7/25/2019 responsabilidd extracontractual
1/20
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
La responsabilidad extracontractual es a raz de unaACCIN UOMISINque provoca dao a una persona sin previo vinculo jurdico.
No se rige por el Cdigo Civil sin embargo en pocas anterior s se
aplicaba.
El Estado no incurre en culpa o dolo, pero s el funcionario.
No hay sujetos fuera del derecho en nuestro pas, es decir, que las
autoridades deben rendir cuentas ante el Juez en el evento de causardao a una persona deben indemnizar y el Juez puede pedir cuenta.
Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido
dao a otro, es obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que
le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Este es el principio, est en el Cdigo Civil. Pero debemos agregar
otros elementos.
Es un menoscabo, es una lesin de lo suyo.
En el Art 19 N 24 de la CPR est el derecho a la propiedad, inciso
3 expropiacin. Es un elemento de la obligacin de reparar el dao.
Encontramos la responsabilidad por la actividad administrativa,
legislativa, jurisdiccional y la del ministerio pblico.
NORMAS DE CARCTER GENRICAS EN LA CPR
Art 1, principios de la servicialidad, subsidiariedad, fin del Estado.
Cuando se infringe se deben indemnizar.
Los derechos esenciales de la naturaleza humana, limitacin del
ejercicio de la soberana, principio de legalidad (Ac la sancin es
nulidad absoluta) siempre y cuando se le perjudique al particular.
Otros principios en el art 19, la igualdad frente al derecho, N 2, 20,22, 16.
1
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
2/20
N 24 y N 26 principio de esencialidad de los derechos.
Estos principios son la base para la responsabilidad extracontractual
del estado. Sin embargo hay otros contenidos en leyes especiales.
Pregunta para el examen.
La responsabilidad del Estado con la actividad jurisdiccional.
En la CPR de 1925, la norma respecto de indemnizacin, era muy
amplio y nunca se dict la ley que deba complementarla.
Se concluye que no fue por negligencia el dictar la ley complementaria,
por ser una norma constitucional muy amplia y se debe reducir el
mbito de aplicacin.
Art 19 N7 letra i. exige que la c s debe declarar que esa resolucin es
injustificadamente errnea o arbitraria.
i)Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el
que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia
por resolucin que la Corte Suprema declare Injustificadamente errnea o
arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los
perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnizacin
ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l
la prueba se apreciar en conciencia;
Arbitraria: cuando el juez no fundamenta su resolucin judicial en una
norma de derecho, se deja llevar por sus caprichos.
Errneamente: Cuando el juez intenta fundamentar su resolucin en
una norma de derecho equivocndose sin tener justificacin racional
alguna para equivocarse. Es un error, no cumple con las funcionesmnimas de su judicatura.
Ejemplo el caso de la Calchona.
Otro ejemplo est en la Sentencia de Salinas Gmez.
************************************
Responsabilidad administrativa:
Historia. 3 posturas:
2
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
3/20
1)El Estado es irresponsable por los daos que provoque, porqueafectara la soberana del monarca.
2)Admitir la responsabilidad del estado segn el derecho privado.Teora del fisco.
3)Teora de los actos de autoridad, cuando el estado acta investidode sus potestades pblicas no responde. Salvo que acte como
particular, solo responder en este ltimo caso.
El estado se amparaba en:
Art. 2320.Toda persona es responsable no slo de sus propias
acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
As el padre, y a falta de ste la madre, es responsable del hecho de
los hijos menores que habiten en la misma casa.
As el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que
vive bajo su dependencia y cuidado.As los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los
discpulos, mientras estn bajo su cuidado; y los artesanos y
empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo
caso.
Pero cesar la obligacin de esas personas si con la autoridad y el
cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren
podido impedir el hecho.
Art. 2322.Los amos respondern de la conducta de sus criados osirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el
hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista.
Pero no respondern de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han
ejercido de un modo impropio que los amos no tenan medio de prever o
impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En
este caso toda la responsabilidad recaer sobre dichos criados o
sirvientes.
Ms el art 2319 del CC se pregunta en el grado.
Todo esto nos lleva a buscar la responsabilidad extracontractual en el
derecho pblico.
41 30% 1.23
31 60% 1.86
41 10% 0.41
3.5 Estudiar toda la materia jueves 26 prueba recuperativa oral.
3
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
4/20
La CPR (Doctrina Objetiva) para que se admita la responsabilidad basta
que exista una nexo de causalidad entre la accin u omisin entre el e y
la persona perjudicada.
3 Teoras a saber:
1)TEORA DEL RIESGO ADMINISTRATIVO
Todo acto administrativo admite un riesgo, y si a travs de este se
genera un dao no existe falta, para que se produzca es necesario que
concurran ciertos requisitos:
Debe tratarse de un dao que sea especial, no los daos normales
o molestias.
Debe ser un dao anormal. El dao debe ser permanente, no basta con una limitacin
transitoria.
Se fundamenta principal en el principio de igualdad de los derechos y
de las cargas pblicas.
2)TEORA DE LA FALTA DE SERVICIO
Esta en nuestro sistema jurdico en la ley de bases (Art 42) es para
determinados servicios la aplicacin de esta teora. Por ejemplo en los
servicios de salud.
Hay falta cuando deba prestarse el servicio y no se presta, cuando se
presta pero se presta mal y por ltimo se presta pero en forma tarda.
Teora subjetiva de Pedro Perry
La falta seria subjetiva porque hay que probar la falta, no basta el nexo
causal, el peso de la prueba recae sobre quien alega.
3)LESIN DE LOS DERECHOSart 38 inc 2 de la CPR
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la
Administracin del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,
podr reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de
la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere
causado el dao.
4
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
5/20
Se fundamenta en que el estado es una persona jurdica y son sujetos
de derechos y el estado se representa por rganos.
En esta teora es irrelevante el cdigo civil.
Se debe indemnizar todo dao que no se est obligado a soportar.
Fin de las teoras.
19 de noviembre 2009
L.O.C ministerio pblico.
Artculo 5.-El Estado ser responsable por las conductasinjustificadamente errneas o arbitrarias del Ministerio Pblico.
La accin para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribir
en cuatro aos, contados desde la fecha de la actuacin daina.
En todo caso, no obstar a la responsabilidad que pudiese afectar al
fiscal o funcionario que produjo el dao, y, cuando haya mediado culpa
grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra.
Inciso 2La accin se antepone en los tribunales civiles.
Inciso 3el fiscal o funcionario que caus el dao debe repetircuando medie culpa grave o dolo de stos.
Posible pregunta de examen.
En la responsabilidad del estado por la actividad administrativa.
Cuando hablamos del perjuicio debemos considerar que hayintermediarios entre la actuacin u omisin del rgano de la
administracin del estado. (Intermediarios, dao y )
CriteriosLa doctrina ha considerado de diferente manera y as se consider en
fallos el dao debe ser indemnizado por la persona natural que ocasion
el dao.
2 criterio: Otros dicen que debe responder cuando el funcionario acta
con culpa o dolo el e o la persona jurdica a que corresponda deberresponder.
5
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
6/20
3 criterio: El estado y el funcionario deben responder solidariamente
sin perjuicio que el estado repita contra el funcionario cuando este no
ha actuado diligentemente.
4 criterio: El dao debe ser indemnizado por el e sin perjuicio de la
responsabilidad del funcionario.
CONTROL JURIDICO
Control en ANGLOSAJON significaDOMINIOdireccin mando efectivo
de una organizacin o una actividad.
Nosotros no usamos esta ascensin para nosotros control Jurdico es la
verificacin o fiscalizacin del cumplimiento de los fines de la
administracin si la administracin cumple los fines de bien comn.
Cada organismo en particular de acuerdo a su propia ley orgnica
Hace poco sali un artculo del profesor Humberto Muoz, utilizando
siempre en sus clases una carta del Chacal de Toro, la pena de muerte
esta suprimida en nuestro sistema jurdica salvo en uno dos artculos
del Cdigo de Justicia Militar, en el Cdigo Penal esta suprimido,
cuando exista la pena de muerte se planteaba una controversia desde
el punto de vista jurdico como una medida de control de la sociedad se
aceptaba la pena de muerte pero desde el punto de vista moral era
aceptada la pena de muerte, en cuanto que la sociedad puede disponer
de la vida de una persona, aqu el control jurdico entraba en conflicto
con las ciencias morales.
Nosotros hablamos de control jurdico, hay un tipo de control sobre laadministracin que no es jurdico que tiene un fundamento sociolgico
LAOPINION PUBLICA, es un mecanismo de control de tipo sociolgico
sin embargo para que pueda presentarse en un Estado es indispensable
que existan ciertas condiciones, cuales son esas condiciones para que
pueda expresarse la opinin pblica, libertad de asociacin, locomocin
todo tipo de libertades en un Estado donde no se presentan estas
libertades no hay opinin pblica, este es un mecanismo de control
muy efectivo, la importancia que tuvo en el ao 2006 la revolucinpingino.
6
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
7/20
La opinin pblica en Chile se esta expresando.
Sin embargo hay otros Estados en que no hay opinin pblica como es
el caso de China, la cual es una potencia, sin embargo no se puede
utilizar Internet libremente en China, se encuentra todo restringido.
Los fines de la administracin del Estado deben tener al frente un
mecanismo de control no es conveniente que se produzca mbitos de
inmunidad de control, los cuales han existido en nuestro sistema
jurdico, en los estados de excepcin se podra decir que han
desaparecido salvo en un solo aspecto.
Artculo 45 constitucin Poltica del estado.
ARTICULO 45: CPE
Esta redaccin corresponde a la reforma del 2005, ahora lo nico que
no pueden calificar los tribunales son los fundamentos y la
circunstancias de hecho pero respecto de las medidas aceptadas, si
puede entrar a conocer los fundamentos y circunstancias de hecho, lo
que antes no se poda, es muy diferente al texto de antes de la reforma
del 2005, la posibilidad de reclamar en torno a esas medidas, la
Constitucin ha ido evolucionando en las distintas reformas, y ahora lo
que no puede entrar a conocer son los fundamentos de hecho y las
circunstancias de hecho, que elementos no pueden CALIFICAR LOS
TRIBUNALES, del acto administrativo, cual es el elemento EL MOTIVO.
No siempre fue as en la constitucin de 1980 exista una disposicin
que estuvo vigente hasta mil novecientos ochenta y nueve, que era la
Vigsima cuarta transitoria.
VIGESIMA CUARTA TRANSITORIA: CONSTITUCION 1980.
Este es un estado de excepcin muy especial porque no esta en la
normativa permanente, sino en un artculo transitoria, el Presidente de
la repblica cada seis meses lo renovaba viviendo en estado de
excepcin permanente, esta son medidas que se pueden adoptar en
estados de excepcin lo importante es lo que viene al final de dicho
artculo.
7
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
8/20
Siendo derogado en el ao 1989.
Las medidas no sern afectadas a recurso alguno aqu tenemos un caso
de inmunidad de control de antologa, no son susceptibles de recurso
alguno, por lo tanto no se puede interponer recurso de amparo oproteccin sin perjuicio que el tenor es muy claro, esta disposicin
transitoria no es autora de la comisin Ortzar, fue redactada en el
ceno de la Junta de Gobierno, algunos le atribuyen al ALMIRANTE
MERINO no pudiendo decir que fue el, la idea era claramente que no se
podan interponer recursos de amparo y proteccin sin embargo
RAFAEL RETAMAL, LUIS MALDONADO, quienes interpretaban la 24
Transitoria, no poda estarse refiriendo a las acciones constituciones de
amparo y proteccin solamente se refera a recursos de carcteradministrativo, porque deca salvo ante el rgano que la interpuso,
siempre fue un voto de minora dentro de la Corte Suprema, este es un
caso de un mbito de inmunidad. Esta ya no se encuentra en la
constitucin actual. En el ao 2005 se emiti un texto refundido.
AMBITO DE INMUNIDAD.
CLASES DE CONTROL
Hay mecanismo sobre actos de la administracin y otros actan sobre
los rganos de la administracin.
Cuando se controlan actos por regla general la sancin ser la
NULIDADcuando se controlan rganos la sancin ser la
RESPONSABILIDAD, segn el momento pueden ser PREVENTIVO, o A
posteriori o REPRESIVOS, segn la extensin de legalidad, financiero,
constitucional, de merito, contable.
A QUE SE LE REFIERE CONTROL DE MERITO: La Contralora Gral de
la Repblica, en la reforma del ao 2002 que paso casi desapercibida se
le prohibi a la contralora efectuar control de merito, antes era
discutible.
ARTICULO 21 B que fue agregado por la ley del ao 2002 de la
Contralora General de la Repblica.
8
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
9/20
Se refiere al ejercicio de las POTESTADES DISCRECIONALES, del ao
2002 se prohibi a la Contralora al ejercicio de potestades
discrecionales, esto es bien grave porque se impide que contralora
pueda entrar a controlar como se estn ejerciendo las potestades
discrecionales que las potestades discrecionales tienen una serie de
limitaciones entre ellas el respeto de los derechos fundamentales del
derechos humanos, es muy grave que se impida ya que paso
desapercibida ya que Contralora tenia esa facultad era discutible, y con
esto ahora ya no la tiene en forma expresa por la ley.
QUE CONTROL EN FORMA EXPRESA LA LEY HA DICHO QU EPUEDE
EXTENDERSE AL MERITO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ley de bases
artculo 11.
ARTICULO 11
Oportunidad de sus actuaciones cuando dice oportunidad conveniencia
mrito, esta dentro del mismo concepto.
DONDE PUEDE RECURRIR LA PERSONA AFECTADA POR
POTESTADES DISCRECIONALES, puede recurrir a los Tribunales de
Justicia.
Si fuera por problemas de publicidad se puede recurrir al CONSEJO
DE LA TRANSPARENCIA .
Muchos que aprobaron la modificacin no saban lo que era el Control
de Merito, la ley orgnica constitucional requieren de un qurum muy
alto, esta ley debe haber tenido ese qurum.
SEGN EL ORGANO QUE CONTROLAN
CONTROL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
CONTROL ADMINISTRATIVO interno o externo
CONTROL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.
CONTROL JURISDICCIONAL
CONTROL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
10/20
Estamos hablando del control de la cmara de diputados, se realiza a
travs de una facultad privativa que es la fiscalizacin de los actos del
gobierno, DEL GOBIERNO se refiere al presidente de la repblica, delgobierno como entidad, si decimos de GOBIERNO nos referimos a
determinados actos de gobierno dejndose afuera los actos
administrativos.
Fiscalizacin de los actos del gobierno ARTICULO 52 CPE.
Artculo 52.- Son atribuciones exclusivas
de la Cmara de Diputados:
1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribucin la
Cmara puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayora
de los diputados presentes, los que se transmitirn por escrito al
Presidente de la Repblica, quien deber dar respuesta fundada por
medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta
das.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de
un tercio de los miembros presentes de la Cmara, podr solicitar
determinados antecedentes al Gobierno.
El Presidente de la Repblica contestar fundadamente por intermedio
del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo
sealado en el prrafo anterior.
En ningn caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de
antecedentes afectarn la responsabilidad poltica de los Ministros de
Estado;
SI EL MINISTRO NO AFECTARAN LA RESPONSABILIDAD POLITICA DE
UN MINISTRO DE ESTADO.
La Cmara de diputados citaba a los Ministros lo cuales no tenan
obligacin de ir, sin embargo ahora pueden citar a los Ministros.
b) Citar a un Ministro de Estado, a peticin de a lo menos un tercio de
los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relacin con
materias vinculadas al ejercicio de su cargo.
Con todo, un mismo Ministro no podr ser citado para este efecto ms
de tres veces dentro de un ao calendario, sin previo acuerdo de lamayora absoluta de los diputados en ejercicio.
10
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
11/20
La asistencia del Ministro ser obligatoria y deber responder a las
preguntas y consultas que motiven su citacin, MINISTRO ESTA
OBLIGADO ASISTIR Y DEBE RESPONDER LAS PREGUNTAS, porque
uno de los que fue interpelado en la prensa, cuando fue citado uno
delos Ministros que ahora esta en otro Ministerio en forma hbil evaditodas las preguntas. ESTE FUE VIDAL.
Y COMISION INVESTIGADORA, el objeto es reunir antecedentes es
reunir antecedentes, antes que estuviesen contempladas en la CPE, su
fundamento jurdico en forma especial, en el Reglamento Interno de la
Cmara.
Ahora le agregaron ms cosas.
LA MERA DE ANTECEDENTES es una forma de investigar
c) Crear comisiones especiales investigadoras a peticin de a lo menos
dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir
informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Las comisiones investigadoras, a peticin de un tercio de sus
miembros, podrn despachar citaciones y solicitar antecedentes.
Los Ministros de Estado, los dems funcionarios de la Administracin y
el personal de las empresas del Estado o de aqullas en que ste tenga
participacin mayoritaria, que sean citados por estas comisiones,
estarn obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y lasinformaciones que se les soliciten.
No obstante, los Ministros de Estado no podrn ser citados ms de tres
veces a una misma comisin investigadora, sin previo acuerdo de la
mayora absoluta de sus miembros.
La ley orgnica constitucional del Congreso Nacional regular el
funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la
forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas
en ellas.
2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez nims de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes
personas:
a) Del Presidente de la Repblica, por actos de su administracin que
hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacin, o
infringido abiertamente la Constitucin o las leyes. Esta acusacin
podr interponerse mientras el Presidente est en funciones y en los
seis meses siguientes a su expiracin en el cargo. Durante este ltimo
tiempo no podr ausentarse de la Repblica sin acuerdo de la Cmara;
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente elhonor o la seguridad de la Nacin, por infringir la Constitucin o las
11
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
12/20
leyes o haber dejado stas sin ejecucin, y por los delitos de traicin,
concusin, malversacin de fondos pblicos y soborno;
c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del
Contralor General de la Repblica, por notable abandono de sus
deberes;d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a
las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido
gravemente el honor o la seguridad de la Nacin, y
e) De los intendentes y gobernadores, por infraccin de la Constitucin
y por los delitos de traicin, sedicin, malversacin de fondos pblicos
y concusin.
La acusacin se tramitar en conformidad a la ley orgnica
constitucional relativa al Congreso.
Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrn interponerse
mientras el afectado est en funciones o en los tres meses siguientes a
la expiracin en su cargo.
Interpuesta la acusacin, el afectado no podr ausentarse del pas sin
permiso de la Cmara y no podr hacerlo en caso alguno si la acusacin
ya estuviere aprobada por ella.
Para declarar que ha lugar la acusacin en contra del Presidente de la
Repblica se necesitar el voto de la mayora del los diputados en
ejercicio.
En los dems casos se requerir el de la mayora de los diputados
presentes y el acusado quedar suspendido en sus funciones desde elmomento en que la Cmara declare que ha lugar la acusacin.
La suspensin cesar si el Senado desestimare la acusacin o si no se
pronunciare dentro de los treinta das siguientes.
ACUSACION CONSTITUCIONAL HACE EFECTIVA LA
RESPONSABILIDAD POLITICA DE DETERMINADAS AUTORIDADES.
CUALES SON ESAS AUTORIDADES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,MINISTROS DE ESTADO, CONTRALOR GENERAL, INTENDENTE Y
GOBERNADORES, GENERALES Y ALMIRANTES, MAGISTRADOS DE
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, MINISTROS DE LA CORTE
SUPREMA, APELACIONES Y MARCIAL.
CUANDO DICE GENERALES Y ALMIRANTES QUIENES, Armada ,
ejercito , Fuerza rea.
MINISTERIO NO EXISTE EL DEL 101 HAY QUE IRSE AL TRANSITORIO17 CPE.
12
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
13/20
Una vez que sea creado el MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA,
saliendo del Ministerio de Defensa, y hay no existir la posibilidad de
acusar constitucionalmente a los Generales de Carabineros.
ARTICULO 101 DE LA CPE.
ARTICULO 52 CPE, corresponde a su texto anterior, ya que no esta
modificada se les paso cuando hicieron el cambio debieron modificar el
52 en ese sentido, no hay que olvidarse que cuando el Senado conoce de
estas acusaciones como RESUELVE, resuelve en CONCIENCIA y se
limita a declarar si es o no culpable del delito que se le inculpa.
EL SENADO PUEDE FISCALIZAR LOS ACTOS DE GOBIERNO, lo tiene
expresamente prohibido artculo 53 inciso final CPE.
Habra una forma de fiscalizacin indirecta artculo 53 N 2, porque para
poder resolver el Senado si da o no lugar va pedir al Ministro de Estado
un informe para poder resolver porque de lo contrario estara
resolviendo de plano siendo atentatorio contra el Ministro debe
escuchar lo que quiere decir por eso hay una fiscalizacin indirecta.
HAY UNA FORMA DE CONTROL QUE SE VINCULA CON EL CONTROL
PARLAMENTARIO QUE NO ES EXACTAMENTO VINCULANTE.
OMBUDSMAN o defensor del pueblo vinculado al control parlamentario
de muy antigua data, aparece en la CPE de Suecia de 1809 su misin
principal de este rgano es velar para que las autoridadesadministrativas y judiciales y sus funcionarios, no cometan abusos en
contra de los particulares, esta es su misin desde sus inicios
agregndose ms cosas, pero esa era la misin bsica inicial, esta
manera observaba controlaba y emita informes al parlamento y este
ejerca sus facultades fiscalizadoras, siendo delegado del parlamento,
controlaba esta situacin y emita un informe al parlamento, en Suecia
actualmente existen muchos para la defensa del genero, menores de
edad, minoras sexuales, infinidad antimonopolios todos tienen elmismo sentido control no vinculante QUE SUS INFORMES NO SON
13
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
14/20
OBLIGATORIOS PARA LA Administracin sino que los presenta al
parlamento, es un control muy interesante en Chile se trato con el
Presidente Patricio Aylwin, que creaba el DEFENSOR DEL PUEBLO,
este proyecto fue retirado por su sucesor por el Ex presidente Frey, en
este momento no hay en tramitacin otro proyecto de ley aunque hay
varas iniciativas estando latente crear esta institucin, falta de defensa
de los derechos humanos del defensor del pueblo, CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA, es bien independiente, el nombramiento de los
consejeros es propuesto por el presidente pero lo tiene que aprobar el
senado para removerlos , la corte suprema lo remueve, el Presidente
puede pedirla, pero lo aprueba el Senado, eso sin perjuicio de las
influencias de presupuesto.
Existiendo en toda Europa en gran parte de los pases americanos del
Sur, hace poco estuvo en Chile el defensor del pueblo de Per, Mxico,
el proyecto que estaba en chile era bastante bueno la misin
fundamental proteger los derechos humanos.
ETAPAS DE LA DOCTRINA JUDICIAL:
1.1833 a 19302.1930 a 1965
3.1965 a 1976 y
4.1976 en adelante
PRIMERA ETAPA.En la primera etapa, se encuentran varios fallos dentro de los cuales se
encuentra el de Fusehs y Plath de 1908. En sntesis, en esta etapa la
doctrina admite la responsabilidad del estado por la actividad
administrativa, una serie de principios se desprenden en estassentencias que analizaremos.
El estado debe responder por los daos tanto material como
jurdico.
Principio de derecho que quien cause perjuicio a otro debe
indemnizar
Otro principio los tribunales son competentes para condenar al
fisco a indemnizar cuando haya dao a terceros.
Otro, el e debe responde aun cuando se hubiere empleado debida
diligencia.
14
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
15/20
El fisco debe indemnizar aunque el dao provenga del ejercicio
legtimo de una potestad legalmente atribuida y parar el bien
comn.
Otro, aun en el ejercicio de poderes de polica la autoridad no est
autorizada para adoptar el 1 medio que se le presente. Si la orden de una autoridad que provoque un dao a un
particular es indispensable para el servicio no es
El estado debe indemnizar aunque la actividad se haya hecho
cualquiera diligencia y haya perjuicio
SEGUNDA ETAPA.Tenemos un fallo claramente en que se plante la irresponsabilidad del
estado en la actividad jurdica (Mario Granja c/ Fierro)
Principios: El estado tiene una doble personalidad, segn se acta con
potestades de poder pblico o de actos civiles patrimoniales.
Las normas del derecho civil solo son aplicables al estado cuando
los funcionarios
Como p j de derecho pblico no tiene ms responsabilidad que las
que expresamente seale las leyes
El CC solo regula a las personas jurdicas de derecho privado no
es aplicable al estado por responsabilidad directa o indirecta ya
que el fisco no es empleador, el vinculo que une a los funcionarios
con el fisco, es de derecho pblico.
La responsabilidad por actos ilcitos cometidos por un funcionario
es imputable solamente a ste. Arts 2320 y 2322 CC. Solo si se
trataba de actos de gestin.
Art. 2320.Toda persona es responsable no slo de sus propias
acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
As el padre, y a falta de ste la madre, es responsable del hecho de
los hijos menores que habiten en la misma casa.
As el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que
vive bajo su dependencia y cuidado.
As los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los
discpulos, mientras estn bajo su cuidado; y los artesanos y
empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo
caso.
Pero cesar la obligacin de esas personas si con la autoridad y el
cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren
podido impedir el hecho.
15
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
16/20
Art. 2322.Los amos respondern de la conducta de sus criados o
sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el
hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista.
Pero no respondern de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las hanejercido de un modo impropio que los amos no tenan medio de prever o
impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En
este caso toda la responsabilidad recaer sobre dichos criados o
sirvientes.
Estamos en una poca de anarqua de desordenes se haba revocado el
gobierno de Ibez, en la Republica Socialista, en todo caso es unapoca de mucha convulsin poca de desorden significa estado de
excepcin de queda, estaba iba caminando por la calle ahumada al
llegar a Agustinas un carabinero le dio la voz de alto sigui caminando
el carabinero le disparo entonces el carabinero estaba ejerciendo una
funcin publica, le dio la voz de algo el seor no respondi el carabinero
disparo, siendo herido por empleado publico, ese hecho le causo daos
materiales 2329 CC.
Que dijo la Corte Suprema dijo en definitiva que toda la responsabilidad
recaa en el carabinero que no tenia responsabilidad alguna.
Que el carabinero es directa y personalmente responsable de los hechos
que ejecuta durante su ejercicio .
Que el Estado es persona de derecho publico titulo 35 del cdigo civil,
no tiene responsabilidad alguna por lo que realiza su funcionario el
carabinero no esta al cuidado del fisco.
El contaba con los medios para evitar el dao, no afectando al estado.
TERCERA ETAPA 1965 1966
1 SOLO FALLO BECKER CON FISCO
De este fallo
Tratndose de acatos de 3 autoridad el examen de cada caso
administrativa si procede o no la responsabilidad del estado, este fallo
admite que en algunos casos procede la responsabilidad por actos de
responsabilidad, hay que ver cada caso en particular, doctrina causdica
16
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
17/20
TRATANDOSE DE ACTIVIDAD ILICITA EL ESTADO DEBE RESPONDER
SIEMPRE, sea un acto de autoridad o un acto de gestin si es ilcita hay
que analizar cada caso en particular
Cuando un funcionario comete un cuasidelito responde el funcionario oel rgano al cual pertenece esta aplicando unan doctrina mixta que
podra ser el rgano o el funcionario. MUY IMPORTANTE constitucin
de 1925 admite la responsabilidad del estado por actos de autoridad
articulo 20 y 87 20 admita la responsabilidad del estado por una
resolucin judicial que hubiese provocado un dao , de llama dao
moral, se admita la responsabilidad del estado nunca tubo aplicacin
practica porque no se dicto la ley complementaria, en este fallo se
recoge el principio. 87 tribunales administrativo, recoge el principio en
este caso tambin se admite la responsabilidad por un acto de
responsabilidad.
HAY PLENA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CONSTITUCION Y EL
CODIGO CIVIL, esto es algo nuevo, ya que antes no se hacan presente
la constitucin, tambin hay carabineros una patrulla de carabineros
que en viste el automvil de don Ral Becker y su hijo porque estos
carabineros entraron contra el transito evidentemente la patrulla estaba
siguiendo un procedimiento , a raz de esto estos quedaron muy heridos
el fallo va sealando estos principios hay otros m{as que se pueden leer
en el texto.
CUARTA ETAPA GAJARDO FLORES
Tiene una doble finalidad 1976 en adelante porque 1976 porque la
actas constitucionales de 1976 establecieron el principio de la
responsabilidad del estado por actividad administrativa 6 y 7 actual ya
estaban establecidas en las actas constitucionales de esa poca.
Ahora cual es la diferencia con toda la doctrina judicial anterior de aquen adelante la responsabilidad del estado se va admitir de acuerdo a las
normas y principios del derecho publico, actas constitucionales,
constitucionales, leyes orgnicas constitucionales, siendo irrevelando
aplicar el cdigo civil, sin embargo estamos hablando de fallos
judiciales, por eso no se habla de jurisprudencia sino de doctrina
judicial, porque en nuestro sistema jurdico no existe la jurisprudencia,
no existiendo diversidad de fallos que existe en este momento, hay
algunos principios que podran estar perfectamente desmentidos por
otros fallos, porque en este sentido los tribunales de justicia aplican
17
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
18/20
normas del derecho publico hay fallos, que aplican normas del cdigo
civil, avance y retroceso , vamos as.
LA DOCTRINA judicial ha admitido la responsabilidad del estado de
acue3rdo a las normas del derecho publico basndose en lo siguienteno puede haber un estado de derecho sin un rgimen de
responsabilidad del estado.
Principios de derecho se encuentran en el derecho publico actas
constitucionales 2 y 3 constitucin del ao 1980 leyes constitucionales
especialmente 18835
La obligacin de indemnizar por acciones u omisiones que causen
daos se fundamentan en el principio de legalidad igualdad ante la ley,
y de las cargas publicas, y del derecho de propiedad, tres pilares de la
responsabilidad extracontractual del estado fundada en el derecho
publico.
Todo dao inferido por un rgano del estado implica al sujeto que lo
sufre una lesin o menoscabo en sus derechos un desequilibrio en su
situacin jurdica
No procede aplicar las normas de la responsabilidad extracontractual
en materia civil, en los rganos de la administracin del estado. Titulo35 libro cuarto del cdigo civil.
Los daos que ocasiona la actividad administrativa deben ser
indemnizados si no hay reparacin no estaran asegurados los derechos
individuales, como nuestros tribunales son cambiantes en cuanto su
doctrina hay fallos que dicen lo contrario, incluso en algunos fallos
actualmente se esta optando por establecer que solo cabria cuando hay
falta de servicio, falta de servicio efectivamente esta contemplada en
nuestro sistema jurdico como una responsabilidad de ciertos servicios,servicios sanitarios y de salud, en el mbito de salud principalmente
pero eso no puede afectar la norma general que es basta que exista un
nexo de causalidad y el dao sufrido por esta victima que no esta
obligado a soportar esta carga.
PARALELO BREVE DISTINTAS RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA responsabilidad orgnica, general, todos los rganos
quedan incluidos, integral, cubre los daos proveimientos deactuaciones como omisiones adems cubre tanto el dao patrimonial
18
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
19/20
efectivo como el dao moral, tambin dijimos en su oportunidad que el
dao puede ser causado por cualquier tipo de falta basta que exista un
nexo de causalidad y esta victima que no esta obligada a soportar el
dao, responsabilidad es objetiva siendo irrevnlate el dolo o la culpa
basta el nexo de causalidad. Es parcial solo en juicio personal
ACTIVIDAD JURISDICIONAL, parte orgnica parte personal, articulo79
CPE, adems es especial cualquier dao no es suficiente hay que
recordar que debe haber una declaracin de la corte suprema que era
justificadamente errnea.
Es muy especial no proviene de cualquier actuacin jurdica sino de
una resolucin judicial, siendo esta una falta grave
ACTIVIDAD LEGISLATIVA, algunos dicen que solamente seria una
responsabilidad positiva si el estado no legisla no cabria admitir
responsabilidad, profesor dice que podra ser por omisin, en que caso
el estado se compromete a legislar en el caso de los tratados
internacionales, hay un tratado que chile suscribi la convencin de los
derechos del nio que obligo a chile adecuar su legislacin se modifico
el cdigo civil,
Nueva ley de adopcin se dicto toda la normativa sobre tribunales de
familia, la responsabilidad penal juvenil por un tratado internacional.
Siempre proviene de una actuacin licita.
19
7/25/2019 responsabilidd extracontractual
20/20