RESOLUCIÓN GENERAL 2485
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C.P.C.E. Catamarca, 01 de Diciembre de 2010
Introducción
Implementación
Perspectivas
Introducción
¿Qué se consideró?
¿Cómo surge?
¿Cómo se diseñó?
Normativa
Tecnología
Necesidades
Introducción
¿Cómo surge?
Normativa: Duplicados de comprobantes y registración de comprobantes emitidos y recibidos electrónicamente: Res. Gral. N° 1361/02
Normativa: Duplicados de comprobantes y registración de comprobantes emitidos y recibidos electrónicamente: Res. Gral. N° 1361/02
Tecnología: Capacidad de recibir archivos de volúmenes de datos mediante la webTecnología: Capacidad de recibir archivos de volúmenes de datos mediante la web
Necesidades Internas y Externas Necesidades Internas y Externas
Introducción
¿Qué se consideró?
Diseños de registro uniformes y planos
Servicios mediante clave fiscal
Reconocimiento formal de comunicación electrónica entre partes
Esquema de autorización –vía internet- previa al conocimiento de la operación Esquema de autorización –vía internet- previa al conocimiento de la operación
ANTES
AHORA
Recepción de datos con estructura homogénea una vez conocida la operación Recepción de datos con estructura homogénea una vez conocida la operación
Introducción
¿Cómo se diseñó?
TRADICIONAL
Sistema de facturación y registración
integral
Solicitud de Código de autorización de
impresión -CAI-
Sistema de facturación
y registración
integral
Imprime
E M I S O R I M P R E N T A A F I P
Requiere comprobantes
Solicita
R E C E P T O R
Remite víaClave fiscal
Recibe solicitud y verifica datos formales
Solicitud de Código de autorización de
impresión -CAI-
Otorga CAI, rango de numeración, fecha
de vencimiento
Devuelve
Entrega
Realiza operación
Xxxxx
xxxxx
Xxxxx
xxxxx
Incorpora
Incorpora
Emite y entrega
Introducción
¿Cómo se diseñó?
Sistema de facturación y registración integral
Factura electrónica CAE
E M I S O R
Solicitud de factura electrónica
R E C E P T O R
Sistema de facturación y registración integral
Factura electrónica CAE
Remite vía Clave Fiscal
Incorpora CAE
Pone a disposición
Consulta de Validez
IncorporaAgrega detalles
TRANSMISION ELECTRONICA
A F I P
Introducción
Genera
Solicitud
¿Cómo se diseñó?
Alcance del régimen
Sistemas
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Operaciones de compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de cosas y obras. Señas o anticipos que congelan precio.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE”.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “RCEL”.
Sujetos y comprobantes
Sujetos comprendidos
Comprobantes alcanzados
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Quienes revistan el carácter de inscriptos en el IVA. Adheridos al Régimen Simplificado (OPTATIVO)
Facturas o documentos equivalentes:Notas de Crédito y Débito
• Clase: “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”
• Clase “B”
• Clase “C”
Comprobantes
Comprobantes excluidos
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facturas, Nc y Nd, “A”, “A c/CBU” y “M”, que emitan por primera vez los responsables alcanzados por la RG 1575.
facturas “B” a CF cuya vta. o prestación sea en local, oficina, estab. facturas emitidas por sujetos del Anexo IV, R.G. 1415.
facturas emitidas por sujetos del Anexo I-Ap. A., R.G. 1415. documentos EMITIDOS por Controladores Fiscales R.G. 4104 ( R.G. 259). documentos especiales (f. 1116 B y 1116/C).
Características
Adecuaciones normativasAdecuaciones normativas
Medicina prepagaMedicina prepaga
Televisión por cableTelevisión por cable
Servicios de InternetServicios de Internet
Telefonía movilTelefonía movil
Actividades Cronograma
01-04-0701-04-07
01-04-0701-04-07
01-04-0701-04-07
01-07-0701-07-07
Resolución General N° 2177Resolución General N° 2177
Clase AClase A
Clase A a PJClase A a PJ
Clase AClase A
Clase AClase A
Comprobantes
Características
Adecuaciones normativasAdecuaciones normativas
Servicios de limpiezaServicios de limpieza
Empresas de seguridad Empresas de seguridad
Transportadora de caudalesTransportadora de caudales
Actividades Cronograma
01-10-0701-10-07
01-10-0701-10-07
01-10-0701-10-07
Resolución General N° 2289Resolución General N° 2289
Clase A y B > $10000Clase A y B > $10000
Comprobantes
Clase A y B > $10000Clase A y B > $10000
Clase A y B > $10000Clase A y B > $10000
R.I. - RG 2485
ActividadActividad IncorporaciónIncorporación
01 - 12 - 08 01 - 12 - 08
01 - 12 – 08
ComprobantesComprobantes
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8.- Servicios de publicidad.
9.- Servicios de peajes.10.- Ss. Informáticos y
desarrollo de software.
8.- Servicios de publicidad.
9.- Servicios de peajes.10.- Ss. Informáticos y
desarrollo de software.
11.- Profesionales:A.- AbogadosB.- Lic. en AdministraciónC.- Lic. en EconomíaD.- Lic. en SistemasE.- Contadores PúblicosF.- ActuariosG.- EscribanosH.- NotariosI.- IngenierosJ.- Arquitectos
Clase “A”,“Nc” y “Nd” Clase “A”,“Nc” y “Nd”
Clase “A”, Nc, Nd y
“B” “Nc” ≥ $10.000“Nd”
Obligado: cdo. el monto
facturado en el año calendario
ant. ≥ $ 600.000.
Obligados aemitir a partirdel 01-01-09
Sujetos y actividades - RECE
Receptorías de solicitudes de publicación de avisos y Agencias de publicidad, marketing, promociones en tanto no constituyan la actividad principal: cuando la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario anterior sea ≤ 6.000.- )
Empresas prestadoras de Ss. Ps.: que desarrollen actividades obligadas y en las condiciones del Anexo I (R.G. 2485), si la cantidad de comprobantes por la misma es ≤ 100 mensuales. Comprende cooperativas. Es a su opción.
Servicios de informática y desarrollo de software: cuando la cantidad de comprobantes clase “E” mensuales sea > 90% del total facturación (A + E), en el mismo período.
Comunicar por nota –Sitio WEB- “REAR/RECE/RFI
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Sujetos Obligados
Sistema“RECE”
• Informar fecha a partir de la cual comenzarán a emitir.
• Comunicar por página web: opción “REAR/RECE/RFI”, con Clave Fiscal.• La comunicación debe ser 5 días háb. adm. anteriores fecha de emisión.
• La incorporación se publica en página web del Organismo. 16
R.I. – Anexo IArt. 5°
R.I. – Sistema “RECE”- Implicancias
El acuse de recibo implica aceptación de disposiciones del Anexo III de la R.G. 1361.
Efectuada la comunicación de la fecha comienzo emisión, debe cumplirse para todas las actividades, con las disposiciones de los Títulos I y II de la R.G. 1361.
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Si se deja de cumplir con condiciones de obligatoriedad, por nota, conforme R.G. 1128 –explicando las causales-, puede solicitar exclusión.
La AFIP podrá excluir cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones.
R.I. – Sistemas “RECE” “RCEL”- Exclusión
La exclusión opera a partir del primer día del segundo mes inmediato al de notificación del acto administrativo. Se publica en página web.
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R.I. – “RECE”- Situaciones Especiales
vinculadas
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Comprobantes Electrónicos originales
Nc ó Nd
Se pueden confeccionar por R.G.
100
salvo
Que su monto total mensual > 10% del monto total mensual de los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria
Emisiónelectrónica
También, se aplica a facturas o documentos originales que respaldan operaciones de entrega de bien o prestación de servicio en local, oficina o establecimiento.
TITULO III
RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
Incorporación (OPCION)
01 - 10 - 08
Comprobantes
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1.- RI 2.- MONOTRIBUTISTAS
01 - 11 - 08
Sujetos
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Pueden optar
Resp. Inscriptos (R.I.)
Monotributistas (R.S.)
No obligados
por Art. 5°
R.I. que opta por “RECE” debe cumplir con el Título I de la R.G. 1361-Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes.
Si R.I. opta por “RCEL” podrá confeccionar los duplicados de los comprobantes electrónicamente.
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R. I.
R. S.
Internet
Solicitud de autorización de emisión
“RECE”
“AFIP DGI-RECE V.4.0” Intercambio información del “Servicio Web”.
“RCEL”
Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Hasta 100 comprobantes al mes.
R. I.
Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2).
Sujetos Obligados yOptantes
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Solicitud de autorización de emisión
Emisor
Inconsistencias en datos del: Puede emitirlo por Controlador Fiscal o en los términos R.G. 100 y R.G. 1415. Solicitar una nueva, si subsanó inconveniente.
Se rechaza
Receptor
Si es comprobante clase “A” se otorga “CAE”. Impuesto discriminado no puede computarse como C.F.
En la devolución se consignan códigos de inconsistencia
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Solicitud de autorización de emisión
Emitidas por sistema se deben conservar por 2 años.
Constancias
Comunicaciones
Comprobantes solicitados por “Servicio Web” o “RECE V.4.0” se autorizan en forma “total” o con “restricciones” o se rechazan. a través de “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”.
Fecha comprobante
Si en la solicitud consta la fecha, ésta se considera la fecha de emisión. La transferencia a AFIP no debe exceder 5 d.c. de ella; si es prestación de ss. 10 d.c anteriores o posteriores. Si no consta, se considera la fecha otorgamiento “CAE” como de emisión.
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Comprobante – Su puesta a disposición
“RECE V.4.0” – “Ss. Web”
Puesta a disposición: 10 d.c. asignación “CAE”.
Ss.”Comprobante en línea”
Datos del comprobante:Anexo II – R.G. 1415 MAS1.-“CAE”.2.- Código comprobante – Anexo II B R.G. 100.3.- De corresponder, código leyenda “Imp. discrim. no computable c/CF”. Si receptor comprob. es del T.I de R.G. 1361 o esta R.G., debe ser por archivo, c/ diseño registro A. VI - R.G. 2485.
Entregar ejemplar impreso o en su caso poner a disposicion Datos del comprobante:Anexo II – R.G. 1415 MAS1.- “CAE”.2.- Código comprob. – Pto.1, Ap. E - Anexo II, R.G. 1361.3.- De corresponder, código leyenda “Impuesto discriminado no puede computarse como “C.F.”.
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Emisión : Formato e Inoperatividad Emisión : Formato e Inoperatividad Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.
Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.
Formato
InoperatividadInoperatividad Solicitar “CAI”, art. 17 – R.G. 100. No puede exceder de 50 comprobantes. Utilizados todos e informados, puede solicitar nuevamente. REGIMEN INFORMATIVO por servicio “Comprobante en Línea”, requiere Clave Fiscal – Nivel 2. Debe ser cuatrimestral (plazos recategorización s/R.G. 2150) y por estado de los comprobantes.
Sujetos R.S.MONOTRIBUTO
que optaran por “RCEL”
Sujetos R.S.MONOTRIBUTO
que optaran por “RCEL”
Emitir conforme R.G. 4104 (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G. 1415.
Emitir conforme R.G. 4104 (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G. 1415.
Funcionamiento
Mediante AplicativoMediante Aplicativo
Empresa queOpera/factura
AFIP
Generación de archivo encriptadoAplicativo bajo SIAP
Envío por Clave Fiscal
Acuse de Recibo
Generación de CAE
Funcionamiento
Mediante AplicativoMediante Aplicativo
Funcionamiento
Mediante Web ServicesMediante Web Services
Pasos previosDelegación del servicio
Obtención de un Certificado Digital.
Asociación del computador al servicio.
Empresa que opera
Empresa que factura
Funcionamiento
Mediante Web ServicesMediante Web Services
Invocación de Web Services deAutenticación y autorización (WSAA)
Invocación del Web Services de negocioEnvío de lote de comprobantes a autorizar
Obtención de credencial (Token & Sign)
Obtención del CAE
Empresa que opera AFIP
Base de datos AFIP
Datos cuantitativos
896 1.018 1.293 1.234 1.226 1.272 2.606 3.067 5.307 7.108 8.183
12.317200.997
291.222
284.000564.214
609.103
622.893
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
Vo
lum
en d
e C
om
pro
ban
tes
Períodos
Comprobantes Autorizados por Mes por Tipo de Comprobante
Comprobantes B Comprobantes A
Datos cuantitativos
Acumulado por Tipo de Comprobante
896 1.914 3.207 4.441 5.667 6.939 9.545 12.61217.91925.02733.21045.527246.524
537.746821.746
1.385.960
1.995.063
2.617.956
211.755430.260
663.552896.507
1.135.4971.377.517
1.646.1191.918.353
2.178.2272.447.946
2.723.5933.107.084
3.384.1703.702.692
4.167.2574.416.463
4.921.5855.329.638
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
Período
Vo
lúm
en d
e C
om
pro
ban
tes
Comprobantes A Comprobantes B
Datos cuantitativos
Total Acumulado por Mes
212.651432.174666.759
900.9481.141.164
1.384.4561.655.664
1.930.9652.196.146
2.472.9732.756.803
3.152.6113.630.694
4.240.438
4.989.003
5.802.423
6.916.648
7.947.594
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
8.000.000
9.000.000
Período
Vo
lúm
en d
e C
om
pro
ban
tes
Total Acumulado por Mes
FIN 1
Presentación de solicitud
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Por página web, REAR/ RECE/RFI, con Clave Fiscal. Sistema emite acuse recibo. Implica aceptación Anexo III – R.G. 1361 si es R.I.-“RECE”.
R. I.
Adhesión
R. S.
RECE RCEL
RCEL
ó
Inconsistencias
Suspende trámite - 10 d. h. para subsanar. Comunicar por nota el cumplimiento o aportar la documentación. Vencido plazo –no cumple-, se archiva, desistido.
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Datos inexactos o incompletos en la solicitud.
Domicilio fiscal no actualizado (R.G.2109).
Que haya sido querellado o denunciado penalmente con fundamentos en Leyes 22415, 23771 y 24769, sus conexiones o se encuentre involucrado en causas penales a funcionarios.
Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.
Inconsistencias, resolución y permanencia
Inconsistencias (R.I./R.S.)
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No presentación DDJJ, Imp. Gan., I.V.A., R.S.S. (12m).
R. I.
R. S.
Dentro 20 d. h., salvo que medie requerimiento. Aceptación: se publica en página web, indicando la fecha de autorización. Rechazo: mediante acto administrativo y notificación conforme Ley 11683.
Inconsistencias, resolución y permanencia
Inconsistencias
No presentación DDJJ, R.S.S. (12m) y pago I.I. (9m).
Resolución
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Inconsistencias, resolución y permanenciaInconsistencias, resolución y permanencia
PermanenciaPermanencia
Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.
Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.
Condiciones:Condiciones:
R. I.- “RECE”R. I.-
“RECE”
R. I. – R. S.“RCEL”
No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas. Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G. 1361. Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G. 1361.
No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas. Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G. 1361. Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G. 1361.
No encontrarse comprendido en las causales del Art. 15, citadas precedentemente.
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Inconsistencias, resolución y permanencia
Permanencia
Si no cumple con las condiciones descriptas (Art. 19, R.G. 2485), la AFIP podrá excluirlo por 3 años, contados a partir del 1°d. 2°m., de la fecha de notificación resolución administrativa. Excluirlo por 1 año si con posterioridad a su ingreso al régimen, se determinó su domicilio fiscal de oficio. La AFIP puede disponer su exclusión cuando no registre solicitud de emisión por 12 meses. Los adheridos, no alcanzados por las disposiciones del Título II de la presente, pueden solicitar la exclusión, transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo.
Exclusión
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Solicitud de autorización de emisión
“RECE” “RCEL” Consignado Anexo IV – A ó IV B.
Diseño de registro - especificaciones
Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y “A”: un registro por cada solicitud (individual). Comprobantes “B” menores a $1.000: un registro por lote, consignando montos totales. Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07 y 08 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G. 1415.
Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G. 1415.
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Solicitud de autorización de emisión
“RECE”
“RCEL”
Solicitud por único punto de venta, específico y distinto de los otros comprobantes (R.G. 4104 -ts. R.G. 259; R.G. 100; R.G. 1415).
Diseño de registro – especificaciones comunes
Si se solicita por servicio “Comprobante en línea” debe ser distinto de los puntos anteriores. Numeración correlativa (R.G.1415) por punto de venta de cada solicitud. Solicitud de comprobante: se autoriza o se rechaza. El comprobante carece de validez fiscal sin “CAE”. Autorización documento: a.- Por servicio “Comprobante en línea”, una “CAE” por solicitud. b.- Por “Servicio Web” o “RECE v.4.0”, una “CAE” por registro.
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Generalidades
Receptor comprobante electrónico
Puede almacenar en soporte independiente, conforme R.G. 1361 (arts. 17 a 19), sin Cód. Seguridad. Si está alcanzado por disposiciones T. I y/o II R.G. 1361 debe usar el mismo tipo de soporte para resguardo. ELIMINADO Deben informar por comprobantes no emitidos electrónicamente y por recibidos:1.- “AFIP DGI-CITI VENTAS – V.1.0”, DDJJ 182, de la R.G. 1672 (A).Para sujetos obligados u optantes.2.- “AFIP DGI-CITI COMPRAS – V.3.0”, DDJJ 357, de la R.G. 1794 (A. II).
R.I. – “RCEL”
43
Generalidades
Otras
La R.G. 1361 es supletoria en lo no reglado y en cuanto no se oponga a la presente. La autorización y otorgamiento de CAE, considera aspectos formales, no implica reconocimiento de existencia y legitimación de la operación.
No pueden solicitar autorizaciones ni comprobantes con CAI cuando los montos facturados excedan su inclusión en Régimen Simplificado.
R.S. – “RCEL”
Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley 11683. Se habilita consulta para constatación CAE y código identi-ficatorio inconsistencias.
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Generalidades
R.S. – “RCEL”
Pueden usar formularios “C” R.G. 1415 hasta aceptación solicitud de adhesión.
La documentación en existencia luego de autorización será inutilizada con leyenda “ANULADO” y archivada.
Pueden solicitar en Registro Fiscal Imprentas, como autoimpresores – arts 10 y 11 R.G. 100, sujeta a autorización.
R.I. – “RECE”