomás"), por Graciela Beatriz
Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Quiroga fue secuestrada
en Uruguay, torturada por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue
entregada a la E.S.M.A. (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a
los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal
de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada
por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y
8966vta., respectivamente).
Finalmente, fue liberada junto con Lisandro Raúl Cubas, oportunidad
en la que viajó a Venezuela con un pasaje comprado por la Armada Argentina en
la agencia Cavisa (Compañía Argentina de Viajes Internacionales S.A.) (ver
declaración testimonial de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo
Nº 96).
También es importante destacar los dichos de las personas que
refieren al caso de Susana Beatriz Siver de Reinhold, pues lo vinculan con la
figura del imputado Scheller. Veamos: La víctima fue privada ilegítimamente de
su libertad por personal del Servicio de Inteligencia Naval, en un procedimiento
llevado a cabo el día 14 de agosto de 1977, a las 16 horas aproximadamente, en el
domicilio ubicado en la calle Pisco N° 67, de la localidad de Haedo, Provincia de
Buenos Aires, perteneciente a la familia Reinhold (declaración de Isaac Siver de
fojas 104/106, de Augusto Miguel Reinhold de fojas 189/190 vta. y de Augusto
Ludovico Reinhold de fojas 173/6vta. del legajo Nº 60 correspondiente a
Alejandro Roberto Odell). Presenciaron el procedimiento Augusto Miguel
Reinhold -cuñado de la víctima- y la tía abuela de Marcelo Carlos Reinhold
(esposo de la víctima), Sra. Mercedes Aragunde de Torres, quien actualmente no
se hallaría con vida. En el momento de su secuestro, Susana Siver se hallaba
244
embarazada de cuatro meses. Fue trasladada a la E.S.M.A., donde fue sometida a
condiciones inhumanas de vida, permaneciendo detenida en ese lugar a
disposición del S.I.N.
Fue vista allí por Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí (fojas
140/1 y 296/9), Andrés Ramón Castillo (fojas 325/330 del legajo Nº 60,
caratulado “Odell, Alejandro Roberto”) y Silvia Wikinsky, quien manifestó
haberla visto durante su cautiverio junto con su esposo, Marcelo, describiéndola
como una mujer rubia, de tez muy blanca, delgada, de estatura baja y embarazada.
Debe remarcarse, además, que los testimonios de los testigos son
coincidentes en cuanto a la circunstancia de que Susana Siver de Reinhold debió
ser trasladada al Hospital Naval, a los efectos de practicarle una cesárea.
En este sentido, la testigo Sara Solarz de Osatinsky declaró haber
conocido a Susana Siver de Reinhold en la E.S.M.A., quien al momento de su
detención cursaba un embarazo de aproximadamente cuatro meses, siendo que a la
testigo se le permitía asistir a las secuestradas embarazadas. Agregó que la víctima
permaneció alojada en el lugar denominado “capuchita”. Asimismo, indicó que,
un día domingo del mes de enero de 1978, Siver de Reinhold comenzó a sufrir
dolores de parto y, dado que el Dr. Magnasco se encontraba de vacaciones y era
quien habitualmente atendía los partos dentro de la E.S.M.A., Scheller fue a
buscar al jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval de Buenos Aires,
quien diagnosticó que a Susana Siver de Reinhold debía practicársele una cesárea
en un hospital. Describió a este galeno como un hombre gordo, de cara redonda,
con anteojos. En consecuencia, la trasladaron al Hospital Naval donde dio a luz
una niña a la que llamó Laura, luego de lo cual fue inmediatamente devuelta a la
E.S.M.A., aún bajo los efectos de la anestesia. Susana Siver de Reinhold pudo
permanecer alrededor de quince días con su hijita, amamantándola. Unas horas
antes de ser trasladada, escribió una carta a los abuelos de la niña, a quienes
supuestamente entregarían la criatura. Luego, se llevaron a Siver de la E.S.M.A. y,
posteriormente, el subprefecto Héctor Febres -encargado de la custodia de las
embarazadas y de los niños nacidos en cautiverio- avisó a las otras embarazadas
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
245
que se llevarían a la criatura. Esa misma noche, el jefe de guardia apodado “Pedro
Bolita” -jujeño, de ojos achinados- se llevó a la niña, la que nunca fue entregada a
sus abuelos. Durante su cautiverio, Siver era conocida con el apodo de “Susanita”,
tal como suscribió la tarjeta navideña entregada a Solarz de Osatinsky junto con
las demás mujeres embarazadas (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas
296/9 del legajo N° 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell, y de fojas
12.300/22).
En igual sentido, declararon Andrés Ramón Castillo y Graciela
Beatriz Daleo, aunque refirieron que fue el Dr. Magnasco quien practicó la
cesárea a “Susanita”, en el Hospital Naval, donde dio a luz en el mes de enero de
1978 (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado “Castillo, Andrés Ramón
s/víctima privación ilegal de la libertad”, que corre por cuerda). Su presencia en la
E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas
8965vta.).
Por otra parte, Gonzalo Sánchez reconoció haber participado en un
operativo “antisubversivo” en la localidad de Haedo de la Provincia de Buenos
Aires, entre mediados de 1977 y el mes de noviembre de ese año. Indicó que en tal
ocasión permaneció apostado en una esquina armado y vestido de civil, con el
objeto de “cerrar” la zona. Asimismo, recordó que en esa oportunidad hubieron
disparos de arma de fuego, aunque no precisó si alguna persona resultó detenida
como consecuencia de ese procedimiento o si hubieron “bajas” de alguna de las
dos partes. Además, refirió que se hallaban presentes en el lugar personal de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, uniformados y de civil, camionetas de
infantería de Marina con personal uniformado y muchos integrantes de la
E.S.M.A. (declaración testimonial de Gonzalo Sánchez de fojas 111vta./3 del
legajo N° 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, caratulado “Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio;
Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo”, que corre por cuerda). La nombrada
víctima, aún permanece desaparecida.
Así las cosas y teniendo en cuenta que para la época en que Dagmar
246
Hagelin estuvo privada de su libertad en la E.S.M.A., que como se afirmara se
tuvo por acreditado que ocurrió, al menos hasta el mes de abril de 1977, Scheller
también se encontraba cumpliendo funciones en el grupo de tareas 3.3.2 con base
operativa en dicho centro clandestino de detención, esta Magistratura considera
que se ha reunido la prueba suficiente para afirmar que existió una incuestionable
vinculación del encausado con el hecho delictivo aquí analizado y que es objeto de
imputación.
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
Expuesto ello, a fin de abonar aún más lo sostenido en relación a cada
uno de los imputados, habré de referirme al testimonio de una sobreviviente que
menciona a varios de los imputados antes mencionados, delineando entre otras
cosas, el período de actuación y su sobrenombre, a saber:
Graciela Beatriz Daleo en el marco de la causa Walsh, refirió que
conoció y “sufrió” personalmente a todos los imputados que en dicho hecho
habían intervino, muchos de los cuales, como vimos anteriormente, también
intervinieron en el hecho que damnifica a Hagelin, por cuanto como ya se afirmó,
fueron casi contemporáneos entre sí: el de Walsh, ocurrió un mes y medio
aproximadamente después al de Hagelin. Dijo entonces que: Acosta era Jefe de
Inteligencia del GT, del que formó parte desde sus orígenes hasta por lo menos
1979 en que fue destinado a Sudáfrica. Si bien señala esto quiere dejar en claro
que el hecho de que lo hayan destinado a Sudáfrica no significa que haya quedado
desvinculado del GT. En cuanto a Alfredo Astiz, lo conoció como miembro del
Sector Operaciones del GT, con similar recorrido que Acosta. También él fue
destinado a Sudáfrica. En cuanto a Julio César Coronel, le consta que formó parte
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
247
del GT en ese año 1977 y durante 1978 por lo menos. En cuanto a Héctor A.
Febres, miembro de la Prefectura integraba el sector inteligencia del GT y formó
parte del grupo, porque le consta y por referencia de otros compañeros
secuestrados antes que la dicente, Febres formó parte del grupo de tareas,
prácticamente desde sus inicios y cuando la dicente fue dejada en libertad y por
declaraciones de sobrevivientes secuestrados con posterioridad a la libertad de la
que habla y cuyos testimonios conoce, por lo menos hasta 1981 siguió integrando
el Staff represivo de la ESMA. De Febres quiso agregar que además de su función
de torturador y secuestrador que compartía con los demás represores, tenía la
específica tarea de estar a cargo de las prisioneras embarazadas y del tratamiento
de los niños nacidos durante el cautiverio de sus madres. Con respecto a Jorge
Radice, también lo conoció como integrante del GT en el que estuvo como
miembro activo del sector logística y según sus propias manifestaciones como un
activo participante en operativos de secuestro donde se jactaba de ser el mejor
francotirador que tenía el GT y dejó de ser visto frecuentemente en la Escuela de
Mecánica de la Armada cuando pasó a desempeñarse como secretario u hombre
de confianza del genocida Massera, cuando éste se lanzó a su campaña política y
en esa circunstancia Radice, se desempeñaba en las oficinas de Massera en la calle
Cerrito, lugar al que en 1978 el propio Radice la llevó en varias oportunidades
para que ordenara para su archivo una serie de pedidos de audiencia que había
recibido Massera cuando era Comandante en Jefe de la Armada. En cuanto al
represor Pablo García Velasco, “Dante”, lo vio en algunas oportunidades en el
Casino de Oficiales del campo de concentración y supo que tenía un hermano
mellizo. Que su hermano mellizo sería integrante del SIN, y que “Dante” era
oficial y formaba parte tanto del Sector Inteligencia como de Operaciones, era un
represor que integraba muchos operativos en los que se secuestró a compañeros.
En los primeros meses de 1978 en una fecha que no puede precisar, se decía que
había viajado a España a casarse o a formar pareja con una española. En cuanto a
Jorge Vildoza, supo que fue el Jefe del GT desde sus orígenes hasta febrero de
1979, por sus propios dichos y otros miembros del GT, y supo que era activo
248
participante en secuestros interrogatorios y torturas, y por los propios relatos de
otros represores participó en el intento de secuestro de Daniel Vázquez en los
primeros días de diciembre de 1978 en el que según el relato de los represores, y
dado que Daniel se resistió al secuestro fue acribillado a balazos. El hecho habría
ocurrido en un lugar de la zona sur de la Capital Federal. Reconoció a Vildoza sin
ninguna duda cuando en 1980 Norma Burgos lo reconoció como miembro del
staff de la Armada, personal diplomático destinado en Londres igual que a
Alberto González alias “gato” y al suboficial Víctor Cardo “morrón” que se
desempeñó como “pedro” dentro del equipo represivo. En cuanto a Juan Carlos
Rolón, lo conoció personalmente en febrero o marzo de 1978 cuando como oficial
de inteligencia se hizo cargo de “pecera”. Por los propios dichos de Rolón y de
compañeros secuestrados, supo que antes de esta fecha en que la dicente lo
conoció había participado activamente del GT como secuestrador y torturador. En
cuanto a Antonio Pernías, lo conoció con el alias de “trueno” “Martín” o “rata”,
es el represor que le aplicó la picana eléctrica y el que dirigió los simulacros de
fusilamiento a los que fue sometida y el que la golpeó. Formaba parte de
Inteligencia del GT, y estaba a cargo de “pecera” hasta los primeros meses de
1978 en que fue enviado a Europa para actuar en el Centro Piloto París. Le consta
que Pernías fue activo miembro del GT desde sus orígenes por sus propios dichos,
que participó en numerosos secuestros y torturas. Ernesto Frimón Weber alias
“220" “Rogelio” o “Armando”, miembro de la Policía Federal Argentina, que
formó parte del GT desde sus orígenes según sus propios dichos y le enseñó a usar
la picana a los marinos era Operativo del GT y quien personalmente dio inicio al
secuestro de la dicente. Participó de numerosos secuestros. Pedro Salvia, también
miembro de la Policía Federal Argentina a quien conoció como “Angosto”
formaba parte de Operaciones del GT y según él mismo y otros represores le
manifestaron fue uno de los que intervino en el secuestro de la declarante. Carlos
Orlando Generoso a quien conoció como “Agustín” o “Fragote”, formaba parte
de Operaciones, era miembro del SPF y le consta que durante todo el tiempo de su
cautiverio en 1977 y principios de 1979 por lo menos, formaba parte del GT.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
249
Según él mismo le dijo actuaba en otros centros clandestinos, mencionó un lugar
denominado “La ponderosa” y según el mismo le dijo estuvo en contacto con un
prisionero desparecido “loco Nicolás” que estaría secuestrado en un centro
clandestino dependiente de la Policía Federal Argentina. Juan Carlos Linarez,
miembro de la Policía Federal Argentina, integraba el sector operaciones del GT,
por lo menos desde el año 1977 y por testimonios de compañeros que
permanecieron secuestrados luego de que la dicente recuperara su libertad, supo
que permaneció en el GT. Este represor la llevó a fines de 1978 al Departamento
Central de Policía a tramitar el pasaporte. Gonzalo Sánchez, a quien conoció como
“chispa” u “Omar” era un miembro de la Prefectura Naval Argentina, arquitecto
naval, miembro del sector operaciones y según sus dichos estaba desde los
orígenes del GT hasta principios de 1979 donde según él contó, que iban a
mandarlo a España a Galicia, a supervisar la construcción de unos barcos que la
armada compraría a España. Calculó que un año atrás, si bien no pudo precisar
exactamente esa información, cree que en Carmen de Patagones, donde estaría
radicado o trabajando, fue escrachado por algunos vecinos, y se compromete a
precisar esta información, pues sabe que este represor estaría prófugo. Juan
Carlos Fotea, lo conoció como miembro del sector operativo del GT en el que
actuó durante todo el tiempo que la dicente estuvo secuestrada, era un activo
secuestrador y él mismo alardeó de ser un chofer operativo especialmente
entrenado y decía que era capaz de dar vuelta en “U” en un vehículo a altísima
velocidad. Si bien la dicente lo conoció como “Lobo” o “Fernando” cuando
apreció su foto en 1984 o 1985 cuando fue detenido como integrante de la banda
del represor Raúl Guglielminetti en España se enteró cuál era su nombre
verdadero. En razón de su carácter de parte testimoniante por terrorismo y
genocidio en la Audiencia Nacional n° 5 de Madrid, aportó a este Juzgado
información acerca de los movimientos de este represor en España que constan en
el sumario de esa causa: aporta entonces dos fojas impresas en computadora
indicando las fojas 19051/52 del expediente donde constan datos de filiación del
represor Juan Carlos Fotea, y en otros tomos y folios figuran datos de distintos
250
domicilios donde este personaje habría declarado en migraciones u otros
organismos donde realizó trámites en España. Por orden de Su Señoría, se agregan
esas fojas como útiles en este sumario. Enrique Yon “Sergio” o “Cobra” lo
conoció cuando la dicente fue secuestrada. El era Jefe de Operaciones ya que su
antecesor y luego sucesor el Cap. de Corbeta Jorge E. Perrén estaba destinado al
Centro Piloto París. Yon era del sector operaciones y según sus propias
manifestaciones, él asistió a las sesiones de tortura a las que la dicente fue
sometida. En París Yon también habría tenido un destino oficial, ayudante del
Agregado Naval, y también encargado de tareas de prensa, según lo que Yon
contó. Según las propias manifestaciones de Perren, que en este momento no
puede precisar en qué expediente, él dejó la jefatura de Operaciones el 26 de
marzo de 1977 y Yon se habría hecho cargo de ese sector. A su vez, Perren volvió
a hacerse cargo de Operaciones en los primeros meses de 1978. En cuanto a
Roberto Naya lo conoció bajo alias “Paco” “Hernán” o “Carretilla” como
miembro del sector operaciones del GT, era del SPF y según él mismo contaba, su
hermana también era del SPF y en una oportunidad recordó que le pidió a un
prisionero, no recuerdo cuál que le preparara las bases de una monografía y
bibliografía para que pudiera aprobar uno de sus cursos. Naya era un operativo
muy activo. En cuanto a Generoso agregó que por sus propios comentarios él
habría participado en el operativo en el que fue asesinado el sacerdote Carlos
Mujica el 11 de mayo de 1974. Dijo que en el Juicio por la Verdad de Walsh se
había convocado a un Juan Carlos Coronel que negaba enfáticamente haber tenido
alguna vinculación con los hechos, y Patricia Walsh convocó a algunos
sobrevivientes para que precisaran si el que concurría a la audiencia era o no era
aquel represor. Así, fue reconocido por Carlos García.-
Hugo Héctor Siffredi:
Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso le cupo a
éste imputado, considero que se encuentran reunidos los elementos de convicción
suficientes, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa
procesal respecta, que Hugo Héctor Siffredi es "prima facie" responsable por el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
251
hecho por el que fue indagado.
En primer lugar debo decir que conforme surge de su legajo de
servicios, se encuentra perfectamente acreditado que imputado Siffredi cuando
ocurrió el hecho que se investiga en autos, se desempeñaba en el Servicio de
Inteligencia Naval; cumpliendo allí funciones, más precisamente desde el 10 de
febrero de 1977 hasta el 26 de febrero de 1980; luego de lo cual continuó su
carrera militar en la Marina, con los correspondientes ascensos hasta obtener el
grado de Vicealmirante; para finalmente pasar a situación de retiro voluntario en
febrero de 2004.
Pero Siffredi en el descargo negó su participación en el hecho,
centrándose básicamente en dos argumentaciones. La primera de ellas es que a la
fecha en que el hecho ocurrió -lo cual circunscribió en fecha 27 de enero de 1977-
no se encontraba en la zona -léase El Palomar, Provincia de Buenos Aires- y que
no pertenecía a ninguna dependencia que pudiera tener alguna relación con
cualquier actividad que pudiera haber damnificado a la mencionada Hagelin a
quien no la había conocido, ni la había visto en ninguna circunstancia ni por
ningún motivo. Pero lo cierto es que tal como se ha valorado a lo largo de esta
extensa resolución en el item correspondiente “de la materialidad”, esta judicatura
entiende que se encuentra comprobado que la víctima Hagelin si bien fue
secuestrada como correctamente lo indicó el imputado el día 27 de enero de 1977,
fue trasladada a partir de ese momento a la ESMA donde permaneció privada
ilegítimamente de su libertad, al menos hasta el mes de abril de 1977 y para esa
fecha, como vimos, Siffredi sí se encontraba prestando funciones en el Servicio de
Inteligencia Naval, pues conforme se afirmara allí estuvo asignado desde el 10 de
febrero de 1977; lo que él mismo reconoció.-
De modo que, esta argumentación no se condice con los elementos
probatorios que al respecto se han valorado por lo que carece de absoluta
razonabilidad.-
En otro orden de cosas, Siffredi se cierra en su descargo en afirmar
que, si bien a partir del mes de febrero de 1977 comenzó a prestar funciones en el
252
Servicio de Inteligencia Naval, lo cual se extendió hasta el año 1980, sus tareas
eran netamente administrativas y que de ninguna manera había intervenido en
ningún delito, ni mucho menos en detenciones ilegales, torturas o cualquier otro
vinculado con el combate contra la denominada subversión terrorista.
Y al respecto cuadra señalar en primer lugar que en el marco de la
causa principal, se acreditó que, tanto la Escuela de Mecánica de la Armada, como
el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), participaban activamente en las
actividades que desplegaban las fuerzas de seguridad en la llamada "lucha contra
la subversión". En ese sentido expresaron los testigos, que su conocimiento sobre
los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones
mantenidas con el Capitán de Corbeta D'Imperio que utilizaba habitualmente el
nombre de "Abdala" "...el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) habría
manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo
asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la
tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no
así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió
entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el
Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-,
director de la E.S.M.A., al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta
Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al
aniquilamiento de Montoneros (...)”.
La damnificada Silvia Wikinski es uno de los varios ejemplos que
dan cuenta de que el S.I.N. era un grupo que actuaba conjunta y coordinadamente
con el Grupo de Tareas 3.3. Algunos testigos se animaron a decir que entre ambas
agrupaciones existían las rivalidades propias de dos equipos que se disputan su
cuota de poder e influencia.
Y en segundo lugar que, a lo largo de todas las declaraciones de
cualquier tenor recibidas en el marco de la causa principal, han sido solo unos
pocos los imputados que habiendo accedido a ofrecer descargos, reconocieron que
su tarea era operativa o de acción dirigida a exterminar a los subversivos. Todos
los demás, como Hugo Héctor Siffredi, brindaron un tibio relato relacionado casi
exclusivamente con que tan solo cumplían con tareas administrativas o asociadas
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
253
más a la teoría que a la práctica. Empero, por lo expuesto y por las razones que
seguidamente se expondrán, los dichos del acusado en este punto deben ser
interpretados como meros intentos de su parte por mejorar su comprometida
situación procesal.
Es que, teniendo en cuenta que aún cuando no se cuenta en autos con
constancia documental o testimonial que indique directamente que Siffredi
participó, ordenó o dispuso la acción de operativos o de actividades de
inteligencia destinadas a obtener información de los cautivos, o el alojamiento de
los prisioneros dentro del Casino de Oficiales, no huelga reiterar aquí que, tal
como fuera explicado en el ítem “Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en
miras al tiempo de crear el grupo de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad”
puesta de manifiesto por el gobierno de facto. Necesidad que se ocupó de
organizar, estructurar e integrar de acuerdo con el objetivo previamente trazado.
Por lo que bien puede sostenerse que todo el aparato de poder estuvo direccionado
a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en el mismo
sentido.-
Pareciera entonces que las personas que formando parte de la
estructura y más allá de que quizás no hayan ejecutado de propia mano delitos
como el que se ahora se le reprocha a Siffredi, por su condición, mal podía
desconocer qué actividades llevaba a cabo el grupo de tareas 3.3.2.; máxime si se
tiene en cuenta aquello que fue sostenido anteriormente relacionado con la
vinculación existente entre el SIN y el grupo de tareas 3.3.2.-
De lo contrario, debería concluirse entonces que sólo podría
atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos, a un pequeño grupo de
agentes de la Marina, sin tener en cuenta que ese puñado fue organizado, formado,
apoyado, recibió colaboración y fue ocultado por otros grupos que conocían sus
actividades y libremente las consensuaban.-
Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no
sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que
pertenecían a la estructura de la Armada y articulaban su función para el logro de
los fines de aquel.-
254
Pues además todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido
por los oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio
Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los
inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la
Escuela de Mecánica de la Armada.-
Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los
testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya
creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue
pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de
agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos
gubernamentales. Reitero, admitir una postura contraria, sería admitir sin más que
con excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se
diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el
hecho no hubiera podido cometerse.-
Por otra parte, cuadra señalar que, los integrantes de la Cámara
Federal al dictar sentencia en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar
montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la
dirección de los procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el
plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se
aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna
interferencia y en la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron
los recaudos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de
prevención del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar
la existencia de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de
familiares de las víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los
jueces, de evitar la publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a
desapariciones de personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones
para esclarecer los hechos, de instalar importantes centros administrativos para
búsqueda de personas a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a
genéricos motivos y enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
255
fomentada por los propios guerrilleros desde el exterior”.-
Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militar-
que el imputado Siffredi tuvo el dominio de estos hechos porque formaba parte de
la organización que los produjo.
A ello aún se aduna que el procesado Capdevilla manifestó a través
de una presentación, que quería entregar una lista del personal militar superior de
la Armada y Prefectura Naval que conoció como integrantes del G.T 3.3.2 con
asiento en la Escuela de Mecánica de la Armada entre 1979 y 1981, lapso en el
cual estuvo destinado en el Servicio de Sanidad, dependencia del Departamento
General de la Escuela de Mecánica de la Armada y al respecto consignó:
“Vicealmirante Hugo Héctor Siffredi (apelativo Pancho), Inteligencia,
Operaciones y enlace con el Servicio de Inteligencia Naval.”.-
Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente
probado, que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a
estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria,
ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el
grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad
y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones
éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.
VII. Calificación Legal.
En primer lugar, en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio
Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos
Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo
García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek,
Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos
Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto
García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto
Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan
Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; las actuaciones
habrán de ser elevadas a juicio en orden a la comisión del delito de privación
256
ilegal de la libertad agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin, en
calidad de partícipes necesarios; conducta prevista y penada por el art. 144 bis
primer párrafo con el agravante del último párrafo que remite a los incisos 1° y 5°
del art. 142 del C.P, texto según Ley 14.616.
Tal fue el criterio sostenido por la Sala II de la Excma. Cámara del
Fuero al confirmar parcialmente el procesamiento dictado respecto de los
indicados en el párrafo precedente, al expedirse con fecha 16 de septiembre de
2009 en el marco del expediente nro. 27.989 (Reg. 30.370) y en la misma fecha en
el expediente nro. 28.171 (Reg. 30.371) al resolver en lo relativo a Hugo Héctor
Siffredi.
En tal sentido, el Tribunal de Alzada sostuvo en esa oportunidad:
“…en la privación ilegal de la libertad a la que fuera sometida Dagmar Ingrid
Hagelin, que se encuentra debidamente acreditada conforme lo desarrollado
anteriormente, los encausados brindaron una colaboración necesaria en su
verificación manteniendo en el tiempo con su accionar su verificación. Así, y
respecto de quienes luego se dirá, el auto de procesamiento dictado habrá de ser
confirmado, recalificándose la conducta atribuida por aquélla prevista y penada
por el art. 144 bis primer párrafo con el agravante del último párrafo que remite a
los incisos 1° y 5° del art. 142 del C.P, texto según Ley 14.616, que prevé una
pena de dos a seis años de prisión o reclusión” (Reg. 30.370).
En segundo lugar, en relación Alfredo Ignacio Astíz, Julio César
Coronel, Oscar Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio
Rioja y Carlos Guillermo Suárez Mason, el expediente será elevado a juicio, en
orden a la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por
haber sido cometida por funcionario público y sin las formalidades establecidas
por la ley, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en
concurso real con robo de automotor con armas consumado, en calidad de
partícipes necesarios, de conformidad con lo normado por los artículos 55, 144
bis, inciso 1° y último párrafo, 142, incisos 1°, 79 y 166 inciso 2 del Código
Penal, de acuerdo al texto de la ley 14.616.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
257
Tal postura, se adecua a aquella que esta judicatura adoptó con fecha
22 de abril de 2009, al dictar el procesamiento de los indicados en el párrafo que
antecede.
Es así, que en lo atinente a los últimos seis nombrados, en aquel
decisorio el suscripto efectuó el siguiente análisis, por separado, de cada una de
las figuras penales que se aplicarían y de la manera en que concurren:
De la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido
cometidos por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley:
Cabe señalar que desde el inicio de las actuaciones fue criterio del
Tribunal que todo tipo de permanencia ilegal en el centro clandestino de detención
que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada constituía de por sí y
dadas sus características, el delito de imposición de tormentos. Lo cierto, sin
embargo, es que el Tribunal de Alzada, al pronunciarse en torno a esta cuestión ha
sostenido que únicamente se tendría por verificada esa figura penal en aquellos
casos en los que los elementos colectados permitieran sostener que la víctima
había sido objeto de la aplicación de algún mecanismo de tortura, más allá de las
condiciones de vida y alojamiento en ese lugar, motivo por el cual en esta
oportunidad entiendo corresponde reeditar ese razonamiento a los efectos de la
presente calificación.
Sentado ello, la calificación que se considera adecuada para el caso
de autos es la de privación ilegítima de la libertad, prevista en el artículo art. 144
bis, inciso 1° del Código Penal, con el agravante enunciado en el inciso 1° del art.
142 del mismo cuerpo legal, que se aplica en función de lo dispuesto por el art.
144 bis último párrafo del Código Penal.
En esa dirección, es dable señalar que conforme enseña destacado
sector de la doctrina, según la Comisión redactora del Código Penal de 1891, esta
disposición se hace necesaria para asegurar la garantía declarada por el artículo 18
de la Constitución Nacional, de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente. (Sebastián Soler, Derecho Penal
Argentino, tomo IV).
258
El antecedente normativo resulta del art. 147 del Código Italiano,
figura que habría sido para nuestra ley casi literalmente copiado del digesto
aludido y el delito consiste concretamente en “privar a alguno de su libertad
personal”, de manera que los principios que informan a la figura contenida en el
artículo 141 del C.P., son aplicables a esta forma legal, de la cual aquélla viene a
constituir el tipo básico.
Así las cosas, Sebastián Soler en la obra citada “ut supra”, explica
que la ley en este caso reprime el hecho cometido con abuso de funciones. Este
abuso puede asumir tanto un aspecto jurisdiccional, como un carácter substancial.
Por tanto, hay abuso en el primer sentido cuando ordena o dispone la privación de
la libertad un funcionario público que no tiene facultades para ello. Pero el hecho
de tener facultades genéricas de ningún modo implica que el funcionario muñido
de ellas sea dueño de tomar cualquier medida. El hecho de éste puede ser
sustancialmente abusivo también, como ocurre cuando alguien es detenido sin la
existencia de alguna expresa disposición procesal.
También es ilegal la privación de libertad cumplida sin las
formalidades prescriptas por la ley. Así el funcionario genéricamente competente,
que en el caso concreto no abuse de su función, puede aún incurrir en este delito si
no observa las formalidades debidas, por la sencilla razón de que esas
formalidades, algunas de carácter constitucional, son garantías preestablecidas
contra el abuso (orden escrita).
A esta altura, resulta claro entonces que del hecho ventilado en este
legajo, se comprueba la efectiva violación a la garantía constitucional contenida
en el artículo 18, cometida mediante el abuso de las funciones que los imputados
de marras poseían al momento de ocurrencia del mismo.
Así entonces, se entiende que la conducta desplegada por los
encausados, ha sido llevada a cabo en función de aquel aspecto jurisdiccional que
puede adoptar el tipo penal analizado, conforme enseña la doctrina; es decir, que
tanto al tiempo en que se habría dispuesto la orden de privación de libertad de la
víctima, como al momento en que se hizo efectiva aquella disposición, los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
259
imputados y sus respectivos superiores, no poseían facultades para ello.
No obstante, y aún en la inteligencia de que éstos poseían algún tipo
de facultad genérica que les permitiera privar de libertad a la víctima, ello no
quiere decir en modo alguno que los mismos, dotados del ámbito de
determinación que otorga el ejercicio de funciones públicas, pudieren adoptar
cualquier medida, con lo cual la agravante subsiste sin más.
Ahora bien, véase que por otra parte la figura contenida por el
artículo 144 bis del Código Penal, prevé expresamente una elevación de la escala
punitiva, en el caso en que la privación de libertad cometida en abuso de
funciones concurriere con alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos
1°, 2°, 3° y 5° de la norma mencionada por último.
Al respecto, del análisis de los hechos que surge de las pruebas
colectadas en autos, se desprende claramente que la privación ilegítima de libertad
sufrida por la víctima fue perpetrada mediante violencia física ejercida sobre su
persona, extremo que constituye el primer supuesto del artículo 142 del Código de
fondo; con lo cual queda comprendido el evento traído a estudio, dentro de
aquella previsión legal al que reenvía el artículo 144 bis “in fine”.-
Sobre ello, cabe señalar que la violencia es la fuerza física (vis
absoluta), consistente en el ejercicio de una energía física aplicada sobre el cuerpo
de la víctima, o de un tercero que interviene para impedir u obstaculizar la
realización del hecho.
| Dicho ello, debe repararse, como ya se adelantara, en que la figura
descripta, es una privación de la libertad en los términos previstos por el artículo
141 del mismo cuerpo legal, pero que se especializa por la calidad de funcionario
público del autor.
Por ello, debe decirse que la libertad mencionada tiene un sentido
corporal, es decir; que es su menoscabo lo que constituye el fundamento de su
punibilidad.
En el caso bajo estudio, dicho elemento se encuentra por demás
satisfecho, teniendo en cuenta para ello que para concretar la figura no es
260
necesaria la inmovilidad en el espacio, ni la abducción, quitando a la víctima del
lugar de donde se la aprehende, ni el encerramiento, por cuanto es suficiente “que
se restrinja cualquier libertad del movimiento, aunque quede a disposición de la
víctima cierto grado de libertad ambulatoria. La anulación de cualquier
manifestación de la libertad corporal queda, pues, comprendida en el tipo. Éste se
da tanto cuando el agente impide a la víctima desarrollar libremente su actividad
corporal, como cuando se le impone una determinada actividad corporal, o sea,
son típicos tanto los impedimentos a los movimientos como la imposición de
movimientos” (Creus, Carlos: Derecho Penal, Parte especial, 6 edición actualizada
y ampliada, Astrea Tomo I, pag. 277).
Puede agregarse además, que el bien jurídico objeto de protección en
su forma básica, es la libertad de movimiento, que supone una concreción de la
libertad personal a partir de la variable atinente a la esfera social en que aquélla se
desenvuelve, que en este caso posee una clara connotación espacial (conforme
Diez Ripolles, J.L., Comentarios al Código Penal. Parte Especial, Valencia 1997,
T.I, p. 714).
De este modo lo que se protege es la libertad física de las personas en
su sentido amplio, siendo éste entendido como la libertad de movimiento corporal
y la de trasladarse de un lugar a otro (Sentido que encuentran de modo coincidente
autores tales como Soler, Núñez, Creus, Buompadre y Estrella).
En síntesis puede concluirse, conforme lo enseña Edgardo Alberto
Donna, en su obra “Delitos contra la libertad”, página 129, que la privación
ilegítima de la libertad puede darse trasladando a la víctima a otro sitio o no,
encerrándola en algún lugar, impidiendo que la víctima efectúe ciertos
movimientos corporales o su locomoción o impidiéndole determinados
movimientos.
Por otra parte, la ilegalidad requerida por el tipo impone que la
privación sea un verdadero ataque a la libertad por no mediar el consentimiento de
la víctima a limitar sus movimientos y tratarse de una imposición no contemplados
en causales de justificación, o que hallándose comprendida dentro de alguna de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
261
ellas, el agente prive de la libertad abusivamente, sea más allá de la necesidad
justificada o por medio de procedimientos prohibidos por la ley.
Así, en el hecho analizado, se determinó la actuación de un grupo de
personas armadas que respondieron al comando operacional de la Armada
Argentina, los cuales blandiendo su armamento lograron reducir su “blanco”, en
este caso, Dagmar Ingrid Hagelin, para conducirla luego a la Escuela de Mecánica
de la Armada oportunidad en que se la sometió a condiciones inhumanas de vida y
donde permaneció clandestinamente privada de su libertad durante algunos meses.
Es oportuno hacer referencia a una cuestión que abordó también la
Cámara Federal, relacionada con el interrogante de si aquellos que fueron
aprehendidos y alojados clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la
Armada, revestían la calidad de “presos” que exigía la figura legal. Los
integrantes de la Sala al tiempo de dictar sentencia expresaron que “las víctimas
eran presos en la terminología legal, toda vez que fueron aprehendidos y
encerradas por funcionarios públicos que, de acuerdo a las leyes vigentes, tenían
facultades para hacerlo. La circunstancia de que esas detenciones no hubiesen
sido llevadas a cabo de acuerdo con las prescripciones legales -lo que también es
motivo de reproche-no cambia la categoría de “presos”. Para la figura penal en
análisis, resultaba indiferente que hubieran sido o permanecido legal o
ilegalmente detenidos...”.
De la tentativa de homicidio:
Otro de los tipos penales en que recae la conducta llevada a cabo por
los imputados, es aquella que se encuentra receptada en el artículo art. 79 del
Código Penal, la que ha quedado en grado de tentativa (art. 42 del mismo
ordenamiento penal).
Dicha norma castiga “(…) al que matare a otro (…). La acción típica
es, pues, la de matar, es decir extinguir la vida de una persona (…)” (Creus,
Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, Editorial De Palma, 1999, pág 8).
Al respecto debe señalarse además que a través de dicha norma “se
protege pues, a la vida humana, en forma amplísima, desde el momento de la
262
concepción hasta la muerte natural (…)” y que “(…) No es necesario que el sujeto
pasivo reúna determinadas condiciones, no es precisa la vitalidad. Hay homicidio
tanto si se mata a un ser bien constituido como si la acción se ejecuta contra un
sujeto cuya muerte a corto plazo es segura. El que mata a un agónico o a un
condenado a muerte, comete homicidio (…)” (Sebastián Soler, Derecho Penal
Argentino, Tomo III, Ed. Tea, 1999/2000, pág 10 y ss).
Expuesto ello, señálese que tal como ha sido sostenido en infinidad
de oportunidades en otros interlocutorios que se dictaron en el marco de las causas
que tramitan ante esta judicatura, la actuación de grupos de personas armadas que
respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas (en este caso, la
Armada Argentina) -vestidas de uniforme o de civil-, consistía en que, luego de
ingresar a los domicilios de las víctimas, de interceptarlas en la vía pública, o de
individualizarlas a la salida de sus trabajos, las reducían blandiendo sus armas o
con la acción física directa, muchas veces en medio de procedimientos
espectaculares, y las conducían luego a los centros clandestinos de detención.
De hecho, nunca mediaron órdenes de detención ni allanamiento
expedidas por autoridades competentes y el cautiverio sufrido por las víctimas se
caracterizó por el sometimiento de ellas a interrogatorios acompañados de
tormentos y por circunstancias de vida ultrajantes a la condición humana.
Así, se sostuvo en la sentencia de la causa 13/84, que “... a gran parte
de los cautivos se los sometió a distintos tipos de vejaciones físicas con el
propósito de obtener información, en algunos casos, o de quebrar su fuerza de
voluntad, en otros, cuando ya no había datos que obtener”.
De ello se desprende entonces que, la finalidad buscada por los
grupos de tareas, y en este caso en particular por el 3.3.2 con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada, era localizar “los blancos” para luego,
privarlos de su libertad y finalmente por medio de tormentos, valerse a través de
sus dichos, de información que consideraban útil para combatir la llamada “guerra
contra la subversión”.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
263
Lo cierto es que, en el caso de Dagmar Hagelin con el devenir de los
acontecimientos, la finalidad antes indicada parece haber tomado y encontrado un
rumbo distinto y es por ello que habré de aplicarle también la figura penal de
homicidio, aunque en grado de conato.
Habrá de recordarse que aquél día 27 de enero de 1977, Dagmar
Ingrid Hagelin al notar la presencia de las fuerzas armadas de seguridad prontas a
apresarla, comenzó a correr velozmente, lo que motivó que Alfredo Astiz -a cargo
del procedimiento que estaba siendo realizando por el grupo de tareas 3.3.2, al que
él pertenecía-, se agachara, apoyara firmemente su rodilla en el piso, apuntara con
el arma de fuego que portaba en dirección a la víctima, y efectuara un disparo que,
impactó en su cabeza.
Esta afirmación está fundamentalmente sostenida por los dichos de
los testigos en general y en particular por Juan Carlos López quien señaló “uno de
ellos, medio rubio, todo despeinado, esgrimiendo un arma corta se agachó, se
pone de rodillas, le tira y le dice: te pegué” y por Ángel Fragelli, quien declaró
“un rubio (…) se arrodilló y efectuó dos disparos, cayendo herida la mujer que
corría, lo que evidentemente puso contento al individuo que gritaba: le di, le
pegué”. Este último testigo, reconoció a esta persona rubia que efectuó el disparo,
como Alfredo Ignacio Astíz.
Y en este orden de ideas, debo decir que Astíz, no realizó cualquier
disparo, sino uno que, a mi juicio, lejos estaba de intentar simplemente lastimarla
para detener la huida que había emprendido. El disparo que salió de su arma de
fuego, a mi juicio no tuvo otra finalidad más que acabar con su vida. Pero si se
quiere pensar todavía que no tuvo esa finalidad, está claro que debió, al menos,
pensar que ello podría haber ocurrido.
Tal postura por varias razones.
En primer lugar porque se encuentra comprobado por los dichos de
los testigos que presenciaron el operativo que Dagmar Hagelin no portaba ningún
arma de fuego, mientras que, como se sostuvo anteriormente sí lo hacía el grupo
de personas que la perseguía, que como también se reseñara estaba compuesto por
264
dos, tres o cuatro personas. Esta particular circunstancia, la colocaba a ella en una
situación de desigualdad frente a sus agresores. Lo que demuestra que, en esta
situación, no era necesario que para frenarla en su huida se emplearan las armas
de fuego.
Pero si aún se quiere sostener ello, esto es que sí era necesario el
empleo del arma de fuego para evitar que huyera, siendo la finalidad haber
querido simplemente lastimarla, bien pudo haberle disparado a otra parte del
cuerpo como ser sus piernas por poner un ejemplo. Pero no, Astiz escogió otro
órgano y no uno cualquiera, sino uno tan vital como fue la cabeza de la víctima. Y
digo que bien pudo haberle disparado a otra parte del cuerpo menos lesiva, si se
tiene en cuenta que el arma que le causó la herida en la cabeza a Hagelin, no
estaba en manos de un hombre cualquiera, sino en manos de quien por su
profesión, actividad que desarrollaba y gran experiencia en el tema, seguramente
sabía como manejarla.
Otra de las razones que me llevan a realizar esta afirmación, la
encuentro en la declaración de Lisandro Cubas, quien señaló que cuando vio a
Dagmar Hagelin en la E.S.M.A., se encontraba con un apósito en la cabeza, pero
lúcida y coherente y ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en
verdad sólo había ido a ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que
“era una suerte que estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó,
aclarando que el disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con
María Antonia Berger” (ver fs. 564/65 como así también los que lucen en copia
obrantes a fs. 1388/1405).
Lo cierto es que, sin embargo, el tiro de gracia que Astiz asestó en la
cabeza de Hagelin, y si bien se desconoce con exactitud la gravedad de la lesión
que le ocasionó, no logró acabar con su vida.
De modo que, tras esto, fue introducida por la fuerza en el interior del
baúl del auto del vecino Eles, mientras ella se resistía, hasta que finalmente se
dieron a la fuga y así fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada
donde, como ya se afirmó, permaneció en cautiverio por un período de tiempo que
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
265
duró al menos hasta el mes de abril de 1977, habiendo sido vista en el sector de
enfermería, en el tercer piso, desconociéndose finalmente su destino.
En consecuencia y como no puede sostenerse, al menos de momento,
la efectiva muerte de la víctima, el delito quedó en grado de conato.
Y para abonar aún más todo lo expuesto, resulta ilustrativo lo
sostenido por Marcelo Sancinetti en su obra “El Derecho Penal en la Protección
de los Derechos Humanos”, Editorial Hammurabi, quien a través de una posición
crítica respecto de la calificación legal que otrora se escogiera al momento de
calificar la conducta de Astiz en la presente causa, que, como es conocido devino
en que en un primer momento la Cámara del fuero sostuviera que el hecho había
prescripto, señaló que “(…) Si uno mira aún una vez más, sin embargo, el hecho
concretamente cometido (…) había también una calificación obvia que impedía la
prescripción en el caso “Hagelin”. Y es que, en este episodio, hasta el mismo
acto del ejecutor directo constituía una clara tentativa de homicidio y no una
mera “lesión corporal” cuya entidad se discutía entre “grave” y
“gravísima”.Quien pone la rodilla en tierra y dispara a la cabeza de una persona
que corre, no puede descartar “ex ante” -cualquiera que sea el lugar del impacto
del proyectil (sien u oreja)-, el riesgo obvio de muerte, y mucho menos puede
hacerlo el autor mediato que da la orden de obrar de ese modo. Por consiguiente
(…) se trataba en verdad de una tentativa de homicidio” (página 251/ vta.)
Del robo con armas:
Como expresara precedentemente, habré de aplicar al presente caso
también la figura penal de robo, con el agravante de haber sido cometido mediante
el uso de arma de fuego, tipificada en el art. 166 inciso 2 del Código Penal.
Cuadra entonces destacar al respecto de la figura penal escogida que
“El robo es (…) un hurto agravado por la violencia que se ejerce como la fuerza
en las cosas o como la violencia sobre las personas” (Creus Carlos, op. Cit pág
418 vta.).
Yendo entonces puntualmente a la figura penal de hurto, es dable
señalar que para que se configure objetivamente se requiere en primer lugar que
266
“ocurra el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia de la cosa, lo cual
implica quitarla de su esfera de custodia que no es otra cosa que la esfera dentro
de la que el tenedor puede disponer de ella (…) hay desapoderamiento cuando la
acción del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el
tenedor ejerza sobre éstas sus poderes de disposición (…) Pero el
desapoderamiento del tenedor no basta, es necesario el apoderamiento material de
la cosa por parte del agente (…). El apoderamiento se caracteriza por la
posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de
disposición y que haya tenido su origen en la propia acción por haber carecido
antes de ella (…)”. Creus Carlos, op, cit págs. 391 y ss.
El aspecto subjetivo se caracteriza por “la voluntad de someter la
cosa al propio poder de disposición; no es necesario querer desapoderar al
tenedor: es necesario querer apoderarse de aquella (…). Creus, Carlos, op. Cit
pág. 393.
Y resta entonces definir cuál es el objeto del delito. “El objeto del
apoderamiento es una cosa mueble ajena. Los datos con que se caracteriza a la
cosa como objeto del delito son su corporeidad y su valor patrimonial (…) el dato
del valor patrimonial significa que esté incorporada a un patrimonio y para que
ello ocurra es necesario que se trate de una cosa apropiable por las personas para
satisfacer sus necesidades, utilidades, o placeres (…). La cosa objeto (…) debe ser
mueble y para que ello ocurra es suficiente con que pueda ser desplazada de modo
que permita su apoderamiento por el agente (…). La cosa mueble tiene que ser
parcial o totalmente ajena (…) y cosa ajena es toda aquella que pertenece a un
patrimonio que no sea el del agente; es totalmente ajena cuando éste no tiene ni
una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios (…) (Creus, Carlos op
cit pág, 394 y ss).
Finalmente en relación a cuando se consuma el delito ello ocurre
“con la completitud del apoderamiento de la cosa, es decir, con la creación de las
posibilidades de disposición de ella por parte del agente” y respecto de la
culpabilidad se ha dicho que “el dolo requiere el conocimiento de las
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circunstancias típicas, incluidas las que componen los elementos normativos
(ajenidad de la cosa e ilegitimidad del apoderamiento)” (Creus Carlos, op, cit pág
398/9).
Por otra parte, y “Para que se de la agravante el robo, debe haber sido
cometido con armas, lo cual acarrea dos consecuencias en la interpretación de la
norma: a) el arma debe haber sido utilizada o empleada por el agente en una
efectiva acción violenta o intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la
víctima de esa acción, disparándola, apuntando con ella, blandiéndola, o
mostrándola significativamente (…) y b) el arma debe haber sido utilizada en la
consumación del hecho, esto es, en la etapa ejecutiva del apoderamiento hasta su
consumación (…)” (Carlos Creus, op, cit, págs. 432 y 433).
Expuesta la doctrina, vayamos puntualmente al caso concreto.
En el caso traído a estudio, los autores se apoderaron de un vehículo
propiedad de Jorge Oscar Eles, valiéndose para ello del uso armas de fuego,
logrando de esa manera, intimidarlo.
Efectivamente, las probanzas colectadas en autos me permiten tener
perfectamente por acreditado, que el día 27 de enero de 2007, personal del grupo
de tareas 3.3.2, portando armas de fuegos y dirigidos por Alfredo Ignacio Astiz, se
presentó en el barrio donde vivía la familia Burgos y luego de herir a Dagmar
Hagelin, interceptaron al vecino de la zona, Jorge Eles, y amenazándolo,
blandiendo las armas de fuegos que portaban, le exigieron la entrega del vehículo
de su propiedad marca Chevrolet 400 dominio C-086838 que se encontraba en el
garage de su vivienda sita en Pampa 1769 de la localidad bonaerense “El
Palomar”, lo que así ocurrió.
Se encuentra además acreditado que una vez en poder del auto,
cargaron en el baúl de él a Hagelin y se dieron a la fuga a bordo del vehículo, para
finalmente serle restituido a los varios días.
Y no solo el propietario da cuenta de ello, sino también los testigos
Josefa Cetrángolo de Bonina, Juan Carlos López, Juana Lauryncwicz de Eles,
Angel Marcelino Fragelli y Alejandro Yanone, cuyas declaraciones ya fueran
268
citadas y valoradas oportunamente. A su vez se encuentra reservado en Secretaría
el sumario policial que se labrara con motivo de la denuncia que Eles formulara
ante la comisaría de El Palomar por el robo de su vehículo.-
Las circunstancias que me permiten acreditar que el robo se perpetró
haciendo uso de armas de fuego, lo constituyen no solo los dichos de los testigos y
las actas existentes, que dan cuenta de haberse encontrado en la zona en que se
produjo el hecho, rastros de disparos de armas de fuego. De modo que, más allá
de que no se hayan secuestrado las armas de fuego, a mi juicio, el agravante ha
quedado configurado.
Apoya lo expuesto, lo que al respecto la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional señaló, a saber: “Si bien no existió secuestro de arma de
fuego, las manifestaciones del encargado del local desapoderado, en punto a que
dos de los autores las esgrimían, cuya descripción aportó en parcial correlato
con las expresiones de los preventores que refieren haber escuchado un disparo
en el curso de la persecución de los tres sospechosos (…) circunstancia también
apreciada por un testigo, permite dar por cierta la utilización de armas para
consumar el despojo, cuya aptitud al menos de una de ellas, se patentiza con los
testimonios señalados” (Navarro González Palazzo, Filozof. 14.754_5 ARAOZ,
Juan S. 11/10/00 Boletín Int. De Jurisprudencia N° 4/2000, pág. 21).
El hecho se encuentra consumado por cuanto, tras haberse apoderado
del bien, los autores dispusieron de él, al haber salido de la esfera de custodia de
Eles. Da cuenta de ello que, el vehículo le fue devuelto a los varios días.
Finalmente quiero señalar que, tal como acertadamente lo sostiene
Marcelo Sancinetti en su obra “El Derecho Penal en la Protección de los Derechos
Humanos” “(…) Si se consideraba a Astiz como responsable del hecho del
secuestro, no se entiende cómo podía ser desvinculado del apoderamiento de un
automóvil que conocía ajeno y en el que era introducida la secuestrada” (pág 244).
Del concurso escogido:
Más allá de que a primera vista podría sostenerse la existencia de un
concurso ideal entre las figuras de privación ilegal de libertad agravada y robo
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agravado, por cuanto bien podría conectarse la finalidad tenida en miras al
momento del hecho, que habría existido entre dichas figuras penales, esto es, una
vez privada de su libertad era necesario sacar a Hagelin del lugar de los hechos y
para ello y sólo para ello se valieron del automotor del vecino Eles, lo cierto es
que, a poco reflexionar y a la luz de cómo se desencadenaron posteriormente los
acontecimientos, entiendo que la sustracción del vehículo, no solo tuvo esa
finalidad sino también la de valerse del bien en cuestión él. Sostengo esto por
cuanto, recuérdese que el vehículo no apareció inmediatamente, sino hasta varios
días después del secuestro de Hagelin, lo cual demuestra que los autores
dispusieron efectivamente de él.
Estas razones me conducen a entender que los hechos son escindibles
e independientes entre sí y también respecto del delito de homicidio simple en
grado de tentativa, dándose por satisfechos los extremos establecidos en el art. 55
del Código Penal, esto es un concurso real entre ellas.
Ello así porque se configura “...el requisito de pluralidad de hechos
independientes que caracteriza al concurso real de delitos, dado que no se está en
presencia de “una y de la misma acción” que contenga la múltiple lesión de la ley,
caso en que el requisito de pluralidad de hechos independientes siempre se
cumple. No siendo dable dudar de que en el plano jurídico se violaron dos bienes
protegidos, y en el material se realizaron hechos objetiva y subjetivamente
distintos...no es dable confundir “identidad de designios” con “unidad de
designio” (Registro N° 3326.4 “Diamante, Gustavo s/recurso de casación” Fecha:
26/4/01, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, Causa 1900).
Entendiendo haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas
en el art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación y por así considerarlo
ajustado a derecho en función de las pruebas colectadas y las normas procesales
vigentes, corresponde y así;
RESUELVO:
I) NO HACER LUGAR A LOS SOBRESEIMIENTOS
postulados respecto de Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo,
270
Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel
Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García
Velasco, Ernesto Frimón Weber, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez
Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo,
Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge
Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar
Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi
y Raúl Enrique Scheller, COMO ASÍ TAMPOCO A LAS OPOSICIONES
FORMULADAS RESPECTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE
ELEVACIÓN A JUICIO POSTULADOS POR EL ACUSADOR PÚBLI CO
Y LAS QUERELLAS.
II ) CLAUSURAR LA INSTRUCCIÓN de la presente causa N ̊
17.534/08 en forma parcial y en relación a los hechos e imputados que a
continuación se enunciaran, disponiéndose en consecuencia;
a) ELEVAR A JUICIO las presentes actuaciones registradas bajo el
nro. 17534/08 en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo,
Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel
Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García
Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio
Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos
Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel
Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando
González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis
Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique
Scheller; en orden a la comisión del delito de privación ilegal de la libertad
agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin, en calidad de
partícipes necesarios.
b) ELEVAR A JUICIO las presentes actuaciones registradas bajo el
nro. 17534/08 en relación a Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar
Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio Rioja, y Carlos
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
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Guillermo Suárez Mason, en orden a la comisión de los delitos de privación
ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y
sin las formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple
en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas
consumado, en calidad de partícipes necesarios.
III) Notifíquese a las defensas y a las querellas mediante cédulas de
urgente diligenciamiento en las que, debido a la extensión de este decisorio, solo
deberá consignarse la parte dispositiva del presente auto de elevación a juicio,
haciéndoseles saber a los interesados que podrán retirar por Secretaría una copia
íntegra del mismo en soporte digital.
Oportunamente, líbrense despachos de estilo y comunicaciones vía
mail a las Unidades del Servicio Penitenciario Federal que correspondan,
poniendo en su conocimiento que los procesados mencionados en este resolutorio
que se encuentren detenidos, deberán quedar anotados a exclusiva del Tribunal
Oral Federal n̊ 5 en lo que concierne a estas actuaciones e oficios a las
dependencias policiales y al Patronato de Liberados a fin de efectuar idéntica
comunicación respecto de aquellos procesados que cumplen detención
domiciliaria.
En su oportunidad expídase la minuta de estilo y remítanse a dicho
tribunal copias certificadas de las actuaciones correspondientes.
Ante mi:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
272
En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Conste.-