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    RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

    La responsabilidad extracontractual es a raz de unaACCIN UOMISINque provoca dao a una persona sin previo vinculo jurdico.

    No se rige por el Cdigo Civil sin embargo en pocas anterior s se

    aplicaba.

    El Estado no incurre en culpa o dolo, pero s el funcionario.

    No hay sujetos fuera del derecho en nuestro pas, es decir, que las

    autoridades deben rendir cuentas ante el Juez en el evento de causardao a una persona deben indemnizar y el Juez puede pedir cuenta.

    Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido

    dao a otro, es obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que

    le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

    Este es el principio, est en el Cdigo Civil. Pero debemos agregar

    otros elementos.

    Es un menoscabo, es una lesin de lo suyo.

    En el Art 19 N 24 de la CPR est el derecho a la propiedad, inciso

    3 expropiacin. Es un elemento de la obligacin de reparar el dao.

    Encontramos la responsabilidad por la actividad administrativa,

    legislativa, jurisdiccional y la del ministerio pblico.

    NORMAS DE CARCTER GENRICAS EN LA CPR

    Art 1, principios de la servicialidad, subsidiariedad, fin del Estado.

    Cuando se infringe se deben indemnizar.

    Los derechos esenciales de la naturaleza humana, limitacin del

    ejercicio de la soberana, principio de legalidad (Ac la sancin es

    nulidad absoluta) siempre y cuando se le perjudique al particular.

    Otros principios en el art 19, la igualdad frente al derecho, N 2, 20,22, 16.

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    N 24 y N 26 principio de esencialidad de los derechos.

    Estos principios son la base para la responsabilidad extracontractual

    del estado. Sin embargo hay otros contenidos en leyes especiales.

    Pregunta para el examen.

    La responsabilidad del Estado con la actividad jurisdiccional.

    En la CPR de 1925, la norma respecto de indemnizacin, era muy

    amplio y nunca se dict la ley que deba complementarla.

    Se concluye que no fue por negligencia el dictar la ley complementaria,

    por ser una norma constitucional muy amplia y se debe reducir el

    mbito de aplicacin.

    Art 19 N7 letra i. exige que la c s debe declarar que esa resolucin es

    injustificadamente errnea o arbitraria.

    i)Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el

    que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia

    por resolucin que la Corte Suprema declare Injustificadamente errnea o

    arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los

    perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnizacin

    ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l

    la prueba se apreciar en conciencia;

    Arbitraria: cuando el juez no fundamenta su resolucin judicial en una

    norma de derecho, se deja llevar por sus caprichos.

    Errneamente: Cuando el juez intenta fundamentar su resolucin en

    una norma de derecho equivocndose sin tener justificacin racional

    alguna para equivocarse. Es un error, no cumple con las funcionesmnimas de su judicatura.

    Ejemplo el caso de la Calchona.

    Otro ejemplo est en la Sentencia de Salinas Gmez.

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    Responsabilidad administrativa:

    Historia. 3 posturas:

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    1)El Estado es irresponsable por los daos que provoque, porqueafectara la soberana del monarca.

    2)Admitir la responsabilidad del estado segn el derecho privado.Teora del fisco.

    3)Teora de los actos de autoridad, cuando el estado acta investidode sus potestades pblicas no responde. Salvo que acte como

    particular, solo responder en este ltimo caso.

    El estado se amparaba en:

    Art. 2320.Toda persona es responsable no slo de sus propias

    acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

    As el padre, y a falta de ste la madre, es responsable del hecho de

    los hijos menores que habiten en la misma casa.

    As el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que

    vive bajo su dependencia y cuidado.As los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los

    discpulos, mientras estn bajo su cuidado; y los artesanos y

    empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo

    caso.

    Pero cesar la obligacin de esas personas si con la autoridad y el

    cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren

    podido impedir el hecho.

    Art. 2322.Los amos respondern de la conducta de sus criados osirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el

    hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista.

    Pero no respondern de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes

    en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han

    ejercido de un modo impropio que los amos no tenan medio de prever o

    impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En

    este caso toda la responsabilidad recaer sobre dichos criados o

    sirvientes.

    Ms el art 2319 del CC se pregunta en el grado.

    Todo esto nos lleva a buscar la responsabilidad extracontractual en el

    derecho pblico.

    41 30% 1.23

    31 60% 1.86

    41 10% 0.41

    3.5 Estudiar toda la materia jueves 26 prueba recuperativa oral.

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    La CPR (Doctrina Objetiva) para que se admita la responsabilidad basta

    que exista una nexo de causalidad entre la accin u omisin entre el e y

    la persona perjudicada.

    3 Teoras a saber:

    1)TEORA DEL RIESGO ADMINISTRATIVO

    Todo acto administrativo admite un riesgo, y si a travs de este se

    genera un dao no existe falta, para que se produzca es necesario que

    concurran ciertos requisitos:

    Debe tratarse de un dao que sea especial, no los daos normales

    o molestias.

    Debe ser un dao anormal. El dao debe ser permanente, no basta con una limitacin

    transitoria.

    Se fundamenta principal en el principio de igualdad de los derechos y

    de las cargas pblicas.

    2)TEORA DE LA FALTA DE SERVICIO

    Esta en nuestro sistema jurdico en la ley de bases (Art 42) es para

    determinados servicios la aplicacin de esta teora. Por ejemplo en los

    servicios de salud.

    Hay falta cuando deba prestarse el servicio y no se presta, cuando se

    presta pero se presta mal y por ltimo se presta pero en forma tarda.

    Teora subjetiva de Pedro Perry

    La falta seria subjetiva porque hay que probar la falta, no basta el nexo

    causal, el peso de la prueba recae sobre quien alega.

    3)LESIN DE LOS DERECHOSart 38 inc 2 de la CPR

    Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la

    Administracin del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,

    podr reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de

    la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere

    causado el dao.

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    Se fundamenta en que el estado es una persona jurdica y son sujetos

    de derechos y el estado se representa por rganos.

    En esta teora es irrelevante el cdigo civil.

    Se debe indemnizar todo dao que no se est obligado a soportar.

    Fin de las teoras.

    19 de noviembre 2009

    L.O.C ministerio pblico.

    Artculo 5.-El Estado ser responsable por las conductasinjustificadamente errneas o arbitrarias del Ministerio Pblico.

    La accin para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribir

    en cuatro aos, contados desde la fecha de la actuacin daina.

    En todo caso, no obstar a la responsabilidad que pudiese afectar al

    fiscal o funcionario que produjo el dao, y, cuando haya mediado culpa

    grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra.

    Inciso 2La accin se antepone en los tribunales civiles.

    Inciso 3el fiscal o funcionario que caus el dao debe repetircuando medie culpa grave o dolo de stos.

    Posible pregunta de examen.

    En la responsabilidad del estado por la actividad administrativa.

    Cuando hablamos del perjuicio debemos considerar que hayintermediarios entre la actuacin u omisin del rgano de la

    administracin del estado. (Intermediarios, dao y )

    CriteriosLa doctrina ha considerado de diferente manera y as se consider en

    fallos el dao debe ser indemnizado por la persona natural que ocasion

    el dao.

    2 criterio: Otros dicen que debe responder cuando el funcionario acta

    con culpa o dolo el e o la persona jurdica a que corresponda deberresponder.

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    3 criterio: El estado y el funcionario deben responder solidariamente

    sin perjuicio que el estado repita contra el funcionario cuando este no

    ha actuado diligentemente.

    4 criterio: El dao debe ser indemnizado por el e sin perjuicio de la

    responsabilidad del funcionario.

    CONTROL JURIDICO

    Control en ANGLOSAJON significaDOMINIOdireccin mando efectivo

    de una organizacin o una actividad.

    Nosotros no usamos esta ascensin para nosotros control Jurdico es la

    verificacin o fiscalizacin del cumplimiento de los fines de la

    administracin si la administracin cumple los fines de bien comn.

    Cada organismo en particular de acuerdo a su propia ley orgnica

    Hace poco sali un artculo del profesor Humberto Muoz, utilizando

    siempre en sus clases una carta del Chacal de Toro, la pena de muerte

    esta suprimida en nuestro sistema jurdica salvo en uno dos artculos

    del Cdigo de Justicia Militar, en el Cdigo Penal esta suprimido,

    cuando exista la pena de muerte se planteaba una controversia desde

    el punto de vista jurdico como una medida de control de la sociedad se

    aceptaba la pena de muerte pero desde el punto de vista moral era

    aceptada la pena de muerte, en cuanto que la sociedad puede disponer

    de la vida de una persona, aqu el control jurdico entraba en conflicto

    con las ciencias morales.

    Nosotros hablamos de control jurdico, hay un tipo de control sobre laadministracin que no es jurdico que tiene un fundamento sociolgico

    LAOPINION PUBLICA, es un mecanismo de control de tipo sociolgico

    sin embargo para que pueda presentarse en un Estado es indispensable

    que existan ciertas condiciones, cuales son esas condiciones para que

    pueda expresarse la opinin pblica, libertad de asociacin, locomocin

    todo tipo de libertades en un Estado donde no se presentan estas

    libertades no hay opinin pblica, este es un mecanismo de control

    muy efectivo, la importancia que tuvo en el ao 2006 la revolucinpingino.

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    La opinin pblica en Chile se esta expresando.

    Sin embargo hay otros Estados en que no hay opinin pblica como es

    el caso de China, la cual es una potencia, sin embargo no se puede

    utilizar Internet libremente en China, se encuentra todo restringido.

    Los fines de la administracin del Estado deben tener al frente un

    mecanismo de control no es conveniente que se produzca mbitos de

    inmunidad de control, los cuales han existido en nuestro sistema

    jurdico, en los estados de excepcin se podra decir que han

    desaparecido salvo en un solo aspecto.

    Artculo 45 constitucin Poltica del estado.

    ARTICULO 45: CPE

    Esta redaccin corresponde a la reforma del 2005, ahora lo nico que

    no pueden calificar los tribunales son los fundamentos y la

    circunstancias de hecho pero respecto de las medidas aceptadas, si

    puede entrar a conocer los fundamentos y circunstancias de hecho, lo

    que antes no se poda, es muy diferente al texto de antes de la reforma

    del 2005, la posibilidad de reclamar en torno a esas medidas, la

    Constitucin ha ido evolucionando en las distintas reformas, y ahora lo

    que no puede entrar a conocer son los fundamentos de hecho y las

    circunstancias de hecho, que elementos no pueden CALIFICAR LOS

    TRIBUNALES, del acto administrativo, cual es el elemento EL MOTIVO.

    No siempre fue as en la constitucin de 1980 exista una disposicin

    que estuvo vigente hasta mil novecientos ochenta y nueve, que era la

    Vigsima cuarta transitoria.

    VIGESIMA CUARTA TRANSITORIA: CONSTITUCION 1980.

    Este es un estado de excepcin muy especial porque no esta en la

    normativa permanente, sino en un artculo transitoria, el Presidente de

    la repblica cada seis meses lo renovaba viviendo en estado de

    excepcin permanente, esta son medidas que se pueden adoptar en

    estados de excepcin lo importante es lo que viene al final de dicho

    artculo.

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    Siendo derogado en el ao 1989.

    Las medidas no sern afectadas a recurso alguno aqu tenemos un caso

    de inmunidad de control de antologa, no son susceptibles de recurso

    alguno, por lo tanto no se puede interponer recurso de amparo oproteccin sin perjuicio que el tenor es muy claro, esta disposicin

    transitoria no es autora de la comisin Ortzar, fue redactada en el

    ceno de la Junta de Gobierno, algunos le atribuyen al ALMIRANTE

    MERINO no pudiendo decir que fue el, la idea era claramente que no se

    podan interponer recursos de amparo y proteccin sin embargo

    RAFAEL RETAMAL, LUIS MALDONADO, quienes interpretaban la 24

    Transitoria, no poda estarse refiriendo a las acciones constituciones de

    amparo y proteccin solamente se refera a recursos de carcteradministrativo, porque deca salvo ante el rgano que la interpuso,

    siempre fue un voto de minora dentro de la Corte Suprema, este es un

    caso de un mbito de inmunidad. Esta ya no se encuentra en la

    constitucin actual. En el ao 2005 se emiti un texto refundido.

    AMBITO DE INMUNIDAD.

    CLASES DE CONTROL

    Hay mecanismo sobre actos de la administracin y otros actan sobre

    los rganos de la administracin.

    Cuando se controlan actos por regla general la sancin ser la

    NULIDADcuando se controlan rganos la sancin ser la

    RESPONSABILIDAD, segn el momento pueden ser PREVENTIVO, o A

    posteriori o REPRESIVOS, segn la extensin de legalidad, financiero,

    constitucional, de merito, contable.

    A QUE SE LE REFIERE CONTROL DE MERITO: La Contralora Gral de

    la Repblica, en la reforma del ao 2002 que paso casi desapercibida se

    le prohibi a la contralora efectuar control de merito, antes era

    discutible.

    ARTICULO 21 B que fue agregado por la ley del ao 2002 de la

    Contralora General de la Repblica.

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    Se refiere al ejercicio de las POTESTADES DISCRECIONALES, del ao

    2002 se prohibi a la Contralora al ejercicio de potestades

    discrecionales, esto es bien grave porque se impide que contralora

    pueda entrar a controlar como se estn ejerciendo las potestades

    discrecionales que las potestades discrecionales tienen una serie de

    limitaciones entre ellas el respeto de los derechos fundamentales del

    derechos humanos, es muy grave que se impida ya que paso

    desapercibida ya que Contralora tenia esa facultad era discutible, y con

    esto ahora ya no la tiene en forma expresa por la ley.

    QUE CONTROL EN FORMA EXPRESA LA LEY HA DICHO QU EPUEDE

    EXTENDERSE AL MERITO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ley de bases

    artculo 11.

    ARTICULO 11

    Oportunidad de sus actuaciones cuando dice oportunidad conveniencia

    mrito, esta dentro del mismo concepto.

    DONDE PUEDE RECURRIR LA PERSONA AFECTADA POR

    POTESTADES DISCRECIONALES, puede recurrir a los Tribunales de

    Justicia.

    Si fuera por problemas de publicidad se puede recurrir al CONSEJO

    DE LA TRANSPARENCIA .

    Muchos que aprobaron la modificacin no saban lo que era el Control

    de Merito, la ley orgnica constitucional requieren de un qurum muy

    alto, esta ley debe haber tenido ese qurum.

    SEGN EL ORGANO QUE CONTROLAN

    CONTROL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

    CONTROL ADMINISTRATIVO interno o externo

    CONTROL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.

    CONTROL JURISDICCIONAL

    CONTROL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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    Estamos hablando del control de la cmara de diputados, se realiza a

    travs de una facultad privativa que es la fiscalizacin de los actos del

    gobierno, DEL GOBIERNO se refiere al presidente de la repblica, delgobierno como entidad, si decimos de GOBIERNO nos referimos a

    determinados actos de gobierno dejndose afuera los actos

    administrativos.

    Fiscalizacin de los actos del gobierno ARTICULO 52 CPE.

    Artculo 52.- Son atribuciones exclusivas

    de la Cmara de Diputados:

    1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribucin la

    Cmara puede:

    a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayora

    de los diputados presentes, los que se transmitirn por escrito al

    Presidente de la Repblica, quien deber dar respuesta fundada por

    medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta

    das.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de

    un tercio de los miembros presentes de la Cmara, podr solicitar

    determinados antecedentes al Gobierno.

    El Presidente de la Repblica contestar fundadamente por intermedio

    del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo

    sealado en el prrafo anterior.

    En ningn caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de

    antecedentes afectarn la responsabilidad poltica de los Ministros de

    Estado;

    SI EL MINISTRO NO AFECTARAN LA RESPONSABILIDAD POLITICA DE

    UN MINISTRO DE ESTADO.

    La Cmara de diputados citaba a los Ministros lo cuales no tenan

    obligacin de ir, sin embargo ahora pueden citar a los Ministros.

    b) Citar a un Ministro de Estado, a peticin de a lo menos un tercio de

    los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relacin con

    materias vinculadas al ejercicio de su cargo.

    Con todo, un mismo Ministro no podr ser citado para este efecto ms

    de tres veces dentro de un ao calendario, sin previo acuerdo de lamayora absoluta de los diputados en ejercicio.

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    La asistencia del Ministro ser obligatoria y deber responder a las

    preguntas y consultas que motiven su citacin, MINISTRO ESTA

    OBLIGADO ASISTIR Y DEBE RESPONDER LAS PREGUNTAS, porque

    uno de los que fue interpelado en la prensa, cuando fue citado uno

    delos Ministros que ahora esta en otro Ministerio en forma hbil evaditodas las preguntas. ESTE FUE VIDAL.

    Y COMISION INVESTIGADORA, el objeto es reunir antecedentes es

    reunir antecedentes, antes que estuviesen contempladas en la CPE, su

    fundamento jurdico en forma especial, en el Reglamento Interno de la

    Cmara.

    Ahora le agregaron ms cosas.

    LA MERA DE ANTECEDENTES es una forma de investigar

    c) Crear comisiones especiales investigadoras a peticin de a lo menos

    dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir

    informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

    Las comisiones investigadoras, a peticin de un tercio de sus

    miembros, podrn despachar citaciones y solicitar antecedentes.

    Los Ministros de Estado, los dems funcionarios de la Administracin y

    el personal de las empresas del Estado o de aqullas en que ste tenga

    participacin mayoritaria, que sean citados por estas comisiones,

    estarn obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y lasinformaciones que se les soliciten.

    No obstante, los Ministros de Estado no podrn ser citados ms de tres

    veces a una misma comisin investigadora, sin previo acuerdo de la

    mayora absoluta de sus miembros.

    La ley orgnica constitucional del Congreso Nacional regular el

    funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la

    forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas

    en ellas.

    2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez nims de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes

    personas:

    a) Del Presidente de la Repblica, por actos de su administracin que

    hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacin, o

    infringido abiertamente la Constitucin o las leyes. Esta acusacin

    podr interponerse mientras el Presidente est en funciones y en los

    seis meses siguientes a su expiracin en el cargo. Durante este ltimo

    tiempo no podr ausentarse de la Repblica sin acuerdo de la Cmara;

    b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente elhonor o la seguridad de la Nacin, por infringir la Constitucin o las

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    leyes o haber dejado stas sin ejecucin, y por los delitos de traicin,

    concusin, malversacin de fondos pblicos y soborno;

    c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del

    Contralor General de la Repblica, por notable abandono de sus

    deberes;d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a

    las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido

    gravemente el honor o la seguridad de la Nacin, y

    e) De los intendentes y gobernadores, por infraccin de la Constitucin

    y por los delitos de traicin, sedicin, malversacin de fondos pblicos

    y concusin.

    La acusacin se tramitar en conformidad a la ley orgnica

    constitucional relativa al Congreso.

    Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrn interponerse

    mientras el afectado est en funciones o en los tres meses siguientes a

    la expiracin en su cargo.

    Interpuesta la acusacin, el afectado no podr ausentarse del pas sin

    permiso de la Cmara y no podr hacerlo en caso alguno si la acusacin

    ya estuviere aprobada por ella.

    Para declarar que ha lugar la acusacin en contra del Presidente de la

    Repblica se necesitar el voto de la mayora del los diputados en

    ejercicio.

    En los dems casos se requerir el de la mayora de los diputados

    presentes y el acusado quedar suspendido en sus funciones desde elmomento en que la Cmara declare que ha lugar la acusacin.

    La suspensin cesar si el Senado desestimare la acusacin o si no se

    pronunciare dentro de los treinta das siguientes.

    ACUSACION CONSTITUCIONAL HACE EFECTIVA LA

    RESPONSABILIDAD POLITICA DE DETERMINADAS AUTORIDADES.

    CUALES SON ESAS AUTORIDADES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,MINISTROS DE ESTADO, CONTRALOR GENERAL, INTENDENTE Y

    GOBERNADORES, GENERALES Y ALMIRANTES, MAGISTRADOS DE

    LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, MINISTROS DE LA CORTE

    SUPREMA, APELACIONES Y MARCIAL.

    CUANDO DICE GENERALES Y ALMIRANTES QUIENES, Armada ,

    ejercito , Fuerza rea.

    MINISTERIO NO EXISTE EL DEL 101 HAY QUE IRSE AL TRANSITORIO17 CPE.

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    Una vez que sea creado el MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA,

    saliendo del Ministerio de Defensa, y hay no existir la posibilidad de

    acusar constitucionalmente a los Generales de Carabineros.

    ARTICULO 101 DE LA CPE.

    ARTICULO 52 CPE, corresponde a su texto anterior, ya que no esta

    modificada se les paso cuando hicieron el cambio debieron modificar el

    52 en ese sentido, no hay que olvidarse que cuando el Senado conoce de

    estas acusaciones como RESUELVE, resuelve en CONCIENCIA y se

    limita a declarar si es o no culpable del delito que se le inculpa.

    EL SENADO PUEDE FISCALIZAR LOS ACTOS DE GOBIERNO, lo tiene

    expresamente prohibido artculo 53 inciso final CPE.

    Habra una forma de fiscalizacin indirecta artculo 53 N 2, porque para

    poder resolver el Senado si da o no lugar va pedir al Ministro de Estado

    un informe para poder resolver porque de lo contrario estara

    resolviendo de plano siendo atentatorio contra el Ministro debe

    escuchar lo que quiere decir por eso hay una fiscalizacin indirecta.

    HAY UNA FORMA DE CONTROL QUE SE VINCULA CON EL CONTROL

    PARLAMENTARIO QUE NO ES EXACTAMENTO VINCULANTE.

    OMBUDSMAN o defensor del pueblo vinculado al control parlamentario

    de muy antigua data, aparece en la CPE de Suecia de 1809 su misin

    principal de este rgano es velar para que las autoridadesadministrativas y judiciales y sus funcionarios, no cometan abusos en

    contra de los particulares, esta es su misin desde sus inicios

    agregndose ms cosas, pero esa era la misin bsica inicial, esta

    manera observaba controlaba y emita informes al parlamento y este

    ejerca sus facultades fiscalizadoras, siendo delegado del parlamento,

    controlaba esta situacin y emita un informe al parlamento, en Suecia

    actualmente existen muchos para la defensa del genero, menores de

    edad, minoras sexuales, infinidad antimonopolios todos tienen elmismo sentido control no vinculante QUE SUS INFORMES NO SON

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    OBLIGATORIOS PARA LA Administracin sino que los presenta al

    parlamento, es un control muy interesante en Chile se trato con el

    Presidente Patricio Aylwin, que creaba el DEFENSOR DEL PUEBLO,

    este proyecto fue retirado por su sucesor por el Ex presidente Frey, en

    este momento no hay en tramitacin otro proyecto de ley aunque hay

    varas iniciativas estando latente crear esta institucin, falta de defensa

    de los derechos humanos del defensor del pueblo, CONSEJO PARA LA

    TRANSPARENCIA, es bien independiente, el nombramiento de los

    consejeros es propuesto por el presidente pero lo tiene que aprobar el

    senado para removerlos , la corte suprema lo remueve, el Presidente

    puede pedirla, pero lo aprueba el Senado, eso sin perjuicio de las

    influencias de presupuesto.

    Existiendo en toda Europa en gran parte de los pases americanos del

    Sur, hace poco estuvo en Chile el defensor del pueblo de Per, Mxico,

    el proyecto que estaba en chile era bastante bueno la misin

    fundamental proteger los derechos humanos.

    ETAPAS DE LA DOCTRINA JUDICIAL:

    1.1833 a 19302.1930 a 1965

    3.1965 a 1976 y

    4.1976 en adelante

    PRIMERA ETAPA.En la primera etapa, se encuentran varios fallos dentro de los cuales se

    encuentra el de Fusehs y Plath de 1908. En sntesis, en esta etapa la

    doctrina admite la responsabilidad del estado por la actividad

    administrativa, una serie de principios se desprenden en estassentencias que analizaremos.

    El estado debe responder por los daos tanto material como

    jurdico.

    Principio de derecho que quien cause perjuicio a otro debe

    indemnizar

    Otro principio los tribunales son competentes para condenar al

    fisco a indemnizar cuando haya dao a terceros.

    Otro, el e debe responde aun cuando se hubiere empleado debida

    diligencia.

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    El fisco debe indemnizar aunque el dao provenga del ejercicio

    legtimo de una potestad legalmente atribuida y parar el bien

    comn.

    Otro, aun en el ejercicio de poderes de polica la autoridad no est

    autorizada para adoptar el 1 medio que se le presente. Si la orden de una autoridad que provoque un dao a un

    particular es indispensable para el servicio no es

    El estado debe indemnizar aunque la actividad se haya hecho

    cualquiera diligencia y haya perjuicio

    SEGUNDA ETAPA.Tenemos un fallo claramente en que se plante la irresponsabilidad del

    estado en la actividad jurdica (Mario Granja c/ Fierro)

    Principios: El estado tiene una doble personalidad, segn se acta con

    potestades de poder pblico o de actos civiles patrimoniales.

    Las normas del derecho civil solo son aplicables al estado cuando

    los funcionarios

    Como p j de derecho pblico no tiene ms responsabilidad que las

    que expresamente seale las leyes

    El CC solo regula a las personas jurdicas de derecho privado no

    es aplicable al estado por responsabilidad directa o indirecta ya

    que el fisco no es empleador, el vinculo que une a los funcionarios

    con el fisco, es de derecho pblico.

    La responsabilidad por actos ilcitos cometidos por un funcionario

    es imputable solamente a ste. Arts 2320 y 2322 CC. Solo si se

    trataba de actos de gestin.

    Art. 2320.Toda persona es responsable no slo de sus propias

    acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

    As el padre, y a falta de ste la madre, es responsable del hecho de

    los hijos menores que habiten en la misma casa.

    As el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que

    vive bajo su dependencia y cuidado.

    As los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los

    discpulos, mientras estn bajo su cuidado; y los artesanos y

    empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo

    caso.

    Pero cesar la obligacin de esas personas si con la autoridad y el

    cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren

    podido impedir el hecho.

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    Art. 2322.Los amos respondern de la conducta de sus criados o

    sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el

    hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista.

    Pero no respondern de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes

    en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las hanejercido de un modo impropio que los amos no tenan medio de prever o

    impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En

    este caso toda la responsabilidad recaer sobre dichos criados o

    sirvientes.

    Estamos en una poca de anarqua de desordenes se haba revocado el

    gobierno de Ibez, en la Republica Socialista, en todo caso es unapoca de mucha convulsin poca de desorden significa estado de

    excepcin de queda, estaba iba caminando por la calle ahumada al

    llegar a Agustinas un carabinero le dio la voz de alto sigui caminando

    el carabinero le disparo entonces el carabinero estaba ejerciendo una

    funcin publica, le dio la voz de algo el seor no respondi el carabinero

    disparo, siendo herido por empleado publico, ese hecho le causo daos

    materiales 2329 CC.

    Que dijo la Corte Suprema dijo en definitiva que toda la responsabilidad

    recaa en el carabinero que no tenia responsabilidad alguna.

    Que el carabinero es directa y personalmente responsable de los hechos

    que ejecuta durante su ejercicio .

    Que el Estado es persona de derecho publico titulo 35 del cdigo civil,

    no tiene responsabilidad alguna por lo que realiza su funcionario el

    carabinero no esta al cuidado del fisco.

    El contaba con los medios para evitar el dao, no afectando al estado.

    TERCERA ETAPA 1965 1966

    1 SOLO FALLO BECKER CON FISCO

    De este fallo

    Tratndose de acatos de 3 autoridad el examen de cada caso

    administrativa si procede o no la responsabilidad del estado, este fallo

    admite que en algunos casos procede la responsabilidad por actos de

    responsabilidad, hay que ver cada caso en particular, doctrina causdica

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    TRATANDOSE DE ACTIVIDAD ILICITA EL ESTADO DEBE RESPONDER

    SIEMPRE, sea un acto de autoridad o un acto de gestin si es ilcita hay

    que analizar cada caso en particular

    Cuando un funcionario comete un cuasidelito responde el funcionario oel rgano al cual pertenece esta aplicando unan doctrina mixta que

    podra ser el rgano o el funcionario. MUY IMPORTANTE constitucin

    de 1925 admite la responsabilidad del estado por actos de autoridad

    articulo 20 y 87 20 admita la responsabilidad del estado por una

    resolucin judicial que hubiese provocado un dao , de llama dao

    moral, se admita la responsabilidad del estado nunca tubo aplicacin

    practica porque no se dicto la ley complementaria, en este fallo se

    recoge el principio. 87 tribunales administrativo, recoge el principio en

    este caso tambin se admite la responsabilidad por un acto de

    responsabilidad.

    HAY PLENA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CONSTITUCION Y EL

    CODIGO CIVIL, esto es algo nuevo, ya que antes no se hacan presente

    la constitucin, tambin hay carabineros una patrulla de carabineros

    que en viste el automvil de don Ral Becker y su hijo porque estos

    carabineros entraron contra el transito evidentemente la patrulla estaba

    siguiendo un procedimiento , a raz de esto estos quedaron muy heridos

    el fallo va sealando estos principios hay otros m{as que se pueden leer

    en el texto.

    CUARTA ETAPA GAJARDO FLORES

    Tiene una doble finalidad 1976 en adelante porque 1976 porque la

    actas constitucionales de 1976 establecieron el principio de la

    responsabilidad del estado por actividad administrativa 6 y 7 actual ya

    estaban establecidas en las actas constitucionales de esa poca.

    Ahora cual es la diferencia con toda la doctrina judicial anterior de aquen adelante la responsabilidad del estado se va admitir de acuerdo a las

    normas y principios del derecho publico, actas constitucionales,

    constitucionales, leyes orgnicas constitucionales, siendo irrevelando

    aplicar el cdigo civil, sin embargo estamos hablando de fallos

    judiciales, por eso no se habla de jurisprudencia sino de doctrina

    judicial, porque en nuestro sistema jurdico no existe la jurisprudencia,

    no existiendo diversidad de fallos que existe en este momento, hay

    algunos principios que podran estar perfectamente desmentidos por

    otros fallos, porque en este sentido los tribunales de justicia aplican

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    normas del derecho publico hay fallos, que aplican normas del cdigo

    civil, avance y retroceso , vamos as.

    LA DOCTRINA judicial ha admitido la responsabilidad del estado de

    acue3rdo a las normas del derecho publico basndose en lo siguienteno puede haber un estado de derecho sin un rgimen de

    responsabilidad del estado.

    Principios de derecho se encuentran en el derecho publico actas

    constitucionales 2 y 3 constitucin del ao 1980 leyes constitucionales

    especialmente 18835

    La obligacin de indemnizar por acciones u omisiones que causen

    daos se fundamentan en el principio de legalidad igualdad ante la ley,

    y de las cargas publicas, y del derecho de propiedad, tres pilares de la

    responsabilidad extracontractual del estado fundada en el derecho

    publico.

    Todo dao inferido por un rgano del estado implica al sujeto que lo

    sufre una lesin o menoscabo en sus derechos un desequilibrio en su

    situacin jurdica

    No procede aplicar las normas de la responsabilidad extracontractual

    en materia civil, en los rganos de la administracin del estado. Titulo35 libro cuarto del cdigo civil.

    Los daos que ocasiona la actividad administrativa deben ser

    indemnizados si no hay reparacin no estaran asegurados los derechos

    individuales, como nuestros tribunales son cambiantes en cuanto su

    doctrina hay fallos que dicen lo contrario, incluso en algunos fallos

    actualmente se esta optando por establecer que solo cabria cuando hay

    falta de servicio, falta de servicio efectivamente esta contemplada en

    nuestro sistema jurdico como una responsabilidad de ciertos servicios,servicios sanitarios y de salud, en el mbito de salud principalmente

    pero eso no puede afectar la norma general que es basta que exista un

    nexo de causalidad y el dao sufrido por esta victima que no esta

    obligado a soportar esta carga.

    PARALELO BREVE DISTINTAS RESPONSABILIDAD

    ADMINISTRATIVA responsabilidad orgnica, general, todos los rganos

    quedan incluidos, integral, cubre los daos proveimientos deactuaciones como omisiones adems cubre tanto el dao patrimonial

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    efectivo como el dao moral, tambin dijimos en su oportunidad que el

    dao puede ser causado por cualquier tipo de falta basta que exista un

    nexo de causalidad y esta victima que no esta obligada a soportar el

    dao, responsabilidad es objetiva siendo irrevnlate el dolo o la culpa

    basta el nexo de causalidad. Es parcial solo en juicio personal

    ACTIVIDAD JURISDICIONAL, parte orgnica parte personal, articulo79

    CPE, adems es especial cualquier dao no es suficiente hay que

    recordar que debe haber una declaracin de la corte suprema que era

    justificadamente errnea.

    Es muy especial no proviene de cualquier actuacin jurdica sino de

    una resolucin judicial, siendo esta una falta grave

    ACTIVIDAD LEGISLATIVA, algunos dicen que solamente seria una

    responsabilidad positiva si el estado no legisla no cabria admitir

    responsabilidad, profesor dice que podra ser por omisin, en que caso

    el estado se compromete a legislar en el caso de los tratados

    internacionales, hay un tratado que chile suscribi la convencin de los

    derechos del nio que obligo a chile adecuar su legislacin se modifico

    el cdigo civil,

    Nueva ley de adopcin se dicto toda la normativa sobre tribunales de

    familia, la responsabilidad penal juvenil por un tratado internacional.

    Siempre proviene de una actuacin licita.

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